BOLETÍN Nº 257 - 22 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 268E/2022, de 10 de noviembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de las ayudas a "Inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra" PDR 2014-2020. Identificación BDNS: 658425.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la modernización de explotaciones agrarias a través de medidas de apoyo a la inversión en activos físicos en dichas explotaciones.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos y como submedida específica, la determinada en el punto 1, a) de dicho artículo, referida a las inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola.

En el anexo II de dicho Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los porcentajes máximos de ayuda en función del tipo de región, condición de persona beneficiaria o tipo de proyecto.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020 incluye esta medida. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

Así mismo se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis "prioridades de desarrollo rural de la Unión", orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al "Marco Estratégico Común" contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente la presente medida se ajusta, conforme al artículo 17 del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en "mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible".

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Los procesos de modernización y de transformación en regadío en Navarra están directamente vinculados al desarrollo de las obras de la ampliación de la primera fase del Canal de Navarra. Las inversiones en explotaciones se van a concentrar en tres o cuatro ejercicios, y van a estar condicionadas por las fechas de puesta en riego de los distintos sectores.

Se hace necesario regular, mediante una convocatoria de ayudas específica, las dotaciones presupuestarias y los criterios de prioridad para acceder a las ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias, de forma que se produzca una puesta en riego ordenada. Es necesario evitar, además, que las fechas de puesta en riego de determinados sectores de mayor dimensión, al concentrar un mayor número de solicitudes de ayuda vinculadas a zonas concretas, repercutan negativamente en el resto de zonas y de inversiones en explotaciones.

Por todo ello, y con el fin de hacer frente a estos objetivos prioritarios, se considera adecuado destinar una dotación económica específica para las inversiones de instalación de riego en parcela llevadas a cabo por las citadas explotaciones agrarias.

Considerando las desigualdades entre hombres y mujeres, y la reducida tasa de mujeres incorporadas al sector, se ha considerado necesario establecer un criterio de valoración de género, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por último, a esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de junio de 2022, se autoriza al director general de Desarrollo Rural a comprometer un gasto plurianual por importe de 2.000.000 euros en el ejercicio 2025, para la concesión de ayudas de "Inversiones en equipamiento de riego en explotaciones agrarias en zona de actuación del Canal de Navarra", en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, correspondientes a la convocatoria del año 2023.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a "inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra" incluidas en la medida de "Inversiones en explotaciones agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el anexo I, así como el anexo II de la presente resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a "Inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra " incluidas en la medida de "Inversiones en explotaciones agrarias" para la convocatoria 2023, sujeta a las bases reguladoras y a las condiciones establecidas en el punto anterior.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 2.000.000 de euros en el ejercicio 2025 con cargo a la partida equivalente a la 720004 72200 7700 412102 "PDR FEADER 2014-2020 Inversiones en explotaciones agrarias", de los Presupuestos generales de 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 2.000.000 de euros, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 72200 7700 412102 "PDR FEADER 2014-2020. Inversiones en explotaciones agrarias", de los Presupuestos generales de 2022, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de marzo de 2023.

5.º Zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas.

Las zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas son las que se recogen en el anexo V de la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que convoca, para la campaña 2022, la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

A los efectos de determinar la ubicación de la explotación en una determinada zona, se tendrá en cuenta el código INE del municipio de explotación recogido en la ficha correspondiente en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

No se incluyen en esta consideración los municipios recogidos en las zonas con ayudas transitoria conforme al citado anexo V.

6.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7.º Publicación.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados, que no sean Administraciones públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 10 de noviembre de 2022.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a "Inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra" incluidas en la medida de "Inversiones en explotaciones agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, para la convocatoria de ayudas 2023

Base 1.–Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación de Canal de Navarra incluidas en la medida de "Inversiones en explotaciones agrarias del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 17.1. a) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, son finalidades generales de esta medida la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas y el favorecimiento de su sostenibilidad.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, el establecimiento de profesionales de la agricultura cualificados, sobre explotaciones de carácter familiar suficientemente dimensionadas, viables y sostenibles, y especialmente, si estos profesionales aportan una visión colectiva de su actividad generando y participando en entidades asociativas que añadan valor, tanto por la estabilidad de la propia empresa, como por la ligazón al propio territorio sobre el que se sustenta.

3. Se consideran objetivos operacionales de mayor interés, entre otros, por cuanto están en el fundamento del logro del rendimiento global de la explotación y de las prioridades de la Unión, en una relación no exhaustiva, los siguientes:

a) El incremento de rendimiento económico.

b) La mejora de los rendimientos físicos de la explotación y los niveles de calidad de sus producciones.

c) La reducción de los costes de producción.

d) La mejora de la eficiencia en el uso de los inputs y especialmente, en el uso del agua y la energía.

e) La adopción de técnicas innovadoras, tanto en la gestión de la empresa como en la de los modelos y/o procesos de producción.

f) El mantenimiento y creación de empleo en el sector agrario.

g) La mejora de las condiciones laborales y de salud.

h) El impulso de la diversificación de las actividades agrarias.

Base 3.–Personas beneficiarias.

1. La medida se dirige a personas físicas o jurídicas que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.

2. No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas físicas o jurídicas que cumplan a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Ser mayor de edad si se trata de personas físicas.

b) Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, salvo que se trate de jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de "jóvenes agricultores" del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.

c) Estar catalogadas como "agricultor activo" conforme a la definición recogida en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, salvo la excepción prevista para los jóvenes agricultores y agricultoras, y sus sociedades, en la letra anterior.

d) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las explotaciones.

Las presentes ayudas se otorgarán a titulares cuyas explotaciones agrarias reúnan, en el momento de presentar la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de "jóvenes agricultores" del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.

b) Tener una dimensión igual o superior a 10 "Unidades de Dimensión Europea" (UDE, Este criterio no se exigirá a las inversiones realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras y sus sociedades, conforme a la excepción prevista en la letra anterior.

c) Que mediante el adecuado estudio técnico-económico pueda demostrar su viabilidad económica tras la aplicación del plan de inversiones presentado.

Base 6.–Plan de inversiones.

1. La solicitud incluirá el plan de inversiones sobre el que se fundamentará la generación del derecho de ayuda.

2. Además de acreditar la viabilidad económica de la explotación, el plan de inversiones deberá demostrar el incremento del rendimiento global de la explotación, considerando como tal, el avance positivo en alguno de los aspectos vinculados a la mejora económica, de eficiencia en el uso de los inputs y energética, mantenimiento o incremento del empleo, incorporación a sistemas de calidad, diversificación de actividades, protección medioambiental, seguridad laboral, etc. en el sentido recogido en la base 2.3 de estas bases reguladoras.

3. El plan de inversiones, al menos, deberá contener:

a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:

–Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

–Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.

–Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación: asalariada, fija, temporal.

–Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.

–Cabezas de ganado por especies y rendimientos medios, en su caso.

–Producción bruta de cada actividad.

–Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la mejora del rendimiento global de la explotación y de su viabilidad.

c) Una relación y análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida y con la situación final, de manera que quede justificada la necesidad de su realización.

d) La duración de dicho plan de inversiones, que estará en función de su naturaleza y la previsión de ejecución, para cada una de ellas.

4. El análisis deberá incluir, así mismo, las justificaciones tanto técnicas como documentales, necesarias para considerar auxiliables dichas inversiones, conforme a los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

a) La justificación de la aplicación de la moderación de costes, para aquellas inversiones conforme al punto 1.b) de la base 13 de estas bases reguladoras.

Base 7.–Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la explotación agraria. A tal fin se destinará la consecución de uno o más de los objetivos especificados en la base 2.3 de las presentes bases reguladoras.

2. Cuando las inversiones puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberán contar con la correspondiente autorización administrativa, particularmente las previstas en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, en el momento de solicitud de la ayuda.

3. Las inversiones solicitadas deberán ser realizadas en Navarra.

4. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones y gastos iniciados y realizados tras la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda a la autoridad competente, con excepción de los previstos en el apartado 5, c) de esta base. A estos efectos:

–Se tendrán en cuenta, entre otros medios de prueba, las fechas de las facturas y albaranes presentadas para la justificación de las inversiones.

–En el caso de inversiones en las que es posible determinar su ubicación geográfica, se requerirá una comprobación previa de no inicio de las inversiones. A estos efectos, el o la solicitante deberá comunicar, mediante instancia registrada, a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario la fecha de inicio de las inversiones con al menos 15 días naturales de antelación. Para la verificación de este requisito, la beneficiaria podrá presentar fotografías digitales georreferenciadas y fechadas, o se podrá realizar visita en situ por parte de personal de la sección.

5. Tendrán la consideración de inversiones auxiliables y por tanto serán elegibles sus costes, las siguientes:

a) Las inversiones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos ubicadas en la zona de actuación de Canal de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

–Los recogidos en el artículo 46 del Reglamento 1305/2013:

  • i) Incorporación de un contador que permita medir el uso del agua correspondiente a la superficie objeto de ayuda contemplada en el plan de inversiones o justificación de la existencia previa de estos dispositivos que permitan dicha medición.
  • ii) Si se trata de una modernización de una instalación de riego existente justificación de que la mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua conforme a los requerimientos del punto 4 del artículo 46, con arreglo a la instalación existente, de al menos el 10%.

–Los recogidos en los artículos 55 de la Ley Foral 1/2002 de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, en relación a la superficie máxima a equipar con financiación.

En todo caso, a estas inversiones les será de aplicación los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de Ley Foral 1/2002 referidos a la superación de la superficie básica de riego y a la sujeción a las condiciones técnicas de diseño global para la unidad de riego que corresponda.

b) las actuaciones de mejora de fincas realizadas exclusivamente en las parcelas en las que se van a ubicar las instalaciones de riego auxiliables y que se encuentren recogidas en el epígrafe "Mejora de fincas" del anexo II.

c) Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios de gabinetes de arquitectura y asesoría, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y para la obtención de autorizaciones ambientales, así como los honorarios vinculados a la elaboración de la solicitud de ayuda. En todo caso, se establece para este apartado un límite del 12% de la inversión auxiliable, sin perjuicio de los módulos previstos en el anexo II.

6. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:

a) Las inversiones de sustitución de equipamiento que hayan sido subvencionadas anteriormente, con una antigüedad inferior a 15 años.

b) Los intereses de deuda y su refinanciación, seguros y otros gastos generales de la empresa agraria.

c) La mano de obra propia de la explotación y otras contribuciones directas en especie.

d) Las inversiones o participaciones financieras de la persona beneficiaria en las obras de interés general promovidas por la Comunidad de Regantes a la que pertenezcan.

e) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como estas transmisiones entre personas físicas y jurídicas, siempre y cuando estas participen como socios o socias de las mismas, con excepción de las facturas y justificantes de liquidación emitidos por las cooperativas catalogadas conforme al artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, a sus socios o socias.

f) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), otros impuestos y el beneficio industrial incluido en los gastos generales de los proyectos.

Base 8.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

a) Volumen de inversión máximo subvencionable por persona beneficiaria y ejercicio de convocatoria: 100.000 euros por Unidad de Trabajo Año (UTA) de la explotación, determinadas tras la ejecución del plan de inversiones, con el límite de 800.000 euros en total.

b) Volumen de inversión mínimo subvencionable por expediente: 7.500 euros.

La determinación de estos importes se deducirá del plan de inversiones tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

c) Máximo de ayuda por persona beneficiaria y convocatoria: 300.000 euros.

d) Máximo de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de programación 2014-2020: 800.000 euros.

La determinación de estos importes se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago final, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

Los límites de ayuda e inversión subvencionable recogidos en los apartados a) y c) anteriores son límites máximos para la suma de las ayudas solicitadas por persona beneficiaria y ejercicio de convocatoria, al amparo de la medida M04.01 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Igualmente, la ayuda máxima por persona beneficiaria recogida en el apartado d) anterior se aplica a la suma de las ayudas por persona beneficiaria al amparo de la medida M04.01 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

3. Se establecen los siguientes topes de porcentaje de ayuda sobre el importe total de inversión auxiliable:

a) El 30% con carácter general.

b) El 40% en el caso de jóvenes agricultores.

c) En el caso de explotaciones asociativas en las que participen jóvenes, el tope establecido con carácter general podrá incrementarse hasta en 10 puntos, con un máximo de 40%, en función de la proporción en la que los jóvenes agricultores y agricultoras participen en el capital social.

4. Los porcentajes de ayuda correspondiente a cada expediente, con los topes señalados en los puntos anteriores se calcularán conforme al siguiente baremo:

a) Porcentaje mínimo, de carácter general: 15%. Este porcentaje se podrá incrementar cuando concurran circunstancias de los apartados siguientes.

b) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras: 25%.

A los efectos de estas bases reguladoras, se aplicará esta intensidad de ayuda a las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

–Que resulten beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de "jóvenes agricultores" en el mismo ejercicio al que corresponde la presente convocatoria de ayudas a inversiones en explotaciones, o en los dos anteriores.

–Que habiendo sido beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de "jóvenes agricultores", a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no hayan cumplido los 41 años y se encuentren en un plazo de tres años desde la finalización de su proceso de instalación. A estos efectos se entenderá finalizado el proceso de instalación en la fecha en que se apruebe el pago del último tramo de la ayuda a la primera instalación.

–Que, no habiendo sido beneficiarias de ayudas a la primera instalación de jóvenes, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, no hayan cumplido 41 años, estén catalogadas como ATP y que hayan transcurrido menos de tres años de su alta en la seguridad social agraria.

En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica en las que participen exclusivamente como socios o socias jóvenes, conforme a las condiciones descritas, se aplicará el porcentaje anterior.

En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica, titular de una explotación, en la que participen como socios y socias jóvenes, conforme a las condiciones anteriormente descritas, se aplicará el porcentaje anterior en la proporción que corresponda a la participación del o la joven en el capital social.

c) Inversiones realizadas por titulares de una explotación agraria calificada como prioritaria, o cuando se trate de cooperativas agrarias contempladas en el artículo 65, 1, a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra: 10%.

d) En el caso de que las inversiones se materialicen en explotaciones agrarias prioritarias, ubicadas en zonas de alta montaña, montaña, y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas: 5%.

Base 9.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 200 puntos:

a) Participación de jóvenes agricultores y agricultoras: hasta 45 puntos conforme a los siguientes criterios:

–Si la beneficiaria es una persona física joven agricultor o agricultora, o una entidad asociativa compuesta íntegramente por jóvenes agricultores o agricultoras, conforme a los requerimientos recogidos en el punto 4.b de la base 8 anterior, 45 puntos.

–En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica, titular de una explotación prioritaria, en la que participen jóvenes, conforme a las condiciones descritas en el punto 4.b de la base 8 anterior, se aplicarán los puntos que resulten de aplicar a 45 el porcentaje de participación de jóvenes agricultores o agricultoras en el capital social.

b) Explotaciones prioritarias y condiciones del titular: hasta 30 puntos, conforme a los siguientes criterios:

–Si la persona beneficiaria, es titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, o es una persona joven en proceso de instalación que resulte beneficiaria de ayudas a la primera instalación en la convocatoria de este ejercicio o en las dos convocatorias precedentes, o una entidad asociativa compuesta íntegramente por jóvenes agricultores o agricultoras, conforme a los requerimientos anteriores, sin que la explotación tenga la condición de Prioritaria: 30 puntos.

–Si la persona beneficiaria, es una persona física calificada como "agricultor a título principal", sin que la explotación tenga la calificación de explotación agraria prioritaria, o una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65.1 a) o c) de la Ley Foral 14/2006, sin cumplir la condición de explotación prioritaria: 20 puntos.

–Si la persona beneficiaria, es una persona física calificada como "agricultor profesional" sin cumplir ninguno de los anteriores requisitos: 10 puntos.

A los efectos del presente criterio de valoración, y de lo previsto en la letra c) del número 4 de la base octava, se tendrán en cuenta las calificaciones de las explotaciones y sus titulares conforme a la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y a la Orden Foral 55/2019 de 14 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban criterios de gestión en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Ubicación geográfica: cuando las inversiones se materialicen en explotaciones ubicadas en zonas de alta montaña, montaña y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas: 20 puntos.

d) Transformaciones en regadío y eficiencia de consumos en modernización: hasta 55 puntos conforme a los siguientes criterios:

–En el caso en el que al menos el 50% de la superficie auxilable corresponda a inversiones para transformación en regadío: 55 puntos.

–En el caso de inversiones para modernización de regadío en las que se justifique un ahorro potencial de agua igual o superior al 15%: 55 puntos.

e) Género: en el caso de expedientes de ayuda cuyas beneficiarias sean mujeres, personas jurídicas en las que al menos el 30% de los órganos de gobierno recaiga en mujeres, y sociedades civiles en las que al menos el 30% de los de los órganos de gobierno y el 30% del capital corresponda a mujeres: 10 puntos.

f) Mejorar el margen comercial en la cadena de valor: si las personas solicitantes presentan un plan de inversiones que incluya actuaciones que puedan ser subvencionadas en medidas de inversiones en transformación y comercialización, conforme a la letra f) del número 5 de la base 7, de las ayudas a "Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra", con una inversión auxiliable mínima de 7.500 euros: 5 puntos.

g) Inversiones colectivas: si las personas solicitantes presentan un plan de inversión que contempla un proyecto catalogado como inversión colectiva conforme a la base 8, de las ayudas a "Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra" con una inversión auxiliable mínima de 7.500 euros: 5 puntos.

h) Métodos de producción más respetuosos con el medio ambiente: hasta 10 puntos conforme a las siguientes condiciones:

–Si cuentan con ayudas concedidas en la medida de producción ecológica conforme al artículo 29 del Reglamento 1305/2013, o si al menos 0,5 UTAs de la explotación corresponden a unidades productivas en ganadería o agricultura ecológica que hayan superado el periodo de conversión: 10 puntos.

–Si cuentan con ayudas concedidas en medidas agroambientales, conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013, o si al menos 0,5 UTAs de la explotación corresponden a ganadera extensiva con razas autóctonas de vacuno, ovino-caprino o caballar: 10 puntos.

–A los efectos del anterior guion, las razas autóctonas deberán ser las recogidas en la Orden Foral 309/2014 de 29 agosto, que modifica la de 26 de mayo de 2003 del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba el catálogo de Razas de ganado autóctono de Navarra. A los mismos efectos se tendrá en cuenta la raza de los animales de la explotación conforme al Registro de Ganadería.

i) Formación y asesoramiento: si la persona beneficiaria participa en la medida de asesoramiento a través de entidades de formación y asesoramiento homologadas o reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los artículos 14 o 15 del Reglamento 1305/2013, o acredita haber asistido a cursos impartidos por el Servicio de Asesoramiento al Regante del Instituto Navarro de Tecnología e Infraestructuras Agrarias (INTIA), sobre manejo, eficiencia y consumo de agua de riego: 5 puntos.

j) Regímenes de calidad: si la persona beneficiaria produce y/o elabora en su explotación productos acogidos a regímenes de calidad implantados en Navarra, recogidos en las medidas de información y promoción en el mercado interior, conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013, y las unidades productivas en dichos regímenes de calidad suponen al menos 0,5 UTA: 5 puntos.

k) Carácter asociativo y de economía social: hasta 10 puntos conforme a los siguientes criterios:

–Si la beneficiaria es una entidad asociativa prioritaria (EAP), conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65. 1.a) y c) de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra, o una explotación asociativa calificada como explotación agraria prioritaria: 10 puntos.

–En el caso de una explotación agraria asociativa distinta a las que se citan en el guion anterior, o de personas físicas que sean socias de una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65. 1.a) de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra: 2,5 puntos.

–En el caso de personas físicas o jurídicas que sean socias de una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65. 1.b) de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra: 2,5 puntos.

3. La persona beneficiaria deberá indicar expresamente en su solicitud los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan de inversiones, con el que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable y que pueda verificarse en función de la información disponible no superando en ningún caso la puntuación solicitada.

Base 10.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartados a), en primer lugar, y b), c), d), etc., sucesivamente, de la base anterior, hasta agotar el listado. Si persistiera el empate, se priorizará a las solicitantes, personas físicas o jurídicas, que sean socias de una EAP, o de una entidad socia de una EAP, y en caso de empate a las de menor edad y/o fecha de constitución.

3. Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 60 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.

Base 11.–Compromisos y obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones a fecha 1 de julio de 2025, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

La completa ejecución de este plan, incluirá la finalización de aquellas actuaciones recogidas en la base 9.2, siempre y cuando estas hubiesen servido para la obtención de puntuación en los criterios de selección.

b) Mantener, hasta el momento de la fecha de finalización de su plan de inversiones, los criterios de admisibilidad, recogidos en las bases 4 y 5. En particular, los requisitos de "agricultor activo" establecido en la letra c) del número 1 de la base 4, y de dimensión de la explotación conforme a la letra b) de la base 5, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que no hayan finalizado su proceso de instalación, para los que el cumplimiento de estos compromisos se exigirá cuando este finalice.

c) Cumplir las actuaciones, y mantenerlas en su caso, y cumplir los requisitos previstos en el del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en cuanto a explotación prioritaria, y ATP, o en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en cuanto a agricultor profesional, cuando proceda, que hayan servido para determinar la intensidad de ayuda conforme a la base 8 y la priorización de expedientes, conforme a la base 9, hasta la fecha de finalización de su plan de inversiones y previamente al pago, salvo la excepción prevista en la letra anterior para los jóvenes agricultores y agricultoras en proceso de instalación.

d) Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 22 durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago, o tres años en el caso de que la beneficiaria sea una PYME.

e) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

–Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y

–La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

f) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.

g) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Para acciones que supongan inversiones que superen los 50.000 euros de ayuda pública total, la persona beneficiaria deberá colocar una placa explicativa, según modelo que podrá obtenerse en el catálogo de trámites para la ayuda.

En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas de la Unión Europea, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

m) En el caso que proceda, los bienes de inversión deberán ser inscritos con antelación a la finalización del plan de inversiones en los correspondientes registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

n) Es responsabilidad de la solicitante que las inversiones que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente cuenten con la autorización prevista en el número 2 de la base 7. En ningún caso la concesión de la ayuda puede suponer que las inversiones cuentan con dicha autorización.

ñ) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada ley foral.

o) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, y en el caso de personas jurídicas, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo, conforme a lo recogido en la base 18.

2. La presentación de la solicitud de ayudas a las "inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra" llevará implícita la aceptación de las condiciones y compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

3. La condición de explotación agraria prioritaria, agricultor a título principal, o de agricultor profesional, se considerará cumplida si así se recoge en la resolución por la que se apruebe la catalogación de los titulares y/o socios de explotaciones agrarias como agricultor a título principal, agricultor profesional y profesional de la agricultura, así como la catalogación de las explotaciones agrarias, conforme a la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, correspondiente al año en que finalice el plazo de ejecución de las inversiones. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá validar el cumplimiento de estos compromisos mediante informe emitido por el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), en el que conste que se reúnen los requisitos para dicha catalogación.

Base 12.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las personas beneficiarias en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa es necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria mediante su firma electrónica. Por medio de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre de 2019, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobaron las bases para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o del CIF de la solicitante y en el caso de que su nacionalidad sea distinta a la europea, permiso de residencia permanente.

b) Autorizaciones ambientales, escrituras de constitución de sociedades, presupuestos y/o facturas proforma y todas aquellas derivadas de la aplicación de estas bases reguladoras conforme al listado que podrá obtenerse en el catálogo de trámites de la ayuda.

4. La beneficiaria deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

Base 13.–Moderación de costes.

1. El artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión exige la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el plan de inversiones, el órgano instructor utilizará los siguientes sistemas:

a) La aplicación de los módulos recogidos en el anexo II "Módulos de inversión", a las inversiones sobre las que se solicita ayuda, y para las que se habrá presentado documento acreditativo de su coste (memoria valorada, factura proforma, presupuesto...).

b) Para inversiones y gastos que no estén contemplados en el anexo II "Módulos de inversión", la elección sobre tres presupuestos o facturas pro forma que la solicitante deberá presentar junto con la solicitud de ayuda.

Las ofertas deberán ser de empresas proveedoras reales e independientes, y estar lo suficientemente detalladas para ser comparables. No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta excepción deberá estar suficientemente justificada en el plan de inversiones.

c) Cuando se trate de inversiones que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valoradas por un Comité de Valoración que estará integrado por la persona responsable de la sección gestora y dos personas con perfil técnico de la misma, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

La decisión de este Comité quedará igualmente justificada a partir de la comprobación de los precios del bien en un mercado lógico de actuación de la persona beneficiaria.

2. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la persona beneficiaria y el resultante de la aplicación de la evaluación.

3. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Igualmente se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.

4. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la entidad beneficiaria deberá incorporar a su plan de inversiones la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la emisora del documento y una explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar.

5. Si finalmente la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 14.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 15.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de la ayuda.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

4. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentadas. En su caso, se solicitará a la interesada que las presente con un plazo máximo de 15 días naturales, indicándoles que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.

5. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites, baremo y módulos de aplicación, conforme a estas bases reguladoras.

6. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

7. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 16.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones. La resolución se emitirá, de ser posible, con posterioridad a la de la convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes de cada ejercicio a los efectos de que puedan aplicarse adecuadamente los criterios que determinan la intensidad de ayuda y de valoración de solicitudes establecidos en las bases 8 y 9.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la persona beneficiaria.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, en la medida "Inversiones en activos físicos en explotaciones agrarias" para la "Mejora de la viabilidad de las explotaciones".

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 17.–Modificación del plan de inversiones.

1. Cuando por causas justificadas la persona beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan de inversiones inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación. Esta solicitud se presentará con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos, y en todo caso con anterioridad a seis meses de la fecha del plazo para la finalización de inversiones.

2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada y justificada, garantizando:

–La viabilidad del nuevo plan de inversiones.

–Que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes.

3. Dichas modificaciones tendrán la catalogación de significativas en los siguientes casos:

a) Si implica un cambio en la orientación productiva de la explotación, en razón de sector, tipo de cultivo, o especie ganadera.

b) Si suprime efectivos productivos de la explotación, hectáreas de cultivo o cabezas de ganado, en más del 30% de los previstos tras la aplicación del plan de inversiones.

c) Si aumenta o suprime elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 30% del importe de la inversión auxiliable total, y si dicha variación supera los 15.000 euros.

d) Modificaciones que impliquen la aplicación de nuevos módulos para el procedimiento de moderación de costes.

4. Solamente se admitirá la presentación de una modificación significativa del plan de inversiones.

5. La aprobación de modificaciones estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Esta aprobación no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

–En el caso de modificaciones significativas, y/o se produzca una disminución de la ayuda concedida, el nuevo plan de inversiones deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que para el plan inicial.

–En el caso de modificaciones no recogidas en el párrafo anterior, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones y ayuda concedida en el momento del pago final.

6. Las modificaciones no comunicadas en plazo podrán considerarse auxiliables, a criterio del órgano gestor, si cumplieran lo establecido en el número 2 de la presente base y la moderación de costes conforme a la base 13, para lo que podrá requerir de la beneficiaria la documentación justificativa que considere oportuna, todo ello sin perjuicio de las reducciones previstas en la base 20.

Base 18.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 19.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago mediante el programa de captura disponible en Catálogo de trámites, en la página web del Gobierno de Navarra.

2. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la comunicación de la finalización de las inversiones, justificar la ejecución de las mismas, justificación de la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, mediante las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables.

En el caso en el que la beneficiaria opte por una cesión de la ayuda a una entidad acreedora, el documento que lo justifica deberá presentarse junto con la solicitud de pago.

Base 20.–Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión, así como el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

El abono de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario previsto en la convocatoria.

2. El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de julio de 2025.

El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, comenzará el 1 de enero de 2025 y finalizará el día 1 de julio del mismo año. Se podrá otorgar un plazo para la subsanación de documentación, de resultar necesario. En este caso, no se admitirá facturas o justificantes de pago de fecha posterior al 1 de julio de 2025.

Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas, siempre y cuando la duración de las mismas no sobrepase, en ningún caso, el del 1 de septiembre de 2025 y hayan sido solicitadas con anterioridad a los tres meses del plazo para la finalización del plan de inversiones. De aprobarse una prórroga, será de aplicación a la nueva fecha de finalización, lo previsto en el párrafo anterior en cuanto a las facturas, justificantes de pago, y plazo de subsanación.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con la documentación presentada..

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la entidad beneficiaria, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda. Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

5. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base siguiente.

Base 21.–Reducciones y exclusiones en criterios de baremación, ayudas y pagos.

1. El incumplimiento del compromiso de finalización del plan de inversiones en el plazo establecido, la no presentación de la solicitud de pago en plazo, así como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la beneficiaria de la ayuda, supondrá la pérdida de la ayuda.

2. El incumplimiento del compromiso sobre la condición de "agricultor activo" y de dimensión de la explotación recogido en la letra b) del número 1 de la base 11 previamente al pago final supondrá la pérdida de las ayudas, excepto en el supuesto de la base 4.1.e) de la presente resolución, en cuyo caso, no se procederá al abono de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no comunique al órgano gestor que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

3. El incumplimiento del compromiso sobre la justificación de gastos y el de sometimiento a la realización de controles recogidos en las letras e) y f) del número 1 de la base 11 supondría la pérdida de la totalidad de la ayuda.

El incumplimiento de los compromisos sobre aportación de información, comunicación de otras ayudas, contabilidad e inscripción en registros, recogidos en las letras g), h), i) y m) del número 1 de la base 11, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso. El incumplimiento de los compromisos sobre la conservación de documentos y sobre colocación de placas explicativas recogidos en las letras j), k) de la base 11, supondría la pérdida del 50% de la ayuda.

4. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión no se han cumplido, comprobando que hubiera correspondido aplicar una menor puntuación, y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como persona beneficiaria, se perderá toda la ayuda, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que no hayan finalizado su proceso de instalación, para los que esta verificación podrá realizarse a la finalización del mismo.

A estos efectos los criterios de baremación que se refieran a la participación de la persona beneficiaria en otras medidas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 se considerarán cumplidos, si a la finalización del plan empresarial la beneficiaria acreditara haber sido excluida de las ayudas de que se trate por insuficiencia presupuestaria de la convocatoria.

5. Si ejecutado el plan de inversiones el montante de la inversión subvencionable ejecutada resultara inferior al 70% de la inversión aprobada, el pago se ajustaría en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una penalización de un 10% calculada sobre la ayuda resultante tras el ajuste, y todo ello si el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válidos, técnica y económicamente, los planes ejecutados.

6. Vinculada a la solicitud de pago se aplicará la siguiente reducción:

Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la entidad beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

7. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme al punto 3 de la base siguiente o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

8. Si se acredita que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados. Además, la entidad beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

A los efectos del párrafo anterior la aportación de facturas proforma o presupuestos falsos tendrá la consideración de falsa declaración deliberada.

9. Si se acredita, que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 60 del Reglamento 1306/2013, quedará excluida de las ayudas, y si procede se recuperarán todos los importes abonados por las mismas.

Base 22.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la persona beneficiaria con la condición de mantenerlos durante cinco años, o tres años en el caso de PYMES, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido, con carácter general, para todo tipo de expediente y persona beneficiaria, las circunstancias siguientes:

–Mantener la actividad productiva y su localización en la zona del programa;

–Mantener la propiedad de los elementos de infraestructura y/o inversiones;

–Mantener, los objetivos, la naturaleza y las condiciones de ejecución de la operación, de modo que no se introduzcan cambios sustanciales ni se menoscaben sus objetivos originales.

–En el caso de jóvenes en proceso de instalación, cumplir cuando finalice su proceso de instalación, y mantener en los plazos previstos en el número 1 de la presente base, las obligaciones en cuanto a agricultor activo, dimensión de la explotación, las actuaciones y calificaciones que hayan servido de base para determinar la intensidad de las ayudas y la priorización de expedientes previstos en las letras b) y c) del número 1 de la base 11.

Estos compromisos no son aplicables a las contribuciones recibidas o efectuadas por instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Tampoco es aplicable a las personas físicas beneficiarias de ayudas a la inversión que, una vez terminada la operación de inversión, puedan optar a una ayuda y recibirla en virtud del Reglamento 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando la inversión en cuestión esté directamente vinculada al tipo de actividad identificada como subvencionable con una ayuda del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

3. Serán compromisos de cumplimiento diferido, vinculado a la intensidad de ayuda:

a) El mantenimiento de la condición de explotación agraria prioritaria o cooperativa agraria, según proceda.

b) El mantenimiento de la ubicación de la explotación en zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas.

4. Serán compromisos de cumplimiento diferido, vinculados a los criterios de valoración, verificados en el momento del pago conforme a la base 9:

a) El mantenimiento de las condiciones de la titular y así como de la explotación conforme al punto 2.b) o cuando menos cumplir los requisitos mínimos en cuanto a dimensión, renta unitaria de trabajo, y afiliación a la seguridad social agraria, exigidos para alcanzar estas calificaciones.

b) El mantenimiento de la ubicación geográfica de la explotación, conforme al punto 2.c).

c) En el caso de personas jurídicas, el mantenimiento de que al menos el 30% de las componentes de los órganos de gobierno y el capital social, sean mujeres conforme al punto 2.e).

d) El mantenimiento de las inversiones en transformación o comercialización de los productos de la explotación conforme al punto 2.f).

e) El mantenimiento de métodos de producción más respetuosos con el medio ambiente, conforme al punto 2.h).

f) El mantenimiento de la participación en medidas de formación y asesoramiento conforme al punto 2.i).

g) El mantenimiento de la producción y/o elaboración de productos acogidos a regímenes de calidad conforme al punto 2.j).

h) El mantenimiento de la beneficiaria como entidad asociativa y/o como socia de una cooperativa, conforme al punto 2.k).

5. El compromiso del punto 2 anterior se considerará siempre un compromiso adquirido por la persona beneficiaria. Los compromisos de los puntos 3 y 4 quedarán automáticamente asumidos, cuando en la solicitud de la ayuda se haya especificado su inclusión como elemento de incremento de intensidad de ayuda o de participación en los criterios de valoración para la prelación de solicitudes, y se hayan validado en el momento de la concesión y/o pago de la ayuda.

Base 23.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida junto, con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

a) La verificación del incumplimiento de la base 22.2, con las salvedades en ella establecidas, supondrá:

  • I) En el caso de cese o la relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

A estos efectos, en el caso de que una beneficiaria, tras el último pago, opte por la integración o la modificación de la entidad con personalidad jurídica en la que se integró, aportando toda o parte de su explotación, no se considerará incumplido el compromiso, si la entidad en la que se incorpore reúne la condición de explotación agraria prioritaria y si las UTAs de la explotación, que corresponderían proporcionalmente a la participación de la beneficiaria en el capital social de la entidad, son de un valor igual o superior a las que representan las unidades productivas que haya aportado realmente y se subrogue al mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.

Igualmente, se entenderá que se mantiene la actividad, cuando la persona beneficiaria pasa a la situación de jubilada siempre que traspase la explotación a otra explotación catalogada previamente al traspaso como prioritaria, o a una joven en proceso de instalación que asuma los compromisos establecidos en las ayudas a la incorporación de jóvenes, si la nueva titular se subroga en el mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.

  • II) En el caso de un cambio en la propiedad de las inversiones subvencionadas, en las que la persona beneficiaria ha dejado de ser usuaria exclusiva del bien, por venta, cesión, alquiler o sistema equivalente: el reintegro del 100% de la ayuda percibida por ese bien.
  • III) En el caso de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales: el reintegro del 100% de la ayuda percibida. Se entenderá por cambio sustancial aquel que suponga una disminución superior al 40% de las UDES existentes en el momento del pago final.
  • IV) En el caso de jóvenes en proceso de instalación, el incumplimiento de las obligaciones en cuanto a agricultor activo y dimensión mínima de la explotación: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

b) Mantenimiento de las condiciones del titular y de la explotación.

  • I) La verificación de la pérdida de la catalogación de la explotación y/o de su titular dentro del primer año de compromiso supondrá el reintegro del 50% de la ayuda percibida, del 30% en el segundo año y del 15% en el tercero.
  • II) No se considerará incumplido este compromiso si la explotación no ha reducido su dimensión en más del 40% de sus UDE.

c) Mantenimiento de la ubicación geográfica de las explotaciones. La pérdida de la condición de explotación ubicada en zonas de montaña y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas dentro del primer año de compromiso supondrá el reintegro del 50% de la ayuda percibida, del 30% en el segundo año y del 15% en el tercero. No se considerará incumplido este compromiso si la explotación no reduce su superficie total en zonas de montaña y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas.

d) Mantenimiento, en el caso de personas jurídicas, de que al menos el 30% de los componentes de los órganos de gobierno sean mujeres supondrá la pérdida de un porcentaje de ayuda del 20% de la ayuda percibida, excepto si se da la circunstancia material de imposibilidad de su cumplimiento.

e) El incumplimiento del compromiso del mantenimiento de la producción mediante métodos más respetuosos con el medio ambiente en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

f) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la participación en medidas de formación y asesoramiento en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

g) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la producción y/o elaboración de productos acogidos a regímenes de calidad en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

h) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la condición de entidad asociativa y/o socia de una de ellas en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

3. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

f) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. Se entenderá una parte importante de la explotación, la disminución de más del 40% de las UDES.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria.

4. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

Base 24.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas.

Base 25.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

ANEXO II

Módulos de inversión

CONCEPTO

EUROS /
UNIDAD

MEJORA DE FINCAS

1.–Desagües nuevos (excavación, extendido tierras o carga y transporte)

–euros/m³

1,75

–euros/metro lineal

3,50

2.–Limpieza cauces (excavación, extendido tierras o carga y transporte)

–euros/m³

1,45

–euros/metro lineal

2,85

3.–Excavación en desmonte y transporte con buldózer a distancias variables/m³

0,78

4.–Excavación en desmonte con pala cargadora y transporte con camión en la misma finca/m³

2

5.–Excavación en desmonte con tractor oruga y transporte con moto traílla en la misma finca/m³ de tierra

1,45

6.–Nivelación o capaceo con moto traílla en la misma finca/m³ de tierra

1

7.–Excavación de roca, incluido carga y transporte o enterrado/m³

25,30

8.–Zanjas, pozos, etc. vaciado/m³

14,95

9.–Carga y transporte de materiales sueltos fuera de la finca/m³

2,30

10.–Drenajes

10.1. Geotextil para drenajes euros/ml

1,15

10.2. Drenajes tubo y grava euros/ml

9,20

10.3. Drenajes grava o tubo, euros/ml

6,90

10.4. Drenaje con doble tubo, incremento por metro lineal

5,75

11.–Conducción enterrada de PVC para evacuación de entradas puntuales de aguas en finca euros/ml

18,40

12.–Roturaciones y desbroces

12.1. Sin monte bajo/ha

575

12.2. Con monte bajo/ha

1.230,50

12.3. Desbroce con menos del 50% de matorral (por hectárea)

264,50

12.4. Desbroce con más del 50% de matorral (por hectárea)

506

13.–Otros

13.1. Caseta de riego, incluida solera/m²

690

13.2. Armario para resguardar automatismos tipo cajón (Ud)

445

13.3. Telecontrol (Ud)

1.725

EQUIPAMIENTO EN PARCELA PARA INSTALACIONES DE RIEGO DE INTERÉS AGRÍCOLA PRIVADO

1.–Riego por aspersión

1.1. Riego por aspersión con cobertura total enterrada (euros/ha)

–Instalaciones de superficie < 2 hectáreas

4.830

–Instalaciones de superficie de >= 2 hectáreas y < 5,5 hectáreas

4.255

–Instalaciones de superficie de >= 5,5 hectáreas y < 10 hectáreas

3.795

–Instalaciones de superficie >= 10 hectáreas

3.450

1.2. Riego por aspersión con cobertura superficial/ha

2.990

2.–Riego por goteo

2.1. Riego por goteo (euros/ha)

2.760

2.2. Riego por goteo enterrado (euros/ha)

4.025

3.–Riego a través de pívot con radio inferior a 150 metros o que riega una superficie menor de 7 ha. (Por ha). Se aplicará el módulo de riego por aspersión con cobertura total enterrada que corresponda en base a la superficie de la parcela

4.–Riego a través de pívot con radio igual o superior a 150 metros y que riega una superficie mayor de 7 ha. (Por metro lineal de pívot)

230

5.–Riego mixto a través de pívot y aspersión con cobertura total enterrada en esquinas

5.1. Pívot con radio inferior a 150 metros o que riega una superficie menor de 7 ha y cobertura total. (Por ha). Se aplicará el módulo de riego por aspersión con cobertura total enterrada que corresponda en base a la superficie de la parcela

5.2. Pívot con radio igual o superior a 150 metros y que riega una superficie mayor de 7 ha y cobertura total (a+b)

a) Para la superficie regada por el pívot. (Por metro lineal de pívot)

230

b) Superficie regada por la cobertura en esquinas, siendo a+b menor o igual a la superficie de la parcela. (Por ha)

5.405

5.3. Varios Pívot: en el caso de cubrir la superficie con 2 o más pívots, el radio utilizable a efectos de cálculo del presupuesto subvencionable será la suma de los radios de los pivots cuyo radio supere los 150 metros lineales, siempre que rieguen más de 7 ha cada uno de ellos. A la superficie dominada por los pivots menores de 150 ml o que rieguen menos de 7 ha, se le aplicará la cifra del apartado 3. Para la superficie en esquinas restante será de aplicación la cifra del apartado 5.2.b

Combinación de anteriores

6.–Riego a través de lateral de avance frontal

6.1. Serán de aplicación los módulos de los apartados 3, 4 o 5

6.2. El presupuesto amparable calculado según el punto 6.1 se incrementará en concepto de instalaciones complementarias y control de la máquina. (Por máquina)

6.670

7.–Riego a través de hipódromo

7.1. Serán de aplicación los módulos de los apartados 3, 4 o 5

7.2. El presupuesto amparable calculado según el punto 7.1 se incrementará en concepto de instalaciones complementarias y control de la máquina. (Por cada máquina)

11.845

HONORARIOS

1.–Honorarios técnicos por la tramitación de la solicitud de ayuda y elaboración plan de inversiones

690

2.–Honorarios técnicos memoria valorada

690

3.–Honorarios técnicos proyecto: % sobre el presupuesto de ejecución material

5%

4.–Honorarios técnicos dirección de obra: % sobre el presupuesto de ejecución material

5%

5.–Honorarios técnicos otros estudios

690

Código del anuncio: F2215237