BOLETÍN Nº 56 - 18 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 33E/2022, de 25 de febrero, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial. Identificación BDNS: 612400.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, considera imprescindible continuar con la ejecución de diversas medidas cuyo objetivo es la mejora de la capacidad competitiva y de innovación de las pymes del sector del comercio minorista, apoyando la transformación digital de dicho sector.

Se prevé apoyar aquellas inversiones necesarias para mejorar sus infraestructuras y su equipamiento, otras que propicien la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación para la implantación de nuevos modelos de gestión basados en el desarrollo tecnológico de estas empresas y otras que incentiven el emprendimiento comercial.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 697.160 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado con cargo a la siguiente partida 830001-83100-7701-431402 “Subvenciones Pymes comercio. Mejora de la competitividad y creación”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022.

4.º Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de febrero de 2022.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas
y el fomento del emprendimiento comercial

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para incrementar la competitividad de las pymes de comercio minorista existentes e incentivar la creación de nuevas empresas en el sector.

La finalidad de la presente convocatoria es la de fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio a través de la modernización de los establecimientos comerciales integrados en la trama urbana de las localidades de Navarra.

Además, se pretende mejorar los sistemas de gestión de las pymes del sector mediante la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan su adaptación a los nuevos modelos de consumo y su desarrollo tecnológico.

Por último, se pretende fomentar la creación de empresas en el sector, implantando nuevos proyectos empresariales de comercio minorista impulsando la creación de empleo en el sector.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

1. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 697.160 euros, distribuido de la siguiente forma en función de las clases de proyectos subvencionables:

CLASES DE PROYECTOS

IMPORTE

A) Proyectos de Modernización y Reforma (PMR)

450.000

B) Proyectos Específicos (PE)

80.000

C) Proyectos de Emprendimiento Comercial (PEC)

140.000

D) Proyectos de Comercio no Sedentario (PCNS)

27.160

TOTAL

697.160

A su vez el crédito autorizado para atender los proyectos de Modernización y Reforma se distribuye de esta forma:

A) PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN Y REFORMA (PMR)

IMPORTE

Pamplona

180.000

Resto de entidades locales de Navarra

270.000

TOTAL

450.000

2. Si tras atender todas las solicitudes de una clase de proyectos existiera crédito disponible, el mismo se destinará para atender las solicitudes de otras clases de proyectos de la siguiente forma:

–Los remanentes de la clase A se destinarán para atender las solicitudes de las clases C, B y D por este orden.

–Los remanentes de la clase B se destinarán para atender las solicitudes de las clases C, A (Resto de entidades locales, Pamplona) y D por este orden.

–Los remanentes de la clase C se destinarán para atender las solicitudes de las clases A (Resto de entidades locales, Pamplona), B y D por este orden.

–Los remanentes de la clase D se destinarán para atender las solicitudes de las clases C, A (Resto de entidades locales, Pamplona) y B por este orden.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las inversiones.

Las inversiones deberán ejecutarse entre el 1 de octubre de 2021 y el 10 de octubre de 2022 ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.ª Empresas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración responsable diferente por parte de la solicitante incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

1.4. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2. La actividad económica deberá cumplir los siguientes requisitos específicos en el momento de presentar la solicitud:

2.1. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

–Actividades comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

–Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

–Actividades comprendidas entre los grupos 47.81 y 47.89 y en el grupo 47.99, exclusivamente para los proyectos de comercio no sedentario.

2.2. Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

2.3. A estos efectos, la empresa debe figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) en algún municipio de Navarra en algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades económicas señaladas como subvencionables. En todo caso a efectos de determinar la actividad principal del negocio se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

La información acerca del IAE será la existente en el siguiente enlace web: https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.Web/Registro.aspx.

En el caso de los Proyectos de Emprendimiento Comercial (PEC), si la solicitante no figura de alta en el IAE, a los efectos de clasificar la actividad económica en el CNAE-2009 correspondiente, se tendrá en cuenta la información proporcionada en el Plan de Empresa. En este caso, si la empresa solicitante obtiene la condición de empresa beneficiaria de las subvenciones previstas en la convocatoria, la empresa queda obligada a presentar la declaración de alta en el IAE como fecha límite el 31 de diciembre de 2022.

2.4. Si en el establecimiento se ejercen de forma simultánea actividades de comercio minorista con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio minorista, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.

2.5. Las actividades de comercio no sedentario deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Se admiten exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos con periodicidad determinada en lugares preestablecidos y el comercio itinerante en vehículos-tienda. No se admite la venta en ferias o fiestas.

b) En el caso de comercio itinerante en vehículos-tienda las rutas de comercialización tienen que estar integradas preferentemente por entidades locales de Navarra, que representarán al menos el 80% de las localidades en las que la empresa realiza la venta de mercancías.

c) En el caso de venta en mercadillos, al menos el 80% en los que participe la empresa, deberán celebrarse en entidades locales de Navarra.

d) La actividad comercial debe realizarse al menos cuatro días al mes.

e) La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante. No se admite como tal la venta directa de productores, ni la producción o elaboración de los productos que se ponen a la venta posteriormente.

f) El vehículo en el que se ejerce la actividad de comercio ambulante debe estar acondicionado expresamente para el ejercicio de la misma.

3. Las pymes solicitantes deben cumplir el siguiente requisito específico:

Haber realizado el cuestionario de autoevaluación para determinar su grado de madurez digital, a través de la plataforma online https://autodiagnosticocomercio.navarra.es/gnautoevalua/, como fase inicial para continuar su trayecto dentro del Centro de Impulso de Transformación Digital de comercio y artesanía, promovido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo. Este autodiagnóstico debe estar realizado en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, o como fecha límite, en el plazo máximo de un mes a partir de dicha fecha, en caso contrario, se denegará la solicitud de la ayuda.

Este requisito no se exigirá a las pymes que presenten solicitudes por Proyectos de Emprendimiento Comercial (PEC) y que, en la fecha de presentación de la solicitud, no figuren de alta en el IAE por no haber iniciado la actividad empresarial.

El cumplimiento de este requisito será comprobado por el órgano gestor de la subvención sin necesidad de que la solicitante presente ninguna documentación.

Las empresas solicitantes deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos en función de la clase de proyecto en la fecha de presentación de la solicitud:

3.1. Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR).

a) Haber venido realizando el ejercicio directo de una actividad comercial minorista en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y, de forma ininterrumpida, desde dicha fecha hasta la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, a cuyos efectos se tomará en consideración la información obtenida del IAE.

En el supuesto que una empresa hubiera modificado su denominación o forma jurídica, se tendrá en consideración la fecha de alta en el IAE de la empresa original y, si la modificación hubiera consistido en el cambio de su composición, se dará por cumplido dicho requisito cuando los integrantes iniciales de la empresa o alguno de ellos sigan siendo propietarios al menos de la mitad o más del capital social o de la propiedad y exista una continuidad inequívoca en el ejercicio de la misma actividad de comercio minorista.

b) Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En adelante se estará a dicho Reglamento para cualquier referencia a la consideración de pyme.

3.2. Proyectos específicos (PE).

Tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa.

3.3. Proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

a) Tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa.

b) Constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra para iniciar una nueva actividad empresarial de comercio minorista en establecimiento comercial.

c) Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

d) La fecha de alta en el IAE debe estar comprendida entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

e) El nuevo negocio debe contar con un Plan de viabilidad o Plan de empresa favorable.

3.4. Comercio no sedentario (PCNS).

a) Tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa.

b) Figurar de alta en algún municipio de Navarra, en algún epígrafe del IAE correspondiente a comercio no sedentario con anterioridad al 1 de octubre de 2021.

Base 5.ª Actuaciones subvencionables.

1. Clases de proyectos subvencionables. Serán subvencionables los siguientes proyectos:

1.1. Modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR).

Son subvencionables las inversiones para la modernización, reforma o renovación de establecimientos comerciales existentes y para el acondicionamiento y equipamiento de locales donde ubicar establecimientos comerciales que se trasladan o de aquellos locales donde ubicar nuevos establecimientos comerciales cuando ello suponga el incremento del número de establecimientos comerciales de la empresa.

Asimismo, serán subvencionables las inversiones necesarias para la transformación digital de las pymes mediante la implantación tanto de equipamiento digital como de aquellas herramientas y desarrollos tecnológicos que permitan mejorar la gestión del negocio.

1.2. Específicos (PE).

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

a) Traspasos de comercios.

Son subvencionables las inversiones como consecuencia de la adquisición de un negocio de comercio minorista que estuviera en funcionamiento a fecha 1 de octubre de 2021, siempre que se garantice la continuidad de la actividad económica existente.

Se entenderá que se produce dicha continuidad cuando no transcurran más de dos meses entre la fecha de baja de la empresa transmitente en el IAE y la fecha de alta de la empresa adquirente del negocio, en el mismo grupo del citado Impuesto.

b) Programa de diagnósticos comerciales.

Son subvencionables las inversiones que fueron identificadas y recomendadas a realizar a las empresas participantes en algunos de los siguientes programas:

–Diagnósticos comerciales realizados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

–Diagnósticos de madurez digital de los establecimientos comerciales de Pamplona participantes en el Proyecto de cooperación transfronteriza Interreg Poctefa Core.

–Diagnósticos comerciales realizados a empresas beneficiarias en la convocatoria de subvenciones para la realización de diagnósticos, planes y análisis empresariales en materia de comercio de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

–Empresas que han completado todas las fases del Proyecto del Centro de Impulso de Transformación Digital de Comercio y Artesanía (autodiagnóstico, formación y tutorización) en la fecha de presentación de la solicitud.

1.3. Emprendimiento comercial (PEC).

Son subvencionables las inversiones realizadas por nuevas empresas que implanten nuevos proyectos empresariales de comercio minorista, en establecimientos comerciales.

1.4. Comercio no sedentario (PCNS).

Son subvencionables las inversiones correspondientes a la adquisición o acondicionamiento de vehículos para el ejercicio del comercio no sedentario en vehículos-tienda y la adquisición de equipamiento específico para la actividad del comercio no sedentario realizado en mercadillos.

2. Inversiones subvencionables.

2.1. Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR) y Proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

Se consideran inversiones subvencionables las siguientes actuaciones:

2.1.1) Obras de rehabilitación, adecuación y renovación de las instalaciones, locales e imagen de los establecimientos comerciales.

Se admitirán aquellas actuaciones consistentes en reformas de locales comerciales, rotulaciones internas y externas, reformas de escaparates, mejoras de accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas, instalación de sistemas de aire acondicionado, anti-hurto o de seguridad, instalación de zona wifi, actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, renovación de instalaciones de iluminación y otras similares.

2.1.2) Equipamiento comercial de los establecimientos comerciales:

Se admitirá la adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

–Mobiliario destinado a la presentación y almacenamiento de los productos.

–Equipamiento específico e inversiones en otros activos fijos necesarios para la actividad comercial.

2.1.3) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores, en concreto se admiten exclusivamente los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores.

Se admitirá como subvencionable por estos conceptos hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones subvencionables previstas en los apartados 2.1.1 o 2.1.2, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda por dichos conceptos.

2.1.4) Inversiones de desarrollo tecnológico.

Se admitirán aquellas actuaciones de mejora de los sistemas de gestión o de comercialización sobre la base de la incorporación de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), así como la formación necesaria para la puesta en marcha y utilización de las herramientas tecnológicas implementadas, que se concreten en las siguientes actuaciones:

a) Implantación de comercio electrónico (e-commerce).

Será subvencionable la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con dicha funcionalidad o la adaptación de páginas web existentes para incorporar la venta on-line, si se cumplen estos requisitos:

–Desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.

–Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.

–Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente.

–Tener el protocolo de transferencia de datos https.

–Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.

–Tener pasarela de pago.

b) Implantación de herramientas de gestión, de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme, programas informáticos y software necesarios.

c) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia...).

d) Equipamiento digital: Terminales punto de venta (TPV) y otros equipos informáticos necesarios para la gestión del proceso de venta, impresoras de tickets, sistemas de etiquetado electrónico de precios, lectores de códigos de barras y balanzas digitales.

2.2. Proyectos específicos (PE).

Se consideran inversiones subvencionables las actuaciones descritas anteriormente y, para los proyectos de traspasos de comercio se admitirá como subvencionable, además, la inversión en activos fijos adquiridos de segunda mano y bienes usados.

2.3. Proyectos de comercio no sedentario (PCNS).

Se consideran inversiones subvencionables las siguientes actuaciones:

2.3.1) Adquisición o adaptación para la actividad de transporte y de venta, de vehículos que constituyan la herramienta principal para la venta ambulante.

Los vehículos no pueden estar clasificados como turismos y los vehículos mixtos únicamente serán subvencionables cuando estén adaptados para el transporte de mercancías.

Asimismo, los vehículos deberán estar etiquetados en función de su eficiencia energética como vehículos limpios (distintivos 0 emisiones, Eco, C y B).

2.3.2) Adquisición de equipamiento específico como:

–Toldos, carpas, instalaciones metálicas o estructuras portátiles para el puesto de venta.

–Mobiliario o equipamiento comercial destinado a la exposición de productos, balanzas electrónicas y generadores de electricidad.

3. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

b) Activos fijos tangibles adquiridos de segunda mano y bienes usados. No obstante, se considera subvencionable este concepto exclusivamente en el supuesto de traspaso comercial.

c) Gastos abonados en concepto de traspaso de negocios.

d) Inversiones en concepto de adquisición del establecimiento comercial y de terrenos, así como la construcción de edificaciones.

e) Elementos de transporte, a excepción de lo previsto para los proyectos de comercio no sedentario.

f) Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

g) Muebles y artículos de exposición y de prueba, susceptibles de posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter temporal.

h) Gastos de arrendamiento de establecimientos comerciales y de materiales fungibles.

i) Activos adquiridos mediante financiación por leasing.

j) Ordenadores, portátiles, tablets, teléfonos móviles. Se exceptúan los ordenadores necesarios para el cobro de las ventas.

k) Ejecuciones de obra o adquisición de activos para locales, separados o contiguos al establecimiento comercial y destinados a almacenes, obradores u otras actividades no comerciales.

l) Con carácter general los activos o equipos que no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad comercial.

4. Requisitos de las inversiones subvencionables.

4.1. Las inversiones subvencionables deben estar realizadas en establecimientos comerciales minoristas ubicados en Navarra e integrados en trama urbana. A estos efectos se tendrá en consideración la ubicación del local en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las contiguas, esto es colindantes, quedando excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios y aquellos ubicados en zonas transfronterizas.

4.2. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior:

4.2.1. Las inversiones realizadas por comerciantes minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente relativas a proyectos de comercio no sedentario.

4.2.2. Aquellos proyectos de empresas que ejerzan la actividad de comercio minorista, aunque esta no tenga carácter de actividad principal, siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Estar ubicado en algún municipio de menos de 500 habitantes. A estos efectos no se tiene en consideración la cifra de población de los concejos sino la de los municipios.

b) En el municipio donde se ubique el nuevo proyecto no deben existir más de 3 establecimientos comerciales en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se tendrá en consideración como establecimientos comerciales, aquellos negocios cuya actividad económica sea alguna de las establecidas como subvencionables en esta convocatoria.

c) El nuevo proyecto empresarial tiene que realizar una actividad comercial diferente a la del resto de establecimientos comerciales del municipio, con la finalidad de ampliar la variedad de la oferta comercial del municipio.

4.3. En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones única, directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que, en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho establecimiento.

4.4. Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención, salvo en el caso de proyectos de comercio no sedentario, y se destinarán a la actividad subvencionada.

4.5. Los activos fijos subvencionados deben ser utilizados por primera vez, salvo lo previsto para los proyectos de traspasos de comercios, no pueden ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas ni haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

4.6. Las inversiones objeto de la subvención deben finalizarse y ponerse en marcha entre el 1 de octubre de 2021 y el 10 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Excepcionalmente, podrán ponerse en marcha hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que estén completamente ejecutadas el 10 de octubre de 2022 y la demora se deba a causas no imputables a la empresa, como, por ejemplo, a retrasos en la concesión de licencias o permisos administrativos.

Base 6.ª Importe de la subvención.

1. La inversión mínima exigida (IVA excluido) es la siguiente:

CLASE DE PROYECTO

TAMAÑO DE LA EMPRESA

MICROEMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

MEDIANA EMPRESA

1) Modernización y Reforma

10.000

27.000

105.000

Por establecimiento comercial

2) Específicos

a) Traspaso de comercios

5.000

17.000

-

b) Diagnósticos comerciales

4.000

8.000

-

3) Emprendimiento comercial

5.000

17.000

-

4) Comercio no sedentario

1.500

1.500

-

Por empresa

2. El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre la inversión subvencionable (IVA excluido) con los siguientes máximos:

CLASE DE PROYECTO

% SUBVENCIÓN

IMPORTE MÁXIMO

1) Modernización y Reforma

a) Desarrollo tecnológico

40

2.000

Por empresa

b) Resto de inversiones

40

45.000

Por establecimiento comercial

2) Específicos

a) Traspaso de comercios

45

45.000

b) Diagnósticos comerciales

45

8.000

3) Emprendimiento comercial

a) Desarrollo tecnológico

40

2.000

b) Resto de inversiones

40

45.000

4) Comercio no sedentario

40

10.000

Por empresa

3. El importe máximo de las inversiones subvencionables de desarrollo tecnológico (IVA excluido), es de 5.000 euros en el caso de microempresas, 20.000 euros en el caso de pequeñas empresas y de 50.000 euros en el caso de medianas empresas.

Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de las solicitudes.

a) En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) En el caso de las personas físicas.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4. Se presentará una solicitud por cada establecimiento comercial o empresa de comercio no sedentario.

Si se presenta más de una solicitud, éstas deberán numerarse por la empresa solicitante por el orden de prioridad que desee (1,2,3,...), conforme a lo establecido en el formulario de solicitud.

Si la empresa solicita subvención para inversiones en desarrollo tecnológico comunes a varios establecimientos comerciales, éstas se incluirán en su totalidad en la solicitud número 1.

5. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

5.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 13.

c) La declaración responsable para que, en su caso, las solicitantes que constituyan alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, puedan señalar que asumen porcentajes de participación en los compromisos derivados de la concesión de la subvención, distintos a los que figuran en el documento acreditativo de inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

d) En el caso de solicitar subvención por el Proyecto Específico (PE) de diagnósticos comerciales, declaración responsable detallando el programa concreto en el que ha participado.

e) Para aplicar el criterio de valoración 10, en lo referente a la formación del Centro de Impulso de Transformación Digital de Comercio y Artesanía, declaración responsable con el compromiso de finalizar la formación antes del día 10 de octubre de 2022.

f) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar sólo cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

5.2. Documentación acreditativa de la personalidad.

–En el caso de sociedades: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

–En el caso de sociedades irregulares o civiles o supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

–En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.

Este documento no es necesario aportarlo ya que el órgano gestor comprobará el DNI de forma telemática, salvo que la solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, y en ese caso, sí deberá aportarlo.

5.3. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

a) Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada sobre los siguientes aspectos:

–Antecedentes de la empresa, motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos perseguidos con la ejecución del proyecto.

–Descripción de las actuaciones realizadas o previstas del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 10 de octubre 2022.

–Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

–Importes detallados de las inversiones realizadas o previstas e información acerca de la financiación de las mismas.

–Fecha prevista de puesta en marcha de las inversiones y, en su caso, de apertura del establecimiento comercial.

–Descripción detallada de todas las actividades económicas realizadas en el establecimiento comercial o por la empresa dedicada al comercio no sedentario, conforme a todos los epígrafes del IAE en los que figure de alta.

b) En el caso de proyectos de emprendimiento comercial, en lugar de la memoria señalada en el apartado anterior, debe presentarse una copia del plan de viabilidad o de empresa, aprobado, completo y finalizado.

Dicho Plan contendrá la información requerida para la memoria prevista en el apartado anterior y, además, deberá informar sobre los siguientes aspectos:

–Análisis de la cualificación profesional e idoneidad del emprendedor o emprendedora.

–Análisis del mercado y de la competencia, plan de marketing y plan económico-financiero.

–Organización de la empresa, definición del negocio y de los productos a comercializar.

–Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

El Plan deberá estar elaborado por alguna entidad, profesional o empresa consultora debidamente cualificada, no podrá ser realizado ni confeccionado por la propia empresa solicitante y deberá ser presentado obligatoriamente junto con la solicitud de la subvención.

c) Relación valorada y detallada de las inversiones tanto realizadas como previstas en el periodo subvencionable que se justificará con presupuestos o facturas pro-forma que permitan cuantificar dichos gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

Para determinar el volumen de la inversión subvencionable se tendrá en cuenta la información del formulario específico de solicitud de la subvención, la relación requerida en este apartado y la información de la memoria económica del proyecto para el que se solicita la subvención, no admitiéndose a estos efectos, cualquier otra documentación aportada por el solicitante una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

d) En el caso de proyectos específicos de traspaso de comercios, si el adquirente del negocio no venía ejerciendo la misma actividad de comercio minorista o similar con anterioridad al 1 de octubre de 2021, deberá presentar documentación acreditativa de que se ha analizado su idoneidad, competencia y cualificación profesional para gestionar y dirigir el negocio adquirido. Dicho estudio o análisis debe estar elaborado por alguna entidad, profesional o consultoría debidamente cualificada, no puede ser realizado por la propia empresa solicitante.

e) Las empresas dedicadas al comercio no sedentario deberán informar acerca de:

–Los mercadillos en los que participa con carácter habitual en entidades locales de Navarra y, en su caso en otras Comunidades Autónomas, así como la periodicidad mensual y anual con que acude a los mismos.

–Las rutas de comercio itinerante en vehículos-tienda que realiza, indicando las entidades locales de Navarra recorridas y, en su caso, de otras Comunidades Autónomas, así como su periodicidad mensual y anual.

En ambos casos, la solicitante presentará una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud a estos efectos.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra (rehabilitación, obras de adecuación y de renovación de la imagen) o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (adquisición de activos fijos, elementos de transporte, contratación de servicios técnicos profesionales), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

5.4. Documentación para la valoración de la actuación.

A fin de valorar la actuación a subvencionar conforme a los criterios establecidos en la base 8, se deberá presentar la documentación señalada en dicha base y no se podrán valorar los mismos, si la documentación no se presenta dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No es necesaria la presentación de ninguna documentación para la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

–Criterios 1,2, 3 y 6 de la base 8.3.

–Criterios de la base 8.4.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación por cada tipo de actuación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que cumplan todos los requisitos y por orden de mayor a menor puntuación, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada actuación. Si tras atender todas las solicitudes de una actuación existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes del resto de actuaciones conforme a lo establecido en la base 2.

En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.

En el caso de que el crédito autorizado sea insuficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, a aquellas empresas que hubiesen presentado varias solicitudes de subvención para distintos establecimientos comerciales, únicamente se asignará la ayuda para aquella solicitud que la empresa haya señalado como prioritaria en primer lugar.

Una vez asignadas las subvenciones conforme a lo señalado anteriormente, si hubiera crédito disponible, se asignarán las subvenciones que correspondan a las solicitudes señaladas en segundo lugar de prioridad, y así sucesivamente se asignarán las subvenciones al resto de solicitudes en función de su prioridad, hasta agotar el crédito disponible.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. A las solicitudes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestren su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder. Las beneficiarias que muestren su conformidad con la subvención propuesta, podrán recibir una concesión de subvención adicional, si afloran nuevas disponibilidades presupuestarias como consecuencia del abono de subvenciones por importe inferior al concedido o de producirse renuncias a subvenciones concedidas, únicamente en el caso de que la ayuda concedida sea inferior al 75% a la subvención que les hubiera correspondido, de no existir insuficiencia presupuestaria.

El orden de concesión de subvenciones adicionales sería éste: expediente de corte de proyectos de tipo C, A (resto de entidades, Pamplona), B y D.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes de los proyectos de modernización y reforma, proyectos específicos y proyectos de emprendimiento comercial son los siguientes:

Criterio 1.–Población de la entidad local de ubicación del comercio.

La determinación de la cifra de población se realizará en base lo establecido en la Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra, que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y, en base a ello, se asignará la siguiente puntuación:

POBLACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL DE UBICACIÓN DEL COMERCIO

PUNTOS

Entidades locales hasta 1.000 habitantes

40

Entidades locales entre 1.001 y 1.500 habitantes

30

Entidades locales entre 1.501 y 2.500 habitantes

25

Entidades locales entre 2.501 y 5.000 habitantes

20

Entidades locales entre 5.001 y 10.000 habitantes

15

Entidades entre 10.001 y 100.000 habitantes

10

Entidades locales >100.000 habitantes

0

Criterio 2.–Tamaño de la empresa.

Se estará al tamaño que haya declarado la empresa en su solicitud y se asignará esta puntuación:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

PUNTOS

Microempresa

30

Pequeña empresa

20

Mediana empresa

10

Criterio 3.–En función de las ayudas obtenidas en las convocatorias de subvenciones para la mejora de la competitividad de empresas comerciales de Navarra tramitadas por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, en las convocatorias de los años 2019, 2020 y 2021, la puntuación será:

IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES OBTENIDAS EN DICHO PERIODO

PUNTOS

No haber recibido subvenciones

10

Haber recibido subvenciones hasta 3.000 euros en total

8

Haber recibido subvenciones entre 3.001 y 6.000 euros en total

6

Haber recibido subvenciones entre 6.001 euros y 9.000 euros en total

4

Haber recibido subvenciones entre 9.001 euros y 12.000 euros en total

2

Haber recibido subvenciones por un importe superior a 12.000 euros

0

Para calcular el importe de las subvenciones obtenidas, no se computarán las subvenciones concedidas en el caso de que las empresas beneficiarias hubiesen renunciado en plazo.

Criterio 4.–Pertenencia a una Asociación de Comerciantes.

Si la solicitante acredita ser socia, con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de una Asociación de comerciantes de Navarra, se le asignará un máximo de 5 puntos, en función de su antigüedad, de la siguiente forma:

ANTIGÜEDAD EN LA PERTENENCIA A LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

PUNTOS

Igual o superior a 5 años

5

Igual o superior a 4 años y menor de 5 años

4

Igual o superior a tres años y menor de 4 años

3

Igual o superior a un año y menor de tres años

2

Menor a un año

1

Se presentará certificado emitido por la Asociación que acredite la fecha de alta como empresa asociada.

La antigüedad se calculará en función del tiempo transcurrido desde la fecha de alta de la empresa como socia de la Asociación de comerciantes hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Criterio 5.–Implantación de la norma de calidad UNE 175001 “Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio”, y de otras certificaciones relativas a eficiencia energética, accesibilidad y sostenibilidad de los establecimientos comerciales.

Si la solicitante demuestra que ha obtenido la acreditación en dichas normas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y que, además, está en vigor, se le asignará 3 puntos.

Para ello se presentará un certificado de una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que lo confirme o entidad certificadora competente.

Criterio 6.–Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo.

Si la solicitante está adherida a dicho sistema con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, se le asignará 2 puntos.

Dicha circunstancia será comprobada por el órgano gestor de la convocatoria ante el Servicio de Consumo y Arbitraje, exclusivamente cuando la solicitante haya indicado dicha circunstancia en el formulario de solicitud.

Criterio 7.–Edad del comerciante.

Si en la fecha de presentación de la solicitud el empresario o empresaria no ha alcanzado los 35 años de edad, se asignarán 5 puntos y, para ello, el órgano gestor comprobará de forma telemática el DNI, salvo que la solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, y en ese caso, deberá aportarlo.

Criterio 8.–Contratación indefinida de menores de 35 años.

Si en la fecha de presentación de la solicitud, la solicitante tiene personal contratado de forma indefinida y menor de 35 años, se asignará una puntuación máxima de 6 puntos, a razón de 3 puntos por cada contrato indefinido a tiempo completo y de 1 punto por cada contrato indefinido a tiempo parcial.

Se presentará copia de los contratos formalizados desde el 1 de octubre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Criterio 9.–Formación especializada.

Se valorará el estar en posesión tanto por el titular como por parte del personal empleado, de alguna titulación reglada, de algún certificado de profesionalidad o de la acreditación de alguna unidad de competencia relacionada directamente con el sector comercial minorista, que esté comprendida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dentro del Área profesional de Comercio y Marketing.

Además, se valorará el estar en posesión de algún certificado de profesionalidad o de alguna unidad de competencia comprendida dentro de otra familia profesional distinta a la señalada anteriormente, siempre y cuando dichas acreditaciones afecten a ocupaciones o puestos de trabajo relacionados directamente con la actividad de comercio minorista.

La valoración máxima de este criterio ascenderá a 8 puntos, a razón de 4 puntos por trabajador en posesión de título de grado, 3 puntos por trabajador con titulación de Formación Profesional, 2 puntos por trabajador para el caso de certificados de profesionalidad y de 1 punto por trabajador con unidades de competencia acreditadas.

Se valorará con 2 puntos la finalización de forma positiva de la formación recomendada por la participación en el Programa del Centro de Impulso de Transformación Digital del comercio y artesanía. La fecha límite para concluir esta formación es el de 10 de octubre de 2022.

Se valorará con 2 puntos a aquellas pymes que, en función de la puntuación obtenida en el autodiagnóstico del programa señalado anteriormente, no necesiten realizar dicha formación y accedan directamente a la fase de asesoramiento técnico.

Asimismo, se valorará con 2 puntos la finalización de la formación en digitalización, impartida por técnicos de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra, dentro del proyecto Interreg Poctefa Core.

Se presentará copia de los títulos oficiales, acreditaciones o certificados correspondientes, salvo para acreditar la realización de la formación del Centro de Impulso de Transformación Digital de Comercio y Artesanía que se comprobará de oficio por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

Criterio 10.–Formación específica en materia de igualdad de género y planes de igualdad.

Si la empresa no está obligada a elaborar un plan de igualdad conforme a la normativa vigente, pero acredita la implantación de planes de igualdad, la adopción de medidas en materia de igualdad o la realización de formación específica en materia de igualdad, se asignarán un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

–Si la empresa acredita la existencia de un plan de igualdad aprobado en la fecha de presentación de la solicitud: 3 puntos.

–Si la empresa ha adoptado medidas en materia de igualdad: 1 punto por cada una de ellas.

–Si la empresa ha realizado formación específica en materia de igualdad: 1 punto por cada 8 horas de formación impartida a sus trabajadores.

Se presentará, en su caso, copia del plan de igualdad, así como la documentación acreditativa de la adopción de medidas o la formación en materia de igualdad.

El órgano gestor de la convocatoria podrá solicitar el asesoramiento de Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a los efectos de valorar la documentación aportada por la empresa solicitante de la ayuda.

Criterio 11.–Tipo de proyecto específico:

–Traspaso de comercios, se asignarán 6 puntos, pero si el comercio que se traspasa está ubicado en una entidad local que tiene un máximo de cinco establecimientos comerciales, incluyendo el que se traspasa, se asignarán 10 puntos.

–Diagnósticos comerciales, se asignarán 5 puntos.

4. Tras aplicar los criterios del apartado anterior, a las solicitudes de los establecimientos comerciales ubicados en Pamplona se aplicarán, además, los siguientes criterios de valoración en base al Plan Estratégico de Comercio de Pamplona (2017-2021):

Criterio 1.–Se asignará la siguiente puntuación en función de la densidad comercial del barrio donde esté ubicado el comercio, puntuación que se ha establecido de forma inversamente proporcional a la densidad comercial de los mismos, partiendo de los datos de altas en el I.A.E. en mayo de 2021:

BARRIO

PUNTOS

Casco Viejo

1

Ensanches

1

San Juan

2

Iturrama

2

Ermitagaña-Mendebaldea-Irunlarrea

2

Etxabakoitz

3

Azpilagaña

3

Rochapea

3

San Jorge

3

Milagrosa

4

Txantrea-Orvina

4

Mendillorri

4

Buztintxuri

4

Criterio 2.–Se asignará la siguiente puntuación en función de la evolución, en el periodo 2011-2021, del número de establecimientos comerciales del barrio donde esté ubicado el comercio. Dicha puntuación se ha establecido de forma inversamente proporcional a la evolución del número de comercios del barrio en dicho periodo:

BARRIO

PUNTOS

Buztintxuri

1

Azpilagaña

1

San Jorge

2

Etxabakoitz

2

Ermitagaña-Mendebaldea-Irunlarrea

2

Ensanches

3

San Juan

3

Casco Viejo

3

Txantrea-Orvina

3

Iturrama

4

Milagrosa

4

Rochapea

4

Mendillorri

4

Criterio 3.–Se asignará la siguiente puntuación si las actuaciones se realizan en comercios ubicados en aquellos barrios que tienen la consideración de nuevos desarrollos urbanos.

BARRIO

PUNTOS

Lezkairu

8

Erripagaina

8

5. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

a) Las solicitantes que tuvieran todas las inversiones finalizadas en el momento de presentar la solicitud de la subvención, dando preferencia a las que tuvieran un mayor volumen de inversión subvencionable.

b) Las solicitudes que hubieran recibido un menor importe de subvención, conforme al criterio 3 del apartado 8.3.

c) La población de ubicación del establecimiento comercial, dando preferencia a los de menor población. En el caso de establecimientos localizados en Pamplona, se dará preferencia a los situados en barrios con menor densidad comercial, conforme al criterio 1.

6. Los criterios de valoración de las solicitudes de los proyectos de comercio no sedentario son los siguientes:

6.1. Comercio realizado en mercadillos de entidades locales de Navarra durante 2021.

Criterio 1.–Población de las entidades locales dónde se celebran los mercadillos.

ENTIDADES LOCALES

PUNTOS

El 50% tiene menos de 1.000 habitantes

10

El 50% tiene menos de 1.500 habitantes

5

El 50% tiene menos de 2.000 habitantes

3

Criterio 2.–Periodicidad mensual de asistencia.

FRECUENCIA MENSUAL

PUNTOS

Más de 7 días

10

Entre 6 y 7

5

5 días

3

Criterio 3.–Periodicidad anual de asistencia.

FRECUENCIA ANUAL

PUNTOS

Más de 9 meses

10

Más de 6 meses

5

Más de 3 meses

3

6.2. Comercio itinerante en vehículos-tienda realizado en entidades locales de Navarra durante 2021.

Criterio 1.–Población de las entidades locales de Navarra recorridas.

ENTIDADES LOCALES

PUNTOS

El 50% tiene menos de 1.000 habitantes

20

El 50% tiene menos de 1.500 habitantes

10

El 50% tiene menos de 2.000 habitantes

5

Criterio 2.–Número de entidades locales de Navarra recorridas en cada ruta comercial.

ENTIDADES LOCALES

PUNTOS

Más de 5

20

Entre 4 y 5

10

Menos de 3

5

Criterio 3.–Periodicidad mensual de realización de rutas comerciales

FRECUENCIA MENSUAL

PUNTOS

Más de 7 días

20

Entre 6 y 7

10

5 días

5

6.3. Vendedores ambulantes con actividad tanto en mercadillos como con vehículos-tienda.

En este caso será de aplicación el baremo correspondiente al tipo de inversión para el que solicita la ayuda.

6.4. Documentación para aplicar los criterios del apartado 6.

Se estará a la información contenida en la declaración responsable de la solicitante, incluida en el formulario de solicitud, para asignar la puntuación correspondiente a los criterios señalados.

6.5. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

a) Las solicitantes que tuvieran todas las inversiones finalizadas en el momento de presentar la solicitud de la subvención, dando preferencia a las que tuvieran un mayor volumen de inversión subvencionable.

b) El número de entidades locales de Navarra en el que ejerce el comercio ambulante durante el periodo subvencionable, dando preferencia a las que alcancen un mayor número.

c) El volumen de inversión subvencionable, dando preferencia a las de mayor importe.

Base 9.ª Procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior en función de la clase de proyecto, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de beneficiarias por cada actuación, ordenadas, en su caso, según la puntuación obtenida conforme a la base 8, y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. No se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 300 euros por empresa beneficiaria.

Base 10.ª Justificación de las inversiones.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite, el 10 de octubre de 2022, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 7.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En el caso de presentación telemática, ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente, que en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas, del coste final de ejecución del proyecto y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesaria presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.

No se admitirán facturas inferiores a 50 euros (IVA excluido).

En los casos de traspaso comercial, la factura debe contener de forma desglosada todos los conceptos facturados (fondo de comercio, instalaciones, mobiliario, existencias, etc.) y venir acompañada por un informe pericial o de una empresa de tasación que lo acredite.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.

Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.

e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

f) Fotografías o prueba documental de haber cumplido con la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la base 12.1.i.

g) Fotografías de las actuaciones realizadas:

–En el caso de realización de obras de rehabilitación, adecuación y renovación de la imagen de los establecimientos comerciales, fotografías del exterior y del interior del establecimiento comercial que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

–En el caso de adquisición de equipamiento comercial o digital, fotografías de los activos fijos subvencionados.

–En el caso de proyectos de comercio no sedentario, fotografías del vehículo-tienda o del equipamiento adquirido.

Base 11.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2022.

Base 12.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones, excepto en el caso de que sean personas físicas, quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

b) Realizar y justificar las inversiones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) En el supuesto previsto en el apartado 4.6. de la base 5, poner en marcha las inversiones objeto de la subvención o, en su caso, abrir al público el establecimiento comercial hasta el 31 de diciembre de 2022 y comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio la fecha de apertura.

d) En el caso de proyectos de emprendimiento comercial, deberán presentar, en su caso, copia del alta en el IAE de fecha tope, el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión, o hasta el día 1 de septiembre de 2022 como fecha límite, la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido.

Esta comunicación se tendrá en consideración a la hora de aplicar las minoraciones establecidas en el número 2, de esta base reguladora.

f) Solicitar autorización para realizar modificaciones sustanciales en la inversión subvencionada. La solicitud deberá estar debidamente justificada y deberá realizarse antes de la ejecución de las modificaciones.

g) Comunicar al órgano gestor de las ayudas tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier ingreso, subvención, patrocinio, etc., para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria.

h) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 3 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones.

Si por circunstancias sobrevenidas la empresa beneficiaria dejara de ejercer la actividad comercial en el establecimiento comercial objeto de la subvención, se entenderá cumplida la obligación de destino y no procederá el reintegro de la subvención, siempre y cuando se garantice la continuidad en el establecimiento comercial del ejercicio de una actividad de comercio minorista de entre las determinadas como subvencionables en la convocatoria, durante el periodo que sea de aplicación de los establecidos en este apartado. Idéntica consideración se realizará para el caso de que la empresa beneficiaria dejara de ejercer el comercio ambulante.

La empresa beneficiaria está obligada a comunicar dichas circunstancias con suficiente antelación a través de cualquier registro oficial. En este caso, la empresa que pase a ejercer la actividad comercial en dicho establecimiento o continúe con la venta ambulante se subrogará en todas las obligaciones de la empresa beneficiaria de la subvención.

En el caso de haber obtenido subvención para implantar comercio electrónico, se deben mantener activas las plataformas de comercio electrónico subvencionadas al menos durante 3 años a contar desde la puesta en marcha de las inversiones.

i) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma y durante 3 años a partir de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención o, en su caso, de la puesta en marcha de las inversiones:

–Se colocará en un lugar visible del establecimiento comercial un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

–Además, en el caso de inversiones para implantar comercio electrónico, se insertará en la página web de la empresa el siguiente texto: “Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra”.

–En el caso de inversiones para adquisición o adecuación de vehículos-tienda, estos se deberán rotular con su nombre comercial o razón social y con la marca de comercio de Navarra, cuyo uso se solicitará a través del enlace que figurará a tal efecto, en la ficha de la ayuda.

j) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

k) No incurrir en un supuesto deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

l) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida en la base 12.1.a):

–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 10 de octubre de 2022 inclusive, supondrá la reducción en un 10% de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido en la base 10 pero antes del 24 de octubre de 2022, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

c) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Si se presenta en plazo la comunicación de no ejecución de alguna de las actuaciones que fue objeto de subvención, conforme a lo señalado en el apartado 1.e) de esta base, dicha actuación no será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de ejecución.

Asimismo, en ningún caso la inversión justificada y subvencionable puede ser inferior a los importes de inversión mínima establecidos en la base 6.1 y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

d) Si se incumplen los periodos establecidos en el apartado 1.h) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

e) Si se incumple la fecha de puesta en marcha de las inversiones o de apertura al público establecida en el apartado 1.c) de esta base (31 de diciembre de 2022) o en el caso de un proyecto de emprendimiento comercial no presente el alta en el IAE para esa fecha, ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

f) Si se incumple el compromiso adquirido de completar el itinerario formativo del Centro de Impulso de Transformación Digital de Comercio y Artesanía antes de finalizar el plazo de justificación de la subvención, se recalculará la puntuación de la solicitud restando los puntos de calificación que obtuvo en el criterio de valoración 9.

Si con la puntuación resultante y en comparación con el resto de solicitudes, se hubiera hecho acreedor de la condición de empresa beneficiaria en el momento de dictar la Resolución de concesión, el abono de la subvención se reducirá en un 20%.

Si con la puntuación resultante no hubiera tenido acceso a las ayudas, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Base 13.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de “minimis”.

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de “minimis” concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2202875