BOLETÍN Nº 247 - 12 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ORKOIEN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Orkoien, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Por Resoluciones de Alcaldía 2022-0361, de 20 de mayo, 2022-0369, de 30 de mayo y 2022-0548, de 27 de julio, publicadas en los Boletínes Oficiales de Navarra números 103, de 26 de mayo de 2022, 114, de 9 de junio de 2022 y 160 de 11 de agosto, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del año 2022 y sus modificaciones, que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por Resolución 2017 del Tribunal Administrativo de Navarra, de fecha 26 de septiembre de 2022, recaída en el recurso de alzada 22-00435, interpuesto contra la aprobación de la plantilla orgánica para el año 2022, se estima en parte el mismo declarando no conforme a Derecho y anulando las determinaciones de valoración como mérito del euskera en todos los puestos de trabajo para los que no se exige su conocimiento como preceptivo, afectando a los puestos de arquitecta técnica y asistente domiciliaria incluidos en la presente convocatoria y anulando la exigencia de conocimiento preceptivo del euskera en determinadas plazas de la plantilla y en concreto en el puesto de oficial administrativo de la área de urbanismo, objeto de esta convocatoria de estabilización.

Mediante Acuerdo de Pleno de fecha 20 de octubre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial (artículos 5, 6 y 11) a la regulación contenida en el Título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

2. Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Orkoien, 28 de noviembre de 2022.–El alcalde, Carlos Arróniz Loyola.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes y sus características identificadas en el Anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel detallado en el cuadro de características técnicas de los establecidos en dicha Ley Foral.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión del perfil lingüístico de euskera o de otros idiomas detallado en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Respecto al euskera, de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria. En todo caso la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas.

g) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

h) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

4.–Solicitudes y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través de la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local, detallada en el cuadro de las características.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección detallada en el cuadro de características.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

6.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. Para los niveles C, D y E la fase de oposición constará de una sola prueba tipo test.

7.2.3. Para los niveles A y B la fase de oposición incluirá un máximo de dos pruebas. En el supuesto de que se contemple la realización de dos pruebas, ambas podrán celebrarse en un solo día.

7.2.4. El número de pruebas, las características y el contenido de las pruebas estará detallado en el cuadro de características de la convocatoria.

7.2.5. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento, pudiendo celebrarse en un solo día todas las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria.

En su caso, la convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

7.2.6. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.8. Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.9. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autovaloración conforme al ANEXO III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3. Fase de concurso: 40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 28 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 12 puntos.

b.1) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo según el cuadro de características: hasta un máximo de 1,83 puntos por cada uno de ellos.

b.2) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

2. Zona mixta: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo según el cuadro de características: hasta un máximo de 6,5 puntos.

Notas a los apartados b2 y b3:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera, como mérito o como requisito preceptivo, por parte de los aspirantes, en los procedimientos de estabilización de cualesquiera de las entidades locales de Navarra, se podrán aportar acreditaciones del conocimiento del idioma emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.9., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

7.3.3. Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cierto se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección. Igualmente se añadirá un total de 1,5 puntos a las mujeres víctimas de violencia de género. En ambos casos se deberán haber superado los procesos de selección y acreditar dicha condición.

7.3.4. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.5. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.b.1) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, la relación de personas aprobadas distribuidas, en su caso, por turnos y, dentro de ellos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

8.–Acreditación de requisitos.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de euskera o con perfil de otro idioma oficial, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010. De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria

c) En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características técnicas, impliquen contacto habitual con menores.

d) En su caso, acreditación de la situación de minusvalía. La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

e) En su caso, las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. El tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

9.2. Las personas aspirantes propuestas, que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario o a la contratación como personal laboral fijo de la entidad local, para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicarán las vacantes, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o personal laboral de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados laborales fijos las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.8. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de los procesos selectivos que resulten de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características.

13.–Protección de datos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Orkoien.

La finalidad del tratamiento es la provisión de las vacantes dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización. selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica que permite el tratamiento es:

  • Art. 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Art. 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos delegadoprotecciondatos@orkoien.com

Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS
PRECEPTIVOS

IDIOMAS

MÉRITO

OTROS
REQUISITOS

11

Oficial Administrativo-Urbanismo

C

F

100%

Ayuntamiento de Orkoien: Oficinas Generales-Urbanismo

Título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente

Ninguno

Euskera

Inglés

Francés

Alemán

Ninguno

16

Asistenta Domiciliaria

D

F

100%

Ayuntamiento de Orkoien: Servicio Social de Base

Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente y en concreto alguna de las siguientes titulaciones:

· Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Código SSCS0208)

· Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (Código SSCS0108).

· Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Código SSCS30).

· Habilitación excepcional o habilitación provisional en las categorías profesionales de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, conforme a resolución1653/2018 de 13 de marzo.

· Otras titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad equivalentes a los aquí enumerados.

Se admitirán también las candidaturas de aquellas personas aspirantes que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

–Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

–Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

–Técnico en Atención Sociosanitaria.

Euskera B1

Ninguno

Carnet de conducir B1

28

Auxiliar Administrativo-Servicio Social

D

LF

100%

Ayuntamiento de Orkoien: Servicio Social de Base

Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente

Euskera B2

Inglés

Francés

Alemán

Ninguno

30

Ordenanza Escuela de Música

D

LF

100%

Ayuntamiento de Orkoien: Escuela de Música

Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente

Euskera B2

Inglés

Francés

Alemán

Ninguno

35

Profesorado Lenguaje Musical

B

LFDJP

Parcial

Ayuntamiento de Orkoien: Escuela de Música

Título Superior de música en la especialidad convocada o Título de grado medio de la especialidad (Plan 66)

Euskera C1

Ninguno

Ninguno

2.–Requisitos.

Los indicados en las bases de la convocatoria y en el anexo I.

3.–Pruebas de la oposición.

PUESTO

PRIMERA PRUEBA
(describir características de la prueba, tiempo, puntuación...)

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA
(describir características de la prueba, tiempo, puntuación...)

Oficial Administrativo-Urbanismo

Consistirá en un ejercicio tipo test, con un máximo de 60 preguntas, que versarán sobre el temario incluido en el punto 4. Se valorarán con una puntuación máxima de 60 puntos y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. El resto de las cuestiones relacionadas con la realización de la prueba serán determinadas por el tribunal que se nombre en su momento.

No hay

Asistenta Domiciliaria

Consistirá en un ejercicio tipo test, con un máximo de 60 preguntas, que versarán sobre el temario incluido en el punto 4. Se valorarán con una puntuación máxima de 60 puntos y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. El resto de las cuestiones relacionadas con la realización de la prueba serán determinadas por el tribunal que se nombre en su momento.

No hay

Auxiliar Administrativo-Servicio Social

Consistirá en un ejercicio tipo test, con un máximo de 60 preguntas, que versarán sobre el temario incluido en el punto 4. Se valorarán con una puntuación máxima de 60 puntos y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. El resto de las cuestiones relacionadas con la realización de la prueba serán determinadas por el tribunal que se nombre en su momento.

No hay

Ordenanza Escuela de Música

Consistirá en un ejercicio tipo test, con un máximo de 60 preguntas, que versarán sobre el temario incluido en el punto 4. Se valorarán con una puntuación máxima de 60 puntos y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. El resto de las cuestiones relacionadas con la realización de la prueba serán determinadas por el tribunal que se nombre en su momento.

No hay

Profesorado Lenguaje Musical

Ejercicio docente: Consistirá en impartir una clase al Tribunal con una duración aproximada de 15 minutos.

La persona aspirante propondrá el ejercicio a realizar y proporcionará el material necesario para su desarrollo.

El Tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno.

Se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el tribunal, la capacidad de adaptar y crear recursos y estrategias para la resolución de las dificultades de los ejercicios, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que la persona aspirante considere oportunos.

El tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones estime convenientes.

Cada ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 20 puntos en el ejercicio.

Ejercicio de interpretación: Entonación a primera vista de un ejercicio de Lenguaje Musical con acompañamiento armónico. La persona aspirante deberá cantar la melodía y tocar simultáneamente un acompañamiento armónico sencillo propuesto por el tribunal que le servirá de guía. La persona aspirante dispondrá de un tiempo para la preparación del ejercicio. El Tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno.

Se valorará la lectura correcta de las notas, la afinación interválica, la precisión en la afinación y tempo, la emisión de la voz, el fraseo, la expresividad, el respeto a las indicaciones de tempo, agógicas y dinámicas y la corrección en la interpretación del acompañamiento.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 20 puntos en cada ejercicio. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos 10 puntos en el ejercicio.

4.–Temario.

PUESTO

PRIMERA PRUEBA

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA
(describir características de la prueba, tiempo, puntuación...)

Oficial Administrativo-Urbanismo

–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Títulos I, II, III, IV y V.

–Ley 40/2015, de 1 2de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar.

–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Títulos Preliminar, I y II.

–LF 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Títulos Preliminar, I, III, VI y IX.

–LF 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

–LF 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Títulos Preliminar, I y II.

–DFL 251/1993, de 30 de agosto, Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I y II (excluido el capítulo XI)

–LF 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. Títulos Preliminar, I y II.

–DF 280/1990, de 18 de octubre, Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra.

–DFL 1/2017, de 26 de julio, Texto Refundido de la LFOTU. Título II. Capítulo II, Títulos IV y V.

–LF 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título Preliminar y Título I.

–Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las EELL.

No hay

Asistenta Domiciliaria

–Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales de Navarra.

–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

–Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.

–El Programa de Atención a Personas con dificultades de Autovalimiento en el marco de los Servicios Sociales de Base. El Servicio de Atención a Domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención. Análisis y repercusión de los cambios sociales y familiares en el Servicio de Atención a Domicilio.

–El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio: Funciones y características de su trabajo, Ética profesional en el marco de los Servicios Sociales de Base, el manejo de la información confidencial en la relación con otros servicios.

–La comunicación y las habilidades sociales del/la Trabajador/a Familiar en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales. La coordinación del/la Trabajador/a Familiar con los profesionales del equipo.

–Tercera Edad. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

–Discapacidades físicas y psíquicas. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio,

–Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico y sueño, Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Higiene personal y de la vivienda. Aplicación de Ayudas técnicas para cuidados personales, movilidad, alimentación y acondicionamiento del hogar,

–La atención de las personas cuidadoras desde el Servicio de Atención a Domicilio. La intervención y funciones del/la Trabajador/a Familiar.

No hay

Auxiliar Administrativo-Servicio Social de Base

–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Títulos I, II, III, IV y V.

–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar.

–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Títulos Preliminar y I.

–LF 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Títulos Preliminar, I, III, V y IX.

–LF 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Título Preliminar, I y II.

–LF 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Títulos Preliminar, I y II.

–DFL 251/1993, de 30 de agosto, Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I y II (excluido el capítulo XI)

–Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales de Navarra.

–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.

–Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.

No hay

Ordenanza Escuela de Música

–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Títulos I, II, III, IV y V.

–DFL 251/1993, de 30 de agosto, Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I y II (excluido el capítulo XI)

–Electricidad básica. Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de electricista (destornilladores, tijeras, alicates y otras herramientas) Cuadros de distribución en edificios (Interruptor de control de potencia, magneto térmicos, diferenciales). Circuitos de sonería (pulsadores, timbres). Circuitos de alumbrado básico (interruptores, conmutadores, bases de enchufe con y sin toma de tierra, lámparas). Circuitos de alumbrado fluorescente (cebadores, reactancias, lámparas fluorescentes). Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia).

–Mecánica básica. Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de mecánico (martillos, destornilladores, distintos tipos de llaves, sierras, taladro portátil, y otras herramientas).

–Carpintería Metálica. Operaciones básicas de cerrajería (ajuste de puertas y ventanas, cerraduras y bombines, mantenimiento de mobiliario metálico). 6. Fontanería. Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de fontanero. Mantenimiento de instalaciones de fontanería (sanitarios, grifería, cisternas, sifones).

–Calefacción. Mantenimiento de instalaciones de calefacción (circuitos, llenado y purgado del aire. Radiadores. Salas de calderas, elementos importantes).

–Carpintería de madera. Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintero (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, lijas, colas, y otras herramientas y accesorios). Operaciones básicas de carpintería (ajuste de puertas y ventanas). Cerraduras y bombines. Persianas: Tipos, mantenimiento y reparación.

–Albañilería. Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramienta básica de albañilería. Funciones y tareas básicas a realizar en trabajos de albañilería.

–Pintura. Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramienta básica de Pintura. Mantenimiento de pintura. Funciones y tareas básicas a realizar en trabajos de pintura.

–Riesgos y emergencias. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo III. Derechos y obligaciones.

–Primeros auxilios

No hay

Profesorado Lenguaje Musical

Las pruebas son de carácter práctico.

No hay

5.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local: (Dirección electrónica).

https://orkoien.sedelectronica.es

6.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/103/38

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/114/28

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/160/28

7.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Resolución de alcaldía 851/2022, de fecha 28 de noviembre.

Anexo II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://orkoien.sedelectronica.es/transparency/667372bb-6e49-41cb-9280-56dc643dc3a2/

Anexo III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://orkoien.sedelectronica.es/transparency/667372bb-6e49-41cb-9280-56dc643dc3a2/

Código del anuncio: L2216051