BOLETÍN Nº 229 - 18 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 243/2022, de 3 de noviembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, en los cuerpos de maestros, profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respondiendo, tal y como señala en su Preámbulo, a la necesidad de afrontar las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el empleo público, en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea.

Mediante Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, se aprueban medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión plenaria de 9 de junio de 2022 que acordó su tramitación como proyecto de ley foral. Consecuencia de ello se aprueba la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la citada ley foral, únicamente serán de aplicación al personal docente no universitario a que se refiere el título V del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos 1, 3, 4, 5, 8 (apartados 11 y 14), 9 (apartado 3), 11 y 12, siendo de aplicación en lo demás la normativa específica de este personal.

El artículo 5.3 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que las plazas incluidas en los procesos de estabilización que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante concurso-oposición, debiendo ser convocadas, con carácter excepcional, por el sistema de concurso de méritos el resto de plazas incluidas en las correspondientes ofertas públicas de empleo de estabilización.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, ha establecido que a las convocatorias que en desarrollo de las correspondientes ofertas públicas de empleo de docentes no universitarios apruebe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinando que en dichas convocatorias, inexcusablemente, se recojan distintos procedimientos selectivos para las distintas áreas de conocimiento o especialidades docentes y para cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, ha sido modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril. En su disposición transitoria quinta se determina la convocatoria de excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional Duodécima, ofertas de empleo público de personal docente no universitario, de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 "las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso."

En cumplimiento de esta previsión legal, por Decreto Foral 59/2022, de 25 de mayo, se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. El citado decreto foral ha sido modificado mediante Decretos Forales 82/2022, de 14 de septiembre, y Decreto Foral 96/2022, de 2 de noviembre.

Asimismo, mediante Decreto Foral 93/2022, de 11 de octubre, se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, estableciendo las características de especialidad e idioma de las 415 plazas de los cuerpos docentes no universitarios previstas en la oferta aprobada por el citado Decreto Foral 59/2022, de 25 de mayo.

De la citada oferta de empleo público se convocan por el sistema de concurso excepcional de méritos de estabilización de empleo temporal de larga duración 315 plazas correspondientes a los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el seno de la Conferencia de Educación se ha suscrito un Acuerdo de Cooperación Interadministrativa para la aplicación coordinada entre Administraciones Educativas de la normativa reguladora del concurso excepcional de méritos previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de llevar a cabo la cobertura por ese sistema de ingreso de las plazas definidas por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144.1 e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo son:

–Andalucía.

–Aragón.

–Principado de Asturias.

–Illes Balears.

–Cantabria.

–Castilla y León.

–Castilla la Mancha.

–Extremadura.

–La Rioja.

–Madrid.

–Región de Murcia.

–Comunidad Foral de Navarra.

–Comunidad Valenciana.

–Ciudad Autónoma de Ceuta.

–Ciudad Autónoma de Melilla.

Habiendo suscrito el precitado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación el consejero de Educación del Gobierno de Navarra, se convocan a través del procedimiento acordado las plazas de los cuerpos docentes no universitarios del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se ofertan de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, en los cuerpos de maestros, profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal y a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a los efectos oportunos.

BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO A LOS CUERPOS DE MAESTROS, PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, MAESTRO DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL MEDIANTE EL SISTEMA EXCEPCIONAL DE CONCURSO DE MÉRITOS, A PLAZAS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Primera.–Normas generales.

1. Procedimientos selectivos.

Se convocan los procedimientos selectivos para cubrir 315 plazas correspondientes a los cuerpos de maestros, profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El número de plazas convocadas por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra queda distribuido por cuerpos, especialidades e idiomas (castellano, o euskera), de acuerdo a lo siguiente:

–Cuerpo de Maestros.

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

N.º DE PLAZAS

TURNO

597

AUDICIÓN Y LENGUAJE

Castellano

25

Libre

597

AUDICIÓN Y LENGUAJE

Euskera

9

Libre

597

EDUCACIÓN PRIMARIA

Castellano

1

Libre

597

EUSKERA (Navarra)

Euskera

13

Libre

597

LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS

Euskera

1

Libre

597

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

Castellano

32

Libre

–Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

N.º DE PLAZAS

TURNO

590

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Castellano

3

Libre

590

ALEMÁN

Castellano

2

Libre

590

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

Euskera

2

Libre

590

DIBUJO

Castellano

2

Libre

590

ECONOMÍA

Castellano

1

Libre

590

EDUCACIÓN FÍSICA

Castellano

1

Libre

590

EQUIPOS ELECTRÓNICOS

Castellano

2

Libre

590

FILOSOFÍA

Castellano

2

Libre

590

FILOSOFÍA (en Euskera)

Euskera

2

Libre

590

FÍSICA Y QUÍMICA

Castellano

12

Libre

590

FÍSICA Y QUÍMICA

Euskera

5

Libre

590

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Castellano

10

Libre

590

FRANCÉS

Euskera

1

Libre

590

GEOGRAFÍA E HISTORIA

Castellano

3

Libre

590

GEOGRAFÍA E HISTORIA

Euskera

1

Libre

590

HOSTELERÍA Y TURISMO

Castellano

1

Libre

590

HOSTELERÍA Y TURISMO

Euskera

1

Libre

590

INFORMÁTICA

Castellano

4

Libre

590

INGLÉS

Castellano

10

Libre

590

INGLÉS

Euskera

15

Libre

590

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

Euskera

1

Libre

590

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

Castellano

8

Libre

590

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

Euskera

7

Libre

590

LENGUA Y LITERATURA VASCA (Navarra)

Euskera

1

Libre

590

MATEMÁTICAS

Castellano

8

Libre

590

MATEMÁTICAS

Euskera

10

Libre

590

MÚSICA

Euskera

1

Libre

590

OPER. Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

Castellano

2

Libre

590

OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Castellano

4

Libre

590

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

Castellano

3

Libre

590

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

Castellano

4

Libre

590

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

Euskera

1

Libre

590

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

Castellano

3

Libre

590

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Castellano

2

Libre

590

PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO

Castellano

2

Libre

590

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

Castellano

6

Libre

590

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Castellano

1

Libre

590

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Castellano

3

Libre

590

PROCESOS DIAGNOST. CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS

Castellano

2

Libre

590

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Castellano

1

Libre

590

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE

Castellano

3

Libre

590

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Castellano

1

Libre

590

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

Castellano

2

Libre

590

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

Castellano

12

Libre

590

TECNOLOGÍA

Castellano

4

Libre

590

TECNOLOGÍA

Euskera

3

Libre

–Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

N.º DE PLAZAS

TURNO

592

EUSKERA

Euskera

1

Libre

592

INGLÉS

Castellano

3

Libre

–Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas.

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

N.º DE PLAZAS

TURNO

593

BATERÍA DE JAZZ

Castellano

1

Libre

593

CANTO DE JAZZ

Castellano

1

Libre

593

CLARINETE

Castellano

1

Libre

593

COMPOSICIÓN

Castellano

4

Libre

593

COMPOSICIÓN DE JAZZ

Castellano

1

Libre

593

GUITARRA

Castellano

1

Libre

593

GUITARRA ELÉCTRICA

Castellano

1

Libre

593

IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

Castellano

2

Libre

593

INSTRUMENTOS DE VIENTO (Jazz)

Castellano

1

Libre

593

MÚSICA DE CÁMARA

Castellano

1

Libre

593

MUSICOLOGÍA

Castellano

1

Libre

593

OBOE

Castellano

1

Libre

593

PEDAGOGÍA

Castellano

2

Libre

593

PIANO

Castellano

1

Libre

593

REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTO

Castellano

2

Libre

593

REPERTORIO CON PIANO PARA VOZ

Castellano

1

Libre

593

TECLADOS / PIANO JAZZ

Castellano

3

Libre

593

TECNOLOGÍA MUSICAL

Castellano

1

Libre

–Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

N.º DE PLAZAS

TURNO

594

BALLET CLÁSICO

Castellano

3

Libre

594

DANZA ESPAÑOLA

Castellano

1

Libre

594

PIANO

Castellano

6

Libre

594

SAXOFÓN

Castellano

2

Libre

–Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

N.º DE PLAZAS

TURNO

595

DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR

Castellano

2

Libre

595

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO

Castellano

1

Libre

595

MEDIOS INFORMÁTICOS

Castellano

2

Libre

–Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

N.º DE PLAZAS

TURNO

596

MOLDES Y REPRODUCCIONES

Castellano

1

Libre

596

TALLA EN PIEDRA Y MADERA

Castellano

1

Libre

596

TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN

Castellano

1

Libre

–Profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

N.º DE PLAZAS

TURNO

598

COCINA Y PASTELERÍA

Castellano

1

Libre

598

ESTÉTICA

Castellano

1

Libre

598

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

Castellano

3

Libre

598

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

Euskera

2

Libre

598

PELUQUERÍA

Castellano

1

Libre

598

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

Castellano

1

Libre

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas de los cuerpos ofertados pueden tener el carácter de itinerantes.

A efectos informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web los enlaces a las convocatorias realizadas por las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo.

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html

Asimismo, se publicará una tabla informativa de las vacantes ofertadas por cada Administración educativa firmante del acuerdo por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma, a fin de que los participantes puedan tener acceso a la información relativa a las plazas convocadas en cada una de ellas.

3. A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación la siguiente normativa:

–Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

–Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores.

–Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

–Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

–Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

–Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

–Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

–Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

–Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente.

–Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022.

–Y demás disposiciones de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes que participen en los presentes procedimientos selectivos, para ser admitidas a los mismos, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrán participar el o la cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a las personas descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no haber estado sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar.

f) Disponer de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes para cada uno de los cuerpos docentes que se convocan:

–Cuerpo de Maestros:

  • Título de Maestro o título de grado correspondiente, que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, en cualquiera de sus especialidades.
  • Título de diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
  • Título de Maestro de Primera Enseñanza.

–Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente.

Asimismo, para las especialidades que se detallan en el anexo II, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de máster universitario quienes acrediten:

  • Haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
    • Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
  • Haber impartido docencia, antes de la finalización del curso 2008/2009, durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

–Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

a) Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de máster universitario quienes acrediten:

  • Haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
    • Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
  • Haber impartido docencia, antes de la finalización del curso 2008/2009, durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

–Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas:

a) Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente.

b) Acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, que podrá acreditarse, indistintamente, a través del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar en posesión del título de doctor.
  • Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA, Real Decreto 778/1998, de 30 de abril).
  • Estar en posesión de un título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

c) Dado el carácter excepcional del presente proceso selectivo de estabilización, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, se entenderá acreditada por haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas superiores de música.

–Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas:

  • Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Asimismo, para las especialidades que se detallan en el anexo III, pueden solicitar su participación las personas aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes que para cada una de las especialidades se indican.

–Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño:

  • Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente.

–Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño:

  • Título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Asimismo, para las especialidades que se detallan en el anexo IV, pueden solicitar su participación las personas aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes que para cada una de las especialidades se indican.

–Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional:

a) título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta.

Asimismo, podrán ser admitidas las personas aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tengan atribución docente de la especialidad a la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de máster universitario quienes acrediten:

  • Haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión del título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
    • Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
  • Haber impartido docencia, antes de la finalización del curso 2008-2009, durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de máster universitario indicado en el apartado b), al carecer de una titulación universitaria, y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refiere la citada orden, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas de Formación Profesional o Deportivas.

3. Titulaciones obtenidas en el extranjero.

En caso de presentar titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y la Orden ECD 2654/2015, de 3 de diciembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE.

4. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en lenguas cooficiales o a plazas de turno de reserva de discapacidad.

4.1. Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1 y 2 las personas aspirantes que soliciten participar a plazas en euskera deberán poseer el Certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) o equivalente.

4.2. Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1 y 2 las personas aspirantes que soliciten participar a plazas con requisito de lengua cooficial en Illes Balears y Comunidad Valenciana deberán poseer el certificado que se exija en las convocatorias de las respectivas Administraciones educativas.

4.3. Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1 y 2, las personas aspirantes que soliciten participar a plazas de turno de reserva de discapacidad de otras Administraciones educativas deberán estar en posesión del certificado que se exija en las convocatorias de las respectivas Administraciones educativas.

5. Fecha de posesión de los requisitos y fecha de cierre de méritos.

Tanto los requisitos de participación como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al nombramiento como personal funcionario de carrera conllevará la exclusión de la persona candidata, que será adoptada mediante resolución motivada de la Administración educativa en la que se hubiera presentado la instancia o, en el supuesto de haber obtenido una adjudicación definitiva de plaza, por la Administración educativa en la que dicha plaza se haya obtenido.

Tercera.–Plazos, solicitudes y documentación.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 21 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

2. Presentación y formalización de la solicitud.

La participación de las personas que se presenten al concurso de méritos optando a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de Cooperación Interadministrativa, se realizará a través de una única instancia de participación por cada especialidad y, en su caso, idioma.

En consecuencia, las personas aspirantes que quieran solicitar en primer lugar una plaza ofertada en la Comunidad Foral de Navarra, en cada especialidad y, en su caso, idioma, deberán presentar su solicitud en esta Comunidad. Esta Administración educativa será, por tanto, la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados.

En dicha instancia única las personas participantes podrán añadir otras Administraciones educativas a las que quieran optar, de entre las que hayan ofertado plazas en la especialidad y, en su caso, idioma y que irán ordenadas en base a su preferencia.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procedimientos selectivos deberán presentar de manera obligatoria sus solicitudes de forma telemática, a través del formulario electrónico específico que el Departamento de Educación habilitará en la dirección electrónica:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/docentes-estabilizacion-concurso-de-meritos-2022

Cuando se concurra a más de una especialidad y, en su caso, idioma, habrá de presentar una instancia por cada una de ellas ante la Administración educativa que haya convocado la plaza solicitada en primer lugar por la persona participante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad por distintos turnos de una misma convocatoria, pero sí de convocatorias de distintas Administraciones educativas.

Si la persona aspirante presentara a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dos o más instancias para la misma especialidad e idioma, la última presentada será la que se tenga en cuenta a efectos del orden de peticiones realizado a las plazas convocadas por las Administraciones educativas en dicha especialidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera, apartado 3.5..

Si la persona aspirante presentara en diferentes Administraciones educativas dos o más instancias para la misma especialidad y, en su caso idioma, la última presentada será la que se tenga en cuenta a efectos de determinar tanto el orden de peticiones realizado como la Administración educativa encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados en esa última instancia.

3. Documentación.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

3.1. Personas aspirantes de nacionalidad española:

1) Documento nacional de identidad o equivalente en vigor. Esta información será consultada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que la persona aspirante no autorice la consulta, en cuyo caso deberá aportar copia del mismo en que conste el anverso y reverso en un único archivo.

2) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. La declaración se realizará aceptando el "manifiesto" disponible en el formulario telemático de presentación de solicitud.

3) Abono de una tasa por cada especialidad e idioma, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta.

4) Copia escaneada del título requisito, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único archivo.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar la copia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y la Orden ECD 2654/2015, de 3 de diciembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE.

5) Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica o, en el caso del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, indicadas en la base segunda de esta resolución. La documentación acreditativa deberá estar en vigor y será aportada en un único archivo.

6) En el caso de participar a plazas a impartir en euskera, se deberá presentar copia escaneada del Certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) o equivalente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para su expedición. La documentación acreditativa deberá estar en vigor y será aportada en un único archivo.

7) En el caso de participar a plazas con requisito de lengua cooficial en Illes Balears y Comunidad Valenciana se deberá presentar copia escaneada del certificado que se exija en las convocatorias de las respectivas Administraciones educativas. Estas certificaciones no será necesario traducirlas al castellano o al euskera.

8) En el caso de participar a plazas del turno de reserva de discapacidad de otras Administraciones educativas se deberá presentar copia escaneada del certificado que se exija en las convocatorias de las respectivas Administraciones educativas.

9) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el anexo I. La documentación acreditativa deberá estar en vigor. Cada mérito alegado se presentará de forma diferenciada, con anverso y reverso, en un único archivo. Cada archivo llevará un nombre que haga referencia al mérito alegado, a fin de facilitar su valoración.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la solicitud de participación. Igualmente se aportarán de oficio por el Departamento de Educación los certificados de superación de la fase de oposición en la especialidad e idioma del cuerpo a la que se opta desde el año 2012 incluido, en procedimientos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros y la superación de la fase de oposición en otras Administraciones educativas, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.

3.2. Personas aspirantes de otra nacionalidad.

Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 9 del apartado 3.1. deberán aportar:

1) Copia escaneada de documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único archivo.

Los familiares a los que se hace referencia en el apartado 1 de la base segunda de esta convocatoria deberán presentar una copia electrónica del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la solicitud de participación en la convocatoria, las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a "Documento Nacional de Identidad", el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte.

2) Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. La declaración se realizará aceptando el "manifiesto" disponible en el formulario telemático de presentación de la solicitud.

3) Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar copia escaneada del Diploma Español DELE, nivel C1, según lo establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, el Certificado oficial de Español para Extranjeros, nivel C1, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, el título de licenciado en Filología Hispánica u otros títulos homologados equivalentes o certificación que acredite haber abonado los derechos para expedición del correspondiente título, así como una titulación universitaria obtenida en España o certificación que acredite haber abonado los derechos para expedición del correspondiente título.

3.3. Formato y comprobación de la documentación.

La documentación que presenten las personas aspirantes para justificar los requisitos o los méritos serán copias escaneadas.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. Asimismo, si en el examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los méritos aportados, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

En virtud de lo dispuesto, las personas aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

3.4. Traducciones de la documentación.

Deberán traducirse al castellano o al euskera los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.5. Acumulación de documentación en caso de participar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en varias convocatorias de procedimientos de estabilización según la Ley 20/2021.

Se acumulará toda la documentación que las personas aspirantes presenten en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las diferentes solicitudes de participación de cualquiera de los procedimientos selectivos de estabilización aprobados mediante resolución 244/2022, de 3 de noviembre, Resolución 245/2022, de 3 de noviembre, y Resolución 246/2022, de 3 de noviembre, todas ellas de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de tal manera que todos los documentos aportados serán tenidos en cuenta y valorados en todas las convocatorias, si así procede.

Las personas aspirantes podrán ver en cada formulario telemático de presentación la documentación que, en su caso, hayan presentado en alguna instancia anterior, sin tener la obligación de volver a aportarla de nuevo.

Cuarta.–Pago de derechos.

La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en los presentes procedimientos selectivos de ingreso a la función pública, por cada especialidad e idioma para la que solicite su admisión, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

De conformidad con la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, están exentas del pago de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán presentar el certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad.

b) Las personas inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante.

Quinta.–Admisión de las personas aspirantes.

1. Relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente publicará en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, la resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en cada uno de los turnos, por cuerpo, especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, turno por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

En el caso de que se solicite plaza de otra Administración educativa para la que se exija requisito lingüístico o se convoque por el turno de reserva de discapacidad, y no se acrediten los requisitos exigidos, se eliminará la petición correspondiente a esa Administración, manteniendo el resto de solicitudes de plazas para las que sí se acreditan requisitos.

En el caso de que la persona aspirante haya presentado instancia para la misma especialidad, con posterioridad, en otras Administraciones educativas, resultará excluida.

Con la publicación de la resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no admisión. Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. La presentación de reclamaciones será de forma telemática en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Finalizado el plazo concedido para la subsanación, se publicará en la página web Resolución por la que se tendrá por desistido de sus peticiones al personal aspirante que, en el plazo concedido, no procediese a la subsanación de la solicitud presentada.

2. Relaciones definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, por cuerpo, especialidad e idioma.

Dicha resolución se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Con la publicación de la resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la citada resolución, las personas interesadas pueden presentar recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, se comprobase que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web el listado general de todos los participantes admitidos con carácter definitivo.

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html

Dicho listado recogerá, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas, las personas participantes admitidas por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma.

Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes.

Sexta.–Órganos de selección y baremación.

1. Tribunal de selección.

Para la selección de las personas aspirantes se designará un tribunal de Selección formado por personal funcionario de los cuerpos docentes convocados mediante esta resolución o por funcionarios del cuerpo de inspectores de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación. Este tribunal estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco y será asistido por comisiones de baremación y por el Servicio de Selección y Provisión de Personal docente para la valoración de los méritos.

Dado el carácter excepcional del presente proceso selectivo de estabilización, consistente únicamente en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes, este tribunal se designará directamente por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. En caso de que no pueda conformarse el tribunal conforme a lo previsto anteriormente, los vocales serán designados mediante sorteo público entre el personal funcionario de los cuerpos docentes convocados, o del cuerpo de inspectores de Educación.

El tribunal de selección será nombrado mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, y se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. En caso de que se considere necesario se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Órganos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a sus miembros, en su caso, las compensaciones que se fijen de acuerdo con el Decreto Foral mencionado.

El órgano de selección actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del tribunal de selección será el Departamento de Educación.

2. Constitución del tribunal.

Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal de selección con asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, incluidos presidente o presidenta y secretario o secretaria o de quienes les sustituyan.

Una vez constituido, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros.

El tribunal de selección podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuales serán designados, en su caso, por la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la valoración de los méritos previstos en la convocatoria. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

Son deberes fundamentales para los miembros del tribunal la obligación de respetar la objetividad, neutralidad e imparcialidad en el procedimiento selectivo y el deber de sigilo profesional. El deber de sigilo profesional se extiende también al conocimiento de datos, hechos o circunstancias del proceso de selección que adquieran en virtud de su pertenencia al tribunal, e implica que no pueden facilitar información alguna de tales datos a personas ajenas al propio tribunal.

3. Funciones del tribunal de selección.

Las funciones del tribunal de selección serán las siguientes:

a) Velar por la aplicación de las bases establecidas en esta convocatoria.

b) Fijar los criterios para la valoración del baremo de méritos recogido como anexo I de la presente convocatoria y resolver las dudas surgidas a las comisiones de baremación.

c) Unificar criterios de actuación de las distintas comisiones de baremación.

d) Agregar las puntuaciones asignadas a las personas participantes en los distintos apartados del baremo de méritos.

e) Realizar la propuesta de personas aspirantes que superan el procedimiento selectivo y resulten seleccionadas y elevarla al órgano convocante.

f) Cualquier otra función que determine el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

4. Otros órganos de la Administración.

4.1. Comisiones de baremación.

La asignación a las personas aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados 2 y 3.2 del baremo de méritos recogidos como anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a una o varias Comisiones de Baremación, dependientes del tribunal a que se refiere el apartado anterior.

Dichas comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y serán nombrados mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Dicha resolución será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las comisiones de baremación.

Las referidas comisiones realizarán la tarea de baremación conforme a los criterios que determine el tribunal de selección, aportando al mismo los resultados de su actuación.

Estas Comisiones realizarán la valoración por delegación del órgano de selección.

4.2. Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Corresponderá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la asignación a las personas aspirantes de la puntuación correspondiente al apartado 1 y al apartado 3.1. del baremo de méritos recogido como anexo I de la presente convocatoria.

A efectos de la valoración del apartado 1 del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la solicitud de participación. Igualmente, se aportarán de oficio los méritos correspondientes al apartado 3.1 del baremo de méritos en relación con la superación de la fase de oposición de la misma especialidad e idioma del cuerpo al que se opta, de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Foral de Navarra desde 2012, incluido.

Este Servicio realizará esta valoración por delegación del órgano de selección, aportando al mismo los resultados de su actuación.

5. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección y baremación deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, estas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución de nombramiento.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de selección y baremación cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos.

La convocatoria se ajustará al baremo único de méritos que se establece como anexo I a la presente resolución.

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, los órganos a que se refiere la base sexta valorarán los méritos que acrediten las personas aspirantes conforme al baremo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten con la documentación y forma que se determina en el anexo I.

El tribunal de selección efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará el acta con las valoraciones provisionales de méritos en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones o subsanaciones se dirigirán al tribunal de Selección en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Asimismo, el tribunal de selección podrá corregir de oficio errores detectados en la puntuación provisional asignada a las personas aspirantes durante el plazo de reclamaciones.

Si alguna persona aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su derecho, desistimiento que será declarado expresamente.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados y justificados por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas por el tribunal de selección, se publicará el acta por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos y se remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la resolución coordinada del concurso de méritos.

Frente a estas valoraciones definitivas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha valoración definitiva.

A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web el listado general de las puntuaciones definitivas de todos los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas distribuidos por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma.

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html

Octava.–Superación del proceso selectivo.

De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se publicará, de forma simultánea al resto de las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, un listado de adjudicación provisional de dichas plazas.

Si alguna de las personas aspirantes obtuviese plaza en dicha adjudicación provisional en dos o más especialidades y, en su caso, idioma, en el mismo cuerpo en alguna de las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo, deberá optar, en el plazo de cinco días desde la publicación a que se refiere el párrafo anterior, por una de ellas, presentando escrito en la Administración educativa a cuya plaza o plazas renuncie. En el supuesto de que la persona candidata no presente escrito o escritos de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad y, en su caso, idioma, en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino o contratado temporal en régimen administrativo, expresada en años, meses y días.

Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al Acuerdo, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa firmante del Acuerdo manifestando si renuncia o acepta la plaza obtenida. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o de renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida al Acuerdo.

Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso, se hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento. La renuncia de alguna persona aspirante a alguna de las plazas adjudicadas, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas.

Resultarán seleccionadas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas por el tribunal de selección según la relación remitida por el Ministerio de personas aspirantes de cada especialidad e idioma por puntuación del concurso de méritos, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

El desempate de la puntuación entre las personas aspirantes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria. La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.

2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

A estos efectos, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en el que se organiza el baremo. La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

3. De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, se tendrá en cuenta como último criterio de desempate la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.

A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web el listado general de plazas adjudicadas a las personas participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas, distribuidas por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, con indicación de la Administración educativa en la que hayan sido seleccionadas. En dicho listado se hará constar, en su caso, las posibles renuncias que se hubieran producido. https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.

Las listas únicas de aprobados por cuerpo, especialidad e idioma se aprobarán mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

Las personas aspirantes que hayan resultado seleccionadas deberán aportar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de las listas de las personas aspirantes seleccionadas que hayan superado el concurso de méritos, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento de ingreso mayor número de personas aspirantes que el número de plazas convocadas por especialidad e idioma.

Una vez publicadas las listas de personas aspirantes aprobadas en cada cuerpo, especialidad e idioma en la Comunidad Foral de Navarra, si alguien renuncia a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese el derecho a su nombramiento, en ningún caso se aprobarán relaciones complementarias de personas seleccionadas.

Novena.–Nombramiento de funcionarios de carrera.

Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado mediante la presente resolución, no tendrán que realizar fase de prácticas. Concluido el proceso selectivo, la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca antes de la conclusión del curso académico 2022/2023, las personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta la formalización de su nombramiento como personal funcionario de carrera por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedan obligadas a incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2023 a los destinos provisionales que le sean adjudicados de acuerdo con lo que determine el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas, se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024 a los destinos provisionales que se les adjudiquen, conforme al procedimiento que establezca esta Administración educativa.

Si no se incorporasen a los destinos adjudicados en la fecha señalada en los párrafos anteriores, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los derechos derivados de la superación del proceso selectivo.

Asimismo, se remitirán las listas de las personas aspirantes seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, ordenadas por cuerpo, especialidad e idioma, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las personas aspirantes que superen los procedimientos selectivos estarán obligadas a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por la especialidad e idioma por la que han resultado seleccionados y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen.

Décima.–Contratación temporal.

No se constituirán relaciones de aspirantes a la contratación temporal en puestos de trabajo docentes derivadas de la presente convocatoria excepcional de concurso de méritos.

Undécima.–Recursos.

Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de méritos deberán presentarse ante la Administración educativa en la que se haya presentado la solicitud de participación.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 3 de noviembre de 2022.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los cuerpos docentes a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o al euskera. Deberán traducirse al castellano o al euskera los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa distinta. Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

MÉRITOS

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

Máximo

7,0000 puntos

1.1. Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por cada mes completo

0,7000 puntos

Certificado u hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.

Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, serán aportados de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero, aun cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por las personas interesadas

1.2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por cada mes completo

0,3500 puntos

1.3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada mes completo

0,1250 puntos

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.

La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos por cada mes completo

0,1000 puntos

Certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos.

No serán válidas, a efectos de determinar la duración de los servicios prestados, las referencias a curso académico si no se especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga constar que los servicios han sido prestados desde una fecha de inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera ininterrumpida, salvo que se acompañen de una copia de la vida laboral del aspirante.

La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse mediante un certificado emitido por el Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente

–A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.

–Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días.

–En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.

–La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.

–No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.

–Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.

–No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante copia electrónica de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

–Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán, como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

–Se entenderá por "otros centros", aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; o. en el título IV, capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años), como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros educativos, ni como personal profesional especialista.

–Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o al euskera, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo, así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o al euskera.

–La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.

–Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración educativa competente en la que conste la duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la etapa educativa, computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa educativa que el cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada en otra etapa educativa. Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los centros públicos, deberá aportarse certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º, del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos, computándose en el subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados en el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante

2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Máximo

3,0000 puntos

2.1. Expediente académico del título alegado

Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para ingreso en el cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, para cuerpos docentes subgrupo Al, o diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, para cuerpos docentes subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del modo que a continuación, se indica:

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

De 6,00 a 7,49 de 1,50 a 2,24

De 7,50 a 8,99 de 2,25 a 2,99

De 9,00 a 10,00 de 3,00 a 4,00

0,500

1,000

1,500

Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media

–Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.

–En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará en consideración esta última.

–En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

Aprobado:5 Aprobado:1

Bien:6 Bien:1,5

Notable:7 Notable:2

Sobresaliente:9 Sobresaliente:3

Matrícula de honor:10 Matrícula de honor:4

–En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.

–No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.

–En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

–En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones.

–Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el, SET (Suplemento Europeo al título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente "Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros", que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la de la "Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

2.2. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios

2.2.1. Por poseer el título de doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente.

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto

2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster, (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto) la Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito para el ingreso función pública docente

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

–Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

–Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado

0,500

Documento justificativo

–No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.

–No se valorará por este subapartado el título oficial, de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.

–En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.

–En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.

–No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

–Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de aspirantes a puestos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a puestos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite superación de todas sus asignaturas o créditos

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.

Por los estudios correspondiente al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado.

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al segundo ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite superación de todas sus asignaturas o créditos

En el caso de aspirantes a puestos de funcionarios docentes del Grupo A, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante

–No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.

–No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.

–Las menciones correspondientes a un mismo título de grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de grado independientes.

–La presentación como mérito de un título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.

–Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.

–Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.

–Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalente al título de grado o licenciado.

–No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional Específica.

Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:

2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza

0,500

Copia de los títulos alegados o certificación que acredite haber superado los estudios conducentes a su obtención y abonado los derechos para su expedición, así como, excepto en el subapartado 2.4.2, copia de aquellas titulaciones que han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso

2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las escuelas oficiales de idiomas

0,500

2.4.3. Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño

0,200

2.4.4. Por cada título de técnico superior de Formación Profesional

0,200

2.4.5. Por cada título de técnico deportivo superior

0,200

–No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.

–El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.

–No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes que acrediten un nivel de idioma en una lengua cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se participa

2.5. Dominio de idiomas extranjeros

Por aquellos certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2 según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

0,500

Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior

–La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2.

3. OTROS MÉRITOS

Máximo

5,0000 puntos

3.1. Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta.

Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, que hayan sido convocados desde 2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase de oposición en la misma especialidad a la que se participa:

Se valorará en este subapartado la superación de un máximo de dos procedimientos

Máximo

5,0000 puntos

Certificado emitido por la administración educativa en la que se haya superado el procedimiento selectivo, en el que conste el año de convocatoria, la especialidad y la superación de la fase de oposición o calificaciones obtenidas.

Cuando la superación de la fase de oposición se haya realizado en la administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, dicho mérito será aportado de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante

2,5000

–En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

–Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en este subapartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año

3.2. Formación permanente

Máximo

2,0000 puntos

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por ese subapartado. En el caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el reconocimiento u homologación por la Administración educativa correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el número de créditos o el total de horas impartidas

a) No inferior a 10 créditos

0,5000

b) No inferior a 3 créditos.

0,2000

–Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportase dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

–Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.

–A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.

–Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, y para la especialidad de música del cuerpo de profesores de educación secundaria, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

–En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

–No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante

Disposiciones comunes al baremo de méritos:

1.ª–Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª–Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª–No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni copias electrónicas compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar copias electrónicas de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o Copia electrónicas compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4.ª–Un mismo mérito no podrá ser valorado en ningún caso por más de un apartado o subapartado

ANEXO II

Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia

–Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria:

ESPECIALIDADES

TITULACIONES

(Disposición adicional única, ap. 1 y anexo V del Real ­Decreto 276/2007, de 23 de febrero)

Administración de Empresas

Diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica

Equipos Electrónicos

Formación y Orientación Laboral

Hostelería y Turismo

Informática

Instalaciones Electrotécnicas

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios

Operaciones y Equipos de Producción Agraria

Organización y Gestión Comercial

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

Procesos de Gestión Administrativa

Procesos de Producción Agraria

Procesos en la Industria Alimentaria

Procesos y productos en Madera y Mueble

Servicios a la Comunidad

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

Tecnología

ANEXO III

Titulaciones equivalentes a efectos de docencia

–Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas:

ESPECIALIDADES

TITULACIONES

(Disposición adicional única, ap.3 y anexo VII del Real ­Decreto 276/2007, de 23 de febrero)

Saxofón

Título de profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero

Piano

Ballet Clásico

Documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de Danza expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio

Danza Española

ANEXO IV

Titulaciones equivalentes a efectos de docencia

–Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

ESPECIALIDADES

TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DE DISEÑO Y TÍTULO DECLARADO EQUIVALENTE ­CONFORME AL REAL DECRETO 440/1994, DE 11 DE MARZO Y A LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1999.

(Disposición adicional única, ap.5 y anexo IX del Real ­Decreto 276/2007, de 23 de febrero)

Moldes y reproducciones

Artes aplicadas a la escultura

Artes aplicadas del metal

Modelismo y matricería cerámica

Talla en piedra y madera

Artes aplicadas de la escultura

Artes aplicadas de la madera

Artes aplicadas de la piedra

Técnicas de grabado y estampación

Edición de arte

Grabado y técnicas de estampación

Ilustración

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