BOLETÍN Nº 4 - 7 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 214E/2021, de 26 de noviembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2022 de la medida M06.02 “Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Identificación BDNS: 597806.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). A su vez, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, le corresponde competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 19.1.a).ii) una ayuda destinada a la creación de empresas para las actividades no agrícolas en zonas rurales.

El 30 de octubre de 2014, la Comisión y España firmaron el Acuerdo de Asociación 2014-2020, sobre la utilización de los fondos EIE de la UE. Posteriormente, el 13 de febrero de 2015, se aprobó el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (PDR 2014-2020), fue aprobado por las instituciones comunitarias mediante Decisión de ejecución C(2015) 8143 de la Comisión, de 18 de noviembre. En él se ha incluido la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales).

La medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territorio rural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la competitividad en el sector agrícola mediante la diversificación hacia actividades no agrarias.

En Navarra son especialmente abundantes las explotaciones agrarias familiares de pequeña estructura y, por tanto, muy sensibles a las evoluciones de los mercados y a las exigencias de las nuevas reglamentaciones. En este sentido, es necesario facilitar la búsqueda de nuevas líneas de negocio que complementen esta actividad agrícola, reduciendo su estacionalidad y aumentando la independencia del sector.

A su vez, las pequeñas empresas forman parte de la espina dorsal de la economía rural. La creación de las mismas debe estar enfocada al fomento del empleo de calidad y al desarrollo de sectores no agrícolas en zonas rurales, impulsando los vínculos intersectoriales locales. Por lo tanto, es necesario ayudar a la creación de las mismas en base, siempre, a la correcta ejecución de un plan empresarial.

En aplicación del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020; por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del FEADER y del FEAGA en los años 2021 y 2022 y su regla n+3, se ha incrementado la dotación financiera en la medida M6.2 con fondos FEADER de transición conforme Decisión de la Comisión C(2021) 4936 final, de 29 de junio de 2021, por la que se modifica el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Navarra para incluir los fondos de Transición y EURI.

Por tanto, se establece como marco jurídico el Reglamento (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio, que modifica el Reglamento (UE) 809/2014.

–Reglamento de Ejecución (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

–Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013, (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Asimismo, a esta medida le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

La presente resolución cuenta con el informe favorable de la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2020.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de la medida M06.02 “Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que se recoge en los anexos I a IV de esta resolución.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas de la medida M06.02 “Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales” para el año 2022.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Autorizar un gasto de 372.757,00 euros en el ejercicio 2023, y 372.757,00 euros en el ejercicio 2024, con cargo a la partida equivalente a 720007 72320 7709 414200 “Plan Reactivar PDR FEADER 2014-2020. Creación y desarrollo de empresas no agrarias en zonas rurales” de los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2021. Los compromisos derivados de esta resolución quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

5. Registrar las bases reguladoras en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 26 de noviembre de 2021.–El director general de Desarrollo Rural Landa Garapeneko zuzendari nagusia, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I.

Bases reguladoras de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto.

1. Estas bases tienen como objeto regular las ayudas de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 19.1.a).ii) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

2. La medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territorio rural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la diversificación de las explotaciones agrarias mediante la creación de empresas que realicen actividades no agrarias y creen o mantengan empleo.

Base 2.–Ámbito territorial.

1. La ayuda es aplicable a las empresas creadas en zonas rurales de Navarra. A estos efectos, se considera zona rural la establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, que se corresponde con los municipios clasificados como áreas rurales y áreas de densidad intermedias según la clasificación DEGURBA.

2. En consecuencia, no son objeto de esta subvención las empresas creadas en los municipios clasificados como áreas urbanas extensas que, tal y como se recoge en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) 2014-2020, se corresponde únicamente con el municipio de Pamplona / Iruña.

3. En el anexo III se recogen los municipios de la zona rural de Navarra junto con sus características socio-demográficas y naturales o ambientales.

Base 3.–Tipos de actividades previstas.

1. Se subvenciona la creación de empresas que desarrollen actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada. Además, deben tener entidad propia y carácter finalista y crear o mantener empleo.

2. Las actividades de diversificación deben estar incluidas en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.

b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.

c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.

d) Provisión de servicios sociales.

e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.

f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.

h) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

Base 4.–Personas destinatarias de la ayuda.

Pueden ser destinatarias de estas ayudas las personas físicas que sean:

a) Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

b) Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado a).

Base 5.–Requisitos para acceder a la ayuda.

1. Para acceder a este régimen de ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

b) Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación inscrita en el REAN, o familiar en primer grado de la misma.

Las personas jóvenes agricultoras se consideran agricultoras profesionales si tienen resolución favorable de concesión de las ayudas a la “Instalación de jóvenes agricultores” y/o tienen 40 años o menos y figuran en el REAN con la condición de agricultor/a a título principal.

La explotación debe ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) No haber sido beneficiaria de esta ayuda en anteriores convocatorias.

d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser persona beneficiaria.

f) No haber obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para la realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiaria de esta subvención.

2. Además, en cuanto al proceso de creación de la empresa, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad en municipios de Navarra considerados como zonas rurales por el PDR de Navarra 2014-2020.

b) Contar con conformidad de Gobierno de Navarra sobre los ámbitos afectados por el proyecto. Para proyectos relacionados con actuaciones de:

–Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, informe favorable del Departamento de Desarrollo Económico.

–Patrimonio rural y cultural, y afines, informe favorable del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

–Cualquier otro informe que sea necesario por la tipología del proyecto.

En su caso, es necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre de actividades con incidencia ambiental cuando tenga efectos perjudiciales sobre el medio ambiente.

En todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determinen las diferentes unidades responsables.

c) Presentar un plan empresarial conforme a la base 6.

3. Cuando la persona solicitante proponga el plan empresarial como cotitular o socia de una empresa, los compromisos y condiciones serán los equivalentes a los exigidos en el caso de que se estableciese como titular única.

Base 6.–Plan empresarial.

1. La persona solicitante debe presentar, junto a la solicitud de ayuda, un plan empresarial de la nueva actividad que: la identifique, describa y analice; acredite su viabilidad técnica, económica y financiera; y desarrolle todos los procedimientos y estrategias necesarios para su creación.

2. Para su elaboración debe utilizarse el modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites de estas ayudas, en el Portal de Gobierno de Navarra en Internet.

Base 7.–Compromisos y obligaciones.

1. Con carácter general, las personas beneficiarias se comprometen a:

a) Ejecutar el plan empresarial de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables, en particular sobre incompatibilidad, ayudas estatales, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

b) Iniciar el plan empresarial dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda.

c) Ejecutar el plan empresarial en el periodo establecido en la concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

d) Inscribirse en el Registro de personas y entidades emprendedoras del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo establecido en la Orden Foral 98/2017, de 11 de agosto, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.

e) Registrar en la contabilidad o libro registro, cuando proceda, el cobro de la subvención recibida, reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra incluyendo el texto: PDR 2014-2020 (FEADER-GN).

f) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

g) Comunicar las subvenciones percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con objeto de comprobar el cumplimiento del régimen de minimis. Previo a la concesión se comprobará que el importe total de las ayudas de minimis concedidas al solicitante no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013.

h) Ningún componente de la unidad familiar puede haber iniciado la misma o similar actividad, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

i) Mantener la actividad objeto de la ayuda, durante cinco años desde la fecha de la recepción del pago de la ayuda, excepto causas de fuerza mayor.

j) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 21.

k) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la medida.

l) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PDR de Navarra 2014-2020, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

2. Con respecto a la ejecución del plan empresarial, las personas beneficiarias se comprometen a ejecutar el plan empresarial conforme a lo establecido en las bases 6 y 15.

Base 8.–Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda tiene forma de prima única y se abona en dos pagos iguales. El primer pago está condicionado al comienzo del plan empresarial, y el último pago está condicionado a la correcta ejecución del plan empresarial.

2. La ayuda será de 37.275,70 euros.

3. La participación del FEADER es del 31% de la ayuda total.

Base 9.–Forma de concesión y criterios de selección.

1. La ayuda se concede conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resulta de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 75 puntos:

CRITERIO DE SELECCIÓN M06.02

BAREMACIÓN

TÍTULO

DESCRIPCIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CÁLCULO O GRADUACIÓN

CONDICIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE

25

Género

Mujer.

5

Mujer: 5 puntos

Juventud

Joven (hasta 40 años, incluidos).

5

Joven: 5 puntos

Discapacidad

Persona discapacitada (según Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre).

5

Discapacitada: 5 puntos

Tipo de explotación agraria

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria prioritaria.

2

Explotación prioritaria: 2 puntos

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria ganadera (si la “orientación técnico-económica” del REAN sea ganadera o mixta con ganadería).

2

Explotación ganadera: 2 puntos

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria perteneciente a una asociación de criadores de razas autóctonas de Navarra.

1

Explotación inscrita en una asociación de criadores de razas autóctonas de Navarra: 1 punto

Formación

Formación específica sobre la temática de la actividad a crear.

5

Educación secundaria o equivalente en la materia de la actividad a crear: 2 puntos.

Educación superior, universitaria o equivalente en la materia de la actividad a crear: 5 puntos

UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD A CREAR

20

Características socio-demográficas del municipio

N.º de habitantes (hab.).

2

Menor a 2.000: 2 puntos De 2.000 hasta 10.000: 1 punto

Densidad de población (hab./km²).

2

Menor a 20: 2 puntos De 20 hasta 200: 1 punto

Tendencia poblacional 2000-2013 (hab.2013/hab.2000).

2

Menor a 0,95: 2 puntos De 0,95 hasta 1,50: 1 punto

Índice de envejecimiento (%).

2

Mayor a 35: 2 puntos De 20 hasta 35: 1 punto

Tasa de paro (%).

1

Mayor a 10: 1 punto

Puestos de trabajo (número/100 hab.).

1

Menor a 40: 1 punto

Características naturales o ambientales del municipio

Superficie red Natura 2000 (%).

2

Mayor a 30,00: 2 puntos Mayor que 0,00 hasta 30,00: 1 punto

Superficie Agraria Útil (%).

2

Mayor que 25,00: 2 puntos Mayor que 0,00 hasta 25,00: 1 punto

Aislamiento (minutos).

2

Mayor que 40: 2 puntos De 15 hasta 40: 1 punto

Tipo de zona.

4

Zonas de montaña (ZM): 4 puntos Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (ZLNS): 2 puntos

ADSCRIPCIONES A DENOMINACIONES DE CALIDAD Y/O ASOCIACIONES DEL SECTOR

15

Certificaciones de Calidad

Persona solicitante adscrita al menos a una Certificación de Calidad con productos acogidos en el territorio navarro (excepto producción ecológica) o lo está la explotación agraria con la que está relacionado/a como solicitante.

10

Certificación de Calidad: 10 puntos

Grado de asociacionismo

Persona solicitante socia de al menos a una asociación específica del sector de la actividad a crear.

5

Socio/a de una asociación específica del sector actividad a crear: 5 puntos

ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

15

Operador/a ecológico/a

Operador/a inscrito/a en el registro del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN-NNPEK) o lo es la explotación agraria con la que está relacionado/a como solicitante.

8

Operador/a ecológico/a: 8 puntos

Mitigación del cambio climático

Actividad que consumirá energía eléctrica 100% renovable mediante contrato con una comercializadora que ofrezca este servicio y/o instalación renovable propia.

5

Contrato con comercializadora renovable y/o instalación renovable propia en el puesto de trabajo: 5 puntos

Reducción de residuos

Actividad que utilizará subproductos como materia prima (según definición de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

2

Utilización subproductos/residuos: 2 puntos1

(1) Este criterio se aplicará en caso de que el subproducto (según definición de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) sea utilizado como materia prima necesaria para el desarrollo de la nueva actividad.

3. La persona solicitante deberá indicar en su solicitud expresamente los criterios de selección por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en la memoria descriptiva, con la que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de selección que haya solicitado la persona solicitante. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible.

5. La puntuación mínima para acceder a la ayuda es de 23 puntos. Las solicitudes que tengan puntuación por debajo de este umbral se desestiman.

6. En caso de empate prevalece la solicitud con mayor puntuación en aspectos medioambientales. De persistir el empate prevalecerá la solicitud con mayor puntuación en condición de la persona solicitante. De continuar el empate, prevalecerá la de mayor puntuación en ubicación de la actividad a crear. Por último, y si persistiera el empate, prevalecerá la solicitud con mayor puntuación en adscripciones a denominaciones de calidad y/o asociaciones del sector. En caso de persistir el empate se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión subvencionable.

7. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, la última persona solicitante de la mencionada prelación que tenga dotación presupuestaria y le corresponda un importe menor al solicitado, deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la persona beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan menores ejecuciones de otros expedientes a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.

8. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por ser insuficiente el crédito presupuestario, serán desestimadas.

Base 10.–Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizando el día del mes equivalente al del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2. Las solicitudes y la documentación que acompaña a la misma deben presentarse obligatoriamente de manera telemática mediante el programa establecido al efecto, y al que se accede a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Para acceder al trámite es necesario verificar la autenticidad de la persona solicitante mediante su certificado digital o sistema cl@ve.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, se puede tramitar la ayuda a través de las entidades colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que se indican en la ficha del Catálogo de trámites.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda es la señalada en el anexo II y debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, siendo copias exactas de los originales.

4. Únicamente puede presentarse una solicitud de ayuda por persona solicitante y convocatoria.

Base 11.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponde a la Sección de Diversificación Rural, adscrita al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 12.–Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda por la Sección de Diversificación Rural se comprueba si están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requiere a la persona solicitante de la ayuda para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez completa la documentación, se realizan los controles pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. La Sección de Diversificación Rural puede solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 13.–Resolución de concesión de la ayuda.

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes se establece el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en la base 9.

A la vista de la evaluación, se formula la propuesta de resolución, en la que se hace constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La concesión de las ayudas se articula en un primer pago del 50% y un segundo pago del 50% restante, con cargo al presupuesto de los ejercicios indicados en la convocatoria.

3. Vista la propuesta de resolución, el director general de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

La resolución debe contener, al menos, la relación de personas solicitantes a las que se les concede la ayuda, haciendo constar entre otros aspectos, la cuantía de la ayuda y procedencia de los fondos con los que se financia, así como el plazo de ejecución y la justificación de la creación de la nueva actividad. En su caso también, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, incluyendo aquellas que se desestimen por ser insuficiente el crédito presupuestario de la convocatoria.

Base 14.–Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.

1. El plan empresarial debe ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que impliquen una modificación significativa del plan empresarial presentado, la persona beneficiaria debe comunicarlo presentando una solicitud de modificación previa a la aplicación de dichos cambios.

2. Para poder llevar a cabo dichas modificaciones significativas, es necesaria la autorización de la Sección de Diversificación Rural. La no autorización de la modificación determina la obligación de cumplir el plan empresarial inicial.

3. Se entiende por modificación significativa aquélla que implique:

a) Un cambio en la actividad económica a realizar.

b) Cambios en las condiciones técnicas o económicas esenciales del plan empresarial.

c) Una ampliación del plazo de ejecución del plan empresarial siempre que no supere el 1 de septiembre del año con cargo al cual se ejecuta el pago.

4. La solicitud de modificación debe contener la modificación del plan empresarial que la persona beneficiaria quiere realizar, con el mismo detalle empleado en la solicitud de ayuda, y debe quedar garantizada la viabilidad de este nuevo plan empresarial. Se debe solicitar con carácter previo a aplicar la modificación.

5. En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan una minoración de la puntuación otorgada para la concesión de las ayudas.

6. Únicamente se admite una modificación significativa del plan empresarial.

Base 15.–Plazos y condicionantes de ejecución del plan empresarial.

1. La ejecución del plan empresarial se evalúa, tanto de forma documental como in situ en la propia actividad, mediante el control de los principales hitos del plan empresarial y de los condicionantes indicados en esta base.

2. El plan empresarial debe ejecutarse conforme a los siguientes plazos y condicionantes:

a) Antes de los nueve meses siguientes a la fecha de resolución de concesión, debe justificarse el comienzo del plan empresarial. Previo al primer pago se comprueba que se cumplen los siguientes condicionantes:

I.–Estar de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad y estar al corriente del pago del mismo.

II.–Estar de alta y al corriente del pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

III.–Estar inscrito/a en el Registro de personas y entidades emprendedoras.

IV.–Presentar una memoria de ejecución intermedia: documento explicativo de la situación actual del plan empresarial. Debe incluir todas las modificaciones que haya habido en el plan empresarial inicial y adjuntar los justificantes de su ejecución según el caso.

V.–Otros, en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial.

b) Entre el 1 de enero y el 15 de abril del año del ejercicio presupuestario con cargo al cual se imputa el pago final, deberá justificarse la correcta ejecución del plan empresarial. Previo al pago final se comprobará que se cumplen los siguientes condicionantes:

I.–Tener un mínimo de 6.000,00 euros de ingresos netos anuales en el último ejercicio, procedentes de la actividad creada. No se consideran válidos los ingresos obtenidos de empresas vinculadas a la persona beneficiaria de la ayuda.

El número total de puestos de trabajo entre la explotación agraria y la actividad creada debe ser mayor o igual al de la situación inicial.

II.–Estar al corriente del pago del Impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad.

III.–Estar de alta y al corriente del pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

IV.–Estar inscrito/a en el Registro de personas y entidades emprendedoras.

V.–Presentar una Memoria de ejecución final: documento explicativo que justifique la correcta ejecución del plan empresarial y que describa la situación actual de la actividad creada, su gestión y su interrelación con el entorno.

VI.–Otros en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial.

3. A estos efectos, la persona beneficiaria queda obligada a colaborar con la unidad responsable de dicha evaluación, facilitando la información y la documentación que le sea requerida en los plazos previstos, así como al acompañamiento en las visitas que se realicen al lugar donde se lleve a cabo la actividad.

Base 16.–Solicitudes de pago.

1. Para percibir la ayuda correspondiente a cada anualidad, la persona beneficiaria debe presentar una solicitud de pago, acompañada de la documentación indicada en el anexo IV, y en los siguientes plazos:

a) Solicitud de pago parcial: el plazo finaliza el 15 de enero de 2023.

b) Solicitud de pago final: el plazo finaliza el 15 de junio del 2024.

2. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas establecidas en la concesión de la ayuda, conlleva la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin prejuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de subvenciones.

3. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 17.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones para el mismo objeto y finalidad salvo que en su convocatoria se indique explícitamente la compatibilidad con esta medida. Será de aplicación lo establecido en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis por lo que la ayuda no puede exceder de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas, justificarán mediante declaración jurada junto con la solicitud de pago, si han optado o no a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad conforme a la normativa comunitaria, nacional y foral o en el PDR 2014-2020 de Navarra. En el caso en el que el hubieran percibido otras ayudas, deberán dejar constancia en dicho documento, de la entidad que las concedió y/o pagó y el importe de las mismas.

3. Conforme al artículo 59.8 del Reglamento 1305/2013, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

Base 18.–Resolución de pago.

1. La Sección de Diversificación Rural lleva a cabo controles suficientes para verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuada ejecución del plan empresarial. A la vista del resultado de los controles, elabora la propuesta de resolución de pago de la ayuda.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, dictará resolución de pago o denegación de la ayuda. Esta resolución debe ser motivada, quedando acreditados sus fundamentos, y debe contener las personas beneficiarias de la ayuda. Dicho acto administrativo se traslada a la persona beneficiaria, en cuya cuenta se realizará, en su caso, el abono de la ayuda.

Base 19.–Graduación de incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos da lugar al reajuste o reintegro total de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No ejecutar la nueva actividad de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

b) No cumplir los requisitos de admisibilidad (base 5) en la solicitud de pago: 100%.

c) No cumplir con los compromisos y obligaciones (base 7): 100%.

d) No iniciar el plan empresarial dentro de los 9 meses siguientes a la concesión: 100%.

e) No ejecutar el plan empresarial en el periodo establecido en la concesión, o dentro de las prórrogas del mismo: 100%.

f) Abandono de la actividad: 100%.

g) Quiebra: 100%.

h) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.

i) No facilitar a la autoridad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación: 25%.

j) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias: 25%. Si este incumplimiento se repite: 50%.

k) Incumplimiento de compromisos vinculados a criterios de selección de ubicación de la actividad, socio/a de asociaciones específicas del sector, instalación de calefacción y ACS renovable, consumo de energía eléctrica renovable y utilización de subproductos como materia prima; que, como consecuencia, hubiera supuesto su exclusión como persona beneficiaria: 100%.

l) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. No se consideran incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave.

d) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

e) Expropiación del total o de una parte importante de la empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Situación específica de alerta sanitaria en el territorio.

3. La persona beneficiaria o su derechohabiente deberá notificar por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes.

4. Si se acredita, a través de la documentación obrante en el expediente, que la persona beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 60 del Reglamento 1306/2013, quedará excluida de las ayudas, y si procede, se recuperarán todos los importes abonados por las mismas.

5. Si se acredita, a través de la documentación obrante en el expediente, que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se deja sin efecto la ayuda concedida y se recuperan, si procede, todos los importes abonados. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de las ayudas para la medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

6. Las disposiciones indicadas en los apartados de esta base se aplicarán además de lo establecido en las circulares del FEGA sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural.

Base 20.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regulan, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. El procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 21.–Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas bases reguladoras se rige por lo establecido en el PDR de Navarra 2014-2020 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las personas beneficiarias deben informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión:

a) En todas las actividades de información y comunicación.

b) En el sitio web de uso profesional de la persona beneficiaria cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del mismo y la ayuda prestada a la operación.

La información aportada debe contener: una breve descripción de la nueva actividad; el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales”; y el logotipo del Gobierno de Navarra.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta norma reguladora se harán públicas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013.

ANEXO II

Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda

La solicitud de ayuda debe acompañarse de la siguiente documentación:

1. NIF.

2. Libro de familia (en caso de acceder a la ayuda como familiar de persona agricultora profesional).

3. Autorización de la persona titular o personas socias de la explotación agraria.*

4. Declaración PYME de la explotación agraria.*

5. Declaración de puestos de trabajo en la explotación agraria.*

6. Plan empresarial.*

7. Informe de organismos competentes en ámbitos afectados por la actividad.

8. Declaración de minimis.*

9. Informe de vida laboral.

10. Solicitud de abono por transferencia.*

11. Justificantes de los puntos solicitados en los criterios de selección de formación y grado de asociacionismo.

* Para los documentos marcados con asterisco debe utilizarse el modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites del Portal de Gobierno de Navarra.

Durante la tramitación del expediente puede ser solicitada otra documentación en función de la actividad a crear y el plan empresarial presentado.

En el caso de que la persona solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada, indicados en el impreso de solicitud, debe aportar la documentación correspondiente.

ANEXO III

Características de los municipios de la zona rural de Navarra

COD.
MUN.

MUNICIPIO

POBLACIÓN
EN 2013
(habitantes)

DENSIDAD
DE POBLACIÓN 2013 (hab./km²)

TENDENCIA
POBLACIONAL
2000-2013 (hab.2013/
hab.2000)

ÍNDICE DE ENVEJECIMIENTO 2013 (%)

TASA
DE PARO
2013 (%)

PUESTOS
DE TRABAJO 2013 (número/100 hab.)

SUPERFICIE
RED NATURA
2000 (%)

SUPERFICIE AGRARIA ÚTIL
(%)

AISLAMIENTO (minutos)

TIPO DE ZONA
(ZM / ZLNS / Ordinaria)

FUENTE

Instituto de Estadística de Navarra (IEN)

Estrategia Territorial de Navarra

Departamento de Desarrollo Rural
y Medio Ambiente

Estrategia Territorial
de Navarra

PDR

2014-2020

(modif.2018)

31001

Abáigar

98

20

1,01

34,7

16,67

16

2,01

70,91

38

Ordinaria

31002

Abárzuza / Abartzuza

556

38

1,08

32,4

12,14

20

0,00

32,13

35

ZLNS

31003

Abaurregaina / Abaurrea Alta

136

7

0,81

45,6

5,45

19

24,45

38,52

52

ZM

31004

Abaurrepea / Abaurrea Baja

38

3

0,81

50

3,57

18

16,23

35,37

50

ZM

31005

Aberin

390

18

1,07

28,5

17,79

12

0,00

63,98

30

ZLNS

31006

Ablitas

2.632

34

1,13

27,2

27,22

16

39,64

66,27

14

ZLNS

31007

Adiós

183

22

1,28

27,9

18,64

9

0,00

77,03

21

ZLNS

31008

Aguilar de Codés

100

5

0,95

55

20,00

22

12,32

29,32

62

ZM

31009

Aibar / Oibar

873

18

0,95

31,8

12,39

14

0,60

54,93

32

Ordinaria

31010

Altsasu / Alsasua

7.711

288

1,08

23,2

27,77

30

0,00

23,27

35

ZM

31011

Allín / Allin

851

20

1,03

31,5

22,08

15

23,86

34,84

39

ZM

31012

Allo

1.029

28

0,99

35,7

20,67

49

4,14

77,08

36

ZLNS

31013

Améscoa Baja

785

17

0,99

34,3

13,65

16

51,26

16,16

48

ZM

31014

Ancín / Antzin

376

43

1,25

26,1

20,27

24

10,16

50,80

39

ZLNS

31015

Andosilla

2.883

56

1,19

24

19,33

31

10,87

70,80

44

ZLNS

31016

Ansoáin / Antsoain

10.976

5777

1,54

16,9

20,38

29

0,00

10,99

6

ZLNS

31017

Anue

460

7

1,1

27,2

14,52

18

31,16

18,11

17

ZM

31018

Añorbe

556

23

1,25

24,1

10,65

23

0,00

60,94

21

ZLNS

31019

Aoiz / Agoitz

2.684

203

1,46

19,9

21,88

32

21,92

16,07

25

ZM

31020

Araitz

552

14

0,9

31,3

10,47

22

30,13

25,79

39

ZM

31021

Aranarache / Aranaratxe

82

16

0,86

34,1

6,45

21

63,20

24,26

58

ZM

31022

Arantza

634

21

0,97

31,4

8,00

15

0,33

15,41

56

ZM

31023

Aranguren

8.579

212

2,29

10,5

15,06

97

0,00

53,85

8

ZLNS

31024

Arano

120

9

0,79

28,3

33,33

19

0,00

7,82

63

ZM

31025

Arakil

959

18

1,08

28,3

18,81

28

32,27

37,76

20

ZM

31026

Aras

183

10

0,8

40,4

7,14

11

0,00

30,06

62

ZM

31027

Arbizu

1.099

77

1,18

23,5

16,23

39

57,90

24,53

29

ZM

31028

Arce / Artzi

276

2

0,9

27,9

29,09

15

40,81

8,95

44

ZM

31029

Los Arcos

1.182

21

0,9

36,9

17,22

27

28,37

64,40

39

ZLNS

31030

Arellano

205

12

1,04

28,3

17,74

13

0,00

67,02

37

ZLNS

31031

Areso

271

23

0,92

30,6

9,78

33

0,00

22,21

33

ZM

31032

Arguedas

2.335

35

1,03

29,4

20,10

33

46,18

50,57

13

Ordinaria

31033

Aria

56

7

0,82

33,9

16,00

16

0,00

36,55

45

ZM

31034

Aribe

47

11

0,78

40,4

8,00

43

9,91

13,43

43

ZM

31035

Armañanzas

59

5

0,65

66,1

30,00

3

0,00

43,36

47

ZLNS

31036

Arróniz

1.084

20

0,92

34,7

19,67

16

0,00

74,36

38

ZLNS

31037

Arruazu

120

21

1,2

33,3

6,67

13

51,18

32,11

26

ZM

31038

Artajona

1.721

26

1,03

28,9

15,42

24

0,00

64,89

31

ZLNS

31039

Artazu

116

19

1,47

27,6

17,39

8

0,00

51,25

19

ZLNS

31040

Atetz / Atez

238

9

1,15

31,9

14,91

17

0,00

37,79

27

ZM

31041

Ayegui / Aiegi

2.133

222

2,13

15

19,93

19

0,00

31,00

31

ZLNS

31042

Azagra

3.840

116

1,09

23

15,12

40

0,00

68,79

32

Ordinaria

31043

Azuelo

38

3

0,69

65,8

0,00

5

26,00

16,37

57

ZM

31044

Bakaiku

331

28

0,92

36,3

14,17

28

19,39

19,23

30

ZM

31045

Barásoain

681

49

1,54

21

17,65

88

0,00

73,81

21

ZLNS

31046

Barbarin

62

7

0,63

43,5

19,23

19

0,00

74,88

35

ZLNS

31047

Bargota

305

12

0,8

47,2

9,20

25

0,00

49,94

50

ZM

31048

Barillas

202

67

1,01

33,2

17,65

14

0,00

86,78

15

Ordinaria

31049

Basaburua

874

11

1,29

26,3

11,08

21

60,72

23,61

29

ZM

31050

Baztan

7.974

21

1,05

27,8

10,54

25

43,98

26,06

41

ZM

31051

Beire

312

14

1,01

34

17,92

20

0,00

78,90

37

ZLNS

31052

Belascoáin

126

21

1,22

15,1

15,38

23

0,00

22,73

24

ZM

31053

Berbinzana

707

54

0,98

35,5

16,72

18

0,00

70,91

35

Ordinaria

31054

Bertizarana

614

16

0,93

26,9

15,28

17

84,18

6,86

37

ZM

31055

Betelu

339

49

0,97

26,3

8,61

57

16,89

24,75

35

ZM

31056

Biurrun-Olcoz

229

14

1,27

26,2

9,52

45

0,00

62,95

18

ZLNS

31057

Buñuel

2.330

65

0,96

29,7

18,65

40

4,99

80,97

19

Ordinaria

31058

Auritz / Burguete

260

14

0,77

29,6

9,00

25

24,40

26,16

38

ZM

31059

Burgui / Burgi

231

4

0,98

39,4

4,11

26

36,14

3,42

57

ZM

31060

Burlada / Burlata

18.248

8295

1,08

21,7

20,16

18

0,00

14,42

0

ZLNS

31061

El Busto

72

10

0,7

43,1

11,11

13

0,00

75,78

44

ZLNS

31062

Cabanillas

1.483

42

0,99

27,4

15,93

21

45,15

62,00

9

Ordinaria

31063

Cabredo

100

8

0,79

54

9,09

22

48,52

44,92

58

ZM

31064

Cadreita

2.075

76

1,12

25,7

17,20

21

0,00

73,12

18

Ordinaria

31065

Caparroso

2.834

35

1,22

25,9

19,01

26

25,16

60,60

29

ZLNS

31066

Cárcar

1.097

27

0,88

32,2

16,74

25

16,90

68,11

44

Ordinaria

31067

Carcastillo

2.541

26

0,97

27,1

19,96

22

4,29

69,24

45

ZLNS

31068

Cascante

3.970

63

1,08

27,9

27,36

21

0,33

75,39

12

Ordinaria

31069

Cáseda

1.013

12

0,96

33

11,89

13

1,93

51,48

38

ZLNS

31070

Castejón

4.183

227

1,33

22,4

29,16

25

10,98

62,17

16

Ordinaria

31071

Castillonuevo

16

1

0,73

100

0,00

17

80,79

7,79

55

ZM

31072

Cintruénigo

7.776

208

1,37

20,8

30,99

21

0,00

73,59

19

Ordinaria

31073

Ziordia

372

26

1,01

39,5

21,31

21

18,28

18,42

38

ZM

31074

Cirauqui / Zirauki

503

12

1,11

28,2

14,04

15

0,00

46,99

20

ZLNS

31075

Ciriza / Ziritza

124

34

1,93

15,3

34,00

7

0,00

48,78

21

ZM

31076

Cizur

3.782

81

2,89

11,1

9,30

39

0,00

67,46

9

ZLNS

31077

Corella

7.878

97

1,16

23,1

29,12

29

0,00

78,11

19

Ordinaria

31078

Cortes

3.240

88

0,98

26,7

23,08

23

2,50

86,81

19

Ordinaria

31079

Desojo

87

6

0,6

55,2

26,09

12

0,00

34,99

51

ZLNS

31080

Dicastillo

659

20

0,96

34,3

18,43

18

0,00

70,32

34

ZLNS

31081

Donamaria

437

18

1,13

22

13,83

19

86,89

19,01

42

ZM

31082

Etxalar

829

18

1,05

28

14,68

22

0,65

14,79

53

ZM

31083

Echarri / Etxarri

74

34

1,45

16,2

9,68

12

0,00

59,55

21

ZM

31084

Etxarri Aranatz

2.496

76

1,12

25,8

17,50

20

72,66

22,77

30

ZM

31085

Etxauri

582

43

1,41

20,4

16,00

17

1,19

48,24

16

ZLNS

31086

Valle de Egüés / Eguesibar

18.414

344

7,84

5,9

17,92

35

0,00

40,71

6

ZLNS

31087

Elgorriaga

225

58

1,09

22,2

19,54

27

0,00

16,62

41

ZM

31088

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

7.808

162

1,99

12,9

19,23

74

0,00

51,85

10

ZLNS

31089

Enériz / Eneritz

365

39

1,9

22,2

16,95

22

0,00

57,46

20

ZLNS

31090

Eratsun

159

6

0,88

35,2

17,91

28

23,48

3,41

48

ZM

31091

Ergoiena

406

10

0,87

41,4

10,08

14

75,70

26,75

32

ZM

31092

Erro

814

6

1,03

33,2

9,39

25

31,92

22,29

30

ZM

31093

Ezcároz / Ezkaroze

338

12

0,93

38,2

4,07

29

0,56

22,86

63

ZM

31094

Eslava

128

7

0,74

43,8

12,00

16

0,00

36,92

42

ZM

31095

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu

88

3

0,76

43,2

0,00

5

29,07

4,35

61

ZM

31096

Espronceda

123

14

0,72

43,1

8,00

18

7,63

37,33

52

ZM

31097

Estella-Lizarra

13.947

906

1,1

26,8

20,49

30

0,83

31,71

31

ZLNS

31098

Esteribar

2.428

17

1,6

17,3

11,69

26

12,40

12,56

14

ZM

31099

Etayo

76

6

0,79

42,1

5,71

33

0,00

48,41

38

ZLNS

31100

Eulate

319

31

0,86

36,1

19,01

26

54,93

29,19

55

ZM

31101

Ezcabarte

1.781

52

1,48

16,5

15,56

52

0,00

34,48

7

ZM

31102

Ezkurra

151

6

0,65

39,7

11,29

15

18,79

6,47

44

ZM

31103

Ezprogui

44

1

0,7

47,7

14,29

61

0,00

11,21

40

ZM

31104

Falces

2.501

22

0,97

32,6

16,89

23

32,12

60,48

35

ZLNS

31105

Fitero

2.123

49

1,08

32,5

28,93

20

0,00

30,14

24

ZLNS

31106

Fontellas

983

45

1,34

18,5

12,58

44

4,27

68,56

9

Ordinaria

31107

Funes

2.494

47

1,14

22,6

15,05

29

6,60

67,96

32

Ordinaria

31108

Fustiñana

2.574

38

1,12

27,5

21,47

32

82,71

51,43

12

ZLNS

31109

Galar

1.978

44

1,71

18,1

13,56

307

0,00

57,07

11

ZLNS

31110

Gallipienzo / Galipentzu

116

2

0,72

44,8

28,57

10

23,85

29,79

43

ZM

31111

Gallués / Galoze

104

2

0,85

38,5

8,00

24

60,63

7,95

55

ZM

31112

Garaioa

99

5

0,76

47,5

7,14

22

0,12

19,98

46

ZM

31113

Garde

166

4

0,83

34,3

15,79

18

79,29

3,50

67

ZM

31114

Garínoain

514

50

1,44

19,3

19,07

12

0,00

69,49

21

ZLNS

31115

Garralda

187

9

0,89

33,7

8,33

35

0,63

35,26

41

ZM

31116

Genevilla

76

9

0,65

50

6,67

12

43,58

48,22

55

ZM

31117

Goizueta

763

8

0,84

29,8

22,84

19

39,87

4,49

56

ZM

31118

Goñi

181

4

0,96

40,3

7,14

34

0,00

39,33

33

ZM

31119

Güesa / Gorza

50

2

0,67

54

25,00

0

36,67

5,48

57

ZM

31120

Guesálaz / Gesalatz

461

6

0,96

38,2

16,67

13

9,14

39,05

31

ZM

31121

Guirguillano

93

4

1,29

34,4

15,38

17

0,00

16,02

27

ZM

31122

Huarte / Uharte

6.781

1784

2,37

14,1

17,19

57

0,00

22,51

5

Ordinaria

31123

Uharte Arakil

851

22

1,11

28

15,67

35

79,19

24,51

24

ZM

31124

Ibargoiti

243

4

1,02

36,2

9,64

31

0,00

35,37

19

ZM

31125

Igúzquiza

329

18

0,91

31,6

17,09

19

1,86

51,00

29

ZLNS

31126

Imotz

434

10

1,06

30,6

13,53

24

0,00

27,22

24

ZM

31127

Irañeta

172

20

1,07

24,4

10,00

20

66,71

33,57

24

ZM

31128

Isaba / Izaba

488

3

0,93

34,8

5,11

27

57,24

15,91

72

ZM

31129

Ituren

513

34

1,09

21,4

14,29

19

0,00

19,79

44

ZM

31130

Iturmendi

390

39

1,03

30

11,04

12

17,49

23,41

32

ZM

31131

Iza / Itza

1.131

22

1,55

18,7

11,76

46

0,00

44,44

17

ZLNS

31132

Izagaondoa

183

3

1,06

31,7

19,70

13

17,82

43,42

24

ZM

31133

Izalzu / Itzaltzu

52

7

1,08

38,5

9,09

22

21,38

25,48

67

ZM

31134

Jaurrieta

214

7

0,84

41,1

7,46

18

2,75

36,73

58

ZM

31135

Javier

115

2

0,96

54,8

3,03

28

0,47

24,85

40

ZM

31136

Juslapeña

559

18

1,19

18,1

9,21

32

0,00

43,00

18

ZM

31137

Beintza-Labaien

240

9

0,83

29,6

12,38

17

36,02

15,44

48

ZM

31138

Lakuntza

1.277

116

1,31

21,1

17,35

53

61,06

24,84

28

ZM

31139

Lana

187

4

0,87

35,8

14,29

19

83,75

18,32

52

ZM

31140

Lantz

139

8

1,13

33,8

5,36

29

74,05

23,73

21

ZM

31141

Lapoblación

147

8

0,75

41,5

12,20

39

31,06

52,89

66

ZM

31142

Larraga

2.129

28

1,13

24,1

15,91

23

0,00

70,08

29

ZLNS

31143

Larraona

111

11

0,71

51,4

11,11

22

54,41

30,49

57

ZM

31144

Larraun

997

9

0,9

34,2

6,81

27

29,21

25,25

28

ZM

31145

Lazagurría

202

12

0,89

36,1

13,11

25

0,00

52,11

43

ZLNS

31146

Leache / Leatxe

53

4

1,08

47,2

0,00

12

0,00

30,69

36

ZM

31147

Legarda

118

14

1,47

32,2

6,67

29

0,00

39,29

13

ZLNS

31148

Legaria

111

22

0,92

33,3

12,24

40

4,33

84,57

40

ZLNS

31149

Leitza

2.889

50

0,98

26,4

12,42

33

0,00

17,14

35

ZM

31150

Leoz / Leotz

258

3

1

33,7

12,16

14

17,51

22,31

29

ZM

31151

Lerga

72

3

0,86

55,6

4,35

12

0,00

24,68

39

ZM

31152

Lerín

1.756

18

0,92

36,7

17,01

19

3,17

72,26

41

ZLNS

31153

Lesaka

2.784

50

1,04

27,3

15,07

59

0,93

12,88

54

ZM

31154

Lezaun

261

14

0,94

33,3

11,11

19

0,43

39,06

39

ZM

31155

Liédena

328

17

0,99

34,5

19,17

40

20,25

34,75

30

ZLNS

31156

Lizoain-Arriasgoiti

323

5

1,37

26

18,75

15

1,20

34,56

18

ZM

31157

Lodosa

4.836

106

1,05

25,4

21,06

27

1,86

59,38

44

Ordinaria

31158

Lónguida / Longida

321

4

1,08

26,5

13,60

18

32,82

29,82

25

ZM

31159

Lumbier

1.379

24

0,96

31,7

9,85

33

47,45

30,74

29

ZM

31160

Luquin

137

16

1,08

32,1

27,66

9

0,00

79,64

33

ZLNS

31161

Mañeru

431

33

1,19

26

16,06

17

0,00

50,12

19

ZLNS

31162

Marañón

53

8

0,74

37,7

13,64

31

55,15

22,27

60

ZM

31163

Marcilla

2.813

130

1,09

24,6

22,77

33

10,84

65,94

25

Ordinaria

31164

Mélida

723

28

0,89

37,9

17,13

68

10,15

73,62

37

ZLNS

31165

Mendavia

3.655

47

1,02

28,6

18,78

35

0,00

72,40

52

Ordinaria

31166

Mendaza

320

10

0,87

36,9

15,74

14

13,81

38,82

46

ZLNS

31167

Mendigorría

1.095

28

1,22

27,2

14,57

15

0,00

72,88

21

Ordinaria

31168

Metauten

290

13

0,97

39,7

16,67

17

10,21

59,93

36

ZLNS

31169

Milagro

3.393

119

1,31

22,9

19,25

44

8,29

61,42

26

Ordinaria

31170

Mirafuentes

53

19

1,02

43,4

35,71

9

0,00

57,86

49

ZM

31171

Miranda de Arga

909

15

0,91

34,1

18,64

17

12,03

73,59

37

ZLNS

31172

Monreal / Elo

483

21

1,67

18

14,78

14

0,00

38,40

17

ZM

31173

Monteagudo

1.142

105

0,97

34,9

18,70

19

0,00

70,94

16

Ordinaria

31174

Morentin

132

15

1,03

30,3

31,25

8

0,00

74,50

31

ZLNS

31175

Mues

90

6

0,86

48,9

15,63

15

0,00

52,05

44

ZLNS

31176

Murchante

3.745

279

1,22

22,3

22,70

21

0,64

63,98

10

Ordinaria

31177

Murieta

354

80

1,29

28,5

15,04

82

5,09

54,98

36

Ordinaria

31178

Murillo el Cuende

680

11

1,05

24

22,59

16

5,24

67,46

36

Ordinaria

31179

Murillo el Fruto

670

20

0,89

35,1

20,58

23

4,02

56,20

49

Ordinaria

31180

Muruzábal

277

44

1,11

31,8

13,73

20

0,00

77,51

17

ZLNS

31181

Navascués / Nabaskoze

170

2

0,8

41,2

12,82

6

33,26

7,29

47

ZM

31182

Nazar

45

7

0,8

37,8

16,67

20

45,66

49,14

49

ZM

31183

Obanos

924

47

1,2

21,8

14,86

17

0,00

60,74

17

ZLNS

31184

Oco

66

19

0,78

37,9

28,00

33

0,00

90,80

39

Ordinaria

31185

Ochagavía / Otsagabia

604

5

0,89

41,4

7,49

18

73,43

21,91

64

ZM

31186

Odieta

366

15

1,15

23,2

13,58

34

0,43

32,88

16

ZM

31187

Oiz

144

18

1

24,3

15,79

16

51,23

25,50

43

ZM

31188

Oláibar

280

18

1,64

22,1

15,65

36

0,00

23,73

11

ZM

31189

Olazti / Olazagutía

1.627

83

0,98

27

21,62

35

4,19

15,60

36

ZM

31190

Olejua

56

13

1,04

42,9

0,00

12

0,00

69,84

36

ZLNS

31191

Olite / Erriberri

3.875

46

1,24

25,2

18,08

26

0,00

78,85

31

ZLNS

31192

Olóriz / Oloritz

187

5

1,07

23,5

10,00

45

0,00

33,16

20

ZM

31193

Cendea de Olza / Oltza Zendea

1.802

44

1,31

20

12,50

231

0,00

56,53

12

ZLNS

31194

Valle de Ollo / Ollaran

404

11

1,27

23,8

14,56

20

0,00

36,48

25

ZM

31195

Orbaizeta

214

3

0,91

38,3

13,24

17

76,17

24,64

51

ZM

31196

Orbara

41

5

0,71

53,7

0,00

5

3,03

34,25

48

ZM

31197

Orísoain

95

13

0,96

29,5

16,67

17

0,00

49,93

24

ZLNS

31198

Oronz / Orontze

49

4

0,86

22,4

4,55

24

1,08

12,34

62

ZM

31199

Oroz-Betelu / Orotz-Betelu

165

7

0,75

53,3

13,33

10

12,41

6,56

46

ZM

31200

Oteiza

950

20

1,06

28,7

17,48

17

0,00

79,72

31

ZLNS

31202

Peralta / Azkoien

5.975

68

1,18

22

18,98

43

19,72

61,92

33

Ordinaria

31203

Petilla de Aragón

32

1

0,74

40,6

44,44

0

0,00

9,29

55

ZM

31204

Piedramillera

46

4

0,69

52,2

15,79

19

0,00

61,96

42

ZLNS

31205

Pitillas

535

13

0,94

37,9

17,79

14

10,41

60,25

38

ZLNS

31206

Puente la Reina / Gares

2.787

70

1,22

21,6

21,08

30

0,00

44,12

19

Ordinaria

31207

Pueyo

354

17

1,14

31,1

14,29

12

1,78

55,89

24

ZLNS

31208

Ribaforada

3.721

128

1,17

23,5

20,37

29

1,46

77,46

13

Ordinaria

31209

Romanzado

181

2

1,08

32,6

13,79

19

66,67

19,47

38

ZM

31210

Roncal / Erronkari

241

6

0,68

38,2

6,41

31

31,31

7,80

67

ZM

31211

Orreaga / Roncesvalles

26

2

0,84

38,5

0,00

39

55,63

9,74

41

ZM

31212

Sada

170

13

0,71

47,1

5,80

33

0,00

65,04

35

ZLNS

31213

Saldias

114

13

0,75

36,8

19,67

25

39,64

16,33

43

ZM

31214

Salinas de Oro / Jaitz

119

8

1,04

25,2

5,77

15

0,00

34,52

25

ZM

31215

San Adrián

6.225

296

1,17

21,1

20,30

45

0,00

59,64

37

Ordinaria

31216

Sangüesa / Zangoza

5.080

74

1,09

26,6

15,12

24

5,03

60,51

35

Ordinaria

31217

San Martín de Unx

431

9

0,92

43,2

17,61

22

0,21

33,43

33

ZLNS

31219

Sansol

111

8

0,9

37,8

26,32

5

0,00

58,23

45

ZM

31220

Santacara

911

27

0,87

32,5

18,23

15

7,84

63,03

40

ZLNS

31221

Doneztebe / Santesteban

1.681

195

1,24

20,3

17,27

59

3,97

17,79

39

ZM

31222

Sarriés / Sartze

66

3

0,86

34,8

9,09

19

51,68

5,14

59

ZM

31223

Sartaguda

1.345

90

0,99

33,7

15,66

28

16,33

66,64

41

Ordinaria

31224

Sesma

1.211

17

0,89

37,5

14,81

39

10,86

69,80

45

ZLNS

31225

Sorlada

67

10

1,29

43,3

43,75

18

0,00

58,81

44

ZLNS

31226

Sunbilla

627

61

0,91

30,5

14,60

22

7,44

28,27

43

ZM

31227

Tafalla

11.201

114

1,09

25,7

16,57

37

0,27

63,65

28

ZLNS

31228

Tiebas-Muruarte de Reta

647

30

1,13

24,7

15,27

33

0,00

38,85

14

ZLNS

31229

Tirapu

58

10

0,9

34,5

17,65

14

0,00

73,31

21

ZLNS

31230

Torralba del Río

125

7

0,81

47,2

18,18

16

55,73

26,06

56

ZM

31231

Torres del Río

147

11

0,81

42,9

20,59

13

0,00

53,63

46

ZLNS

31232

Tudela

35.369

164

1,27

21,6

23,93

37

17,95

60,67

0

Ordinaria

31233

Tulebras

128

34

1,18

34,4

31,11

28

0,00

80,37

13

ZLNS

31234

Úcar

185

16

1,59

25,9

17,14

14

0,00

64,42

20

ZLNS

31235

Ujué / Uxue

200

2

0,84

43,5

5,45

24

4,80

29,46

42

ZM

31236

Ultzama

1.692

18

1,05

27,5

9,57

43

56,19

28,09

22

ZM

31237

Unciti

221

6

0,97

33,9

10,84

17

23,63

50,72

18

ZM

31238

Unzué / Untzue

142

8

1,03

38,7

8,89

9

0,00

30,30

18

ZM

31239

Urdazubi / Urdax

380

51

0,97

26,3

3,47

101

2,36

48,81

59

ZM

31240

Urdiain

698

46

1,09

30,2

12,50

39

17,59

27,25

33

ZM

31241

Urraúl Alto

159

1

0,93

34,6

12,96

23

43,98

13,55

40

ZM

31242

Urraúl Bajo

292

5

1,05

40,4

15,22

17

3,85

50,40

31

ZM

31243

Urroz-Villa

393

34

1,09

23,7

19,21

30

2,62

72,77

17

ZM

31244

Urroz

181

17

0,87

33,1

11,11

16

46,64

22,94

46

ZM

31245

Urzainqui / Urzainki

101

5

0,93

40,6

6,45

12

62,40

14,17

69

ZM

31246

Uterga

174

19

1,26

28,2

10,71

12

0,00

69,12

14

Ordinaria

31247

Uztárroz / Uztarroze

160

3

0,6

49,4

4,76

11

18,39

17,34

76

ZM

31248

Luzaide / Valcarlos

379

8

0,81

37,2

2,40

51

30,51

22,68

54

ZM

31249

Valtierra

2.530

51

1,04

30

21,57

34

27,40

56,19

18

Ordinaria

31250

Bera

3.829

108

1,1

23,5

11,94

61

1,05

20,07

54

ZM

31251

Viana

4.062

52

1,16

25,8

27,61

50

2,28

64,23

53

ZLNS

31252

Vidángoz / Bidankoze

94

2

0,82

35,1

4,00

17

9,93

4,41

66

ZM

31253

Bidaurreta

166

33

1,73

22,9

10,00

11

0,00

26,33

22

ZM

31254

Villafranca

2.910

62

1,16

25,6

18,53

36

6,66

74,04

24

Ordinaria

31255

Villamayor de Monjardín

135

10

1,06

26,7

10,00

23

0,00

49,39

32

ZLNS

31256

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa

119

6

0,78

46,2

14,04

20

47,92

38,34

48

ZM

31257

Villatuerta

1.145

49

1,47

21,8

16,36

104

0,00

66,26

27

ZLNS

31258

Villava / Atarrabia

10.308

9371

1,1

19,8

18,22

20

0,00

10,19

3

ZLNS

31259

Igantzi

627

38

1,07

28,7

11,40

22

3,91

13,95

50

ZM

31260

Valle de Yerri / Deierri

1.529

16

1,06

31,9

15,65

19

2,53

55,70

31

ZLNS

31261

Yesa

239

11

1

38,1

15,60

27

44,11

9,32

34

ZM

31262

Zabalza / Zabaltza

284

20

1,82

18,3

13,91

8

0,00

48,41

19

ZM

31263

Zubieta

316

18

1,03

26,9

17,92

18

0,00

12,02

47

ZM

31264

Zugarramurdi

220

39

0,94

30,5

8,26

36

0,00

33,10

63

ZM

31265

Zúñiga

132

11

1,16

25

38,64

11

28,72

19,65

49

ZM

31901

Barañáin / Barañain

21.120

15086

1,01

20,1

18,10

12

0,00

17,27

0

Ordinaria

31902

Berrioplano / Berriobeiti

6.325

246

5,21

8,8

18,35

65

0,00

51,01

9

ZLNS

31903

Berriozar

9.605

3557

1,73

14,6

25,13

21

0,00

16,36

7

ZLNS

31904

Irurtzun

2.300

657

1,09

20,2

19,88

24

0,00

22,16

19

ZM

31905

Beriáin

3.864

729

1,5

14,9

21,17

59

0,00

63,10

13

ZLNS

31906

Orkoien

3.716

664

2,93

10,1

18,56

140

0,00

45,91

9

ZLNS

31907

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

14.120

2769

1,32

12,3

15,27

13

0,00

40,51

6

ZLNS

31908

Lekunberri

1.486

225

1,8

18,4

14,77

44

0,00

18,91

27

ZM

271

Total Zona Rural

447.522

47

1,24

31,55

18,95

28

20,69

40,52

34

-

ANEXO IV

Documentación que debe acompañar a las solicitudes de pago

La solicitud de pago parcial debe acompañarse de la siguiente documentación:

1. Memoria de ejecución inicial, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites del Portal de Gobierno de Navarra en Internet.

2. Alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) y justificante de pago.

3. Informe de vida laboral.

4. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y último justificante de pago.

5. Otros, en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial y la resolución de concesión.

La solicitud de pago final debe acompañarse de la siguiente documentación:

1. Justificante del registro en la contabilidad o libro registro el cobro del pago parcial, reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra mediante la inclusión del texto: PDR 2014-2020 (FEADER-GN).

2. Memoria de ejecución final, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites del Portal de Gobierno de Navarra en Internet.

3. Justificantes de los ingresos netos anuales del último ejercicio procedentes de la actividad creada: declaración de la renta del ejercicio anterior y las facturas emitidas en el periodo vigente a la solicitud de pago.

4. Declaración de puestos de trabajo en el conjunto de la explotación agraria y la nueva actividad creada.

5. Último justificante de pago del Impuesto de actividades económicas (IAE).

6. Informe de vida laboral.

7. Último justificante de pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

8. Justificantes de cumplimiento de los siguientes criterios de selección, si la solicitud de ayuda fue puntuada por ellos:

I.–Grado de asociacionismo: Persona socia de asociaciones específicas del sector de la nueva actividad.

II.–Mitigación del cambio climático: Consumo de energía eléctrica 100% renovable mediante contrato con una comercializadora que ofrezca este servicio y/o instalación renovable propia en el puesto de trabajo.

III.–Reducción de residuos: Utilización de subproductos como materia prima necesaria en el desarrollo de la nueva actividad.

9. Justificantes de la publicidad de las ayudas.

10. Otros, en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial, la resolución de concesión y las memorias de ejecución.

En el caso de que la persona solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada, indicados en los impresos de solicitud, debe aportar la documentación correspondiente.

Durante la tramitación del expediente puede ser solicitada otra documentación en función de la actividad a crear, el plan empresarial y las memorias de ejecución.

Código del anuncio: F2117020