BOLETÍN Nº 45 - 3 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 21E/2022, de 10 de febrero, de la consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento del uso del euskera o de promoción de su presencia social en el año 2022. Identificación BDNS: 610041.

Entre las funciones de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se encuentra la de llevar a cabo programas de sensibilización sobre la presencia del euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social, así como colaborar con entidades públicas y privadas con este mismo objeto.

En consecuencia, se ve conveniente la concesión de ayudas a entidades que desarrollen programas de sensibilización y uso del euskera para el año 2022, siguiendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.2.a) del Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento del uso del euskera o de promoción de su presencia social en el año 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4819-334100: Ayudas a entidades sociales sin ánimo de lucro para fomento del euskera

2022

415.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Ciudadanas, a la Secretaría General Técnica y al Centro Gestor de la Sección de Gestión Administrativa y Económica del citado Departamento, al Servicio de Planificación y Promoción de Euskera, a la Sección de Promoción de Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de febrero de 2022.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas para los programas y actividades de fomento del euskera en Navarra

Base primera.–Objeto y finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es ayudar a las entidades sin ánimo de lucro que no sean de titularidad pública a financiar programas y actividades de sensibilización sobre el euskera, o de fomento y facilitación de su uso en diferentes ámbitos de la vida social de Navarra, durante el periodo del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022, ambos incluidos.

Base segunda.–Imputación presupuestaria.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida B30002-B3200-4819-334100 “Ayudas a entidades sociales sin ánimo de lucro para fomento del euskera” del presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra para el año 2022, siendo la asignación de 415.000 euros.

2.2. La cuantía de las ayudas se determinará por la Comisión de Valoración, de acuerdo a los criterios establecidos en la base novena y en ningún caso será superior al 80% del coste de las actividades realizadas.

El reparto de las ayudas se realizará en base a la puntuación obtenida y los criterios establecidos en la base novena hasta agotar la cuantía total asignada en esta convocatoria.

Base tercera.–Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Navarra, que cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y realicen dentro de la Comunidad Foral las actividades objeto de subvención.

3.2. Quedan excluidas las entidades públicas.

Base cuarta.–Actividades subvencionables.

4.1. En la presente convocatoria se priorizarán las actividades y programas que ayuden a aumentar la presencia y el uso del euskera, sobre todo entre la población adolescente y juvenil.

Se subvencionarán las siguientes actividades:

a) Actividades directamente relacionadas con la promoción del uso social del euskera y la mejora de la comunicación oral en esta lengua.

b) Actividades de concienciación y sensibilización como:

–Procesos participativos o reflexivos sobre la situación del euskera entre la juventud.

–Celebración de efemérides u otro tipo de iniciativas relacionadas con el euskera, con la cultura y sus tradiciones, con la historia de la lengua o con personajes relevantes en el desarrollo del euskera.

–Campañas que informen de manera positiva sobre el euskera.

c) Programas destinados a recopilar, salvaguardar y activar para su uso social el patrimonio del euskera local (canciones, cuentos, tradiciones, versos, dialectos...).

d) Actividades de formación y recursos dirigidos al personal monitor, educador y entrenador (léxico específico, materiales) sobre todo en estrategias de dinamización del uso oral del euskera que trabaja con grupos infantiles y juveniles al objeto de consolidar la competencia lingüística de la juventud en diferentes ámbitos (ocio, deporte, cultura, tiempo libre...).

e) Actuaciones orientadas a normalizar el uso del euskera en cualquier situación mediante campañas, materiales, videos o videojuegos.

f) Actividades de proyección social o creación en euskera que aumenten su presencia entre la población bilingüe de las diferentes zonas o comarcas: conferencias, mesas redondas, representaciones teatrales, proyecciones de cine o video y pequeñas publicaciones que no sean revistas.

g) Actuaciones de bertsolaris (cantar públicamente versos improvisados) y actividades de formación en bertsolarismo dirigidas a la población en general, siempre que se organicen grupos de más de 8 aprendices y que no se correspondan con actividades organizadas por las APYMAs de centros educativos.

En dichas actividades se fomentará la igualdad de género en el diseño y desarrollo de los contenidos, el uso de un lenguaje no sexista, así como la paridad en la participación.

4.2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Las actividades o actuaciones que correspondan o sean competencia de otros departamentos o unidades del Gobierno de Navarra, así como aquellas que no cuenten en su diseño, publicidad o cualquiera de sus soportes relacionados con la presencia del euskera.

b) Las actividades extraescolares, actividades de ocio organizadas por las APYMAS y las realizadas en centros educativos que son competencia del Departamento de Educación.

c) Otras actividades, tales como campamentos, excursiones, banquetes, ferias de artesanía, bailes, espectáculos y competiciones deportivas, etc., que no guarden relación directa con los objetivos de la convocatoria y que son competencia del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

d) Los conciertos musicales.

e) Las actividades que, aunque apareciendo en programas de fomento del euskera no guarden relación directa con el uso de la lengua.

f) Las traducciones de libros o páginas web.

g) Las actividades o programas que no garanticen la igualdad del trato entre los dos sexos.

Base quinta.–Gastos subvencionables.

5.1. Gastos directos.

Se considerarán gastos subvencionables directos aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Los gastos de esta índole deberán estar relacionados directamente con la organización y ejecución de la actividad o programa aprobado, como la compra o alquiler de materiales, el alquiler de locales o la contratación de personal o servicios.

5.2. Gastos complementarios.

Los gastos de funcionamiento ordinario de las asociaciones se consideran gastos complementarios y podrán ser imputados en las actividades y ser justificables conjuntamente, pero siempre condicionados a la ejecución de las actividades admitidas.

Los gastos complementarios serán los siguientes: personal contratado exclusivamente para la realización de funciones de carácter administrativo y de gestión de la asociación; Material de oficina e informático fungible; asesoría contable y laboral; seguros generales; luz, teléfono e Internet, correo y mensajería.

En cualquier caso, este tipo de gastos se imputarán en función de los días concretos de ejecución de las actividades, es decir, comprenderán la parte proporcional de los gastos correspondientes a los días o tiempo concreto en que se hayan realizado las acciones subvencionadas.

Base sexta.–Presentación de solicitudes.

6.1. Las personas o entidades que deseen acogerse a esta convocatoria deberán formalizar su solicitud en la ficha de convocatoria a la que se accede a través de la web institucional del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/es/tramites/on?tramiteId=22140.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Se requiere disponer de una dirección electrónica habilitada (DEH), que se podrá obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

Base séptima.–Documentación requerida.

7.1. Se presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud completa con estos datos: Nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y número de identificación fiscal, con expresa designación de quien represente al grupo.

b) Documentación de constitución legal.

Cuando la documentación relativa a la entidad o persona solicitante se halle en poder de esta Administración, de conformidad al 53.d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en que fue presentada, o en su caso, emitida.

Tan solo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

c) Declaración de la persona responsable de la entidad en la que se haga constar que cumplen los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (en la ficha de solicitud de la convocatoria).

d) Proyecto de actividades. Deberá incluir como mínimo la siguiente información: descripción del proyecto, los objetivos, las actividades previstas, las fechas establecidas y las personas destinatarias de los programas y/o actividades propuestas (anexo II).

e) Presupuesto detallado del proyecto (anexo III): especificación de los gastos, ingresos y ayudas previstas.

f) Certificados acreditativos de estar la entidad al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar de cuantos organismos resulte necesario, la información requerida en la convocatoria para la tramitación y resolución del expediente. Por tanto, la documentación correspondiente a la tarjeta de identificación fiscal, la certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de hallarse al corriente en la Seguridad Social será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera si no se manifiesta lo contrario.

g) La documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, reguladas en la base 17 (anexo VI).

7.2. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá a la persona o entidad solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Este requerimiento será realizado a través de la dirección electrónica habilitada (DEH), del solicitante.

7.3. Cada asociación presentará una única solicitud en la que deberá especificar todos los programas o actividades para las que solicita la ayuda cumplimentando todo ello en el proyecto de actividades y en el presupuesto detallado del proyecto.

Base octava.–Procedimiento de concesión, órganos de tramitación y evaluación.

8.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el de concurrencia competitiva con prorrateo, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en función de la puntuación obtenida, según baremos de la base novena, hasta agotar la consignación presupuestaria.

8.2. La puntuación total de las entidades solicitantes se calculará en función de los criterios de valoración y la cuantía de la ayuda será proporcional a la puntuación obtenida por los solicitantes.

8.3. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea.

8.4. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión integrada por:

–La directora del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera o persona en quien delegue, quien a su vez la presidirá.

–La jefa de la Sección de Promoción del Euskera, o persona en quien delegue.

–Y personal técnico adscrito al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que actuará como secretario de la misma, con voz y voto.

La Comisión Técnica de Valoración podrá recabar el asesoramiento de personas expertas externas con el fin de valorar mejor las solicitudes presentadas.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de adjudicación de la convocatoria.

Base novena.–Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de las ayudas asignadas, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Naturaleza y calidad de las actividades programadas, hasta 20 puntos.

–Cualificación de los formadores, dinamizadores o responsables (formación académica y experiencia profesional): 0-5 puntos.

–Coherencia del programa en cuanto a objetivos, contenidos y destinatarios: 0-15 puntos.

b) Prioridad del destinatario, hasta 20 puntos.

–Población en general: 5 puntos.

–Público infantil: 10 puntos.

–Público juvenil: 20 puntos.

c) Número de actividades o acciones del programa, hasta 160 puntos:

Por cada una de las actividades o acciones se contabilizarán 20 puntos, hasta un máximo de 160.

d) Recorrido y estabilidad del proyecto, hasta 160 puntos:

–Para los programas duraderos en el tiempo, con actividad diaria o semanal continuada, se establecerá el siguiente criterio: por cada mes de actividad 20 puntos, hasta un máximo de 160.

En los proyectos que se aplique el criterio d, no se valorará el anterior, es decir, el criterio c.

Serán excluidos los proyectos o programas que no alcancen la puntuación de 25 puntos, que será el mínimo de puntuación aceptable.

El máximo de puntuación por programa o proyecto no podrá superar los 200 puntos.

Base decima.–Resolución de la adjudicación.

10.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del director gerente de Euskarabidea, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes serán desestimadas.

10.2. La Resolución de concesión de las subvenciones hará constar, en el caso de las solicitudes aceptadas, el presupuesto aceptado, la puntuación obtenida en la valoración y la cuantía prevista de la subvención. Asimismo, se señalarán la forma y plazo para justificar dichos gastos. La Resolución recogerá también las solicitudes denegadas indicando el motivo.

10.3. La Resolución de la convocatoria será notificada a las asociaciones solicitantes de las ayudas y se hará pública en las páginas web de Euskarabidea (www.euskarabidea.es) y de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on?tramiteId=22140).

Base undécima.–Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa de actividades subvencionado dentro de esta convocatoria.

11.2. Justificar ante el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados, indicando en cada actividad el número de personas participantes segregados por sexo y tramos de edad.

11.3. Comunicar por vías telemáticas al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea cualquier eventualidad en el desarrollo del programa o actividad, que suponga una modificación del mismo por causas ajenas, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del programa o actividad deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, una alteración sustantiva del programa o actividad aprobado.

11.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra (- https://labur.eus/Qad0E -), en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

11.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea.

11.6. Comunicar al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base duodécima.–Abono de la subvención.

12.1. El pago de la subvención se efectuará en dos partes: un primer pago parcial de hasta el 50% que ser realizará en los meses de verano en base a los gastos ejecutados hasta el 30 de abril de 2022 y un segundo pago antes de finalizar el año, en ambos casos, tras la presentación de la memoria de actividades y de la documentación justificativa requerida en la base decimocuarta.

12.2. El importe de las ayudas concedidas, con carácter general y sin perjuicio de lo que en cada caso pueda acordarse, se abonará concluidos los plazos límites de justificación, mediante resolución del director gerente de Euskarabidea, previo informe favorable del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

Base decimotercera.–Justificación de gastos.

13.1. Se establecen dos plazos de justificación de gastos:

Primero.–Para el primer pago parcial de hasta el 50% de la subvención, en base a los programas y gastos que se hayan realizado hasta el 30 de abril de 2022. La documentación justificativa para este primer pago se presentará en el plazo que se establezca a tal efecto en la resolución de concesión de las ayudas.

Segundo.–El último día para entregar la documentación justificativa será el 7 de noviembre de 2022 para los programas y gastos que se hayan realizado hasta el día 31 de octubre de 2022. Las asociaciones que así lo estimen conveniente podrán presentar una única justificación de gastos teniendo en cuenta las fechas de este segundo plazo.

13.2. La asociación beneficiaria deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de las actividades o programas objeto de la subvención, de acuerdo a la puntuación obtenida en el proyecto técnico presentado, presentando los debidos justificantes (facturas o nóminas y su comprobante de pago).

En el caso de que la justificación sea inferior al presupuesto aceptado, teniendo en cuenta las limitaciones de la convocatoria, se revisará la cantidad a liquidar en la resolución de cierre.

Base decimocuarta.–Documentación justificativa.

14.1. Las personas o entidades beneficiarias deberán entregar en el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, por cualquiera de las vías admitidas en la base quinta, con carácter general y sin perjuicio de lo que en cada caso pueda acordarse:

a) Memoria del programa. Debe incluir la valoración general con el detalle de las actividades subvencionadas, breve resumen de los gastos de las actividades subvencionadas y número de personas participantes con indicación de sexo (anexo IV).

b) Justificación económica: se debe complementar el documento Excel que recoge los gastos, ingresos y ayudas recibidas, y además calcula automáticamente el balance resultante. El modelo se publica en esta orden foral, con el nombre de anexo V, en formato de hojas de cálculo en el que se podrán obtener en la web institucional del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/es/tramites/on?tramiteId=22140.

c) Los elementos impresos y de publicidad.

d) Los justificantes del gasto de los programas y actividades realizadas, facturas originales o copias simples.

Quedan expresamente excluidos los presupuestos y albaranes.

14.2. Características de las facturas.

No se admitirán como justificación de los gastos, aquellas facturas y/o recibos, en los que no estén claramente identificados los siguientes datos:

–Emisor/a, con su nombre o razón social y DNI o NIF.

–Receptor/a, con su nombre o razón social y DNI o NIF.

–Objeto del gasto.

–Fecha.

–Número de factura.

14.3. Justificantes bancarios.

Además de las facturas o documentos correspondientes a los gastos, se deberán presentar los justificantes o extractos bancarios relativos a las mismas, coincidiendo con las cantidades presentadas.

14.4. Euskarabidea podrá solicitar a las asociaciones beneficiarias tanta documentación, información, justificante y facturas estime oportuno, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Base decimoquinta.–Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda proveniente de otras Administraciones, Departamentos del Gobierno de Navarra, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base decimosexta.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

16.1. Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

16.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base decimoséptima.–Transparencia.

17.1. Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

17.2. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

17.3. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

17.4. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

17.5. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

17.6. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.7. Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

17.8. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base decimoctava.–Legislación aplicable y recursos.

18.1. La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

18.2. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Proyecto de actividades (DOC) / Anexo IV.–Memoria del proyecto (DOC). Descargar.

Anexo III.–Presupuesto detallado (XLS).

Anexo V.–Justificación económica (XLS).

Anexo VI.–Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

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