BOLETÍN Nº 58 - 22 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 456E/2022, de 23 de febrero, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para el ejercicio 2022 de la convocatoria de “subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo” y se modifican sus bases reguladoras.

Por Resolución 1657E/2021, de 14 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo (Identificación BDNS: 566588).

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de las subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo para el año 2022.

Asimismo, procede modificar diversas bases reguladoras de la citada convocatoria. En concreto se modifican de la base 2 a la 10 (ambas inclusive), la 13, la 15 y la 18.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Autorizar con cargo al Presupuesto de Gastos del año 2022 las subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo, reguladas por Resolución 1657E/2021, de 14 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, número 566588 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por un importe de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria “950001 96100 4819 241110 Programas de empleo inclusivo. Conferencia Sectorial” del presupuesto de gastos del año 2022.

2.º Atender con cargo al presupuesto de 2022 las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2021, que se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su presentación; esto es, conforme a la redacción original dada a las mismas.

3.º Modificar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria antes mencionada, que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el sentido que se indica:

–La base 2.2.c) queda redactada de la siguiente manera:

“c) Tener experiencia de, al menos 1 año, en la realización de acciones de orientación, o formación o programas de activación laboral dirigidas a la mejora de la empleabilidad, y en su caso, desarrollar procesos para la inserción laboral por cuenta propia o ajena, lo cual se pondrá de manifiesto en el momento de la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable.”

El resto de párrafos de la base 2 quedan igual.

–En la base 3, se modifican los apartados 3.3. y 3.4., quedando redactados de la siguiente manera:

“3.3. Al menos el 40% de los participantes en el programa deben ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, Renta Garantizada, Renta Activa de Inserción, Ingreso mínimo vital u otras ayudas similares.

Las personas a atender podrán ser captadas por las propias entidades beneficiarias. También podrán ser derivadas por las entidades integrantes de la Red de Orientación de Navarra (personal técnico del SNE-NL, entidades prestadoras de servicios de orientación profesional, los Servicios Sociales de Base/Unidades de Barrio, los Equipos de Incorporación Sociolaboral). En cualquier caso, darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por el SNE-NL.”

3.4. Se podrán realizar sustituciones de personas siempre que sean autorizadas por el SNE-NL.”

El resto de párrafos de la base 3 quedan igual.

–La base 4 queda redactada de la siguiente manera:

“4.–Contenido del programa.

4.1. Los proyectos a presentar deberán estar dirigidos a grupos de entre 7 y 20 personas y tener como eje principal de intervención el acompañamiento en itinerarios personalizados de empleo y formación y deberán contener, como mínimo, las siguientes acciones y requisitos:

4.1.1. Realización de diagnóstico, itinerario y Acompañamiento: 10 horas por participante.

4.1.2. Acciones formativas complementarias:

1.º Talleres de competencias transversales: Se podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración. Mínimo 25 horas.

2.º Alfabetización digital básica. Se podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y consistirán en la adquisición de competencias digitales básicas para la búsqueda activa de empleo y trámites administrativos básicos: 26 horas, de acuerdo con una de las siguientes opciones:

–CÓDIGO: FCOI06: Denominación: Iniciación en competencias digitales básicas.

–CÓDIGO: FCOI07: Denominación: Competencias digitales básicas para el empleo.

–Curso de “Competencias digitales básicas” organizado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de los programas MRR mujeres digitales o MIX.

4.1.3. Adquisición de Competencias laborales específicas dirigidas a la recualificación de las personas participantes: Mínimo 40 horas y máximo 80 horas. En ningún caso esta formación estará vinculada a la obtención de certificados de Profesionalidad.

4.1.4. Desarrollo de Acciones dirigidas a la inserción laboral, tales como la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad, etc.: 20 horas.

4.2. Los proyectos subvencionados deberán superar una puntuación mínima de 60 puntos obtenidos en la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

4.2.1. El proyecto presentado está dirigido a uno de los sectores creadores de empleo recogidos en el anexo I: 5 puntos.

4.2.2. El proyecto presentado está dirigido a un perfil profesional con demanda de empleo de los recogidos en el anexo II: 5 puntos.

4.2.3. El proyecto presentado se desarrolla en las siguientes zonas: máximo 10 puntos.

–Área Metropolitana de Pamplona (anexo IV) y localidad de Tudela: 5 puntos.

–Resto del territorio: 10 puntos.

4.2.4. Porcentaje de inserción: 5 puntos.

–Cuando el porcentaje de inserción sea igual o superior al 25% de las personas beneficiarias del programa.

4.2.5. La entidad beneficiaria cuenta con un Plan de Igualdad implantado. 5 puntos.

4.2.6. Memoria del proyecto: máximo 70 puntos.

A) Descripción del proyecto: (10 puntos).

a) Objetivos generales y específicos e indicadores: (2 puntos).

b) Metodología: (2 puntos).

c) Actuaciones previstas: (2 puntos).

d) Calendarización (2 puntos).

e) Herramientas y/o técnicas: (2 puntos).

B) Infraestructura: (10 puntos).

a) Recursos Humanos: (5 puntos).

b) Recursos materiales: (5 puntos).

C) Horas de formación en competencias laborales específicas: (20 puntos).

a) Por cada 10 horas de formación que superen las 40 horas: 2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Por realizar prácticas no laborales: 10 puntos.

D) Acciones formativas complementarias: (20 puntos).

a) Adquisición de competencias digitales básicas: (10 puntos).

b) Desarrollo de competencias personales para el empleo: (10 puntos).

E) Desarrollo de actuaciones dirigidas a la inserción laboral de las personas participantes: (5 puntos).

F) Aspectos innovadores del programa: (5 puntos).

4.3. Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución.

4.4. Los proyectos tendrán una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, e incluirán las fases de captación de alumnos y de desarrollo del programa.”

–En la base 5 se modifican los apartados 5.1. y 5.3. quedando redactados de la siguiente manera:

“5.1. Será “demandante atendido” toda persona participante en el programa que haya realizado al menos el 75% de las actuaciones previstas en la base 4.1 de esta convocatoria.”

5.3. En ningún caso podrá ser atendida una misma persona simultáneamente por dos entidades beneficiarias, ni podrá realizar más de un programa al año de esta convocatoria.”

El resto de apartados de la base 5 quedan igual.

–La base 6 queda redactada de la siguiente manera:

“6.–Personas destinatarias del programa conceptuadas como “demandante insertado”.

6.1. Será “demandante insertado” toda persona participante en el programa que haya mejorado su situación de alguna de las siguientes formas:

Contrato de trabajo firmado con la persona participante con un tiempo total de al menos 3 meses a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que esta no sea inferior a media jornada. El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 9 meses a contar desde la fecha fin del proyecto.

Computará como inserción a todas las personas participantes que, en el plazo máximo de 9 meses a contar desde la fecha fin del proyecto, retornen al sistema educativo.

Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses. El plazo máximo para la justificación de esta inserción será de 9 meses a contar desde la fecha fin del proyecto.

6.2. Se entenderá persona insertada aquella que se incorpore al mercado laboral a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena, cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Para la consideración de persona participante insertada, el período mínimo de días cotizados no será inferior a los 90 días, no necesariamente continuados. En el caso de que la inserción sea a jornada parcial, está no podrá ser inferior al 50% de la jornada habitual. El SNE-NL determinará los mecanismos de verificación.”

–Se modifica la base 7, quedando redactada de la siguiente forma:

“7.–Cuantía de la subvención.

7.1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:

a) La cantidad a percibir por persona atendida tendrá un importe máximo de referencia de 1.200 euros, pudiéndose adicionar a este importe una cuantía no superior a 515 euros por persona atendida para otros gastos debidamente justificados, distribuidas del siguiente modo:

–400 euros Becas de asistencia. Las entidades beneficiarias abonarán 400 euros por persona beneficiaria en concepto de beca de asistencia a la finalización del programa, siempre que la persona beneficiaria haya completado todas las actuaciones incluidas en el itinerario personalizado.

–115 euros Gastos debidamente justificados, a valorar por la entidad gestora, como pueden ser:

  • Materiales, técnicos, de publicidad.
  • Formación del personal que atiende a las personas participantes.
  • Campaña de sensibilización.
  • Otros derivados del programa.
  • Para las actuaciones de orientación, acompañamiento, asesoramiento, etc. se tendrá en consideración un módulo hora de 25 euros.

Para las actuaciones formativas que se financien con cargo a la cuantía señalada en el primer párrafo de este apartado, no se podrá superar un importe por persona de 960 euros, teniendo en consideración un módulo hora de 12 euros.

b) Por persona insertada, conforme a lo previsto en la base 7, se adicionará una cuantía de 2.500 euros cuando la inserción en el mercado de trabajo se produzca por cuenta ajena o por cuenta propia, o de hasta 6.000 euros si ha iniciado una actividad por cuenta ajena de forma indefinida. Como máximo se abonará a la entidad beneficiaria, la cuantía correspondiente a la inserción presentada en el proyecto.

En ningún caso, la cuantía total de la subvención superará el coste unitario de 2.565 euros por participante.

Estas cantidades tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación.

Si se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas para ello y además las cantidades previstas por ser demandante atendido.

Si no se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas por ser demandante atendido, siempre que haya participado en el 75% de la duración prevista para el proyecto.

7.2. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de participantes a atender y el porcentaje de personas insertadas que la entidad beneficiaria haya propuesto en su proyecto.

7.3. Una entidad podrá ser beneficiaria, como máximo, de 3 proyectos en cada año natural.”

–En la base 8 se modifican los apartados 8.1. y 8.2. y se añade el apartado 8.5., quedando redactada dicha base de la siguiente manera:

“8.–Solicitudes y plazo de presentación.

“8.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

8.2. Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación oficial de la autorización del gasto correspondiente y, como fecha tope, hasta el 30 de junio de cada año en que esté en vigor la convocatoria.

Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Memoria del proyecto (anexo III).

b) Declaración responsable de la empresa sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo V).

c) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva concesión de solicitudes, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis (anexo VI).

d) Declaración de obligaciones de transparencia (anexo VII).

e) Declaración responsable del apartado 2.2 de la base reguladora 2.ª (anexo VIII).

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los perfiles requeridos al personal técnico en cuanto a titulación académica y experiencia laboral: titulación académica, Curriculum Vitae y certificado de empresa de las funciones realizadas.”

8.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

8.4. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

8.5. Los proyectos deberán, en todo caso, finalizar antes del 30 de noviembre de cada año.”

–En la base 9 se reduce el objetivo mínimo de inserción del 25% al 20%, siendo la nueva redacción:

“9.–Objetivo de Inserción.

Los proyectos deberán garantizar como mínimo un 20% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas atendidas que participen en el programa. Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior.

–En la base 10 se modifican los apartados 10.1. y 10.3.b) quedando redactados de la siguiente manera:

“10.1. Las entidades solicitantes de la subvención deberán disponer, y así acreditarlo a fecha de presentación de la solicitud, de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en la presente convocatoria, y para realizar acciones de prospección de empresas, captación de ofertas de empleo potenciales y detección de necesidades de personal en las empresas.

10.3.b) Tener una experiencia laboral verificable de al menos seis meses en cualquiera de las siguientes ocupaciones:

–Técnico/a de orientación profesional y/o gestión de empleo.

–Técnico/a de recursos humanos.

–Prospector/a de empleo.

–Técnico/a en programas de formación (Escuela Taller, Taller de Empleo) y/o en programas de promoción de empleo (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Centros Especiales de Empleo, Empresas de inserción).

Sólo se admitirá cambio de personal cuando se produzca una baja por incapacidad temporal, maternidad, o termine su relación laboral con la entidad. En esos supuestos, la entidad beneficiaria lo comunicará al SNE-NL mediante escrito presentado en el Registro Telemático, en los 15 días siguientes a la fecha en la que se produzca esa situación, acompañado de la documentación acreditativa de la titulación académica y de la experiencia laboral del técnico, con un perfil similar al de la persona reemplazada. El SNE-NL comprobará y validará la documentación presentada.”

El resto de apartados de la base 10 no se modifican.

–Se modifica el plazo recogido en la base 13, quedando redactada dicha base de la siguiente manera:

“13.1. La directora gerente del SNE-NL, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.”

El resto de párrafos de la base 13 se mantienen igual.

–Se modifica la base 15, siendo la nueva redacción:

“15.–Obligaciones de la entidad beneficiaria.

15.1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. En particular, estarán obligadas a remitir al SNE-NL, como muy tarde, el día del inicio del programa:

a) Comunicación de inicio de actividad objeto del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido, implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que este hubiera tenido que haberse producido.

b) Presentación de los contratos de trabajo del personal adscrito al proyecto, así como justificante de la titulación académica y de la acreditación de la experiencia.

c) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo.

15.3. Además de estas obligaciones previas, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas de las personas participantes a la mayor brevedad posible.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL o por otros organismos de control.

d) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

e) Justificar suficientemente al SNE-NL la ejecución de los compromisos de inserción.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

k) Facilitar al SNE-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

l) Grabar las actuaciones en SISPE/Orientasare/IRIS.

m) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de los proyectos. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del proyecto se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el proyecto sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada”.

–Se modifica la base 18, quedando redactada de la siguiente manera:

“18.–Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, de manera total o parcial, las actividades subvencionadas 4.1.2 y 4.1.3 de la base 4, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos.

En cuanto a la realización de las acciones 4.1.1 y 4.1.4 descritas en la base 4, no cabe la subcontratación con terceros.”

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas que no sean Administración Pública podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Asimismo, las Administraciones Públicas que reúnan la condición de interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 23 de febrero de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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