BOLETÍN Nº 256 - 21 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 270E/2022, de 11 de noviembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2023 de "Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra". Identificación BDNS: 658610.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la modernización de explotaciones agrarias a través de medidas de apoyo a la inversión en activos físicos en dichas explotaciones.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos y como submedida específica, la determinada en el punto 1, a) de dicho artículo, referida a las inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola.

En el anexo II de dicho Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los porcentajes máximos de ayuda en función del tipo de región, condición de persona beneficiaria o tipo de proyecto.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020 incluye esta medida. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

La actividad agraria, además de la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluye la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, dentro de los elementos que integren la explotación, cuando el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Considerando que la viabilidad económica de muchas explotaciones agrarias, particularmente en zonas con dificultades naturales, está vinculada a desarrollar los circuitos cortos de comercialización, la valorización de los productos de la explotación y la venta directa, conviene contemplar estas inversiones entre las subvencionables en el marco de la presente convocatoria.

Considerando las desigualdades entre hombres y mujeres, y la reducida tasa de mujeres incorporadas al sector, se ha considerado necesario establecer un criterio de valoración de género, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Así mismo, se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis "prioridades de desarrollo rural de la Unión", orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al "Marco Estratégico Común" contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente, la presente medida se ajusta, conforme al artículo 17 del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en "mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible".

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Así mismo, a esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de junio de 2022, se autoriza al director general de Desarrollo Rural a comprometer un gasto plurianual por importe de 10.000.000 euros en el ejercicio 2025, para la concesión de ayudas de "Inversiones en explotaciones agrarias distinta a regadío en zona de actuación del Canal de Navarra", en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, correspondientes a la convocatoria del año 2023.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas "Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra" en la medida de "Inversiones en explotaciones agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el anexo I, así como los anexos II a IV de la presente resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a la medida de "Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra" convocatoria 2023, sujeta a las bases reguladoras y a las condiciones establecidas en el punto anterior.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 10.000.000 de euros en el ejercicio 2025 con cargo a la partida equivalente a la 720004 72200 7700 412102 "PDR FEADER 2014-2020 Inversiones en explotaciones agrarias", de los Presupuestos generales de 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 2.000.000 de euros, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 72200 7700 412102 "PDR FEADER 2014-2020. Inversiones en explotaciones agrarias", de los Presupuestos generales de 2022, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, en la presente convocatoria, se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de marzo de 2023.

5.º Zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas.

Las zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas son las que se recogen en el anexo V de la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que convoca, para la campaña 2022, la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

A los efectos de determinar la ubicación de la explotación en una determinada zona, se tendrá en cuenta el código INE del municipio de explotación recogido en la ficha correspondiente en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

No se incluyen en esta consideración los municipios recogidos en las zonas con ayudas transitoria conforme al citado anexo V.

6.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7.º Publicación.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 11 de noviembre de 2022.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra dentro de la medida de "Inversiones en explotaciones agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, para la convocatoria de ayudas 2023

Base 1.–Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias distintas a las que correspondan a instalaciones de riego en la zona de actuación del Canal de Navarra, conforme a la medida de "Inversiones en explotaciones agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 17.1. a) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, son finalidades generales de esta medida la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas y favorecer su sostenibilidad.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, el establecimiento de profesionales de la agricultura cualificados, sobre explotaciones de carácter familiar suficientemente dimensionadas, viables y sostenibles, y especialmente, si estas profesionales aportan una visión colectiva de su actividad generando y participando en entidades asociativas que añadan valor tanto por la estabilidad de la propia empresa, como por la ligazón al propio territorio sobre el que se sustentan.

3. Se consideran objetivos operacionales de mayor interés, por cuanto están en el fundamento del logro del rendimiento global de la explotación y de las prioridades de la Unión, en una relación no exhaustiva, los siguientes:

a) El incremento de rendimiento económico.

b) La mejora de los rendimientos físicos de la explotación y los niveles de calidad de sus producciones.

c) La reducción de los costes de producción.

d) La mejora de la eficiencia en el uso de los inputs y especialmente, en el uso del agua y la energía.

e) La adopción de técnicas innovadoras, tanto en la gestión de la empresa como en la de los modelos y/o procesos de producción.

f) La adopción de mejoras medioambientales.

g) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales.

h) La mejora en la gestión de subproductos y residuos agrícolas y ganaderos.

i) El aumento de la participación en el reparto del valor añadido.

j) El mantenimiento y creación de empleo en el sector agrario.

k) La mejora de las condiciones laborales y de salud.

l) El impulso de la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía.

Base 3.–Personas beneficiarias.

1. La medida se dirige a personas físicas y jurídicas que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser persona beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.

2. No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas físicas o jurídicas que cumplan, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Ser mayor de edad si se trata de personas físicas.

b) Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), salvo que se trate de jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de "jóvenes agricultores" del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.

c) Estar catalogadas como "agricultor activo" conforme a la definición recogida en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, salvo la excepción prevista para los jóvenes agricultores y agricultoras, y sus sociedades, en la letra anterior.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las explotaciones.

Las presentes ayudas se otorgarán a titulares cuyas explotaciones agrarias reúnan, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de "jóvenes agricultores" del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.

b) Tener una dimensión igual o superior a 10 "Unidades de Dimensión Europea" (UDE, Este criterio no se exigirá a las inversiones realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras y sus sociedades, conforme a la excepción prevista en la letra anterior.

c) Que mediante el adecuado estudio técnico-económico pueda demostrar su viabilidad económica tras la aplicación del plan de inversiones presentado.

Base 6.–Plan de inversiones.

1. La solicitud incluirá el plan de inversiones sobre el que se fundamentará la generación del derecho de ayuda.

2. Además de acreditar la viabilidad económica de la explotación, el plan de inversiones deberá demostrar el incremento del rendimiento global de la explotación, considerando como tal, el avance positivo en alguno de los aspectos vinculados a la mejora económica, de eficiencia en el uso de los inputs y energética, mantenimiento o incremento del empleo, incorporación a sistemas de calidad, diversificación de actividades, protección medioambiental, seguridad laboral, etc. en el sentido recogido en la base 2.3 de estas bases reguladoras.

3. El plan de inversiones, al menos, deberá contener:

a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:

–Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

–Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.

–Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación: familiar, asalariada, fija, temporal.

–Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.

–Cabezas de ganado por especies y rendimientos medios, en su caso.

–Producción bruta de cada actividad.

–Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la mejora del rendimiento global de la explotación y de su viabilidad.

c) Una relación y análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida y con la situación final, de manera que quede justificada la necesidad de su realización.

d) La duración de dicho plan de inversiones, que estará en función de su naturaleza y la previsión de ejecución, para cada una de ellas.

4. El análisis deberá incluir, así mismo, las justificaciones tanto técnicas como documentales, necesarias para considerar auxiliables dichas inversiones, conforme a los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

a) La justificación de la aplicación de la moderación de costes, para aquellas inversiones conforme al punto 1.b) de la base 14 de estas bases reguladoras.

b) A los efectos de lo dispuesto en el número 1 del artículo 45 del Reglamento 1305/2013 sobre la elegibilidad de las operaciones de inversión que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberá adjuntarse junto con la solicitud, la resolución de autorización ambiental unificada, informe de afecciones ambientales, o licencia de actividad clasificada, según corresponda al tipo de actuación de que se trate, conforme a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, o a otra normativa que resulte de aplicación.

c) A los efectos de la elegibilidad de las inversiones en instalaciones de riego, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 5 del artículo 46 del Reglamento 1305/2013, las inversiones en transformación de regadío fuera del área de actuación del Canal de Navarra que afecten a menos de 10 hectáreas, deberán contar con un Informe de Afecciones Ambientales positivo, en el momento de solicitud.

Base 7.–Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la explotación agrícola. A tal fin, se destinará la consecución de uno o más de los objetivos especificados en la base 2.3 de las presentes bases reguladoras.

2. Cuando las inversiones puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberán contar con la correspondiente autorización administrativa, particularmente las previstas en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, en el momento de solicitud de la ayuda.

3. Las inversiones en terrenos, bienes inmuebles, instalaciones y plantaciones deberán ser realizadas en Navarra. Además, en el caso de instalaciones permanentes distintas a instalaciones de riego y plantaciones, deberá acreditarse documentalmente la disponibilidad de las parcelas sobre las que se realicen las inversiones, al menos durante el periodo de duración de los compromisos, mediante la titularidad catastral, escritura pública de propiedad, contrato de arrendamiento inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos, o adjudicación de comunales.

4. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones y gastos iniciados y realizados tras la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda a la autoridad competente, con excepción de los previstos en el apartado 5, h) de esta base. A estos efectos:

–Se tendrán en cuenta, entre otros medios de prueba, las fechas de las facturas y albaranes presentadas para la justificación de las inversiones.

–No se considerará como inicio de inversión los trabajos de preparación del terreno consistentes en la apertura de zanjas para la realización de plantaciones de cultivos permanentes.

–En el caso de inversiones en las que es posible determinar su ubicación geográfica, se requerirá una comprobación previa de no inicio de las inversiones. A estos efectos, el o la solicitante deberá comunicar, mediante instancia registrada, a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario la fecha de inicio de las inversiones con al menos 15 días naturales de antelación. Para la verificación de este requisito la beneficiaria podrá presentar fotografías digitales georreferenciadas y fechadas, o se podrá realizar visita en situ por parte de personal de la sección.

5. Tendrán la consideración de inversiones auxiliables y por tanto serán elegibles sus costes, las siguientes:

a) La adquisición de terrenos, edificados o no, sobre los que se ubicarán las construcciones propias de la inversión definida en la operación, incluidas dependencias y áreas anexas (instalaciones complementarias, aparcamiento, tránsito, etc.) hasta el 10% del importe total de las inversiones auxiliables.

b) La construcción, adquisición, ampliación o mejora de bienes inmuebles. La superficie de las construcciones estará limitada conforme a las unidades que aparecen en el anexo III. Las mejoras deberán consistir en actuaciones que aporten nuevas condiciones a las instalaciones, que les permitan adaptarse a nuevas necesidades en procesos productivos, incremento de eficiencia energética o bienestar animal, o cuestiones equivalentes y en todo caso, no quedarán reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) La compra de nueva maquinaria y equipamiento, incluido el informático. Los bienes deberán ser adquiridos por la beneficiaria en propiedad.

En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena de la beneficiaria y se abonen completamente antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que la beneficiaria llegue a ser propietaria de la maquinaria o equipamiento.

d) Inversiones en los siguientes bienes intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, páginas web y/o patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e) La implantación de cultivos perennes, incluidas las plantaciones de viñedo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del consejo de 17 de diciembre. A los efectos de estas ayudas se entenderá como cultivos perennes las plantaciones que van a permanecer en el terreno más de cinco años.

f) Las instalaciones, equipamiento y maquinaria, excepto automóviles y medios de transporte, que se refieran a la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción de la propia explotación, o la primera transformación de los mismos dentro de los elementos que integren la explotación, cuando el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para que las inversiones sean elegibles deberá cumplirse además lo siguiente:

–En el caso de inversiones para venta directa, las explotaciones deberán estar inscritas con anterioridad al pago, en el censo de operadores agroalimentarios de venta directa en Navarra conforme al Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera.

–En ambos casos, ya sean inversiones para la transformación de los productos y/o para venta directa, la capacidad de transformación o comercialización de la inversión prevista deberá ser coherente con la capacidad productiva de la explotación agraria, sin que la capacidad de transformación pueda suponer más de 1,5 veces la capacidad productiva de la explotación.

–No se considerarán elegibles en este apartado las inversiones para el tratamiento de la miel hasta el envasado, incluido. Estas inversiones se considerarán elegibles conforme a las letras a), b), y c), del número 5, de la presente base.

g) Las inversiones para la producción de energía renovable destinada al consumo en la propia explotación, con una capacidad igual o menor al consumo medio anual de la explotación. En el caso de nuevas instalaciones agrícolas o ganaderas el consumo medio anual deberá justificarse técnicamente. En el caso de instalaciones preexistentes conectadas a la red eléctrica, la capacidad estará limitada al consumo del año natural anterior a la fecha de solicitud.

h) Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios de gabinetes de arquitectura y asesoría, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y para la obtención de autorizaciones ambientales, así como los honorarios vinculados a la elaboración de la solicitud de ayuda. En todo caso, se establece para este apartado un límite del 12% del importe total de las inversiones auxiliables, sin perjuicio de la aplicación de los módulos previstos en el anexo III.

i) Las instalaciones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos ubicadas fuera de la zona de actuación de Canal de Navarra que cumplan los requisitos recogidos en los artículos 51, 52 y 55 de la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013.

A este respecto, será necesaria la justificación e inclusión en la memoria valorada para cada instalación de riego y conforme al modelo que se facilitará en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra:

I) Autorización del Sindicato de Riegos o Comunidad de regantes, cuando las actuaciones obtengan el agua a partir de una concesión otorgada a esas entidades, o autorización de la Confederación Hidrográfica, en el resto de casos.

II) Incorporación como parte de la inversión de un contador que permita medir el uso del agua correspondiente a la superficie objeto de ayuda contemplada en el plan de inversiones o justificación de la existencia previa de estos dispositivos que permitan dicha medición.

III) Si se trata de una modernización de una instalación de riego existente justificación de que la mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua conforme a los requerimientos del punto 4 del artículo 46, con arreglo a la instalación existente, de al menos el 10%.

6. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:

a) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos, maquinaria o equipamientos distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada o por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

b) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles, equipamientos o instalaciones que hayan sido previamente subvencionados dentro del periodo de 10 años anteriores a la solicitud.

c) Los intereses de deuda y su refinanciación, seguros y otros gastos generales de la empresa agraria.

d) La compra de derechos de producción o derechos de ayuda.

e) La compra de animales. No obstante, en el caso de la reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes con arreglo al artículo 18.1.b) del Reglamento 1305/2013, los costes de compra de animales podrán considerarse subvencionables, previa justificación.

f) La mano de obra propia de la explotación y otras contribuciones directas en especie.

g) Las inversiones o participaciones financieras de la persona beneficiaria en las obras de interés general promovidas por la Comunidad de Regantes a la que pertenezcan.

h) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como estas transmisiones entre personas físicas y jurídicas, siempre y cuando estas participen como socios o socias de las mismas, con excepción de las facturas y justificantes de liquidación emitidos por las cooperativas catalogadas conforme al artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, a sus socios o socias.

i) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), otros impuestos y el beneficio industrial de los proyectos.

j) Las instalaciones que tengan como objetivo principal la producción de electricidad a partir de la biomasa, excepto si se demuestra la utilización como mínimo de un 50% de energía térmica y se emplee como materia prima productos no alimentarios recogidos en el anexo I del TFUE.

k) Las que se refieran a la comercialización o a la primera transformación del sector del vino.

l) Las inversiones en las que no quede suficientemente demostrado en el análisis, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero y de su coherencia con la explotación, recogido en el plan de inversiones, la necesidad de su realización. En este sentido, se podrán considerar como inversiones no justificadas, si su dimensión y/o capacidad es excesiva para el tamaño de la explotación, la no adecuación a la orientación productiva de la explotación, etc.

7. En la presente medida se aplicarán las siguientes condiciones de elegibilidad:

a) Las ayudas a titulares de explotaciones agrarias, para inversiones destinadas a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea, podrán concederse únicamente dentro de un plazo máximo de 12 meses, a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agraria.

b) Las concesiones de ayudas para inversiones, realizadas por jóvenes que se incorporan por primera vez en una explotación agraria como titular, al objeto de cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agraria, así como en materia de seguridad laboral que la Unión imponga, deberán ser aprobadas en un plazo que no podrá ser superior a 24 meses a partir de la fecha de establecimiento.

Base 8.–Inversiones colectivas.

1. Tendrán la consideración de inversiones colectivas las realizadas conjuntamente por titulares de explotaciones agrarias, que supongan mejoras estructurales de las explotaciones y se aborden de forma coordinada, compartiendo colectivamente la titularidad de la inversión final.

Se entenderán como inversiones colectivas, exclusivamente las siguientes:

–Las traídas de energía eléctrica, transformadores y equipamiento relacionado.

–Los pozos de captación, conducciones hidráulicas, drenajes y balsas de riego, no afectadas por la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas u otra legislación aplicable.

–Los caminos y accesos.

–Los muros de contención y otras estructuras de protección.

2. A estos efectos, no se considerarán inversiones colectivas las inversiones en construcciones, equipamiento o maquinaria (naves de ganado, almacenes, salas de ordeño, pívots y equipos similares de riego, tractores, cosechadoras, etc.), que impliquen compartir medios de producción con los que resulte imposible la identificación de responsabilidades por su uso y limitada la libre toma de decisiones empresariales.

3. Las inversiones colectivas compartibles, relativas a dotación de infraestructuras o de elementos estructurales, que puedan afectar a varias explotaciones agrarias, serán incluidas en los planes de inversión de dichas explotaciones de forma individualizada y en la proporción que corresponda, en función de los compromisos adquiridos respecto de la inversión referida. Todo ello, sin que sea necesario el compromiso de un objetivo de fusión entre las explotaciones implicadas.

4. El plan de inversiones de una explotación implicada en una inversión colectiva compartida podrá corresponder solamente a esta mejora o podrá llevar otras inversiones exclusivas de la propia explotación.

5. En la parte de inversión colectiva, cada persona beneficiaria deberá presentar su expediente por separado y en todos ellos deberá figurar, al menos, la identificación de todas las titulares de dicha inversión colectiva, personas beneficiarias o no, la participación económica de cada una de ellas y los datos técnicos básicos de la inversión completa.

Base 9.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

a) Volumen de inversión máximo auxiliable por persona beneficiaria y convocatoria: 100.000 euros por Unidades de Trabajo Año (UTA) de la explotación, determinadas tras la ejecución del plan de inversiones, con el límite de 800.000 euros en total.

b) Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 7.500 euros.

c) Máximo de ayuda por persona beneficiaria y convocatoria: 300.000 euros.

d) Máximo de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de programación 2014-2020: 800.000 euros.

La determinación de estos importes se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago final, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

Los límites de ayuda e inversión subvencionable recogidos en los apartados a) y c) anteriores son límites máximos para la suma de las ayudas solicitadas por persona beneficiaria y ejercicio de convocatoria, al amparo de la medida M04.01 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Igualmente, la ayuda máxima por persona beneficiaria recogida en el apartado d) anterior se aplica a la suma de las ayudas por persona beneficiaria al amparo de la medida M04.01 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

En caso de que se supere alguno de los límites citados en las letras a), c), y d) anteriores por la presentación de solicitudes a otras convocatorias conforme a esta medida, se reducirán las ayudas en el expediente correspondiente a las presentes bases reguladoras.

3. Se establecen los siguientes topes de porcentaje de ayuda sobre el importe de inversión auxiliable:

a) El 30% con carácter general.

b) El 40% en el caso de "jóvenes agricultores".

c) En el caso de explotaciones asociativas en las que participen jóvenes, el tope establecido con carácter general podrá incrementarse hasta en 10 puntos, con un máximo de 40, en función de la proporción en la que los jóvenes agricultores y agricultoras participen en el capital social.

d) No se aplicarán los límites de intensidad de ayuda previstos en las letras a), b) y c) anteriores, fijándose un máximo de ayuda aplicable al expediente del 20% del importe de inversión auxiliable, en el caso de que alguna de las inversiones por las que se solicita ayuda corresponda a las recogidas en los grupos del anexo II "Construcciones Ganaderas", "Otras Construcciones", "Equipamiento Ganadero/m² de nave", "Equipamiento ganadero/ud", o "Abastecimientos", y la inversión de que se trate esté orientada a los sistemas de producción recogidos en alguno de los guiones siguientes:

–Inversiones orientadas a la producción porcina intensiva. No se considerará como tal las explotaciones porcinas que cumplan los requisitos del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones de ganado porcino extensivo.

–Inversiones orientadas a la avicultura de carne, avicultura de puesta, y avicultura cinegética, excepto si se trata de producción ecológica y camperas.

–Inversiones orientadas a ganado, ovino o caprino de leche, o cebo de vacuno o equino, que superen los límites definidos para las explotaciones de pequeña capacidad en el anexo 2 del Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos, en el caso de nuevos cebaderos se aplicará un ratio máximo de 5 m² por animal.

–Inversiones orientadas a ganado vacuno de leche que superen los límites definidos para las explotaciones de mediana capacidad en el anexo citado en el anterior guion, si se encuentran ubicadas en zonas de montaña, o alta montaña.

–Inversiones orientadas a ganado vacuno de leche que superen los límites definidos para las explotaciones de pequeña capacidad si se encuentran ubicadas en zonas distintas a montaña, o alta montaña.

–Inversiones en cunicultura, excepto si se trata de cunicultura ecológica.

4. Los porcentajes de ayuda correspondiente a cada expediente, con los topes señalados en los puntos anteriores se calcularán conforme al siguiente baremo:

a) Porcentaje mínimo, de carácter general: 15%. Este porcentaje se podrá incrementar cuando concurran circunstancias de los apartados siguientes.

b) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras: 25%.

A los efectos de estas bases reguladoras, se aplicará esta intensidad de ayuda a las personas:

–Que resulten beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de "jóvenes agricultores" en el mismo ejercicio al que corresponde la presente convocatoria de ayudas a inversiones en explotaciones, o en los dos anteriores.

–Que habiendo sido beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de "jóvenes agricultores", a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no hayan cumplido los 41 años y se encuentren en un plazo de tres años desde la finalización de su proceso de instalación. A estos efectos se entenderá finalizado el proceso de instalación en la fecha en que se apruebe el pago del último tramo de la ayuda a la primera instalación.

–Que, no habiendo sido beneficiarias de ayudas a la primera instalación de jóvenes, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, no hayan cumplido 41 años, estén catalogadas como ATP y que hayan transcurrido menos de tres años de su alta en la seguridad social agraria.

En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica en las que participen exclusivamente como socios o socias jóvenes, conforme a las condiciones descritas, se aplicará íntegramente el porcentaje anterior.

En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica en la que participen como socios y socias jóvenes, conforme a las condiciones anteriormente descritas, se aplicará el porcentaje anterior en la proporción que corresponda a la participación del o la joven en el capital social.

c) Inversiones realizadas por titulares de una explotación agraria calificada como prioritaria, o cuando se trate de cooperativas agrarias contempladas en el artículo 65, 1, a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra: 10%.

d) En el caso de que las inversiones se materialicen en explotaciones agrarias prioritarias, ubicadas en zonas de alta montaña, montaña y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas: 5%.

Base 10.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 200 puntos:

a) Participación de jóvenes agricultores y agricultoras: hasta 50 puntos conforme a los siguientes criterios:

–Si la beneficiaria es una persona física joven agricultor o agricultora, o una entidad asociativa compuesta íntegramente por jóvenes agricultores o agricultoras, conforme a los requerimientos recogidos en el punto 4.b de la base 9 anterior, 50 puntos.

–En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica, titular de una explotación prioritaria, en la que participen jóvenes, conforme a las condiciones descritas en el punto 4.b de la base 9 anterior, se aplicarán los puntos que resulten de aplicar a 50 el porcentaje de participación de jóvenes agricultores o agricultoras en el capital social.

b) Explotaciones prioritarias y condiciones de la titular: hasta 35 puntos, conforme a los siguientes criterios:

–Si la persona beneficiaria, es titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, o es una persona joven en proceso de instalación que resulte beneficiaria de ayudas a la primera instalación en la convocatoria de este ejercicio o en las dos convocatorias precedentes, o una entidad asociativa compuesta exclusivamente por jóvenes conforme a los requisitos anteriores: 35 puntos.

–Si la persona beneficiaria, es una persona física calificada como "agricultor a título principal", sin que la explotación tenga la calificación de explotación agraria prioritaria, o una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65.1 a) o c) de la Ley Foral 14/2006, sin cumplir la condición de explotación prioritaria: 25 puntos.

–Si la persona beneficiaria, es una persona física calificada como "agricultor profesional": 15 puntos.

A los efectos del presente criterio de valoración, y de lo previsto en la letra c) del número 4 de la base novena, se tendrán en cuenta las calificaciones de las explotaciones y sus titulares conforme a la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y a la Orden Foral 55/2019 de 14 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban criterios de gestión en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Ubicación geográfica: hasta 20 puntos conforme a los siguientes criterios:

–Cuando las inversiones se materialicen en explotaciones ubicadas en zonas de alta montaña: 20 puntos.

–Cuando las inversiones se materialicen en explotaciones ubicadas en zonas de montaña: 16 puntos.

–Cuando las inversiones se materialicen en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales significativas: 12 puntos.

d) Generación de empleo y fomento de la innovación: hasta 35 puntos conforme a los siguientes criterios:

–Si más del 20% del importe de las inversiones auxiliables, tras la aplicación de los criterios de moderación de costes corresponde a equipamientos, o inversiones innovadoras, recogidas en el anexo IV: 15 puntos.

–Si el plan de inversiones posibilita incrementar un 100%, o más, las UTA de la explotación: 20 puntos.

–Si el plan de inversiones posibilita incrementar dichas UTA un 50% o más, sin llegar al 100%: 10 puntos.

–Si el plan de inversiones posibilita incrementar dichas UTA un 25% o más, sin llegar al 50%: 5 puntos.

A los efectos de este apartado, no computarán las UTAs generadas por actividades de transformación y comercialización.

Así mismo, en el caso en el que las beneficiarias de las ayudas sean jóvenes agricultores o agricultoras con ayuda concedida y estén en proceso de instalación, o entidades asociativas que estén constituidas exclusivamente por jóvenes agricultores o agricultoras conforme a la situación descrita anteriormente, la base de partida para este cálculo será de una UTA por cada persona incorporada.

e) Género: en el caso de expedientes de ayuda cuyas beneficiarias sean mujeres, personas jurídicas en las que al menos el 30% de los órganos de gobierno recaiga en mujeres, y sociedades civiles en las que al menos el 30% de los órganos de gobierno y el 30% del capital corresponda a mujeres: 10 puntos.

f) Mejorar el margen comercial en la cadena de valor: si las personas solicitantes presentan un plan de inversiones que incluya actuaciones que puedan ser subvencionadas en medidas de inversiones en transformación y comercialización, conforme a la letra f) del número 5 de la base 7, y supongan al menos 7.500 euros como inversión auxiliable: 10 puntos.

g) Inversiones colectivas: si las personas solicitantes presentan un plan de inversión que contempla un proyecto, que se considere auxiliable, catalogado como "inversión colectiva" conforme a la base 8 y supongan al menos 7.500 euros como inversión auxiliable: 5 puntos.

h) Métodos de producción más respetuosos con el medio ambiente: hasta 15 puntos conforme a las siguientes condiciones:

–Si cuentan con ayudas concedidas en la medida de producción ecológica conforme al artículo 29 del Reglamento 1305/2013, o si al menos 0,5 UTAs de la explotación corresponden a unidades productivas en ganadería, o agricultura ecológica, que hayan superado el periodo de conversión: 15 puntos.

–Si cuentan con ayudas concedidas en medidas agroambientales, conforme al artículo 28 del Reglamento 1305/2013, o si al menos 0,5 UTAs de la explotación corresponden a ganadería extensiva con razas autóctonas de vacuno, ovino-caprino o caballar, o apicultura: 10 puntos.

–A los efectos del anterior guion, las razas autóctonas deberán ser las recogidas en la Orden Foral 309/2014 de 29 agosto, que modifica la de 26 de mayo de 2003 del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba el catálogo de Razas de ganado autóctono de Navarra. A los mismos efectos se tendrá en cuenta la raza de los animales de la explotación conforme al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

i) Formación y asesoramiento: si la persona beneficiaria participa en la medida de asesoramiento a través de entidades de formación y asesoramiento homologadas o reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los artículos 14 y 15 del Reglamento 1305/2013, o acredita haber realizado cursos de gestión de la empresa agraria impartidos por entidades de formación reconocidas conforme al artículo 15 del Reglamento (UE) número 1305/2013: 5 puntos.

j) Regímenes de calidad: si la persona beneficiaria produce y/o elabora en su explotación productos acogidos a regímenes de calidad implantados en Navarra, recogidos en las medidas de información y promoción en el mercado interior conforme al artículo 16 del Reglamento (UE) 1305/2013, y las unidades productivas en dichos regímenes de calidad suponen al menos 0,5 UTA: 5 puntos.

k) Carácter asociativo y de economía social: hasta 10 puntos conforme a los siguientes criterios:

–Si la beneficiaria es una entidad Asociativa Prioritaria (EAP), conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65. 1.a) y c) de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra, o una explotación asociativa calificada como explotación agraria prioritaria: 10 puntos.

–En el caso de una explotación agraria asociativa distinta a las que se citan en el guion anterior, o de personas físicas que sean socias de una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65. 1.a) de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra: 2,5 puntos.

–En el caso de personas físicas o jurídicas que sean socias de una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65. 1.b) de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra: 2,5 puntos.

3. La beneficiaria deberá indicar en su solicitud, expresamente los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable, en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan de inversiones, con el que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible, no superando en ningún caso la puntuación solicitada.

Base 11.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartados a), en primer lugar, y b), c), d), etc., sucesivamente, de la base anterior, hasta agotar el presupuesto. Si persistiera el empate, se priorizará a las solicitantes, personas físicas o jurídicas, que sean socias de una "Entidad Asociativa Prioritaria", o de una entidad socia a su vez de una "EAP", y en caso de empate a las de menor edad y/o fecha de constitución.

3. Aun disponiendo de disponibilidad presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 60 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.

Base 12.–Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones a fecha 1 de julio de 2025, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

La completa ejecución de este plan, incluirá la finalización de aquellas actuaciones recogidas en la base 10.2, siempre y cuando estas hubiesen servido para la obtención de puntuación en los criterios de selección.

b) Mantener, hasta la fecha de finalización de su plan de inversiones, los criterios de admisibilidad, recogidos en las bases 4 y 5. En particular, los requisitos de "agricultor activo" establecido en la letra c) del número 1 de la base 4, y de dimensión de la explotación conforme a la letra b) de la base 5, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que no hayan finalizado su proceso de instalación, para los que los cumplimientos de estos compromisos se exigirán cuando este finalice.

c) Cumplir las actuaciones, y mantenerlas en su caso, y cumplir los requisitos previstos en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en cuanto a explotación prioritaria, y ATP, o en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en cuanto a agricultor profesional, cuando proceda, que hayan servido para determinar la intensidad de ayuda conforme a la base 9 y la priorización de expedientes, conforme a la base 10, hasta la fecha de finalización de su plan de inversiones y previamente al pago, salvo la excepción prevista en la letra anterior para los jóvenes agricultores y agricultoras en proceso de instalación.

d) Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 23 durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago, o tres años en el caso de que la beneficiaria sea una PYME.

e) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

–Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y

–La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

f) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.

g) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Para acciones que supongan inversiones que superen los 50.000 euros de ayuda pública total, la persona beneficiaria deberá colocar una placa explicativa, según modelo que podrá obtenerse en el catálogo de trámites para la ayuda.

En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas de la Unión Europea, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

m) En el caso que proceda, los bienes de inversión deberán ser inscritos con antelación a la finalización del plan de inversiones en los correspondientes registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

n) Es responsabilidad del solicitante que las inversiones que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente cuenten con la autorización prevista en el número 2 de la base 7. En ningún caso la concesión de la ayuda puede suponer que las inversiones cuentan con dicha autorización.

ñ) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada ley foral.

o) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, y en el caso de personas jurídicas, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo disponible conforme a la base 19.

2. La presentación de la solicitud de ayudas en la medida de "Inversiones en explotaciones agrarias" llevará implícita la aceptación de las condiciones y compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

3. La condición de explotación agraria prioritaria, agricultor a título principal, o de agricultor profesional, se considerará cumplida si así se recoge en la resolución por la que se apruebe la catalogación de los titulares y/o socios de explotaciones agrarias como "agricultor a título principal", "agricultor profesional" y "profesional de la agricultura", así como la catalogación de las explotaciones agrarias, conforme a la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, correspondiente al año en que finalice el plazo de ejecución de las inversiones. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá validar el cumplimiento de estos compromisos mediante informe emitido por el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), en el que conste que se reúnen los requisitos para dicha catalogación.

Base 13.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa es necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria mediante su firma electrónica. Por medio de la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre de 2019, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobaron las bases para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF de la solicitante y en el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la Unión Europea, permiso de residencia permanente.

b) Autorizaciones ambientales, escrituras de constitución de sociedades, presupuestos y/o facturas proforma y todas aquellas derivadas de la aplicación de estas bases reguladoras conforme al listado que podrá obtenerse en el catálogo de trámites de la ayuda.

4. La persona beneficiaria deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

Base 14.–Moderación de costes.

1. El artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión exige la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el plan de inversiones, el órgano instructor utilizará los siguientes sistemas:

a) La aplicación de los módulos recogidos en el anexo II "Módulos de inversión", a las inversiones sobre las que se solicita ayuda, y para las que se habrá presentado documento acreditativo de su coste (memoria valorada, factura proforma, presupuesto...) Los módulos del anexo que se refieren a maquinaria de alta montaña, serán aplicables únicamente a explotaciones que cumplan con el criterio recogido en el primer guion de la base 10.2.c.

b) Para inversiones y gastos que no estén contemplados en el anexo II "Módulos de inversión", la elección sobre tres presupuestos o facturas pro-forma que la solicitante deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda.

Las ofertas deberán ser de empresas proveedoras reales e independientes, y estar lo suficientemente detalladas para ser comparables. No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta excepción deberá estar suficientemente justificada en el plan de inversiones.

c) Cuando se trate de inversiones que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valoradas por un Comité de Valoración que estará integrado por la persona responsable del órgano instructor y dos personas con perfil técnico del mismo, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

La decisión de este Comité quedará igualmente justificada a partir de la comprobación de los precios del bien en un mercado lógico de actuación de la persona beneficiaria.

2. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la persona beneficiaria y el resultante de la aplicación de la evaluación.

3. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.

4. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su plan de inversiones la documentación correspondiente (memoria, presupuesto, factura proforma...) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la emisora del documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar.

5. Si la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 15.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 16.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

4. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentadas. En su caso, se solicitará a la interesada que las presente con un plazo máximo de 15 días naturales, indicándoles que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.

5. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites, baremo y módulos de aplicación, conforme a estas bases reguladoras.

6. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

7. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Base 17.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones. La resolución se emitirá, de ser posible, con posterioridad a la de la convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes de cada ejercicio a los efectos de que puedan aplicarse adecuadamente los criterios que determinan la intensidad de ayuda y de valoración de solicitudes establecidos en las bases 9 y 10.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La resolución se resolverá en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, en la medida "Inversiones en activos físicos en explotaciones agrarias" para la "Mejora de la viabilidad de las explotaciones".

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 18.–Modificación del plan de inversiones.

1. Cuando por causas justificadas la persona beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan de inversiones inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación. Esta solicitud se presentará con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos, y en todo caso con anterioridad a seis meses de la fecha del plazo para la finalización de inversiones.

2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada y justificada, garantizando:

–La viabilidad del nuevo plan de inversiones.

–Que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes.

3. Dichas modificaciones tendrán la catalogación de significativas en los siguientes casos:

a) Si implica un cambio en la orientación productiva de la explotación, en razón de sector, tipo de cultivo, o especie ganadera.

b) Si suprime efectivos productivos de la explotación, hectáreas de cultivo o cabezas de ganado, en más del 30% de los previstos tras la aplicación del plan de inversiones.

c) Si aumenta o suprime elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 30% del importe de la inversión auxiliable total, y si dicha variación supera los 15.000 euros.

d) Modificaciones que impliquen la aplicación de nuevos módulos para el procedimiento de moderación de costes.

4. Solamente se admitirá la presentación de una modificación significativa del plan de inversiones.

5. La aprobación de modificaciones estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Esta aprobación no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

–En el caso de modificaciones significativas, y/o se produzca una disminución de la ayuda concedida, el nuevo plan de inversiones deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que para el plan inicial.

–En el caso de modificaciones no recogidas en el párrafo anterior, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones y ayuda concedida en el momento del pago final.

6. Las modificaciones no comunicadas en plazo podrán considerarse auxiliables, a criterio del órgano gestor, si cumplieran lo establecido en el número 2 de la presente base y la moderación de costes conforme a la base 14, para lo que podrá requerir de la beneficiaria la documentación justificativa que considere oportuna.

Base 19.–Obligaciones de transparencia de las beneficiarias.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 20.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago mediante el programa de captura disponible en Catálogo de trámites, en la página web del Gobierno de Navarra.

2. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la comunicación de la finalización de las inversiones, justificar la ejecución de las mismas, justificación de la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, mediante las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables.

En el caso en el que la beneficiaria opte por una cesión de la ayuda a una entidad acreedora, el documento que lo justifica deberá presentarse junto con la solicitud de pago.

Base 21.–Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión, así como el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

El abono de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario previsto en la convocatoria.

2. El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de julio de 2025.

El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, comenzará el 1 de enero de 2025 y finalizará el día 1 de julio del mismo año. Se podrá otorgar un plazo para la subsanación de documentación, de resultar necesario. En este caso, no se admitirá facturas o justificantes de pago de fecha posterior al 1 de julio de 2025.

Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas, siempre y cuando la duración de las mismas no sobrepase, en ningún caso, el del 1 de septiembre de 2025 y hayan sido solicitadas con anterioridad a los tres meses del plazo para la finalización del plan de inversiones. De aprobarse una prórroga, será de aplicación a la nueva fecha de finalización, lo previsto en el párrafo anterior en cuanto a las facturas, justificantes de pago, y plazo de subsanación.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con la documentación presentada.

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda. Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

5. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base siguiente.

Base 22.–Reducciones y exclusiones en criterios de baremación, ayudas y pagos.

1. El incumplimiento del compromiso de finalización del plan de inversiones en el plazo establecido, la no presentación de la solicitud de pago en plazo, así como el incumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la beneficiaria de la ayuda, supondrá la pérdida de la ayuda.

2. El incumplimiento del compromiso recogido en la base 12.1.b supondrá la pérdida de las ayudas, excepto en el supuesto de la base 4.1.e) de la presente resolución, en cuyo caso, no se procederá al abono de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no comunique al órgano gestor que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

3. El incumplimiento del compromiso sobre la justificación de gastos y el de sometimiento a la realización de controles recogidos en las letras e) y f) del número 1 de la base 12 supondría la pérdida de la totalidad de la ayuda.

El incumplimiento de los compromisos sobre aportación de información, comunicación de otras ayudas, contabilidad e inscripción en registros, recogidos en las letras g), h), i) y m) del número 1 de la base 12, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso. El incumplimiento de los compromisos sobre la conservación de documentos y sobre colocación de placas explicativas recogidos en las letras j), k) de la base 12, supondría la pérdida del 50% de la ayuda.

4. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión no se han cumplido, comprobando que hubiera correspondido aplicar una menor puntuación, y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria, se perderá toda la ayuda, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que no hayan finalizado su proceso de instalación, para los que esta verificación podrá demorarse hasta la finalización del mismo. A estos efectos, los criterios de baremación que se refieran a la participación de la beneficiaria en otras medidas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 se considerarán cumplidos, si a la finalización del plan empresarial la beneficiaria acreditara haber sido excluida de las ayudas de que se trate por insuficiencia presupuestaria de la convocatoria.

5. Si ejecutado el plan de inversiones el montante de la inversión subvencionable ejecutada resultara inferior al 70% de la inversión aprobada, el pago se ajustaría en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una penalización de un 10% calculada sobre la ayuda resultante tras el ajuste, y todo ello si el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válidos, técnica y económicamente, los planes ejecutados.

6. Vinculada a la solicitud de pago se aplicará la siguiente reducción:

Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

7. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la persona beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme al punto 3 de la base siguiente o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

8. Si se acredita que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

A los efectos del párrafo anterior la aportación de facturas proforma o presupuestos falsos tendrá la consideración de falsa declaración deliberada.

9. Si se acredita, que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 60 del Reglamento 1306/2013, quedará excluida de las ayudas, y si procede se recuperarán todos los importes abonados por las mismas.

Base 23.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la persona beneficiaria con la condición de mantenerlos durante cinco años, o tres años en el caso de PYMES, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido, con carácter general, para todo tipo de expediente y persona beneficiaria las circunstancias siguientes:

–Mantener la actividad productiva y su localización en la zona del programa; o

–Mantener la propiedad de los elementos de infraestructura y/o inversiones; o

–Mantener, los objetivos, la naturaleza y las condiciones de ejecución de la operación, de modo que no se introduzcan cambios sustanciales ni se menoscaben sus objetivos originales.

–En el caso de jóvenes en proceso de instalación, cumplir cuando finalice su proceso de instalación, y mantener en los plazos previstos en el número 1 de la presente base, las obligaciones en cuanto a "agricultor activo", dimensión de la explotación, las actuaciones y calificaciones que hayan servido de base para determinar la intensidad de las ayudas y la priorización de expedientes previstos en las letras b) y c) del número 1 de la base 12.

Estos compromisos no son aplicables a las contribuciones recibidas o efectuadas por instrumentos financieros, ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Tampoco es aplicable a las personas físicas beneficiarias de ayudas a la inversión que, una vez terminada la operación de inversión, puedan optar a una ayuda y recibirla en virtud del Reglamento 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando la inversión en cuestión esté directamente vinculada al tipo de actividad identificada como subvencionable con una ayuda del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

3. Serán compromisos de cumplimiento diferido, vinculados a la intensidad de ayuda:

a) El mantenimiento de la condición de explotación agraria prioritaria, o cooperativa agraria, según proceda.

b) El mantenimiento de la ubicación de explotaciones de zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas.

4. Serán compromisos de cumplimiento diferido, vinculados a los criterios de valoración, verificados en el momento del pago, conforme a la base 10:

a) El mantenimiento de las condiciones de la titular y así como de la explotación conforme al punto 2.b) o cuando menos cumplir los requisitos mínimos en cuanto a dimensión, renta unitaria de trabajo, y afiliación a la seguridad social agraria, exigidos para alcanzar estas calificaciones.

b) El mantenimiento de la ubicación geográfica de la explotación, conforme al punto 2.c).

c) El mantenimiento de la dimensión de la explotación, en el intervalo que le permitió acogerse a la puntuación por criterio de incremento de UTAs, conforme al punto 2.d).

d) En el caso de personas jurídicas, el mantenimiento de que al menos el 30% de las componentes de los órganos de gobierno sean mujeres, y en el caso de sociedades civiles les corresponda, al menos, el 30% del capital, conforme al punto 2.e).

e) El mantenimiento de las inversiones en transformación o comercialización de los productos de la explotación conforme al punto 2.f).

f) El mantenimiento de métodos de producción más respetuosos con el medio ambiente, conforme al punto 2.h).

g) El mantenimiento de la participación en medidas de formación y asesoramiento conforme al punto 2.i).

h) El mantenimiento de la producción y/o elaboración de productos acogidos a regímenes de calidad conforme al punto 2.j).

i) El mantenimiento de la beneficiaria como entidad asociativa y/o como socia de una cooperativa, conforme al punto 2.k).

5. Los compromisos del punto 2 anterior se considerará siempre compromisos adquiridos por la persona beneficiaria. Los compromisos de los puntos 3 y 4 quedarán automáticamente asumidos, cuando en la solicitud de la ayuda se haya especificado su inclusión como elemento de incremento de intensidad de ayuda o de participación en los criterios de valoración para la prelación de solicitudes, y se hayan validado en el momento de la concesión y/o pago de la ayuda.

Base 24.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

a) La verificación del incumplimiento de la base 23.2, con las salvedades en ella establecidas, supondrá:

I) En el caso de cese o la relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

A estos efectos, en el caso de que una beneficiaria, tras el último pago, opte por la integración o la modificación de la entidad con personalidad jurídica en la que se integró, aportando toda o parte de su explotación, no se considerará incumplido el compromiso, si la entidad en la que se incorpore reúne la condición de explotación agraria prioritaria y si las UTAs de la explotación, que corresponderían proporcionalmente a la participación de la beneficiaria en el capital social de la entidad, son de un valor igual o superior a las que representan las unidades productivas que haya aportado realmente y se subrogarse al mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.

Igualmente, se entenderá que se mantiene la actividad, cuando la persona beneficiaria pasa a la situación de jubilada siempre que traspase la explotación a otra explotación catalogada previamente al traspaso como prioritaria, o a una joven en proceso de instalación que asuma los compromisos establecidos en las ayudas a la incorporación de jóvenes, si la nueva titular se subroga en el mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.

II) En el caso de un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura, referido a inversiones en inmuebles, equipamiento o maquinaria sobre los que la persona beneficiaria ha dejado de ser usuaria exclusiva del bien, por venta, cesión, alquiler o sistema equivalente: el reintegro del 100% de la ayuda percibida por ese bien.

III) En el caso de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales: el reintegro del 100% de la ayuda percibida. Se entenderá por cambio sustancial aquel que suponga una disminución superior al 40% de las UDES existentes en el momento del pago final.

IV) En el caso de jóvenes en proceso de instalación, el incumplimiento de las obligaciones en cuanto a "agricultor activo" y dimensión mínima de la explotación: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

b) Mantenimiento de las condiciones del titular y de la explotación:

I) La verificación de la pérdida de la catalogación de la explotación y/o de su titular dentro del primer año de compromiso supondrá el reintegro del 50% de la ayuda percibida, del 30% en el segundo año y del 15% en el tercero.

II) No se considerará incumplido este compromiso si la explotación no ha reducido su dimensión en más del 40% de sus UDE.

c) Mantenimiento de la ubicación geográfica de las explotaciones. La pérdida de la condición de explotación ubicada en zonas de montaña y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas dentro del primer año de compromiso supondrá el reintegro del 50% de la ayuda percibida, del 30% en el segundo año y del 15% en el tercero. No se considerará incumplido este compromiso si la explotación no reduce su superficie total en Zonas de montaña y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas.

d) Mantenimiento, en el caso de personas jurídicas, de que al menos el 30% de los componentes de los órganos de gobierno sean mujeres supondrá la pérdida de un porcentaje de ayuda del 20% de la ayuda percibida, excepto si se da la circunstancia material de imposibilidad de su cumplimiento.

e) El incumplimiento del compromiso del mantenimiento de la producción mediante métodos más respetuosos con el medio ambiente en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

f) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la participación en medidas de formación y asesoramiento en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

g) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la producción y/o elaboración de productos acogidos a regímenes de calidad en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

h) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la condición de entidad asociativa y/o socia de una de ellas en el primer año supondrá el reintegro del 30% de la ayuda percibida, del 20% en el segundo año y del 10% en el tercero.

3. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. Se entenderá una parte importante de la explotación, si se produce una disminución de más del 40% de las UDES.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria.

4. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

Base 25.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas.

Base 26.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

ANEXO II

Módulos de inversión

CONCEPTO

EUROS/UNIDAD

COMPRA DE TERRENOS

1. Terreno en polígono industrial o ganadero/m²

28,75

2. Terreno fuera de polígono industrial o ganadero/ha

4.600

ROTURACIONES Y DESBROCES

1. Sin monte bajo/ha

575

2. Con monte bajo/ha

1.230,50

3. Desbroce con menos del 50% de matorral (por hectárea)

264,50

4. Desbroce con más del 50% de matorral (por hectárea)

506

CAMINOS

1. Camino completo (incluye desbroce, excavación, carga y transporte, cuneta, construcción de terraplén, zahorra en espesores variables, construcción de firme, riego y compactación)/ m²

8,65

2. Camino sencillo (desbroce, perfilado del terreno, riego y compactación, zahorra en espesores variables, construcción firme)/m²

6,60

3. Paso salva cunetas, incluido tubo, paramentos laterales, hormigonado si fuera necesario, parte proporcional de albañilería, excavación, aporte de grava y tierras/ml

–Diámetro 30 cm

80,50

–Diámetro 40 cm

115

–Diámetro 50 cm

172,50

–Diámetro 60 cm

230

–Diámetro 80 cm

287,50

4. Barrera canadiense (medidas variables, parrilla metálica, perfil laminado en doble T, con muros y solera de hormigón, con saneamiento y drenaje)/ unidad

6.900

MEJORA DE FINCAS

1. Desagües nuevos (excavación, extendido tierras o carga y transporte)

–euros/m³

1,75

–euros/metro lineal

3,50

2. Limpieza cauces (excavación, extendido tierras o carga y transporte)

–euros/m³

1,45

–euros/metro lineal

2,85

3. Excavación en desmonte y transporte con buldócer a distancias variables/m³

0,78

4. Excavación en desmonte con pala cargadora y transporte con camión en la misma finca/m³

2

5. Excavación en desmonte con tractor oruga y transporte con moto traílla en la misma finca/m³ de tierra

1,45

6. Nivelación o capaceo con moto traílla en la misma finca/m³ de tierra

1

7. Excavación de roca, incluido carga y transporte o enterrado/m³

25,30

8. Zanjas, pozos, etc. vaciado/m³

14,95

9. Carga y transporte de materiales sueltos fuera de la finca/m³

2,30

10. Drenajes

10.1. Geotextil para drenajes euros/ml

1,15

10.2. Drenajes tubo y grava euros/ml

9,20

10.3. Drenajes grava o tubo, euros/ml

6,90

10.4. Drenaje con doble tubo, incremento por metro lineal

5,75

11. Conducción enterrada de PVC para evacuación de entradas puntuales de aguas en finca euros/ml

18,40

REGADIOS EN GENERAL

1. Balsas para riego con impermeabilización natural, acometidas de agua, desagües, drenaje, incluso apertura de zanjas, terraplenado y taluzado, cercado perimetral, perfectamente funcional y terminada/m³ de capacidad

12,65

2. Balsas para riego con lámina flexible de impermeabilización, lámina geotextil, acometidas de agua, desagües, drenaje, incluso apertura de zanjas, terraplenado y taluzado, cercado perimetral, hormigonados varios, toma de fondo, perfectamente funcional y terminada/m³ de capacidad

18,40

3. Pozo superficial de captación de aguas, incluyendo gravillón, anillos de hormigón de hasta 2 metros de diámetro y tapa/metro de profundidad

293,25

4. Caseta de riego, incluida solera/m²

690

5. Armario para resguardar automatismos tipo cajón (Ud)

445

6. Telecontrol (Ud)

1.725

7. El equipo de filtrado mediante facturas pro-forma

8. La motobomba mediante facturas pro-forma

EQUIPAMIENTO EN PARCELA PARA INSTALACIONES DE RIEGO DE INTERÉS AGRÍCOLA PRIVADO

1. Riego por aspersión

1.1. Riego por aspersión con cobertura total enterrada (euros/ha)

–Instalaciones de superficie < 2 hectáreas

4.830

–Instalaciones de superficie de >= 2 hectáreas y < 5,5 hectáreas

4.255

–Instalaciones de superficie de >= 5,5 hectáreas y < 10 hectáreas

3.795

–Instalaciones de superficie >= 10 hectáreas

3.450

1.2. Riego por aspersión con cobertura superficial/ha

2.990

2. Riego por goteo

2.1. Riego por goteo (euros/ha)

2.760

2.2. Riego por goteo enterrado (euros/ha)

4.025

3. Riego a través de pívot con radio inferior a 150 metros o que riega una superficie menor de 7 ha. (Por ha). Se aplicará el módulo de riego por aspersión con cobertura total enterrada que corresponda en base a la superficie de la parcela

4. Riego a través de pívot con radio igual o superior a 150 metros y que riega una superficie mayor de 7 ha. (Por metro lineal de pívot)

230

5. Riego mixto a través de pívot y aspersión con cobertura total enterrada en esquinas

5.1. Pívot con radio inferior a 150 metros o que riega una superficie menor de 7 ha y cobertura total. (Por ha). Se aplicará el módulo de riego por aspersión con cobertura total enterrada que corresponda en base a la superficie de la parcela

5.2. Pívot con radio igual o superior a 150 metros y que riega una superficie mayor de 7 ha y cobertura total (a+b)

a) Para la superficie regada por el pívot. (Por metro lineal de pívot)

230

b) Superficie regada por la cobertura en esquinas, siendo a+b menor o igual a la superficie de la parcela. (Por ha)

5.405

5.3. Varios Pívot: en el caso de cubrir la superficie con 2 o más pívots, el radio utilizable a efectos de cálculo del presupuesto subvencionable será la suma de los radios de los pívots cuyo radio supere los 150 metros lineales, siempre que rieguen más de 7 ha cada uno de ellos. A la superficie dominada por los pívots menores de 150 ml o que rieguen menos de 7 ha, se le aplicará la cifra del apartado 3. Para la superficie en esquinas restante será de aplicación la cifra del apartado 5.2.b

Combinación de anteriores

6. Riego a través de lateral de avance frontal

6.1. Serán de aplicación los módulos de los apartados 3, 4 o 5

6.2. El presupuesto amparable calculado según el punto 6.1 se incrementará en concepto de instalaciones complementarias y control de la máquina. (Por cada máquina)

6.670

7. Riego a través de hipódromo

7.1. Serán de aplicación los módulos de los apartados 3, 4 o 5

7.2. El presupuesto amparable calculado según el punto 7.1 se incrementará en concepto de instalaciones complementarias y control de la máquina. (Por cada máquina)

11.845

PLANTACIONES (por ha)

1. Viña y pies madres viña/hectárea

6.100

2. Implantación praderas, incluyendo laboreo, abonado de fondo, semilla y siembra/ hectárea

673

3. Plantaciones frutales de secano

3.1. Labores plantación (incluido el coste de los protectores y estacas) con densidad < 300 árboles/hectárea (por unidad)

8,76

3.2. Labores plantación (incluido el coste de los protectores y estacas) con densidad ≥ 300 árboles/hectárea (por unidad)

5,51

La planta mediante facturas pro-forma

4. Plantaciones frutales de regadío

4.1. Labores plantación (incluido el coste de los protectores y estacas) con densidad < 1.000 árboles/hectárea (por unidad)

8,84

4.2. Labores plantación (incluido el coste de los protectores y estacas) con densidad entre 1.000 y 5.000 árboles/hectárea (por unidad)

1,54

4.3. Labores plantación (incluido el coste de los protectores y estacas) con densidad > 5.000 árboles/hectárea (por unidad)

0,84

La planta mediante facturas pro-forma

5. Lavandín

Labores de plantación/Ud

0,26

La planta mediante facturas pro-forma

6. Trufa sobre encina/hectárea

3.022

7. Lúpulo/hectárea

8.667

8. Árnica/hectárea

5.035

9. Menta/hectárea

2.980

10. Valeriana/hectárea

2.520

11. Arándano/hectárea

3.436

12. Frambueso/hectárea

16.524

13. Grosellero/hectárea

11.808

APOYOS COMPLEMENTARIOS A LA IMPLANTACIÓN DE FRUTALES (Resistentes durante el periodo de compromisos)

1. Tutores: Postes/ha

2.185

2. Espaldera/ha

4.600

3. Espaldera para viña/ha

3.910

4. Espaldera para kiwi/ha

7.475

5. Estructuras permanentes de soporte y guiado/ha

15.240

6. Malla antigranizo: Sin compartir estructura de apoyo/ha

1.3455

7. Malla antigranizo: Compartiendo estructura de apoyo/ha

10.870

8. Cortavientos: Especial para kiwi/ha

8.050

PLANTACIÓN ESPÁRRAGO

1. Labores plantación (por ha)

2.875

2. Planta de espárrago (euros/ud)

0,52

INVERNADEROS

1. Túnel, cubierta plástico, sin automatismos/m²

15

2. Multicapilla cubierta plástico < 3,50 m de altura a canal con motorizaciones y microprocesador/m²

23

3. Multicapilla cubierta plástico ≥ 3,50 m de altura a canal con motorizaciones y microprocesador/m²

29

4. Multicapilla cubierta y laterales de placa rígida de polimetacrilato o policarbonato o similar, con motorizaciones y microprocesador/m²

46

5. Multicapilla laterales de placa rígida de polimetacrilato policarbonato y cubierta plástico, con motorizaciones y microprocesador/m²

35

6. Estructura umbráculo, cubierta de malla/m²

18

7. Pantalla térmica/m²

11,50

8. Mesa de cultivo/m²

42

9. Calefacción aire/m²

7

10. Calefacción aire biomasa/m²

11,50

11. Riego por aspersión y goteo general, incluido equipo básico de bombeo e inyector de abonos (m²)

7

12. Riego localizado, individualizado por maceta, incluido equipo básico de bombeo e inyector de abonos (m²)

9

13. Almacén con estructura del tipo capilla invernadero (incluye cimentación, solera, estructura metálica, cerramiento y cubierta) (m²)

132

CONSTRUCCIONES GANADERAS

1. Explotaciones de leche: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²)

368

2. Explotaciones de carne: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²)

368

3. Porcino: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería, electricidad interior, vallado sanitario y rejillas (m²)

253

4. Conejos: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²)

253

5. Patos: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²)

230

6. Aves: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería, electricidad interior y vallado sanitario (m²)

253

7. Obras interiores naves ganaderas/m² (incluye movimiento de tierras y demoliciones, soleras, muretes y saneamientos)

103,50

OTRAS CONSTRUCCIONES

1. Estercolero

1.1. Solera/m²

34,50

1.2. Muros/m³

345

1.3. Estructura y cubierta/m²

92

2. Fosas

2.1. Fosa/m³

103,50

2.2. Tapa de fosa de purín/m²

80,50

3. Pavimentación hormigón armado, para cada 5 cm de espesor/m²

9,20

4. Pavimentación todo uno, para cada 5 cm de espesor/m²

1,50

5. Hormigonado/m³

149,50

6. Lamina impermeabilizante para balsa de purines >1000 m²/m²

17,25

7. Lamina impermeabilizante para balsa de purines ≤ 1000 m²/m²

20,70

8. Aplicación de hormigón proyectado o "GUNITA" en 5 cm de espesor/ m²

17,25

9. Silo forraje (solera y muros)/m² de planta

161

10. Muros de contención/m³

460

11. Cerramiento naves/m² de pared (excepto toldos)

34,50

12. Escollera con piedra caliza seleccionada de cualquier diámetro, con todas las obras auxiliares necesarias, adecuación del terreno previo a la colocación y el trasdós relleno de material filtrante, hormigonado si fuera necesario, completamente funcional y terminado

–euros/m³

80,50

–euros/Tn

46

13. Modernización de cubierta/m² (desmontaje y montaje incluidos)

80,50

14. Aislamientos

14.1. Aislamiento con poliuretano expandido 2,5 cm de espesor (m²)

8,05

14.2. Cada cm adicional de espesor (m²)

2,30

15. Sala de ordeño, lechería, local técnico: oficinas y vestuario (m²)

460

16. Balsa de purín (excavación mecánica, relleno y compactación, base zahorra artificial, relleno capa vegetal, excavación zanja instalaciones, tubería y arqueta drenaje, gunitado, puerta metálica y cerramiento metálico)/ m³ de capacidad

13,80

EQUIPAMIENTO GANADERO/m² de nave

1. Vacuno/m² de nave (incluye atrapaderos, comederos, bebederos y vallas)

41,40

2. Ovino/m² de nave (incluye atrapaderos, parideras, comederos, bebederos y vallas)

34,50

3. Gallinas de puesta/m² de nave (incluye ponederos, slats, aseladeros, comederos y bebederos)

103,50

4. Avícola de carne/m² de nave (incluye slats, comederos, bebederos, ventilación estática y calefacción)

97,75

5. Porcino/m² de nave (incluye distribución de pienso, tubería de agua, tolvas, bebederos y ventilación estática)

5.1. Cebo/m²

46

5.2. Gestación/m²

74,75

6. Conejo/m² de nave (incluye jaulas de maternidad y engorde, comederos, bebederos, nidales, distribución de alimentación y agua y sistema de limpieza)

74,75

EQUIPAMIENTO GANADERO/Ud

1.1. Agitador purines sumergido fijo/Ud

12.075

1.2. Arrobaderas/Ud

13.225

1.3. Amamantadora/Ud

12.305

1.4. Paridera completa con forrajera mini/Ud

184

1.5. Goma planchas/m²

69

1.6. Colchón caucho/ml

143,75

1.7. Emparrillado (rejillas suelo)/m²

86,25

1.8. Cepillo rascador/Ud

1.725

1.9. Detector de partos/Ud

4.600

1.10. Collares interactivos manejo/Ud (Anexo IV)

345

1.11. Robot ordeño/Ud

146.050

1.12. Robot de limpieza/Ud

14.375

1.13. Arrimador ración/Ud

17.250

1.14. Caseta terneros, incluido parque/Ud

644

1.15. Cubículo/Ud

138

1.16. Tanque refrigerador leche > 10.000 litros/Ud

51.750

1.17. Tanque refrigerador leche <10.000 litros/Ud

31.050

1.18. Atrapadero < 4 metros de longitud/Ud

230

1.19. Atrapadero = 4 a < 6 metros de longitud/Ud

345

1.20. Atrapadero > = 6 metros de longitud/Ud

920

1.21. Barrera < 4 metros de longitud/Ud

184

1.22. Barrera >= 4 metros de longitud/Ud

322

1.23. Portillo < 4 metros de longitud/Ud

172,50

1.24. Portillo >= 4 metros de longitud/Ud

270,25

1.25. Manga de manejo/Ud

4.025

1.26. Silo de pienso/Ud

3.450

1.27. Sinfín transportador de pienso/Ud

2.875

1.28. Comedero exterior/Ud

1.495

1.29. Comedero interior-Tolva/Ud

345

1.30. Comederos patio < 3 metros de longitud/Ud

100

1.31. Comederos patio >= 3 metros de longitud/Ud

200

1.32. Bebederos sueltos (para parcelas, patio...)/Ud

345

1.33. Abrevaderos/Ud

1.725

1.34. Líneas de distribución agua y pienso/Ud

11.500

EQUIPAMIENTO APICULTURA

1.1. Cajas maderas/unidad

51,75

1.2. Cuadros cera/unidad

2,30

ABASTECIMIENTOS

1. Acometidas de agua. Incluye apertura y cierre de zanja, transporte a vertedero, cama de arena y/o grava, tubería, conexión a la red, contador, llaves de paso, válvulas, completamente funcional y terminado/ml

13,80

2. Línea eléctrica subterránea en baja y media tensión. Incluye apertura y cierre de zanja, transporte a vertedero, cama de arena, canalización, cableado, parte proporcional de albañilería, arquetas registro, terminales bimetálicos, puestas a tierra, armarios y cuadros eléctricos tomas de tierra, armarios y cuadros eléctricos de entradas generales, completamente funcional y terminado/ml

103,50

3. Línea eléctrica en baja y media tensión. Incluye postes de apoyo, cableado, conexiones, pararrayos, suplementos izado, seccionadores, pasadores anillas, armarios contadores, armarios y cuadros eléctricos tomas de tierra, armarios y cuadros eléctricos de entradas generales, completamente funcional y terminado/ml

103,50

4. Transformador. Incluye poste, armarios y cuadros eléctricos, conexiones, perfectamente funcional y terminado/Ud

27.600

5. Grupo electrógeno/Generador (Ud)

9.775

INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS (Anexo IV)

Mediciones previas, módulos fotovoltaicos, inversores/cargadores/reguladores, estructuras y anclajes, baterías, telecontrol, cableado y cuadros eléctricos, así como el equipamiento completo para el montaje y puesta en marcha con autorizaciones. /kWp

Potencia ≤ 5 kWp

4.082,50

5 < Potencia ≤ 20 kWp

2.185

Potencia >20 kWp

1.437,50

ALMACENES

1. Almacén cerrado/m²

230

2. Almacén cerrado con 2-3 paredes/m²

195,50

3. Cubierto sin paredes/m²

172,50

4. Tendejón/m²

143,75

CENTRO DE PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN

1. Edificaciones de nueva construcción y ampliación de existentes (Preparación del terreno, cimentación, nave, saneamiento, fontanería, electricidad interior, pintura y panelados excepto los de la cámara frigorífica) m²

1.1. Con altos requerimientos sanitarios y de climatización (cárnicas, lácteas, ...)

552

1.2. Con requerimientos medios sanitarios y de climatización (resto de industrias agroalimentarias)

437

1.3. Destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, etc... sin especiales requisitos sanitarios y de climatización

345

2. Acondicionamiento en edificaciones existentes m²

2.1. Con altos requerimientos sanitarios y de climatización (cárnicas, lácteas, ...)

460

2.2. Con requerimientos medios sanitarios y de climatización (resto de industrias agroalimentarias), así como destinadas al almacenamiento sin especiales requisitos sanitarios y de climatización

345

3. Desarrollo de páginas web

3.450

VALLADOS Y CIERRES (incluye las puertas de acceso y portillos, salvo puertas automáticas)

1. Malla romboidal con zócalo (2 m)/metro lineal

40,25

2. Malla romboidal sin zócalo (2 m)/metro lineal

28,75

3. Mampostería 2 m/metro lineal

51,75

4. Hilo de alambre/Malla autopista /metro lineal

7,45

5. Seto vivo/metro lineal

17,25

6. Árboles urbanización/unidad

34,50

7. Vallado eléctrico/pastor eléctrico: batería o equipo a 230 v

575

8. Vallado eléctrico/pastor eléctrico: 2 hilos/metro lineal

2,30

MAQUINARIA AGRÍCOLA/Ud

1. Tractores

1.1. Pot. < 50 CV

15.640

1.2. 50 ≤ pot. < 100

40.250

1.3. 100 ≤ pot. < 150

64.400

1.4. 150 ≤ pot. < 200

92.000

1.5. 200 ≤ pot. < 250

115.575

1.6. Pot. ≥ 250

152.950

1.7. Ruedas estrechas

–Rueda delantera (ud)

2.875

–Rueda trasera (ud)

4.025

2. Pala tractor (mecanismo hidráulico, soporte y pala u otro implemento inicial incluido)

7.360

2.1. Implementos pala (cazos, pinzas, pinchos...)/Ud

2.875

2.2. Implemento pala para pala cargadora telescópica o sobre ruedas/Ud

10.350

3. Motocultores

3.680

4. Máquinas de recolección automotrices (Cabezal de corte incluido)

4.1. Cosechadora cereales y otros (granos-semillas) Pot. < 250

155.250

4.2. Cosechadora cereales y otros (granos-semillas) Pot. ≥ 250

184.000

4.3. Cabezal de corte cosechadora

46.000

4.4. Picadora cosechadora

11.500

4.5. Cosechadora automotrices forrajes

255.300

4.6. Cosechadora vibradores tronco follaje

113.160

4.7. Plataforma autopropulsada fruticultura

23.345

4.8. Cosechadora cabalgante (viña, olivo y similar)

179.745

4.9. Cosechadora de hojas "baby leaf"

59.915

4.10. Cosechadoras automotrices de hortalizas (alubia verde, guisante, espinaca)

412.275

4.11. Cosechadoras automotrices de hortalizas (tomate)

155.250

4.12. Automatismos para equipos de recolección y cosecha (Anexo IV)

11.500

5. Máquinas automotrices de carga y transporte

5.1. Carretillas elevadoras con mástil (toro)

38.525

5.2. Cargadora compacta (robot o bobcat)

35.075

5.3. Pala cargadora sobre ruedas

138.000

5.4. Pala cargadora telescópica

92.000

5.5. Carros mezcladores unifeed

126.500

6. Tractorcarro

32.200

7. Maquinaria de laboreo

7.1. Arado de vertedera de 6 cuerpos o menos

18.400

7.2. Arado de vertedera con más de 6 cuerpos

34.500

7.3. Subsolador-descompactador

5.175

7.4. Subsolador Craker

18.400

7.5. Arado chisel 14 brazos o menos

12.650

7.6. Arado chisel más de 14 brazos

19.550

7.7. Rotocultivador-rotocultor

20.700

7.8. Fresadora enterrapiedras-conformadora

28.750

7.9. Grada de discos 5 metros o menos

12.075

7.10. Grada de discos más de 5 metros

25.300

7.11. Grada rápida

22.425

7.12. Grada accionada 4 metros o menos

29.900

7.13. Grada accionada más de 4 metros

51.750

7.14. Cultivador de púas o brazos

9.085

7.15. Cultivador intercepas o entre planta

6.555

7.16. Apero intercepas para acoplar a cultivador

1.955

7.17. Laboreo en bandas o cultivador strip till

20.700

7.18. Rodillo

11.500

7.19. Rodillo cultivador de brazos

30.800

7.20. Desbrozadora arrastrada

13.800

7.21. Desbrozadora de brazo

18.000

7.22. Despedregadora

10.925

7.23. Traílla

17.825

8. Maquinaria de siembra y plantación

8.1. Sembradoras en línea (a chorrillo) mecánica

18.400

8.2. Sembradoras de precisión (monograno / a golpes) mecánica

26.450

8.3. Sembradoras neumáticas

46.000

8.4. Sembradoras siembra directa

57.500

8.5. Maquinaria para trasplante

17.020

8.6. Automatismos para equipos de siembra y plantación (Anexo IV)

11.500

9. Equipos de tratamientos

9.1. Pulverizadores arrastrados

32.200

9.2. Pulverizadores suspendidos

23.000

9.3. Automatismos para equipos de tratamiento (Anexo IV)

11.500

9.4. Sistema de cortina de aire o Twin (Anexo IV)

8.050

9.5. Depósito delantero pulverizador

5.750

9.6. Pulverizador Autopropulsado

102.925

9.7. Atomizador-Nebulizador suspendido

13.800

9.8. Atomizador-Nebulizador arrastrado

24.150

9.9. Cañones atomizadores-nebulizadores

6.900

9.10. Espolvoreadores

6.900

10. Equipos de aporte de fertilizantes y agua

10.1. Abonadoras arrastradas

28.750

10.2. Abonadoras suspendidas

17.250

10.3. Abonadoras antilimacos

1.150

10.4. Automatismos para equipos de aporte de fertilizantes y agua (Anexo IV)

11.500

10.5. Carro esparcidor estiércol, 15 m³ o menos

27.600

10.6. Carro esparcidor estiércol, 15 m³ o menos, en explotaciones ubicadas en zona de alta montaña

33.120

10.7. Carro esparcidor estiércol, más de 15 m³

57.500

10.8. Carro esparcidor estiércol, más de 15 m³, en explotaciones ubicadas en zona de alta montaña

69.000

10.9. Cisterna de purines

10.9.1. Cisterna < 20.000 litros, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea

82.800

10.9.2. Cisterna < 20.000 litros, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea, en explotaciones ubicadas en zona de alta montaña

95.220

10.9.3. Cisterna > = 20.000 litros, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea

101.200

10.9.4. Cisterna > = 20.000 litros, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea, en explotaciones ubicadas en zona de alta montaña

116.380

10.10. Adaptación de cisternas de purín para la localización del purín (tubos colgantes, rejas localizadoras, discos localizadores u otros sistemas, incluido sistema triturador y distribución)

23.000

10.11. Extra cisterna (Anexo IV)

Caudalímetro, caudal proporcional al avance

11.500

Control de tramos

11.500

Sistema de análisis continúo de purín/tecnología NIR

11.500

11. Recolección de forrajes

11.1. Segadora (acondicionadora) 3 metros o menos

24.150

11.2. Segadora (acondicionadora) más de 3 metros

32.200

11.3. Segadora (no acondicionadora) 3 metros o menos

13.800

11.4. Segadora (no acondicionadora) más de 3 metros

24.150

11.5. Rastrillos

14.375

11.6. Picadoras

17.940

11.7. Aireadora de praderas

4.600

11.8. Empacadoras convencionales

20.470

11.9. Macroempacadoras

87.630

11.10. Rotoempacadoras cámara fija

28.750

11.11. Rotoempacadoras cámara variable

51.750

11.12. Acarreador/Rastrillo para empacadora

28.750

11.13. Envolvedoras-encintadoras

10.695

11.14. Unifeed arrastrado

30.245

11.15. Otras (Encamadoras)

15.985

11.16. Otras (Desensiladoras)

5.635

12. Recolección de forrajes, en explotaciones ubicadas en zona de alta montaña

12.1. Segadora (acondicionadora) 3 metros o menos

27.775

12.2. Segadora (acondicionadora) más de 3 metros

37.030

12.3. Segadora (no acondicionadora) 3 metros o menos

15.870

12.4. Segadora (no acondicionadora) más de 3 metros

27.700

12.5. Rastrillos

16.560

12.6. Picadoras

20.700

12.7. Aireadoras de praderas

5.290

12.8. Empacadoras convencionales

23.575

12.9. Macroempacadoras

103.500

11.10. Rotoempacadoras cámara fija

34.500

11.11. Rotoempacadoras cámara variable

59.500

12.11. Acarreador/Rastrillo para empacadora

33.100

12.12. Envolvedoras-encintadoras

12.305

12.13. Unifeed arrastrado

34.845

12.14. Otras (Encamadoras)

18.400

12.15. Otras (Desensiladoras)

6.555

13. Otras máquinas de recolección

13.1. Plataformas arrastradas

58.190

13.2. Vibradores de árboles

40.250

13.3. Vendimiadoras arrastradas

57.730

14. Otras máquinas arrastradas o suspendidas

14.1. Trituradora de restos

8.280

14.2. Deshojadora

14.490

14.3. Prepodadora

11.385

14.4. Despuntadora

9.430

14.5. Niveladora

30.015

14.6. Acaballadonadora

11.500

14.7. Extendedora de plásticos

5.750

14.8. Acolchadora

3.450

14.9. Barredora de restos

6.900

15. Remolques (General)

15.1. Remolque bañera, MMA 15TM o menos

14.260

15.2. Remolque bañera, MMA más de 15TM

28.750

15.3. Remolque plataforma

10.350

15.4. Remolque portacortes

5.750

15.5. Remolque autocargador fardos A- Agrupador de fardo pequeño

45.425

15.6. Remolque autocargador fardos B- Recogedores de fardo grande

74.750

15.7. Remolque autocargador forraje

67.850

15.8. Otros remolques-Remolque ganadero para coche

3.450

15.9. Otros remolques-Remolque traccionado

4.370

15.10. Otros remolques - Remolque autoexpulsor

43.125

15.11. Otros remolques - Remolque al tractor para el transporte de ganado

11.615

15.12. Otros remolques - Remolques de vendimia

19.665

16. Otros equipos

16.1. GPS sin sistema de guiado por piloto automático

3.450

16.2. GPS con sistema de guiado por piloto automático (Anexo IV)

10.925

16.3. Módulo RTK (Anexo IV)

10.925

16.4. Elevadores hidráulicos

5.750

16.5. Sinfín

1.900

16.6. Batidor purines enganchado a tractor

3.565

16.7. Hidrolimpiadora

2.070

16.8. Tripuntal

10.178

16.9. Equipamiento manual (desbrozadoras, motosierras...)

575

16.10. Tijeras de poda eléctricas

1.495

EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO

1. Equipamiento informático (ordenador, impresora, software básico...)

1.150

2. Sistemas de software de precisión - Isobus, Telematics, JDLink, sistemas de mapeo... (Anexo IV)

11.500

3. Sistemas de software de gestión económica y contable, reproductiva, sanitaria, genealógica de la explotación

1.150

HONORARIOS

1. Honorarios técnicos por la tramitación de la solicitud de ayuda y elaboración plan de inversiones

690

2. Honorarios técnicos memoria valorada

690

3. Honorarios técnicos proyecto: % sobre el presupuesto de ejecución material

5%

4. Honorarios técnicos dirección de obra: % sobre el presupuesto de ejecución material

5%

5. Honorarios técnicos otros estudios

690

ANEXO III

Almacenes agrícolas (m²/UTA)

400

1. Superficie máxima por almacén (m²)

1.000

ANEXO IV

Inversiones innovadoras

1.–Equipos de análisis.

Detector de nivel de desarrollo de los cultivos intensivos y extensivos, equipos que permitan control de parámetros y mapas de rendimientos, sistemas de análisis NIR, análisis de suelos y aguas, del estado del producto obtenido.

2.–Equipos de regulación y control.

Sistema electrónico de regulación de tramos y dosis en la siembra, otras labores del cultivo -abono, tratamientos, reparto y distribución de purines y/o abonos líquidos localizada, cosecha... -, regulación de inclinación y altura, estabilización, basados en sensores.

3.–GPS con sistemas de guiado.

GPS con autoguiado o piloto automático.

4.–Sistemas de mapeado.

Sistema de mapeado de tractores y cosechadoras.

5.–Software de precisión para agricultura (incluidos invernaderos) y ganaderia.

6.–Plataformas de gestión y control automático en ganadería.

Sistemas inteligentes -tales como lectores interactivos de manejo de animales y lotes, anotación electrónica de datos-, instalación de localizadores, medidores, control de movimientos, todo ello basado en GPS en el ganado.

7.–Energías renovables.

Equipamiento para la producción de energía eléctrica y térmica, de origen renovable destinada al consumo en la propia explotación.

Código del anuncio: F2215240