BOLETÍN Nº 209 - 21 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 167E/2022, de 27 de septiembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público ". Identificación BDNS: 650951 y 650953.

El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. A su vez, también establece las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones de dos programas de incentivos para fomentar la implantación de sistemas térmicos renovables, en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, en el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado número 305, de 22 de diciembre de 2021, y recoge los siguientes programas de incentivos:

–Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. (Componente 7).

–Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. (Componente 7).

Las ayudas previstas para la ejecución del programa de incentivos 1 están dirigidas a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y se enmarcan, con carácter general, en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n ° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas previstas para la ejecución del programa de incentivos 2 están dirigidos a los destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre los mismos, organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A efectos de esta convocatoria, se aplicarán las definiciones, categorías y tipos de empresa recogidas en el anexo I del Reglamento 651/2014.

Las ayudas reguladas por el citado Real Decreto serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se encuentra incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El campo de intervención asignado a esta inversión es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en los ámbitos térmico como eléctrico, aunque se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos. Estos programas, como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cumplen con los requisitos necesarios para computarse con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100% de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento de dicho Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todos los proyectos de inversión llevados a cabo en el marco del citado Real Decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas, previstas en el Componente 7, así como en su inversión 1 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de esta Componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el mismo Real Decreto 1124/2021, se acuerda la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra de 3.140.952 euros, una vez deducidos los costes indirectos y las inversiones directas el importe que constituye la dotación económica de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 2.574.576 euros.

Además, el Real Decreto establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria de la comunidad autónoma y los requisitos previstos en el propio Real Decreto. En su artículo 21, apartado 3, se establece que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias a las ayudas concedidas o se declaren pérdidas del derecho al cobro de las mismas que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para a la solicitante hasta que no se valide la solicitud.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En tanto la presente convocatoria se financia con cargo a una partida de gastos de dichos Presupuestos, debe ajustarse a la citada ley foral 11/2005, sin perjuicio de que el crédito de dicha partida se haya generado con los ingresos obtenidos en virtud del citado Real Decreto 1124/2021.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el procedimiento aplicable en este caso es el de evaluación individualizada. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, no es necesaria la autorización previa mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra a la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 para la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la ejecución de "Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia".

Los objetivos perseguidos a través de esta convocatoria se encuentran plenamente alineados con los objetivos de Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 de incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia de recursos fósiles.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la ejecución de "Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia".

2. Autorizar un gasto de 2.574.576 euros con cargo a las partidas 820001 82500 7701 425205" MRR convocatoria de ayudas instalaciones térmicas" y 820001 82500 7609 425205 "MRR convocatoria de ayudas sector público" de los Presupuestos de Gastos de 2022, 2023, 2024 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2022, 2023 y 2024 para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

AÑO

PROG. 1

PROG. 2

TOTAL (EUROS)

2022

0

0

0

2023

1.802.204

772.372

2.574.576

2024

0

0

0

SUMA

1.802.204

772.372

2.574.576

3. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 27 de septiembre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, MRR), es el elemento central del programa «Next Generation EU» (instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis causada por la pandemia COVID-19).

Para poder acogerse al MRR, España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Mediante el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se aprobó la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Las ayudas que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcan en la inversión 1 (I1) "Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos", del componente 7 (C7) "Despliegue e integración de las energías renovables" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento del objetivo de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID117) asociado, cuya consecución está prevista para el primer semestre de 2026, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Como se establece en el citado Real Decreto, el objeto de estas ayudas es fomentar la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público.

En el Plan de Gestión correspondiente a este subproyecto, aprobado por Resolución 141E/2022, de 19 de agosto, se establece la necesaria vinculación de esta convocatoria con la consecución de los hitos y objetivos del subproyecto.

Base 2.–Beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Real Decreto 1124/2021, conforme a lo previsto en el mismo para el programa de incentivos 1, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

2.2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Real Decreto 1124/2021, conforme a lo previsto en el mismo para el programa de incentivos 2, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

2.3. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.4. Los ayuntamientos y las mancomunidades o agrupaciones de municipios navarros y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local o regional, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa. Cuando entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen distintas condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, deberán formalizarse solicitudes independientes para cada una de ellas.

2.5. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, podrá realizarse mediante la declaración responsable a presentar con la solicitud de las ayudas.

2.6. Los requisitos que deberán reunir las solicitantes para obtener la condición de beneficiarias serán los siguientes:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

b) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

d) No ser una "empresa en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

e) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

2.7. Las empresas de más de 50 personas en plantilla deberán contar con un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

2.8. Las beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria por parte de la persona o entidad de que se trate.

Base 3.–Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1. La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 2.574.576 euros, con cargo a las partidas 820001 82500 7701 425205 "MRR convocatoria de ayudas instalaciones térmicas" y 820001 82500 7609 425205 "MRR convocatoria de ayudas sector público" del Presupuesto de Gastos de Navarra de 2022, 2023 y 2024.

La citada dotación económica se distribuye entre los programas 1 y 2 descritos en la base 4 de esta convocatoria, según el siguiente reparto:

–Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial (Componente 7): 1.802.204 euros.

–Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público (Componente 7): 772.372 euros.

En los dos meses posteriores al cierre de las convocatorias de los programas de incentivos 1 y 2 se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes.

Asimismo, se fija una posible ampliación de presupuesto adicional de 4.000.000 euros, repartidos de la siguiente manera:

–Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial (Componente 7): 2.800.000 euros.

–Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público (Componente 7): 1.200.000 euros.

Esta posible ampliación estará condicionada a lo que establece el Real Decreto 1124/2021 en su artículo 8 para las ampliaciones de presupuestos para cada programa de incentivos. Su aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo de la Ley Foral de Subvenciones.

3.2. En el caso de que el gasto autorizado de la convocatoria en cada ejercicio no sea ejecutado en su totalidad podrá incorporarse al siguiente ejercicio, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.e) y apartado 5 del artículo 49 de la Ley Foral de Hacienda Pública, siendo el 2026 el último ejercicio al que puede incorporarse los remanentes de crédito.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2023.

A la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 4.–Actuaciones subvencionables.

4.1. Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

a) Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b) Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

4.2. Las ayudas a percibir por las beneficiarias de las ayudas del programa de incentivos 1, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.

4.3. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del programa 1 y con posterioridad al 22 de diciembre de 2021 en el caso del programa 2.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 22 de diciembre de 2021.

4.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.

4.5. No podrán considerarse actuaciones subvencionables las que se realicen por cualquiera de las beneficiarias previstos en la base 2 de esta convocatoria:

a) En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) En proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

4.6. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088."

En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

I.–Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;

II.–Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021.

III.–La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

IV.–Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

V.–Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

4.7. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas en Navarra y cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I de la convocatoria.

El órgano gestor de las ayudas se asegurará del cumplimiento de lo previsto en las bases, debiendo estar en disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.

El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Base 5.–Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se establece en el anexo III de la convocatoria para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables.

Base 6.–Limitaciones generales a las subvenciones.

6.1. Límite general del importe de las ayudas.

El límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiaria es la establecida en el anexo III de la convocatoria.

El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los siguientes gastos, no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente:

a) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

b) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

c) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Para las actuaciones relacionadas con microrredes de distrito de calor y/o frío, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio. Se permite la instalación de potencias superiores a estos límites, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por una potencia superior a 1 MW de producción y/o en intercambio, según sea de aplicación.

6.2. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las beneficiarias y procedimiento de concesión será el establecido en el Real Decreto 1124/2021 y en las presentes bases, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

El programa de incentivos 1 estará sometido a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar daño significativo»:

–La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

–El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de Taxonomía»).

–Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).

En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.3. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

6.4. Contratación con terceros de las actividades subvencionadas.

a) Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral de Subvenciones, se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 26.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

b) En aplicación de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

Para ello deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección de la seleccionada, cuando no recaiga en la oferta que reúna la mejor relación calidad precio.

No estarán sujetas a lo dispuesto en esta letra b), las solicitantes a las que por su naturaleza les resulte de aplicación la legislación sobre contratación pública.

Base 7.–Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En caso de agotamiento del crédito presupuestario asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por esta resolución, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias a las ayudas concedidas o se declaren pérdidas del derecho al cobro de las mismas, que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante.

Base 8.–Forma de solicitar las ayudas.

8.1. Las solicitudes de ayuda, y toda la documentación justificativa necesaria o requerida en ese momento o en pasos posteriores se presentarán utilizando los formularios y modelos de documentos disponibles en la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas):

–En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática, en la forma establecida en la base 16, junto con toda la documentación que hayan de aportar.

–En el caso de las personas físicas:

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la base 16, o en su defecto presencialmente a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas es el establecido en la base 3.3.

8.2. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Solicitud de la ayuda.

1. Se cumplimentarán los datos generales de quien solicita la ayuda, el programa de incentivos al que se presenta la actuación, la tipología, descripción y localización de la actuación, así como los datos técnicos detallados de la misma. En la solicitud de ayuda se incluirá el coste total del proyecto, los costes elegibles total e unitario, incluyendo el desglose de partidas, el coste unitario de referencia, los costes subvencionables unitario, unitario máximo y total y la cuantía máxima de la ayuda solicitada conforme al anexo III de la convocatoria. Para hibridaciones y, en su caso, para microrredes de calor se deberán completar estos datos para cada tipología de actuación.

Así mismo, a través de la solicitud, se formalizarán las siguientes declaraciones firmadas por el solicitante o solicitantes de la actuación:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria a fecha de solicitud.

b) Declaración responsable de que la solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se incluirá mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

d) Declaración responsable de las entidades vinculadas o dependientes del sector público, que acredite su adscripción, donde declare o no si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

e) Para todas las actuaciones, declaración responsable de que no se ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad a fecha de solicitud. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la administración, organismo o entidad pública concedente.

f) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia la solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

g) Declaración en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, que incluye la declaración sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI) de la solicitante.

h) En el caso de empresas de más de 50 personas en plantilla, certificado o copia de la resolución expedida por el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad de Navarra (REGCON) o acreditar que con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria se ha solicitado la inscripción en el mismo.

i) En el caso del programa de incentivos 1:

–Declaración de tipo y categoría de empresa según artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

–Declaración de que el destinatario último no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C, de 31 de julio de 2014).

2. En el caso de profesionales autónomos se hará constar esta circunstancia. Por el órgano gestor de las ayudas se comprobará la misma mediante consulta del Registro de Actividades Económicas, regulado en el artículo 156 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. En el caso de que el solicitante no obre en dicho Registro, se le requerirá para que presente la documentación justificativa de su condición de profesional autónomo.

3. Las personas jurídicas deben indicar en su solicitud que disponen de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y están suscritas a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 16.

2.º Documentación administrativa.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente.

b) Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de la representación.

c) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado. Para todos los programas de incentivos, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán de ser de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1124/2021. En el caso de destinatarias últimas sujetas a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

2. La solicitante añadirá la documentación necesaria que permita comprobar que la destinataria última de las actuaciones cumple con los requisitos establecidos en cada programa de incentivos.

3.º Documentación Técnica.

1. Para ambos programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

I.–Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

II.–En el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil o costes de desmantelamiento, para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica además se contemplará:

a) Para las actuaciones de biomasa, se deberán incluir:

I.–Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.

II.–Combustible: para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá describirse.

III.–Las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.

IV.–Las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte de la beneficiaria comprometiéndose a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.

V.–En su caso potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.

b) Para las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío que se acojan al programa 2, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación, y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el apartado AII.1 del anexo II, letra b), punto 7.

8.3. Todos los documentos que acompañen a la solicitud se aportarán en formato PDF y debidamente identificados con su nombre (p. ej. "Memoria", "DNI",etc.).

8.4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

8.5. En el caso de que una persona jurídica presente la solicitud presencialmente, al margen del cauce electrónico establecido, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A todos los efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 9.–Concesión de la subvención.

9.1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Transición Energética, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

9.2. La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Base 10.–Justificación de la actuación subvencionada.

10.1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación en el plazo máximo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión. Para lo cual deberán presentar, en la forma señalada en la base 8.1, la solicitud de abono, acompañada de la documentación exigida en el anexo II (AII.1) de la convocatoria.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10.2. La solicitud de abono de la ayuda y la aportación de la documentación justificativa se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente se requerirá la subsanación si la documentación hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial por las beneficiarias que están obligadas a presentarla a través de medios electrónicos.

10.3. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

10.4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

10.5. Para que la Tesorería del Gobierno de Navarra pueda realizar el ingreso en la cuenta de la beneficiaria, esta deberá cumplimentar y entregar ante la Tesorería del departamento de hacienda de Navarra la "Solicitud de abono por transferencia", salvo que la haya presentado anteriormente.

Base 11.–Abono de la subvención.

11.1. Recibida la solicitud de abono de la ayuda y examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

11.2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

11.3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros, para proceder a su pago, se realizará previamente la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias.

12.1. Las beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar documentalmente la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

b) Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

c) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma y los plazos señalados en las bases de esta convocatoria y sus anexos.

La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación deberá ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención, con posterioridad a la solicitud de la subvención, de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) En el caso de las instalaciones de biomasa para actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

La beneficiaria mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

g) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

i) Toda referencia a la actuación subvencionada en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión, que realice la beneficiaria debe cumplir con los requisitos que, en su caso, establezca la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 y los que figuren en el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE. Además, deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra.

En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de Navarra.

j) Las obligaciones a que están sujetas las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se recogen en el apartado siguiente.

k) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

l) Previa a la justificación por parte de las beneficiarias de las ayudas, estas deberán presentar una declaración responsable que garantice:

1. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

2. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,

3. El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en web del IDAE).

12.2. Las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR deben cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

b) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Aceptar someterse a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, y reconocer el derecho de estos organismos europeos y de las autoridades nacionales al acceso a la información necesaria para ejercer sus competencias.

d) Darse por informada de la posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos europeos del artículo 22 del citado Reglamento, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

e) Comprometerse a cumplir con los principios transversales establecidos en el PRTR, entre ellos, los principios de economía circular y de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como al cumplimiento del etiquetado verde y digital que asignado en el PRTR.

f) Acreditar, en el caso de desarrollar actividades económicas, la inscripción en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

h) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

j) Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. El cumplimiento del principio DNSH se garantiza mediante los requisitos establecidos en el anexo I para determinadas tecnologías renovables, así como mediante la documentación requerida en el anexo II.

k) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

l) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago, o de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

m) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente XX y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.

En concreto:

I) En aquellas actuaciones que contemplen obras, las beneficiarias garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

4.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

5.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

II) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.

A efectos de lo establecido en las letras a) b) c) y d) de las obligaciones, las solicitantes de las ayudas presentarán la "Declaración en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR", que incluye la declaración sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI).

12.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

En todo caso, la beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 13.–Régimen exento de la obligación de notificación y ausencia de doble financiación.

13.1. Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en la Sección 7 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020). Dicha exención se engloba dentro del artículo 36 donde se recoge que las ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

13.2. Respecto a la doble financiación, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Base 14.–Evaluación del riesgo de fraude.

Por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, se ha aprobado el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo, así como de todas las que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Asimismo, las solicitantes de la ayuda presentarán su propia DACI que se incluye en la declaración a que hace referencia la base 12, apartado 12.2.

Base 15.–Control de las ayudas.

15.1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

En virtud de lo establecido en dichos artículos, la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

15.2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

15.3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

15.4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.

16.1. Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que hayan que aportar de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

En el caso de las personas físicas preferentemente podrán presentar toda la documentación de manera telemática o bien a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.2. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 17.–Documentación y modelos normalizados.

17.1. La documentación a presentar en la fase de solicitud es la siguiente:

–Documento número 1. Formulario de solicitud (modelo disponible).

–Documento número 2. Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante y representante.

–Documento número 3. Memoria técnica o proyecto técnico.

–Documento número 4. Formulario de información adicional (modelo disponible).

–Documento número 5. Justificación de la representación, en su caso.

–Documentos número 6. Declaraciones, informes y justificaciones establecidas en las bases reguladoras y sus anexos (modelos disponibles).

17.2. La documentación a presentar una vez publicada la resolución de concesión donde se establezca la relación de beneficiarias, es la siguiente:

–Documento número 7. Declaración de transparencia, en su caso (modelo disponible).

17.3. La documentación a presentar en la fase de justificación se establece en la base 10 y el apartado AII.1 del anexo II de las bases reguladoras de la convocatoria.

17.4. Se establecerá en la ficha web de la convocatoria, la documentación a entregar para cada programa de incentivos y fase.

Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

18.1. El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

18.2. En las resoluciones que se notifiquen a las beneficiarias, se hará referencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Base 19.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Requisitos de las actuaciones subvencionables y costes elegibles

En el Real Decreto 1124/2021 se aprueban dos programas de incentivos, ambos dirigidos a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas, siendo el primero para los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial (Programa de incentivos 1) y el segundo para el sector público (Programa de incentivos 2).

La solicitud debe ser única por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los anteriores programas de incentivos previstos, teniendo en cuenta, además, el régimen de incompatibilidad entre solicitudes establecido por el Real Decreto 1124/2021 para el programa de incentivos 1.

Las instalaciones financiadas por el Real Decreto 1124/2021 atenderán al principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

En la base 2 se establecen los criterios que deben cumplir las beneficiarias de los distintos programas de incentivos incluidos en el Real Decreto 1124/2021.

A continuación, se definen las actuaciones subvencionables, así como los requisitos técnicos que deben cumplir las diferentes tipologías:

AI.1. Actuaciones subvencionables y requisitos técnicos a cumplir.

El objetivo de las actuaciones subvencionables contempladas en estos programas de incentivos es fomentar el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que estos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par que consolidan su competitividad en el mercado. Por tanto, se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

–Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.

–Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos a cumplir en relación a las aplicaciones térmicas anteriormente mencionadas y a las tecnologías renovables. A continuación, se definen estas tecnologías y los requisitos técnicos de cada una de ellas para ser consideradas actuaciones subvencionables:

–Solar térmica.

Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.

–Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).

Según la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

La energía ambiente se define como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.

Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.

Para actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.

No serán objeto de este programa de ayudas:

  • Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
  • Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
  • Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.

–Biomasa.

A efectos de esta convocatoria, la biomasa se define como la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura.

La tipología de actuación de biomasa de cámara de combustión, se define como equipos térmicos dónde se produce la combustión para generar aire o humos calientes que se podría acoplar a un secadero, caldera, hornos... etc., incluidos los equipos auxiliares. Las cámaras de combustión están compuestas por cámara con revestimiento refractario interior, sistema de ventilación, parrilla, ciclones, colector, conducto, antecámara, sistemas de extracción de cenizas, etc.

Las instalaciones de estas tipologías deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80% a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100%, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

–Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.

–Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, la beneficiaria mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el Cuadro I, Parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Los aparatos de calefacción local deberán tener la parte frontal cerrada.

–Microrredes de distrito de calor y/o frío.

Se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.

Para estas actuaciones, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio. Se permite la instalación de potencias superiores a estos límites, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por una potencia superior a 1 MW de producción y/o en intercambio, según sea de aplicación.

Una instalación de microrredes pertenecerá al programa 2 siempre que el titular y el solicitante sean unas de las posibles beneficiarias de las previstas en el apartado 2.3 de la base 2, con independencia de la entidad que realice la explotación y de los usuarios que se conecten. Las actuaciones que se acojan al programa 2 deberán cumplir que como mínimo el 80% de la producción anual generada esté destinada a autoconsumo.

Se garantizará que los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados cubiertos por la Directiva 2009/125/EC cumplen con los requisitos de clase superior de la etiqueta energética y cumplen con las regulaciones de implementación bajo esa Directiva y representan la mejor tecnología disponible.

Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.

Ninguna de las actuaciones de microrredes se podrá combinar con generación térmica no renovable.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo que lo actualiza, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por esta convocatoria, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

–Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual.

–Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

–Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada para las instalaciones de potencia superior a 70 kW o superiores a 14 kW para la tecnología solar térmica y para las inferiores a dichas potencias, se tendrá acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación renovable.

–Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.

No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo. Se entenderá por equipos principales aquellos equipos de producción que definen la tecnología de energía renovable.

AI.2. Costes elegibles.

1. Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad de la beneficiaria de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

f) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.

g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70% (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 4 de este apartado.

2. Adicionalmente, con carácter específico y dadas las particularidades de algunas tecnologías, se indican las actuaciones que, asimismo, se consideran subvencionables:

En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.

En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

3. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la beneficiaria de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1124/2021.

4. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, el impuesto general indirecto canario (IGIC) o el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) soportado.

b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h) Seguros suscritos por el solicitante.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

k) Costes financieros.

5. Como excepción al punto anterior, para el programa de Incentivos 2, se considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

ANEXO II

Documentación

La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el programa al que se presenta el proyecto para el que solicita la ayuda.

De esta manera, la documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda deberá asegurar que las condiciones exigidas a los proyectos en cada programa se cumplen, tanto para acceder al programa elegido como para recibir la ayuda. Igualmente, la documentación solicitada deberá permitir comprobar que la solicitante de la ayuda cumple con los requisitos necesarios para acceder a cada uno de los programas de incentivos.

Del mismo modo, la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas debe permitir la comprobación de alguno o todos los extremos del proyecto y de la beneficiaria de la ayuda.

AII.1. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas.

De acuerdo con el artículo 21.7 del Real Decreto 1124/2021, en la justificación por parte de las beneficiarias de las ayudas de la ejecución de las actuaciones se deberá acreditar lo recogido en la documentación que se enumera a continuación:

a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el anexo I, apartado AI.1.

b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:

1. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

2. Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, cuando sea de aplicación.

Adicionalmente, se adjuntará, en su caso, copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.

3. Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW para usos no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera de aplicación del mismo.

4. Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de 50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II del anexo II o el anexo III del Real Decreto 1042/2017. Dicha acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación de la entidad de control según los formatos y procedimientos establecidos por la autoridad competente de las comunidades autónomas.

5. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el ordinal 3.º de la base 8.2 de esta resolución en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta última condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.

6. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1 del anexo I, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado.

7. Para el caso de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al programa 2, informe firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de ayuda.

c) Relación clasificada y firmada por la beneficiaria de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la beneficiaria de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se ha de identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

d) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

Se eximirá de cumplir esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.

En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en el Base 4.3 respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en dicho apartado.

e) Relación clasificada y firmada por la beneficiaria de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros conforme a lo previsto por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Certificados emitidos por la Administración Tributaria y por la Seguridad Social justificativos de que la beneficiaria de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa conformidad del interesado.

g) En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1 del anexo I.

i) Información y enlace al sitio de Internet de la beneficiaria de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicha beneficiaria de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

j) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

k) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de las beneficiarias de las ayudas, que garantice:

1. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

2. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

3. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

l) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones públicas implicadas.

m) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 8 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril.

n) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

ANEXO III

Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas

AIII.1. Definición de las ayudas.

1. La modalidad de las ayudas reguladas por el Real Decreto 1124/2021 reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada a la beneficiaria de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1124/2021.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro de los programas de incentivos serán entregas dinerarias sin contraprestación.

El importe de la ayuda total a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes:

1.º Ayuda base. En cada programa de incentivos, en el apartado AIII.3 de este mismo anexo, se establece la ayuda base como un porcentaje del coste subvencionable total de la instalación de renovable térmica.

2.º Ayuda adicional. la ayuda base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado AIII.3 de este mismo anexo. La incorporación de la Ayuda Adicional se realizará para ambos programas sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por ayuda base en cada caso definido en el apartado AIII.3.

4. El importe de la ayuda total para las actuaciones del programa de incentivos 1 estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiaria correspondiente.

Igualmente, para las actuaciones de ambos programas, la ayuda total a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada.

AIII.2. Costes subvencionables.

Para ambos programas de incentivos, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total.

A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación y cuya metodología de cálculo se establece en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I, debidamente justificados. Estos costes elegibles serán justificados según se establece en el anexo II.

Programa de incentivos 1: definición de costes subvencionables.

El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 1 será igual al coste elegible descontado el coste de la instalación equivalente, en aplicación el artículo 41.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014. El coste de la instalación convencional equivalente hace referencia al coste de un proyecto similar pero menos respetuoso con el medioambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, que se calculará mediante la siguiente expresión:

Csu = Ceu - Cuf

Siendo:

Ceu: coste elegible unitario de la instalación de producción, en euros/kW, obtenido dividiendo el coste elegible total (según apartado AI.2 del anexo I) por la potencia de producción realmente instalada (Ps).

Cuf: coste unitario de la instalación de referencia en euros/kW.

El coste subvencionable unitario se corresponderá con dicho valor calculado en base a la anterior expresión, siempre y cuando no se superen los límites de costes subvencionables unitarios máximos, definidos en la siguiente tabla para las distintas actuaciones, en cuyo caso el coste subvencionable unitario (Csu) se verá limitado por este valor (Csum).

En la siguiente tabla se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia para cada actuación (Cuf), el coste elegible unitario máximo (Ceum) y el coste subvencionable unitario máximo (Csum) para cada actuación subvencionable por tecnología renovable y para microrredes de distrito de calor y/o frío.

Actuaciones subvencionables por tecnología renovable:

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

COSTE ELEGIBLE
UNITARIO MÁXIMO
(Ceum) (euros/kW)

COSTE UNITARIO
DE LA INSTALACIÓN
DE REFERENCIA

(Cuf) (euros/kW)

COSTE SUBVENCIONABLE
UNITARIO MÁXIMO
(Csum) (euros/kW)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas

2.130

130

2.000

Instalaciones aerotérmicas

1.130

130

1.000

Instalación Solar Térmica (1)

1.070

0

1.070

Biomasa Cámara de combustión (2)

100

50

50

Caldera de biomasa y aparatos de calefacción local (2)

500

70

430

Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes (3)

450

0

450

(1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. El coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50%.

(2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente.

(3) La potencia se medirá en potencia de intercambio.

El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:

Coste subvencionable total (euros) = Csu x Ps

Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

–Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

–En el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de producción térmica se calculará teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m² área total captador.

–Para las actuaciones de biomasa la potencia real de la instalación de producción térmica será la potencia nominal del / los equipos de generación térmica.

En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción térmica que compartan varias tipologías de actuación, el cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se establecerá como:

Siendo:

Csum: coste subvencionable unitario máximo de la combinación de las tecnologías.

Pi: la potencia nominal de los equipos de producción térmica correspondientes a la parte de la instalación de la tecnología renovable «i».

Csui: el coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de la tecnología renovable «i» según la tabla Actuaciones subvencionables por tecnología renovable.

Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación incluirá la suma del coste subvencionable de la central de producción térmica de la tecnología que corresponda más el coste subvencionable de la red de distribución y subestación de intercambio o ampliación, hasta 1 MW de potencia máxima en producción y/o en intercambio, según la siguiente fórmula:

Siendo:

CsuA: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Aerotermia».

PA: potencia de proyecto para la tipología «Aerotermia».

CsuG: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Geotermia».

PG: potencia de proyecto para la tipología «Geotermia».

CsuST: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Solar Térmica».

PST: potencia de proyecto para la tipología «Solar Térmica».

CsuB: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Biomasa».

PB: potencia de proyecto para la tipología «Biomasa».

CsuR: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes».

PR: potencia de proyecto para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes».

En caso de ampliaciones parciales, solo de la central de generación o de la red de distribución, para la determinación del coste subvencionable total solo se tendrá en cuenta el sumando correspondiente a la actuación a realizar.

Para el caso particular de las microrredes de calor y/o frío que hibriden centrales de producción de varias tecnologías, el coste subvencionable total será la suma de los costes subvencionables de la central de producción térmica de cada tecnología por la potencia instalada correspondiente a cada una más el coste subvencionable de la nueva red y subestación de intercambio o ampliación de existentes por la potencia correspondiente, si aplicara.

En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción, ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.

Programa de incentivos 2: definición de costes subvencionables.

El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 2 será igual al coste elegible, al no estar sujeto el sector público, que no realiza actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, a la normativa de ayudas de estado.

Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará sobre el coste elegible unitario de la instalación de producción térmica (Csu =Ceu), siempre y cuando no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo, definidos en la siguiente tabla tanto para cada tecnología renovable como para las microrredes de distrito de calor y/o frío, en cuyo caso se verá limitado por este valor:

Actuaciones subvencionables por tecnología renovable:

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

COSTE SUBVENCIONABLE UNITARIO MÁXIMO (Csum)
o COSTE ELEGIBLE UNITARIO MÁXIMO (Ceum) (euros/kW)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas

2.130

Instalaciones aerotérmicas

1.130

Instalación Solar Térmica (1)

1.070

Biomasa Cámara de combustión (2)

100

Caldera de biomasa y aparatos de calefacción local (2)

500

Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes (3)

450

(1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. El coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50%.

(2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente.

(3) La potencia se medirá en potencia de intercambio.

El coste subvencionable total de la instalación de producción será:

Coste subvencionable total = Csu x Ps

Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuenta las mismas consideraciones expuestas en el programa 1.

En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción que compartan varias tipologías de actuación, el cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se aplicará con la expresión detallada en el programa de Incentivos 1.

Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación se determinará de acuerdo con la fórmula incluida en el programa de Incentivos 1.

AIII.3. Cuantía de las ayudas.

Para ambos programas de incentivos, el importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:

1.º Ayuda base.

Para el programa de incentivos 1, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

En la siguiente tabla, se resumen los porcentajes de ayudas:

% AYUDA BASE
GRAN EMPRESA

% AYUDA BASE
MEDIANA EMPRESA

% AYUDA BASE
PEQUEÑA EMPRESA

Programa de incentivos 1

35%

40%

45%

El artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, define empresa como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

A efectos de poder determinar el tamaño de empresa, se considerará la definición aportada artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Para el programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

2.º Ayuda adicional.

Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales. A efectos de esta convocatoria, se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Para determinar si un municipio tiene consideración de municipio de Reto Demográfico, el IDAE dispone en su sede electrónica del listado de los municipios que pueden acogerse a ayuda adicional. Este listado tendrá carácter informativo y estará supeditado a las publicaciones oficiales correspondientes al «Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal regulada conforme al Real Decreto 1147/2020, del 15 de diciembre.

Código del anuncio: F2213177