BOLETÍN Nº 259 - 27 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 748E/2022, de 18 de noviembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Bonos Impulsa de Internacionalización 2023". Identificación BDNS: 660864.

El Plan Internacional de Navarra (PIN) tiene entre sus principales retos conseguir la mayor internacionalización de las pymes navarras.

Los Bonos Impulsa de Internacionalización tienen por objeto apoyar a las pymes navarras que inician o ya exportan, pero necesitan un impulso para su consolidación, subvencionando la contratación de servicios de asesoramiento especializado para ello.

Por Acuerdo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, se autorizó a la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, la concesión de la subvención Bonos Impulsa de Internacionalización 2023 mediante el régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2023 de la subvención Bonos Impulsa de Internacionalización.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2023 equivalente a la existente en el 2022 cuyo número es: 810003 81400 4709 431300 "Subvenciones promoción exterior para empresas", condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de noviembre de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Bases reguladoras de los bonos impulsa de internacionalización 2023

Base 1.–Objeto.

La finalidad de la subvención denominada "Bonos Impulsa de Internacionalización" es aumentar el número de empresas exportadoras y consolidar la internacionalización de las que ya lo son, así como incrementar el volumen de las exportaciones navarras.

A tal fin, se subvenciona la contratación de servicios de asesoramiento especializado en comercio exterior por parte de las pymes navarras que inician o ya exportan pero necesitan un impulso para su consolidación.

Teniendo en cuenta las distintas necesidades de las empresas según el momento en el que se encuentren, su estrategia y sus posibilidades, la subvención tiene dos modalidades:

1. BONO IMPULSA INICIACIÓN para aquellas empresas que inician o ya han dado sus primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.

2. BONO IMPULSA CONSOLIDACIÓN dirigido a empresas que ya tienen una cierta presencia en mercados exteriores.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener el domicilio fiscal en Navarra.

c) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

2. Además, dependiendo de la modalidad de bono que se solicite, se deberán cumplir los requisitos específicos:

2.1. BONO IMPULSA INICIACIÓN.

Se deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

a) Haber realizado o estar realizando el programa ICEX NEXT. Se acreditará mediante la presentación de la carta de adhesión al programa.

b) Tener un diagnóstico favorable del potencial de internacionalización de la empresa. Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico firmadas por la consultora que lo ha realizado. Dicha consultora debe estar especializada en comercio exterior.

2.2. BONO IMPULSA CONSOLIDACIÓN.

a) Acreditar una exportación en el último año superior al 15% de su facturación. Se acreditará mediante las correspondientes declaraciones impositivas o facturas.

3. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la empresa solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y para la comprobación del domicilio fiscal de la empresa y de las inhabilitaciones para subvenciones y ayudas. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes.

4. Los requisitos generales se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. Los requisitos específicos, a su vez, se acreditarán mediante la documentación señalada en la base 4.3.

Base 3.–Gastos subvencionables, importe de la ayuda y periodo de realización.

1. BONO IMPULSA INICIACIÓN: se subvencionará el 60% de los siguientes gastos con un máximo de 10.000 euros.

a) Gastos de realización de estudios avanzados de mercado. En estos gastos se incluye la realización de entrevistas y encuestas en destino a las personas relevantes de los agentes de la cadena de valor del producto o servicio (clientes, proveedores, administración, etc.) para obtener información de primera mano sobre precios, márgenes, calidades, requisitos, etc.

b) Gastos de consultoría asociados al diseño del plan de internacionalización o a su actualización.

c) Nueva contratación mercantil, durante al menos seis meses, de un/a gestor/a de exportaciones.

d) La contratación de asesoramiento y gestión en temas de homologación y certificaciones y registro de patentes y marcas en mercados internacionales.

Se incluyen las tasas de inscripción de patentes y marcas en los registros oficiales del país de destino hasta la concesión de las mismas, los gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio en el país objeto del plan realizado por entidades acreditadas para ello, las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior y los derivados de las asesorías externas para la tramitación de la misma.

e) Gastos asociados a la puesta en marcha del plan digital de internacionalización de la empresa:

Se incluyen los costes derivados del alta en plataformas de internacionalización, como pueden ser, por ejemplo, marketplaces o directorios web, los gastos de publicidad y promoción online, así como la contratación de herramientas complementarias de marketing online (alta en cuentas Premium, servicios adicionales de marketing).

2. BONO IMPULSA CONSOLIDACIÓN: se subvencionará el 60% de los siguientes gastos con un máximo de 10.000 euros.

a) La consultoría de negocio y marketing internacional relativa a la búsqueda e información sobre canales de distribución disponibles, la confección de un listado "vivo" de importadoras, distribuidoras, prescriptoras, la presentación de ofertas personalizadas del producto o servicio de la empresa a potenciales clientes y el estudio avanzado de mercado para el producto o servicio de la empresa.

b) La contratación de asesoramiento y gestión en temas de homologación y certificaciones y registro de patentes y marcas en mercados internacionales.

Se incluyen las tasas de inscripción de patentes y marcas en los registros oficiales del país de destino hasta la concesión de las mismas, los gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio en el país objeto del plan realizado por entidades acreditadas para ello, las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior y los derivados de las asesorías externas para la tramitación de la misma.

c) El asesoramiento jurídico (mercantil, fiscal, administrativo y laboral) y financiero siempre que estén relacionados con la actividad de internacionalización.

d) Los gastos de selección de agente comercial o representante en el país de destino.

e) Gastos asociados a la puesta en marcha del plan digital de internacionalización de la empresa:

Se incluyen los costes derivados del alta en plataformas de internacionalización, como pueden ser, por ejemplo, marketplaces o directorios web, los gastos de publicidad y promoción online, así como la contratación de herramientas complementarias de marketing online (alta en cuentas Premium, servicios adicionales de marketing).

5. Para ser subvencionables, los servicios señalados en el apartado 1.a) y b) y 2.a) deberán ser prestados por una empresa que acredite experiencia de al menos tres años en consultoría en comercio internacional, los servicios señalados en el apartado 1.c) deberán ser prestados por una empresa o persona autónoma que acredite una experiencia de al menos 3 años en comercio internacional o de export manager, y los servicios señalados en los apartados 1.e) y 2.e) deberán corresponderse con la puesta en marcha de planes digitales de internacionalización realizados por empresas que cuenten en su equipo con especialistas en comercio exterior, en comercio electrónico y en marketing digital y que acrediten la realización de al menos 6 proyectos de E-Commerce internacional desde el 1 de enero de 2020.

6. En ningún caso se subvencionarán gastos relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con gastos de gestión habituales de la empresa (tareas de back office, como la realización de la contabilidad, declaraciones fiscales...). Sólo son subvencionables trabajos puntuales con objetivos concretos.

7. Para ser objeto de subvención se exige un gasto mínimo total subvencionable de 2.000 euros.

8. El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 16 de octubre de 2023, incluido. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado durante dicho periodo.

9. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, deberán justificar este extremo en el mencionado formulario.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y terminará el 31 de agosto de 2023, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/bonos-impulsa-de-internacionalizacion-2023 en adelante, "ficha de las ayudas".

3. Para solicitar la subvención se presentará la siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Formulario de solicitud en el que se señalará el bono que se solicita, que incluye la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales a los que hace referencia la base 2.1.

b) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base 2.2.

c) En el caso de no autorizar al Departamento a consultar los datos que certifican tener el domicilio fiscal en Navarra y estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Tributaria y con la Seguridad Social, como se indica en la base 2.3, deberán presentarse dichos certificados.

d) Memoria de los servicios para los que se solicita subvención, siguiendo la estructura establecida en la ficha de las ayudas.

e) Copia de los presupuestos de los trabajos de consultoría para los que solicita subvención. Los presupuestos deberán incluir los siguientes epígrafes: objeto, plan de trabajo, objetivo, entregable y oferta.

f) Formulario de justificación de la elección del proveedor y demás documentación establecida en la base 3.7.

g) Acreditación de los requisitos de las empresas prestatarias de los servicios y en su caso de los requisitos personales, mediante la declaración responsable por parte de las empresas prestatarias de los servicios de los principales trabajos realizados en los años de experiencia requeridos, verificables por parte del Servicio de Proyección Internacional.

h) Cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligada a ello) de los 2 últimos ejercicios fiscales cerrados a fecha de solicitud de las ayudas tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, si es el caso.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que se comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones establecidas en estas bases y se asignará la ayuda con la intensidad que resulte de aplicar lo establecido en la base 3.

2. Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para cada uno de los bonos:

–100.000 euros para el BONO IMPULSA INICIACIÓN.

–100.000 euros para el BONO IMPULSA CONSOLIDACIÓN.

Si tras atender todas las solicitudes de una modalidad de bono existiera crédito disponible, este se podrá destinar a atender las solicitudes del otro bono, siguiendo el orden de presentación de las mismas.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Proyección Internacional, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 7.–Justificación de la actuación subvencionada.

Las beneficiarias de la subvención deberán presentar con fecha límite del 16 de octubre de 2023, la siguiente documentación justificativa de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) "Formulario de justificación" ajustado al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

b) Facturas y sus justificantes de pago (únicamente se admitirán documentos bancarios).

c) Memoria justificativa del proyecto siguiendo el guion que aparece en la ficha de la ayuda.

d) Declaración fuentes de financiación del proyecto.

e) Justificación de la publicidad de la subvención concedida.

f) En el caso de haber solicitado el BONO IMPULSA INICIACIÓN para la contratación de un gestor de exportación, se deberá aportar también el contrato firmado.

g) En el caso de los gastos asociados a la puesta en marcha de los planes digitales de internacionalización de la empresa, se deberá aportar una copia de los mismos.

h) Encuesta de evaluación disponible en la ficha de las ayudas.

Base 8.–Pago de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará por la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar la realización de las acciones subvencionadas en la forma y plazo señalado en la base 7.

c) Indicar en su página web o en el caso de no tenerla por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse de la página: https://www.planinternacionaldenavarra.es/.

d) Completar los cuestionarios de indicadores de eficacia que le sean requeridos por el Servicio de Proyección Internacional, en los 2 ejercicios posteriores al ejercicio en el que se ha concedido la ayuda.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas disponible en www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://notificaciones.060.es/PCPublic_publicInfo.action) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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