BOLETÍN Nº 236 - 28 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2197/2022, de 9 de noviembre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de técnico auxiliar archivos y bibliotecas (biblioteca), nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

La Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, establece las medidas necesarias para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las administraciones públicas de Navarra.

Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 23 de septiembre de 2022, se adoptaron medidas para la realización de estos procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la Universidad Pública de Navarra. En todos aquellos aspectos que no se regulen expresamente en el mismo resultará de aplicación lo establecido en el título II de la citada Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, a la que la Universidad Pública de Navarra se adhiere, a estos efectos.

Lo señalado en dicho Acuerdo es aplicable a las plazas incluidas en las siguientes Ofertas de Empleo del personal de administración y servicios, aprobadas en aplicación de las previsiones contenidas en la en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siempre que no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir:

–Oferta de empleo público para el año 2019, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de Navarra de 24 de diciembre de 2019).

–Oferta de empleo público correspondiente a los niveles C y D, en aplicación de la tasa de estabilización prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2021 (Boletín Oficial de Navarra de 22 de febrero de 2021).

–Oferta de empleo público correspondiente a la tasa de estabilización prevista en el artículo segundo del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de Navarra de 27 de diciembre de 2021).

–Oferta de empleo público derivada de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2022 (Boletín Oficial de Navarra de 17 de mayo de 2022).

El propio Acuerdo dispone que las plazas incluidas en el proceso de estabilización serán convocadas para su provisión mediante concurso oposición, con la única excepción de aquellas que cumplan las condiciones señaladas en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, regula dichos procedimientos de concurso-oposición y establece el baremo de méritos aplicable en su fase de concurso.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la convocatoria de provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de concurso-oposición de la plaza del puesto de trabajo de técnico auxiliar archivos y bibliotecas (biblioteca), al servicio de la Universidad Pública de Navarra, que se indica en el anexo III, así como las bases de la convocatoria.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de técnico auxiliar archivos y bibliotecas (biblioteca), nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de noviembre de 2022.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO AUXILIAR ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS (BIBLIOTECA), NIVEL C

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de una plaza vacante del puesto de trabajo de técnico auxiliar archivos y bibliotecas (biblioteca), de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relacionan en el anexo III de estas bases.

1.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento de concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria, o acreditar la exención del pago.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/estabilizacion-concurso-oposicion?languageId=100000

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud online, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditación de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.

c) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

4.–Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 26 euros.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "Técnico Auxiliar Biblioteca Concurso-Oposición".

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando, las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

5.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.

5.3. Las personas aspirantes omitidas y excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas del concurso.

5.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando, las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

5.5. La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.6. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.7. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2. De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: el rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: la persona que designe el rector.

–Vocal: el gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: la persona que designe el gerente.

–Vocal: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

–Vocal: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

–Vocal secretario: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal secretario suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se aprueben, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del tribunal calificador.

6.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del tribunal calificador por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5. El tribunal calificador resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6. El tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7.–Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición y valoración.

7.2.1. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2023.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el tribunal, a la hora que este haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.4 La fase de oposición será eliminatoria. No serán eliminatorias las pruebas que integran la fase de oposición. Para superar la fase de oposición será necesario obtener 30 puntos.

7.2.5. Pruebas.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.2.5.1. Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias de las Partes General y Específica del temario.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

Nota = Aciertos -

Errores

k-1

Donde:

k= número de opciones para cada pregunta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 25 puntos.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

7.2.5.2. Segunda prueba:

Consistirá en la resolución por escrito a las preguntas y/o supuestos teórico-prácticos relacionados con las materias de la parte específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba no podrá ser superior a tres horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 35 puntos.

La prueba se llevará a cabo por el sistema plicas.

7.2.6. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal calificador publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.

7.2.7. Finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada.

7.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

7.4. Fase de concurso y valoración.

7.4.1. El tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, en el plazo establecido por el tribunal por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a través del botón "Iniciar trámite", en la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

En el campo "Anexar ficheros" las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a la Universidad Pública de Navarra, que se pondrán a disposición del tribunal para su baremación.

7.4.2. Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

7.4.3. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

7.4.4. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

7.4.5. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a través del botón "Iniciar trámite", de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

7.4.6. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra. Dicha publicación dará lugar a la finalización de la fase de concurso.

8.–Puntuación final.

8.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

8.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo de méritos contenido en el anexo II; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo, celebrado al efecto por el tribunal. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.3 Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, distribuidas por fases, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. El tribunal elevará al gerente, junto con el expediente completo, propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

9.2. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará los siguientes documentos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.c), o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

f) Original o copia cotejada del resto de documentos acreditativos de los méritos alegados y requisitos.

9.3. En el supuesto de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.4. Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.5. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. El rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de técnico auxiliar archivos y bibliotecas (biblioteca) y adjudicará la vacante, mediante resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Si en la fecha establecida, y salvo casos de fuerza mayor, no toman posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 9.5.

10.4. En el caso de que las personas aspirantes adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.5.

10.5 En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el procedimiento y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no han resultado aprobados sin plaza. Esta lista incluirá a aquellos aspirantes, que hayan obtenido en la primera prueba al menos el 50% de la puntuación máxima.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la Universidad Pública de Navarra.

11.2. El orden en las listas vendrá determinado por el mayor número de pruebas en las que se haya obtenido al menos el 50% de la puntuación máxima. Los empates que se produzcan se dirimirán mediante la suma de la puntuación obtenida en las pruebas en las que se haya obtenido al menos el 50% de la puntuación máxima. De persistir el empate se resolverá de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de la presente convocatoria.

11.3. El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

12.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Temario

Parte General.

Tema 1.–La Universidad como servicio público. La Ley Orgánica de Universidades. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

Tema 2.–Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su reforma. El Defensor del Universitario.

Tema 3.–Universidad Pública de Navarra. Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; Provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Tema 4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento Administrativo Común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 5.–La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas oficiales universitarias de grado, máster y doctorado. El sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Suplemento Europeo al título.

Tema 6.–La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra. Orden Foral de precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. Becas, ayudas y exenciones. Las enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 7.–El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023: líneas estratégicas, objetivos, estructura y agentes de gestión y financiación. El Plan Estatal e I+D+i: programas y subprogramas.

Tema 8.–Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.

Tema 9.–La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional. Verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales. Programas MONITOR y ACREDITA.

Tema 10.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Protección de Datos en la Universidad Pública Navarra.

Tema 11.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Parte Específica.

Tema 12.–Las bibliotecas universitarias: concepto, función y servicios. Las bibliotecas universitarias como Centros de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI).

Tema 13.–El servicio de biblioteca de la Universidad Pública de Navarra. Reglamento, normativa y organización.

Tema 14.–La cooperación bibliotecaria. La cooperación en las bibliotecas universitarias: Rebiun, Dialnet, los consorcios de bibliotecas en España, el Grupo 9 de universidades. La participación de la biblioteca de la UPNA.

Tema 15.–Espacios en las bibliotecas universitarias. Instalaciones y equipamiento. Nuevos usos de espacios para nuevos servicios. La biblioteca como espacio de aprendizaje.

Tema 16.–Sistemas de gestión integrada y plataformas de servicios bibliotecarios. Situación actual en las bibliotecas universitarias.

Tema 17.–Los catálogos de las bibliotecas: concepto y evolución. OPACs y herramientas de descubrimiento.

Tema 18.–Desarrollo de colecciones en la biblioteca universitaria. Selección y adquisición de fondos. Servicio de adquisiciones bibliográficas.

Tema 19.–Los recursos electrónicos en la biblioteca universitaria: selección, contratación, modelos de comercialización y licencias de uso.

Tema 20.–El movimiento de acceso abierto. Publicaciones en acceso abierto. Política institucional de acceso abierto de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 21.–Academica-e: repositorio institucional de la Universidad Pública de Navarra. Agregadores: Recolecta, Hispana, Europeana, OpenAire.

Tema 22.–Análisis documental. Lenguajes documentales: encabezamientos de materia y tesauros. Las clasificaciones bibliográficas. La clasificación bibliográfica en la biblioteca de la UPNA.

Tema 23.–La catalogación. Modelos, estándares de catalogación y formatos de codificación. ISBD.

Tema 24.–El formato MARC. Nuevos estándares para la catalogación: las RDA.

Tema 25.–Metadatos. Concepto, codificación, propósito, tipos. Dublin Core, METS, PREMIS, Linked data (datos enlazados).

Tema 26.–Bibliografía y citas. Normalización de datos bibliográficos para citas.

Tema 27.–Los gestores de referencias bibliográficas: Zotero.

Tema 28.–Los usuarios en las bibliotecas universitarias: tipología y detección de necesidades. Anticipación a las necesidades de los usuarios. La carta de servicios de la biblioteca de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 29.–Servicios de acceso y consulta a las colecciones físicas y electrónicas en las bibliotecas universitarias. Préstamo y plataformas de préstamo de libro electrónico. Normativa de préstamo de la biblioteca de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 30.–Servicios de acceso y obtención de documentos impresos y electrónicos en bibliotecas universitarias. Préstamo interbibliotecario.

Tema 31.–Servicios de referencia, servicios de difusión de la información.

Tema 32.–Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias. Alfabetización informacional (ALFIN). El Marco DigComp.

Tema 33.–Las competencias informacionales en la UPNA. Apoyo al aprendizaje de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 34.–Servicios de apoyo a los investigadores y a la gestión de la investigación en las bibliotecas universitarias.

Tema 35.–Identificación de autores: identificadores generales y especializados (VIAF, ORCID, DialnetID, AuthorID, ResearcherID/Publons), perfiles de investigador (Google Scholar, ResearchGate, Academia.edu).

Tema 36.–Índices de impacto y criterios de valoración de las publicaciones científicas: JCR. SJR. Otros indicios de calidad.

Tema 37.–La producción científica en las universidades. El portal de producción científica de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 38.–Los recursos de información en Ciencias Sociales y Jurídicas. Recursos en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 39.–Los recursos de información en Ciencia y Tecnología. Recursos en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 40.–Los recursos de información en Ciencias de la salud. Recursos en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 41.–Los recursos de información en Humanidades y en Educación. Recursos en la Universidad Pública de Navarra.

ANEXO II

Baremo de méritos

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

1. Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra: 1,5 puntos por año completo de servicios.

2. Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Universidad Pública de Navarra: 1 punto por año completo de servicios.

3. Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en otras administraciones públicas: 0,6 puntos por año completo de servicios.

4. Servicios prestados en otros puestos, en otras Administraciones públicas: 0,3 puntos por año completo de servicios.

Notas:

–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada relación temporal hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos:

1. Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra, 7 puntos.

2. Idiomas, hasta un máximo de 3 puntos:

I.–El conocimiento del francés, o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto por cada uno de ellos.

II.–El conocimiento del inglés respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 1,5 puntos.

III.–El conocimiento del euskera respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 2,5 puntos.

Notas al apartado 2:

–La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

–A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

ANEXO III

Plazas del puesto de trabajo de técnico auxiliar archivos y bibliotecas (biblioteca), nivel C

IDENTIFICACIÓN PLAZA

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

RÉGIMEN
JURÍDICO

IDIOMA

LOCALIDAD

JORNADA

507

GERENCIA/SERVICIO DE BIBLIOTECA

FUNCIONARIAL

PAMPLONA

MAÑANA

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