BOLETÍN Nº 204 - 14 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 226/2022, de 7 de octubre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

La disposición adicional sexta, apartado primero, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes "la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal".

El apartado tercero de esa misma disposición adicional establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de ellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por su parte, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece en su artículo 7 que con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. Teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2020-2021, el presente curso procede convocar el concurso estatal previsto en dicha norma.

Asimismo, la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que se van a convocar durante el curso 2022-2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Igualmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, modificado por Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la Cláusula 4 de ese Acuerdo.

La Sentencia concluye que "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre que cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior".

En consecuencia, en aplicación del citado criterio jurisprudencial y del acuerdo de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2022, se incorpora en esta convocatoria la valoración a que se refiere la Sentencia.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal correspondiente a personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal y a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de octubre de 2022.–La directora del servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS

Primera.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de puestos de trabajo vacantes correspondientes al personal funcionario docente de los Cuerpos de:

CÓDIGO

CUERPO

597

MAESTROS

511/590

CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

591

PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

512/592

CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

593

CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

594

PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

513/595

CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

596

MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Segunda.–Participación voluntaria.

1. Personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:

1.1. Podrá participar con carácter voluntario en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes a que se refiere la Base Primera de la convocatoria, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

B) Servicios especiales o excedencia especial declarados desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

C) Excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.

D) Suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2023.

E) Pérdida del derecho a la reserva de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo por haber pasado a desempeñar otro puesto de trabajo en la Administración en comisión de servicios.

En el caso de que el personal funcionario a que se refiere el párrafo anterior obtenga destino en este concurso, deberá incorporarse a la plaza adjudicada, entendiéndose que renuncia al puesto en comisión de servicios que venía desempeñando.

1.2. Los participantes a que se refiere el apartado 1.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra, y cumplan los requisitos establecidos en dichas convocatorias.

2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas:

El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en la misma, a través de los mecanismos o procedimientos que determinen las respectivas Administraciones educativas.

Este personal debe haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base Sexta de esta convocatoria.

Tercera.–Participación obligatoria.

1. Está obligado a participar en esta convocatoria el personal funcionario docente de los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) El personal funcionario docente de carrera en servicio activo con destino provisional durante el curso 2022-2023.

B) El personal seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Resolución 324/2021, de 2 de diciembre, Resolución 104/2021, de 15 de abril y Resolución 302/2020 de 18 de diciembre, todas ellas de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación. Aquellas personas nombradas funcionarias en prácticas que prorroguen su realización al curso 2023-2024 deberán participar en el presente concurso de traslados, y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en este concurso. Ese destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.

Asimismo, las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, que durante el curso 2022-2023 estén realizando la fase de prácticas y que no obtuvieron destino en el concurso de traslados del curso 2021-2022.

Aquellas personas que hubieran prorrogado las prácticas al curso 2022-2023 y que obtuvieron destino en el concurso de traslados convocado por Resolución 258/2021, de 8 de octubre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, no podrán participar en el concurso de traslados convocado por la presente Resolución.

C) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia forzosa que no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en esta situación desde un centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.

D) El personal funcionario docente que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2023-2024, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

E) El personal funcionario docente de carrera que haya perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo.

Se incluye en este apartado al personal funcionario que ha perdido la reserva de plaza por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración, siempre que haya finalizado la comisión de servicios.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.

F) El personal funcionario docente de carrera en situación de servicios especiales o excedencia especial con destino provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. Normas sobre adjudicación a forzosos:

A) El personal funcionario en prácticas está obligado a obtener destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo. A tal efecto, deberá solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo. Además, podrá solicitar voluntariamente puestos a los que pueda optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

A quienes no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

B) El personal funcionario con destino provisional que no haya obtenido su primer destino definitivo, está obligado a obtener destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo. A tal efecto, deberá solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo. Además, podrá solicitar voluntariamente puestos a los que pueda optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

A quienes no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

C) El personal funcionario con destino provisional que ya hubiera obtenido un destino definitivo con anterioridad, debe solicitar todas las plazas de las especialidades de que sean titulares en el idioma que deseen. Además, puede solicitar voluntariamente otros puestos a los que pueda optar desde las especialidades de las que es titular, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

A quienes no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, o no indiquen el orden de todas sus especialidades para la adjudicación a forzosos, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados o en cualquiera de las especialidades que hayan obtenido con posterioridad al ingreso en el Cuerpo por el orden en el que figuran en el Anexo IV, en el mismo idioma, en centros de la Comunidad Foral de Navarra. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

D) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, en caso de no participar en esta convocatoria o, si participando, no solicita suficiente número de centros y no obtiene destino definitivo quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 26.1 c) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

E) La adjudicación de destino al personal funcionario que participa en la convocatoria por haber estado adscrito a plazas en el exterior, o por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo, se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

–En el supuesto de que haya participado ejercitando el derecho preferente en la forma prevista en la Base sexta de esta Resolución, si no obtiene destino quedará en situación de destino provisional con derecho a elegir centros de la localidad del último centro adscrito, en caso de existir vacantes.

–Al personal funcionario que debiendo participar no concurse, a quien habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la Base sexta de esta convocatoria no obtenga destino y a quien ejerciendo el derecho preferente no hayan solicitado al menos una petición a centro o localidad correcta, se le adjudicará libremente destino definitivo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados B) o C) de esta Base. En caso de no obtener destino definitivo, quedará en situación de destino provisional.

F) El personal funcionario docente que no haya obtenido su primer destino definitivo sólo podrá optar a plazas dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. A estos efectos deberá haber tomado posesión del destino obtenido por concurso.

G) La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los Anexos II y III de esta convocatoria, para cada Cuerpo docente.

H) En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas o puestos que se indican en el Anexo V de la presente convocatoria.

3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base Sexta de esta convocatoria.

Cuarta.–Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las vacantes a proveer en esta convocatoria se determinarán de forma provisional y definitiva en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden EFP/832/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2022-2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se harán públicas en la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

A estos efectos se incluirán las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa, así como las que resulten de la resolución de los procedimientos de provisión en cada Cuerpo por el que se participe. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que no tengan derecho a la reserva de plaza y que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2022. Todas ellas deberán corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, optando a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

Quinta.–Plazas que pueden solicitar los participantes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la base tercera, apartado 2.A y B de la convocatoria, el personal funcionario de los Cuerpos docentes podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares.

2. Asimismo, el personal funcionario de los Cuerpos docentes podrá solicitar otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que son titulares, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

3. De conformidad con la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del Real Decreto que regula los concursos de traslados de ámbito estatal, podrán solicitar las plazas que se determinen en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en las convocatorias, esté adscrito con carácter definitivo a plazas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y aquél que haya perdido el puesto de trabajo que venía desempeñando con carácter definitivo en dichos cursos, por supresión del mismo, siempre que no haya obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.

Este personal deberá acreditar la habilitación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.

4. Podrá solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que sea titular de esta especialidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.

5. Para solicitar plazas con requisito de euskera las personas participantes deberán acreditar, además del requisito de la especialidad, estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente, salvo que ya figure en su hoja de servicios.

6. Para solicitar plazas correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán), el profesorado deberá estar en posesión de la acreditación del conocimiento de la correspondiente lengua extranjera expedido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril.

Dicha acreditación, o bien ya figura en el expediente personal de los concursantes como perfil PI, PF o PALE, o bien se puede justificar aportando, dentro del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, alguna de las titulaciones exigidas para dichos perfiles en el Anexo I de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos. En este último caso, dichas personas participantes. serán acreditados en el perfil correspondiente (PI, PF o PALE) según el procedimiento establecido en la citada Orden Foral.

7. El personal que se ha integrado en los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como personal funcionario docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con lo establecido en el Anexo IV. En este caso, la obtención de un nuevo destino definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al participante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción.

Sexta.–Derechos preferentes.

El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en esta base, podrá acogerse al derecho preferente, con ocasión de vacante en el Cuerpo por el que participa, haciéndolo constar en su instancia de participación, indicando la causa en que apoya su petición.

De conformidad con el Real Decreto por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios docentes y el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena de Red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro:

Tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que tenga o haya tenido destino definitivo el personal docente que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta base y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

1.1. Personal docente que no tenga destino definitivo por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal.

1.2. Personal docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que haya adquirido una nueva especialidad, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo.

Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del Centro resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas o unidades, podrá hacerse extensivo al Centro receptor de la línea o unidades segregadas.

Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos, en el orden en el que aparecen en el mismo.

2. Ejercicio del derecho preferente a Centro:

El personal funcionario docente que desee ejercitar uno de los derechos preferentes a centro recogidos en el apartado anterior, deberá consignar en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a derecho preferente a centro), el supuesto por el que participa con derecho preferente y el centro en el que se ejercita este derecho. Además, deberá consignar por orden de preferencia las peticiones por las que desea ejercer ese derecho, que se componen de la especialidad e idioma, y, en su caso, bilingüe y/o itinerancia. A estos efectos se entenderá plaza distinta la que conlleve requisito lingüístico y/o itinerancia.

El participante no está obligado a solicitar todas las especialidades de las que sea titular, y voluntariamente podrá solicitar otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que es titular, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

El personal docente que pueda ejercitar dos o más de los derechos preferentes a centro previstos en la presente base, deberá consignar en la instancia de participación el supuesto más beneficioso de acuerdo con el orden de prelación en el que están enumerados en el apartado 1 de esta base.

Se podrán incluir en la misma instancia otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad o zona:

Tendrá derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta base y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

3.1. El personal docente que no tenga destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad o zona donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.

3.2. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

3.3. Por haber cesado en los centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, o por su reincorporación a la docencia en España por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

3.4. Por haber perdido su destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

3.5. El personal que, tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la Base Decimocuarta de la convocatoria.

4. Ejercicio del derecho preferente a localidad o zona.

El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo (Anexos II y III de la convocatoria) y con carácter optativo puede ejercerse a otra u otras localidades de la zona (Anexo II-A y III de la presente convocatoria). Asimismo, este derecho preferente debe ejercerse necesariamente por todas las especialidades de las que sea titular; además, con carácter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven requisito lingüístico (vernáculo y/o bilingüe), o la condición de itinerante y para las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y plazas de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria. Voluntariamente podrán solicitarse otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que es titular, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

El profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito a puestos singulares podrá ejercer el derecho preferente conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, a cuyo fin deberá escoger una localidad que esté dentro del ámbito de actuación del puesto suprimido (Anexo II-B) y que a su vez se encuentre recogida en el Anexo II-A de la presente Resolución.

De acuerdo con la zonificación aprobada por el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, modificado por el Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, para todos los Cuerpos docentes, excepto el de Maestros, Pamplona se divide en dos ámbitos territoriales o localidades. A estos efectos los centros docentes de Pamplona, que se relacionan en el Anexo III, pertenecen a dos ámbitos territoriales (Pamplona 1 y Pamplona 2) y éstos funcionan como localidades distintas incluidas en Zonas distintas, a efectos del ejercicio del derecho preferente.

El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad o zona recogidos en el apartado anterior, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:

1.º En primer lugar, en el epígrafe correspondiente a "derecho preferente a localidad", debe consignar el supuesto por el que participa con derecho preferente, la localidad en la que lo que ejerce y, en su caso indicar que se ejercita el derecho preferente a la zona de la localidad seleccionada.

De conformidad con lo dispuesto con anterioridad, para todos los Cuerpos docentes excepto el de Maestros, si la localidad de la que dimana el derecho preferente es Pamplona, los participantes deberán señalar en el epígrafe correspondiente a la localidad "Pamplona 1" o "Pamplona 2", en función de la ubicación del centro docente del que dimana el derecho preferente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo III.

2.º En segundo lugar, deben cumplimentar, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sean titulares. En el caso de que el participante pueda solicitar plazas con vernáculo, podrá elegir si cada una de las especialidades de las que es titular quiere solicitarlas con y/o sin vernáculo. De no hacerlo así y no obteniendo destino en las consignadas, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas, desarrollando en primer lugar cada una de las especialidades no consignadas con vernáculo y luego sin vernáculo, en caso de que el participante cumpla los requisitos para solicitar plazas con vernáculo.

De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven requisito lingüístico y/o de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las casillas reservadas a las especialidades e idiomas. De solicitar reserva de plaza para puestos a los que puedan optar voluntariamente de acuerdo con sus especialidades, deberán reseñar los puestos que solicitan de acuerdo con el Anexo IV de la convocatoria. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

3.º En tercer lugar, para la obtención de centro concreto el personal que ejercite derecho preferente a localidad o zona deberá consignar, por orden de preferencia, en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a "peticiones del concurso de traslados"), todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el Anexo II para el Cuerpo de Maestros y en el Anexo III para el resto de Cuerpos docentes, y, en su caso, todos los centros de los mismos Anexos de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración a cualquiera de los Centros restantes de dicha localidad o localidades, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los Anexos, exceptuando los centros excluidos de adjudicación a forzosos en el Anexo V de la presente convocatoria. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que conlleva requisito lingüístico, condición de itinerancia o en puestos a los que puedan optar voluntariamente de acuerdo con sus especialidades.

En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas "DPL" –derecho preferente– en la casilla correspondiente a la especialidad del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.

Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a localidad previstos en la presente base, deberán consignar en la instancia de participación el supuesto más beneficioso de acuerdo con el orden de prelación en el que están enumerados en el apartado 3 de esta base.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

5. Prioridades entre los derechos preferentes.

La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos en la presente base será la que se establece a continuación:

a) Derecho preferente a centro.

b) Derecho preferente a localidad o zona.

Séptima.–Derecho de concurrencia.

1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

–Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

–El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

–La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo I.

–Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

3. El personal docente que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar los datos identificativos del personal funcionario que lo ejercite conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las instancias del conjunto de concurrentes.

4. El personal docente que quiera acogerse a esta modalidad de participación debe reunir los requisitos de participación voluntaria exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Octava.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Todos los participantes deberán acompañar a la instancia de participación los siguientes documentos:

A) A las personas aspirantes que hubieran participado en alguno de los concursos de traslados aprobados desde el curso 2010-2011, incluido, convocados por esta Administración educativa, se les confirmará la puntuación definitiva obtenida en el último concurso de traslados en el que hubieran participado, de conformidad con lo siguiente:

–Se confirmará la puntuación al personal que participó en los concursos de traslados citados convocados por esta Administración Educativa, con excepción de aquel personal que concursó como personal funcionario en prácticas.

–Se confirmará la puntuación definitiva obtenida en el último concurso en el que hubieran participado, con excepción del apartado I del baremo de méritos, que será valorado de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

–Estos participantes únicamente podrán aportar los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria de concurso de traslados de que se trate y los méritos referidos a los apartados 1.2, 4, 6.4 y 6.6 que hayan sido perfeccionados con anterioridad al nombramiento como personal funcionario de carrera y que no consten en expediente personal.

–Las personas interesadas que reúnan los requisitos para confirmar la puntuación tendrán acceso a la puntuación definitiva obtenida en el último concurso de traslados en la aplicación telemática de presentación de instancias. Asimismo, la citada aplicación señalará a las personas interesadas la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la última convocatoria en la que hubieran participado.

–La confirmación de las puntuaciones definitivas se realizará atendiendo en todo caso a los criterios de valoración establecidos en el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria.

A la puntuación del concurso de traslados, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente añadirá de oficio la puntuación correspondiente a los méritos perfeccionados por el participante a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la última convocatoria en la que hubieran participado, de los siguientes apartados del baremo: apartados 4.1 y 4.2; los puestos de Asesor del apartado 4.3; los méritos de los apartados 5.3.,6.4 y 6.5 (respecto a la participación en tribunales designados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

Igualmente, se aportará de oficio la puntuación correspondiente a los méritos perfeccionados con anterioridad al nombramiento como funcionario de carrera, referidos a los apartados 1.2, 4 y 6.4, siempre y cuando consten en su expediente personal.

Aquellas personas participantes que no quieran confirmar la última puntuación del concurso de traslados en el que participaron, porque no están de acuerdo con la misma o porque quieren aportar nuevos méritos perfeccionados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la última convocatoria en la que participaron, deberán indicarlo expresamente en la casilla correspondiente de la instancia de participación. Estos participantes, así como quienes no participaron en dichos concursos, deberán acompañar a la instancia de participación la siguiente documentación acreditativa de los méritos, valorándose únicamente los que se presenten:

–Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 3, 4.3 (excepto los puestos de Asesor), 5.1., 5.2., 6.1, 6.2, 6.3, 6.5 (respecto a la participación en tribunales designados por otras Administraciones educativas) y 6.6 del baremo publicado como Anexo I de esta convocatoria.

B) Las personas aspirantes a plazas con requisito de euskera deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente, salvo que ya figure en su hoja de servicios.

C) Las personas aspirantes a plazas correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, para los perfiles PI, PF y PALE, salvo que ya consten en su expediente personal dichos perfiles.

D) El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1, 2, 4.1 y 4.2; los puestos de Asesor del apartado 4.3; los méritos de los apartados 5.3., 6.4 y 6.5 (respecto a la participación en Tribunales designados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

Asimismo, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente valorará de oficio en el apartado 6.7 del baremo la titulación de euskera que figure en su hoja de servicios a los profesores adscritos o titulares de una especialidad impartida en euskera, salvo que los participantes aporten la documentación justificativa de la titulación de euskera citada en el apartado 3.3 del baremo de méritos y soliciten su valoración por este apartado del baremo.

2. La documentación deberá presentarse a través del Registro General Electrónico, salvo en el caso de las publicaciones, que deberán presentarse presencialmente a través del Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Novena.–Presentación de instancias y documentación.

1. Las personas participantes en la presente convocatoria, aun cuando concursen por más de una especialidad e idioma, presentarán una única instancia de participación, de acuerdo con las normas establecidas en la presente base.

De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, por la que se faculta al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que en las actuaciones que realice dirigidas al personal docente y no docente se exija la tramitación electrónica integra de los procedimientos selectivos de, entre otros, la provisión de puestos de trabajo, todo el personal docente que participe en el presente concurso de traslados deberá cumplimentar la instancia de participación a través de la aplicación informática que se encuentra a disposición de los concursantes en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

La instancia se cumplimentará de acuerdo a las instrucciones que proporcionará la aplicación.

La instancia de participación cumplimentada a través de la aplicación informática deberá ser, en primer lugar, firmada y, a continuación, enviada a través de la misma aplicación. Aquellos borradores de instancias que no hayan sido debidamente firmados y enviados dentro del plazo de presentación de instancias serán automáticamente eliminados una vez que finalice dicho plazo.

Las personas participantes presentarán copia escaneada de los méritos y/o requisitos que quieran aportar, a través del Registro General Electrónico, dirigida al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, salvo en el caso de las publicaciones, que deberán presentarse presencialmente a través del Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas participantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

Excepcionalmente, y previa comunicación y aceptación por el Departamento de Educación, podrá presentarse presencialmente la instancia de participación y documentación justificativa de los méritos cuando concurran circunstancias que dificulten o impidan la presentación telemática.

2. En el caso de que se presenten varias instancias de participación, únicamente tendrá validez y se dará trámite a la última instancia presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. La participación en el concurso de traslados supone que la persona participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluida de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Décima.–Plazo de presentación de instancias y documentación.

El plazo de presentación de instancias y de la documentación correspondiente será desde el 17 de octubre al 7 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Una vez presentada la instancia sólo podrá renunciarse a la participación en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido en la Base Decimocuarta, punto 2, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Concluido el plazo de presentación no se admitirán instancias, modificaciones a las mismas ni a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos.

Undécima.–Peticiones de plazas y puestos.

A) Normas comunes a todos los participantes:

1. Con el fin de que los participantes puedan realizar sus peticiones, se publican como Anexos de esta convocatoria los centros y zonas comprendidas en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las plazas que pueden solicitarse, de acuerdo con lo siguiente:

–Anexo II: Relación de centros y zonas para el Cuerpo de Maestros.

–Anexo III: Relación de centros y zonas para el resto de Cuerpos docentes.

–Anexo IV: Plazas o puestos que pueden solicitar los participantes en cada Cuerpo docente.

2. El personal docente que participe en esta convocatoria deberá consignar en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a "peticiones del concurso de traslados"), por orden de preferencia, las peticiones correspondientes a las plazas a las que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular, expresando los Centros (Anexos II o III), y las especialidades o tipos de plaza (Anexo IV).

Cada petición se compone siempre del código de centro o localidad y del código de tipo de plaza (código de la plaza o especialidad) y, sólo cuando sea necesario, debe añadirse el código de vernáculo para plazas en euskera, el código de bilingüe para plazas en programas plurilingües y/o la itinerancia. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no puede exceder de 300. La aplicación telemática de Navarra facilitará a las personas participantes la conversión de los códigos a literales, si bien en el resguardo de la instancia registrada que conserva el participante, figurarán los códigos correspondientes.

3. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En caso de que hagan peticiones a localidad se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria, excepto los centros excluidos de la adjudicación a forzosos en el Anexo V. Si respecto de los centros de una localidad el participante quiere solicitar prioritariamente alguno o algunos de ellos, estos centros pueden consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar la correspondiente localidad, entendiéndose incorporados el resto de los centros de la localidad en el orden en que aparecen publicados en la convocatoria.

Para todos los Cuerpos docentes, excepto el de Maestros, Pamplona se divide en dos ámbitos territoriales o localidades. En consecuencia, a efectos de la solicitud de plazas, los centros docentes de Pamplona que se relacionan en el Anexo III pertenecen a dos ámbitos territoriales (Pamplona 1 y Pamplona 2) y éstos funcionan como localidades distintas en esta convocatoria.

4. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva requisito lingüístico (vernáculo o bilingüe), y/o el carácter itinerante.

5. En cualquier caso se entenderán solicitadas por los participantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en la instancia.

Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes, no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas.

Si las personas participantes voluntarias no realizan ninguna petición de plazas dentro del plazo de presentación de instancias, serán excluidos del concurso de traslados.

Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante no obtendrá destino en el concurso de traslados, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, en ningún caso se podrán realizar peticiones nuevas ni se alterarán las peticiones ya realizadas, aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

B) Peticiones de plazas por parte del personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:

1. Peticiones a plazas dentro del ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:

En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán indicar "euskera" en la casilla de "idioma", con independencia del modelo lingüístico del centro solicitado. Se considerará petición distinta la que conlleve requisito lingüístico. Para realizar peticiones en castellano es necesario rellenar la casilla de idioma (castellano). Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Lengua y Literatura Vasca (Navarra), Euskera, Euskera (Navarra), Lengua Vasca, Euskera Adultos y Ámbito de Comunicación (Euskera), llevarán en todo caso vernáculo de plaza en euskera.

Si los puestos que se solicitan son de programas plurilingües en lengua francesa, inglesa o alemana deberá hacerse constar tal circunstancia señalando el idioma solicitado en la casilla correspondiente a "plaza bilingüe".

Las peticiones correspondientes a las especialidades de idioma francés, inglés o alemán no llevarán en ningún caso código bilingüe.

En el Cuerpo de Maestros, en el caso de peticiones de centros y localidades, si los puestos que se solicitan son itinerantes deberá hacerse constar tal circunstancia marcando la casilla correspondiente (I). En el resto de los casos, las peticiones no llevarán, en ningún caso, código de itinerancia.

Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica Adultos, Primaria Adultos, Inglés Adultos, Francés Adultos, Minorías Culturales y Audición y Lenguaje en Zona no llevarán en ningún caso código de itinerancia.

2. Peticiones a plazas ubicadas en otras Administraciones Educativas:

El personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que desee realizar peticiones a plazas ubicadas en otras Administraciones Educativas, deberá cumplir los requisitos establecidos en dichas convocatorias y deberá señalar en la aplicación telemática las especialidades, vernáculos, centros, localidades, etc., recogidos en las convocatorias respectivas.

La aplicación telemática de Navarra no realiza ningún filtro o control en las peticiones de plazas de otras Administraciones Educativas.

C) Peticiones de plazas ubicadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra por parte del personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas:

En el caso de que soliciten plazas en euskera deberán señalar un 1 en la casilla de "vernáculo" (V), con independencia del modelo lingüístico del centro solicitado. Se considerará petición distinta la que conlleve requisito lingüístico. Para realizar peticiones en castellano no es necesario rellenar la casilla de vernáculo. Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Lengua y Literatura Vasca (Navarra), Euskera, Euskera (Navarra), Lengua Vasca, Euskera Adultos y Ámbito de Comunicación (euskera) deberán llevar en todo caso vernáculo de plaza en euskera.

Si las plazas que se solicitan son las correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) deberá hacerse constar tal circunstancia señalando un 1, 2 o 3, respectivamente, en la casilla correspondiente a "bilingüe" (B).

Las peticiones correspondientes a las especialidades de idioma francés, inglés o alemán no deberán llevar en ningún caso código bilingüe.

En el Cuerpo de Maestros, en el caso de peticiones de centros y localidades, si los puestos que se solicitan son itinerantes deberá hacerse constar tal circunstancia marcando la casilla correspondiente (I). En el resto de los casos, las peticiones no llevarán, en ningún caso, código de itinerancia.

Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica Adultos, Primaria Adultos, Inglés Adultos, Francés Adultos, Minorías Culturales y Audición y Lenguaje en Zona no llevarán en ningún caso código de itinerancia.

Duodécima.–Baremo de méritos.

Sin perjuicio de lo establecido en relación con el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo al baremo de méritos contenido en el Anexo I.

La adjudicación de destino al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.

Al personal docente que accedió a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se les aplicarán los apartados 1.1.1, 1.2.1, 4 y 6.4 del baremo de méritos de acuerdo con las normas establecidas en la disposición complementaria sexta del Anexo I de esta convocatoria.

Decimotercera.–Valoración de méritos.

La valoración de los méritos alegados por los concursantes, se realizará por los siguientes órganos:

A) Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación:

Corresponderá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la asignación a los participantes de la puntuación correspondiente a los apartados 1, 2, 4.1, 4.2, 5.3., 6.4, 6.5 y 6.7 del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria.

B) Comisiones de Valoración:

La asignación a las personas participantes de la puntuación correspondiente al resto de los apartados del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración.

Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, serán nombradas mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y podrán organizarse por especialidades o grupos de especialidades. La Resolución de nombramiento se publicará en la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

El personal que forme parte de estas Comisiones será designado a propuesta de las Direcciones Generales del Departamento de Educación, o bien podrá ser designado por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, a partir de las letras obtenidas en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine por el Departamento de Educación y tendrán su sede en la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

El personal funcionario que haya participado en las comisiones de valoración del concurso de traslados aprobado por Resolución 258/2021, de 8 de octubre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, podrá ser excluido del proceso de designación por sorteo de los miembros de las Comisiones previstas en esta base, salvo que no haya profesorado en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso para formar la correspondiente comisión de valoración o que voluntariamente solicite participar en la misma.

En cada una de las Comisiones de valoración que se designen actuará como Secretario o Secretaria el personal funcionario que se designe por la comisión correspondiente.

Se podrán nombrar miembros suplentes de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones. Asimismo, podrán designarse Coordinadores de las actuaciones de las Comisiones de valoración.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.–Adjudicación de destinos.

1. Relaciones provisionales de participantes y puntuaciones:

Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a aprobar y publicar en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, las relaciones provisionales de participantes y de puntuaciones, así como las actas de subsanación de méritos.

Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.

Frente a estas relaciones, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los Registros a que alude la Base Novena, apartado 1, de la convocatoria.

Si alguna persona participante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su petición.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados por los concursantes dentro del plazo de presentación de instancias.

2. Adjudicación provisional y plazo de reclamaciones y renuncias a la participación:

Con arreglo a las peticiones de las personas participantes, a las puntuaciones provisionales obtenidas según el baremo contenido en el Anexo I y a lo dispuesto en esta convocatoria, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base sexta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo y finalmente, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación de los subapartados en los que se dividen los distintos subapartados del baremo por el orden en el que se encuentran. En todos los casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario se utilizarán, sucesivamente, como criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la mayor puntuación por la que resultó seleccionado.

La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.

las personas participantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, las personas participantes voluntarias podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación en esta convocatoria. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Igualmente, el hecho de haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que se vaya a obtener destino en la resolución definitiva.

Estas reclamaciones o renuncias se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los Registros a que alude la Base Novena, apartado 1, de la convocatoria.

3. Relaciones definitivas de participantes y puntuaciones:

Una vez revisadas y, en su caso, consideradas las reclamaciones y subsanaciones de méritos presentadas por las personas participantes frente a las puntuaciones provisionales, se procederá a aprobar y publicar en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, las relaciones definitivas de participantes y de puntuaciones.

Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos las personas participantes a quienes afecten.

4. Adjudicación definitiva:

Consideradas las reclamaciones y renuncias presentadas frente a la adjudicación provisional, se procederá a dictar la Resolución que aprueba la adjudicación definitiva de los destinos. Dicha resolución se hará pública en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.

Los destinos adjudicados en el concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Las plazas adjudicadas son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

5. La resolución de esta convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para todos los Cuerpos señalados en la base primera, o de manera separada para uno o varios de los Cuerpos docentes.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes Cuerpos, especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un destino.

Decimoquinta.–Excedentes voluntarios que obtienen destino definitivo.

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de la obtención de destino en la presente convocatoria de concurso de traslados presentará, ante el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, con carácter previo a la toma de posesión, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En caso de obtener destino definitivo y no incorporarse al servicio activo perderá la condición de personal funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Decimosexta.–Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria tendrá lugar el 1 de septiembre de 2023, fecha en que producirá efectos administrativos y económicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario que obtenga un nuevo destino en virtud de la presente convocatoria deberá permanecer en su centro de origen, si así lo determina el Departamento de Educación, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso.

Decimoséptima.–Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los recursos contra la resolución definitiva del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

ANEXO I

Baremo de méritos

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. Antigüedad.

1.1. Antigüedad en el centro.

1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.

A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

Por el primero y segundo años:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo

2,0000 puntos por año

Por el tercer año:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo

4,0000 puntos

Por el cuarto y siguientes:

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo

6,0000 puntos por año

Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

–Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

–En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.

Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.

–Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.

–Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

–En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa

1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1. se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación

2,0000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 ó 1.1.2.

No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.

(Ver disposición complementaria segunda)

2,0000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

1.2. Antigüedad en el Cuerpo.

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo

2,0000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo o nivel:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo

1,5000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo o nivel inferior:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo

0,7500 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

–En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

–En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

–Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. ó 1.1.2.

–A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en el artículo 24 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente será computado, a estos efectos el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años. Asimismo será computado a estos efectos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto

2. Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos.

Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño

5,0000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

3. Méritos académicos.

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español.

(Ver disposición complementaria tercera)

MÁXIMO

10 puntos

3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

3.1.1. Por poseer el título de Doctor:

5,0000 puntos

Copia escaneada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto)

3.1.2. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos:

3,0000 puntos

Copia escaneada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo, obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto

3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados:

Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el titulo de Doctor

2,0000 puntos

Copia escaneada del correspondiente certificado:

–Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

–Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril

3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior

1,0000 punto

Copia escaneada de la documentación justificativa del mismo

3.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1. Titulaciones de Grado:

Por el título universitario oficial de Grado o equivalente:

5,0000 puntos

Copia escaneada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto)

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

En el caso de personal funcionario docente de nivel B, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el concursante.

En el caso de personal funcionario docente de nivel A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se entenderá como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos

3,0000 puntos

Copia escaneada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. En este caso, para la valoración del primer ciclo, será necesario presentar certificación académica personal en la que conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos correspondientes a los estudios de primer ciclo de los que consta la Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

En el caso de personal funcionario docente de nivel A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el concursante.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo

3,0000 puntos

Copia escaneada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. En este caso, para la valoración del primer ciclo, será necesario presentar certificación académica personal en la que conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos correspondientes a los estudios de primer ciclo de los que consta la Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa:

b) Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa:

4,0000 puntos

3,0000 puntos

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza:

Copia escaneada del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse toda la documentación siguiente:

–Copia escaneada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

–Copia escaneada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título exigido con carácter general para el ingreso.

c) Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa:

d) Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa:

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores sólo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:

f) Por cada título Profesional de Música o Danza:

2,0000 puntos

1,0000 punto

2,0000 puntos

1,5000 puntos

–Certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones:

(Ver disposición complementaria cuarta y quinta)

MÁXIMO

20 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas en la disposición complementaria cuarta, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo

4,0000 puntos

4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes establecidos en la disposición complementaria cuarta:

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo

2,5000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

4.3. Otras funciones docentes:

Por cada año como Coordinador/a de ciclo de Infantil y Primaria; Coordinador de área en los IESO; Jefe/a de seminario, de departamento o división de centros públicos docentes; Asesor/a docente y Asesor/a de formación permanente; Director/a o responsable de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica; Coordinador de unidades de apoyo educativo; Responsable o coordinador de equipo de zona de educación de adultos; Responsable de Área y Coordinador de Equipo y de Grupos de Trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra; Responsable de la Coordinación del Programa de Aprendizaje en Inglés, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E (24 de mayo de 2006):

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo

Hasta 5,0000 puntos

1,0000 punto

Certificación expedida por el Director/a del centro educativo u órgano competente, en la que consten las fechas de tomas de posesión y cese en dichas funciones o, en su caso, en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente, salvo que la función ya conste en su hoja de servicios.

La documentación acreditativa de la función de Asesor se aporta de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, de acuerdo con la información obrante en el expediente personal

En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario y contratado temporal de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

5. Formación y perfeccionamiento

MÁXIMO

10 puntos

Copia escaneada del certificado de las mismas expedido por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad. Además, en el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa

5.1. Actividades de formación superadas.

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte, o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.

Hasta 6,0000 puntos

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. De no constar otra cosa, cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas

Hasta 3,0000 puntos

Copia escaneada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad expedido por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores)

1,0000 punto

–Para las especialidades adquiridas en virtud de procedimientos convocados por el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

–Para las especialidades adquiridas en virtud de procedimientos convocados por otras Administraciones educativas: Copia escaneada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente, en la que deberá constar que la nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento establecido en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero

6. Otros méritos:

MÁXIMO

15 puntos

6.1. Publicaciones.

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar:

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

–Autor: hasta 1,0000 punto.

–Coautor: hasta 0,5000 puntos.

–3 Autores: hasta 0,4000 puntos.

–4 Autores: hasta 0,3000 puntos.

–5 Autores: hasta 0,2000 puntos.

–Más de 5 Autores: hasta 0,1000 puntos.

Hasta 8,0000 puntos

–En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

• Los ejemplares originales correspondientes.

• Y certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

–En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

• Los ejemplares originales correspondientes.

• Y certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

–Autor: hasta 0,2000 puntos.

–Coautor: hasta 0,1000 puntos.

–3 o más Autores: hasta 0,0500 puntos

En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

–En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por las Administraciones educativas.

Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación organizados por Administraciones Educativas

Hasta 2,5000 puntos

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente

6.3. Méritos artísticos y literarios:

–Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

–Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

–Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos...).

–Por exposiciones individuales o colectivas

Hasta 2,5000 puntos

En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, en ámbito del mismo y la categoría del premio.

En el caso de las composiciones o coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.

En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma.

En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como Director, solista o solista con orquesta/grupo.

En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora

6.4. Por cada año de servicio desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o superior, Función Inspectora en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa:

La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

(Ver disposición complementaria quinta)

1,5000 puntos

–Para los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

–Para los servicios prestados en otras Administraciones educativas: Copia escaneada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto

6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E.:

Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo)

0,5000 puntos

–Para los tribunales de los procedimientos selectivos convocados por el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: este mérito se aportará de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

–Para los tribunales de los procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas: Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos, con indicación de la fecha de la respectiva convocatoria

6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran

0,1000 puntos

Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director/a del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas

6.7. En las plazas ubicadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se valorará el conocimiento del euskera de la siguiente manera:

Cuando el título de Euskera se haya valorado en el apartado 3.3, no procederá valorar el conocimiento del euskera por el presente apartado

3,0000 puntos

Copia escaneada del título EGA o equivalente

En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario y contratado temporal de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

Segunda.–Antigüedad.

Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

–Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.

–Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

–Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Tercera.–Méritos académicos.

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse Copia escaneada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

2. En los subapartados del 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Master exigido para ingreso a la función pública docente. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.

3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.

4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Cuarta.–Valoración de los cargos directivos y otras funciones.

1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

–Institutos de Bachillerato.

–Instituto de Formación Profesional.

–Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.

–Centros de Enseñanzas Integradas.

A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

–Conservatorios Superiores de Música o Danza.

–Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

–Conservatorios Elementales de Música.

–Escuelas Superiores de Arte Dramático.

–Escuela Superior de Canto.

2. A los efectos previstos en el subapartado 4.1 del baremo de méritos se valorará los cargos de Director Adjunto de centros públicos y responsable de Escuelas unitarias de menos de tres unidades.

3. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados los siguientes:

–Secretario Adjunto.

–Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

–Jefe de Estudios Adjunto.

–Jefe de Residencia.

–Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

–Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

–Director de Sección Filial.

–Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

–Administrador en Centros de Formación Profesional.

–Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

4. A los efectos previstos en el subapartado 4.3. del baremo de méritos se valorarán igualmente las siguientes funciones:

–Vicesecretario.

–Delegado Jefe de Estudios Nocturno en Sección Delegada.

–Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

–Director, Jefe de Estudios o secretario de Centros Homologados de Convenio con corporaciones Locales.

–Director de colegio libre adoptado con número de registro personal.

–Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.

–Jefe de seminario adjunto.

–Jefe de departamento adjunto.

5. En el apartado 4 serán computados los años de servicio como funcionario y contratado temporal en régimen administrativo.

Quinta.–Otros méritos.

En los subapartados 6.4. y 6.6 serán computados los años de servicio como funcionario y contratado temporal en régimen administrativo.

Sexta.–Normas sobre aplicación del baremo al personal integrado en los cuerpos docentes por la Disposición Adicional 29ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Al personal que accedió a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, se le aplicarán los apartados 1.1.1 y 1.2.1 del baremo de méritos, de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el caso de que soliciten exclusivamente plazas ubicadas dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.

En el apartado 1.1.1 del baremo será computada la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En el apartado 1.2.1, 4 y 6.4 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral fijo del Gobierno de Navarra y como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

b) En el caso de que soliciten cualquier plaza ubicada en el ámbito de gestión de otras administraciones educativas:

En los apartados 1.1.1. y 1.2.1. del baremo de méritos, únicamente serán computados los servicios y la permanencia ininterrumpida desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo.

ANEXO II

Centros, localidades, zonas y programas del Cuerpo de Maestros

A.–Centros, localidades y zonas

ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO ­CENTRO

310013

ARANTZA

310220001

CPEIP Y ESO DE ARANTZA

31000555

310013

BERA

312500008

CPEIP RICARDO BAROJA

31006053

310013

BERA

312500008

IES TOKI-ONA

31006077

310013

ETXALAR

310820001

CPEIP LANDAGAIN

31001900

310013

IGANTZI

312590006

CPEIP DE IGANTZI

31006223

310013

LESAKA

311530008

CPEIP IRAIN

31003261

310025

ALMANDOZ

310500003

CPEIP DE ALMANDOZ

31001006

310025

AMAIUR / MAYA

310500030

CPEIP DE AMAIUR / MAYA

31001213

310025

ARIZKUN

310500102

CPEIP DE ARIZKUN

31001021

310025

ARRAIOZ

310500201

CPEIP DE ARRAIOZ

31001043

310025

AZPILKUETA

310500303

CPEIP DE AZPILKUETA

31001055

310025

ELIZONDO

310500404

CPEIP ELIZONDO

31001109

310025

ERRATZU

310500501

CPEIP DE ERRATZU

31001158

310025

GARTZAIN

310500604

CPEIP DE GARTZAIN

31001161

310025

IRURITA

310500027

CPEIP DE IRURITA

31001183

310025

LEKAROZ

310500702

CPEIP DE LEKAROZ

31001195

310025

LEKAROZ

310500702

IES LEKAROZ

31008271

310025

ORONOZ

310500802

CPEIP DE ORONOZ

31001250

310025

ZIGA

310500901

CPEIP DE ZIGA

31001080

310025

ZUGARRAMURDI

312640005

CRAIP Y ESO URDAX-ZUGARRAMURDI

31006454

310037

BEINTZA-LABAIEN

311370001

CPEIP DE BEINTZA-LABAIEN

31002965

310037

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

312210001

CPEIP SAN MIGUEL

31005425

310037

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

312210001

IESO MENDAUR

31008323

310037

ITUREN

311290002

CPEIP PULUNPA IP

31002813

310037

LEGASA

310540102

CPEIP DE LEGASA

31007355

310037

NARBARTE

310540201

CPEIP AROTZENEA

31001316

310037

SALDIAS

312130001

CPEIP DE SALDIAS

31007379

310037

SUNBILLA

312260001

CPEIP DE SUNBILLA

31005504

310049

ARESO

310310001

CPEIP NAZABAL

31000713

310049

GOIZUETA

311170006

CPEIP Y ESO ANDRÉS NARBARTE (XALTO)

31002588

310049

LEITZA

311490005

CPEIP ERLETA

31003210

310049

LEITZA

311490005

IES AMAZABAL

31003209

310050

BETELU

310550001

CPEIP Y ESO ARAXES

31001328

310050

IRURTZUN

319040001

CPEIP Y ESO ATAKONDOA

31000622

310050

LEKUNBERRI

319080001

CPEIP Y ESO IBARBERRI

31003121

310062

ARBIZU

310270001

CPEIP ARBITZUKO HERRI ESKOLA

31000671

310062

ETXARRI ARANATZ

310840001

CPEIP SAN DONATO

31001924

310062

LAKUNTZA

311380001

CPEIP LAKUNTZAKO HERRI ESKOLA

31002989

310062

UHARTE-ARAKIL

311230002

CPEIP SAN MIGUEL

31002734

310074

ALTSASU / ALSASUA

310100001

CPEIP ZELANDI

31000166

310074

ALTSASU / ALSASUA

310100001

IES ALTSASU

31008268

310074

ITURMENDI

311300001

CPEIP ARRANO BELTZA

31002837

310074

OLAZTI / OLAZAGUTIA

311890001

CPEIP DOMINGO BADOS

31003842

310074

URDIAIN

312400001

CPEIP URDIAINGO HERRI ESKOLA

31005899

310086

JAUNTSARATS

310490007

CPEIP OIHANZABAL

31007690

310086

LARRAINTZAR

312360012

CPEIP LARRAINTZARKO IKASTETXEA HH-LH

31005838

310086

LARRAINTZAR

312360012

IESO LARRAINTZARKO IKASTETXEA DBHI

31008499

310098

ABARZUZA

310020001

CPEIP ZUMADIA

31000026

310098

ALLO

310120001

CPEIP LA CRUZ

31000270

310098

ANCÍN

310140001

CPEIP LOKIZ

31000348

310098

ARRÓNIZ

310360001

CPEIP DE ARRÓNIZ

31000750

310098

DICASTILLO

310800001

CPEIP VIRGEN DE NIEVAS

31001870

310098

ESTELLA-LIZARRA

310970001

CPEIP REMONTIVAL

31002187

310098

ESTELLA-LIZARRA

310970001

IES TIERRA ESTELLA

31008281

310098

MURIETA

311770001

CPEIP DE MURIETA

31007938

310098

OTEIZA

312000001

CPEIP SAN SALVADOR

31004111

310098

VILLATUERTA

312570002

CPEIP SAN VEREMUNDO

31006168

310098

ZUDAIRE

310130008

CPEIP Y ESO LAS AMÉSCOAS

31006764

310104

LOS ARCOS

310290001

CPEIP Y ESO SANTA MARÍA

31000683

310104

VIANA

312510002

CPEIP RICARDO CAMPANO

31006089

310104

VIANA

312510002

IESO DEL CAMINO

31008463

310116

PAMPLONA

312010002

CPEE ANDRÉS MUÑOZ GARDE

31006983

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP AMAIUR IKASTOLA

31007562

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP AZPILAGAÑA

31007461

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP BERNART ETXEPARE

31013549

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP BUZTINTXURI

31013495

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP CARDENAL ILUNDÁIN

31004354

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP DOÑA MAYOR DE NAVARRA

31013355

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP EL LAGO DE MENDILLORRI

31008918

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP ELORRI

31008906

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP ERMITAGAÑA

31005073

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP GARCÍA GALDEANO

31006466

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP HEGOALDE IKASTOLA

31007586

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP ITURRAMA

31004305

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP JOSE MARÍA DE HUARTE

31004241

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP MENDIGOITI

31008921

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP MENDILLORRI

31008177

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP NICASIO DE LANDA

31004287

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP PADERBORN VÍCTOR PRADERA

31004718

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP PATXI LARRAINZAR

31009081

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP ROCHAPEA

31004652

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP SAN FRANCISCO

31004172

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP SAN JORGE I

31004329

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP SAN JUAN DE LA CADENA

31007240

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP SANDUZELAI

31007458

310116

PAMPLONA

312010002

CPEIP VÁZQUEZ DE MELLA-BAYONNE

31004706

310116

PAMPLONA

312010002

IES BASOKO

31007823

310116

PAMPLONA

312010002

IES BIURDANA

31008256

310116

PAMPLONA

312010002

IES EUNATE

31006090

310116

PAMPLONA

312010002

IES ITURRAMA

31007446

310116

PAMPLONA

312010002

IES JULIO CARO BAROJA

31008529

310116

PAMPLONA

312010002

IES MENDILLORRI

31013343

310116

PAMPLONA

312010002

IES NAVARRO VILLOSLADA

31004536

310116

PAMPLONA

312010002

IES PADRE MORET-IRUBIDE

31004500

310116

PAMPLONA

312010002

IES PLAZA DE LA CRUZ

31008301

310116

PAMPLONA

312010002

IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA

31014131

310116

PAMPLONA

312010002

IESO IPARRALDE

31014906

310116

SARRIGUREN

310860016

CPEIP HERMANAS ÚRIZ PI

31014773

310116

SARRIGUREN

310860016

CPEIP JOAKIN LIZARRAGA

31014785

310116

SARRIGUREN

310860016

IES SARRIGUREN

31014921

310128

ANSOÁIN

310160002

CPEIP EZKABA

31000385

310128

BERRIOZAR

319030001

CPEIP MENDIALDEA I

31013860

310128

BERRIOZAR

319030001

CPEIP MENDIALDEA II

31013872

310128

BERRIOZAR

319030001

IESO DE BERRIOZAR

31008347

310128

BURLADA

310600001

CPEIP ERMITABERRI

31008451

310128

BURLADA

310600001

CPEIP HILARIÓN ESLAVA

31001407

310128

BURLADA

310600001

IES ASKATASUNA

31008244

310128

BURLADA

310600001

IES IBAIALDE

31008530

310128

HUARTE

311220001

CPEIP VIRGEN BLANCA

31002709

310128

MUTILVA

310230010

CPEIP IRULEGI

31014980

310128

MUTILVA

310230010

CPEIP SAN PEDRO

31000579

310128

VILLAVA

312580001

CPEIP ATARGI

31013161

310128

VILLAVA

312580001

CPEIP LORENZO GOICOA

31006171

310128

VILLAVA

312580001

IESO PEDRO DE ATARRABIA

31013616

310130

BARAÑÁIN

319010001

CPEIP ALAIZ

31007151

310130

BARAÑÁIN

319010001

CPEIP EULZA

31007513

310130

BARAÑÁIN

319010001

CPEIP LOS SAUCES-SAHATS

31001705

310130

BARAÑÁIN

319010001

IES ALAIZ

31008220

310130

BARAÑÁIN

319010001

IES BARAÑÁIN

31007525

310130

BERIÁIN

319050001

CPEIP DE BERIÁIN

31002539

310130

MONREAL

311720001

CPEIP SANTA BÁRBARA

31007926

310130

NOÁIN

310880005

CPEIP SAN MIGUEL

31002011

310130

NOÁIN

310880005

IESO ELORTZIBAR

31008426

310130

ORKOIEN

319060001

CPEIP AUZALAR

31013926

310130

ORKOIEN

319060001

CPEIP SAN MIGUEL

31013938

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

CPEIP CAMINO DE SANTIAGO

31006867

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

CPEIP CATALINA DE FOIX

31013367

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

CPEIP ERRENIEGA

31008931

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

IES ZIZUR

31008232

310141

AÑORBE

310180001

CPEIP DE AÑORBE

31000488

310141

MENDIGORRÍA

311670001

CPEIP JULIÁN MARIA ESPINAL OLCOZ

31003544

310141

OBANOS

311830001

CPEIP DE OBANOS

31003775

310141

PUENTE LA REINA

312060001

CPEIP DE PUENTE LA REINA

31005164

310153

AURITZ / BURGUETE

310580001

CPEIP DE AURITZ / BURGUETE

31001377

310153

AURIZBERRI / ESPINAL

310920004

CPEIP AUZPERRI

31002096

310153

ERRO

310920002

CPEIP SAN ESTEBAN

31002084

310153

GARRALDA

311150001

CPEIP NUESTRA SRA. DE ORREAGA

31006776

310153

GARRALDA

311150001

IESO DE GARRALDA

31008487

310153

LUZAIDE / VALCARLOS

312480005

CPEIP DE LUZAIDE / VALCARLOS

31006016

310153

ZUBIRI

310980027

CPEIP GLORIA LARRAINZAR EUGI

31002281

310165

AOIZ

310190001

CPEIP SAN MIGUEL

31006727

310165

AOIZ

310190001

IESO DE AOIZ

31008475

310165

URROZ-VILLA

312430001

CPEIP DE URROZ-VILLA

31005954

310177

RONCAL

312100003

CPEIP JULIÁN GAYARRE

31005243

310177

RONCAL

312100003

IESO AINARIAK

31008517

310189

OCHAGAVÍA

311850004

CPEIP DE OCHAGAVÍA

31003799

310189

OCHAGAVÍA

311850004

IESO DE OCHAGAVÍA

31008505

310190

AIBAR

310090001

CPEIP GABRIEL VALENTÍN CASAMAYOR

31000129

310190

CÁSEDA

310690001

CPEIP FRANCISCO JAVIER SÁENZ DE OIZA

31001584

310190

LUMBIER

311590001

CPEIP SAN JUAN

31003404

310190

SADA

312120001

CPEIP SAN NICOLÁS

31005267

310190

SANGÜESA

312160003

CPEIP LUIS GIL

31005346

310190

SANGÜESA

312160003

IES SIERRA DE LEYRE

31008293

310190

YESA

312610004

CPEIP SAN ESTEBAN

31007501

310207

ARTAJONA

310380001

CPEIP URRACA REINA

31000786

310207

BARASOAIN

310450001

CPEIP MARTÍN AZPILCUETA

31000877

310207

BEIRE

310510001

CPEIP DE BEIRE

31001274

310207

BERBINZANA

310530001

CPEIP RÍO ARGA

31001298

310207

LARRAGA

311420001

CPEIP SAN MIGUEL DE LARRAGA

31003027

310207

MIRANDA DE ARGA

311710001

CPEIP SAN BENITO

31003593

310207

OLITE

311910001

CPEIP Y ESO PRÍNCIPE DE VIANA

31003854

310207

PITILLAS

312050001

CPEIP DE PITILLAS

31005140

310207

TAFALLA

312270001

CPEIP MARQUÉS DE LA REAL DEFENSA

31005541

310207

TAFALLA

312270001

IES SANCHO III EL MAYOR

31008311

310207

UJUÉ

312350001

CPEIP DE UJUÉ

31007801

310219

LODOSA

311570003

CPEIP ÁNGEL MARTÍNEZ BAIGORRI

31003350

310219

LODOSA

311570003

IES PABLO SARASATE

31006791

310219

MENDAVIA

311650002

CPEP SAN FRANCISCO JAVIER

31003490

310219

MENDAVIA

311650002

IESO JOAQUÍN ROMERA

31008360

310219

SARTAGUDA

312230001

CPEIP NUESTRA SRA. DEL ROSARIO

31005474

310219

SESMA

312240001

CPEIP VIRGEN DE NIEVAS

31005486

310220

ANDOSILLA

310150001

CPEIP VIRGEN DE LA CERCA

31000361

310220

AZAGRA

310420001

CPEIP FRANCISCO ARBELOA

31000841

310220

AZAGRA

310420001

IESO REYNO DE NAVARRA

31008384

310220

CARCAR

310660001

CPEIP VIRGEN DE GRACIA

31001535

310220

LERÍN

311520001

CPEIP DOÑA BLANCA DE NAVARRA

31003234

310220

SAN ADRIÁN

312150001

CPEIP ALFONSO X EL SABIO

31005309

310220

SAN ADRIÁN

312150001

IES EGA

31008219

310232

FALCES

311040001

CPEIP Y ESO DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ

31002370

310232

FUNES

311070001

CPEIP ELÍAS TERES

31002424

310232

MARCILLA

311630001

CPEIP SAN BARTOLOMÉ

31003453

310232

MARCILLA

311630001

IES MARQUÉS DE VILLENA

31003441

310232

PERALTA

312020003

CPEIP JUAN BAUTISTA IRURZUN

31005097

310232

PERALTA

312020003

IES RIBERA DEL ARGA

31005115

310232

VILLAFRANCA

312540001

CPEIP EL CASTELLAR

31006144

310244

CAPARROSO

310650001

CPEIP VIRGEN DEL SOTO

31001511

310244

CARCASTILLO

310670001

CPEIP VIRGEN DE LA OLIVA

31001547

310244

CARCASTILLO

310670001

IESO VALLE DEL ARAGÓN

31008372

310244

FIGAROL

310670002

CPEIP NUESTRA SRA. DE UJUÉ

31001560

310244

MÉLIDA

311640001

CPEIP SANTA ANA

31003477

310244

MURILLO EL FRUTO

311790001

CPEIP RAIMUNDO LANAS

31003714

310244

RADA

311780002

CPEIP XIMÉNEZ DE RADA

31003702

310244

SANTACARA

312200001

CPEIP NUESTRA SRA. DE LA ASUNCIÓN

31005413

310256

CINTRUÉNIGO

310720001

CPEIP OTERO DE NAVASCUES

31001638

310256

CINTRUÉNIGO

310720001

IESO LA PAZ

31008335

310256

CORELLA

310770001

CPEIP CIUDAD DE CORELLA

31001791

310256

CORELLA

310770001

IES ALHAMA

31006910

310256

FITERO

311050001

CPEIP JUAN DE PALAFOX

31002394

310268

ARGUEDAS

310320001

CPEIP SANCHO RÁMIREZ

31000725

310268

CADREITA

310640001

CPEIP TERESA BERTRÁN DE LIS

31001501

310268

CASTEJÓN

310700001

CPEIP DOS DE MAYO

31001614

310268

CASTEJÓN

310700001

IESO CASTEJÓN

31014827

310268

MILAGRO

311690003

CPEIP NUESTRA SEÑORA DEL PATROCINIO

31003581

310268

VALTIERRA

312490001

CPEIP FÉLIX ZAPATERO

31006031

310270

TUDELA

312320001

CPEE TORRE MONREAL

31005759

310270

TUDELA

312320001

CPEIP ELVIRA ESPAÑA

31005681

310270

TUDELA

312320001

CPEIP GRISERAS

31005747

310270

TUDELA

312320001

CPEIP HUERTAS MAYORES

31013513

310270

TUDELA

312320001

CPEIP MONTE SAN JULIÁN

31006855

310270

TUDELA

312320001

IES BENJAMÍN DE TUDELA

31005735

310270

TUDELA

312320001

IES VALLE DEL EBRO

31013185

310281

ABLITAS

310060001

CPEIP SAN BABIL

31000099

310281

CASCANTE

310680001

CPEIP SANTA VICENTA MARÍA

31001572

310281

MONTEAGUDO

311730001

CPEIP HONORIO GALILEA

31003623

310281

MURCHANTE

311760001

CPEIP MARDONES Y MAGAÑA

31003659

310293

BUÑUEL

310570001

CPEIP SANTA ANA

31001353

310293

CABANILLAS

310620001

CPEIP SAN JUAN DE JERUSALÉN

31001493

310293

CORTES

310780001

CPEIP CERRO DE LA CRUZ

31001845

310293

CORTES

310780001

IESO BARDENAS REALES

31008396

310293

FONTELLAS

311060002

CPEIP VIRGEN DEL ROSARIO

31002412

310293

FUSTIÑANA

311080001

CPEIP SANTOS JUSTO Y PASTOR

31002436

310293

RIBAFORADA

312080001

CPEIP SAN BARTOLOMÉ

31005206

310293

RIBAFORADA

312080001

IESO EL CIERZO

31014943

B.–Programas de puestos singulares

B.1. Programa de Audición y Lenguaje, destino en zona.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310298

ZONA ELIZONDO

310000001

ZONA ELIZONDO

31000001

310294

ZONA ESTELLA

310000002

ZONA ESTELLA

31000002

310299

ZONA IRURTZUN

310000003

ZONA IRURTZUN

31000003

310030

ZONA LUMBIER

310000004

ZONA LUMBIER

31000004

310295

ZONA PAMPLONA

310000005

ZONA PAMPLONA

31000005

310296

ZONA TAFALLA

310000007

ZONA TAFALLA

31000007

310297

ZONA TUDELA

310000008

ZONA TUDELA

31000008

Las zonas de Audición y Lenguaje comprenden las siguientes localidades:

–ZONA ELIZONDO:

  • Almandoz, Amaiur / Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilkueta, Beintza-Labaien, Bera, Doneztebe / Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Ziga y Urdazubi / Urdax-Zugarramurdi.

–ZONA ESTELLA:

  • Estella, Villatuerta, Abárzuza, Lezáun, Oteiza, Los Arcos, Arróniz, Zudaire, Viana, Lerín, Sesma, Allo, Ancín, Dicastillo, Mendavia, Cárcar, Lodosa, Sartaguda, San Adrián, Andosilla, Azagra, Murieta y Salinas de Oro.

–ZONA IRURTZUN:

  • Altsasu / Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jauntsarats, Lakuntza, Larraintzar, Leitza, Lekunberri, Olazti / Olazagutia, Uharte Arakil y Urdiain.

–ZONA LUMBIER:

  • Lumbier, Sangüesa, Aoiz, Garralda, Luzaide / Valcarlos, Navascués, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Erro, Aurizberri / Espinal, Aibar, Urroz, Ezcároz, Isaba, Roncal, Cáseda, Sada, Liédena, Eslava, Ochagavía y Auritz / Burguete.

–ZONA PAMPLONA:

  • Pamplona, Villava, Berriozar, Zubiri, Beriáin, Eugi, Burlada, Zizur, Huarte, Noáin, Monreal, Barañáin, Ansoáin, Orkoien, Mutilva, Obanos, Puente la Reina, Añorbe, Cirauqui y Mañeru.

–ZONA TAFALLA:

  • Tafalla, Olite, Caparroso, Carcastillo, Santacara, Rada, Figarol, Mélida, Murillo el Fruto, Funes, Villafranca, Peralta, Marcilla, Falces, Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Mendigorría, San Martín de Unx, Ujué, Beire, Pitillas, Milagro y Barásoain.

–ZONA TUDELA:

  • Tudela, Fontellas, Fitero, Cadreita, Murchante, Ribaforada, Fustiñana, Monteagudo, Valtierra, Cascante, Ablitas, Buñuel, Corella, Arguedas, Cintruénigo, Castejón, Cortes y Cabanillas.

B.2. Programa de Educación de Adultos.

Primaria Adultos, destino en Centro o zona.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310308

ZONA ALSASUA ADULTOS

310009091

ZONA ALSASUA ADULTOS

31009091

310294

ZONA ESTELLA ADULTOS

310009108

ZONA ESTELLA ADULTOS

31009108

310116

PAMPLONA

312010002

CPEBPA "José M.ª Iribarren"

31008815

310301

ZONA SANGUESA ADULTOS

310009121

ZONA SANGUESA ADULTOS

31009121

310296

ZONA TAFALLA ADULTOS

310009111

ZONA TAFALLA ADULTOS

31009111

310270

TUDELA

312320001

CPEBPA

31008827

–ZONA ALSASUA ADULTOS:

  • Altsasu / Alsasua, Arbizu, Bakaiku, Ergoiena, Uharte-Arakil, Irañeta, Iturmendi, Lakuntza, Etxarri Aranatz, Arruazu, Olazti / Olazagutia, Urdiáin, Ziordia.

–ZONA ESTELLA ADULTOS:

  • Abaigar, Abárzuza, Aberin, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Aranarache, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui, Azuelo, Barbarin, El Busto, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella, Etayo, Eulate, Guesálaz, Igúzquiza, Lana, Larraona, Legaria, Lerín, Lezáun, Los Arcos, Lúquin, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, Sansol, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yerri, Zúñiga, Aguilar de Codés, Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Cabredo, Cárcar, Genevilla, La Población, Lazagurría, Lodosa, Marañón, Mendavia, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana.

–CPEBPA "JOSE M.ª IRIBARREN" PAMPLONA:

  • Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.

–ZONA SANGÜESA ADULTOS:

  • Aibar, Cáseda, Castillonuevo, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Lumbier, Petilla de Aragón, Romanzado, Sada de Sangüesa, Sangüesa, Urraul Bajo, Yesa, Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja, Aoiz, Arce, Aria, Aribe, Auritz / Burguete, Burgui, Erro, Esparza, Ezcároz, Gallués, Garaioa, Garde, Garralda, Güesa, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Isaba, Izagaondoa, Izalzu, Jaurrieta, Lizoáin, Lónguida, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Orreaga / Roncesvalles, Roncal, Sarriés, Urraul Alto, Urroz, Urzainqui, Uztárroz, Luzaide / Valcarlos, Vidángoz.

–ZONA TAFALLA ADULTOS:

  • Caparroso, Carcastillo, Falces, Funes, Marcilla; Mélida; Milagro, Murillo El Cuende, Rada, Figarol, Murillo el Fruto, Peralta, Santacara, Villafranca, Artajona, Barasoáin, Beire, Berbinzana, Garinoain, Larraga, Leoz, Mendigorría, Miranda de Arga, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unzué.

–CPEBPA TUDELA:

  • Cintruénigo, Corella, Fitero, Cadreita, Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.

Inglés Adultos, destino en Centro.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310116

PAMPLONA

312010002

CPEBPA "José M.ª Iribarren"

31008815

310270

TUDELA

312320001

CPEBPA

31008827

–CPEBPA "JOSE M.ª IRIBARREN" PAMPLONA:

  • Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.

–CPEBPA TUDELA:

  • Cintruénigo, Corella, Fitero, Cadreita, Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.

Francés Adultos, destino en Centro.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310116

PAMPLONA

312010002

CPEBPA "José M.ª Iribarren"

31008815

–CPEBPA "JOSE M.ª IRIBARREN" PAMPLONA:

  • Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.

Pedagogía Terapéutica Adultos, destino en Centro.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310116

PAMPLONA

312010002

CPEBPA "José M.ª Iribarren"

31008815

–CPEBPA "JOSE M.ª IRIBARREN" PAMPLONA:

  • Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.

B.3. Programa apoyo a alumnado desfavorecido, destino en zona (minorías culturales).

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310294

ZONA ESTELLA

310000002

ZONA ESTELLA

31000002

310295

ZONA PAMPLONA

310000005

ZONA PAMPLONA

31000005

310301

ZONA SANGUESA

310000006

ZONA SANGUESA

31000006

310297

ZONA TUDELA

310000008

ZONA TUDELA

31000008

310299

ZONA IRURTZUN

310000003

ZONA IRURTZUN

31000003

310298

ZONA ELIZONDO

310000001

ZONA ELIZONDO

31000001

310296

ZONA TAFALLA

310000007

ZONA TAFALLA

31000007

Las zonas del programa de apoyo al alumnado desfavorecido comprenden las siguientes localidades:

–ZONA ESTELLA:

  • Abárzuza, Allo, Ancín, Andosilla, Arróniz, Azagra, Cárcar, Dicastillo, Estella, Lerín, Lezáun, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Muniáin de la Solana, Murieta, Oteiza, Salinas de Oro, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana, Villatuerta, Zudaire.

–ZONA PAMPLONA:

  • Ansoáin, Arre, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Burlada, Cirauqui, Eugui, Huarte, Mañeru, Monreal, Mutilva, Noáin, Obanos, Orkoien, Pamplona, Puente la Reina, Villava, Zubiri, Zizur.

–ZONA SANGÜESA:

  • Aibar, Aoiz, Aurizberri / Espinal, Auritz / Burguete, Cáseda, Erro, Eslava, Ezcároz, Garralda, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Isaba, Liédena, Lumbier, Luzaide / Valcarlos, Navascués, Ochagavía, Roncal, Sada, Sangüesa, Urroz, Yesa.

–ZONA TUDELA:

  • Ablitas, Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Valtierra.

–ZONA IRURTZUN:

  • Altsasu / Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jauntsarats, Lakuntza, Larraintzar, Leitza, Lekunberri, Olazti / Olazagutía, Uharte Arakil, Urdiain.

–ZONA ELIZONDO:

  • Almandoz, Amaiur / Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilikueta, Beintza-Labaien, Bera, Doneztebe / Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Ziga, Urdazubi / Urdax-Zugarramurdi.

–ZONA TAFALLA:

  • Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Carcastillo, Falces, Figarol, Funes, Larraga, Marcilla, Mélida, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo el Fruto, Olite, Peralta, Pitillas, Rada, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué, Villafranca.

B.4. Euskera adultos.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310128

HUARTE

311220001

CPEVPA "EUSKALTEGI ZUBIARTE"

31013136

B.5. Centro penitenciario.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310116

PAMPLONA

312010002

CENTRO PENITENCIARIO

31000031

B.6. Pedagogía terapéutica en aulas de aprendizaje de tareas (PCPIE).

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310128

BURLADA

310600001

C.I. "BURLADA FP"

31013859

310025

ELIZONDO

310500404

C.I.P. ELIZONDO LANBIDE ESKOLA IIP

31014669

310098

ESTELLA

310970001

C.I.P.

31009042

310130

IMÁRCOAIN

310880004

C.I.S. DE ENERGIAS RENOVABLES

31013203

310116

PAMPLONA

312010002

C.I. "AGROFORESTAL"

31006922

310116

PAMPLONA

312010002

C.I. EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO E INFORMÁTICA "MARÍA ANA SANZ"

31007380

310116

PAMPLONA

312010002

C.I. ESCUELA DE EDUCADORES-HEZITZAILE ESKOLA

31007872

310116

PAMPLONA

312010002

C.I. ESCUELA SANITARIA TECNICO PROFESIONAL DE NAVARRA ESTNA

31007011

310116

PAMPLONA

312010002

C.I.P. "VIRGEN DEL CAMINO"

31004573

310116

PAMPLONA

312010002

ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO

31005085

310220

SAN ADRIÁN

312150001

IES "EGA"

31008219

310207

TAFALLA

312270001

CIP TAFALLA

31009078

310270

TUDELA

312320001

CIP "ETI"

31013173

B.7. Centro de recursos de Educación Especial de Navarra.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310116

PAMPLONA

312010002

C.R.E.E.N.A.

31000030

El programa es de ámbito provincial, por lo que el personal que obtenga destino en dicho centro prestará servicios en toda la Comunidad en función de las necesidades del servicio.

ANEXO III

Centros, localidades y zonas del resto de cuerpos docentes

ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO ­LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

315901

ARANTZA

310220001

CPEIP Y ESO DE ARANTZA

31000555

315901

BERA

312500008

IES TOKI-ONA

31006077

315901

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

312210001

IESO MENDAUR

31008323

315901

ELIZONDO

310500404

CIP FP ELIZONDO LANBIDE ESKOLA IIP

31014669

315901

LEKAROZ

310500702

IES LEKAROZ

31008271

315901

ZUGARRAMURDI

312640005

CRAIP Y ESO URDAX-ZUGARRAMURDI

31006454

315902

ALTSASU / ALSASUA

310100001

CIP FP SAKANA LH

31009066

315902

ALTSASU / ALSASUA

310100001

IES ALTSASU

31008268

315902

BETELU

310550001

CPEIP Y ESO ARAXES

31001328

315902

GOIZUETA

311170006

CPEIP Y ESO ANDRÉS NARBARTE (XALTO)

31002588

315902

IRURTZUN

319040001

CPEIP Y ESO ATAKONDOA

31000622

315902

LARRAINTZAR

312360012

IESO LARRAINTZARKO IKASTETXEA DBHI

31008499

315902

LEITZA

311490005

IES AMAZABAL

31003209

315902

LEKUNBERRI

319080001

CPEIP Y ESO IBARBERRI

31003121

315903

AZAGRA

310420001

IESO REYNO DE NAVARRA

31008384

315903

ESTELLA-LIZARRA

310970001

CIP DE ESTELLA

31009042

315903

ESTELLA-LIZARRA

310970001

IES TIERRA ESTELLA

31008281

315903

LODOSA

311570003

IES PABLO SARASATE

31006791

315903

LOS ARCOS

310290001

CPEIP Y ESO SANTA MARÍA

31000683

315903

MENDAVIA

311650002

IESO JOAQUÍN ROMERA

31008360

315903

SAN ADRIÁN

312150001

IES EGA

31008219

315903

VIANA

312510002

IESO DEL CAMINO

31008463

315903

ZUDAIRE

310130008

CPEIP Y ESO LAS AMÉSCOAS

31006764

315904

BARAÑÁIN

319010001

IES ALAIZ

31008220

315904

BARAÑÁIN

319010001

IES BARAÑÁIN

31007525

315904

IMÁRCOAIN

310880004

CIS DE ENERGÍAS RENOVABLES

31013203

315904

NOÁIN

310880005

IESO ELORTZIBAR

31008426

315904

PAMPLONA 1

312010011

CI ESCUELA DE EDUCADORES-HEZITZAILE ESKOLA

31007872

315904

PAMPLONA 1

312010011

CI ESCUELA SANITARIA TECN. PROF. DE NAVARRA-ESTNA

31007011

315904

PAMPLONA 1

312010011

CI SAN JUAN-DONIBANE

31009054

315904

PAMPLONA 1

312010011

CIP DONAPEA

31005051

315904

PAMPLONA 1

312010011

CPEE ANDRÉS MUÑOZ GARDE

31006983

315904

PAMPLONA 1

312010011

C.P.M. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA PABLO SARASATE

31007070

315904

PAMPLONA 1

312010011

CREENA

31000030

315904

PAMPLONA 1

312010011

CSM CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE NAVARRA

31013148

315904

PAMPLONA 1

312010011

ED ESCUELA DE DANZA DE NAVARRA

31007963

315904

PAMPLONA 1

312010011

EOI DE PAMPLONA

31007884

315904

PAMPLONA 1

312010011

EOID DE PAMPLONA

31008611

315904

PAMPLONA 1

312010011

ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO

31005085

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES BASOKO

31007823

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES BIURDANA

31008256

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES ITURRAMA

31007446

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES JULIO CARO BAROJA

31008529

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES NAVARRO VILLOSLADA

31004536

315904

PAMPLONA 1

312010011

IES PLAZA DE LA CRUZ

31008301

315904

PAMPLONA 1

312010011

IESNAPA FÉLIX URABAYEN

31008839

315904

PAMPLONA 1

312010011

IESO IPARRALDE

31014906

315904

ZIZUR MAYOR

319070001

IES ZIZUR

31008232

315905

AOIZ

310190001

IESO DE AOIZ

31008475

315905

BERRIOZAR

319030001

IESO DE BERRIOZAR

31008347

315905

BURLADA

310600001

CI BURLADA FP

31013859

315905

BURLADA

310600001

IES ASKATASUNA

31008244

315905

BURLADA

310600001

IES IBAIALDE

31008530

315905

HUARTE

311220001

IES DE HUARTE

31007008

315905

PAMPLONA 2

312010012

CI AGROFORESTAL

31006922

315905

PAMPLONA 2

312010012

CI EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO E INFORMÁTICA "MARÍA ANA SANZ"

31007380

315905

PAMPLONA 2

312010012

CIP VIRGEN DEL CAMINO

31004573

315905

PAMPLONA 2

312010012

IES EUNATE

31006090

315905

PAMPLONA 2

312010012

IES MENDILLORRI

31013343

315905

PAMPLONA 2

312010012

IES PADRE MORET-IRUBIDE

31004500

315905

PAMPLONA 2

312010012

IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA

31014131

315905

SARRIGUREN

310860016

IES SARRIGUREN

31014921

315905

VILLAVA

312580001

IESO PEDRO DE ATARRABIA

31013616

315906

GARRALDA

311150001

IESO DE GARRALDA

31008487

315906

OCHAGAVÍA

311850004

IESO DE OCHAGAVÍA

31008505

315906

RONCAL

312100003

IESO AINARIAK

31008517

315907

CARCASTILLO

310670001

IESO VALLE DEL ARAGÓN

31008372

315907

FALCES

311040001

CPEIP Y ESO DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ

31002370

315907

LUMBIER

311590001

CIP FP LUMBIER IIP

31014657

315907

MARCILLA

311630001

IES MARQUÉS DE VILLENA

31003441

315907

OLITE

311910001

CPEIP Y ESO PRÍNCIPE DE VIANA

31003854

315907

PERALTA

312020003

IES RIBERA DEL ARGA

31005115

315907

SANGÜESA

312160003

IES SIERRA DE LEYRE

31008293

315907

TAFALLA

312270001

CIP TAFALLA

31009078

315907

TAFALLA

312270001

IES SANCHO III EL MAYOR

31008311

315908

CASTEJÓN

310700001

IESO DE CASTEJÓN

31014827

315908

CINTRUÉNIGO

310720001

IESO LA PAZ

31008335

315908

CORELLA

310770001

ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO

31001821

315908

CORELLA

310770001

IES ALHAMA

31006910

315908

CORTES

310780001

IESO BARDENAS REALES

31008396

315908

RIBAFORADA

312080001

IESO EL CIERZO

31014943

315908

TUDELA

312320001

CIP ETI

31013173

315908

TUDELA

312320001

CPEE TORRE MONREAL

31005759

315908

TUDELA

312320001

EOI DE TUDELA

31007781

315908

TUDELA

312320001

IES BENJAMÍN DE TUDELA

31005735

315908

TUDELA

312320001

IES VALLE DEL EBRO

31013185

ANEXO IV

Plazas que pueden solicitar los participantes

1.–Cuerpo de Maestros.

A) Especialidades:

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

031

EDUCACIÓN INFANTIL

032

INGLÉS

033

FRANCÉS

034

EDUCACIÓN FÍSICA

035

MÚSICA

036

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

037

AUDICIÓN Y LENGUAJE

038

EDUCACIÓN PRIMARIA

039

ALEMÁN

082

EUSKERA (NAVARRA)

B) Puestos singulares:

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la especialidad que se indica en la columna "especialidad requisito":

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD REQUISITO

052

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ADULTOS

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

053

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA EN AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS (PCPIE)

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

075

PRIMARIA ADULTOS

EDUCACIÓN PRIMARIA

076

INGLÉS ADULTOS

INGLÉS

077

FRANCÉS ADULTOS

FRANCÉS

093

EUSKERA ADULTOS

EUSKERA (NAVARRA)

095

MINORÍAS CULTURALES

EDUCACIÓN PRIMARIA

098

AUDICIÓN Y LENGUAJE EN ZONA

AUDICIÓN Y LENGUAJE

C) Plazas en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

El personal docente del Cuerpo de Maestros que de acuerdo con la convocatoria puede solicitar plazas en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria deberá acreditar estar en posesión de la habilitación correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

TIPO DE PLAZA

HABILITACIÓN O ESPECIALIDAD REQUISITO

021

CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA

CIENCIAS SOCIALES

022

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA

023

MATEMÁTICAS

MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA

024

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA

FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA E INGLÉS

FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA Y FRANCÉS

025

INGLÉS

FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA E INGLÉS

026

FRANCÉS

FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA Y FRANCÉS

027

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN FÍSICA

028

MÚSICA

EDUCACIÓN MUSICAL

066

LENGUA VASCA

FILOLOGÍA EUSKERA NAVARRA

D) Plazas de Pedagogía Terapéutica en institutos de Educación Secundaria o en institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

Para poder solicitar el puesto que se indica a continuación, se requiere ser titular de la especialidad de Pedagogía Terapéutica:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

TIPO DE PLAZA

060

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

2.–Cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria.

A) Especialidades:

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

001

FILOSOFÍA

002

GRIEGO

003

LATÍN

004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

005

GEOGRAFÍA E HISTORIA

006

MATEMÁTICAS

007

FÍSICA Y QUÍMICA

008

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

009

DIBUJO

010

FRANCÉS

011

INGLÉS

012

ALEMÁN

016

MÚSICA

017

EDUCACIÓN FÍSICA

018

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

019

TECNOLOGÍA

057

LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)

061

ECONOMÍA

101

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

102

ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL

103

ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

104

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN

105

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

106

HOSTELERIA Y TURISMO

107

INFORMÁTICA

108

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

110

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

111

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

112

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

113

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

115

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

116

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

117

PROCESOS DIAGNOSTICOS CLÍNICOS Y PROD. ORTOPROTÉSICOS

118

PROCESOS SANITARIOS

123

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE

124

SISTEMAS ELECTRÓNICOS

125

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

B) Otros puestos:

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las plazas que se indican a continuación siempre que sean titulares de alguna de las especialidades que se indican para cada una de ellas en la columna "especialidad requisito":

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

PLAZA

ESPECIALIDAD REQUISITO

058

ÁMBITO SOCIO-LINGÜÍSTICO

GEOGRAFÍA E HISTORIA

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

GRIEGO

LATÍN

FILOSOFÍA

IDIOMA MODERNO (INGLÉS-FRANCÉS)

LENGUA Y LITERATURA VASCA

059

ÁMBITO CIENTÍFICO-TÉCNICO

MATEMÁTICAS

FÍSICA Y QUÍMICA

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

803

CULTURA CLÁSICA

LATÍN

GRIEGO

810

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: FRANCÉS

FRANCÉS

811

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: INGLÉS

INGLÉS

812

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: LENGUA CASTELLANA

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

813

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: EUSKERA

LENGUA Y LITERATURA VASCA

814

ÁMBITO DE CONOCIMIENTO SOCIAL

GEOGRAFÍA E HISTORIA

815

ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

FÍSICA Y QUÍMICA

MATEMÁTICAS

TECNOLOGÍA

905

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

FÍSICA Y QUÍMICA

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

–Plazas de Cultura Clásica: al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, el profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como a la de Latín.

–Plazas de Ciencias de la Naturaleza para los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria: al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, el profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.

–Plazas de Ámbito de Comunicación (Francés, Inglés, Lengua Castellana y Euskera): el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos asignados al idioma correspondiente en la Educación Secundaria de Personas Adultas.

–Plazas de Ámbito de Conocimiento Social: el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos de Sociedad en la Educación Secundaria de Personas Adultas.

–Plazas de Ámbito Científico-Tecnológico: el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos de Matemáticas y Tecnología y los módulos de Naturaleza y Salud en la Educación Secundaria de Personas Adultas.

3.–Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional.

A) Especialidades:

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

201

COCINA Y PASTELERÍA

202

EQUIPOS ELECTRÓNICOS

203

ESTÉTICA

204

FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

205

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS

206

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

208

LABORATORIO

209

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

211

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

212

OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

213

OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

214

OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

215

OPERACIONES DE PROCESO

216

OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

217

PATRONAJE Y CONFECCIÓN

218

PELUQUERÍA

219

PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO

220

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

221

PROCESOS COMERCIALES

222

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

225

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

226

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

227

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

228

SOLDADURA

B) Otros puestos:

Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las plazas que se indican a continuación siempre que sean titulares de alguna de las especialidades que se indican para cada una de ellas en la columna "especialidad requisito":

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

PLAZA

ESPECIALIDAD REQUISITO

026

ÁMBITO PRÁCTICO

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de Minería.

4.–Catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CODIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

001

ALEMÁN

007

EUSKERA

008

FRANCÉS

011

INGLÉS

012

ITALIANO

5.–Cuerpo de catedraticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CODIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

507

DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR

508

DIBUJO TÉCNICO

509

DISEÑO DE INTERIORES

511

DISEÑO DE PRODUCTO

512

DISEÑO GRÁFICO

515

FOTOGRAFÍA

516

HISTORIA DEL ARTE

520

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO

521

MEDIOS AUDIOVISUALES

522

MEDIOS INFORMÁTICOS

523

ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN

525

VOLUMEN

6.–Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CODIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

605

EBANISTERÍA ARTÍSTICA

608

FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN

610

MOLDES Y REPRODUCCIONES

612

TALLA EN PIEDRA Y MADERA

613

TÉCNICAS CERÁMICAS

614

TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN

7.–Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CODIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

001

ACORDEÓN

006

CANTO

008

CLARINETE

010

COMPOSICIÓN

017

DANZA ESPAÑOLA

032

FLAUTA TRAVESERA

033

ETNOMUSICOLOGÍA

035

GUITARRA

050

MÚSICA DE CÁMARA

051

MUSICOLOGÍA

052

OBOE

057

PEDAGOGÍA

058

PERCUSIÓN

059

PIANO

061

IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

066

SAXOFÓN

072

TROMBÓN

075

TROMPETA

076

TUBA

078

VIOLIN

079

VIOLONCELLO

080

TXISTU

8.–Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CODIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

401

ACORDEÓN

403

CANTO

404

CLARINETE

405

CLAVE

406

CONTRABAJO

408

FAGOT

410

FLAUTA TRAVESERA

411

FLAUTA DE PICO

412

FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN

414

GUITARRA

416

HISTORIA DE LA MÚSICA

419

OBOE

420

ÓRGANO

421

ORQUESTA

422

PERCUSIÓN

423

PIANO

424

SAXOFÓN

426

TROMBÓN

427

TROMPA

428

TROMPETA

429

TUBA

430

TXISTU

431

VIOLA

433

VIOLÍN

434

VIOLONCELLO

435

DANZA ESPAÑOLA

436

DANZA CLÁSICA

437

DANZA CONTEMPORÁNEA

460

LENGUAJE MUSICAL

9.–Códigos de plazas con vernáculo (V), bilingüe (B) e itinerancia (I).

A) Códigos de veránculo.

CÓDIGO

VERNÁCULO

0

CASTELLANO

1

EUSKERA

B) Códigos bilingüe.

CÓDIGO

BILINGÜE

1

FRANCÉS

2

INGLÉS

3

ALEMÁN

C) Códigos de itinerancia.

CÓDIGO

ITINERANCIA

0

SIN ITINERANCIA

1

ITINERANTE

ANEXO V

Plazas o puestos excluidos de la adjudicacion con carácter forzoso

En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas o puestos que se indican a continuación:

1.–En el cuerpo de maestros.

A) Los puestos singulares:

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

052

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ADULTOS

053

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA EN AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS-PCPIE

075

PRIMARIA ADULTOS

076

INGLÉS ADULTOS

077

FRANCÉS ADULTOS

093

EUSKERA ADULTOS

095

MINORÍAS CULTURALES

098

AUDICIÓN Y LENGUAJE EN ZONA

B) Las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

021

CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA

022

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

023

MATEMÁTICAS

024

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

025

INGLÉS

026

FRANCÉS

027

EDUCACIÓN FÍSICA

028

MÚSICA

066

LENGUA VASCA

C) Las plazas de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria o en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

TIPO DE PLAZA

060

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

D) Los puestos de trabajo itinerantes y los correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán).

E) Las plazas del Centro Penitenciario de Pamplona.

2.–En los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria.

CÓDIGO

PLAZA

058

ÁMBITO SOCIO-LINGÜISTICO

059

ÁMBITO CIENTÍFICO-TÉCNICO

803

CULTURA CLÁSICA

810

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: FRANCÉS

811

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: INGLÉS

812

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: LENGUA CASTELLANA

813

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: EUSKERA

814

ÁMBITO DE CONOCIMIENTO SOCIAL

815

ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO

905

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

–Los puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán).

3.–En el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional.

CÓDIGO

PLAZA

026

ÁMBITO PRÁCTICO

Código del anuncio: F2213508