BOLETÍN Nº 23 - 1 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 164/2021, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se desarrolla la estructura orgánica del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud a nivel de negociados.

Mediante Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, se creó el Instituto Navarro de la Juventud y se aprobaron sus Estatutos.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consonancia con ello, el artículo 21 de los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud, aprobados por Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, determina que la creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados se llevará a cabo por orden foral de la consejera o consejero competente en materia de juventud, a propuesta del director o directora-gerente del Instituto Navarro de la Juventud, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

Con objeto de adecuar la estructura a nivel de negociados del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, procede aprobar una nueva regulación.

En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura, a nivel de negociados y otras unidades inferiores a la sección, del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 2. Estructura del Instituto Navarro de la Juventud.

El Instituto Navarro de la Juventud se estructura en los siguientes negociados:

a) Dependiendo de la Sección de Administración y Gestión:

–Negociado de Centros de Juventud.

b) Dependiendo de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven:

–Negociado de Información y Formación.

–Negociado de Participación y Creatividad.

c) Dependiendo de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades:

–Negociado de Ocio Educativo.

–Negociado de Entidades Juveniles.

Artículo 3. Negociado de Centros de Juventud.

El Negociado de Centros de Juventud, adscrito a la Sección de Administración y Gestión, ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación, la formulación de propuestas y el seguimiento de los Centros de Juventud.

b) La propuesta de obras, las adquisiciones y el desarrollo de los proyectos en las instalaciones propias.

c) La implantación y el seguimiento de las medidas preventivas de las instalaciones de juventud.

d) La elaboración de las convocatorias de subvenciones en materia de instalaciones juveniles y su posterior propuesta de resolución.

e) El establecimiento de los protocolos de incorporación de nuevos albergues juveniles, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, así como la supervisión de las instalaciones juveniles integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles en colaboración con la Subdirección de Juventud.

f) El seguimiento y el análisis de la ejecución presupuestaria, de los procedimientos y de los procesos económico-administrativos y del presupuesto, teniendo en cuenta la información emitida por las unidades orgánicas del Instituto Navarro de la Juventud.

g) El apoyo en el seguimiento de los procesos de tramitación de expedientes ordinarios a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

h) El apoyo administrativo de expedientes específicos de gastos plurianuales, modificaciones presupuestarias, autorizaciones de Gobierno y otras que pudieran producirse.

i) El apoyo y el seguimiento de la contabilidad general del Instituto Navarro de la Juventud.

j) El apoyo, el seguimiento, la tramitación y el cierre de los expedientes hasta completar el contenido documental de los mismos y entrega al Archivo General del Instituto Navarro de la Juventud.

k) El seguimiento y el archivo de los expedientes propios de su área competencial.

l) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Administración y Gestión.

Artículo 4. Negociado de Información y Formación.

El Negociado de Información y Formación, adscrito a la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven, ejercerá las siguientes funciones:

a) La formulación de las propuestas de programación de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

b) La supervisión de la formación de las Escuelas de Tiempo Libre (ETL) oficialmente reconocidas, y la preparación y resolución de las convocatorias de subvenciones para ETL.

c) La expedición de los títulos y diplomas, dentro de su competencia, y la llevanza de los libros de registro de los mismos.

d) La preparación de las convocatorias de becas de formación y su posterior propuesta de resolución.

e) La organización y promoción de la formación del personal técnico y especialistas en materia de juventud.

f) La actualización y el seguimiento del Centro de Documentación e Información Juvenil.

g) El seguimiento y la dinamización de la Red Navarra de Información Juvenil y mantenimiento actualizado de su censo (altas y bajas).

h) La elaboración de las publicaciones de información periódica para su divulgación a través de la Red.

i) La preparación de la convocatoria de subvenciones para los servicios de información juvenil y su posterior propuesta de resolución.

j) El seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) La programación y seguimiento de las actividades de juventud, propias de su negociado, en las instalaciones del Instituto Navarro de la Juventud, en colaboración con el Negociado de Centros de Juventud.

l) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.

Artículo 5. Negociado de Participación y Creatividad.

El Negociado de Participación y Creatividad, hasta ahora denominado Negociado de Creatividad Juvenil y Otros Servicios, adscrito a la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de programas destinados a promover la participación de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Foral.

b) La elaboración de acuerdos con entidades para el desarrollo de la participación entre las personas jóvenes.

c) El desarrollo y seguimiento de actividades elaboradas de forma transversal con otros departamentos.

d) El seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) La programación y seguimiento de las actividades de juventud, propias de su negociado, en las instalaciones del Instituto Navarro de la Juventud.

f) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.

Artículo 6. Negociado de Ocio Educativo.

El Negociado de Ocio Educativo, hasta ahora denominado Negociado de Movilidad Juvenil, adscrito a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de los procesos que regulen los programas y las actividades de movilidad juvenil.

b) La organización, fomento y desarrollo de programas europeos en materia de juventud.

c) La organización de otros programas de movilidad juvenil destinados al aprendizaje intercultural.

d) La información, la formación y el apoyo a entidades y juventud interesada en proyectos europeos.

e) La participación en la gestión técnica de las Agencias Nacionales de programas europeos: informe, valoración y coordinación de los mismos.

f) El fomento y la organización de programas, de carácter general, dirigidos al voluntariado de la juventud.

g) El seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) La programación y seguimiento de las actividades de juventud, propias de su negociado, en las instalaciones del Instituto Navarro de la Juventud, en colaboración con el Negociado de Centros de Juventud.

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Artículo 7. Negociado de Entidades Juveniles.

El Negociado de Entidades Juveniles, hasta ahora denominado Negociado de Asociaciones Juveniles y Entidades Locales, adscrito a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de las convocatorias de ayudas relativas al impulso de las políticas públicas de juventud dirigidas a entidades locales y su posterior propuesta de resolución.

b) La elaboración de las convocatorias de ayudas relativas a asociaciones juveniles y su posterior propuesta de resolución.

c) La gestión del Censo de Entidades de Juventud de Navarra.

d) El seguimiento y control del convenio con el Consejo de la Juventud de Navarra y de aquellos otros que se establezcan.

e) El seguimiento de las actividades realizadas por asociaciones juveniles.

f) La gestión de las solicitudes de permisos de actividades juveniles al aire libre.

g) El seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) La programación y seguimiento de las actividades de juventud, propias de su negociado, en las instalaciones del Instituto Navarro de la Juventud, en colaboración con el Negociado de Centros de Juventud.

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Disposición adicional primera.–Cambio de denominación y adscripción.

–El Negociado de Creatividad Juvenil y Otros Servicios cambia su denominación por la de Negociado de Participación y Creatividad y pasa a estar adscrito a la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.

–El Negociado de Movilidad Juvenil cambia su denominación por la de Negociado de Ocio Educativo y queda adscrito a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

–El Negociado de Asociaciones Juveniles y Entidades Locales cambia su denominación por la de Negociado de Entidades Juveniles y queda adscrito a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Disposición adicional segunda.–Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las Jefaturas de Negociado que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta orden foral.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

–El de la jefa del Negociado de Movilidad Juvenil, que cambia su denominación por la de jefa del Negociado de Ocio Educativo.

–El de la jefa del Negociado de Asociaciones Juveniles y Entidades Locales, que cambia su denominación por la de jefa del Negociado de Entidades Juveniles.

–El de la jefa del Negociado de Creatividad Juvenil y Otros Servicios, que cambia su denominación por la de jefa del Negociado de Participación y Creatividad.

Disposición derogatoria única.–Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de diciembre de 2021.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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