BOLETÍN Nº 43 - 1 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Tipos impositivos para 2022

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales 2/1995, la Corporación Municipal, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2021, acordó aprobar la siguiente relación de tipos impositivos, tasas y precios públicos; y remitir el presente acuerdo al Boletín Oficial de Navarra para su publicación. Tras la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 279, de 14 de diciembre de 2021, dicho expediente se ha sometido a información pública por plazo de 30 días hábiles. En pleno de 27 de enero de 2022 se aprobaron los coeficientes del impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana conforme a la nueva redacción de la ley. Dado que, transcurrido el plazo de exposición pública del expediente, no se han presentado reclamaciones, reparos u observaciones, dichos tipos impositivos, precios públicos y tasas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Puente la Reina / Gares, 9 de febrero de 2022.–El alcalde, Oihan Mendo Goñi.

Aprobar los siguientes:

TIPOS IMPOSITIVOS PARA EL 2022

–Fijar el tipo de contribución urbana en un 0,22%.

–Fijar el recargo del impuesto de actividades económicas en 1,24%.

–Fijar el tipo de gravamen para el impuesto de construcciones instalaciones y obras en el 3,60%.

Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo.

–La aplicación de esta bonificación se realizará exclusivamente sobre la parte del coste de ejecución material destinada a los sistemas de aprovechamiento de energía renovable cuya instalación no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

–A tal efecto, cuando el presupuesto contemple otras obras que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.

–La aplicación de la bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.

b) Que la solicitud de bonificación y la documentación justificativa se presenten mediante instancia dirigida al Ayuntamiento en el momento solicitar la licencia o con la declaración responsable de la obra.

–Fijar el tipo impositivo del impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en el 15,00%.

–Fijar los coeficientes:

PERIODO GENERACIÓN

COEFICIENTE

Igual o superior a 20 años

0,5

19 años

0,2

18 años

0,14

17 años

0,06

16 años

0,06

15 años

0,06

14 años

0,06

13 años

0,06

12 años

0,06

11 años

0,06

10 años

0,06

9 años

0,06

8 años

0,06

7 años

0,13

6 años

0,3

5 años

0,33

4 años

0,26

3 años

0,18

2 años

0,11

1 años

0,06

Inferior a 1 año

0,06

–Fijar el tipo de gravamen del impuesto sobre viviendas deshabitadas (para aquellas viviendas que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas):

1. En el 0,40 por 100 del tipo vigente en la contribución territorial urbana, para el primer año.

2. En el 0,50 por 100 para el segundo año.

3. Y en el 1,5 por 100 para el tercer año y sucesivos. (para el primer año el 0,10%, para el segundo año 0,125% y para los siguientes 0,375%).

–Fijar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, los que fije Gobierno de Navarra, no se aprueba ninguna bonificación.

Aprobar las siguientes:

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2022

1.1. Ordenanza reguladora de animales domésticos, peligrosos, Ordenanza Boletín Oficial de Navarra número 158, de 13 de agosto de 2014.

Animal potencialmente peligroso: 45,00 euros.

1.2. Ordenanza de prestación útil y maquinaria municipal.

1.3. Ordenanza subvención comedor.

1.4. Ordenanza fiscal por utilización de instalaciones deportivas, Ordenanza Boletín Oficial de Navarra número 165, de 28 de agosto de 2013.

–Utilización pabellón polideportivo:

  • Hora utilización pista completa: 23,00 euros.
  • Hora utilización media pista: 13,00 euros.
  • Hora utilización sala de taekwondo: 13,00 euros.
  • Utilización de ducha: 2,00 euros.
  • Utilización de ducha por grupos hasta 10 personas: 15,00 euros.
  • Utilización de ducha por grupos hasta 20 personas: 20,00 euros.
  • Utilización de ducha por grupos hasta 30 personas o más: 25,00 euros.

–Utilización Frontón Zamariain:

  • Hora de cancha sin luz: 3,60 euros.
  • Ficha iluminación parcial/hora: 2,00 euros.
  • Ficha iluminación completa/hora: 3,00 euros.
  • Hora actividades con más de 8 participantes: 8,00 euros.
  • Hora reserva para cumpleaños: 30,00 euros.
  • Fianza de 50,00 euros en reservas de cumpleaños y actividades de más de 8 personas.

Se establecerá una fianza de 20 euros para responder de la pérdida o deterioro de la llave eléctrica que permite el acceso a estos inmuebles o locales de titularidad municipal.

–Campo de hierba artificial en Osabidea, utilización de diferentes equipos al Club Deportivo Gares de futbol:

  • Futbol 8:
  • Entrenamiento por 1,5 horas sin luz: 55,00 euros.
  • Entrenamiento por 1,5 horas con luz: 65,00 euros.
  • Partidos 2 vestuarios con luz: 75,00 euros.
  • Partidos 2 vestuarios sin luz: 65,00 euros.
  • Futbol 11:
  • Entrenamiento por 1.5 horas sin luz: 105,00 euros.
  • Entrenamiento por 1.5 horas con luz: 125,00 euros.
  • Partidos 2 vestuarios con luz: 135,00 euros.
  • Partidos 2 vestuarios sin luz: 125,00 euros.
  • Abono temporada piscina:
  • De 0 a 3 años: 0,00 euros.
  • De 4 a 11 años: 44,00 euros.
  • De 12 a 17 años: 49,00 euros.
  • De 18 a 64 años: 65,00 euros.
  • A partir de 65 años: 44,00 euros.
  • Abono mensual piscina (de fecha a fecha):
  • De 0 a 3 años: 0,00 euros.
  • De 4 a 11 años: 28,00 euros.
  • De 12 a 17 años: 33,00 euros.
  • De 18 a 64 años: 38,00 euros.
  • A partir de 65 años: 28,00 euros.
  • Abono quincenal (durante toda la temporada):
  • De 0 a 3 años: 0,00 euros.
  • De 4 a 11 años: 37,00 euros.
  • De 12 a 17 años: 42,00 euros.
  • De 18 a 64 años: 47,00 euros.
  • A partir de 65 años: 37,00 euros.
  • Entradas diarias:
  • De 0 a 3 años: 0,00 euros.
  • De 4 a 11 años: 4,75 euros.
  • De 12 a 17 años: 5,80 euros.
  • De 18 a 64 años: 6,85 euros.
  • A partir de 65 años: 4,75 euros.
  • Última hora (de 18:00 a 20:00 horas): 2,00 euros.

Deducciones:

–Deducción del 50% en el abono de temporada y abono mensual:

  • En caso de minusvalía: acreditar, al menos, el 33% de minusvalía.

–Deducción del 30% en el abono de temporada y abono mensual:

  • En el caso de personas desempleadas o hijos/as menores de 18 años cuyos padres se encuentren ambos en desempleo o se trate de familias monoparentales, en el que el cónyuge que ostenta la guardia y custodia presenta la misma situación de desempleo: acreditar con tarjeta de desempleo actualizada y, en su caso, mediante declaración jurada de la situación familiar.

–Deducción del 20% en el abono de temporada y abono mensual:

  • En el caso de familias numerosas: acreditar mediante carnet de familia numerosa.

–Grupos mínimos de 20 personas de fuera de la localidad: 3,5 euros por persona y entrada.

–Grupos de más de 50 personas de fuera de la localidad: 3,00 euros por persona y entrada.

Para practicar las deducciones de grupos, las personas (20 o 50 o más) deberán estar presentes en el momento del abono de la entrada.

Para acceder a la deducción deberán presentar la correspondiente solicitud ante el ayuntamiento, que resolverá su concesión. No serán acumulables dos o más deducciones.

1.5. Ordenanza municipal reguladora del comercio del pimiento y productos hortofrutícolas de la temporada de Puente la Reina / Gares Ordenanza Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10 de enero de 2013.

–Puesto por temporada (12 * 8 metros): 250,00 euros.

1.6. Ordenanza fiscal municipal reguladora de las tasas por derechos de examen Ordenanza Boletín Oficial de Navarra número 204, de 31 de agosto de 2021.

–A.1.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la provisión una plaza de funcionario o personal laboral fijo, del grupo de Nivel A: 25 euros.

–A.2.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la provisión una plaza de funcionario o personal laboral fijo, del grupo de Nivel B: 18 euros.

–A.3.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la provisión una plaza de funcionario o personal laboral fijo, del grupo de Nivel C: 12 euros.

–A.4.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la provisión una plaza de funcionario o personal laboral fijo, del grupo de Nivel D y E: 6 euros.

–B.1.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la contratación de personal en régimen temporal o para la constitución una lista de sustituciones para un puesto de trabajo del grupo de Nivel A: 12 euros.

–B.2.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la contratación de personal en régimen temporal o para la constitución una lista de sustituciones para un puesto de trabajo del grupo de Nivel B: 9 euros.

–B.3.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para la contratación de personal en régimen temporal o para la constitución una lista de sustituciones para un puesto de trabajo del grupo de Nivel C: 6 euros.

–B.4.–Para el acceso, a las pruebas selectivas para contratación de personal en régimen temporal o para la constitución una lista de sustituciones para un puesto de trabajo del grupo de Nivel D y E: 3 euros.

1.7. Ordenanza funerales civiles.

–Para celebración en sala de la planta segunda del Vínculo:

  • Para personas no empadronadas en Puente la Reina / Gares 130,00 euros.
  • Para personas empadronadas en Puente la Reina / Gares 25,00 euros.

1.8. Ordenanza ocupación vía publica con terrazas. Boletín Oficial de Navarra número 196, de 4 de octubre de 2012.

–Año completo:

  • Mesas, sillas 20,00 euros/m2.
  • Mesas, sillas, veladores en estructura semipermanente 23,00 euros/m2.
  • Barriles, jardineras, otros 10,00 euros/m2.

–Periodo estival (del 15 de marzo al 31 de octubre):

  • Mesas, sillas 16,50 euros /m².
  • Mesas, sillas, veladores en estructura semipermanente 19,50 euros /m².
  • Barriles, jardineras, otros 8,25 euros /m².

1.9. Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales Boletín Oficial de Navarra número 3, de 7 de enero de 2005.

–Aprovechamientos (precios año por robada). Lotes de cultivo: vecinal prioritario, secano 9,86 euros.

  • Lotes de cultivo: vecinal prioritario, regadío 20,05 euros.
  • Lotes de cultivo: vecinal directa, secano 17,74 euros.
  • Lotes de cultivo: vecinal directa, regadío 36,11 euros.
  • Lotes de cultivo: subasta, secano 17,74 euros.
  • Lotes de cultivo: subasta, regadío 36,10 euros.
  • Huertos Familiares: vecinal directa 49,62 euros.

–Corralizas:

  • Vecinal directa: Santa Agueda 643,12 euros.
  • Vecinal directa: Nequeas 5.525,99 euros.
  • Vecinal directa: Larrandia 1.426,73 euros.
  • Vecinal directa: El Monte 1.437,49 euros.
  • Subasta: Santa Agueda 643,12 euros.
  • Subasta: Nequeas 5.455,07 euros.
  • Subasta: Larrandia 1.426,73 euros.
  • Subasta: El Monte 1.437,49 euros.

El canon fijado por el arrendamiento del aprovechamiento será anualmente actualizado a partir del primer año de aprovechamiento, mediante el incremento progresivo y acumulativo de la variación experimentada en el año anterior de los precios percibidos por los agricultores y agricultoras (para su aplicación al aprovechamiento de parcelas de cultivo) o ganaderas y ganaderos (para su aplicación al aprovechamiento de pastos), o, en su defecto, de los precios al consumo (IPC), según resulte de aplicar a dicho precio el índice porcentual aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

–Fijar el aprovechamiento del coto de caza en 1.500,00 euros.

1.10. Ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de edificios. Ordenanza Boletín Oficial de Navarra número 132, de 15 de octubre de 2001:

–Edificios de nueva planta: por cada unidad urbana con destino vivienda: 186,00 euros.

–Rehabilitaciones, ampliaciones, reforma de estructuras: 127,00 euros.

–Cambios de uso, creación de viviendas: 127,00 euros.

–Tasa por autorización de corral doméstico:

  • Nuevo corral doméstico: 100,00 euros.
  • Ampliación corral doméstico: 50,00 euros.

1.11. Ordenanza reguladora del comercio no sedentario Boletín Oficial de Navarra número 92, de 13 de mayo de 2016:

–No fijos por día: 10,00 euros.

–Fijos por trimestre (sábados/7 m): 100,00 euros.

1.12. Ordenanza reguladora de determinadas tasas por expedición y tramitación de documentos boletín oficial de Navarra número 68 de 6 abril de 2017.

–Certificados:

a) De datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,50 euros.

b) De acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos: 3,50 euros.

–Informes: 16,50 euros.

Al que se añadirá el coste por el tiempo empleado por la persona funcionaria o empleada municipal que lo elabore, según las tablas de salarios aprobadas por el Gobierno de Navarra.

–Compulsas:

a) Compulsa: 0,40 euros.

b) Copia compulsada: 0,60 euros.

–Fotocopias:

a) Copia DIN A4:

–Blanco y negro: 0,10 euros.

–Color: 0,20 euros.

b) Copia DIN A3:

–Blanco y negro: 0,15 euros.

–Color: 0,25 euros.

–Cédulas parcelarias: 1,00 euros.

–Copia CD de planeamiento: 15,00 euros.

–Tramitación de expedientes:

a) Matrimonio civil: 70,00 euros.

c) Tarjeta de armas: 9,00 euros.

d) Tarjeta residente: 0,00 euros, excepto pérdida: 5,00 euros.

Ordenanza de tráfico rodado (Boletín Oficial de Navarra número 137 de 10 de noviembre de 2008, modificada: Boletín Oficial de Navarra número 214, de 7 de noviembre de 2016).

e) Tarjeta minusvalía: 0,00 euros.

Ordenanza de tráfico rodado (Boletín Oficial de Navarra número 137 de 10 de noviembre de 2008, modificada: Boletín Oficial de Navarra número 214, de 07 de noviembre 2016).

–Tramitación Urbanísticas:

  • Tramitación de Licencia de Obras: 0,35% del presupuesto de ejecución material con un mínimo de 6,50 euros.
  • Tramitación de Modificaciones Puntuales Plan Municipal:
  • No estructurante: 96,00 euros + coste de publicación de anuncios en prensa.
  • Estructurante: 255,00 euros + coste de publicación de anuncios de prensa.

–Tramitación, modificación y resolución de Planes Especiales y Planes Parciales:

  • 255,00 euros + coste de publicación de anuncios en prensa.

–Tramitación y resolución de Estudios de Detalle: 96,00 euros.

–Tramitación de Proyectos de Reparcelación, por cada m² edificable viviendas: 2,05 euros –con un mínimo de: 290,00 euros–.

–Tramitación de Proyectos de Urbanización tramitados a instancia de particulares: 1,24% del presupuesto de ejecución material.

–Tramitación de Licencias de Segregación de parcelas, por parcela resultante: 85,00 euros.

–Autorización administrativa para división horizontal: 85,00 euros.

–Tramitación de consultas urbanísticas: 85,00 euros.

–Cédulas urbanísticas: 9,00 euros.

–Informe por inspección de los servicios técnicos municipales o a petición de parte de comprobación de la conformidad de las obras conforme al proyecto presentado, (en obras que no requieren Licencia 1.ª Ocupación o utilización para cédula de habitabilidad, como piscinas, muros, casetas campo, etc.): 65,00 euros.

–Informe de Actividades Clasificadas y Actividad Inocua:

SUPERFICIE

CLASIFICADA (euros)

INOCUA
(euros)

Hasta 50 m²

275,00

135,00

De más de 50 m² hasta 100 m²

310,00

155,00

De más de 100 m² hasta 250 m²

345,00

172,50

De más de 250 m² hasta 500 m²

395,00

197,50

Más de 500 m²

450,00

225,00

–Inspección e informe sobre daños en el patrimonio municipal, por cada uno: 95,00 euros.

–Inspección e informe de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expediente de ruina:

  • Precio mínimo: 1,5 h: 175,00 euros.
  • Por cada hora de trabajo adicional: 12,00 euros.

–Inspección e Informe de persona técnica competente externa: se repercutirá el coste del mismo.

–Órdenes de ejecución de obras: 5% sobre el valor total de la obra a realizar (Ordenanza Boletín Oficial de Navarra número 141, de 22 de julio de 2019).

–Ejecuciones subsidiarias: 125% sobre el coste total de la ejecución realizada (Ordenanza Boletín Oficial de Navarra número 141, de 22 de julio de 2019).

–Inicio de actividades:

  • Declaraciones responsables de actividad clasificada:
  • Por cada Declaración de inicio de actividad clasificada o ampliación:
  • Tributarán por el 100% de la cuota del IAE anual, más el coste del informe externo que se considere necesario o conveniente solicitar (por ejemplo Ganasa), y como mínimo: 130,00 euros.
  • Por cada informe técnico como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en un cambio de titular al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones: 130,00 euros.
  • Declaraciones responsables de actividad inocua:
  • Por cada declaración responsable de modificación de uso: 95,00 euros.
  • Por cada declaración responsable de primera utilización: 95,00 euros.
  • Por cada informe técnico como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en un cambio de titular al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones: 95,00 euros.

–Redefinición de actividades (bar, cafetería):

–Por cada redefinición: 130,00 euros.

1.13. Ordenanza reguladora tasas por prestación de servicios en el cementerio, Boletín Oficial de Navarra número 68 de 6 abril de 2017.

Epígrafe I.–Inhumaciones y derechos de enterramiento

–En tierra: 223,85 euros.

–En nicho:

  • Cadáver: 175,45 euros.
  • Restos: 96,80 euros.

–En columbario:

  • Restos: 72,60 euros.
  • Cenizas: 60,50 euros.

–En panteón:

  • Cadáver: 181.50 euros.
  • Restos: 108,90 euros.
  • Cenizas: 78,65 euros.

Epígrafe II.–Exhumaciones.

–Restos identificados (vuelta a inhumar):

  • Tierra: 151,25 euros.
  • Nicho: 102,85 euros.
  • Panteón: 145,20 euros.
  • (Precios para el 1.º resto. Si son varios restos a la vez, 76,23 euros cada uno).

–Restos sin identificar (vuelta a inhumar):

  • Tierra: 121 euros.
  • Nicho: 90,75 euros.

–Panteón: 121 euros.

–Restos para incinerar (identificados y sin identificar):

  • Individual: 102,85 euros.
  • Grupo: 133,10 euros.

Epígrafe III.–Concesiones de sepultura en tierra, nichos y columbarios.

–Sepultura en tierra:

  • Primera concesión (15 años): 375,00 euros.
  • Prórroga (10 años): 250,00 euros.

–Sepultura en nicho:

  • Primera concesión (15 años): 375,00 euros.
  • Prórroga (10 años): 250,00 euros.
  • Ocupación provisional (máximo 6 meses): 20,00 euros.

–Sepultura en columbario:

  • Primera concesión (15 años): 163,50 euros.
  • Prórroga (10 años): 109,00 euros.
  • Ocupación provisional (máximo 6 meses): 11,00 euros.

1.14. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local Boletín Oficial de Navarra número 65, de 3 abril de 2017.

–Rastrillos (fiestas):

  • Autorizados, por puesto por metro lineal y día: 2,50 euros.
  • Autorizados, por puesto por metro lineal y día (no festivo): 2,00 euros.
  • Atracciones de tiro y similares por metro lineal y día: 3,00 euros.
  • Atracciones de tiro y similares por metro lineal y día: (no festivo) 2,50 euros.

–Atracciones (carruseles, hinchables...):

  • Hasta 50 m² (euros/día): 60,00 euros.
  • Entre 51 y 100 m² (euros/día): 75,00 euros.
  • Más de 100 m² (euros/día): 105,00 euros.

En los casos de venta ambulante en fiestas, en el momento de solicitar la autorización, se depositará una fianza de 20 euros.

–Otros aprovechamientos: andamios, contenedores... (mínimo 6,00 euros):

  • Por cajero automático, al año: 120,00 euros.
  • Por máquina expendedora, al año: 60,75 euros.
  • Por m² o fracción, al día: 0,55 euros.
  • Por m² o fracción, al mes: 6,00 euros.
  • Por m² o fracción, al año: 60,00 euros.

–Aprovechamientos especiales en el vuelo:

  • Por m² o fracción, al día: 0,15 euros.
  • Por m² o fracción, al mes: 2,25 euros.
  • Por m² o fracción, al año: 21,60 euros.

–Aprovechamientos especiales en el subsuelo:

  • Por tanque instalado, por m² o fracción al año: 2,25 euros.
  • Por instalación y aprovechamiento de redes de distribución de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones por metro lineal/año: 1,75 euros.

–Otros aprovechamientos por m² o fracción, al día:

  • Por m² o fracción, al día: 0,15 euros.
  • Por m² o fracción, al mes: 2,25 euros.
  • Por m² o fracción, al año: 21,60 euros.

1.15. Ordenanza fiscal reguladora de tasas para cesión de locales municipales.:

–Ayuntamiento nuevo: sala multiusos y sala comisiones (2.ª planta):

  • Con calefacción: 9,60 euros.
  • Sin calefacción: 6.70 euros.
  • Actividades de grupos 2 euros persona/mes.

–Casa el Vínculo:

  • Sala 2.º piso (ceremonias civiles (bodas, etc.) no empadronados: 135,00 euros.
  • Sala 2.º piso (ceremonias civiles (bodas, etc.) empadronados: 25,00 euros.
  • Sala de exposiciones, planta baja 3 semanas de duración: 36 euros/semana.
  • Sala de conferencias, por cada hora: 9,60 euros.

–Colegio Comarcal (fuera del horario lectivo) por aula:

  • Hora utilización sin calefacción: 6,70 euros.
  • Hora utilización calefacción: 9,60 euros.

1.16. Ordenanza reguladora de las licencias de vado en vías públicas.

–Tasa de licencia de vados:

  • Hasta 3 plazas de coche: 25 euros m/año, con un máximo de 90 euro.
  • Más de 4 plazas: 45 euros m/año + 6 euros x número plazas.
  • Fianza placas: 28 euros.
  • Fianza de reposición: 72 euros.

–Tasa de retirada de vehículos de la vía pública por el servicio de grúa.

  • Diurno de 8:00 am a 20:00 pm:
  • Servicio anulado: 55,66 euros.
  • Servicio turismo: 111,32 euros.
  • Servicio furgoneta: 148,23 euros.
  • Servicio furgón + de TN PMA: 246,84 euros.
  • Diurno de 20:00 pm a 8.00 pm:
  • Servicio anulado: 83,49 euros.
  • Servicio turismo: 166,98 euros.
  • Servicio furgoneta: 222,34 euros.
  • Servicio furgón + de TN PMA 370,26 euros.

–Licencia de reserva: 45 euros/m/año en la parte proporcional a la fracción de horas solicitada.

1.17. Ordenanza de tasas de jubiloteca.

Renta per cápita mayor de 15.000,01 euros: 15,00 euros.

Renta per cápita de 10.692,01 a 15.000,00 euros: 10,00 euros.

Renta per cápita de 7.980,01 a 10.692,00 euros: 5,00 euros.

Renta per cápita hasta 7.980,00 euros: 0,00 euros.

1.18. Ordenanza reguladora del acceso y régimen de utilización de los apartamentos tutelados.

Cuota: 10% del salario mínimo interprofesional 1.050,00 euros.

Individualización de la cuota según ingresos y en proporción a dicho criterio.

1.19. Otras tasas.

Tarifas de visitas guiadas a Puente la Reina / Gares.

–Grupos de 20 a 35 personas: 2,50 euros/personas.

–Más de 35 personas: 2,00 euros/personas.

–Dos autobuses: 1,00 euros/personas.

–Grupos de menos de 20 personas: 50 euros/grupo.

–Colegio público Gares exento.

–Visitas organizadas por la Oficina de turismo hasta 20 personas: 3 euros/persona.

–La duración de la visita es de 1,30 horas aproximadamente.

–Se visita la Iglesia del Crucifijo, la Iglesia de Santiago y el Puente románico. Recorriendo c/ Crucifijo, c/ Mayor y Plaza Julian Mena.

–Si la visita a Puente la Reina / Gares se complementa con otro lugar como Eunate, Obanos, recorrido de un tramo del Camino de Santiago será 1 euro más por persona.

1.20. Ordenanza reguladora de las tarifas y admisión y participación en los curos impartidos en la Escuela de Música subir el IPC.

Tasas de inscripción:

–Para alumnado oficial de municipios con subvención y para alumnado oficial de municipios sin subvención municipal.

–Matriculación: derechos de inscripción y tasa académica: 10 euros.

–Asignaturas: 15 euros cada una.

–La matriculación en el curso de Iniciación en acordeón, clarinete, flauta y trompeta, para el alumnado hasta 16 años, y empadronado en Puente la Reina / Gares, se bonificará con una reducción del 25% de la tasa del curso. Esta promoción será válida para un número limitado de matrículas, teniendo en cuenta el orden de matriculación.

Se reconocerán las siguientes bonificaciones para las unidades familiares empadronadas en los Ayuntamientos que tienen firmado el convenio de colaboración de la Escuela de Música.

–Bonificación del 50% de descuento en el coste total de las clases recibidas al miembro de menor edad, en unidades familiares con matrículas en más de 3 asignaturas de la Escuela de Música.

–Bonificación de un 20% de descuento en el coste total de las clases recibidas, para las personas inscritas en la Escuela de Música de Puente la Reina / Gares, que acrediten debidamente su condición de familia numerosa.

–Bonificación del 50% en el coste total de las clases recibidas para las personas que acrediten, al menos, el 33% de minusvalía.

–Bonificación del 30% en el coste total de las clases recibidas para menores de 18 años cuyo padre y cuya madre se encuentren en desempleo o se trate de familias monoparentales, en las que quien ostenta la guardia y custodia presenta la misma situación de desempleo. La acreditación deberá realizarse con la tarjeta de desempleo actualizada y, en su caso, mediante declaración jurada de la situación familiar. Esta condición deberá ser acreditada antes de cada uno de los pagos que se giren desde la Escuela de Música.

Una misma persona sólo podrá beneficiarse de un único tipo de descuento. En caso de que pudiera acogerse a más de un tipo de descuento, será aplicable únicamente el más beneficioso.

En caso de que se varíen las cargas horarias de las asignaturas, recogidas en el Plan Pedagógico, se cobrará proporcionalmente a la carga original.

Las tarifas del alumnado con subvención municipal se calcularán en función de la renta per cápita (cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al del inicio de curso):

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA (EUROS)

MAYOR
DE 15.000

DE 12.400,01
A 15.000

DE 10.700,01
A 12.400

DE 9.300,01
A 10.700

DE 7.980,01
A 9.300

DE 6.650,01
A 7.980

DE 5.500,01
A 6.650

DE 4.500,01
A 5.500

DE 3.350,01
A 4.500

MENOR
O IGUAL
DE 3.350

Música y Movimiento (alumnado de 4 a 6 años) y Tambor de gaita (alumnado de 4 y 5 años)

127,13

108,52

85,39

66,78

52,64

38,52

34,67

28,25

21,19

12,82

Lenguaje Musical

141,37

120,67

94,95

74,26

58,54

42,83

38,55

31,41

23,56

14,27

Instrumento 30´, Canto o Armonía

254,26

217,10

170,78

133,56

105,29

77,04

69,33

56,50

42,38

25,68

Instrumento 45´ (minutaje optativo subvencionado)

275,36

235,04

184,95

144,64

114,02

83,43

75,08

61,18

45,90

27,81

Instrumento 45´ (minutaje optativo no subvencionado)

508,51

434,07

341,57

267,12

210,58

154,07

138,67

112,99

84,77

51,36

Conjunto Coral o Banda

50,64

43,23

34,01

26,60

20,97

15,35

13,81

11,25

8,44

5,12

Combo o Fanfarre

89,68

76,55

60,23

47,11

37,14

27,18

24,45

19,93

14,95

9,06

Preparación para el acceso a conservatorio (PAC)

508,51

434,07

341,57

267,12

210,58

154,07

138,67

112,99

84,77

51,36

Euros anuales. Si las clases tienen una duración superior a la aprobada en estas tablas, la tarifa aumenta o disminuirá proporcionalmente a la duración de la clase.

Tarifas del alumnado sin subvención municipal:

ASIGNATURA

TASA ANUAL
(euros)

Música y movimiento (alumnado de 4 a 6 años) y tambor de gaita (alumnado de 4 y 5 años)

254,26

Lenguaje Musical

282,74

Instrumento 30´, Canto o Armonía

508,51

Instrumento 45´

762,77

Conjunto Coral o Banda

101,28

Combo o Fanfarre

179,35

Preparación para el acceso a conservatorio (PAC)

1.017,02

Mantenimiento instrumental 30´

282,74

Código del anuncio: L2202035