BOLETÍN Nº 32 - 14 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 5628E/2021, de 31 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento del empleo y la realización de actuaciones que faciliten la transformación productiva de personas autónomas y microempresas hacia la economía verde y digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 603796.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España, recoge la necesidad de respaldar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia, siendo pertinentes también la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019, en donde se recomendaba a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.

Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas activas de empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los Servicios Públicos de Empleo. De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su capítulo I, y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8: promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el mencionado Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, se incluye la Inversión 4 “Nuevos Proyectos para el reequilibrio y la equidad”, que a su vez incluye la actuación de “Proyectos territoriales para el emprendimiento y microempresas”. Esta actuación tiene por objetivo favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de la población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

Este doble desafío de una transformación verde y digital se alinea a su vez con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 aprobada por los estados miembros de la ONU, en la cumbre de septiembre de 2015, cuyas principales metas son poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Navarra ha percibido fondos para desarrollar este programa.

Por otra parte, el Plan de Empleo de Navarra 2021-2024 está alineado con la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo, con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3), el Plan Reactivar Navarra y la misma Agenda 2030, coordinando las políticas públicas, posibilitando poder aprovechar al máximo las oportunidades del Fondo de Recuperación Europeo y fortaleciendo la Resiliencia y la competitividad de los sectores estratégicos de Navarra. El Plan de Empleo de Navarra tiene, entre sus objetivos estratégicos Aumentar la competitividad de las empresas y fortalecer el tejido empresarial navarro, desarrollado a su vez en el área estratégica Competitividad de las empresas y apoyo al mantenimiento del tejido productivo con especial atención a sectores en crisis. En especial cabe señalar el área 3 de intervención en la que se apuesta por una doble transformación digital, economía circular y verde para las empresas navarras. En el mismo sentido, el Plan de Políticas activas de empleo, integrado a su vez en el Plan de Empleo de Navarra, pone especial énfasis en favorecer el empleo de calidad y disminuir el desempleo mediante acciones dirigidas al fomento del emprendimiento y el trabajo autónomo y fortaleciendo los servicios a empresas.

En este contexto, con esta convocatoria se prevé impulsar actuaciones alineadas con las políticas en materia de protección de protección del patrimonio natural, lucha contra el cambio climático, así como políticas para hacer frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. La transición hacia la digitalización de los negocios elimina barreras y distancias, variables geodemográficas y de competitividad empresarial el desarrollo de negocios en ámbitos territoriales con menor comunicación.

La subvención para el proyecto “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, se divide en dos líneas de subvención que tendrán como fin el mantenimiento del empleo de las personas autónomas y de las microempresas: con las líneas de subvenciones a favor de personas autónomas y microempresas se pretende fomentar el mantenimiento de empleo de las iniciativas empresariales que analicen su forma de producción para facilitar un cambio hacia otras más sostenibles y modernas. Para ello se cubrirá parte de los costes salariales de las personas trabajadoras mientras la entidad beneficiaria acomete actuaciones que puedan facilitar su transición hacia una producción más respetuosa con el medio ambiente o más digitalizada, Se favorece la continuidad en el empleo de estas personas trabajadoras haciendo que los costes salariales asociados a su contratación no supongan un elemento limitativo al mantenimiento de la empresa vinculado inevitablemente a las nuevas formas de producción, especialmente tras el negativo impacto económico de la crisis del COVID-19. De esta manera se contribuirá a fijar la población a lo largo del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Las actuaciones a realizar impactarán a su vez en los negocios de personas autónomas y en las microempresas de la comunidad autónoma, a través de la transformación productiva de los mismos hacia la digitalización o la sostenibilidad ambiental, para que puedan innovar, encontrar nuevas oportunidades, incrementar su productividad, modernizarse, etc. y contribuir con ellos, de manera sostenible, a fijar la población en el territorio con mayores oportunidades futuras. Con esta convocatoria las personas autónomas y las microempresas podrán analizar su situación de partida en lo que respecta a la digitalización y la sostenibilidad medioambiental de sus negocios, y, apoyándose en acciones de asesoramiento, acompañamiento, diseño de planes de acción, formación, etc., realizar, si esto fuera necesario y se hubiera indicado así por las acciones anteriormente indicadas, la inversión consecuente.

Así, esta resolución contribuye al cumplimiento del objetivo número 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de que, al menos, 64.000 empresas hayan completado el “Programa territorial para el reequilibrio y la equidad para emprendimiento y microempresas”, correspondiendo a Navarra la atención a 1095 iniciativas, para el periodo 2021-2023, conforme anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

Se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta resolución se establecen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario de las inversiones del componente 23 establecido en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Al proceder los fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones para el mantenimiento del empleo y la realización de actuaciones que faciliten la transformación productiva de personas autónomas y microempresas hacia la economía verde y digital.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del empleo y la realización de actuaciones que faciliten la transformación productiva de personas autónomas y microempresas hacia la economía verde y digital.

2.º Autorizar un gasto por importe 2.000.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241119 MRR Proyectos territoriales dirigidos a microempresas y autónomos del presupuesto de gastos del SNE-NL 2021, para que las personas autónomas puedan mantener el empleo mientras transforman sus negocios hacia la digitalización o la sostenibilidad y la economía verde distribuido de la siguiente manera:

–1.000.000 euros para la realización de actuaciones que faciliten la transformación productiva hacia la digitalización, conforme con lo previsto en la base 3 de la convocatoria.

–1.000.000 euros para la realización de actuaciones que faciliten la transformación productiva hacia la sostenibilidad y la economía verde, conforme con lo previsto en la base 3 de la convocatoria.

3.º Autorizar un gasto por importe 1.421.677 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241119 MRR Proyectos territoriales dirigidos a microempresas y autónomos del presupuesto de gastos del SNE-NL 2021, para que las microempresas puedan mantener el empleo mientras transforman sus negocios hacia la digitalización o la sostenibilidad y la economía verde, distribuido de la siguiente manera distribuido de la siguiente manera:

–710.838 euros para la realización de actuaciones que faciliten la transformación productiva hacia la digitalización, conforme con lo previsto en la base 3 de la convocatoria.

–710.839 euros para la realización de actuaciones que faciliten la transformación productiva hacia la sostenibilidad y la economía verde, conforme con lo previsto en la base 3 de la convocatoria.

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 31 de diciembre de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

Anexo

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la concesión de subvenciones para facilitar el mantenimiento del empleo de las personas autónomas y las microempresas que realicen actuaciones para impulsar la transformación productiva de los negocios hacia la economía verde y digital.

Así las personas autónomas y las microempresas dispondrán de recursos para el análisis y la puesta en marcha de acciones para el fortalecimiento y crecimiento de sus negocios, basándose en los pilares de sostenibilidad ambiental y economía y digitalización.

2.–Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán resultar beneficiarias de esta convocatoria y solicitar ayudas, las entidades siguientes:

a) Personas autónomas.

b) Microempresas.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran personas autónomas aquellas que están dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Mutualidad del Colegio Profesional.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran microempresas aquellas que tienen menos de diez personas asalariadas y un volumen de negocios anual (cantidad de dinero ingresado en un periodo determinado) o balance general (estado del activo y del pasivo de la empresa) inferior a 2 millones de euros.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Estar desarrollando la actividad económica desde al menos un año desde la constitución como persona autónoma o microempresa.

Para las personas autónomas se considera inicio de la actividad la fecha de alta en RETA.

Para las microempresas se considera inicio de actividad la fecha de constitución como tal.

c) Las personas autónomas solicitantes deberán estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas del municipio donde desarrollen la actividad económica. Las personas autónomas o trabajadoras por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Acciones subvencionables.

1. Las actuaciones a subvencionar consistirán en el desarrollo, en los 4 meses posteriores a la concesión de la subvención, de una o varias de las siguientes acciones:

a) Diagnósticos de necesidades: Análisis de la situación de partida, fijación de objetivos a conseguir y definición de las acciones a llevar a cabo para la consecución de los objetivos.

b) Planes de acción: diseño y elaboración de la estrategia a llevar a cabo para la consecución de los objetivos planteados, teniendo en cuenta; fases de actuación, cronograma y recursos necesarios para cada actuación.

c) Acompañamiento y tutorización en la implantación de las soluciones identificadas: una vez realizado el diagnóstico y definido el plan de acción, se podrá financiar el acompañamiento y tutorización por parte de expertos a la hora de implementar las soluciones identificadas.

d) Asesoramiento: acciones dirigidas a prestar ayuda personalizada y especializada a las personas beneficiarias para la consolidación de sus negocios, abordando temas como factores de éxito, eficacia de la planificación, gestión financiera y operativa, desarrollo de productos, servicio ecoinnovadores, prácticas acertadas de venta y comercialización, etc. Los asesoramientos podrán ser presenciales, a distancia o mixtos.

e) Formación en los ámbitos de economía digital y verde. Formación práctica orientada a mejorar las competencias emprendedoras de los destinatarios con el objetivo de impulsar la transición hacia la economía verde y digital. La formación puede ser presencial, a distancia o mediante una fórmula mixta.

f) Inversiones: Se podrán acoger, con cargo a esta ayuda, las inversiones necesarias a realizar que favorezcan el proceso de digitalización o de implantación de soluciones de economía verde, de cualquiera de las empresas o autónomos solicitantes. Se entenderá por inversión aquellas que tenga que ver inmovilizado, material o inmaterial.

2. Para el desarrollo de acciones a) a e) deberán contar con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos ámbitos.

3. Si la subvención que se solicita tiene por objeto la realización de inversiones, será necesario que la persona beneficiaria justifique la realización previa de alguna o algunas de acciones a) a d) que las prescriban. No es imprescindible que dichas acciones de asesoramiento se financien con cargo a esta convocatoria de subvenciones.

4.–Líneas subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en estas dos líneas:

1.–Digitalización.

Trata de incorporar a los negocios las nuevas tecnologías digitales, con el objetivo de automatizar los procesos de trabajo, innovar y transformar la organización mejorando la operativa del día a día y consiguiendo la evolución del proyecto hacia las nuevas formas de gestión y relación con clientes y proveedores basadas en las nuevas tecnologías.

Las actuaciones en materia de digitalización tratarán de habilitar, mejorar, o evolucionar, las funciones empresariales, operaciones comerciales, modelos de gestión de clientes, y/o procesos de comunicación, aprovechando las tecnologías digitales.

La digitalización de los negocios y su transformación digital llevará consigo la formación y capacitación de las personas que componen la organización, las cuales deberán interrelacionarse con las diferentes herramientas y tecnologías en su puesto de trabajo.

2.–Economía verde:

Se trata de actuaciones dirigidas a contribuir a la conservación, la restauración y mejora del medioambiente. Reducción del impacto ambiental de los negocios para alcanzar niveles sostenibles, aumentado la eficiencia del consumo de energía, materias primas y agua, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero, minimizando la formación de residuos y restaurando los ecosistemas y la biodiversidad, mejorando así la resiliencia de la sociedad y la economía. Economía circular, reducción, reutilización y reciclaje de residuos. Ahorro o eficiencia energética. Transporte y movilidad sostenible. Gestión del agua. Rehabilitación y edificación sostenibles.

Las actuaciones subvencionadas deberán desarrollarse a partir de la solicitud y finalizarse en un plazo máximo de 4 meses, desde que se notifica la concesión de la subvención.

5.–Cuantía de la subvención.

1. La cuantía a percibir por la entidad beneficiaria será de 5.000 euros, de acuerdo al módulo aprobado en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

2. Las personas solicitantes deberán dirigir sus actuaciones a la línea 1 o a la línea 2 señaladas en la base anterior.

3. Cada persona autónoma o microempresa podrá ser concesionaria de una única subvención con cargo a esta convocatoria.

6.–Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Navarra”.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

4. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

7.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Se presentará junto con la solicitud una memoria con la descripción de las actuaciones a subvencionar, especificando en qué línea se encuadran, Digitalización o Economía Verde.

c) Justificación de la plantilla de personas trabajadoras contratados por la microempresa o por la persona autónoma si los tuvieren en el momento de la solicitud.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2.ª según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

e) Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

f) Declaración responsable del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, según modelo oficial que obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

g) Impreso “solicitud de abono por transferencia”.

8.–Instrucción y tramitación.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas.

2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del SNE-NL.

3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

9.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

2. La directora gerente del SNE-NL, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

3. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

4. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

10.–Justificación y abono de la subvención.

1. Para proceder al abono de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria técnica: relación y breve descripción de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos.

b) Justificación documental del cumplimiento de lo indicado en los puntos 2 y 3 de la base 3.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar al cierre del expediente sin que se produzca el abono.

2. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 3 años a partir de la operación, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento Financiero”).

3. Estudiada la documentación anterior, el órgano gestor propondrá el abono de la subvención.

11.–Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida y temporal por microempresas y por las personas trabajadoras autónomas en el momento de la concesión de la subvención durante los 18 meses siguientes al momento de la solicitud.

Las bajas voluntarias de las personas trabajadoras, tanto si las entidades beneficiarias las han sustituido como si no, serán consideradas plantilla a efectos del cumplimiento del objeto de la subvención.

Los supuestos en que la relación contractual se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o grande invalidez del trabajador y por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino su interrupción o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL o por otros organismos de control.

d) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

g) Facilitar al SNL-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

12.–Obligaciones de transparencia para las microempresas.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

13.–Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

14.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL que deberá autorizarlas.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

3. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución.

4. No es posible plantear modificaciones de asignación de acciones entre las líneas 1 (Digitalización) y 2 (Economía Verde).

15.–Seguimiento y evaluación.

1. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control.

En particular, el SNE-NL realizará el seguimiento correspondiente al mantenimiento del empleo. Para ello solicitará a la entidad beneficiaria la correspondiente justificación de la plantilla de personas contratadas de forma indefinida o temporal transcurridos 18 meses de la solicitud. El SNE-NL resolverá el cierre del expediente o iniciará un expediente de reintegro dependiendo del cumplimiento o incumplimiento de esta obligación.

2. Estas subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio “do no significant harm-DNSH”).

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de tres años.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

16.–Publicidad de las subvenciones.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. y asimismo dando cumplimiento al apartado 2 del artículo 115, “Información y comunicación”, del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.

Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que estas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

17.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

18.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

4. La Entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

5. El incumplimiento del mantenimiento del empleo en las circunstancias descritas en la base 11 supondrá el reintegro de la subvención, de forma proporcional al incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

19.–Régimen de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

2. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

20.–Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Para ello las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

21.–Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el resto de normativa administrativa aplicable.

En particular, en lo relativo a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, la normativa de referencia será la siguiente:

–Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

–Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

–Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

22.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

23.–Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2200894