BOLETÍN Nº 217 - 3 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CENDEA DE OLZA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una lista de aspirantes a la contratación temporal para la cobertura del puesto de trabajo de una o un agente de igualdad

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, en sesión de 20 de octubre de 2022, aprobó las bases para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una lista de aspirantes a la contratación temporal para la cobertura del puesto de trabajo de una o un agente de igualdad al servicio del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea que se transcriben a continuación:

Primera.–Normas generales.

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, por concurso-oposición, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de una o un agente de igualdad, mediante contratación administrativa, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

1.1. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel B de la administración a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, así como los complementos que figuren en la plantilla orgánica.

1.2. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, todas ellas realizadas de acuerdo con el documento ‘Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las Áreas de Igualdad Municipales’, con carácter general serán las siguientes:

–Diseñar, coordinar y gestionar el plan de trabajo anual del área de igualdad y las actuaciones concretas que se deriven del mismo.

–Desarrollar acciones y redes de difusión de la cultura de la equidad y la igualdad entre los miembros de la sociedad de todas las edades.

–Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación.

–Evaluar la planificación anual del área de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas.

–Asesorar y formar, desde su ámbito de responsabilidad, a otros grupos de interés (personal técnico de las áreas municipales, personal político, asociaciones de mujeres y/o feministas, organizaciones, etc.) en materia de igualdad y en el cumplimiento de la Ordenanza de Igualdad.

–Informar y visibilizar el trabajo que realiza el área de Igualdad: a los miembros de la sociedad, a los agentes y alumnos de educación, a los trabajadores municipales y a los grupos de interés.

–Establecer canales de coordinación con otras organizaciones, instituciones y entidades locales con áreas de igualdad.

–Coordinar y facilitar la participación del ayuntamiento en programas de igualdad de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos.

–Promover la integración de la perspectiva de género y la perspectiva de sostenibilidad social en todo proyecto de intervención, en colaboración con el resto de las áreas técnicas y agentes sociales del ayuntamiento.

–Trabajar y evolucionar la perspectiva de género relacionándola y manteniéndola con los principales agentes sociales: ciudadanía, colectivos y otras administraciones, dinamizando su relación y promoviendo redes.

–Documentación de procesos, incluida la tramitación de expedientes propios del área, tales como programas, subvenciones, concursos, etc.

–Crear protocolos y métodos de actuación, ante la utilización de lenguaje no discriminatorio, en todas las manifestaciones de las diferentes entidades.

–Cualquier otra función que se le encomiende en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel.

1.3. En base al convenio interadministrativo suscrito por los citados ayuntamientos de Cendea de Olza / Oltza Zendea, Etxauri, Bidaurreta, Belascoain y Valle de Ollo / Ollaran, así como en aquellos que se puedan adherir posteriormente, de acuerdo con los programas y directrices que establezca cada ayuntamiento y de acuerdo con lo que establezca el Instituto Navarro para la Igualdad del Gobierno de Navarra.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Podrán también participar el cónyuge de las personas españolas, de las nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como las personas descendientes de estas y las personas descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de:

–Un título de Diplomatura, Licenciatura o Grado Universitario o equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

–Conocimiento de euskera de nivel C1 acreditado mediante la presentación del título o certificado oficial correspondiente a dicho nivel. Quienes no dispongan de la citada titulación o certificación podrán acreditar su conocimiento mediante la superación de una prueba del nivel lingüístico exigido. Las personas interesadas deberán solicitar su participación en la prueba indicándolo en el momento de presentar la instancia de la convocatoria (anexo I).

d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Ingresar en depositaría municipal la cantidad de 12,00 euros, en concepto de derechos de examen.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Los requisitos de titulación exigidos en el apartado 2.1.c) de esta base, deberán ser acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3. de la presente convocatoria.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse en el Registro municipal del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea sito en la calle Del Angulo, número 2 de Ororbia, 31171 Navarra (en horario de 9:30 a 14:00) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://ayuntamientoolza.sedelectronica.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos. En el supuesto de que la solicitud se presente en algún otro registro de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección cendea@ayuntamientoolza.com la solicitud de participación de la convocatoria, señalándose el registro donde se ha presentado la documentación complementaria. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Las instancias deberán ajustarse al modelo reflejado en el anexo I de esta convocatoria.

En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo. El modelo de instancia se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.ayuntamientoolza.com.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.2. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base 2.1.

c) Documentos justificativos de los méritos establecidos en la base sexta que serán objeto de valoración en la fase de concurso.

d) Justificante de haber abonado en su caso la correspondiente tasa por derechos de examen en la cuenta ES26 2100 5174 8621 0004 8125 (CAIXA) o bien acreditación de exención de la tasa.

El importe a abonar será de 12,00 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la oficina de información municipal se facilitará modelo de declaración.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la falta de acreditación de exención de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al/la interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

e) Para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

Cuarta.–Admisión de aspirantes.

4.1. Listas provisionales.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, sede electrónica y en la página web del ayuntamiento (www.ayuntamientoolza.com).

En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobarán directamente las relaciones de personas admitidas como definitivas.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, sede electrónica y en la página web del ayuntamiento (www.ayuntamientoolza.com). En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 40 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.–Fase de concurso.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por cada aspirante de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en el presente proceso de selección. Una vez concluida la valoración de los méritos se harán públicos los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, sede electrónica y en la página web del ayuntamiento (www.ayuntamientoolza.com).

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y contará con una puntuación del 30% de la puntuación total máxima, que se valorará de la siguiente manera:

5.1. Formación: hasta 10 puntos.

–Estudios finalizados de posgrado universitario en relación con agente de igualdad. Por cada 20 créditos se asignarán 2 puntos, hasta un máximo de 8 puntos. No se valorarán estudios de menos de 20 créditos. Superada dicha formación mínima, para fracciones inferiores a 20 créditos se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

–Cursos finalizados de agente de igualdad, organizados por Administraciones públicas. Por cada 10 horas se asignarán 0,25 puntos, con un máximo de 2 puntos. No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas. Superada dicha duración mínima, para fracciones inferiores a 10 horas se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

5.2. Experiencia profesional: hasta 20 puntos.

–Por servicios prestados por cuenta ajena en régimen administrativo o laboral en Administraciones públicas, desempeñando funciones de nivel B como técnico/a de igualdad (agente de igualdad), a razón de 2 puntos por año trabajado con un máximo de 12 puntos.

–Se acreditará mediante certificado del órgano competente de la Administración pública respectiva, en el que deberá constar expresamente la duración total de prestación de servicios con indicación del número total de días. En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar: a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados; b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

–Por servicios prestados por cuenta ajena en empresas y/o entidades privadas, desempeñando funciones de nivel B como técnico/a de igualdad (agente de igualdad), funciones equivalentes o categorías laborales análogas a razón de 1 puntos por año trabajado, con un máximo de 8 puntos.

–Se acreditará mediante copia del contrato de trabajo y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Notas comunes:

–Tienen la consideración de Administraciones públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las anteriores.

–Los servicios prestados en sociedades mercantiles locales o en las formas de gestión indirecta previstas en la normativa, tienen la consideración de empresa y/o entidad privada.

–No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al tiempo en que se hayan prestados servicios (mínimo de tiempo a computar 1 mes completo).

–En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.–Fase de oposición.

Previamente al inicio de la fase de oposición, se celebrará la prueba de euskera entre las personas aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento exigido (nivel C1) y hayan manifestado su interés en hacer la prueba solicitándolo en la instancia. Esta prueba consistirá en la realización de un ejercicio escrito y uno oral en los que se determinará la aptitud o no aptitud con respecto al nivel lingüístico exigido.

Las personas que no sean declaradas aptas no podrán realizar las pruebas de oposición. En la publicación de los resultados de esta prueba se recordará la fecha y el lugar de realización de las pruebas teóricas y prácticas.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter teórico-práctico, ambas eliminatorias.

6.1. Primera prueba: prueba teórica.

Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de 40 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como anexo II de la presente convocatoria.

El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.

La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en el ejercicio.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

El tribunal hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web municipal la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas y señalará, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

6.2. Segunda prueba: prueba teórico-práctica.

Prueba de carácter teórico- práctico que consistirá en desarrollar y resolver por escrito las cuestiones y supuestos de carácter práctico que proponga el tribunal relativos al temario del anexo II.

El tribunal determinará el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para la realización de esta prueba al inicio de la misma.

El ejercicio será expuesto y defendido oral y públicamente por cada aspirante ante el tribunal en la fecha que se determine, y que se publicará en la web municipal, por espacio máximo de 20 minutos, pudiendo el tribunal realizar preguntas sobre el ejercicio realizado por la persona aspirante por espacio de otros 10 minutos.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos. De esos 30 puntos, 20 corresponde la parte escrita y 10 a la exposición oral. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 10 puntos en la parte escrita y 5 en la exposición.

6.3. Al término de cada una de las pruebas, el tribunal publicará en la página web del ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 7 días naturales para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

6.4. Las convocatorias para ambas pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

6.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Séptima.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Moisés Garjón Villanueva, alcalde del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Presidenta Suplente: M.ª Isabel Blanco Álvarez, concejala del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Vocal: Ariane Etxeberria Sampedro, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Huarte.

Vocal suplente: Imelda Mañeru Viguria, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Tafalla,

Vocal: Sara San Julian Caso, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Ansoáin / Antsoain.

Vocal Suplente: Ana Elcano Sesma, técnica de igualdad del Consorcio de Desarrollo Zona Media.

Vocal: Persona designada a propuesta de la representación sindical.

Vocal Suplente: Persona designada a propuesta de la representación sindical.

Vocal-secretario: Jon Ander Mendinueta Ochotorena, secretario del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Vocal-secretario Suplente: Alberto Mauleon Goñi, secretario del Ayuntamiento de Etxauri.

7.2. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Igualmente, se podrá recusar a cualquier miembro del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

7.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

7.5. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de profesionales especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Octava.–Relaciones de aprobados, lista de aspirantes y llamamiento.

Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios, Sede Electrónica y en la web municipal, http: //www.ayuntamientoolza.com, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de aquellas personas aspirantes que cuenten con una mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir el empate, personas con mayor puntuación en la segunda prueba. En caso de persistir de nuevo el empate se dirimirá mediante sorteo.

Con anterioridad a la aprobación de las listas de personas aspirantes por orden de llamamiento, a aquéllas que hayan acreditado discapacidad, se les realizará reconocimiento médico a fin de determinar su aptitud para el puesto de trabajo.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de personas aspirantes por orden de llamamiento por resolución de alcaldía, en el tablón de anuncios, Sede Electrónica y en la web municipal, http: //www.ayuntamientoolza.com.

Novena.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas.

b) Lista de personas aspirantes aprobadas del primer ejercicio.

9.2. Lista de personas para contratación en el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Remitido el expediente por el tribunal de Selección para el ingreso, por resolución del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, se aprobarán las listas de personas aprobadas y aprobadas del primer ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de las personas aspirantes, por la puntuación obtenida en el ejercicio superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo o Convenio municipal vigente, y demás normativa que resulte de aplicación.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Vigencia de las listas: hasta la siguiente convocatoria pública de ingreso.

9.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.4. Llamamiento a la contratación temporal.

Las personas que superen las pruebas selectivas pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de las listas de aspirantes a la contratación temporal de los puestos que resulten vacantes u otras necesidades temporales que puedan surgir en las respectivas entidades locales.

La gestión del proceso de contratación temporal se regirá por las siguientes reglas:

9.4.1. Criterios generales para la aprobación de las relaciones de personas aspirantes.

9.4.1.1. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá a la entidad solicitante que vaya a efectuar la contratación temporal.

9.4.2. Sistema de llamamiento.

9.4.2.1. Normas generales de llamamiento.

El llamamiento de las personas aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal se realizará mediante llamamiento individual, de acuerdo con el orden de prelación en que figuren las personas candidatas en la correspondiente lista, teniendo en cuenta, en su caso, los perfiles correspondientes.

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

Las llamadas para ofrecer el contrato se realizarán al número facilitado por la persona aspirante, siguiendo el orden de la lista. Se dejará constancia del resultado de la llamada (le interesa, no interesa, no contesta).

En todo caso, los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. A cada aspirante a la que se oferte un contrato, se le realizarán al menos tres intentos de localización al teléfono de contacto durante un período de dos días.

Si en la primera comunicación no se logra contactar con la aspirante se le remitirá un SMS y/o correo electrónico informativo.

Cuando una aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Las aspirantes no localizadas durante un período de seis meses pasarán a figurar como no disponibles en la lista.

Si la contratación fuera urgente, teniendo tal carácter cuando la incorporación al puesto deba realizarse en un plazo máximo de 24 horas, y cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán a la primera aspirante disponible con la que, sin necesidad de cumplir lo previsto más arriba, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

9.4.2.2. Contratación en régimen administrativo.

El régimen jurídico aplicable para la contratación del personal temporal en régimen administrativo será el previsto en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación del personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra. A tal fin, el sistema de llamamiento previsto en la presente convocatoria será de aplicación en todo lo que no se oponga al Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación del personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra.

9.4.2.3. Excepciones al régimen general.

a) La persona vinculada temporalmente con el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, podrá renunciar al contrato en vigor, cuando se le ofrezca otro como mejora de la contratación, siempre que sea dentro del mismo ámbito en que esté contratada, figure en la correspondiente lista, y concurra el siguiente supuesto:

–Cuando mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración (se entenderá como contrato de corta duración el que se prevé con una duración igual o menor a 6 meses; y contrato de larga duración el que prevé una duración superior a 6 meses).

b) Cuando una aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato de sustitución y antes del transcurso de 1 mes desde la finalización del contrato se produzca necesidad de cobertura temporal del mismo puesto de trabajo, se ofertará el contrato a la misma aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

–Que la aspirante esté incluida en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

–Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

–Que la finalización de su contrato no se haya producido por alguno de los motivos que conlleva la exclusión de las listas.

c) Cuando una aspirante tenga formalizado un contrato a jornada parcial, si en el centro se origina una nueva necesidad que pueda desempeñar, se le ofertará la nueva necesidad a la citada aspirante, en el supuesto de que la totalidad del horario que deba asumir como consecuencia de la nueva contratación resulte compatible con el que tenía asignado hasta ese momento, hasta completar el 100% de la jornada. En el caso de que varias personas trabajadoras tengan un contrato a jornada parcial, se le ofertará a la persona que corresponda siguiendo el orden riguroso del puesto que ocupen en la lista de aspirantes a la contratación temporal vigente en ese momento.

9.4.2.4. Renuncias a oferta de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

–Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

–Tener un contrato de trabajo en vigor.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 6 años. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia.

–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal, hasta que la propia aspirante solicite figurar como disponible por haber finalizado la circunstancia alegada. En el momento en que comunique su disponibilidad deberá acreditar documental y fehacientemente la concurrencia de la situación alegada en el momento en que le fue ofertado el contrato.

9.4.2.5. Descenso al último lugar en la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

b) Renuncia al contrato suscrito, salvo supuestos previstos en apartado 8.2.4.

9.4.2.6. Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba tras un informe motivado emitido por la dirección.

b) Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin haber establecido ningún tipo de comunicación con la dirección del centro.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal o Delegados/as de Personal correspondientes".

Periódicamente se aprobará mediante resolución de alcaldía la relación de aspirantes excluidas por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el presente artículo. Dicha resolución se publicará en la página web y/o sede electrónica de los ayuntamientos suscribientes.

Décima.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 en lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos (RGPD)) se informa a los candidatos de lo siguiente:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del empleado público) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la web donde encontrará más información https://ayuntamientoolza.sedelectronica.es.

También puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección dpd@ayuntamientoolza.com y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Undécima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante que hubiera nombrado al tribunal, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Cendea de Olza / Oltza Zendea, 20 de octubre de 2022.–El alcalde, Moisés Garjón Villanueva.

ANEXO I

Solicitud de admisión a proceso de selección (DOC).

ANEXO II

Temario

1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar "Disposiciones generales"; título I "De los interesados en el procedimiento"; título II "De la actividad de las Administraciones Públicas"; título III "De los actos administrativos".

2.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I "Organización y administración de las entidades locales de Navarra"; título III "Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadana"; título V "Actividades, servicios y obras"; título VI "Contratación"; título VII "Personal al servicio de las entidades locales de Navarra".

3.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título preliminar; título I "Disposiciones generales".

4.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar "Disposiciones generales"; título I "Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones".

5.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

7.–Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

8.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

9.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

10.–Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

11.–La Igualdad de Género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo en las Áreas de Igualdad Municipales.

12.–Plan de acción de Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

13.–III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia contra las Mujeres en Navarra.

14.–Protocolo de actuación conjunta ante la violencia contra las mujeres en Navarra. Guía para profesionales. Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunareko Institutua.

15.–Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres. Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunareko Institutua.

16.–Plan para la igualdad entre hombres y mujeres de la Cendea de Olza / Oltza Zendea. (Boletín Oficial de Navarra número 273, de 23 de noviembre de 2020).

17.–Protocolo local del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea para la prevención y atención de agresiones sexistas en espacios públicos del municipio. (Boletín Oficial de Navarra número 277, de 10 de diciembre de 2021).

18.–Ordenanza municipal reguladora del uso de un lenguaje no sexista y el fomento de una comunicación inclusiva de Cendea de Olza / Oltza Zendea. (Boletín Oficial de Navarra número 250, de 27 de octubre de 2020).

19.–Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2214047