BOLETÍN Nº 22 - 31 de enero de 2022 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 3/2022, de 27 de enero, de la consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y en la Orden Foral 63/2021, de 26 de diciembre, de la consejera de Salud.

Con fecha 29 de septiembre, se aprobó la Orden Foral 35/2021, de la consejera de Salud por la que se dejaban sin efecto las restricciones derivadas de las medidas específicas vigentes, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. En la disposición adicional tercera de la citada orden foral, se establecía que en el supuesto de que la situación epidemiológica y tendencia actual de la pandemia global cambiara por diversas razones en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad sanitaria podría dictar las medidas preventivas sanitarias de carácter específico que considerase oportunas con el fin de proteger la salud pública y evitar contagios por COVID-19, con arreglo al principio de precaución y proporcionalidad contemplados en la normativa sanitaria vigente.

Posteriormente, se aprobó la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que se establecían medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, donde se aprobaban unas recomendaciones sanitarias de carácter preventivo y se implantaba la medida relativa a la exigencia para el acceso de las personas de 12 años y más, a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 60 comensales (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1000 personas, de la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud, que acredite que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación), que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT–PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica), y que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación). Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 164/2021, de 25 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Asimismo, con fecha 16 de diciembre se dictó la Resolución 1155/2021, del director general de Salud, por la que se establecían importantes recomendaciones preventivas de carácter sanitario para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Dichas recomendaciones eran de carácter general, relativas a sectores específicos y para los actos en festividades navideñas, con el objetivo de minimizar la importante transmisión comunitaria del virus en Navarra, preservar la situación del sistema sanitario especialmente en la Atención Primaria, centros de salud y en las unidades de cuidados intensivos tanto debido a la COVID-19 como a las necesidades y demandas no COVID-19, y por supuesto proteger al máximo posible la recuperación social, emocional y económica conseguida durante estos últimos meses gracias al esfuerzo de la gran mayoría de nuestra sociedad.

Mediante Orden Foral 63/2021, de 26 de diciembre, de la consejera de Salud, se reforzaron las medidas tomadas en órdenes forales anteriores, ampliando los supuestos de certificado COVID-19, por una parte, a las residencias sociosanitarias y a otros espacios cerrados como restaurantes sin límite de comensales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, albergues, hoteles, actividades de carácter deportivo o gimnasios, entre otros, ya que estos espacios tienen la característica de ser espacios cerrados con relajación del uso de la mascarilla, bien porque la actividad es incompatible como pueda ser al comer o beber o por realizar determinadas actividades deportivas aumentando, por tanto, el riesgo de contagio. También se estableció el cierre de determinadas actividades entre las 01:00 y las 06:00 de la mañana, se adoptaron restricciones en el ámbito de hostelería y restauración, tales como prohibición de consumo en barra, mesas máximo de 10 comensales, se prohibió la restauración en eventos culturales, sociales y deportivos, y los eventos específicos para actividades navideñas debían ser objeto de informe preceptivo por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra siempre y cuando superen las 500 personas en el interior o 1000 personas en el exterior. Estas medidas fueron autorizadas mediante Auto 190/2021, de 28 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 2/2022, de 11 de enero, de la consejera de Salud prorrogó las medidas establecidas en la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud y de la Orden Foral 63/2021, de 26 de diciembre, de la consejera de Salud, hasta el 31 de enero, incluido, debido a la situación epidemiológica y asistencial del momento. Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 3/2022, de 12 de enero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, con datos publicados el 25 de enero, Navarra es la comunidad autónoma con la tercera mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días (IA14 días) y a los 7 días (IA7 días), con 4.711 casos y 2.073 casos por 100.000 habitantes respectivamente, con una ratio entre IA14 días/IA 7 días de 2,27, lo que indica una situación de descenso progresivo, con unas incidencias aún muy altas que multiplican alrededor de 9 veces las cifras que se consideran un riesgo muy alto (500 y 250 casos por 100.000 habitantes).

Esta incidencia a los 14 y a los 7 días es 1,5 veces superior a la media del conjunto del Estado, que presenta una ratio similar.

Respecto a la incidencia acumulada a los 14 días específica por grupos de edad, Navarra ocupa el rango alto de incidencias en todos los grupos de edad. Seguimos en una incidencia de 3.315 casos por 100.000 habitantes en personas de 80 y más años, en relación también con los brotes en residencias de mayores una vez superados ya 4 meses de haber administrado la dosis de recuerdo.

Con esta situación de circulación epidémica, intensidad y gravedad en nivel muy alto, con una tendencia descendente, Navarra se encuentra todavía en un nivel de alerta 4 o muy alto.

Por otra parte, se va cumpliendo con los objetivos de vacunación establecidos por el Ministerio de Sanidad. Según sus datos, con fecha del 24 de enero, el 91,7% de las personas de 12 y más años tiene pauta de vacunación completa. Respecto a la dosis de recuerdo, se ha administrado al 93,6% de las personas de 70 y más años, al 94,5% de las personas de 60-69 años, al 70% de las personas de 50 a 59 años, al 82,7% de las personas vacunadas con Janssen y al 88% de las personas con pauta homóloga de Astra Zeneca. El 50,8% de las personas de 5-11 años tiene ya la primera dosis. Esta dosis de recuerdo protege de una enfermedad grave aunque no está consiguiendo contener de manera mantenida en el tiempo la transmisión, lo que se refleja en el aumento de incidencia de infección (y reinfección) en las personas de más edad.

Asimismo, explica dicho informe, que la carga de trabajo de diagnóstico y morbilidad debido al abordaje de la COVID-19 está siendo muy importante para todos los ámbitos: salud pública, atención primaria, atención hospitalaria y el ámbito sociosanitario. Ello está conllevando una importante sobrecarga de trabajo, que está siendo además mantenida en el tiempo. Además, con estas incidencias, que aun descendiendo siguen siendo muy altas, el número de trabajadores en general y el de los centros sanitarios y sociosanitarios en particular que en un momento dado son casos confirmados y por tanto están en incapacidad temporal una semana como mínimo, sigue siendo alto. Esto afecta de manera importante a la organización y al funcionamiento de los centros y repercute en la atención a pacientes con otras patologías que también afectan de manera importante a la salud.

En este marco, se ve necesario proteger a las personas más vulnerables y seguir con las medidas implantadas hasta que se estabilice este descenso y pasemos a estados de alerta más bajos.

El informe del gerente del Hospital Universitario de Navarra señala que en las últimas dos semanas se va consolidando una tendencia descendente en el número de nuevos casos y actividad en urgencias. En la última semana también tienden a disminuir los ingresos de hospitalización y UCI. Los fallecimientos se mantienen elevados y el número de personas ingresadas en hospitales y en UCI todavía es muy elevado siendo, además, los perfiles de pacientes afectados más vulnerables y que requieren más días de hospitalización. Dicho informe pone de manifiesto que, pese al predominio al 100% de las variantes ómicron y los niveles tan altos de vacunación, la difusión del virus en la comunidad ha sido tan alta que ha afectado a los colectivos más vulnerables de desarrollar cuadros clínicos de gravedad. Por otra parte, señala que se mantiene la tensión en el sistema sanitario debido al altísimo número de casos que ha causado la variante ómicron. El número de personas ingresadas ha superado las tres olas anteriores. A esto debe añadirse también la altísima incidencia de aislamientos por infecciones del personal sanitario y permisos por cuidado de hijos infectados por SARS-CoV-2.

Finalmente, recomienda acelerar al máximo la disminución de la ola para recuperar la actividad ordinaria del sistema sanitario. Para ello es necesario, según el informe, mantener el equilibrio entre la vacunación, el mantenimiento de las medidas de prevención personal y comunitaria, así como refuerzo del sistema sanitario.

Por su parte, el informe de atención primaria señala que, a pesar de haber comenzado a disminuir el número de nuevos casos, sigue existiendo una gran presión asistencial en la atención primaria que, además se une al importante número de profesionales en situación de baja laboral.

Todo lo anterior justifica la procedencia de una prórroga provisional de las medidas vigentes en la actualidad con la finalidad de consolidar la tendencia descendente en el número de casos confirmados al objeto de proteger la salud pública y de contribuir aliviar la tensión del sistema sanitario, tanto a nivel hospitalario como de atención primaria, y que pueda dar como resultado recuperar toda la actividad sanitaria de carácter ordinario que había quedado retrasada por la pandemia. Todo ello en el marco del proceso de concertación realizado con las comunidades limítrofes para intentar coordinar las medidas.

La cobertura normativa para el establecimiento de estas medidas urgentes y necesarias, que implican algunas de ellas restricciones de derechos fundamentales, se encuentra en la legislación sanitaria. En concreto, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Tal y como señala la sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo sección 4.ª, en relación a la Comunidad Autónoma de Galicia, que a pesar del escueto contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se ha declarado su suficiencia como norma de cobertura de las medidas sanitarias que comporten alguna restricción de derechos fundamentales, por más que dicha restricción revista un carácter liviano, como es en este caso.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en los mismos términos, hasta el 14 de febrero de 2022 incluido, las medidas establecidas en la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que establecían medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, modificada por Orden Foral 63/2021, de 27 de diciembre, de la consejera de Salud.

Segundo.–Prorrogar, en los mismos términos, hasta el 14 de febrero de 2022 incluido, las medidas establecidas en la Orden Foral 63/2021, de 27 de diciembre, de la consejera de Salud, por la que establecían medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, modificada en el punto 2 del apartado primero, por la Orden Foral 2/2021, de 11 de enero, de la consejera de Salud.

Tercero.–Las medidas prorrogadas que se establecen en esta orden foral tendrán vigencia desde el 1 hasta el 14 de febrero, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento.

Cuarto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022.

Quinto.–La Orden Foral 35/2021, de 29 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se dejan sin efecto las restricciones derivadas de las medidas específicas vigentes como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, sigue vigente en lo que no se oponga a esta orden foral.

Sexto.–Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de enero de 2022.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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