BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 44/2022, de 18 de febrero, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se modifican la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y la Orden Foral 154/2021, de 16 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2022 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprobaron las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Asimismo, por Orden Foral 154/2021, de 16 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aprobó el calendario laboral del año 2022 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En ambas Órdenes Forales se establece que en las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tienen implantado el horario flexible, la parte fija del horario está comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas, y el tiempo restante queda para su realización, a elección del personal entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas. No obstante, se contempla la posibilidad de ampliar la flexibilidad en la entrada diaria al puesto de trabajo en media hora, como medida específica restringida a aquellas personas empleadas que tengan a su cargo determinadas responsabilidades familiares.

Por otra parte, en ambas Órdenes Forales se establece que, durante la jornada diaria de trabajo, que para el año 2022 tiene, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos, el personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar de una pausa de treinta minutos de duración como máximo que podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas, no pudiendo dicha interrupción afectar a la prestación de los servicios.

Pues bien, con el fin de seguir avanzando en medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y familiar con la prestación del servicio, procede no solo extender a todo el personal la ampliación de la flexibilidad horaria señalada en la entrada diaria al puesto de trabajo, sino también ampliar la franja horaria en la que se puede disfrutar de la pausa de treinta minutos, a efectos de que el personal pueda retrasar su disfrute e incluso utilizarla para comer. Asimismo, se amplían los supuestos en los que se tiene derecho a pausa, introduciendo un descanso de 15 minutos para el personal cuya jornada sea mayor de cuatro horas y media y menor de seis horas.

Por otra parte, se estima necesario no solo unificar los criterios para la concesión de los permisos y licencias retribuidos del personal, reconocidos en la normativa aplicable, sino también garantizar la inclusión en los mismos del tiempo necesario para la satisfacción del fin para el que se concede el permiso o licencia en cada caso, a cuyo efecto procede regular expresamente la inclusión dentro del permiso del tiempo necesario para el desplazamiento de ida y vuelta al lugar donde se realiza el hecho causante del permiso o licencia.

Asimismo, procede regular los supuestos en que la ausencia justificada se realice sin pasar previamente por el puesto de trabajo o sin retornar al mismo, en cuyo caso el tiempo total de ausencia justificada, que incluirá un tiempo de desplazamiento equivalente al utilizado por la persona empleada para el desplazamiento inicial y retorno desde y al puesto de trabajo, respectivamente, no computará a efectos de la generación de la bolsa positiva de diez horas, en el caso de las personas empleadas con horario flexible.

El contenido de la orden foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el artículo 83.6.h del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Modificaciones de la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1.ª Se modifica la letra A) del punto 1.º de la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que queda redactada de la siguiente manera:

“A) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.

La parte fija del horario, que será de presencia obligatoria en el puesto de trabajo para todo el personal, estará comprendida entre las 9:30 horas y las 14:30 horas, de lunes a viernes.

El tiempo restante hasta completar la jornada diaria, que asciende a 2 horas y 20 minutos, se realizará, a elección de la persona empleada y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:30 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.

El periodo del horario flexible referido estará sujeto a las variaciones que pueda experimentar la jornada diaria por la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general.

Al personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado el complemento de dedicación exclusiva o de prolongación de jornada no se le aplicarán los límites fijados para la parte flexible del horario.”

2.ª Se suprime el contenido del actual apartado B) del punto 1.º de la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3.ª Se modifica la letra D) del punto 1.º de la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que queda redactada de la siguiente manera:

“D) Durante la jornada de trabajo el personal podrá disfrutar de una pausa de treinta minutos de duración como máximo. En el caso de que la jornada sea mayor de cuatro horas y media y menor de seis horas, la pausa referida se reducirá a quince minutos. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 14:00 horas.

En el caso de que el personal continúe prestando servicios hasta las 16:00 horas u hora posterior, la interrupción del párrafo anterior podrá realizarse entre las 10:00 y las 15:00 horas.

En el supuesto de que la pausa realizada supere la duración fijada, el tiempo excedido se imputará al saldo negativo de la persona empleada fijado en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligación de todo el personal de completar el número de horas efectivas de trabajo correspondiente al tramo obligatorio de la jornada.”

4.ª Se modifica la letra E) del punto 1.º de la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que queda redactada de la siguiente manera:

“E) Todas las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, excepto la pausa a que se refiere el apartado anterior, deberán estar justificadas y ser autorizadas con carácter previo por la jefatura respectiva.

La concesión de los diferentes permisos y licencias retribuidas aplicables al personal debe incluir el tiempo indispensable para la satisfacción del fin para el que se concede el permiso o licencia en cada caso. Ello incluye el tiempo de desplazamiento necesario desde el puesto de trabajo hasta la consulta o lugar en el que se realice el hecho causante del permiso o licencia y el retorno de la persona empleada, así como –en el caso de acompañamiento de familiares que así lo requieran por razones de edad o movilidad– la previa recogida del familiar y posterior retorno a su domicilio o similar.

En el caso de que la persona empleada acuda directamente a la consulta o lugar en el que se realice el hecho causante del permiso o licencia sin pasar por el puesto de trabajo, el permiso incluirá un tiempo de desplazamiento razonable, equivalente al utilizado por la persona empleada para el retorno desde la consulta médica o lugar donde se realice el hecho causante al lugar de trabajo; del mismo modo, si tras la consulta la persona empleada no retorna a su puesto de trabajo, el permiso incluirá un tiempo razonable, equivalente al utilizado para el desplazamiento inicial desde el puesto de trabajo a la consulta médica o lugar de realización del hecho causante.

En aquellos supuestos en que la persona empleada se ausente sin pasar por su puesto de trabajo o no retorne al mismo una vez concluido el hecho causante que dé origen al permiso, el tiempo total de ausencia autorizada por la concesión de estos permisos o licencias retribuidos no computará a efectos de la generación de la bolsa positiva de diez horas contemplada en la letra C).”

2.º Modificaciones de la Orden Foral 154/2021, de 16 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2022 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1.ª Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2 de la Orden Foral 154/2021, de 16 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2022 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que queda redactado de la siguiente manera:

“En las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tengan implantado el horario flexible, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la parte fija del horario estará comprendida entre las 9:30 y las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:30 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.”

2.ª Se modifica el párrafo primero del artículo 3 de la Orden Foral 154/2021, de 16 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2022 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que queda redactado de la siguiente manera:

“El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. En el caso de que la jornada sea mayor de cuatro horas y media y menor de seis horas, la pausa referida se reducirá a quince minutos. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 14:00 horas.

En el caso de que el personal continúe prestando servicios hasta las 16:00 horas u hora posterior, la interrupción del párrafo anterior podrá realizarse entre las 10:00 y las 15:00 horas.”

3.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de febrero de 2022.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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