BOLETÍN Nº 46 - 4 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 18/2022, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

Con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y, en el ámbito del Estado con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la utilización de los medios electrónicos como preferentes en la relación de la sociedad con la Administración Pública es ya una realidad que requiere de diversas adaptaciones en la abundante normativa tributaria.

Como parte de este proceso hacia la Administración electrónica, mediante la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, se modificó la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, ampliando el ámbito subjetivo de aplicación de la presentación obligatoria a través de internet de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, y eliminando la presentación en formato papel de determinados modelos, entre ellos, el modelo 130 “Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Asimismo, mediante Orden Foral 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, se ha modificado la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias eliminando la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, admitiendo las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago.

En consecuencia, es objeto de la presente Orden Foral, la modificación de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para adaptarlas a dichas modificaciones.

Por otro lado, el artículo tercero modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, para, por un lado, añadir una precisión en el artículo 1, incluyendo las personas físicas que tienen consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por otro lado, adaptarla a la supresión de la presentación mediante soporte, de determinadas declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Finalmente, en el artículo cuarto, se realiza una pequeña modificación en los diseños de registro del modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”, para acomodar la redacción de la subclave 13, del campo “SUBCLAVE”, a la redacción dada en el Estado.

La competencia de la persona titular del departamento competente en materia tributaria para el envío y domiciliación de las propuestas de autoliquidación deriva, además de lo establecido en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, de lo dispuesto en artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar las condiciones, requisitos y forma de efectuar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados, y de lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, que establece que el pago de las deudas tributarias que deba efectuarse en efectivo se hará, además de por medio de dinero de curso legal o por medio de cheque, por cualesquiera otros medios que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, quedarán redactados del siguiente modo:

“2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado 1, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo “Carta de Pago 717”, que figura en el Anexo I de esta orden foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

3. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de la autoliquidación en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra. Dicha domiciliación podrá realizarse durante todo el periodo voluntario de pago.”

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los preceptos de la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 2.3.

“3. La propuesta de autoliquidación también será confirmada con el reconocimiento de la deuda de cada pago fraccionado trimestral a través de la presentación en plazo de una solicitud de aplazamiento.”

Dos. Artículo 3.1.

“1. La propuesta podrá ser rechazada por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Mediante solicitud realizada por vía telemática ante la Hacienda Foral de Navarra dentro del plazo establecido reglamentariamente. Para ese trimestre y los siguientes, la domiciliación quedará sin efecto.

b) Mediante presentación telemática de la declaración.

c) Como consecuencia de que la entidad colaboradora de la operación no realice el cargo en la cuenta del sujeto pasivo. Este rechazo se producirá de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 6.2 de la Orden Foral 80/2008, y supondrá que las siguientes domiciliaciones quedarán sin efecto.”

Tres. Artículo 4.2.

“2. La revocación del rechazo se realizará por vía telemática a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra en la siguiente dirección https://hacienda.navarra.es.”

Artículo tercero.–Modificación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Los preceptos de la Orden Foral 132/2009 que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 1, modificación del primer párrafo del apartado 1.4.º y supresión del apartado 3.

“4.º Las personas físicas que tengan la consideración de empresario o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los artículos 33 y 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.”

Dos. Artículo 3, supresión.

Artículo cuarto.–Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

Modificación de la subclave 13, del campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 102-103, de los diseños de registro de tipo 2 del Anexo II:

“13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo).”

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de febrero de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

Código del anuncio: F2202284