BOLETÍN Nº 46 - 4 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3/2022, de 16 de febrero, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para personas con grado en Ciencias de la Información, Comunicación y/o titulaciones similares, con destino en el Servicio de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia. Identificación BDNS: 610801.

La Dirección de Servicio de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia propone la convocatoria de una beca de formación, para personas con grado en Ciencias de la Información, Comunicación y/o titulaciones similares, con destino a este Servicio, inicialmente de un año de duración hasta un máximo de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Con la convocatoria y concesión de dicha beca se persigue promover la formación de personas tituladas universitarias, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, del trabajo en materia de sensibilización y convivencia intercultural y lucha contra el racismo que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La persona seleccionada realizará labores propias de formación relativas al sector de la convivencia intercultural, colaboración en las acciones comunicativas y de sensibilización que desarrolle el Servicio Ayllu, así como acompañamiento en la programación y difusión de actividades.

La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus bases reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La cuantía económica de la beca se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, en virtud del artículo 4 del Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas con grado en Ciencias de la Información, Comunicación y/o titulaciones similares, con destino en el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y lucha contra el Racismo y la Xenofobia, conforme a las Bases que se recogen en el anexo adjunto a la presente resolución.

2.º Autorizar un gasto de 14.422,92 euros, de los cuales:

En el año 2022, el gasto total supondrá 10.765,28 euros, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria F10002 F1200 4809 231900 denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

• 10.350 euros, que se imputarán a dicha partida presupuestaria denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022 en concepto del pago de 9 mensualidades.

• La cantidad de 415,28 euros correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 51,91 euros, de 8 meses, desde abril a noviembre de 2022.

La cuota de 51,91 euros del mes de diciembre de 2022 será abonada en enero de 2023, se imputará a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2023.

En el año 2023, el gasto total supondrá una cantidad de 3.657,64 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

• 3.450 euros correspondiente al pago de las mensualidades de enero a marzo de 2023.

• 207,64 euros correspondiente al pago de la cuota de cuatro meses de seguridad social de diciembre de 2022 a marzo de 2023.

En las anualidades siguientes, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 1.150 euros, más 51,91 euros correspondientes a la cuota de la seguridad social.

En caso de prorrogarse la beca para los años 2023-2024 y 2024-2025 se imputará con cargo a las partidas presupuestarias que se habiliten para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de esos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el supuesto de que la cuota a la seguridad social para los años 2023, 2024 y 2025 varía se actualizarán los importes reservados y autorizados.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Políticas Migratorias y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta resolución al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de febrero de 2022.–La directora general de Políticas Migratorias, Patricia Ruiz de Irizar.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de una beca de formación con destino al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el racismo

1.ª Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación para personas con titulación universitaria de grado en Comunicación, Ciencias de la Información o titulación similar, con destino al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el racismo y la xenofobia.

La finalidad de la beca es promover la formación de la persona seleccionada, de modo que adquiera un conocimiento más directo de las actuaciones en materia de políticas migratorias que se llevan a cabo desde el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

2.ª Disponibilidad presupuestaria.

El importe máximo destinado a la beca es de 14.422,92 euros que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria F10002 F1200 4809 231900 denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022 o la que a tal fin se habilite en los futuros presupuestos, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

En el año 2022, el gasto total supondrá 10.765,28 euros, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria F10002 F1200 4809 231900 denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

• 10.350 euros, que se imputarán a dicha partida presupuestaria denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022 en concepto del pago de 9 mensualidades.

• La cantidad de 415,28 euros correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 51,91 euros, de 8 meses, desde abril a noviembre de 2022.

La cuota de 51,91 euros del mes de diciembre de 2022 será abonada en enero de 2023, se imputará a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2023.

En el año 2023, el gasto total supondrá una cantidad de 3.657,64 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

• 3.450 euros correspondiente al pago de las mensualidades de enero a marzo de 2023.

• 207,64 euros correspondiente al pago de la cuota de cuatro meses de seguridad social de diciembre de 2022 a marzo de 2023.

En las anualidades siguientes, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 1.150 euros, más 51,91 euros correspondientes a la cuota de la seguridad social.

En caso de prorrogarse la beca para los años 2023-2024 y 2024-2025 se imputará con cargo a las partidas presupuestarias que se habiliten para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de esos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el supuesto de que la cuota a la seguridad social para los años 2023, 2024 y 2025 varía se actualizarán los importes reservados y autorizados.

3.ª Duración.

La beca tendrá una duración de doce meses, estando previsto su comienzo para el 1 de abril de 2022 y finalizando el 31 de marzo del 2023, pudiendo prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.

4.ª Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con 14.422,92 euros anuales, los cuales corresponden a 12 mensualidades de 1.150,00 euros mensuales más 51,91 euros al mes en concepto de Seguridad Social. La cotización anual se efectuará de conformidad a la vigente Orden de Empleo y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirá a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

La cantidad que se abone a la persona becada no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

5.ª Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.

6.ª Solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas, que se requiera en las bases de la convocatoria.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) Estar en posesión de título o certificado acreditativo del conocimiento de euskera reconocido como equivalente al Nivel B2 de los contemplados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

h) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Todos los requisitos deberán reunirse a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el período de duración de la beca.

7.ª Solicitudes.

7.1. Las solicitudes se presentarán dentro de los 14 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las personas interesadas presentarán la correspondiente solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra que se encuentren habilitadas para ello. La relación de las mismas aparece en:

https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, podrán presentarse de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

7.2. A la instancia general se acompañarán los siguientes documentos:

a) Solicitud conforme el modelo señalado en el anexo II.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad/Pasaporte/NIE.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

d) Fotocopia del título oficial indicado en la base 1.ª

e) Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.

f) Título o certificado acreditativo del conocimiento de euskera al que se refiere la base 6.ª g).

g) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo.

h) Documentación y fotocopias de las acreditaciones sobre los méritos alegados, para su valoración según la base 9.ª

i) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

7.4. La presentación de la solicitud de esta beca de formación implica, por parte de la persona solicitante, la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

8.ª Composición de la Comisión Evaluadora e Instrucción del Procedimiento.

8.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos aportados por las personas solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución, en la que se señalará la puntuación total obtenida por cada una de las personas admitidas.

La Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes personas:

Presidenta: Idoia Saralegui San Sebastián, directora del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

Presidenta Suplente: Patricia Ruiz de Irizar, directora general de Políticas Migratorias.

Secretaria: Orreaga Azcona, técnica del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

Secretaria suplente: Laura Laquidain, jefa de la Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.

Vocal: Guillermo Nagore Frauca, jefe de Gabinete del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

Suplente: Daniel Burgui, secretario del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

8.2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados por cada aspirante conforme al baremo de valoración establecido en la base 9.ª

Terminada la evaluación, la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente propuesta de concesión de la beca, con la puntuación total otorgada a cada una de las personas admitidas. Esta propuesta tendrá, en todo caso, carácter vinculante.

9.ª Baremo de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo, pudiendo obtenerse un máximo de 14 puntos:

a) Expediente académico. Puntuación máxima: hasta 4 puntos.

b) Conocimiento de idiomas: inglés y francés. Puntuación máxima: hasta 1,5 puntos.

La posesión de título o certificado reconocido como equivalente al Nivel C1 de los contemplados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorará con 0,50 puntos por cada uno de los idiomas.

Las titulaciones o certificados reconocidos como equivalentes al nivel B2 se valorarán con 0,25 puntos.

No se otorgarán puntuaciones a las titulaciones o certificados inferiores al nivel B2.

c) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la misma. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

–Doctorado: 2 puntos.

–Master: 1 punto.

–Otros grados: 0,5 puntos.

d) Experiencia profesional o de voluntariado en temas relacionados con la gestión de redes sociales, la realización de campañas de sensibilización y/o cuestiones relativas a proyectos de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el Racismo que no estén incluidos en el currículum.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada periodo de tres meses de experiencia profesional o voluntariado. Sólo se valorarán los periodos superiores a 3 meses, debidamente justificados mediante documento fehaciente (certificado, nómina, declaración del responsable de la entidad, etc.).

e) Entrevista personal. Se realizará una entrevista personal a las personas con las seis mayores calificaciones. En la mencionada entrevista se valorarán, con un máximo de hasta 5 puntos, los conocimientos en trabajos relacionados con políticas migratorias, realización de campañas de sensibilización, gestión de redes sociales, conocimiento de la normativa administrativa y, en especial, la relacionada con políticas migratorias; así como la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales.

Se convocará a los solicitantes por teléfono y por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista es obligatoria, excluyendo del proceso selectivo a quien no comparezca a la misma.

10.ª Concesión de la Beca.

10.1. La concesión de la beca se realizará por Resolución de la directora de Políticas Migratorias, previa propuesta del órgano instructor. Dicha Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes aprobados y la persona interesada a la que se concede la beca por haber obtenido mayor puntuación; y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

Esta resolución y el orden de prelación de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se hará pública, a efectos informativos.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2. La persona seleccionada como beneficiaria de la beca deberá presentar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde la notificación de la Resolución de concesión, acreditación mediante documento original o copia compulsada de todos los méritos alegados en su solicitud de la beca de formación. En caso de no producirse esta, la adjudicación pasaría a la segunda persona mejor clasificada y así sucesivamente.

11.ª Tutorías.

11.1. Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por la directora del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra Racismo y la Xenofobia.

11.2. Se le encomendarán acciones de formación para colaborar en las acciones de sensibilización del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia circunscritas dentro de la marca denominada “Navarra de Colores”, así como en la gestión de redes sociales. También podrá colaborar en otras acciones formativas relacionadas con la titulación exigida.

11.3. La tutora fijará los horarios, habitualmente entre las 8:00 y 15:00 horas de lunes a viernes, y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona que resulte becada.

12.ª Plazo y forma de justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.

En el caso de no realizarse esta, se exigirá el reintegro de la última mensualidad percibida por la persona beneficiaria de la beca.

La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

13.ª Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir las obligaciones generales señaladas en el artículo 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. Así, entre otras obligaciones, deberá:

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra. No obstante, en su solicitud podrá autorizar al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para consultar los datos que acrediten que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento en que se inicien las actividades.

f) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

g) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

h) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

i) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

j) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

14.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión. De no hacerlo, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor u otro motivo debidamente justificado.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección del Servicio de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia con una antelación mínima de quince días naturales.

La renuncia a la beca concedida, por cualquier causa, determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

15.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona becaria se realizará en las instalaciones propias de la Dirección General de Políticas Migratorias, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

La persona becaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

16.ª Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

17.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

17.1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

17.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Departamento. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Públicas.

18.ª Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el/la becario/a tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

19.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, la ausencia de calidad en los trabajos, la no presentación de la memoria final o la no obtención de la conformidad del tutor, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en particular, la obtención de becas o subvenciones incompatibles, dará lugar a la obligación de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.ª Recursos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Políticas Migratorias y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones de la directora general de Políticas Migratorias dictadas en aplicación de estas bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Políticas Migratorias y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

21.ª Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Modelo de solicitud (DOC).

Código del anuncio: F2202387