BOLETÍN Nº 230 - 21 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 770/2022, de 15 de noviembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022. Identificación BDNS: 659206.

El 24 de marzo de 2022 se publicó en el DOUE (2022/C 131 I/01) el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

El día 13 de junio de 2022 la Comisión Europea ha aprobado (SA.102771) el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. De conformidad con lo dispuesto en este Marco Nacional Temporal, las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y autónomos consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garantías y en forma de préstamos subsidiados, sujetas en todo caso al cumplimiento de las restantes condiciones previstas en el citado Marco Nacional Temporal.

El Estado ha publicado durante 2022 dos convocatorias de ayuda al consumo de gas en los sectores de la industria más intensivos en gas. Así, por Real Decreto-Ley 6/2022 y Real Decreto-Ley 11/2022 se subvenciona a las empresas que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE: 171, 206, 231, 232, 233, 089, 133, 201, 203, 234, 235, 239, 241, 244. Sin embargo, existen otros sectores empresariales en los que la factura del gas sigue siendo elevada y, además, la crisis del gas está afectando de forma considerable al precio de la electricidad.

En suma, por las razones expuestas, resulto oportuno aprobar unas ayudas a las empresas navarras para paliar los efectos del incremento de los costes energéticos del gas y la electricidad que han sufrido durante el presente año.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de las ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 20.000.000 euros con cargo a la partida "810001 81100 4701 422204 Ayudas a empresas afectadas por los altos precios de la energía" de los Presupuestos de Gastos de 2022, para atender los compromisos derivados de esta resolución.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 15 de noviembre de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Base 1.–Objeto.

La finalidad de las presentes ayudas es reducir el impacto negativo de la notable y repentina subida de los precios de la energía en la economía de las empresas navarras, de manera que puedan mantener su actividad y el empleo.

Base 2.–Requisitos de las beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que realicen su actividad económica en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021, con independencia de cuál sea su forma jurídica (sociedades mercantiles, cooperativas, entidades sin personalidad jurídica, empresarias y empresarios autónomos, etc.).

Se entenderá que ejercen una actividad económica, las que se hallen en alguno de los siguientes supuestos en la fecha señalada:

–Estar dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en Navarra.

–En el caso de empresarias y empresarios del sector primario, tener la consideración de profesionales de la agricultura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (regulado en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra).

–En el caso de las comunidades de regantes o sindicatos de riegos de Navarra, estar inscrito en el correspondiente Registro de la Confederación Hidrográfica a la que se esté adscrito.

2. Las solicitantes tendrán que cumplir, además, los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el resto de información fiscal necesaria para la tramitación de la convocatoria.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) Estar afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional o por las contramedidas adoptadas por esta.

d) No estar afectadas por sanciones que la Unión Europea haya establecido a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos sujetos a dichas sanciones, como a empresas que estén activas en sectores afectados por las mismas.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.

3. Cuando las solicitantes carezcan de personalidad jurídica, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las personas integrantes de la unidad, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

4. Quedan excluidas de las presentes ayudas:

a) Las empresas que, dentro de sus actividades económicas, estén dadas de alta en alguno de los siguientes IAEs:

–Instituciones financieras (IAEs: 811, 812 y 819).

–Transporte y distribución de energía eléctrica (IAE: 1515).

–Fabricación y distribución de gas (IAE: 152).

b) Las empresas del sector público definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y aquellas cuya mayoría de acciones, participaciones o miembros del patronato sean del sector público.

c) Las empresas cuyo gasto energético esté directamente destinado al consumo doméstico:

–Comunidades de propietarios y propietarias.

–Empresas de alquiler de viviendas (IAE: 8611).

Base 3.–Gasto subvencionable.

1. El gasto subvencionable será el incremento de coste global de los suministros facturados (IVA excluido) entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022 ("periodo subvencionable"), respecto a los del mismo período de 2021, por los siguientes conceptos:

–Electricidad.

–Gas natural.

–Gases licuados del petróleo (GLP) a granel.

–Fluidos térmicos (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor), generados en una central de infraestructuras comunes de un polígono industrial.

A efectos de calcular dicho incremento de coste, se tendrán en cuenta las facturas de todos los suministros contratados por la solicitante.

2. Las condiciones que deben cumplir dichos gastos son:

a) Deberán estar incluidos en las facturas que estén a nombre de la solicitante y correspondan a establecimientos permanentes en Navarra.

En los casos de los gastos de electricidad y gas natural, los Códigos Universales de Punto de Suministro (CUPS) deberán haber estado de alta con anterioridad al 1 de febrero de 2021, y al menos hasta el 30 de septiembre de 2022.

b) El gasto subvencionable (incremento de coste global sin IVA de los suministros facturados) por solicitante deberá ser de, al menos, 2.000 euros.

c) En el caso de que la solicitante haya vendido energía eléctrica en las fechas indicadas en los años 2021 y 2022, deberá incluir las facturas de venta emitidas en esos períodos, siempre que la electricidad se haya producido a partir de:

–Cogeneración con gas natural.

–Energía de origen fotovoltaico o eólico.

Estos importes, sin IVA, de la energía eléctrica vendida minorarán los valores de gasto energético.

d) Cuando la actividad de la empresa se realice en un domicilio residencial, solo serán subvencionables las facturas destinadas a la actividad siempre y cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda.

e) No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

Base 4.–Importe de la ayuda.

1. El porcentaje de ayuda será del 100 % del gasto subvencionable.

La ayuda global no superará en ningún momento los 500.000 euros por empresa o grupo empresarial.

No obstante, si la empresa se dedica a la producción primaria de productos agrícolas la ayuda global no superará los 62.000 euros, ni los 75.000 euros si se trata de una empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura.

2. En caso de que el gasto subvencionable superase el crédito presupuestario de la convocatoria (20.000.000 euros), se realizará un prorrateo entre todas las solicitantes en función del gasto subvencionable de cada una de ellas.

Cuando la ayuda que corresponda a una beneficiaria supere el límite máximo que pueda recibir, el exceso sobre el mismo se volverá a prorratear entre todas las solicitantes que no han alcanzado su máximo de ayuda.

Se repetirá este procedimiento hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.

3. El caso de los grupos de empresas, conformados por empresas vinculadas y asociadas (según la definición del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), la ayuda total del grupo no podrá superar los límites del apartado 1.

De esta manera, cuando varias solicitantes conformen un grupo de empresas, una vez aplicado el porcentaje de ayuda a todas las solicitantes, se procederá de la siguiente manera:

a) En primer lugar, se comprobará que la suma de las ayudas de cada empresa del grupo no supere los límites para el mismo.

b) Si no se superan los límites del grupo, se aplicarán los límites individuales de cada solicitante.

c) Si la ayuda que corresponde a todas las empresas supera el límite del grupo, se hará el reparto de ese máximo entre las empresas proporcionalmente a su gasto subvencionable solicitado por cada una.

d) Después se comprobará si alguna empresa supera su límite de ayuda de cada solicitante.

e) Cuando alguna lo supere, se repartirá el exceso de dicho límite individual entre las empresas del grupo que no han alcanzado su límite.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 9 de diciembre de 2022 (incluido).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante "ficha de las ayudas"). En dicha ficha existirá un enlace web al formulario de solicitud.

3. Se cumplimentará el formulario de solicitud en todos sus campos, el cual incorpora la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2.

La solicitud igualmente incorpora la declaración responsable de cualesquiera otras ayudas que hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Asimismo, deberá declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido.

4. Al formulario de solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Libro Excel, que ayuda al cálculo de los importes a incluir en el formulario y que se encuentra en la ficha de las ayudas. Se adjuntará en formato libro de Excel (no en formato pdf).

b) Facturas de gas natural, electricidad, gases licuados del petróleo (GLP) a granel y fluidos térmicos, correspondientes a los meses de febrero a septiembre de los años 2021 y 2022, y justificantes de pago de las facturas de 2022.

c) En los casos de venta de energía eléctrica, las facturas que acrediten dicha venta en los términos establecidos en la base 3.1. c).

Las facturas deberán estar a nombre de la solicitante y haber sido abonadas por la misma. En el caso de las facturas de venta de energía, deberán haberse emitido por la solicitante.

5. En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Concesión y pago de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas (Servicio de Competitividad), elevará propuestas de resolución de concesión y pago de las ayudas, o de denegación en su caso, a la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, que será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

2. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de las ayudas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

Base 7.–Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando la beneficiaria sea una entidad privada con personalidad jurídica, deberá presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de resolución de la concesión de la subvención en la ficha de las ayudas, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

No obstante, si hubieran presentado ya esta declaración con ocasión de otras subvenciones percibidas en 2022, no tendrán que presentarla de nuevo, pero sí que deberán indicarlo en la solicitud.

b) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados previstos en la base 3. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

d) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos comercializados por las empresas interesadas o adquiridos a los productores primarios, a menos que, en este último caso, los productos no hayan sido comercializados ni hayan sido utilizados para fines no alimentarios, como la destilación, la metanización o el compostaje por parte de las empresas de que se trate.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 8.–Reintegro y sanciones.

1. La ocultación o falseamiento por parte de la solicitante de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del abono de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que la beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o incumpla las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.

Los procedimientos de reintegro se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte de la beneficiaria, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

4. En materia de infracciones, será de aplicación a las beneficiarias el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley Foral 5/2011, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 9.–Ayudas del Marco Temporal Europeo Ucrania.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, publicado en el DOUE (2022/C 131 I/01) el 24 de marzo de 2022. Posteriormente el día 13 de junio de 2022 la Comisión Europea ha aprobado (SA.102771) el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

2. De conformidad con dicho Marco Nacional Temporal, la ayuda total concedida a una empresa o grupo empresarial no deberá exceder de 500.000 euros.

No obstante, la ayuda global no superará en ningún momento los 62.000 euros por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, ni los 75.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura.

A estos efectos, las empresas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas recibidas al amparo del Marco Nacional Temporal de Ucrania o del Marco Temporal Europeo Ucrania.

3. Cuando una empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se garantizará mediante medidas adecuadas, tales como la separación de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible.

Base 10.–Compatibilidad de las ayudas y reglas de acumulación.

1. Esta ayuda es compatible para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para los mismos gastos no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el gasto en que ha incurrido la beneficiaria.

2. Las medidas de ayuda estatal del Marco Temporal Europeo Ucrania podrán acumularse entre sí, así como con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis (Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión) o de exención por categorías (Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión), siempre que se respeten las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos. Igualmente, pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19, con la misma condición.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. Las comunicaciones que sea preciso realizar a las solicitantes en el procedimiento de concesión de estas ayudas (salvo la notificación de la resolución de concesión y abono de la subvención que se efectuará a través de la publicación en la ficha de las ayudas), se realizarán mediante el correo electrónico indicado por la solicitante en el formulario de solicitud.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Competitividad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria durante un año.

Base 13.–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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