BOLETÍN Nº 204 - 14 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 227/2022 de 7 de octubre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para personal funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece en su artículo 7 el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito estatal. Teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2020/2021, el presente curso procede convocar el concurso estatal previsto en dicha norma.

Asimismo, la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que se van a convocar durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la Cláusula 4 de ese Acuerdo.

La Sentencia concluye que "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre que cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior".

En consecuencia, en aplicación del citado criterio jurisprudencial y del acuerdo de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2022, se incorpora en esta convocatoria la valoración a que se refiere la Sentencia.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concurso de traslados correspondiente al personal funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su anexo a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS

Primera.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de puestos de trabajo vacantes correspondientes al personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

Segunda.–Participación voluntaria.

1. Personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1.1. Podrá participar con carácter voluntario en esta convocatoria el personal funcionario de los Cuerpos docentes a que se refiere la Base Primera de la convocatoria, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes del Departamento de Educación, siempre que haya transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

B) Servicios especiales declarados desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

C) Excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2023.

1.2. Los participantes a que se refiere el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en dichas convocatorias.

2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.

El personal funcionario de carrera dependiente de otras Administraciones educativas podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma.

Este personal debe haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados.

Tercera.–Participación obligatoria.

1. Está obligado a participar en esta convocatoria el personal funcionario de los Cuerpos a que se refiere la base primera de la convocatoria, dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia forzosa que no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en esta situación desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación.

B) El personal funcionario docente que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse a plazas de Inspección Educativa del Departamento de Educación en el curso 2023/2024, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

C) El personal funcionario docente de carrera que haya perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.

2. Al personal que debiendo participar no concurse o si haciéndolo no solicita suficiente número de plazas, se le adjudicará libremente destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles. En caso de no obtener destino definitivo, quedará en situación de destino provisional.

Cuarta.–Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las vacantes a proveer en esta convocatoria se determinarán de forma provisional y definitiva en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a estos concursos de traslados y se harán públicas en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

A estos efectos se incluirán las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa, así como las que resulten de la resolución de los procedimientos de provisión en cada Cuerpo por el que se participe. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que no tengan derecho a la reserva de plaza y que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2022. Todas ellas, deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Quinta.–Plazas que pueden solicitar los participantes.

1. El personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación podrá solicitar las plazas existentes en el Departamento de Educación.

2. Para solicitar plazas con requisito de euskera los participantes deben acreditar, además, estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente.

Sexta.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Todos los participantes deberán acompañar a la instancia de participación los siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 2, 3, 4.1 y 4.2 del baremo publicado como Anexo IV de la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2022-2023, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre de 2022).

B) Los aspirantes a plazas con requisito de euskera deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente.

C) El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1 y 4.3 del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

Asimismo, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aportará de oficio la titulación de euskera que figure en su hoja de servicios al personal funcionario adscrito a una especialidad impartida en dicho idioma, salvo que los participantes aporten la documentación justificativa de la titulación de euskera citada en el apartado 4.4 del baremo de méritos, con la instancia de participación en la convocatoria.

2. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Séptima.–Presentación de instancias y documentación.

1. Los participantes en la presente convocatoria, presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a su disposición en el Departamento de Educación y en la página web del mismo (www.educacion.navarra.es) y que será cumplimentada según las instrucciones que se acompañan a la misma.

La instancia se dirigirá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y deberá presentarse en el Registro del Departamento de Educación (C/Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, así como en cualquiera de las demás oficinas de registro o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2. En el caso de que se presenten varias instancias de participación, únicamente tendrá validez y se dará trámite a la última instancia presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Octava.–Plazo de presentación de instancias y documentación.

El plazo de presentación de instancias y de la documentación correspondiente será el comprendido entre el día 17 de octubre al 7 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Una vez presentada la instancia sólo podrá renunciarse a la participación en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido en la Base Duodécima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia, modificación a las mismas ni a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos.

Novena.–Peticiones de plazas y puestos.

1. El personal docente que participe en esta convocatoria deberá consignar en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a "plazas que solicita"), por orden de preferencia, las peticiones correspondientes a las plazas a las que pueda optar expresando el código de Centro indicado en el Anexo de esta convocatoria.

Cada petición se compone siempre del código de centro o localidad y del código de tipo de plaza (código de la plaza o especialidad) y, sólo cuando sea necesario, debe añadirse el código de vernáculo para plazas en euskera. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no puede exceder de 300.

2. En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán señalar un 1 en la casilla de "vernáculo" (V). Se considerará petición distinta la que conlleve requisito lingüístico. Para realizar peticiones en castellano no es necesario rellenar la casilla de vernáculo.

3. Si se pide más de un puesto de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva requisito lingüístico.

4. En cualquier caso se entenderán solicitadas por los participantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes, no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

Décima.–Baremo de méritos.

El concurso se resolverá atendiendo al baremo de méritos contenido en el Anexo IV de la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2022-2023, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario se utilizarán, sucesivamente, como criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la mayor puntuación por la que resultó seleccionado.

Undécima.–Valoración de méritos.

La valoración de los méritos alegados por los concursantes, se realizará por los siguientes órganos:

A) Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Corresponderá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la asignación a los participantes de la puntuación correspondiente a los apartados 1 y 4.3 del baremo de méritos.

B) Comisiones de Valoración.

La asignación a los participantes de la puntuación correspondiente al resto de los apartados del baremo de méritos corresponderá a las Comisiones de Valoración.

Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o de Inspectores de Educación y serán nombradas mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. La Resolución de nombramiento se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

El personal que forme parte de estas Comisiones podrá ser designado a propuesta del Servicio de Inspección Educativa, o ser designado por orden alfabético del primer apellido, y en su caso, del segundo, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de las letras obtenidas en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine por el Departamento de Educación, garantizando en todo caso la atención de las funciones propias de su puesto de trabajo y tendrán su sede en la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

En cada una de las Comisiones de valoración que se designen actuará como Secretario el funcionario que se designe por la comisión correspondiente.

Se podrá nombrar miembros suplentes de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones. Asimismo, podrá designarse un Coordinador de las actuaciones de las Comisiones de valoración. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.–Adjudicación de destinos.

1. Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederán a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo de méritos y a lo dispuesto en esta convocatoria.

2. Adjudicación provisional y plazo de reclamaciones y renuncias a la participación.

La adjudicación provisional de los destinos a que se refiere el apartado anterior se hará pública y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la presente base. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Igualmente, el hecho de haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que se vaya a obtener destino en la resolución definitiva.

Estas reclamaciones o renuncias se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los Registros a que alude la Base Séptima de la convocatoria.

3. Adjudicación definitiva.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de esta convocatoria. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.

Los destinos adjudicados en el concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Las plazas adjudicadas son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

4. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimotercera.–Excedentes voluntarios que obtienen destino definitivo.

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de la obtención de destino en la presente convocatoria de concurso de traslados presentará, ante el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación con carácter previo a la toma de posesión, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

De obtener destino definitivo y no incorporarse al servicio activo perderá la condición de funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Decimocuarta.–Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria tendrá lugar el 1 de septiembre de 2023, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos.

El personal funcionario que en virtud de la presente convocatoria obtenga destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que hayan obtenido destino.

Decimoquinta.–Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los recursos contra la resolución definitiva del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Pamplona, 7 de octubre de 2022.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO

Relación de centros

NOMBRE DEL CENTRO

CODIGO CENTRO

LOCALIDAD

CODIGO LOCALIDAD

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

31000013

PAMPLONA

312010011

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