BOLETÍN Nº 252 - 19 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 9/2022, de 30 de noviembre, de la directora gerente de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de la plaza identificada con el número 1 (Trabajo Social) en la Memoria de Actividad de la Fundación del año 2021, así como las bases por las que se regirá dicha convocatoria.

Antecedentes:

1.º Con fecha 30 de diciembre de 2021, entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de reducción de la temporalidad en el empleo público, habilitadora de un proceso extraordinario de estabilización y consolidación del empleo temporal en las Administraciones públicas cuyas previsiones resultan aplicables a la Fundación de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional séptima.

2.º La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé la convocatoria excepcional, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

3.º Por su parte, la disposición adicional octava del mismo texto legal, dispone expresamente:

"Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016"

4.º Concurriendo tales circunstancias en la plaza identificada con el número 1 (Trabajo Social) en la Memoria de Actividad de la Fundación del año 2021, la directora gerente de Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de la plaza identificada con el número 1 (Trabajo Social) en la Memoria de Actividad de la Fundación del año 2021

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria del concurso oposición.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–La directora gerente de Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad, Cristina Iribarren Gasca.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UNA PLAZA DE TRABAJO SOCIAL-EDUCACIÓN SOCIAL AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA NAVARRA PARA LA PROVISIÓN DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FUNDAPA), DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN PREVISTO EN LA LEY 20/2021 DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de una plaza del puesto de trabajo de Trabajo Social-Educación Social, de régimen laboral, al servicio de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad (FUNDAPA), dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El proceso se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

La personas seleccionadas como consecuencia de esta convocatoria serán contratada en régimen laboral y por tiempo indefinido, una vez superado el período de prueba que, con carácter máximo, establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas en el Convenio vigente.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, ajustándose a las previsiones del convenio colectivo vigente en cada momento.

1.2. Las plaza convocada es la identificada en la Memoria de Actividad de 2021 de la Fundación con el número 1.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar los o las cónyuges de los/as españoles/as, de los/as nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los/as nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los/as de sus cónyuges, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de diplomado o Graduado Universitario en Trabajo Social o Educación Social o título declarado equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

f) No ostentar la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza y deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en la base 7 de la convocatoria; con la excepción de la documentación establecida en la base 3.2, que deberá presentarse junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en las oficinas de Fundación, stias en la calle Abejeras número 1, bajo trasera de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

El modelo de instancia se obtendrá en la página web del Boletín Oficial de Navarra (https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/ANEXO_II_SOLICITUD_C_MERITOS.pdf)

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

3.2.1. Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.

3.2.2. Justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de la tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a la cuenta de Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad número ES25 2100 5340 5922 0008 7742 En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del/la aspirante.

–D.N.I./N.I.F.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: convocatoria concurso de méritos Titulado/a Trabajo social/Educación social.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

A efectos de la exención del pago de la tasa, deberá presentarse junto con la solicitud y según proceda:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de la prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán presentar instancia aportando la documentación que estimen conveniente para justificar las adaptaciones solicitadas. El modelo de esta instancia se obtendrá en la web de Fundación (www.fundapa.org) en el apartado del Tablón correspondiente a esta convocatoria.

3.2.3. Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de las Administraciones públicas, en el que consten de manera detallada los servicios prestados en los términos previstos en la base 6 de la presente convocatoria, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo, nivel de encuadramiento, centro o unidad en el que se prestaron, fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier otro dato adicional pertinente.

No será necesario aportar certificado de los servicios prestados en Fundación ni el de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en la misma.

3.2.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta del Patronato de la Fundación dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la web de Fundación (www.fundapa.org) así como en el tablón de anuncios de la Fundación.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 7 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la presidenta del Patronato de la Fundación dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la Fundación y el tablón de anuncios de la Fundación.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Cristina Iribarren Gasca, directora gerente de la Fundación Pública para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

Presidenta Suplente: Olga Sala López, subdirectora de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra para el Desarrollo y Autonomía de las Personas.

Vocal: Isabel Zamora Aznar, trabajadora social de la Fundación Pública para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

Vocal suplente: Marta Oroz García, trabajadora social de la Agencia Navarra para el Desarrollo y Autonomía de las Personas.

Vocal-Secretaria: Estefanía Urrutia Ayesa, letrada de la Fundación Pública para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

Vocal-Secretario/a suplente: Alba Fernández García, letrada de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustitutos/as de estos los/as designados/as como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Las y los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del proceso de selección (concurso de méritos)

El proceso de selección sae desarrollará en una única fase de valoración de los méritos alegados, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales (hasta 30 puntos).

Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación.

–Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria en la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad: A razón de 4 puntos por año completo de servicios.

–Servicios prestados en otro puesto de trabajo en la en la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad: A razón de 3 puntos por año completo de servicios.

–Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: A razón de 2 puntos por año completo de servicios.

2. Otros méritos (hasta 10 puntos).

–Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad: 7 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

–Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: 3 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

La valoración de la fase de concurso, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor tiempo de servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria en la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

El tribunal publicará en la página web de Fundación (www.fundapa.org) la valoración provisional de los méritos acreditados y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Valoración definitiva y acreditación de requisitos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el tribunal calificador publicará en la página web y en el Tablón de anuncios de la Fundación, el resultado de la valoración definitiva con expresión de la puntuación obtenida y trasladará a la presidenta del Patronato de la Fundación, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta del nombramiento a favor de la persona con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en la página web y en el Tablón de anuncios de la Fundación.

La persona propuesta deberá aportar a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas adultas, en el plazo de 7 días hábiles, desde la publicación de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

2. Fotocopia compulsada el título requerido en la presente convocatoria.

3. Declaración jurada de no haber sido inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

4. Número de la Seguridad Social.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento y firma del contrato conferirá a la persona designada el carácter de trabajadores de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico de aplicación.

La residencia en localidad distinta de la de su destino no implicará compensación alguna por desplazamiento al lugar de trabajo.

El aspirante que no suscriba el contrato perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de empleado fijo en régimen laboral, procediéndose en este caso al llamamiento del siguiente aspirante por orden de puntuación.

9.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios de la Fundación y en su web www.fundapa.org.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Patronato de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web de Fundación a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Código del anuncio: F2216434