BOLETÍN Nº 257 - 22 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales y sendas

El Ayuntamiento de Tudela, en sesión de Pleno del día 21 de julio de 2022 acordó aprobar inicialmente la "Ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales y sendas de Tudela", y someterla a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por un plazo de 30 días hábiles.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1 b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 158, de 9 de agosto de 2022 y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido, y resueltas las alegaciones mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de octubre de 2022, la ordenanza queda aprobada definitivamente. Y para la producción de efectos jurídicos, se procede a la publicación de tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza se podrán interponer, optativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 28 de octubre de 2022.–El alcalde, Alejandro Toquero Gil.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS CAMINOS RURALES Y SENDAS DE TUDELA

Exposición de motivos

La ley Foral 6/1990 de la administración Local de Navarra en su artículo 29 dispone que "los municipios de Navarra tienen las competencias, potestades y prerrogativas que la legislación reconoce a todos los del Estado".

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985 establece que "el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

d) "Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad".

Concretamente, se señalan como competencias de las entidades locales las relativas a la conservación de los tramos de la red local y de los caminos cuya titularidad les corresponda, así como el ejercicio por las mismas de las funciones de disciplina viaria, todo ello sin perjuicio de la colaboración con otras Administración y Comunidades de Regantes para el desempeño efectivo de estas funciones.

"Se entiende por caminos de tráfico rodado público, las vías de comunicación municipales sitas fuera del perímetro integrado por el suelo urbano y el suelo urbanizable de cada municipio, La construcción y defensa de estas vías de comunicación corresponderán a las entidades titulares de las mismas, que serán responsables de su mantenimiento y conservación."

En ejercicio de esa competencia, el Ayuntamiento de Tudela ha dispuesto aprobar la presente Ordenanza que tiene por objeto el establecimiento de una normativa reguladora del uso y mantenimiento de los caminos, saneamientos, cunetas, alcantarillas, ribazos y desagües (todas ellas del propio camino) como elementos de interés general del municipio.

Asimismo se pondrán los medios para que la red de caminos de Tudela se conecte con las de las poblaciones lindantes y con las carreteras.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales y sendas de titularidad municipal, entendiendo por tales aquellos que figuran en Catastro como suelo no urbanizable de titularidad municipal. Exceptuándose, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas que no figuran en Catastro como de titularidad municipal y que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

2. No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta ordenanza a las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Tudela, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Agricultura o, en su caso, a la Comunidad Foral de Navarra, y cuyo régimen jurídico se establece en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

3. En los terrenos propiedad de ADIF, que constituyan la realidad física de un camino como la vía verde, será de aplicación la legislación y especificidades que regulen para las vías verdes y demás normativa que afecte a ADIF, en especial el Convenio entre el Consorcio vía verde del Tarazonica y Renfe para la vía verde del Tarazonica.

4. No obstante lo anterior, sin perjuicio que, en la vía verde no está permito el tráfico rodado de circulación sin autorización, teniendo en cuenta esta peculiaridad, en estos terrenos propiedad de ADIF será de aplicación lo establecido en esta Ordenanza reguladora, en especial, lo dispuesto en: el artículo 7 para el "Uso común general regulado", el artículo 10 para "Plantaciones", el artículo 11 "Retranqueos", el régimen de "Circulación de vehículos pesados" recogidas en el artículo 13; al igual que el régimen de "Obligaciones" e "Infracciones" previsto en los artículos 15 y 16 respectivamente.

Artículo 2.º Titularidad.

1. La titularidad de los caminos rurales y sendas municipales objeto de esta Ordenanza será la que se recoja en la base de datos municipal (catálogo de caminos municipales) una vez se confecciones la misma. En su defecto, para el caso de caminos indefinidos, se tendrá que analizar la titularidad de cada uno cuando exista alguna incidencia o se prevea alguna actuación. Dicha titularidad se informará desde el departamento de Agricultura, Ganadería y Montes apoyado por catastro.

2. Los citados caminos, así como todos los elementos constructivos que forman parte de los mismos, tales como cunetas, ribazos, taludes o terraplenes, márgenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio etc., tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 3.º Categorías y definiciones.

1. Categorías de los caminos.

A los efectos de determinar su anchura, los caminos se clasifican en las siguientes categorías:

a) Caminos principales: Son los que tienen una anchura mínima de 5 metros de plataforma de rodadura y 1 metro de cuneta (ribazo) a cada lado.

b) Caminos secundarios: Son los que tienen una anchura mínima de 4 metros de plataforma de rodadura y 1 metro de cuneta (ribazo) a cada lado.

c) Caminos terciarios: Son los que tienen una anchura mínima de 3 metros de plataforma de rodadura y 1 metro de cuneta (ribazo) a cada lado.

d) Sendas: Son los que tienen una anchura inferior a 3 metros de plataforma de rodadura y 1 metro de cuneta (ribazo) a cada lado.

Todos los caminos tendrán como mínimo un metro de cuneta (ribazo) a cada lado.

2. Potestades de Investigación, recuperación, deslinde y amojonamiento:

El Ayuntamiento tiene el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público, estando facultado para recuperar de oficio, en cualquier momento la posesión perdida. Igualmente podrá proceder de oficio a la práctica de los correspondientes deslindes administrativos, total o parcial, que se harán previa publicación y con audiencia de las personas que acrediten la condición de interesados. Posteriormente se procederá al amojonamiento de los caminos deslindados.

En el arreglo de caminos, y para evitar gastos, cuando este sea estrecho y siempre que sea posible se tenderá a ensanchar por la parte más firme del camino.

Camino o vía rural municipal: vía de comunicación que, sin llegar a la categoría de carretera, sirve para comunicar núcleos de población, acceder a carreteras, fincas, instalaciones agropecuarias o industriales y demás elementos del territorio, que se encuentra dentro del término municipal.

Senda: camino estrecho peatonal.

Las áreas de ocupación del terreno público destinadas a caminos se describen en:

–Cunetas: son la parte del espacio público destinado a la recogida y canalización de aguas superficiales procedentes de los terrenos colindantes y de la plataforma de rodadura.

–Ribazos: margen, orillo, talud, porción de terreno con elevación y /o declive, que puede estar situado junto a la calzada o la cuneta del talud.

–Talud: inclinación de la parte exterior de los caminos y cunetas.

–Terraplén: parte de la explanación situada sobre el terreno original.

Margen: borde o canto exterior de los caminos y cunetas.

Banda de ocupación: espacio entre los límites de las propiedades de los terrenos enfrentados anejos a los caminos.

Entronques: sobreanchos o embudos que conforman los encuentros de los caminos entre sí o con la red de carreteras que tengan acceso.

Plataforma de rodadura: parte del espacio público que ocupa la banda de obra de firme en el que pueden circular y detenerse los vehículos, y los previstos para el estacionamiento.

Terrenos anejos: espacios que no siendo ocupados por los anteriores están dentro de los límites de la anchura de ocupación del espacio público.

Áreas de ocupación por obras: Conjunto de espacios superficiales o subterráneos que contienen las obras necesarias para canalizar las aguas superficiales o para compatibilizar estos con los accesos a los terrenos colindantes.

Saneamientos y desagües: espacios o cursos destinados a evacuar las aguas pluviales superficiales del camino.

Los mojones colocados para delimitar caminos, fincas y en definitiva, todas las señalizaciones, deben ser respetadas y, en supuestos de su desaparición, repuestas.

Artículo 4.º Financiación.

La financiación de las inversiones y los gastos necesarios para la creación, mejora, conservación, ordenación de accesos y, en general, las actuaciones exigidas por el funcionamiento del sistema de caminos y vías rurales municipales podrán realizarse por cualquiera de los siguientes sistemas:

a) Con cargo a sus propios fondos presupuestarios, y a las transferencias, subvenciones o colaboraciones de las distintas administraciones públicas que reciba con este fin.

b) Con cargo a los propietarios de los bienes que resulten especialmente beneficiarios por la creación o mejora de vías públicas, mediante la imposición de contribuciones especiales.

c) Mediante la firma de convenios o acuerdos de colaboración entre particulares, asociaciones agrarias, comunidades de regantes, etc., con este ayuntamiento.

Contribuciones especiales

1. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las parcelas colindantes, o cuyo acceso transcurra por un camino público, la aportación de fondos para acometer los trabajos de acondicionamiento y reparación del mismo. Dichas aportaciones serán establecidas, liquidadas y recaudadas con arreglo a lo previsto para las contribuciones especiales, por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

2. El importe total de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos atendiendo a aquellos criterios objetivos que, según la naturaleza de las obras, construcciones y circunstancias que concurran en aquéllos, se determinen de entre los que figuren a continuación:

a) Superficie de las fincas beneficiadas.

b) Situación, proximidad y accesos al camino de las fincas, explotaciones, construcciones o instalaciones, por lo que el Ayuntamiento deberá motivar razonablemente el quantum individualizado del beneficio especial mediante módulos de reparto.

c) Valor catastral en el IBI de naturaleza rústica de las fincas beneficiadas.

d) Volumen edificable.

e) Los que determine el decreto que establezca la contribución.

Artículo 5.º Proyectos técnicos.

1. La aprobación de los proyectos técnicos de ampliación, mejora y acondicionamiento de caminos de la red municipal implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 6.º Expropiación, modificación y eliminación de trazados de caminos.

1. La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso necesarios para la construcción de caminos o modificación de los mismos se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente ley de expropiación Forzosa y por interés público.

2. Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá autorizar la variación, desviación o eliminación del trazado del camino municipal, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito, y sin menoscabo de la tramitación administrativa necesaria y aprobación del órgano correspondiente y sin menoscabo de otras autorizaciones necesarias.

El Ayuntamiento podrá autorizar a petición de particular y mediante acuerdo plenario, la variación, desviación o eliminación del camino público por interés particular, siempre que la totalidad de los gastos incluidos proyectos y obras necesarias para el restablecimiento del camino sea a costa del particular, se realice la tramitación administrativa contando con informe de los técnicos municipales y aprobación del órgano correspondiente, y sin perjuicio de terceros, en lo que se refiere a otras autorizaciones necesarias, ya que también pueden verse caminos afectados que constituyen vías pecuarias. En cualquier caso deberá prevalecer el interés general al particular.

CAPÍTULO II

Uso de los caminos y sendas del municipio

Artículo 7.º Uso común general.

1. El uso común general de los caminos municipales de Tudela se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos, a las leyes, reglamentos en vigor, a esta ordenanza y demás disposiciones generales.

2. El uso común de los caminos rurales de Tudela no excederá la velocidad de 30 km/hora, ni el peso total de los vehículos que los utilicen no podrá ser superior a 30 Tm, salvo las excepciones del artículo 13 donde se contempla la circulación de vehículos pesados. Dichas cantidades garantizan la seguridad de circulación de vehículos y la seguridad estructural de las obras de fábrica del camino.

3. El tránsito ganadero y de cualquier otro tipo de animales por los caminos y vías municipales será custodiado y se realizará exclusivamente por la calzada de los mismos. Queda prohibido dejar a los animales sin custodia en los caminos y vías rurales municipales y también en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que estos puedan invadir dichas vías. La custodia para los perros será mediante correa excepto para aquellos que se encuentran ejerciendo el aprovechamiento de la caza de acuerdo a la normativa correspondiente y los perros guardianes y guía del ganado extensivo que pasta en el municipio.

4. La conducción de todo tipo de vehículo se deberá adaptar a las características del estado de la pista y a las condiciones meteorológicas, asumiendo el conductor toda responsabilidad de las acciones derivadas de su propia conducción.

5. La parada o el estacionamiento en todos los caminos deberá efectuarse fuera de la calzada. Cuando por razones de emergencia o circunstancia puntual de carga o descarga no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada se situará lo más cerca posible de su borde y paralelo al mismo, sin que obstaculice el tránsito y la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios, cuidando especialmente la colocación del vehículo, su señalización y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

6. Las fincas colindantes están sujetas a recibir las aguas que naturalmente descienden del camino. La construcción de obras de drenaje longitudinal para la protección de los caminos rurales del agua de escorrentía superficial deberá elegir su desagüe en el punto de la vaguada donde naturalmente este se produciría, disminuyendo en la medida de lo posible los caudales a evacuar de forma que las aguas se reintegren al medio natural paulatinamente causando el menor daño posible.

Artículo 8.º Uso para pruebas deportivas, eventos u otras actividades populares.

Todas estas actividades deberán contar con autorización municipal, para lo cual es necesario su comunicación al Ayuntamiento con 2 meses de antelación, excepto para el caso de romerías tradicionales existentes en el municipio en los que será suficiente la notificación al Ayuntamiento. En todos los casos en los que sea necesaria una señalización expresa del recorrido, esta se realizará mediante instalaciones y señales portátiles, no permanentes, sin dañar ni pintar árboles, rocas, postes, cerramientos u otro tipo de instalaciones colindantes con los caminos, siendo la organización responsable de su retirada una vez finalice la prueba o evento popular, en caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá realizarlo de forma subsidiaria. Asimismo, también será responsable de la recogida de basuras que hayan podido dejar los participantes. En caso de producirse algún daño y perjuicio en los caminos públicos derivados de estas actuaciones, la organización será responsable de los mismos y procederá a la restauración de los daños, que podrán ser requeridos de forma subsidiaria por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento. Independientemente la organización deberá contar con un seguro para realizar estas actividades. Para pruebas deportivas, eventos u otras actividades populares con vehículos a motor será necesario establecer una fianza de 1.000 euros.

Si la prueba deportiva afecta a varios municipios, la autorización corresponderá al Gobierno de Navarra, y si afecta a varias comunidades, corresponderá a la DGT. La normativa para autorizar pruebas deportivas es el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 9.º Accesos a las fincas.

El costo, establecimiento y conservación de las obras necesarias para acceder a las fincas serán de cuenta del usuario. Debiéndose siempre mantener la correcta evacuación de aguas pluviales del camino.

Los puentes existentes que den paso a las fincas particulares se entienden de propiedad del dueño de la finca a la que dan acceso, por lo que los gastos de conservación correrán a cargo de sus respectivos usuarios, debiendo acometer las medidas de conservación que ordene el Ayuntamiento.

Artículo 10.º Plantaciones.

1. Todas las plantaciones arbóreas deberán realizarse fuera de la zona de servidumbre de los caminos según la ley foral (3 metros), y en todo caso las ramas no sobresaldrán nunca de la vertical del camino incluida la cuneta o ribazo.

2. Las plantaciones de viñedos y otros arbustos deberán realizarse a tres metros de la margen exterior del camino, y en fincas que tengan desnivel, nunca se harán plantaciones en el talud.

3. En los cultivos herbáceos y hortícolas, se deberá dejar desde la margen exterior del camino (talud/cuneta) hasta el cultivo un mínimo de 0,35 metros.

Artículo 11.º Retranqueo.

1. Las edificaciones que se pretendan ejecutar en los terrenos colindantes con los caminos no podrán realizarse a distancias menores de servidumbre. En cualquier caso deberán contar con la correspondiente licencia municipal o permisos autonómicos y respetar los límites indicados.

2. Para los caminos públicos y para los itinerarios de interés, como las vías pecuarias o el Camino de Santiago, que no tengan delimitada zona de servidumbre en su normativa específica, se establece una zona de servidumbre de tres metros medidos desde el borde exterior de dichos caminos.

En dicha zona quedan prohibidas:

a) La contención y movimientos de tierras que estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos.

b) Las actividades constructivas, salvo las infraestructuras que requerirán autorización.

3. Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre las fincas y los caminos no se podrán deshacer o debilitar de ninguna manera, en aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a este no se podrá construir muros de contención.

4. Actividades constructivas que quedan prohibidas en la zona de servidumbre.

a) No se podrán colocar postes fijos de conducción de los cultivos, salvo autorización expresa.

b) No se podrán realizar obras de cierres de parcela, aunque los mismos sean a base de especies vegetales, salvo autorización expresa.

c) No se podrán plantar setos ni cultivos arbóreos o arbustivos permanentes, salvo autorización expresa.

d) No se podrá hacer depósito de piedras y otros materiales sueltos aun cuando proceda de la propia finca a menos de 6 metros del borde de la plataforma de rodadura, salvo autorización expresa.

e) No se podrán realizar obras permanentes que suponga construcción de muros, postes, pilares o edificios.

f) No se podrán realizar excavaciones que no entrañen la reposición de las tierras, como la construcción de balsas, pozos, zanjas o similares.

5. Cuando la instalación de un vallado suponga una reducción de la visibilidad por estar cerca de curvas, cruces o entronques de caminos o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad del tráfico, se procurará por parte del propietario el achaflanamiento del vallado o retranqueo adicional del mismo con la intención de aumentar la distancia de seguridad, sin ser este requisito obligatorio.

6. Los cerramientos de las parcelas nunca podrán interrumpir cauces de agua.

7. Los propietarios poseedores de fincas de regadío colindantes con los caminos rurales deberán colocar el riego a una distancia mínima de un metro de las aristas exteriores del camino colindante. Si el riego es por aspersión, se deberá colocar una chapa en cada aspersor para evitar que el agua salga al camino o bien colocar aspersores sectoriales, de tal forma que el agua no moje el camino.

8. No podrá iniciarse la ejecución de ninguna obra o instalación, ni la realización de ningún cerramiento o vallado, sin haber sido concedida previamente licencia municipal y sin que por el Servicio de Policía Rural se practique la tira de cuerdas para señalar la alineación o distancia mínima en que debe situarse la obra o cerramiento respecto del camino. En caso de infracción, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

9. A los que al ejecutar cualquier obra en las fincas colindantes con los caminos se aparten de la alineación marcada o no observen las condiciones con que se haya concedido la licencia, les obligará el alcalde a demoler la obra y, además, a resarcir los daños que hayan ocasionado. Del mismo modo se procederá cuando los actos de edificación o de construcción de obras o instalaciones de cualquier clase, incluso cerramientos y vallados, se ejecuten sin licencia o sin haberse practicado la tira de cuerdas. Se admitirá como error puntual de alineación un desvío de hasta el 10% de la distancia mínima marcada, todo ello justificado.

Artículo 12.º Otras limitaciones.

1. Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de no depositar en las cunetas colindantes a sus propiedades ningún elemento (restos orgánicos, piedras, envases de fitosanitarios, materiales de desbroce, etc.) que puedan alterar el estado de limpieza y mantenimiento de las mismas. Quedando en caso contrario, obligados a la retirada de los citados depósitos.

2. Por razones de seguridad, podrá impedirse la circulación, en uno o dos sentidos, en determinados tramos de los caminos públicos, previa la adecuada señalización, siempre garantizado el derecho de paso de paso de los titulares de las fincas a las que se acceda desde dichas vías.

a) En épocas de recolección o cuando se presuma que pueda producirse sobrecarga de circulación en los caminos.

b) Por la ejecución de determinadas obras, tanto de carácter público como privado que lo requieran.

c) En caso de tormentas o lluvias.

d) En cualquier otra circunstancia que a criterio municipal sea preciso.

3. En caso de conflicto entre los diversos usos que preste el camino, tendrá carácter prioritario el uso que sea imprescindible para permitir el normal desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

4. Las fincas cuyo nivel este por encima del camino, el talud tendrá una pendiente máxima de 45º.

Limitaciones especiales al uso de los caminos

Artículo 13.º Circulación de vehículos pesados.

1. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal, sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 30 Tm con las siguientes excepciones:

a) Los vehículos propios de actividades industriales, mineras u otras que se encuentren autorizadas en el municipio, así como sus clientes y proveedores.

b) Los vehículos cuya carga estén directamente relacionada con las explotaciones agrícolas del municipio.

c) Los vehículos necesarios para las explotaciones ganaderas, granjas y actividades cinegéticas, forestales y piscícolas autorizadas en el municipio.

2. Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Tudela, con el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo del aval que se fije para responder de los eventuales daños o perjuicios.

3. Para la obtención de dicha autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el registro general del Ayuntamiento, indicando de forma detallada la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar y detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

4. No requerirán autorización municipal y por consiguiente quedarán eximidos de la prestación del aval y del pago de las tasas correspondientes la Administración del Estado, Comunidad Foral de Navarra, comunidades de regantes, cuando los materiales provengan de la ejecución de obras o servicios de carácter público, y/o realizados a solicitud de este Ayuntamiento de Tudela. Quedando exento el propio ayuntamiento para obras propias.

5. Importe de los avales a exigir: Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado de este artículo, a excepción de los indicados también en el expositivo primero deberá depositarse previamente y a favor de este ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

–Hasta 10 viajes: 600 euros.

–De 10 a 20 viajes: 1.200 euros.

–De 21 a 30 viajes: 1.800 euros.

–De 31 a 40 viajes: 2.400 euros.

–De 41 a 60 viajes: 5.100 euros.

–Más de 60 viajes y en los supuestos de paso permanente a lo largo de un año: 10.000 euros.

Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento, que comprobará el estado de los caminos afectados y a la vista de su resultado se resolverá lo procedente sobre la cancelación del aval depositado.

6. Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.

Uso privativo

Artículo 14.º Apertura de zanja.

Se autoriza la utilización de los caminos públicos para las instalaciones de redes enterradas en las siguientes condiciones generales:

1) Previamente, se deberá solicitar la preceptiva licencia municipal, estando sujetas a lo dispuesto en la ordenanza fiscal número 05. Tasas por la ocupación de la vía pública y de terrenos comunales.

2) El solicitante (o futuros propietarios, en su caso) serán los responsables de la conservación, mantenimiento y demás condicionado impuesto para la presente obra.

3) Esta autorización se otorga sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no relevando en ningún caso de la obligación de obtener las autorizaciones que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias. Quedando obligado el solicitante a ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y a indemnizar como corresponda los daños y perjuicios que puedan derivarse de la misma.

4) El otorgamiento no faculta por si solo para realizar obras en zonas de servidumbre de carreteras, caminos, sendas, acequias, ríos, ferrocarriles, vías pecuarias, por lo que el beneficiario deberá solicitar autorización ante los organismos competentes, no pudiendo realizar modificación alguna hasta que se dicte resolución favorable. Idéntica salvedad procederá si se afectase a cualquier obra o instalación anterior, cualquiera que sea la naturaleza o utilización de la misma.

El solicitante deberá pedir permiso al Sindicato de riegos para cruzar cualquier puente o acequia y para colocar el vallado junto a una acequia.

5) Si en algún momento se produce cualquier avería causada por el motivo que fuere, bien por defecto de la instalación, por el trabajo de las máquinas de reposición de caminos, etc. Correrá siempre por cuenta del solicitante la reposición de los daños causados.

6) Si faltase suministro en la red, por cualquier motivo, no podrán reclamar al Ayuntamiento la prestación del servicio, ni ningún tipo de daños.

7) La tubería o canalización, quedará enterrada a la profundidad que se especifique en la licencia de obras en función del tipo de instalación que vaya a realizarse; profundidad que podrá verse alterada cuando los servicios técnicos así lo establezcan de forma justificada.

8) A 40 cm. del terreno, se deberá colocar una cinta de señalización de polietileno, indicando la existencia de una tubería de agua potable, agua de riego o línea eléctrica.

9) El permiso se concede en precario, reservándose el Ayuntamiento el derecho a establecer un canon por la ocupación de sus bienes en el momento que lo estime conveniente. De igual modo, si el algún momento al Ayuntamiento le interesa variar el trazado de la instalación, el solicitante deberá modificarlo al lugar que se asigne, sin derecho a indemnización. Todos los desperfectos que se originen por averías en dicha tubería o red, son por cuenta del solicitante.

10) El Ayuntamiento se reserva el derecho de enganchar a la nueva tubería o línea cuando le sea necesario.

11) Se exigirá un aval para garantizar la reposición de los caminos públicos, los cuales deberán quedar en perfectas condiciones una vez finalizada la obra, con la zanja bien compactada y una capa de todo- uno uniformemente compactada por todo el camino, en los casos de caminos de tierra. En los caminos hormigonados o asfaltados; al final de la obra, la zanja deberá quedar bien compactada y una capa de hormigón o asfalto según sea el camino.

12) El camino por donde se va a abrir la zanja, deberá estar en perfectas condiciones al mes de iniciada la obra.

13) El solicitante deberá hacerse cargo de la reposición de la zanja durante un año desde la finalización de la obra.

14) Para la aplicación de tasas e impuestos se tendrá en cuenta el presupuesto de la obra, y la longitud de la zanja en camino público.

15) El solicitante deberá notificar con tres días de antelación, el inicio de las obras a los servicios técnicos municipales, a fin de coordinar su ejecución y establecer las inspecciones de comprobación necesarias. No pudiendo procederse al relleno de zanjas sin contar con la supervisión de los servicios técnicos correspondientes que comprobarán el ajuste de la obra a lo indicado en el expediente.

16) La zanja no permanecerá abierta más de un día, salvo excepciones valoradas por el Ayuntamiento, debiendo taparla el solicitante de la obra, para permitir el paso de vehículos en perfectas condiciones.

17) Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuren en el expediente, debiendo el beneficiario instalar las señales precisas y visibles que adviertan del más mínimo peligro durante el desarrollo de las obras.

18) Para la instalación de las arquetas o hidrantes, que se deberán colocar en el centro del camino, se avisará previamente al Ayuntamiento, quien dará el visto bueno a su ubicación.

19) El solicitante se hará responsable de mejorar, levantar o modificar las arquetas cuando el Ayuntamiento lo requiera sin derecho a indemnización.

20) Se deberá declarar todas las redes existentes en la actualidad que usen caminos vecinales para beneficio particular.

Prohibiciones

Artículo 15.º Obligaciones.

1. Todos los vecinos están obligados a colaborar en la conservación de los caminos rurales y abstenerse de cualquier actuación que pudiera suponer perjuicio para su buen estado o minoración de su superficie o anchura.

2. Todos los propietarios de fincas están obligados a realizar las tareas de mantenimiento de sus fincas, debiéndolas mantener limpio de brozas, arbustos y vegetación, tanto los taludes, orillas, (ribazos), entraderos y riegos de sus fincas, a efectos de evitar la invasión total o parcial de los caminos, escorrentías laterales, que afecten de los pasos de agua y, en su caso, de las cunetas. Los trabajos deberán de efectuarse al menos una vez al año y coincidiendo con la segunda mitad de la primavera, el personal municipal revisará los caminos rurales y podrá dar lugar a un expediente de ejecución forzosa con realización de los trabajos a costa de los obligados. Los ribazos o cunetas deberán respetar el metro de anchura.

Estas labores únicamente se realizarán en las zonas de regadío por inundación.

Las labores de mantenimiento y limpieza no se realizarán de forma que puedan debilitar los taludes, orillas y ribazos.

3. Asimismo es obligación de estos propietarios y poseedores de las fincas colindantes con los caminos la poda de ramas de los árboles que partiendo de su propiedad sobrevuelen los mismos. Plantaciones y setos de cualquier género que cerquen los campos y heredades lindantes con el camino, deberán estar cortados de modo que no lleguen hasta él. Tampoco se permitirá colocar objeto alguno colgante o saliente que pueda causar incomodidad o peligro.

4. Las precedentes labores de limpieza y poda serán ejecutadas por el Ayuntamiento a costa de los propietarios en caso de negativa de estos, pudiendo exigirse cautelarmente y de forma solidaria, por vía de apremio, los gastos que entrañen limpias y podas tanto los titulares de los predios como a sus usufructuarios, arrendatarios, precaristas o titulares de cualquier derecho real u obligación sobre las fincas. Dichos gastos se verán incrementados con las tasas correspondientes por ejecución subsidiaria.

5. Cuando como consecuencia de reparaciones, ampliaciones, limpieza de cunetas u otras operaciones derivadas de la actividad municipal, y debido a una indebida o deficiente instalación de las infraestructuras privadas existentes en el dominio público o su zona de protección, estas resulten deterioradas, serán los propietarios de dichas infraestructuras los que se harán cargo de su reparación, quedando el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad derivada de los mismos.

6. En caso de producirse un daño en las infraestructuras municipales por accidente de tráfico, este deberá comunicarse al Ayuntamiento en cuanto sea posible y repararse en su caso, el daño causado.

7. Los propietarios de brazales y acequias deberán mantenerlos en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, para que la ausencia de mantenimiento no perjudique a las infraestructuras de los caminos (pasos de agua, cunetas, etc.).

8. Para todas las obras que afecten a terrenos de los caminos públicos además de contar con la preceptiva licencia de obras y como condición de la misma se deberá depositar una fianza que garantice la reposición del dominio público, debiendo correr por cuenta del solicitante no solo las obras sino también el mantenimiento y las futuras reparaciones de las mismas.

9. Quienes hubieran creado sobre los caminos municipales algún obstáculo o peligro por causas de fuerza mayor deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios, señalizándolo de manera eficaz tanto de día como de noche con reflectante y dando conocimiento del suceso a la policía local.

10. En el ejercicio de la actividad cinegética se deberá respetar y garantizar la seguridad a todos los usuarios, en aplicación de la legislación sectorial en materia de caza.

Artículo 16.º Infracciones.

Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar a:

1. La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

3. La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora, que podrá requerir subsidiariamente al infractor.

4. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 17.º Tipificación de las infracciones.

Las infracciones contra la presente ordenanza se clasifican en graves y leves.

1.–Son infracciones graves:

–Dañar o deteriorar el camino realizando trompos o derrapes.

–Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.

–Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas u otros elementos que puedan causar daños o destrozos.

–Destruir, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.

–Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.

–Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación llevada a cabo sin la autorización municipal o incumplir alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.

–Colocar, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura y que afecten a la plataforma del camino.

–Invadir o anexionarse terrenos que pertenezcan a los caminos y vías rurales municipales.

–Labrar, modificar, obstruir y/o eliminar cunetas.

–Las labores agrícolas en las zonas ataludadas que pudieran producir el desmonte del terraplén.

–La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida el normal tránsito por el camino.

–Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

–Plantación no autorizada.

–La reiteración de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de un año.

–Colocar cualquier infraestructura en los caminos sin autorización municipal.

–Provocar daños a infraestructuras propias de los caminos cunetas, pasos de agua, badenes, señalización, etc.

–Eliminar o dañar los mojones o señalizaciones de todo tipo.

–Provocar obturaciones por acciones inadecuadas en los pasos de agua y sifones de los caminos.

–El desplazamiento competitivo en vehículo todo-terreno, motocicletas, quads y cualquier vehículo motorizado.

–Incumplir, dentro del plazo fijado al efecto, de la orden de restitución de los elementos a su estado anterior.

–La realización en los caminos municipales de pruebas o competiciones deportivas y recorridos organizados con vehículos a motor sin la correspondiente autorización municipal.

–La utilización del camino o la realización de actividades en el mismo sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.

2.–Son infracciones leves:

–Las labores de mantenimiento y limpieza de taludes, orillas y ribazos que se realicen de forma que puedan debilitar estos elementos.

–Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable, contribuyendo a su rápido deterioro.

–Realizar maniobras de giro con los vehículos agrícolas en las acciones de laboreo de las fincas.

–Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad o tonelaje superior a la permitida, o en un número superior a cinco en caravana.

–Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o cualquier otra circunstancia.

–Estacionar cualquier clase de vehículo o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

–No adoptar las medidas necesarias, en el transporte de residuos no peligrosos, para evitar que se produzcan incomodidades por olor, ruido, polvo o que parte de los residuos queden esparcidos por los terrenos rústicos, y los caminos del municipio.

–Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que impidan el tránsito por los mismos.

–El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, cuando no constituya infracción grave.

–Desobedecer las órdenes así como obstaculizar o dificultar la labor de investigación, inspección y vigilancia de los agentes de la autoridad y del personal técnico municipal.

–Cualesquier violación de las normas contenidas en esta ordenanza que, no estando tipificadas como leves y graves, afecten al régimen del normal uso de los caminos.

–Realizar surcos o zanjas en la cuneta del camino que por su profundidad o cercanía a la linde puedan suponer peligro para la circulación por el mismo.

–Salir de las fincas con cualquier tipo de vehículo o apero agrícola que desprendan piedras, áridos, barro, ramas u otros objetos que puedan dañar o perjudicar el correcto funcionamiento de los caminos.

3. El Ayuntamiento de Tudela, o sus agentes de la autoridad, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Artículo 18.º Sanciones.

1.–Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas, una vez tramitado el correspondiente expediente sancionador, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

–Infracciones leves: Multa de 180 euros a 300 euros.

–Infracciones graves: Multa de 300 a 1.200 euros.

Las multas podrán verse se reducidas en los porcentajes y por los motivos expuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.–Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motivó su incoación, el alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 19.º Personas responsables.

A los efectos de la ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ella las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario de la parcela.

Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.

Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frentes a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.

Artículo 20.º Competencia sancionadora.

1. Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de esta ordenanza, el alcalde o quien ostente la facultad por delegación, de oficio o previa denuncia de los particulares o de los agentes de su Autoridad.

2. En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente y compatible con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, que serán determinados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

4. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al señor alcalde.

Artículo 21.º Prescripción.

1. El plazo para la prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta ordenanza será el contemplado en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma, o desde el día que finalice la acción.

Artículo 22.º Resarcimiento de los daños y perjuicios.

1. Toda persona que cause daño en los caminos rurales de Tudela o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Forales de Navarra.

A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

–La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

–La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. En el caso de que se considere urgente la reparación del daño, el órgano municipal competente la hará de forma inmediata, pasando seguidamente propuesta de liquidación detallada del gasto al causante. Dicha liquidación será fijada definitivamente previa audiencia del interesado.

3. Si no figura urgente la reparación del daño se requerirá al interesado para que la efectúe en plazo no superior a 3 meses, debiendo dejar el camino o sus elementos en las mismas condiciones en que se hallaban antes de producirse el daño.

En caso de incumplimiento del plazo señalado en la comunicación, el órgano municipal competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las obras y trabajos necesarios, pasando seguidamente liquidación detallada del gasto al causante, para su abono en el plazo de quince días.

4. En el caso de que se considere urgente la reparación del daño, el órgano municipal competente la hará de forma inmediata, pasando seguidamente propuesta de liquidación detallada del gasto al causante. Dicha liquidación será fijada definitivamente previa audiencia del interesado.

5. Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, esta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Artículo 23.º Órganos de consulta de caminos rurales.

1. Se establecerá un órgano de consulta de caminos rurales donde estarán debidamente representados, los usuarios de los caminos y vías rurales de titularidad municipal a través de tres representantes de las comunidades de regantes, un representante del sindicato agrario con más afiliados, un representante del Catastro municipal de Tudela, el guarda rural, el ingeniero de montes, un miembro de cada grupo de la oposición y el concejal de Montes, ejerciendo este último como presidente de dicho órgano. Este órgano podrá requerir, cuando así se considere, el asesoramiento externo que precise.

2. Serán funciones del órgano de consulta de caminos rurales:

1.–El estudio en materia de beneficios y cargas a distribuir entre los propietarios afectados, siempre y cuando este ayuntamiento lo considere necesario.

2.–El estudio y propuesta de las obras, reparaciones, actuaciones y modificaciones que considere convenientes en materia de conservación y defensa de los caminos e intervenir en cuantos asuntos relacionados con esta materia le sean delegados por la Corporación municipal.

3.–En general, cuantas gestiones de estudio, vigilancia, propuestas y dictámenes sean convenientes para la conservación, explotación y uso de los caminos y vías rurales municipales, siempre y cuando este ayuntamiento lo considera necesario.

3. El órgano de consulta de caminos rurales del término municipal de Tudela actuara con carácter previo a la vía judicial, como órgano de arbitraje y de mediación entre las partes, en los conflictos que se generan en relación con la servidumbre de paso, siempre que las partes acepten dicha competencia.

4. Este órgano deberá reunirse al menos dos veces al año. También puede reunirse siempre que un tercio de sus miembros lo solicite o cuando el concejal de Montes y presidente de este órgano decida convocarlo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cerramientos y vallados existentes

Para los cerramientos o vallados de fincas colindantes con caminos, ejecutados con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza:

–Si ocupan el dominio público viario, estarán sometidos a los procedimientos preceptivos en cada caso y recogidos en esta ordenanza para la restitución del hecho señalado.

–Si el vallado o cerramiento existente se sitúa en la zona de servidumbre, en caso de solicitarse obras de sustitución o renovación, estas quedarán sujetas al cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los artículos que hagan referencia a los caminos en las "Ordenanzas de policía urbana y costumbres", del año 1943.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2214467