BOLETÍN Nº 58 - 22 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 129/2022, de 1 de marzo, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, en el año 2022. Identificación BDNS 612858.

Por Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, modificada por la Orden Foral 93/2017, de 28 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprobaron las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se estableció el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Previamente a la aprobación de esta norma, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA.41575 (2015/XA).

Las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, se encuadran en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y que la vigencia del presente régimen de ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

No obstante su peridodo de aplicación, teniendo en cuenta que el procedimiento legislativo relativo a la reforma de la PAC aún sigue en curso y la adopción del marco jurídico, incluidos los actos delegados y de ejecución subsiguientes se ha demorado en el tiempo, el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 702/2014 (UE) en lo que respecta a su período de aplicación, ha prorrogado su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

La Comunidad Foral de Navarra en atención a la prórroga de los instrumentos de ayuda estatal y de los regímenes existentes que expiraban a 31 de diciembre de 2020, pretende, en consecuencia, la aprobación para el ejercicio 2022 de la correspondiente convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales.

Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, en el año 2022.

2.º La persona beneficiaria asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

4.º El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Para atender los compromisos de gastos derivados de esta resolución se autoriza un gasto de 70.000,00 euros con cargo a la partida 710004-71300-4819-412203 “Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies” de los Presupuestos de Gastos de 2022.

6.º Para esta convocatoria serán de aplicación las normas previstas en la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, modificada por la Orden Foral 93/2017, de 28 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

7.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

8.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

9.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de marzo de 2022.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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