BOLETÍN Nº 245 - 9 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 98/2022, de 16 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas para la elaboración de planeamiento urbanístico municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, encomienda en su artículo 20 a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestar asistencia técnica y económica a la actividad urbanística de los municipios, particularmente, para la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Apoyo económico que ya viene prestando desde hace años al amparo del Decreto Foral 145/2002, de 2 de julio, por el que se regula la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico.

Tras casi 20 años desde su entrada en vigor, se hace necesaria la revisión de dicha regulación en orden a adaptarla a las necesidades actuales, que requieren de un sistema de ayudas más ágil y eficaz. Y es que el sistema de ayudas que deriva del Decreto Foral 145/2002, de 2 de julio implica un complejo proceso administrativo que conlleva compromisos de gastos plurianuales con imputaciones presupuestarias en función de los procesos de redacción y aprobación de los Planes Generales Municipales cuyas estimaciones no siempre se cumplen, y que obligan a realizar actualizaciones periódicas de las planificaciones económicas aprobadas, con el consiguiente retraso que ello puede suponer en el abono de las subvenciones ya reconocidas. La práctica de los años ha demostrado que se trata de un sistema poco operativo y que precisa prescindir de trámites innecesarios, sustituyéndolo por procedimientos más simples e inmediatos, y procurando una mejor y más eficaz ejecución y control presupuestario.

Es por ello que el presente decreto foral pretende agilizar todo el proceso de concesión y abono de estas ayudas, para lo cual se sustituye el sistema actual por convocatorias de subvenciones anuales, que se resolverán por el régimen de evaluación individualizada, y que permitirá la concesión y el abono de ayudas de una manera más directa, una vez los ayuntamientos acrediten el cumplimiento de cada una de las fases subvencionables previstas en el decreto foral. Al mismo tiempo se pretende dar un impulso al proceso de elaboración y tramitación del planeamiento municipal, obteniendo mayor celeridad, sin dilaciones innecesarias, permitiendo a los Ayuntamientos obtener una financiación constante y progresiva.

En este sentido, al igual que el Decreto Foral 145/2002, el importe total de las subvenciones a percibir por los Ayuntamientos se desglosa en tramos o fracciones, que coindicen con los distintos trámites procedimentales legalmente previstos para la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. A este respecto, se modifican los tramos subvencionables fijados en el Decreto Foral 145/2002, proyectando así ayudas más fragmentadas en el tiempo, que incluyen la fase de aprobación definitiva del planeamiento municipal, hasta ahora carente de subvención.

Otra de las novedades que introduce el decreto foral es la fijación de cuantías máximas de las ayudas a percibir, que se establecen en función de la población, extensión y complejidad de los municipios, si bien dichos importes podrán ser modificados en cada convocatoria anual de subvención.

En definitiva, con esta nueva regulación se pretende dotar de un procedimiento más ordenado, ágil y eficaz, que permita obtener las ayudas correspondientes de una forma más sencilla, y eliminando trámites excesivos, en aras a una mayor simplificación administrativa.

En su virtud, a propuesta del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente decreto foral la regulación del régimen para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra, destinadas a financiar los trabajos de elaboración o revisión de Planes Generales Municipales.

Asimismo, se concederán ayudas a los Ayuntamientos de Navarra para la elaboración de Planes Especiales que tengan por objeto la ordenación integral de los núcleos urbanos cuyo ámbito de actuación comprenda una superficie mínima de 5 hectáreas, con la finalidad de descongestionar el suelo, crear dotaciones públicas, sanear los barrios, resolver problemas de movilidad o de estética, regular actuaciones de regeneración o renovación urbana, u otros fines análogos. Estos espacios podrán ser coincidentes con las Áreas de Rehabilitación Preferente regulados por la normativa vigente en materia de vivienda.

2. El departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobará anualmente una convocatoria pública para la concesión de las subvenciones contempladas en el presente decreto foral, en la que se indicarán las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

3. Quedan excluidas las modificaciones del planeamiento urbanístico vigente y el resto de instrumentos de planeamiento urbanístico.

4. No podrán ser objeto de nuevas subvenciones:

4.a) Aquellas solicitudes de municipios que se encuentren en un proceso inconcluso de tramitación del Plan General Municipal, o de Plan Especial que afecte a un mismo ámbito, y pretendieran iniciar la redacción de uno nuevo, salvo que procedieran al reintegro de las cantidades previamente percibidas junto con los intereses de demora desde el momento del pago de las ayudas correspondientes.

4.b) Las solicitudes de municipios que hubieran aprobado definitivamente su Plan General Municipal o un Plan Especial que afecte a un mismo ámbito, en los últimos 8 años.

4.c) Una vez transcurridos 6 años desde la firma del correspondiente contrato de servicios profesionales sin haberse aprobado provisionalmente el Plan General Municipal, o definitivamente el Plan Especial correspondiente, salvo que el Ayuntamiento justifique la imposibilidad de alcanzar dichas fases procedimentales por causas no imputables al mismo.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere el presente decreto foral se regirán por lo previsto en el mismo, por la Ley Foral de Subvenciones y demás normativa que sea de aplicación en materia de subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de Navarra que hayan iniciado la tramitación del proceso de elaboración o revisión del Plan General Municipal o del Plan Especial, y hayan culminado alguna de las fases del procedimiento previstas en el anexo.

2. Será condición necesaria para optar a las ayudas reguladas en el presente decreto foral la suscripción previa de un convenio de colaboración con el departamento competente en materia de urbanismo en el que se establezcan entre otros, los objetivos y criterios a tener en cuenta en la elaboración del Plan General Municipal o del Plan Especial, y en su caso, se designen las personas que componen la Comisión de Seguimiento, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

1. El gasto subvencionable será el coste de los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales precisos para la realización de los trabajos de redacción de los Planes Generales Municipales y de los Planes Especiales, incluido el IVA.

Se subvencionará hasta un máximo del 80 % del precio de adjudicación de los correspondientes contratos de servicios, siempre y cuando no se superen los importes máximos fijados en el artículo siguiente.

2. La concesión y abono de las ayudas se realizará de manera fraccionada, al término de cada una de las fases de elaboración y tramitación de los instrumentos establecidos en el anexo, mediante resolución dictada por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente decreto foral.

Para acceder a las ayudas, cada una de las fases referidas deberá haber sido completada con los documentos requeridos por la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. La realización de los trabajos subvencionables podrá haber sido llevada a cabo en el ejercicio presupuestario en el que se publique la correspondiente convocatoria, o en ejercicios anteriores.

Artículo 5. Cuantías y límites.

1. Las cuantías máximas de las subvenciones para cada una de las fases de elaboración de los Planes Generales Municipales, no podrán superar los límites que en atención a los correspondientes tramos de población se relacionan en el apartado 1 del anexo.

2. En aquellos casos en los que se haya requerido, conforme a la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la elaboración de un texto refundido tras la aprobación definitiva del Plan General Municipal, no podrá solicitarse el abono de las cantidades previstas para esta última fase hasta tanto no se entregue el texto refundido y se compruebe su adecuación por el órgano competente.

3. Las cantidades establecidas en el apartado 1 del anexo podrán incrementarse un 10 % por cada uno de los siguientes conceptos:

–Municipios compuestos o que cuenten con 3 o más núcleos urbanos habitados diferenciados.

–Superficie mayor de 70 km².

4. Las cuantías máximas de las subvenciones para cada una de las fases de elaboración de los Planes Especiales, establecidas en función de la superficie del ámbito de estudio, no podrán superar los límites fijados en el apartado 2 del anexo.

5. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan conforme a los apartados precedentes no podrán superar el 80 % del precio de adjudicación del contrato de servicios correspondiente, porcentaje que será tomado como referencia a su vez, para el cálculo de las cuantías máximas por cada fase de elaboración de los trabajos correspondientes.

6. Si las cuantías justificadas en alguna fase por los Ayuntamientos solicitantes fuesen inferiores a las señaladas como máximas en el anexo, los importes de las ayudas a percibir se minorarán en lo que excedan de dichas cantidades justificadas. No obstante, las cuantías no abonadas por no alcanzar las máximas fijadas para cada fase, podrán ser satisfechas en fases posteriores, siempre y cuando sean justificadas y la suma total no superen los importes máximos correspondientes.

Asimismo, cuando las cuantías justificadas en alguna fase fuesen superiores a las señaladas como máximas en el anexo, los importes que excedan de estas podrán ser abonados en fases posteriores, siempre que no se rebasen los límites máximos señalados.

7. Los Ayuntamientos podrán solicitar las ayudas acumuladamente para dos o más fases que hubieren sido ejecutadas, en cuyo caso el importe de las citadas ayudas constituirá la suma de las cantidades que correspondan a cada una de las fases.

8. Las fases que hubieren sido objeto de ayudas en convocatorias anteriores, no podrán ser subvencionadas otra vez en nuevas convocatorias.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en el presente decreto foral serán compatibles con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la convocatoria pública anual señalada en el artículo 1 y se tramitará en régimen de evaluación individualizada.

2. Las solicitudes de subvenciones se presentarán una vez finalizadas cada una de las fases de tramitación de los Planes Generales Municipales o de los Planes Especiales a las que se refiere en el anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, con indicación expresa de la fase para la que se pide financiación y la cuantía que se solicita, debiendo acompañar a las mismas la documentación exigida en el artículo 9.

3. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al Ayuntamiento solicitante, para que subsane los defectos o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, y se otorgarán hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente. Las solicitudes que no fueran atendidas por falta de consignación presupuestaria, serán tenidas en cuenta para convocatorias posteriores, respetando, además, la fecha de solicitud de la convocatoria en la que se solicitó la ayuda.

A los efectos previstos en el presente apartado, las solicitudes incompletas se tendrán por no presentadas hasta la completa subsanación de la solicitud.

5. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto foral estará en todo caso supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 8. Resolución.

1. Las subvenciones se concederán o denegarán por la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Dicha resolución determinará la cuantía de la subvención concedida y el pago de la misma.

2. La resolución deberá ser notificada en el plazo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán por los Ayuntamientos cumplimentadas en todos sus extremos y suscritas por la Alcaldía, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud, en el que se establezca la fase o fases de redacción del Plan General Municipal o del Plan Especial para la que se solicita la subvención y la cuantía que se solicita.

b) Certificado expedido por la Secretaría Municipal del acuerdo municipal por el que se hayan adjudicado los trabajos de redacción del Plan General Municipal o del Plan Especial, con indicación del importe del precio de adjudicación, así como de las modificaciones contractuales que, en su caso, fueran aprobadas.

c) Facturas relativas a los gastos efectuados y justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables.

d) Certificado de la Secretaría Municipal de las subvenciones recibidas para la misma finalidad.

e) Declaración responsable de la Alcaldía Municipal de que la entidad local no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

f) Cualquier otra documentación que puedan fijar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones.

Artículo 10. Reintegro de las subvenciones.

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de estas, en los supuestos y conforme al procedimiento previstos en la Ley Foral de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Instrumentos en tramitación.

1. Quedan rescindidas las cláusulas de los convenios de colaboración suscritos al amparo del Decreto Foral 145/2002, de 2 de julio, por el que se regula la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico y que se refieran a la financiación económica de los Planes Generales Municipales o de Planes Especiales en tramitación.

Esta previsión no será de aplicación a aquellos convenios de colaboración en los que se hayan comprometido unas cuantías de subvención superiores a las fijadas en el anexo del presente decreto foral, que se mantendrán vigentes en todos sus términos. No obstante, dichos compromisos económicos quedarán anulados automáticamente si en el plazo máximo de 4 años desde la entrada en vigor del presente decreto foral no se hubieran aprobado definitivamente los Planes Generales Municipales o los Planes Especiales correspondientes.

2. Quedan sin efecto las concesiones de subvención pendientes de abono que hayan sido aprobadas por resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para la elaboración de los Planes Generales Municipales en tramitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

3. A los municipios afectados por lo señalado en los apartados anteriores se les descontarán de la subvención a percibir conforme al presente decreto foral los abonos ya realizados en base a los citados convenios de colaboración.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto Foral 145/2002, de 2 de julio, por el que se regula la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final primera.–Modificación de cuantías máximas.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a actualizar las cuantías máximas fijadas en el anexo, en cada convocatoria anual de subvención.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de noviembre de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

ANEXO

1. Cuantías máximas de subvención para la elaboración de los Planes Generales Municipales.

MUNICIPIOS CON POBLACIÓN

CUANTÍAS MÁXIMAS POR FASES

(IVA Incluido)

IMPORTE ­MÁXIMO

(IVA incluido)

15 %

15 %

35 %

25 %

10 %

Aprobación EMOT Ayto

Aprobación EMOT COT

Aprobación inicial

Aprobación ­provisional

Aprobación ­definitiva

- 1.000 Hab.

18.000 euros

18.000 euros

42.000 euros

30.000 euros

12.000 euros

120.000 euros

1.001-3.000 Hab.

22.500 euros

22.500 euros

52.500 euros

37.500 euros

15.000 euros

150.000 euros

3.001-5.000 Hab.

27.000 euros

27.000 euros

63.000 euros

45.000 euros

18.000 euros

180.000 euros

5.001-10.000 Hab.

31.500 euros

31.500 euros

73.500 euros

52.500 euros

21.000 euros

210.000 euros

+ 10.001 Hab

40.500 euros

40.500 euros

94.500 euros

67.500 euros

27.000 euros

270.000 euros

2. Cuantías máximas de subvención para la elaboración de los Planes Especiales.

ÁMBITO DEL PE

CUANTÍAS MÁXIMAS POR FASES

(IVA incluido)

IMPORTE MÁXIMO

(IVA incluido)

60 %

40 %

Aprobación inicial

Aprobación definitiva

5-10 ha

30.000 euros

20.000 euros

50.000 euros

10-20 ha

45.000 euros

30.000 euros

75.000 euros

+ de 20 ha

60.000 euros

40.000 euros

100.000 euros

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