BOLETÍN Nº 255 - 20 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 746/2022, de 4 de noviembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras 2023. Identificación BDNS: 657669.

Una de las características del tejido económico y empresarial de Navarra es que casi el 99% por ciento de las empresas navarras son pymes y el 93%, micropymes, según datos del Instituto de Estadística de Navarra a 1 de enero de 2022. Las empresas navarras cuentan con una media de 3,9 personas asalariadas, aunque el 81% no llegan a 3, cifra que no ha variado en la última década.

Las pymes son cada vez más conscientes de la importancia de aprovechar las oportunidades internacionales para consolidarse y crecer. No obstante, a pesar de tener en muchas ocasiones productos o servicios exportables, la salida al exterior exige recursos con los que no cuentan.

La asociación puede ser para muchas pymes la vía para compensar su reducido tamaño y afrontar con éxito el camino de la internacionalización. Por ello, esta convocatoria de ayudas tiene como finalidad fomentar la colaboración empresarial que permita la penetración comercial conjunta en un mercado exterior.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2023 de subvenciones para la internacionalización agrupada de empresas navarras.

2. Aprobar las bases reguladoras de las citadas subvenciones que se recogen en el anexo 1 de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 300.000 euros, 150.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de 2023 equivalente a la existente en el actual presupuesto cuyo número es 810003-81400-4709-431300 "Subvenciones promoción exterior para empresas" y otros 150.000 euros, con cargo a la correspondiente partida del Presupuesto de Gastos de 2024, condicionado en ambos casos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados ejercicios.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en la web navarra.es para su general conocimiento.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de noviembre de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO 1

Bases reguladoras de las ayudas a la internacionalización agrupada 2023

Base 1.–Objeto.

Las presentes ayudas tienen por objeto potenciar la colaboración y agrupación entre empresas navarras, para la internacionalización de sus productos o servicios mediante un plan de internacionalización agrupada.

Base 2.–Definición de las agrupaciones de cooperación empresarial.

1. A los efectos de esta convocatoria, se considera "agrupación de cooperación empresarial" a la unión de diferentes empresas independientes firmantes de un acuerdo de colaboración para obtener mejores resultados que los que obtendrían si actuaran de manera individual, garantizando los objetivos de operatividad, rentabilidad, durabilidad y trazabilidad necesarios.

La agrupación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni otros acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.

b) Integrar a un mínimo de 3 pymes con producto o servicio propio y domicilio fiscal en Navarra.

c) Agrupar a un máximo de 15 empresas.

d) Contar con las figuras de "entidad promotora" y de "gerente" del plan de internacionalización:

"Entidad promotora": puede ser un trabajador/a autónomo/a o una asociación empresarial, organización patronal, fundación, cámara de comercio, clúster o empresa que tenga en sus objetivos la promoción internacional. Esta entidad será la responsable de impulsar y coordinar la agrupación y tutelar su mantenimiento. La entidad promotora elaborará y presentará la solicitud de ayuda, será la interlocutora entre el Servicio de Proyección Internacional y las empresas agrupadas y la encargada de presentar la justificación de los gastos realizados por las empresas.

Si el plan de internacionalización se desarrolla por una agrupación con personalidad jurídica propia, será ella misma la que realice las tareas de entidad promotora.

"Gerente": persona contratada por la entidad promotora que deberá ser independiente de las empresas participantes. En el caso de que la entidad promotora sea un trabajador/a autónomo/a podrá ejercer las funciones de gerente del plan.

La gerencia será conocedora de estrategias y tácticas de comercio internacional del sector económico y de la zona geográfica de referencia, se encargará de impulsar y coordinar las actuaciones previstas en el plan de internacionalización agrupada y deberá dedicar un mínimo de 300 horas anuales a estas funciones.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Se considerarán dos tipos de beneficiarias: las agrupaciones con personalidad jurídica y las empresas que formen parte de agrupaciones no constituidas legalmente. En el formulario de solicitud deberá indicarse si es la agrupación con personalidad jurídica la que quiere resultar beneficiaria de la subvención o si, por el contrario, cada una de las empresas integrantes de la agrupación serán las beneficiarias.

2. Las empresas que formen parte de cualquiera de los dos tipos de agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una agrupación que cumpla los requisitos recogidos en la base 2, lo que se acreditará mediante el acuerdo de colaboración firmado por todas las partes.

b) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

c) Tener domicilio fiscal en Navarra.

d) Producir en Navarra los bienes o servicios exportables promocionados por la agrupación.

e) Que no estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

3. El cumplimiento de las letras b) d) e) f) y g) del apartado 2 se acreditará mediante la declaración responsable disponible en la ficha de las ayudas que se adjuntará a la solicitud de la subvención. En el caso de que la empresa solicitante tenga empresas asociadas y/o vinculadas el requisito de la letra b) se acreditará además con la presentación de las cuentas anuales registradas de los dos últimos ejercicios tanto de la empresa solicitante como de las empresas asociadas y/o vinculadas.

4. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que las solicitantes tienen su domicilio fiscal en Navarra, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y frente a la Seguridad Social, que no tienen inhabilitaciones para obtener ayudas y subvenciones y los informes de vida laboral a 31 de diciembre de 2020 y a 31 de diciembre de 2021. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Base 4.–Actuaciones subvencionables.

El plan de internacionalización agrupada podrá ir dirigido a:

a) Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, creación de una red de ventas propia, etc.

b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas: sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc.

Base 5.–Gastos subvencionables.

1. Si la beneficiaria es una agrupación con personalidad jurídica, se considerarán subvencionables los gastos facturados a dicha agrupación y abonados por ella. En caso contrario, se considerarán subvencionables los gastos soportados por las empresas que forman parte de la agrupación, es decir, los facturados a su nombre y abonados por ellas.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos que estén directamente asociados al plan de internacionalización agrupada:

a) Gastos de coordinación, impulso y ejecución del plan de internacionalización realizadas por el o la gerente de la agrupación. El acuerdo de colaboración entre las empresas y la entidad promotora deberá recoger las horas de dedicación de la gerencia a la agrupación y el importe por hora o global a abonar por las empresas por el trabajo de gerencia.

Este gasto deberá justificarse mediante factura de la gerencia o nómina.

b) Gastos de viajes del o la gerente y de las empresas vinculados al plan de internacionalización agrupada.

Se acogerán el 100% de los gastos de desplazamiento ida y vuelta, así como el alojamiento en el país objetivo del plan con el tope de la bolsa de viaje correspondiente al país de destino. Los traslados internos, excepto vuelos internos o viajes en tren de una ciudad a otra, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

En los casos en los que el viaje tenga como destino más de un país, el gasto a apoyar corresponderá a la bolsa de viaje del país de mayor importe más la mitad de la bolsa de viaje del país de menor importe.

En los casos en los que el viaje tenga una distancia inferior a 250 km entre el lugar de origen y destino, y no se haya pernoctado en destino, el gasto a apoyar corresponderá a la mitad de la bolsa de viaje asignada para el país de destino.

Se deberán justificar debidamente dichos viajes en la solicitud de la subvención, debiendo quedar acreditada la vinculación directa al desarrollo del plan de internacionalización agrupada y presentar un informe detallado del mismo en la justificación final.

A efectos de viajes del personal de las empresas de la agrupación, se considerará exclusivamente como tal personal a accionistas, administradores/as únicos/as y apoderados/as y trabajadores/as de la empresa. El tope máximo de subvención es una bolsa de viaje por empresa y acción. En el caso de que la persona que viaje no se adecúe a los perfiles anteriormente indicados, el Servicio de Proyección Internacional valorará la subvencionabilidad del viaje.

c) Viajes de clientela actual o potencial.

Viajes que supongan la visita de entidades prescriptoras o clientela actual o potencial a las empresas agrupadas procedentes de los países objetivos del plan.

Se acogerán el 100% de los gastos de desplazamiento y alojamiento de la empresa cliente o prescriptora desde su país de origen hasta Navarra con el tope de la bolsa de viaje correspondiente al país de origen.

Además, se podrá considerar acoger actividades paralelas que tengan relación directa con dicha visita (traslados internos, alquiler de salas y otros gastos asociados).

d) Gastos de promoción conjunta:

–Gastos de campañas de promoción on-line de la agrupación.

–Diseño, modificación o ampliación de la página web de la agrupación, que optimice el posicionamiento WEB para los países objetivo, incluyendo registro y dominio. Se deberá justificar la estrategia de optimización SEO seguida.

–Elaboración de material promocional en sus diversos soportes (digitales o impresos) realizados para la promoción conjunta de la agrupación en el exterior.

–Gastos de traducción de textos relacionados con las anteriores acciones promocionales.

–Otros gastos de promoción conjunta a criterio del Servicio de Proyección Internacional.

Para que este material sea subvencionable deberá destinarse exclusivamente a la promoción internacional, adaptado a la demanda del mercado objetivo e incluir el logo PIN. Este logo puede descargarse en la página web:

http://planinternacionaldenavarra.es/

e) Exposición conjunta en ferias y otros eventos:

Participación en ferias o congresos sectoriales en el exterior físicas o virtuales, a las que la agrupación asista como expositora o participante.

Se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:

–Derechos de inscripción.

–Alquiler de espacio.

–Coste de inserción en el catálogo de la feria.

–Decoración.

–Gastos de mantenimiento del stand.

–Azafatas/os e intérpretes.

–Otros gastos derivados de la exposición conjunta a criterio del Servicio de Proyección Internacional.

Los soportes promocionales utilizados deberán incluir el logo PIN para ser subvencionables. Esta circunstancia se deberá justificar presentando su constancia gráfica. Este logo puede descargarse en la página web http://planinternacionaldenavarra.es/.

f) Contratación externa de servicios especializados:

En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos siempre que se justifique su necesidad para llevar a cabo el plan de internacionalización agrupada:

–Asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.

–Asesoramiento contable y financiero.

–Consultoría de negocio y marketing internacional. No se considerará subvencionable en este apartado la recogida de información ni la consultoría para la selección del mercado.

–Contratación de empresas especializadas en selección de personal destinado a la implantación conjunta en el exterior.

–La contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones y registro de patentes y marcas:

Se incluyen las tasas de inscripción de patentes y marcas en los registros oficiales del país de destino, los gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio en el país objeto del plan realizado por entidades acreditadas para ello, las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior y los derivados de las asesorías externas para la tramitación de los mismos.

–Contratación del diseño e implementación de un plan de e-Commerce internacional conjunto: se financiará el diseño de la estrategia, la creación de tienda propia conjunta, presencia en tiendas de terceros, de tienda en mercado/s electrónico/s, y la implementación de la estrategia de marketing on line de los productos y/o servicios de la agrupación.

g) Alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc.).

h) Gastos realización prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas de la agrupación, para responder a las demandas del mercado exterior objetivo. Se incluyen los gastos de contratación externa, de compra de materiales, y otros que se valoren como necesarios para realizar el prototipo.

3. Se considerarán gastos subvencionables los que se facturen y paguen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, siempre que se realicen con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo de colaboración y durante el periodo de duración del mismo. En el caso de ferias y viajes, se admitirán gastos y pagos realizados en fechas anteriores al 1 de enero 2023, siempre que se realicen durante el periodo elegible.

4. No son subvencionables los gastos de importe menor de 100 euros.

5. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 6.–Importe de la subvención.

El importe máximo de subvención por solicitud será de 60.000 euros y se calculará aplicando la siguiente intensidad de ayuda a cada gasto subvencionable:

CONCEPTO GASTO

SUBVENCIÓN

Viajes

Gastos justificados con el máximo de la bolsa de viaje del país

Gastos de gerencia de la agrupación

60%

Máximo 1.800 euros/mes/plan de internacionalización

Resto de gastos

60%

Base 7.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de febrero de 2023, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-para-la-internacionalizacion-agrupada-de-empresas-navarras-2023 (en adelante, ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.

4. Se presentará en documentos separados, debidamente identificados con su nombre y ajustados a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

–Documento 1: formulario que incluye los datos de la entidad promotora, de la gerencia, resumen y presupuesto de los gastos asociados al plan de internacionalización agrupada. Se debe presentar en formato Excel.

El porcentaje del presupuesto subvencionable del plan de internacionalización agrupada atribuido a las distintas empresas será el mismo que se presupueste para la participación en los gastos de gerencia.

–Documento 2: fichas de cada una de las empresas agrupadas, firmadas y selladas. Se debe presentar en formato Excel y en pdf. En el mismo pdf se incluirá la documentación señalada en la base 8 para acreditar los criterios 3, 4, 5 y 6.

–Documento 3: cuentas anuales de los dos últimos ejercicios de cada una de las empresas agrupadas. En el caso de que alguna de estas empresas tenga empresas asociadas o vinculadas deberá adjuntar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios de las empresas asociadas y vinculadas.

–Documento 4: plan de internacionalización agrupada (formato pdf).

–Documento 5: acuerdo de colaboración entre las empresas y la entidad promotora firmado o la escritura de constitución, en el caso de que se haya constituido jurídicamente la agrupación.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No será subsanable la no presentación del plan de internacionalización agrupada (Documento 4) ni de la documentación exigida para valorar los criterios 3, 4, 5 y 6 (Documento 2). Su no presentación implicará una valoración de 0 puntos en el apartado que corresponda.

6. Una misma entidad promotora solo podrá presentar tres solicitudes a esta convocatoria.

Base 8.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Las propuestas se valorarán hasta 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

–Criterio 1: país destino de la actuación, hasta 10 puntos. Los puntos se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla:

PAÍS / SECTOR

PAÍS PRIORITARIO PIN

PAÍS NO CONSIDERADO PRIORITARIO EN EL PIN

Sector estratégico S3

10 puntos

5 puntos

Sector no estratégico S3

5 puntos

0 puntos

Los países y sectores prioritarios se pueden consultar descargando el Plan Internacional de Navarra en: http://planinternacionaldenavarra.es.

–Criterio 2: Calidad del Plan de Internacionalización agrupada en el país o mercado objetivo, hasta 70 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos, siempre analizados desde el punto de vista de la agrupación:

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Colaboración

Grado y calidad de la colaboración, hasta 8 puntos:

Se valorará:

–Alcance de la colaboración: producto, promoción (marca, feria, eventos, folletos...), comercialización (almacenamiento, transporte, canales de comercialización) (5 puntos).

–Ventajas que genera la agrupación para las empresas del grupo (3 puntos).

8

Gerencia de la agrupación

Se valorará:

–Formación relacionada con la internacionalización (1 punto).

–Experiencia en internacionalización en general (0,2 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 1 punto).

– Experiencia en internacionalización en el país de destino (0,4 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 2 puntos).

–Experiencia en internacionalización en empresas del sector o sectores de la agrupación (0,2 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 1 punto).

–Experiencia en gestión de agrupaciones (0,4 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 2 puntos).

–Tareas a realizar por parte de la gerencia. Se valorará la amplitud e importancia de las tareas de la gerencia en la ejecución del plan de internacionalización (hasta 3 puntos).

10

Análisis estratégico externo

Se valorará el adecuado análisis de los siguientes aspectos en la medida de su profundidad y vinculación con el plan de internacionalización de la agrupación:

–Potencial del mercado objetivo (hasta 2 puntos la coherencia del análisis, que deberá estar basado en indicadores).

–Barreras, riesgos y dificultades del mercado objetivo. Forma de superarlas (hasta 2 puntos, según la profundidad del análisis).

–Descripción del nicho de mercado al que se van a dirigir, público objetivo (hasta 3 puntos).

–Canales de distribución (hasta 2 puntos, según la profundidad del análisis).

–Competencia (hasta 2 puntos según el conocimiento demostrado por la profundidad del análisis).

11

Análisis estratégico interno

Producto o servicio. Se valorará:

–La adecuada descripción de los atributos y factores de competitividad en el mercado objetivo de los productos/servicios seleccionados por las empresas para la agrupación (Tecnología, diseño, marca y precio) (hasta 2 puntos).

–Valor de la oferta combinada:

a) La complementariedad de los diferentes productos/servicios que determina la coherencia del marketing de la oferta de la agrupación (producto/servicio, precio, canal y promoción) (hasta 2 puntos).

b) Capacidad de la oferta de satisfacer las necesidades del cliente mejor que la competencia (hasta 3 puntos).

7

DAFO

Se valorará el adecuado análisis de las fortalezas y debilidades, amenazas y oportunidades de la agrupación:

–1,5 puntos por cada apartado bien analizado.

–1 punto por cada apartado con calidad media.

–0,5 puntos por cada apartado con análisis superficial.

6

Planificación

Objetivos. Se valorará:

–En qué medida son específicos y medibles y realistas (hasta 8 puntos).

–Impacto socioeconómico de la actuación: repercusión en las exportaciones y en el empleo (hasta 4 puntos).

12

Plan de acciones global en el país o mercado objetivo. Se valorará:

–La adecuada explicación de su contenido, su calendarización (hasta 4 puntos).

–Su valoración económica (presupuesto) (hasta 3 puntos).

–Su justificación de cara a la consecución de los objetivos planteados en el punto anterior.(hasta 4 puntos).

11

Viabilidad del plan : grado de desarrollo del plan, antecedentes que aporten solidez a la propuesta, fiabilidad de la capacidad de ejecución y seguridad de la obtención de resultados.

5

Los criterios que no se puedan valorar por no existir información suficiente en la memoria se les calificará con 0 puntos.

–Criterio 3: Impacto en el empleo de calidad en Navarra, hasta 6 puntos.

INCREMENTO DE EMPLEO INDEFINIDO

(equivalente a tiempo completo) en plantilla

(comparativa 2020-2021 a 31 de diciembre)

PUNTOS

Incremento igual o inferior a una persona

2

Incremento entre una y dos personas

4

Incremento superior a dos personas

6

Para su justificación deberá aportarse los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en Navarra, correspondientes a 31 de diciembre de 2020 y a 31 de diciembre de 2021.

–Criterio 4: Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN, hasta 4 puntos.

  • Haber contratado a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios.
  • Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra, a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

Para la valoración de este criterio, se deberán presentar junto a la solicitud de la ayuda los contratos.

N.º DE PERSONAS ACOGIDAS Y/O CONTRATADAS

PUNTOS

Una persona

2

Dos o más personas

4

–Criterio 5: Compromiso de la empresa con la igualdad de género, hasta 5 puntos.

El compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres se acreditará mediante alguna de las siguientes medidas:

a) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

b) Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en el que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la empresa.

c) Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

  • Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
  • Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores (en el documento "Acciones de empresa en favor de la igualdad" disponible en la ficha de ayudas se relaciona alguna de las acciones a favor de la igualdad).
  • Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA IGUALDAD DE GÉNERO

PUNTOS

Plan de igualdad, distintivos y reconocimientos por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades o contar con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos

5

Acciones a favor de la igualdad (se asignará un punto por cada acción) o haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo

Hasta 3

–Criterio 6: Compromiso de la empresa con la sostenibilidad, 5 puntos.

Podrán obtener 5 puntos las empresas que acrediten su compromiso con el desarrollo sostenible a través de las siguientes certificaciones y sistemas de gestión acreditados:

  • Gestión ambiental: Verificación EMAS, ISO 14001, y familia (ISO 14006 gestión del ecodiseño o ISO 14040 sobre análisis de ciclo de vida de producto), Declaración ambiental de producto (DAP conforme a ISO 14025), Estrategias de reducción de Huella Hídrica o Huella de Carbono.
  • Gestión de eficiencia energética: ISO 50001.
  • Gestión de la Economía Circular: Estrategias de Economía Circular, Residuos Cero.
  • Gestión de la Responsabilidad Social y sostenibilidad global: Sistema InnovaRSE, IQNet SR10, ISO 26000, contribución a ODS, Bcorp.
  • Otras certificaciones que puedan demostrar un compromiso en la mejora de la sostenibilidad de la organización.

3. Para la valoración de los criterios 3, 4, 5 y 6 se calculará la media aritmética de las puntuaciones de las empresas para obtener la puntuación de la agrupación.

4. No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas participantes en planes de internacionalización agrupada que no obtengan en el criterio 2 una puntuación mínima de 30 puntos.

5. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 2 y, si persiste el empate, a la puntuación obtenida en el criterio 1.

6. Si una misma agrupación presenta dos solicitudes de subvención, solo podrá resultar beneficiaria de la subvención para un segundo plan si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitudes.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. Esta resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La citada resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 10.–Modificaciones de las actuaciones subvencionadas.

La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo podrá autorizar las siguientes modificaciones:

1. Compensaciones de hasta un 30% entre los diferentes gastos incluidos en la resolución de concesión, siempre que no se supere el importe total del presupuesto y se mantengan los objetivos del plan.

2. Cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o se realicen gastos no previstos inicialmente, siempre que no se supere el importe total del presupuesto, se mantengan los objetivos del plan y, además:

a) Estas modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) La solicitud se presente a través de la ficha de las ayudas 3 meses antes de que finalice el plazo de ejecución del plan de internacionalización.

3. Variaciones en los participantes de la agrupación, siempre que cuenten con la aceptación unánime del grupo y de la entidad promotora. Estos cambios deberán comunicarse en el momento en que se produzcan y acreditarse suficientemente.

Base 11.–Justificación de las actuaciones subvencionadas.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación subvencionada en los siguientes plazos:

–30 de septiembre del 2023, para solicitar el pago a cuenta de la subvención.

–1 de febrero de 2024, para solicitar el pago final de la subvención.

2. La justificación consiste en la presentación telemática a través de la ficha de las ayudas de la siguiente documentación, con el formato y contenido que se señala en la citada ficha:

A) Para el pago a cuenta de la subvención:

–Documento 5. Solicitud de pago a cuenta acompañada de la declaración responsable de los gastos subvencionables realizados hasta el 30 de septiembre del 2023.por cada una de las empresas de la agrupación o por la agrupación si ha sido la beneficiaria de la subvención.

B) Para el pago final de la subvención:

–Documento 6. Solicitud de abono final acompañada de la declaración responsable de todos los gastos subvencionables realizados por cada una de las empresas de la agrupación, o por la agrupación si ha sido la beneficiaria de la subvención.

–Documento 7. Copias de justificantes de gastos y pagos.

–Documento 8. Copias de los justificantes de gastos repercutidos a las empresas de la agrupación. No es necesario presentarlas si la beneficiaria de la subvención es una agrupación legalmente constituida.

–Documento 9. Memoria de justificación final.

–Documento 10. Declaración responsable de las fuentes de financiación del plan, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de la ayuda.

–Documento 11. Justificación de la publicidad de la subvención conforme a lo establecido en la base 13.1.c).

–Documento 12. Certificados de viajes realizados, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de la ayuda.

–Documento 13. Formulario de justificación de la elección del proveedor y demás documentación establecida en la base 5.5.

–Encuesta de evaluación: se realizará online por cada una de las empresas de la agrupación desde la ficha de las ayudas.

3. En el caso de que la justificación se presente con posterioridad a los plazos señalados en el apartado 1 pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 12.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos:

a) Pago a cuenta en el año 2023: Se abonará la subvención correspondiente a los gastos declarados con un máximo del 50% de lo concedido. Si a la fecha de la solicitud del pago a cuenta no se ha alcanzado el 50% de la ejecución del gasto presupuestado, se perderá el derecho al cobro de la subvención de la parte no realizada.

b) Pago final en el año 2024: Se abonará la subvención correspondiente a los gastos justificados, una vez descontado el pago a cuenta, con un máximo del 50% de la subvención concedida.

2. Tras la revisión de la documentación presentada, el órgano gestor elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono correspondiente, a las que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro.

La resolución de abono a cuenta o final de la subvención se dictará en el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

3. Las empresas o agrupaciones que no lleguen a ejecutar el 35% del presupuesto total subvencionado perderán el derecho a la subvención y en su caso se les exigirá el reintegro del importe que ya se les haya abonado en concepto de pago a cuenta.

Base 13.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la realización del plan subvencionado en la forma señalada en estas bases.

c) Indicar en la página web de la agrupación, o en las de las empresas de la agrupación si no la tuvieran y en los soportes de los gastos subvencionados señalados en la base 5 el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra.

d) Cumplimentar la encuesta de evaluación (online) disponible en la ficha de las ayudas.

e) Presentar el cuestionario de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las ayudas, en los 2 ejercicios posteriores a la finalización de la actividad subvencionada.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Base 14.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad promotora, señalada en el formulario de solicitud de las subvenciones.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (http://notificaciones.060.es) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 15.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles para las mismas acciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para su realización no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la misma a desarrollar por la beneficiaria.

Base 16.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado reglamento.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 18.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BOLSAS DE VIAJE

Euros

PAÍS

IMPORTE BOLSA

ALBANIA

980

ANGOLA

2.760

ARABIA SAUDITA

1.960

ARGELIA

640

ARGENTINA

2.660

ARMENIA

1.640

AUSTRALIA

3.100

AZERBAIYÁN

1.960

BANGLADESH

2.440

BIELORRUSIA

1.180

BOLIVIA

2.560

BOSNIA-HERZEGOVINA

860

BOTSWANA

2.720

BRASIL

2.500

BRUNEI

3.100

CAMERÚN

1.700

CANADÁ (COSTA ESTE)

1.800

CANADÁ (COSTA OESTE)

2.280

CHAD

1.800

CHILE

2.880

CHINA

1.900

COLOMBIA

2.120

CONGO

2.760

COREA DEL SUR

1.960

COSTA DE MARFIL

2.120

COSTA RICA

2.120

CROACIA

980

CUBA

1.560

ECUADOR

2.120

EE.UU. (CENTRO)

1.820

EE.UU. (COSTA ESTE)

1.500

EE.UU. (COSTA OESTE)

2.340

EGIPTO

1.320

EL SALVADOR

2.120

EMIRATOS ÁRABES

1.620

ETIOPÍA

1.780

FILIPINAS

2.520

GABÓN

2.120

GEORGIA

1.720

GHANA

2.120

GUATEMALA

2.120

GUINEA BISSAU

1.560

GUINEA CONAKRY

1.640

GUINEA ECUATORIAL

1.800

HONDURAS

2.120

INDIA

2.500

INDONESIA

1.500

IRÁN

2.120

IRAQ

2.200

ISLANDIA

1.480

ISRAEL

1.320

JAMAICA

2.000

JAPÓN

3.320

JORDANIA

1.800

KAZAJSTÁN

1.980

KENIA

1.960

KIRGUIZISTÁN

2.220

KUWAIT

2.080

LÍBANO

1.480

LIBERIA

1.640

LIBIA

1.320

MADAGASCAR

2.940

MALASIA

2.000

MALAWI

2.660

MALÍ

2.080

MAURITANIA

1.320

MARRUECOS

600

MÉXICO

1.820

MOLDAVIA

1.320

MONGOLIA

2.780

NAMIBIA

2.700

NEPAL

2.720

NICARAGUA

2.120

NIGERIA

1.320

NUEVA ZELANDA

3.260

OMÁN

1.960

PAKISTÁN

2.160

PANAMÁ

2.120

PARAGUAY

2.600

PERÚ

2.600

PUERTO RICO

1.640

QATAR

1.780

REP. CENTROAFRICANA

1.900

REP. DEMOCRÁTICA CONGO

2.360

REP. DOMINICANA

1.480

RUSIA

1.660

SENEGAL

1.480

SERBIA-MONTENEGRO

980

SINGAPUR

2.700

SIRIA

1.480

SOMALIA

1.960

SRI LANKA

2.300

SUDÁFRICA

2.020

TAILANDIA

2.360

TAIWÁN

2.500

TÚNEZ

700

TURKMENISTÁN

2.280

TURQUÍA

1.240

UCRANIA

960

URUGUAY

2.760

UZBEKISTÁN

1.920

VENEZUELA

2.120

VIETNAM

3.260

YEMEN

1.800

ZAMBIA

2.760

ZIMBABWE

2.740

ALEMANIA

740

ANDORRA

540

AUSTRIA

980

BÉLGICA

660

BULGARIA

1.480

CHIPRE

1.140

DINAMARCA

740

ESLOVAQUIA

900

ESLOVENIA

860

ESTONIA

1.000

FINLANDIA

860

FRANCIA

780

GRECIA

900

HUNGRÍA

1.140

IRLANDA

700

ITALIA

740

LETONIA

620

LITUANIA

860

LUXEMBURGO

780

MALTA

1.140

NORUEGA

1.100

PAÍSES BAJOS

800

POLONIA

1.140

PORTUGAL

540

REINO UNIDO

700

REP. CHECA

1.140

RUMANÍA

600

SUECIA

980

SUIZA

920

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