BOLETÍN Nº 28 - 8 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 1/2022, de 14 de enero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la aplicación en Navarra del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, tiene como objeto establecer las medidas jurídicas y administrativas adecuadas para mejorar la sanidad de los animales, mediante la prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten al medio ambiente y a los animales domésticos de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley, en el artículo 33, punto 1, considera como programas de control y erradicación de enfermedades de los animales, las acciones sanitarias de carácter especial y obligatorias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo desarrollo se apliquen técnicas específicas de epizootiología veterinaria orientadas al control y, en su caso, erradicación de aquellos procesos patológicos de los animales que presenten una elevada prevalencia en la población animal o humana, o que comprometan o puedan comprometer la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas. Asimismo, el punto 2 del artículo 33 de la citada ley foral señala que los Programas de Control y Erradicación de enfermedades de los animales se establecerán mediante orden foral del consejero de Agricultura, Ganaderia y Alimentación que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

El Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se aprueba el programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad establece la normativa nacional para el control de esta patología. Por ello hay que establecer algunas medidas de aplicación de esta norma a las particularidades de la ganadería navarra como el control de comunales, la gestión de los datos de vacunación o el registro del personal veterinario responsable de su aplicación.

Es necesaria, por tanto, la publicación de una nueva norma que establezca medidas para facilitar la protección de los rebaños que hayan logrado erradicar esta enfermedad.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Aprobar las normas por las que se regulan la aplicación en Navarra del programa voluntario de de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina que se recoge en el anexo I de la presente orden foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de enero de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

Anexo I

Normas por las que se regula la aplicación en Navarra el programa
de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina en Navarra (en adelante “IBR”)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tienen por objeto establecer medidas complementarias al programa nacional voluntario de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciona bovina para minimizar los riesgos de difusión del virus de IBR en Navarra.

Artículo 2. Adhesión al programa voluntario. Identificación del veterinario responsable de la aplicación del programa.

Para adherirse la persona responsable del establecimiento ganadero deberá comunicar al Servicio de Ganadería su adhesión al programa. Este programa tendrá carácter obligatorio para las explotaciones socias de Agrupaciones de Defensa sanitaria.

Los establecimientos ganaderos que se sumen al programa deberán comunicar a la Sección de Sanidad Animal la identificación del técnico o grupo veterinario responsables de su aplicación. La persona o grupo veterinario nombrado será el responsable de la aplicación de todas las vacunas de las enfermedades de control oficial de ese establecimiento ganadero.

Artículo 3. Registro de la vacuna.

El veterinario responsable de la aplicación del programa debe comunicar la aplicación de la vacuna con el detalle de la identificación individual para ello utilizará la herramienta de Gestión Telemática Veterinaria (GTV). El plazo de comunicación es de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la vacunación.

Artículo 4. Pastos comunales, control de IBR.

Los establecimientos ganaderos de bovino que accedan a pastos de uso compartido con otros ganaderos cumplirán con el programa vacunal frente a esta enfermedad a excepción de los que estén calificados como IBR 4 o IBR 3 en proceso de calificarse de acuerdo a lo establecido al Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

Los animales mayores de 6 meses que accedan al pasto deberán estar inmunizados a la fecha de entrada de acuerdo a la pauta vacunal definida el prospecto de la vacuna utilizada.

Artículo 5. Certámenes ganaderos, subastas.

Los animales que participen en certámenes ganaderos, subastas, concursos en la que se congreguen vacunos procedentes de más de un establecimiento ganadero procederán de establecimientos que mantengan el programa vacunal a excepción de los que estén calificados como IBR 4 o IBR 3 en proceso de calificarse de acuerdo a lo establecido al Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

Todos los animales que participen deberán estar inmunizados a la fecha de celebración de acuerdo a la pauta vacunal definida el prospecto de la vacuna utilizada.

Artículo 6. Concursos de ganaderías de lidia.

Los animales que participen en concursos de ganaderías procederán de establecimientos que mantengan el programa vacunal a excepción de los que estén calificados como IBR 4 o IBR 3 en proceso de calificarse de acuerdo a lo establecido al Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

Todos los animales que participen deberán estar inmunizados a la fecha de celebración de acuerdo a la pauta vacunal definida el prospecto de la vacuna utilizada.

Artículo 7. Realización de los muestreos necesarios para obtener y mantener la calificación.

En Navarra se realizarán la toma de muestras necesarias para el mantenimiento de la calificación de IBR con el muestreo del saneamiento habitual del programa de erradicación de tuberculosis en todos los establecimientos ganaderos con calificación distinta a IBR 0.

Si un titular quiere realizar el chequeo requerido para optar a la calificación IBR 3 o IBR 4 deberá solicitarlo mediante instancia a la Sección de Sanidad Animal. Este se realizará sin coste añadido aprovechando la visita del programa de erradicación de tuberculosis. Si el titular requiere el muestreo en fecha distinta de la programada para el programa de erradicación de tuberculosis, el chequeo para el mantenimiento u obtención de la calificación se realizará a cargo del titular.

Código del anuncio: F2200642