BOLETÍN Nº 247 - 12 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CASTEJÓN

Resolución 696/2022, aprobando las bases generales para la convocatoria de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Castejón

Resultando, que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2021, fue publicada la Ley 20/21 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la que, a tenor de su disposición adicional décima, se dispone su aplicación en Navarra en los términos establecidos en el Amejoramiento, lo que implica que, en el ámbito local, se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 y la Ley Foral de Administración Local de Navarra, 6/90.

Resultando que en el Boletín Oficial de Navarra número 101 de 24 de mayo de 2022, se publica el Decreto-Ley Foral 2/2022, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21, y en su disposición adicional prevé la posibilidad de adhesión de las Administraciones Públicas de Navarra a la regulación contenida en el título II total o parcialmente si así lo deciden.

Resultando que, en cumplimiento de la normativa básica estatal, esta Alcaldía encargó un informe jurídico a asesoría externa, emitido en fecha 27 de enero de 2022, en el que, entre otras conclusiones, se recomienda el diseño del plan de estabilización y consolidación del empleo temporal en Castejón y negociar con la representación sindical el mismo, su calendarización, implantación y ejecución, así como la oferta pública de empleo de estabilización.

Resultando que con fecha 2 de mayo, 17 de mayo, 19 de julio, 4 de noviembre, 9 de noviembre y 22 de noviembre de 2022, se han mantenido reuniones entre la representación municipal y los representantes sindicales, como consta en las actas correspondientes, al objeto de concretar la OPE de plazas sujetas a estabilización así como las bases reguladoras del proceso, habiéndose llegado a un acuerdo unánime de los mismos sobre la convocatoria para llevar a efecto la selección y por tanto, la estabilización referida.

Resultando que con fecha 26 de mayo de 2022, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra la OPE de estabilización, por el procedimiento de concurso de méritos extraordinario.

Resultando que, por virtud de la normativa expuesta, el Ayuntamiento de Castejón viene obligado a aplicar la Ley 20/21 y, si no se produce acuerdo expreso de adhesión a la Ley Foral, que por otro lado no contiene modificaciones resaltables desde la perspectiva municipal, no es preciso tal pronunciamiento sino el cumplimiento de la publicación de las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022 y resolución de éstas antes del 31 de diciembre de 2024.

Resultando que el acuerdo alcanzado con la totalidad de las organizaciones sindicales con representación en el ayuntamiento cumple con la normativa señalada, y a su vez se apoya en el principio constitucional recogido en la LBRL 7/85 en materia de auto-organización, así como en la importancia que para las arcas municipales y la gestión general tiene la planificación de la resolución de las convocatorias durante el plazo de dos años que permite la ley.

En uso de las facultades que me otorga el artículo 21.1 de la LBRL 7/85,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las bases que se acompañan a la convocatoria de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Castejón cuyas vacantes y características se detallan en el anexo II.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución, junto a la convocatoria sus bases y anexos en el Boletín Oficial de Navarra y web municipal.

Tercero.–Trasladar a los representantes sindicales la resolución y dar cuenta al pleno de la misma a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución de alcaldía cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castejón, 29 de noviembre de 2022.–El alcalde, David Álvarez Yanguas.

BASES GENERALES PARA LA CONVOCATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO, MEDIANTE EL SISTEMA EXCEPCIONAL DE CONCURSO DE MÉRITOS, EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN

1.–Objeto de las convocatorias.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema excepcional de concurso de méritos, de un número máximo de plazas de los puestos de trabajo encuadrados en los niveles B, C y D relacionados en el Anexo II, al servicio del Ayuntamiento de Castejón; cuya determinación exacta e identificación de los números de plaza, requisitos, régimen jurídico y destinos se aprobará por Resolución de Alcaldía de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones públicas de Navarra.

Los puestos de trabajo encuadrados en el nivel B que son objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

–Educador/a Social. N.º 30.

–ATS/DUE. Dirección. N.º 32.

–Dinamizador/a espacios culturales. N.º 53.

–Profesor/a de música-Director/a. N.º 101.

–Profesor/a de música-Jefe/a de estudios. N.º 102.

–Profesor/a de música. N.º 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110.

Los puestos de trabajo encuadrados en el nivel C que son objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

–Auxiliar administrativo/a. N.º 29.

–Monitor/a coordinador/a ESP. N.º 37.

–Responsable de almacén. N.º 81.

Los puestos de trabajo encuadrados en el nivel D que son objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

–Servicios múltiples. Conserje. N.º 12.

–Gerocultor/a. N.º 40 y 48.

–Gerocultor/a. N.º 50.

–Trabajador/a familiar/SAD. N.º 63, 65, 66, 67 y 68.

–Auxiliar espacios culturales. N.º 58.

–Palista. N.º 82.

–Servicios múltiples. Enterrador/a. N.º 86.

–Conserje escuela de música-auxiliar de cultura. N.º 100.

Cada puesto de trabajo y/o grupo de plazas del mismo nivel y servicio será objeto de un proceso selectivo independiente, que se regirá por las bases que para ello se aprueben y publiquen y que contarán con las particularidades necesarias para su provisión.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento excepcional de concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como los y las descendientes de estos y los y las descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o título declarado equivalente señalado en el Anexo II para cada uno de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una administración pública.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Este requisito lo deberán cumplir las plazas N.º 12, 30, 53, 58, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110.

Dicho requisito se acreditará mediante certificado solicitado al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

g) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B. Este requisito lo deberán cumplir las plazas N.º 81, 82 y 86.

h) En el caso de que se pretenda acceder a la plaza N.º 82, será requisito obligatorio estar en posesión del carnet, titulación acreditativa o certificado de excavadora, retroexcavadora o maquinaria similar.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de las presentes convocatorias.

2.4. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal en cada puesto de trabajo aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el mismo puesto de trabajo en la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos objeto de la convocatoria.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

2.5. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para la estabilización de empleo temporal en cada puesto de trabajo aquellas personas que no acrediten los requisitos exigidos en los plazos que marquen las presentes bases.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en cada convocatoria deberá realizarse a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria específica de cada una de las plazas en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos selectivos deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección de correo electrónico ayuntamiento@castejon.com o de forma presencial, mediante registro de entrada en las oficinas municipales del Ayuntamiento en horario de 09:00 a 14:00.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 20 euros por cada puesto de trabajo en el que se inscriba.

El abono de la tasa se efectuará vía transferencia por cada uno de los puestos de trabajo en el que se inscriba, en el momento de formalizar la solicitud. Se podrá hacer en el número de cuenta ES2621005004300200030159 o en la Depositaría municipal sita en las oficinas municipales.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Para la exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedido por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En caso de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, la siguiente documentación escaneada:

1.–La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el Anexo I de la convocatoria.

2.–Vida laboral que acredite los datos presentados.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública o empresa pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados con detalle del tiempo trabajado, en los términos previstos en el baremo del Anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica o puesto, nivel de encuadramiento o categoría profesional, el centro de trabajo, unidad o área en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Castejón y sus organismos autónomos.

3.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

4.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas de cada convocatoria y ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de la misma forma en que hubieran presentado las solicitudes.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldía dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de cada convocatoria y ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobarán directamente las listas definitivas de personas admitidas y se ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

4.4. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales calificadores serán nombrados por resolución de alcaldía antes de la aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y estarán constituidos por un número impar, no inferior a tres, designándose el mismo número de suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las administraciones públicas de Navarra.

5.2. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo forman.

Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. Los tribunales resolverán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.–Desarrollo de los procedimientos excepcionales de concurso de méritos.

6.1. Los presentes procedimientos excepcionales de concurso de méritos se desarrollarán en una única fase de valoración de méritos o concurso por cada puesto de trabajo, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.

6.2. Los tribunales valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por los tribunales de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación acreditativa de dichos méritos, establecida en la base 3.4. se presentará de forma telemática o de forma presencial mediante registro en las oficinas del Ayuntamiento de lunes a viernes de 09:00 a 14:00.

En ningún caso los tribunales podrán dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

Los tribunales podrán solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo de méritos contenido en el anexo I; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); de continuar el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus sub-apartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

6.4. Finalizada la valoración de los méritos, los tribunales publicarán, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

6.5. Una vez resueltas por los tribunales calificadores las reclamaciones que se formulen, estos publicarán las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de personas aspirantes ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo.

7.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

7.1. Una vez finalizado, en su caso, el trámite de elección de vacantes y de acreditación de requisitos, los tribunales elevarán a la alcaldía, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento como personal funcionario o de contratación como personal laboral fijo, en favor de las personas aspirantes que tengan cabida en el número de plazas determinadas de cada puesto de trabajo, que se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Informe expedido por la mutua, en base a la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o distinta capacidad física o psíquica que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

7.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, no podrán ser nombradas como personas funcionarias ni contratadas como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas a que se refiere el apartado 6.5., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

8.1. La alcaldía nombrará personas funcionarias o personal laboral fijo del ayuntamiento de Castejón para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará, en su caso, las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las presentes bases generales y en las particulares de aplicación.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias o personal laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario o personal laboral fijo del ayuntamiento de Castejón y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la seguridad social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Por su parte, las personas contratadas laborales fijas tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación. Se procederá a su contratación o modificación del contrato, si procede, conforme a la legislación vigente.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el montepío de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al régimen general de la seguridad social.

8.3. El nombramiento o, en su caso, la contratación, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas aspirantes nombradas o contratadas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario del ayuntamiento de Castejón o para la contratación como personal laboral fijo. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.

8.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personas funcionarias o sean contratadas como personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.

8.5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias o contratadas las plazas resultantes de dichas situaciones.

9.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones de los tribunales, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la web municipal www.castejon.com y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

10.–Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, el ayuntamiento de Castejón cumple con el deber de información:

–Responsable de tratamiento de los datos: ayuntamiento de Castejón.

–Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base jurídica: artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ayuntamiento de Castejón; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de empleo público; Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

–Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

–Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán conforme a lo establecido en la convocatoria.

–Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, suprimirlos, así como otros derechos en la materia dirigiéndose al registro del Ayuntamiento de Castejón. De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales calificadores podrá interponerse recurso de alzada ante la alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del tribunal calificador podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo Órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Baremo de méritos

a) Méritos profesionales.

Se valorarán los méritos profesionales hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo de la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o de similares funciones objeto de la convocatoria en otras entidades locales o en otros puestos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos autónomos y empresa o fundaciones públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas:

–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos.

Serán detallados y asignados en cada convocatoria especifica respetando los que se establecen como marco general en estas bases, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Cursos, congresos, seminarios y/o jornadas de formación relacionados con el puesto de trabajo y categoría a la que se opta y prevención de riesgos laborales, por cada hora 0,50 puntos con un máximo de 35 puntos.

b.2) Otras titulaciones iguales, inferiores (exclusivamente en el caso de plazas de la escuela de música) o superiores relacionadas con el puesto de trabajo al que se opta y añadidas a las exigidas como requisito para acceder al puesto al mismo, por cada un 1 punto, máximo 5 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y hayan sido impartidos, o cuenten con la homologación emitida por centros oficiales.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

ANEXO II

Puestos de trabajo, máximo de plazas a convocar y titulaciones

N.º
PLAZA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

TITULACIÓN

OTROS REQUISITOS

30

Educador/a social

B

Grado o Diplomatura en Educación Social o equivalente

32

ATS/DUE. Dirección

B

Grado o Diplomatura en Enfermería o equivalente

53

Dinamizador/a espacios culturales

B

Grado o Diplomatura en Animación Sociocultural y/o Turística o equivalente; Licenciatura o Grado en Humanidades, Filosofía y Letras, Historia del Arte, etc.

101

Profesor/a de música-Director/a

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

102

Profesor/a de música-Jefe/a de Estudios

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

103

Profesor/a de música

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

104

Profesor/a de música

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

105

Profesor/a de música

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

106

Profesor/a de música

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

107

Profesor/a de música

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

108

Profesor/a de música

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

109

Profesor/a de música

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

110

Profesor/a de música

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

29

Auxiliar administrativo/a

C

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado

37

Monitor/a coordinador/a ESP

C

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado

81

Responsable de almacén

C

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado

Carnet de conducir B

Carnet de conducir C

12

Servicios múltiples. Conserje

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

40

Gerocultor/a

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Técnico/a en atención socio sanitaria.

Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

48

Gerocultor/a

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Técnico/a en atención socio sanitaria.

Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

50

Gerocultor/a

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Técnico/a en atención socio sanitaria.

Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

63

Trabajador/a familiar/servicio de atención a domicilio

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Técnico/a en atención socio sanitaria.

Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

65

Trabajador/a familiar/ servicio de atención a domicilio

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Técnico/a en atención socio sanitaria.

Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

66

Trabajador/a familiar/ servicio de atención a domicilio

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Técnico/a en atención socio sanitaria.

Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

67

Trabajador/a familiar/ servicio de atención a domicilio

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Técnico/a en atención socio sanitaria.

Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

68

Trabajador/a familiar/ servicio de atención a domicilio

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Técnico/a en atención socio sanitaria.

Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

58

Auxiliar espacios culturales

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

82

Palista

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Carnet de conducir B

Carnet de conducir C

Carnet, titulación acreditativa o certificado de excavadora o retroexcavadora

86

Servicios múltiples. enterrador/a

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Carnet de conducir B

100

Conserje escuela de música-Auxiliar de cultura

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

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