BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANGÜESA

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del tipo de gravamen y las bonificaciones potestativas del impuesto de contribución territorial

El Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora del Tipo de Gravamen y las bonificaciones potestativas del Impuesto de Contribución Territorial, conforme al texto obrante en el expediente. El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 8 de 13 de enero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la ordenanza se ha sometido a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, la Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Sangüesa/Zangoza, 28 de febrero de 2022.–La alcaldesa, Lucía Echegoyen Ojer.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TIPO DE GRAVAMEN Y LAS BONIFICACIONES POSTESTATIVAS DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA/ZANGOZA

Artículo 1. Naturaleza.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II, artículos 133 a 158, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

En la presente Ordenanza se regula la nueva bonificación potestativa establecida en el artículo 140.4 de la citada Ley Foral y se fija el tipo de gravamen.

Artículo 2. Tipo de gravamen y recargo.

El tipo de gravamen será único para todo el término municipal y será el que consta en el Anexo 1.

Artículo 3. Bonificaciones a familias numerosas, familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Gozarán de una bonificación de hasta el 70 por 100 de la cuota del impuesto, según los tramos de renta que se indican, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. Tal bonificación se aplicará únicamente a la unidad urbana de uso residencial que constituya la residencia habitual.

Esta bonificación será aplicada, igualmente, a los contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.

TRAMO DE RENTA

% BONIFICACIÓN

Renta per cápita menor de 4.500 euros

70%

Renta per cápita entre 4.500,1 euros y 5.000 euros

60%

Renta per cápita entre 5.000,01 euros y 5.500 euros

50%

Renta per cápita entre 5.500,01 euros y 6.000 euros

40%

Renta per cápita entre 6.000,01 euros y 6.500 euros

30%

Renta per cápita entre 6.500,01 euros y 7.000 euros

20%

Renta per cápita entre 7.000,01 euros y 7.500 euros

10%

Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales-casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF-y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar.

Esta bonificación, que tienen carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble por el titular de este beneficio fiscal y se aplicará desde el mismo ejercicio en que se solicite siempre que en la fecha de devengo del impuesto se reúnan los requisitos para su reconocimiento y la solicitud se efectúe antes de que la liquidación sea firme y consentida.

La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares familia numerosa; o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad:

a) Solicitud firmada, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar.

b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente el que se acredite que, en el momento del devengo del impuesto del ejercicio, esto es 1 de enero, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

c) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital:

a) Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral con indicación de la unidad urbana correspondiente a la vivienda y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.

b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

El sujeto pasivo no estará obligado a presentar aquellos documentos que hubieran sido presentados ante el Ayuntamiento en otros trámites. En este caso, deberá dejar constancia de esta circunstancia en la solicitud y señalar el procedimiento en el que aquellos fueron aportados.

El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. Solicitud presentada antes del 31 de diciembre del año en curso para que surta efectos en los ejercicios siguientes al de la presentación.

Una vez concedida la bonificación fiscal no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación a los tres siguientes ejercicios (cuatro ejercicios bonificados en total), salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa de aplicación. A partir del cuarto año, deberá realizar una nueva solicitud en su caso.

No obstante el Ayuntamiento podrá solicitar al beneficiario la justificación documental que permita verificar el derecho a la bonificación.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificación.

Para disfrutar de esta bonificación será necesario estar al corriente en el pago de las deudas con el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, a partir de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ANEXO 1

Tipo de gravamen a partir de 1 de enero de 2022: 0,34% anual.

Código del anuncio: L2202967