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BOLETÍN Nº 204 - 14 de octubre de 2022
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 226/2022, de 7 de octubre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
La disposición adicional sexta, apartado primero, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes "la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal".
El apartado tercero de esa misma disposición adicional establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de ellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por su parte, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece en su artículo 7 que con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. Teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2020-2021, el presente curso procede convocar el concurso estatal previsto en dicha norma.
Asimismo, la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que se van a convocar durante el curso 2022-2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, modificado por Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por otra parte, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la Cláusula 4 de ese Acuerdo.
La Sentencia concluye que "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre que cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior".
En consecuencia, en aplicación del citado criterio jurisprudencial y del acuerdo de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2022, se incorpora en esta convocatoria la valoración a que se refiere la Sentencia.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal correspondiente a personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal y a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a los efectos oportunos.
Pamplona, 7 de octubre de 2022.–La directora del servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS
Primera.
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de puestos de trabajo vacantes correspondientes al personal funcionario docente de los Cuerpos de:
CÓDIGO | CUERPO |
597 | MAESTROS |
511/590 | CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
591 | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL |
512/592 | CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS |
593 | CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS |
594 | PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS |
513/595 | CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO |
596 | MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO |
Segunda.–Participación voluntaria.
1. Personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:
1.1. Podrá participar con carácter voluntario en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes a que se refiere la Base Primera de la convocatoria, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.
B) Servicios especiales o excedencia especial declarados desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.
C) Excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.
D) Suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2023.
E) Pérdida del derecho a la reserva de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo por haber pasado a desempeñar otro puesto de trabajo en la Administración en comisión de servicios.
En el caso de que el personal funcionario a que se refiere el párrafo anterior obtenga destino en este concurso, deberá incorporarse a la plaza adjudicada, entendiéndose que renuncia al puesto en comisión de servicios que venía desempeñando.
1.2. Los participantes a que se refiere el apartado 1.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra, y cumplan los requisitos establecidos en dichas convocatorias.
2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas:
El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en la misma, a través de los mecanismos o procedimientos que determinen las respectivas Administraciones educativas.
Este personal debe haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base Sexta de esta convocatoria.
Tercera.–Participación obligatoria.
1. Está obligado a participar en esta convocatoria el personal funcionario docente de los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) El personal funcionario docente de carrera en servicio activo con destino provisional durante el curso 2022-2023.
B) El personal seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Resolución 324/2021, de 2 de diciembre, Resolución 104/2021, de 15 de abril y Resolución 302/2020 de 18 de diciembre, todas ellas de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación. Aquellas personas nombradas funcionarias en prácticas que prorroguen su realización al curso 2023-2024 deberán participar en el presente concurso de traslados, y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en este concurso. Ese destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.
Asimismo, las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, que durante el curso 2022-2023 estén realizando la fase de prácticas y que no obtuvieron destino en el concurso de traslados del curso 2021-2022.
Aquellas personas que hubieran prorrogado las prácticas al curso 2022-2023 y que obtuvieron destino en el concurso de traslados convocado por Resolución 258/2021, de 8 de octubre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, no podrán participar en el concurso de traslados convocado por la presente Resolución.
C) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia forzosa que no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en esta situación desde un centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.
D) El personal funcionario docente que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2023-2024, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
E) El personal funcionario docente de carrera que haya perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo.
Se incluye en este apartado al personal funcionario que ha perdido la reserva de plaza por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración, siempre que haya finalizado la comisión de servicios.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.
F) El personal funcionario docente de carrera en situación de servicios especiales o excedencia especial con destino provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
2. Normas sobre adjudicación a forzosos:
A) El personal funcionario en prácticas está obligado a obtener destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo. A tal efecto, deberá solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo. Además, podrá solicitar voluntariamente puestos a los que pueda optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.
A quienes no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
B) El personal funcionario con destino provisional que no haya obtenido su primer destino definitivo, está obligado a obtener destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo. A tal efecto, deberá solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo. Además, podrá solicitar voluntariamente puestos a los que pueda optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.
A quienes no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
C) El personal funcionario con destino provisional que ya hubiera obtenido un destino definitivo con anterioridad, debe solicitar todas las plazas de las especialidades de que sean titulares en el idioma que deseen. Además, puede solicitar voluntariamente otros puestos a los que pueda optar desde las especialidades de las que es titular, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.
A quienes no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, o no indiquen el orden de todas sus especialidades para la adjudicación a forzosos, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados o en cualquiera de las especialidades que hayan obtenido con posterioridad al ingreso en el Cuerpo por el orden en el que figuran en el Anexo IV, en el mismo idioma, en centros de la Comunidad Foral de Navarra. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
D) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, en caso de no participar en esta convocatoria o, si participando, no solicita suficiente número de centros y no obtiene destino definitivo quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 26.1 c) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
E) La adjudicación de destino al personal funcionario que participa en la convocatoria por haber estado adscrito a plazas en el exterior, o por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo, se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
–En el supuesto de que haya participado ejercitando el derecho preferente en la forma prevista en la Base sexta de esta Resolución, si no obtiene destino quedará en situación de destino provisional con derecho a elegir centros de la localidad del último centro adscrito, en caso de existir vacantes.
–Al personal funcionario que debiendo participar no concurse, a quien habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la Base sexta de esta convocatoria no obtenga destino y a quien ejerciendo el derecho preferente no hayan solicitado al menos una petición a centro o localidad correcta, se le adjudicará libremente destino definitivo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados B) o C) de esta Base. En caso de no obtener destino definitivo, quedará en situación de destino provisional.
F) El personal funcionario docente que no haya obtenido su primer destino definitivo sólo podrá optar a plazas dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. A estos efectos deberá haber tomado posesión del destino obtenido por concurso.
G) La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los Anexos II y III de esta convocatoria, para cada Cuerpo docente.
H) En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas o puestos que se indican en el Anexo V de la presente convocatoria.
3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base Sexta de esta convocatoria.
Cuarta.–Plazas convocadas y publicación de las mismas.
Las vacantes a proveer en esta convocatoria se determinarán de forma provisional y definitiva en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden EFP/832/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2022-2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se harán públicas en la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
A estos efectos se incluirán las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa, así como las que resulten de la resolución de los procedimientos de provisión en cada Cuerpo por el que se participe. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que no tengan derecho a la reserva de plaza y que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2022. Todas ellas deberán corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, optando a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.
Quinta.–Plazas que pueden solicitar los participantes.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la base tercera, apartado 2.A y B de la convocatoria, el personal funcionario de los Cuerpos docentes podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares.
2. Asimismo, el personal funcionario de los Cuerpos docentes podrá solicitar otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que son titulares, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.
3. De conformidad con la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del Real Decreto que regula los concursos de traslados de ámbito estatal, podrán solicitar las plazas que se determinen en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en las convocatorias, esté adscrito con carácter definitivo a plazas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y aquél que haya perdido el puesto de trabajo que venía desempeñando con carácter definitivo en dichos cursos, por supresión del mismo, siempre que no haya obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.
Este personal deberá acreditar la habilitación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.
4. Podrá solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que sea titular de esta especialidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.
5. Para solicitar plazas con requisito de euskera las personas participantes deberán acreditar, además del requisito de la especialidad, estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente, salvo que ya figure en su hoja de servicios.
6. Para solicitar plazas correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán), el profesorado deberá estar en posesión de la acreditación del conocimiento de la correspondiente lengua extranjera expedido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril.
Dicha acreditación, o bien ya figura en el expediente personal de los concursantes como perfil PI, PF o PALE, o bien se puede justificar aportando, dentro del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, alguna de las titulaciones exigidas para dichos perfiles en el Anexo I de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos. En este último caso, dichas personas participantes. serán acreditados en el perfil correspondiente (PI, PF o PALE) según el procedimiento establecido en la citada Orden Foral.
7. El personal que se ha integrado en los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como personal funcionario docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con lo establecido en el Anexo IV. En este caso, la obtención de un nuevo destino definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al participante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción.
Sexta.–Derechos preferentes.
El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en esta base, podrá acogerse al derecho preferente, con ocasión de vacante en el Cuerpo por el que participa, haciéndolo constar en su instancia de participación, indicando la causa en que apoya su petición.
De conformidad con el Real Decreto por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios docentes y el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena de Red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro:
Tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que tenga o haya tenido destino definitivo el personal docente que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta base y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
1.1. Personal docente que no tenga destino definitivo por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal.
1.2. Personal docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que haya adquirido una nueva especialidad, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo.
Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del Centro resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas o unidades, podrá hacerse extensivo al Centro receptor de la línea o unidades segregadas.
Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos, en el orden en el que aparecen en el mismo.
2. Ejercicio del derecho preferente a Centro:
El personal funcionario docente que desee ejercitar uno de los derechos preferentes a centro recogidos en el apartado anterior, deberá consignar en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a derecho preferente a centro), el supuesto por el que participa con derecho preferente y el centro en el que se ejercita este derecho. Además, deberá consignar por orden de preferencia las peticiones por las que desea ejercer ese derecho, que se componen de la especialidad e idioma, y, en su caso, bilingüe y/o itinerancia. A estos efectos se entenderá plaza distinta la que conlleve requisito lingüístico y/o itinerancia.
El participante no está obligado a solicitar todas las especialidades de las que sea titular, y voluntariamente podrá solicitar otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que es titular, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.
El personal docente que pueda ejercitar dos o más de los derechos preferentes a centro previstos en la presente base, deberá consignar en la instancia de participación el supuesto más beneficioso de acuerdo con el orden de prelación en el que están enumerados en el apartado 1 de esta base.
Se podrán incluir en la misma instancia otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
3. Derechos preferentes a la localidad o zona:
Tendrá derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta base y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
3.1. El personal docente que no tenga destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad o zona donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.
3.2. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
3.3. Por haber cesado en los centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, o por su reincorporación a la docencia en España por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
3.4. Por haber perdido su destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
3.5. El personal que, tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la Base Decimocuarta de la convocatoria.
4. Ejercicio del derecho preferente a localidad o zona.
El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo (Anexos II y III de la convocatoria) y con carácter optativo puede ejercerse a otra u otras localidades de la zona (Anexo II-A y III de la presente convocatoria). Asimismo, este derecho preferente debe ejercerse necesariamente por todas las especialidades de las que sea titular; además, con carácter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven requisito lingüístico (vernáculo y/o bilingüe), o la condición de itinerante y para las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y plazas de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria. Voluntariamente podrán solicitarse otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que es titular, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.
El profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito a puestos singulares podrá ejercer el derecho preferente conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, a cuyo fin deberá escoger una localidad que esté dentro del ámbito de actuación del puesto suprimido (Anexo II-B) y que a su vez se encuentre recogida en el Anexo II-A de la presente Resolución.
De acuerdo con la zonificación aprobada por el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, modificado por el Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, para todos los Cuerpos docentes, excepto el de Maestros, Pamplona se divide en dos ámbitos territoriales o localidades. A estos efectos los centros docentes de Pamplona, que se relacionan en el Anexo III, pertenecen a dos ámbitos territoriales (Pamplona 1 y Pamplona 2) y éstos funcionan como localidades distintas incluidas en Zonas distintas, a efectos del ejercicio del derecho preferente.
El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad o zona recogidos en el apartado anterior, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:
1.º En primer lugar, en el epígrafe correspondiente a "derecho preferente a localidad", debe consignar el supuesto por el que participa con derecho preferente, la localidad en la que lo que ejerce y, en su caso indicar que se ejercita el derecho preferente a la zona de la localidad seleccionada.
De conformidad con lo dispuesto con anterioridad, para todos los Cuerpos docentes excepto el de Maestros, si la localidad de la que dimana el derecho preferente es Pamplona, los participantes deberán señalar en el epígrafe correspondiente a la localidad "Pamplona 1" o "Pamplona 2", en función de la ubicación del centro docente del que dimana el derecho preferente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo III.
2.º En segundo lugar, deben cumplimentar, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sean titulares. En el caso de que el participante pueda solicitar plazas con vernáculo, podrá elegir si cada una de las especialidades de las que es titular quiere solicitarlas con y/o sin vernáculo. De no hacerlo así y no obteniendo destino en las consignadas, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas, desarrollando en primer lugar cada una de las especialidades no consignadas con vernáculo y luego sin vernáculo, en caso de que el participante cumpla los requisitos para solicitar plazas con vernáculo.
De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven requisito lingüístico y/o de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las casillas reservadas a las especialidades e idiomas. De solicitar reserva de plaza para puestos a los que puedan optar voluntariamente de acuerdo con sus especialidades, deberán reseñar los puestos que solicitan de acuerdo con el Anexo IV de la convocatoria. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.
3.º En tercer lugar, para la obtención de centro concreto el personal que ejercite derecho preferente a localidad o zona deberá consignar, por orden de preferencia, en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a "peticiones del concurso de traslados"), todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el Anexo II para el Cuerpo de Maestros y en el Anexo III para el resto de Cuerpos docentes, y, en su caso, todos los centros de los mismos Anexos de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración a cualquiera de los Centros restantes de dicha localidad o localidades, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los Anexos, exceptuando los centros excluidos de adjudicación a forzosos en el Anexo V de la presente convocatoria. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que conlleva requisito lingüístico, condición de itinerancia o en puestos a los que puedan optar voluntariamente de acuerdo con sus especialidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas "DPL" –derecho preferente– en la casilla correspondiente a la especialidad del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a localidad previstos en la presente base, deberán consignar en la instancia de participación el supuesto más beneficioso de acuerdo con el orden de prelación en el que están enumerados en el apartado 3 de esta base.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
5. Prioridades entre los derechos preferentes.
La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos en la presente base será la que se establece a continuación:
a) Derecho preferente a centro.
b) Derecho preferente a localidad o zona.
Séptima.–Derecho de concurrencia.
1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
–Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
–El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
–La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo I.
–Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
3. El personal docente que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar los datos identificativos del personal funcionario que lo ejercite conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las instancias del conjunto de concurrentes.
4. El personal docente que quiera acogerse a esta modalidad de participación debe reunir los requisitos de participación voluntaria exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Octava.–Instancia de participación y documentación a presentar.
1. Todos los participantes deberán acompañar a la instancia de participación los siguientes documentos:
A) A las personas aspirantes que hubieran participado en alguno de los concursos de traslados aprobados desde el curso 2010-2011, incluido, convocados por esta Administración educativa, se les confirmará la puntuación definitiva obtenida en el último concurso de traslados en el que hubieran participado, de conformidad con lo siguiente:
–Se confirmará la puntuación al personal que participó en los concursos de traslados citados convocados por esta Administración Educativa, con excepción de aquel personal que concursó como personal funcionario en prácticas.
–Se confirmará la puntuación definitiva obtenida en el último concurso en el que hubieran participado, con excepción del apartado I del baremo de méritos, que será valorado de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
–Estos participantes únicamente podrán aportar los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria de concurso de traslados de que se trate y los méritos referidos a los apartados 1.2, 4, 6.4 y 6.6 que hayan sido perfeccionados con anterioridad al nombramiento como personal funcionario de carrera y que no consten en expediente personal.
–Las personas interesadas que reúnan los requisitos para confirmar la puntuación tendrán acceso a la puntuación definitiva obtenida en el último concurso de traslados en la aplicación telemática de presentación de instancias. Asimismo, la citada aplicación señalará a las personas interesadas la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la última convocatoria en la que hubieran participado.
–La confirmación de las puntuaciones definitivas se realizará atendiendo en todo caso a los criterios de valoración establecidos en el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria.
A la puntuación del concurso de traslados, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente añadirá de oficio la puntuación correspondiente a los méritos perfeccionados por el participante a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la última convocatoria en la que hubieran participado, de los siguientes apartados del baremo: apartados 4.1 y 4.2; los puestos de Asesor del apartado 4.3; los méritos de los apartados 5.3.,6.4 y 6.5 (respecto a la participación en tribunales designados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.
Igualmente, se aportará de oficio la puntuación correspondiente a los méritos perfeccionados con anterioridad al nombramiento como funcionario de carrera, referidos a los apartados 1.2, 4 y 6.4, siempre y cuando consten en su expediente personal.
Aquellas personas participantes que no quieran confirmar la última puntuación del concurso de traslados en el que participaron, porque no están de acuerdo con la misma o porque quieren aportar nuevos méritos perfeccionados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la última convocatoria en la que participaron, deberán indicarlo expresamente en la casilla correspondiente de la instancia de participación. Estos participantes, así como quienes no participaron en dichos concursos, deberán acompañar a la instancia de participación la siguiente documentación acreditativa de los méritos, valorándose únicamente los que se presenten:
–Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 3, 4.3 (excepto los puestos de Asesor), 5.1., 5.2., 6.1, 6.2, 6.3, 6.5 (respecto a la participación en tribunales designados por otras Administraciones educativas) y 6.6 del baremo publicado como Anexo I de esta convocatoria.
B) Las personas aspirantes a plazas con requisito de euskera deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente, salvo que ya figure en su hoja de servicios.
C) Las personas aspirantes a plazas correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, para los perfiles PI, PF y PALE, salvo que ya consten en su expediente personal dichos perfiles.
D) El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1, 2, 4.1 y 4.2; los puestos de Asesor del apartado 4.3; los méritos de los apartados 5.3., 6.4 y 6.5 (respecto a la participación en Tribunales designados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.
Asimismo, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente valorará de oficio en el apartado 6.7 del baremo la titulación de euskera que figure en su hoja de servicios a los profesores adscritos o titulares de una especialidad impartida en euskera, salvo que los participantes aporten la documentación justificativa de la titulación de euskera citada en el apartado 3.3 del baremo de méritos y soliciten su valoración por este apartado del baremo.
2. La documentación deberá presentarse a través del Registro General Electrónico, salvo en el caso de las publicaciones, que deberán presentarse presencialmente a través del Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Novena.–Presentación de instancias y documentación.
1. Las personas participantes en la presente convocatoria, aun cuando concursen por más de una especialidad e idioma, presentarán una única instancia de participación, de acuerdo con las normas establecidas en la presente base.
De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, por la que se faculta al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que en las actuaciones que realice dirigidas al personal docente y no docente se exija la tramitación electrónica integra de los procedimientos selectivos de, entre otros, la provisión de puestos de trabajo, todo el personal docente que participe en el presente concurso de traslados deberá cumplimentar la instancia de participación a través de la aplicación informática que se encuentra a disposición de los concursantes en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.
La instancia se cumplimentará de acuerdo a las instrucciones que proporcionará la aplicación.
La instancia de participación cumplimentada a través de la aplicación informática deberá ser, en primer lugar, firmada y, a continuación, enviada a través de la misma aplicación. Aquellos borradores de instancias que no hayan sido debidamente firmados y enviados dentro del plazo de presentación de instancias serán automáticamente eliminados una vez que finalice dicho plazo.
Las personas participantes presentarán copia escaneada de los méritos y/o requisitos que quieran aportar, a través del Registro General Electrónico, dirigida al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, salvo en el caso de las publicaciones, que deberán presentarse presencialmente a través del Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas participantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.
Excepcionalmente, y previa comunicación y aceptación por el Departamento de Educación, podrá presentarse presencialmente la instancia de participación y documentación justificativa de los méritos cuando concurran circunstancias que dificulten o impidan la presentación telemática.
2. En el caso de que se presenten varias instancias de participación, únicamente tendrá validez y se dará trámite a la última instancia presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3. La participación en el concurso de traslados supone que la persona participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluida de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Décima.–Plazo de presentación de instancias y documentación.
El plazo de presentación de instancias y de la documentación correspondiente será desde el 17 de octubre al 7 de noviembre de 2022, ambos inclusive.
Una vez presentada la instancia sólo podrá renunciarse a la participación en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido en la Base Decimocuarta, punto 2, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
Concluido el plazo de presentación no se admitirán instancias, modificaciones a las mismas ni a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos.
Undécima.–Peticiones de plazas y puestos.
A) Normas comunes a todos los participantes:
1. Con el fin de que los participantes puedan realizar sus peticiones, se publican como Anexos de esta convocatoria los centros y zonas comprendidas en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las plazas que pueden solicitarse, de acuerdo con lo siguiente:
–Anexo II: Relación de centros y zonas para el Cuerpo de Maestros.
–Anexo III: Relación de centros y zonas para el resto de Cuerpos docentes.
–Anexo IV: Plazas o puestos que pueden solicitar los participantes en cada Cuerpo docente.
2. El personal docente que participe en esta convocatoria deberá consignar en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a "peticiones del concurso de traslados"), por orden de preferencia, las peticiones correspondientes a las plazas a las que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular, expresando los Centros (Anexos II o III), y las especialidades o tipos de plaza (Anexo IV).
Cada petición se compone siempre del código de centro o localidad y del código de tipo de plaza (código de la plaza o especialidad) y, sólo cuando sea necesario, debe añadirse el código de vernáculo para plazas en euskera, el código de bilingüe para plazas en programas plurilingües y/o la itinerancia. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no puede exceder de 300. La aplicación telemática de Navarra facilitará a las personas participantes la conversión de los códigos a literales, si bien en el resguardo de la instancia registrada que conserva el participante, figurarán los códigos correspondientes.
3. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En caso de que hagan peticiones a localidad se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria, excepto los centros excluidos de la adjudicación a forzosos en el Anexo V. Si respecto de los centros de una localidad el participante quiere solicitar prioritariamente alguno o algunos de ellos, estos centros pueden consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar la correspondiente localidad, entendiéndose incorporados el resto de los centros de la localidad en el orden en que aparecen publicados en la convocatoria.
Para todos los Cuerpos docentes, excepto el de Maestros, Pamplona se divide en dos ámbitos territoriales o localidades. En consecuencia, a efectos de la solicitud de plazas, los centros docentes de Pamplona que se relacionan en el Anexo III pertenecen a dos ámbitos territoriales (Pamplona 1 y Pamplona 2) y éstos funcionan como localidades distintas en esta convocatoria.
4. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva requisito lingüístico (vernáculo o bilingüe), y/o el carácter itinerante.
5. En cualquier caso se entenderán solicitadas por los participantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en la instancia.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes, no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas.
Si las personas participantes voluntarias no realizan ninguna petición de plazas dentro del plazo de presentación de instancias, serán excluidos del concurso de traslados.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante no obtendrá destino en el concurso de traslados, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, en ningún caso se podrán realizar peticiones nuevas ni se alterarán las peticiones ya realizadas, aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.
B) Peticiones de plazas por parte del personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:
1. Peticiones a plazas dentro del ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:
En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán indicar "euskera" en la casilla de "idioma", con independencia del modelo lingüístico del centro solicitado. Se considerará petición distinta la que conlleve requisito lingüístico. Para realizar peticiones en castellano es necesario rellenar la casilla de idioma (castellano). Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Lengua y Literatura Vasca (Navarra), Euskera, Euskera (Navarra), Lengua Vasca, Euskera Adultos y Ámbito de Comunicación (Euskera), llevarán en todo caso vernáculo de plaza en euskera.
Si los puestos que se solicitan son de programas plurilingües en lengua francesa, inglesa o alemana deberá hacerse constar tal circunstancia señalando el idioma solicitado en la casilla correspondiente a "plaza bilingüe".
Las peticiones correspondientes a las especialidades de idioma francés, inglés o alemán no llevarán en ningún caso código bilingüe.
En el Cuerpo de Maestros, en el caso de peticiones de centros y localidades, si los puestos que se solicitan son itinerantes deberá hacerse constar tal circunstancia marcando la casilla correspondiente (I). En el resto de los casos, las peticiones no llevarán, en ningún caso, código de itinerancia.
Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica Adultos, Primaria Adultos, Inglés Adultos, Francés Adultos, Minorías Culturales y Audición y Lenguaje en Zona no llevarán en ningún caso código de itinerancia.
2. Peticiones a plazas ubicadas en otras Administraciones Educativas:
El personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que desee realizar peticiones a plazas ubicadas en otras Administraciones Educativas, deberá cumplir los requisitos establecidos en dichas convocatorias y deberá señalar en la aplicación telemática las especialidades, vernáculos, centros, localidades, etc., recogidos en las convocatorias respectivas.
La aplicación telemática de Navarra no realiza ningún filtro o control en las peticiones de plazas de otras Administraciones Educativas.
C) Peticiones de plazas ubicadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra por parte del personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas:
En el caso de que soliciten plazas en euskera deberán señalar un 1 en la casilla de "vernáculo" (V), con independencia del modelo lingüístico del centro solicitado. Se considerará petición distinta la que conlleve requisito lingüístico. Para realizar peticiones en castellano no es necesario rellenar la casilla de vernáculo. Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Lengua y Literatura Vasca (Navarra), Euskera, Euskera (Navarra), Lengua Vasca, Euskera Adultos y Ámbito de Comunicación (euskera) deberán llevar en todo caso vernáculo de plaza en euskera.
Si las plazas que se solicitan son las correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) deberá hacerse constar tal circunstancia señalando un 1, 2 o 3, respectivamente, en la casilla correspondiente a "bilingüe" (B).
Las peticiones correspondientes a las especialidades de idioma francés, inglés o alemán no deberán llevar en ningún caso código bilingüe.
En el Cuerpo de Maestros, en el caso de peticiones de centros y localidades, si los puestos que se solicitan son itinerantes deberá hacerse constar tal circunstancia marcando la casilla correspondiente (I). En el resto de los casos, las peticiones no llevarán, en ningún caso, código de itinerancia.
Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica Adultos, Primaria Adultos, Inglés Adultos, Francés Adultos, Minorías Culturales y Audición y Lenguaje en Zona no llevarán en ningún caso código de itinerancia.
Duodécima.–Baremo de méritos.
Sin perjuicio de lo establecido en relación con el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo al baremo de méritos contenido en el Anexo I.
La adjudicación de destino al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
Al personal docente que accedió a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se les aplicarán los apartados 1.1.1, 1.2.1, 4 y 6.4 del baremo de méritos de acuerdo con las normas establecidas en la disposición complementaria sexta del Anexo I de esta convocatoria.
Decimotercera.–Valoración de méritos.
La valoración de los méritos alegados por los concursantes, se realizará por los siguientes órganos:
A) Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación:
Corresponderá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la asignación a los participantes de la puntuación correspondiente a los apartados 1, 2, 4.1, 4.2, 5.3., 6.4, 6.5 y 6.7 del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria.
B) Comisiones de Valoración:
La asignación a las personas participantes de la puntuación correspondiente al resto de los apartados del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración.
Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, serán nombradas mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y podrán organizarse por especialidades o grupos de especialidades. La Resolución de nombramiento se publicará en la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
El personal que forme parte de estas Comisiones será designado a propuesta de las Direcciones Generales del Departamento de Educación, o bien podrá ser designado por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, a partir de las letras obtenidas en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine por el Departamento de Educación y tendrán su sede en la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.
Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.
El personal funcionario que haya participado en las comisiones de valoración del concurso de traslados aprobado por Resolución 258/2021, de 8 de octubre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, podrá ser excluido del proceso de designación por sorteo de los miembros de las Comisiones previstas en esta base, salvo que no haya profesorado en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso para formar la correspondiente comisión de valoración o que voluntariamente solicite participar en la misma.
En cada una de las Comisiones de valoración que se designen actuará como Secretario o Secretaria el personal funcionario que se designe por la comisión correspondiente.
Se podrán nombrar miembros suplentes de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones. Asimismo, podrán designarse Coordinadores de las actuaciones de las Comisiones de valoración.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.–Adjudicación de destinos.
1. Relaciones provisionales de participantes y puntuaciones:
Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a aprobar y publicar en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, las relaciones provisionales de participantes y de puntuaciones, así como las actas de subsanación de méritos.
Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.
Frente a estas relaciones, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los Registros a que alude la Base Novena, apartado 1, de la convocatoria.
Si alguna persona participante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su petición.
En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados por los concursantes dentro del plazo de presentación de instancias.
2. Adjudicación provisional y plazo de reclamaciones y renuncias a la participación:
Con arreglo a las peticiones de las personas participantes, a las puntuaciones provisionales obtenidas según el baremo contenido en el Anexo I y a lo dispuesto en esta convocatoria, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base sexta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo y finalmente, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación de los subapartados en los que se dividen los distintos subapartados del baremo por el orden en el que se encuentran. En todos los casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario se utilizarán, sucesivamente, como criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la mayor puntuación por la que resultó seleccionado.
La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.
las personas participantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
Asimismo, las personas participantes voluntarias podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación en esta convocatoria. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Igualmente, el hecho de haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que se vaya a obtener destino en la resolución definitiva.
Estas reclamaciones o renuncias se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los Registros a que alude la Base Novena, apartado 1, de la convocatoria.
3. Relaciones definitivas de participantes y puntuaciones:
Una vez revisadas y, en su caso, consideradas las reclamaciones y subsanaciones de méritos presentadas por las personas participantes frente a las puntuaciones provisionales, se procederá a aprobar y publicar en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, las relaciones definitivas de participantes y de puntuaciones.
Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos las personas participantes a quienes afecten.
4. Adjudicación definitiva:
Consideradas las reclamaciones y renuncias presentadas frente a la adjudicación provisional, se procederá a dictar la Resolución que aprueba la adjudicación definitiva de los destinos. Dicha resolución se hará pública en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.
Los destinos adjudicados en el concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
Las plazas adjudicadas son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
5. La resolución de esta convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para todos los Cuerpos señalados en la base primera, o de manera separada para uno o varios de los Cuerpos docentes.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes Cuerpos, especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un destino.
Decimoquinta.–Excedentes voluntarios que obtienen destino definitivo.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de la obtención de destino en la presente convocatoria de concurso de traslados presentará, ante el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, con carácter previo a la toma de posesión, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En caso de obtener destino definitivo y no incorporarse al servicio activo perderá la condición de personal funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Decimosexta.–Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria tendrá lugar el 1 de septiembre de 2023, fecha en que producirá efectos administrativos y económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario que obtenga un nuevo destino en virtud de la presente convocatoria deberá permanecer en su centro de origen, si así lo determina el Departamento de Educación, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso.
Decimoséptima.–Recursos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Los recursos contra la resolución definitiva del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.
ANEXO I
Baremo de méritos
MÉRITOS | VALORACIÓN | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
1. Antigüedad. 1.1. Antigüedad en el centro. 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante | La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación | |
Por el primero y segundo años: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo | 2,0000 puntos por año | |
Por el tercer año: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo | 4,0000 puntos | |
Por el cuarto y siguientes: La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo | 6,0000 puntos por año | |
Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: –Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. –En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente. Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro. –Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo. –Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. –En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa | ||
1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1. se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación | 2,0000 puntos | La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación |
1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 ó 1.1.2. No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo. (Ver disposición complementaria segunda) | 2,0000 puntos | La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación |
1.2. Antigüedad en el Cuerpo. 1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo | 2,0000 puntos | La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación |
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo o nivel: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo | 1,5000 puntos | La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación |
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo o nivel inferior: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo | 0,7500 puntos | La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación |
–En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos. –En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos. –Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. ó 1.1.2. –A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en el artículo 24 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente será computado, a estos efectos el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años. Asimismo será computado a estos efectos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto | ||
2. Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño | 5,0000 puntos | La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación |
3. Méritos académicos. A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. (Ver disposición complementaria tercera) | MÁXIMO 10 puntos | |
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: 3.1.1. Por poseer el título de Doctor: | 5,0000 puntos | Copia escaneada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto) |
3.1.2. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: | 3,0000 puntos | Copia escaneada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo, obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto |
3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados: Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el titulo de Doctor | 2,0000 puntos | Copia escaneada del correspondiente certificado: –Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. –Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril |
3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior | 1,0000 punto | Copia escaneada de la documentación justificativa del mismo |
3.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: 3.2.1. Titulaciones de Grado: Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: | 5,0000 puntos | Copia escaneada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto) |
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: En el caso de personal funcionario docente de nivel B, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el concursante. En el caso de personal funcionario docente de nivel A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. No se entenderá como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación. No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos | 3,0000 puntos | Copia escaneada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. En este caso, para la valoración del primer ciclo, será necesario presentar certificación académica personal en la que conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos correspondientes a los estudios de primer ciclo de los que consta la Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura |
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: En el caso de personal funcionario docente de nivel A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el concursante. Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo | 3,0000 puntos | Copia escaneada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. En este caso, para la valoración del primer ciclo, será necesario presentar certificación académica personal en la que conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos correspondientes a los estudios de primer ciclo de los que consta la Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura |
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: b) Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: | 4,0000 puntos 3,0000 puntos | Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: Copia escaneada del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse toda la documentación siguiente: –Copia escaneada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. –Copia escaneada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título exigido con carácter general para el ingreso. |
c) Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: d) Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores sólo se considerará la de nivel superior que presente el participante. e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: f) Por cada título Profesional de Música o Danza: | 2,0000 puntos 1,0000 punto 2,0000 puntos 1,5000 puntos | –Certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos |
4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (Ver disposición complementaria cuarta y quinta) | MÁXIMO 20 puntos | La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación |
4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas en la disposición complementaria cuarta, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo | 4,0000 puntos | |
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes establecidos en la disposición complementaria cuarta: La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo | 2,5000 puntos | La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación |
4.3. Otras funciones docentes: Por cada año como Coordinador/a de ciclo de Infantil y Primaria; Coordinador de área en los IESO; Jefe/a de seminario, de departamento o división de centros públicos docentes; Asesor/a docente y Asesor/a de formación permanente; Director/a o responsable de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica; Coordinador de unidades de apoyo educativo; Responsable o coordinador de equipo de zona de educación de adultos; Responsable de Área y Coordinador de Equipo y de Grupos de Trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra; Responsable de la Coordinación del Programa de Aprendizaje en Inglés, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E (24 de mayo de 2006): La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo | Hasta 5,0000 puntos 1,0000 punto | Certificación expedida por el Director/a del centro educativo u órgano competente, en la que consten las fechas de tomas de posesión y cese en dichas funciones o, en su caso, en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente, salvo que la función ya conste en su hoja de servicios. La documentación acreditativa de la función de Asesor se aporta de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, de acuerdo con la información obrante en el expediente personal |
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario y contratado temporal de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos | ||
5. Formación y perfeccionamiento | MÁXIMO 10 puntos | Copia escaneada del certificado de las mismas expedido por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad. Además, en el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa |
5.1. Actividades de formación superadas. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte, o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. | Hasta 6,0000 puntos | |
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas | ||
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1. Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. De no constar otra cosa, cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas | Hasta 3,0000 puntos | Copia escaneada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad expedido por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa |
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. (A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores) | 1,0000 punto | –Para las especialidades adquiridas en virtud de procedimientos convocados por el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación. –Para las especialidades adquiridas en virtud de procedimientos convocados por otras Administraciones educativas: Copia escaneada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente, en la que deberá constar que la nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento establecido en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero |
6. Otros méritos: | MÁXIMO 15 puntos | |
6.1. Publicaciones. Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar: Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): –Autor: hasta 1,0000 punto. –Coautor: hasta 0,5000 puntos. –3 Autores: hasta 0,4000 puntos. –4 Autores: hasta 0,3000 puntos. –5 Autores: hasta 0,2000 puntos. –Más de 5 Autores: hasta 0,1000 puntos. | Hasta 8,0000 puntos | –En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación: • Los ejemplares originales correspondientes. • Y certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. –En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación: • Los ejemplares originales correspondientes. • Y certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. |
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): –Autor: hasta 0,2000 puntos. –Coautor: hasta 0,1000 puntos. –3 o más Autores: hasta 0,0500 puntos | En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). –En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL | |
6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por las Administraciones educativas. Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación organizados por Administraciones Educativas | Hasta 2,5000 puntos | La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente |
6.3. Méritos artísticos y literarios: –Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional. –Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal. –Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos...). –Por exposiciones individuales o colectivas | Hasta 2,5000 puntos | En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, en ámbito del mismo y la categoría del premio. En el caso de las composiciones o coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma. En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma. En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como Director, solista o solista con orquesta/grupo. En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora |
6.4. Por cada año de servicio desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o superior, Función Inspectora en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa: La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo. (Ver disposición complementaria quinta) | 1,5000 puntos | –Para los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. –Para los servicios prestados en otras Administraciones educativas: Copia escaneada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto |
6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E.: Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo) | 0,5000 puntos | –Para los tribunales de los procedimientos selectivos convocados por el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: este mérito se aportará de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. –Para los tribunales de los procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas: Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos, con indicación de la fecha de la respectiva convocatoria |
6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran | 0,1000 puntos | Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director/a del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas |
6.7. En las plazas ubicadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se valorará el conocimiento del euskera de la siguiente manera: Cuando el título de Euskera se haya valorado en el apartado 3.3, no procederá valorar el conocimiento del euskera por el presente apartado | 3,0000 puntos | Copia escaneada del título EGA o equivalente |
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario y contratado temporal de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.
Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
Segunda.–Antigüedad.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
–Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
–Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
–Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
Tercera.–Méritos académicos.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse Copia escaneada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
2. En los subapartados del 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Master exigido para ingreso a la función pública docente. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Cuarta.–Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
–Institutos de Bachillerato.
–Instituto de Formación Profesional.
–Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.
–Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
–Conservatorios Superiores de Música o Danza.
–Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
–Conservatorios Elementales de Música.
–Escuelas Superiores de Arte Dramático.
–Escuela Superior de Canto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.1 del baremo de méritos se valorará los cargos de Director Adjunto de centros públicos y responsable de Escuelas unitarias de menos de tres unidades.
3. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados los siguientes:
–Secretario Adjunto.
–Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
–Jefe de Estudios Adjunto.
–Jefe de Residencia.
–Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
–Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
–Director de Sección Filial.
–Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
–Administrador en Centros de Formación Profesional.
–Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
4. A los efectos previstos en el subapartado 4.3. del baremo de méritos se valorarán igualmente las siguientes funciones:
–Vicesecretario.
–Delegado Jefe de Estudios Nocturno en Sección Delegada.
–Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
–Director, Jefe de Estudios o secretario de Centros Homologados de Convenio con corporaciones Locales.
–Director de colegio libre adoptado con número de registro personal.
–Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.
–Jefe de seminario adjunto.
–Jefe de departamento adjunto.
5. En el apartado 4 serán computados los años de servicio como funcionario y contratado temporal en régimen administrativo.
Quinta.–Otros méritos.
En los subapartados 6.4. y 6.6 serán computados los años de servicio como funcionario y contratado temporal en régimen administrativo.
Sexta.–Normas sobre aplicación del baremo al personal integrado en los cuerpos docentes por la Disposición Adicional 29ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Al personal que accedió a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, se le aplicarán los apartados 1.1.1 y 1.2.1 del baremo de méritos, de acuerdo con las siguientes normas:
a) En el caso de que soliciten exclusivamente plazas ubicadas dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.
En el apartado 1.1.1 del baremo será computada la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este caso la permanencia desde el último destino definitivo.
En el apartado 1.2.1, 4 y 6.4 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral fijo del Gobierno de Navarra y como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).
b) En el caso de que soliciten cualquier plaza ubicada en el ámbito de gestión de otras administraciones educativas:
En los apartados 1.1.1. y 1.2.1. del baremo de méritos, únicamente serán computados los servicios y la permanencia ininterrumpida desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo.
ANEXO II
Centros, localidades, zonas y programas del Cuerpo de Maestros
A.–Centros, localidades y zonas
ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310013 | ARANTZA | 310220001 | CPEIP Y ESO DE ARANTZA | 31000555 |
310013 | BERA | 312500008 | CPEIP RICARDO BAROJA | 31006053 |
310013 | BERA | 312500008 | IES TOKI-ONA | 31006077 |
310013 | ETXALAR | 310820001 | CPEIP LANDAGAIN | 31001900 |
310013 | IGANTZI | 312590006 | CPEIP DE IGANTZI | 31006223 |
310013 | LESAKA | 311530008 | CPEIP IRAIN | 31003261 |
310025 | ALMANDOZ | 310500003 | CPEIP DE ALMANDOZ | 31001006 |
310025 | AMAIUR / MAYA | 310500030 | CPEIP DE AMAIUR / MAYA | 31001213 |
310025 | ARIZKUN | 310500102 | CPEIP DE ARIZKUN | 31001021 |
310025 | ARRAIOZ | 310500201 | CPEIP DE ARRAIOZ | 31001043 |
310025 | AZPILKUETA | 310500303 | CPEIP DE AZPILKUETA | 31001055 |
310025 | ELIZONDO | 310500404 | CPEIP ELIZONDO | 31001109 |
310025 | ERRATZU | 310500501 | CPEIP DE ERRATZU | 31001158 |
310025 | GARTZAIN | 310500604 | CPEIP DE GARTZAIN | 31001161 |
310025 | IRURITA | 310500027 | CPEIP DE IRURITA | 31001183 |
310025 | LEKAROZ | 310500702 | CPEIP DE LEKAROZ | 31001195 |
310025 | LEKAROZ | 310500702 | IES LEKAROZ | 31008271 |
310025 | ORONOZ | 310500802 | CPEIP DE ORONOZ | 31001250 |
310025 | ZIGA | 310500901 | CPEIP DE ZIGA | 31001080 |
310025 | ZUGARRAMURDI | 312640005 | CRAIP Y ESO URDAX-ZUGARRAMURDI | 31006454 |
310037 | BEINTZA-LABAIEN | 311370001 | CPEIP DE BEINTZA-LABAIEN | 31002965 |
310037 | DONEZTEBE / SANTESTEBAN | 312210001 | CPEIP SAN MIGUEL | 31005425 |
310037 | DONEZTEBE / SANTESTEBAN | 312210001 | IESO MENDAUR | 31008323 |
310037 | ITUREN | 311290002 | CPEIP PULUNPA IP | 31002813 |
310037 | LEGASA | 310540102 | CPEIP DE LEGASA | 31007355 |
310037 | NARBARTE | 310540201 | CPEIP AROTZENEA | 31001316 |
310037 | SALDIAS | 312130001 | CPEIP DE SALDIAS | 31007379 |
310037 | SUNBILLA | 312260001 | CPEIP DE SUNBILLA | 31005504 |
310049 | ARESO | 310310001 | CPEIP NAZABAL | 31000713 |
310049 | GOIZUETA | 311170006 | CPEIP Y ESO ANDRÉS NARBARTE (XALTO) | 31002588 |
310049 | LEITZA | 311490005 | CPEIP ERLETA | 31003210 |
310049 | LEITZA | 311490005 | IES AMAZABAL | 31003209 |
310050 | BETELU | 310550001 | CPEIP Y ESO ARAXES | 31001328 |
310050 | IRURTZUN | 319040001 | CPEIP Y ESO ATAKONDOA | 31000622 |
310050 | LEKUNBERRI | 319080001 | CPEIP Y ESO IBARBERRI | 31003121 |
310062 | ARBIZU | 310270001 | CPEIP ARBITZUKO HERRI ESKOLA | 31000671 |
310062 | ETXARRI ARANATZ | 310840001 | CPEIP SAN DONATO | 31001924 |
310062 | LAKUNTZA | 311380001 | CPEIP LAKUNTZAKO HERRI ESKOLA | 31002989 |
310062 | UHARTE-ARAKIL | 311230002 | CPEIP SAN MIGUEL | 31002734 |
310074 | ALTSASU / ALSASUA | 310100001 | CPEIP ZELANDI | 31000166 |
310074 | ALTSASU / ALSASUA | 310100001 | IES ALTSASU | 31008268 |
310074 | ITURMENDI | 311300001 | CPEIP ARRANO BELTZA | 31002837 |
310074 | OLAZTI / OLAZAGUTIA | 311890001 | CPEIP DOMINGO BADOS | 31003842 |
310074 | URDIAIN | 312400001 | CPEIP URDIAINGO HERRI ESKOLA | 31005899 |
310086 | JAUNTSARATS | 310490007 | CPEIP OIHANZABAL | 31007690 |
310086 | LARRAINTZAR | 312360012 | CPEIP LARRAINTZARKO IKASTETXEA HH-LH | 31005838 |
310086 | LARRAINTZAR | 312360012 | IESO LARRAINTZARKO IKASTETXEA DBHI | 31008499 |
310098 | ABARZUZA | 310020001 | CPEIP ZUMADIA | 31000026 |
310098 | ALLO | 310120001 | CPEIP LA CRUZ | 31000270 |
310098 | ANCÍN | 310140001 | CPEIP LOKIZ | 31000348 |
310098 | ARRÓNIZ | 310360001 | CPEIP DE ARRÓNIZ | 31000750 |
310098 | DICASTILLO | 310800001 | CPEIP VIRGEN DE NIEVAS | 31001870 |
310098 | ESTELLA-LIZARRA | 310970001 | CPEIP REMONTIVAL | 31002187 |
310098 | ESTELLA-LIZARRA | 310970001 | IES TIERRA ESTELLA | 31008281 |
310098 | MURIETA | 311770001 | CPEIP DE MURIETA | 31007938 |
310098 | OTEIZA | 312000001 | CPEIP SAN SALVADOR | 31004111 |
310098 | VILLATUERTA | 312570002 | CPEIP SAN VEREMUNDO | 31006168 |
310098 | ZUDAIRE | 310130008 | CPEIP Y ESO LAS AMÉSCOAS | 31006764 |
310104 | LOS ARCOS | 310290001 | CPEIP Y ESO SANTA MARÍA | 31000683 |
310104 | VIANA | 312510002 | CPEIP RICARDO CAMPANO | 31006089 |
310104 | VIANA | 312510002 | IESO DEL CAMINO | 31008463 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEE ANDRÉS MUÑOZ GARDE | 31006983 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP AMAIUR IKASTOLA | 31007562 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP AZPILAGAÑA | 31007461 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP BERNART ETXEPARE | 31013549 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP BUZTINTXURI | 31013495 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP CARDENAL ILUNDÁIN | 31004354 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP DOÑA MAYOR DE NAVARRA | 31013355 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP EL LAGO DE MENDILLORRI | 31008918 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP ELORRI | 31008906 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP ERMITAGAÑA | 31005073 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP GARCÍA GALDEANO | 31006466 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP HEGOALDE IKASTOLA | 31007586 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP ITURRAMA | 31004305 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP JOSE MARÍA DE HUARTE | 31004241 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP MENDIGOITI | 31008921 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP MENDILLORRI | 31008177 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP NICASIO DE LANDA | 31004287 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP PADERBORN VÍCTOR PRADERA | 31004718 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP PATXI LARRAINZAR | 31009081 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP ROCHAPEA | 31004652 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP SAN FRANCISCO | 31004172 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP SAN JORGE I | 31004329 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP SAN JUAN DE LA CADENA | 31007240 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP SANDUZELAI | 31007458 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEIP VÁZQUEZ DE MELLA-BAYONNE | 31004706 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IES BASOKO | 31007823 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IES BIURDANA | 31008256 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IES EUNATE | 31006090 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IES ITURRAMA | 31007446 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IES JULIO CARO BAROJA | 31008529 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IES MENDILLORRI | 31013343 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IES NAVARRO VILLOSLADA | 31004536 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IES PADRE MORET-IRUBIDE | 31004500 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IES PLAZA DE LA CRUZ | 31008301 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA | 31014131 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | IESO IPARRALDE | 31014906 |
310116 | SARRIGUREN | 310860016 | CPEIP HERMANAS ÚRIZ PI | 31014773 |
310116 | SARRIGUREN | 310860016 | CPEIP JOAKIN LIZARRAGA | 31014785 |
310116 | SARRIGUREN | 310860016 | IES SARRIGUREN | 31014921 |
310128 | ANSOÁIN | 310160002 | CPEIP EZKABA | 31000385 |
310128 | BERRIOZAR | 319030001 | CPEIP MENDIALDEA I | 31013860 |
310128 | BERRIOZAR | 319030001 | CPEIP MENDIALDEA II | 31013872 |
310128 | BERRIOZAR | 319030001 | IESO DE BERRIOZAR | 31008347 |
310128 | BURLADA | 310600001 | CPEIP ERMITABERRI | 31008451 |
310128 | BURLADA | 310600001 | CPEIP HILARIÓN ESLAVA | 31001407 |
310128 | BURLADA | 310600001 | IES ASKATASUNA | 31008244 |
310128 | BURLADA | 310600001 | IES IBAIALDE | 31008530 |
310128 | HUARTE | 311220001 | CPEIP VIRGEN BLANCA | 31002709 |
310128 | MUTILVA | 310230010 | CPEIP IRULEGI | 31014980 |
310128 | MUTILVA | 310230010 | CPEIP SAN PEDRO | 31000579 |
310128 | VILLAVA | 312580001 | CPEIP ATARGI | 31013161 |
310128 | VILLAVA | 312580001 | CPEIP LORENZO GOICOA | 31006171 |
310128 | VILLAVA | 312580001 | IESO PEDRO DE ATARRABIA | 31013616 |
310130 | BARAÑÁIN | 319010001 | CPEIP ALAIZ | 31007151 |
310130 | BARAÑÁIN | 319010001 | CPEIP EULZA | 31007513 |
310130 | BARAÑÁIN | 319010001 | CPEIP LOS SAUCES-SAHATS | 31001705 |
310130 | BARAÑÁIN | 319010001 | IES ALAIZ | 31008220 |
310130 | BARAÑÁIN | 319010001 | IES BARAÑÁIN | 31007525 |
310130 | BERIÁIN | 319050001 | CPEIP DE BERIÁIN | 31002539 |
310130 | MONREAL | 311720001 | CPEIP SANTA BÁRBARA | 31007926 |
310130 | NOÁIN | 310880005 | CPEIP SAN MIGUEL | 31002011 |
310130 | NOÁIN | 310880005 | IESO ELORTZIBAR | 31008426 |
310130 | ORKOIEN | 319060001 | CPEIP AUZALAR | 31013926 |
310130 | ORKOIEN | 319060001 | CPEIP SAN MIGUEL | 31013938 |
310130 | ZIZUR MAYOR | 319070001 | CPEIP CAMINO DE SANTIAGO | 31006867 |
310130 | ZIZUR MAYOR | 319070001 | CPEIP CATALINA DE FOIX | 31013367 |
310130 | ZIZUR MAYOR | 319070001 | CPEIP ERRENIEGA | 31008931 |
310130 | ZIZUR MAYOR | 319070001 | IES ZIZUR | 31008232 |
310141 | AÑORBE | 310180001 | CPEIP DE AÑORBE | 31000488 |
310141 | MENDIGORRÍA | 311670001 | CPEIP JULIÁN MARIA ESPINAL OLCOZ | 31003544 |
310141 | OBANOS | 311830001 | CPEIP DE OBANOS | 31003775 |
310141 | PUENTE LA REINA | 312060001 | CPEIP DE PUENTE LA REINA | 31005164 |
310153 | AURITZ / BURGUETE | 310580001 | CPEIP DE AURITZ / BURGUETE | 31001377 |
310153 | AURIZBERRI / ESPINAL | 310920004 | CPEIP AUZPERRI | 31002096 |
310153 | ERRO | 310920002 | CPEIP SAN ESTEBAN | 31002084 |
310153 | GARRALDA | 311150001 | CPEIP NUESTRA SRA. DE ORREAGA | 31006776 |
310153 | GARRALDA | 311150001 | IESO DE GARRALDA | 31008487 |
310153 | LUZAIDE / VALCARLOS | 312480005 | CPEIP DE LUZAIDE / VALCARLOS | 31006016 |
310153 | ZUBIRI | 310980027 | CPEIP GLORIA LARRAINZAR EUGI | 31002281 |
310165 | AOIZ | 310190001 | CPEIP SAN MIGUEL | 31006727 |
310165 | AOIZ | 310190001 | IESO DE AOIZ | 31008475 |
310165 | URROZ-VILLA | 312430001 | CPEIP DE URROZ-VILLA | 31005954 |
310177 | RONCAL | 312100003 | CPEIP JULIÁN GAYARRE | 31005243 |
310177 | RONCAL | 312100003 | IESO AINARIAK | 31008517 |
310189 | OCHAGAVÍA | 311850004 | CPEIP DE OCHAGAVÍA | 31003799 |
310189 | OCHAGAVÍA | 311850004 | IESO DE OCHAGAVÍA | 31008505 |
310190 | AIBAR | 310090001 | CPEIP GABRIEL VALENTÍN CASAMAYOR | 31000129 |
310190 | CÁSEDA | 310690001 | CPEIP FRANCISCO JAVIER SÁENZ DE OIZA | 31001584 |
310190 | LUMBIER | 311590001 | CPEIP SAN JUAN | 31003404 |
310190 | SADA | 312120001 | CPEIP SAN NICOLÁS | 31005267 |
310190 | SANGÜESA | 312160003 | CPEIP LUIS GIL | 31005346 |
310190 | SANGÜESA | 312160003 | IES SIERRA DE LEYRE | 31008293 |
310190 | YESA | 312610004 | CPEIP SAN ESTEBAN | 31007501 |
310207 | ARTAJONA | 310380001 | CPEIP URRACA REINA | 31000786 |
310207 | BARASOAIN | 310450001 | CPEIP MARTÍN AZPILCUETA | 31000877 |
310207 | BEIRE | 310510001 | CPEIP DE BEIRE | 31001274 |
310207 | BERBINZANA | 310530001 | CPEIP RÍO ARGA | 31001298 |
310207 | LARRAGA | 311420001 | CPEIP SAN MIGUEL DE LARRAGA | 31003027 |
310207 | MIRANDA DE ARGA | 311710001 | CPEIP SAN BENITO | 31003593 |
310207 | OLITE | 311910001 | CPEIP Y ESO PRÍNCIPE DE VIANA | 31003854 |
310207 | PITILLAS | 312050001 | CPEIP DE PITILLAS | 31005140 |
310207 | TAFALLA | 312270001 | CPEIP MARQUÉS DE LA REAL DEFENSA | 31005541 |
310207 | TAFALLA | 312270001 | IES SANCHO III EL MAYOR | 31008311 |
310207 | UJUÉ | 312350001 | CPEIP DE UJUÉ | 31007801 |
310219 | LODOSA | 311570003 | CPEIP ÁNGEL MARTÍNEZ BAIGORRI | 31003350 |
310219 | LODOSA | 311570003 | IES PABLO SARASATE | 31006791 |
310219 | MENDAVIA | 311650002 | CPEP SAN FRANCISCO JAVIER | 31003490 |
310219 | MENDAVIA | 311650002 | IESO JOAQUÍN ROMERA | 31008360 |
310219 | SARTAGUDA | 312230001 | CPEIP NUESTRA SRA. DEL ROSARIO | 31005474 |
310219 | SESMA | 312240001 | CPEIP VIRGEN DE NIEVAS | 31005486 |
310220 | ANDOSILLA | 310150001 | CPEIP VIRGEN DE LA CERCA | 31000361 |
310220 | AZAGRA | 310420001 | CPEIP FRANCISCO ARBELOA | 31000841 |
310220 | AZAGRA | 310420001 | IESO REYNO DE NAVARRA | 31008384 |
310220 | CARCAR | 310660001 | CPEIP VIRGEN DE GRACIA | 31001535 |
310220 | LERÍN | 311520001 | CPEIP DOÑA BLANCA DE NAVARRA | 31003234 |
310220 | SAN ADRIÁN | 312150001 | CPEIP ALFONSO X EL SABIO | 31005309 |
310220 | SAN ADRIÁN | 312150001 | IES EGA | 31008219 |
310232 | FALCES | 311040001 | CPEIP Y ESO DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ | 31002370 |
310232 | FUNES | 311070001 | CPEIP ELÍAS TERES | 31002424 |
310232 | MARCILLA | 311630001 | CPEIP SAN BARTOLOMÉ | 31003453 |
310232 | MARCILLA | 311630001 | IES MARQUÉS DE VILLENA | 31003441 |
310232 | PERALTA | 312020003 | CPEIP JUAN BAUTISTA IRURZUN | 31005097 |
310232 | PERALTA | 312020003 | IES RIBERA DEL ARGA | 31005115 |
310232 | VILLAFRANCA | 312540001 | CPEIP EL CASTELLAR | 31006144 |
310244 | CAPARROSO | 310650001 | CPEIP VIRGEN DEL SOTO | 31001511 |
310244 | CARCASTILLO | 310670001 | CPEIP VIRGEN DE LA OLIVA | 31001547 |
310244 | CARCASTILLO | 310670001 | IESO VALLE DEL ARAGÓN | 31008372 |
310244 | FIGAROL | 310670002 | CPEIP NUESTRA SRA. DE UJUÉ | 31001560 |
310244 | MÉLIDA | 311640001 | CPEIP SANTA ANA | 31003477 |
310244 | MURILLO EL FRUTO | 311790001 | CPEIP RAIMUNDO LANAS | 31003714 |
310244 | RADA | 311780002 | CPEIP XIMÉNEZ DE RADA | 31003702 |
310244 | SANTACARA | 312200001 | CPEIP NUESTRA SRA. DE LA ASUNCIÓN | 31005413 |
310256 | CINTRUÉNIGO | 310720001 | CPEIP OTERO DE NAVASCUES | 31001638 |
310256 | CINTRUÉNIGO | 310720001 | IESO LA PAZ | 31008335 |
310256 | CORELLA | 310770001 | CPEIP CIUDAD DE CORELLA | 31001791 |
310256 | CORELLA | 310770001 | IES ALHAMA | 31006910 |
310256 | FITERO | 311050001 | CPEIP JUAN DE PALAFOX | 31002394 |
310268 | ARGUEDAS | 310320001 | CPEIP SANCHO RÁMIREZ | 31000725 |
310268 | CADREITA | 310640001 | CPEIP TERESA BERTRÁN DE LIS | 31001501 |
310268 | CASTEJÓN | 310700001 | CPEIP DOS DE MAYO | 31001614 |
310268 | CASTEJÓN | 310700001 | IESO CASTEJÓN | 31014827 |
310268 | MILAGRO | 311690003 | CPEIP NUESTRA SEÑORA DEL PATROCINIO | 31003581 |
310268 | VALTIERRA | 312490001 | CPEIP FÉLIX ZAPATERO | 31006031 |
310270 | TUDELA | 312320001 | CPEE TORRE MONREAL | 31005759 |
310270 | TUDELA | 312320001 | CPEIP ELVIRA ESPAÑA | 31005681 |
310270 | TUDELA | 312320001 | CPEIP GRISERAS | 31005747 |
310270 | TUDELA | 312320001 | CPEIP HUERTAS MAYORES | 31013513 |
310270 | TUDELA | 312320001 | CPEIP MONTE SAN JULIÁN | 31006855 |
310270 | TUDELA | 312320001 | IES BENJAMÍN DE TUDELA | 31005735 |
310270 | TUDELA | 312320001 | IES VALLE DEL EBRO | 31013185 |
310281 | ABLITAS | 310060001 | CPEIP SAN BABIL | 31000099 |
310281 | CASCANTE | 310680001 | CPEIP SANTA VICENTA MARÍA | 31001572 |
310281 | MONTEAGUDO | 311730001 | CPEIP HONORIO GALILEA | 31003623 |
310281 | MURCHANTE | 311760001 | CPEIP MARDONES Y MAGAÑA | 31003659 |
310293 | BUÑUEL | 310570001 | CPEIP SANTA ANA | 31001353 |
310293 | CABANILLAS | 310620001 | CPEIP SAN JUAN DE JERUSALÉN | 31001493 |
310293 | CORTES | 310780001 | CPEIP CERRO DE LA CRUZ | 31001845 |
310293 | CORTES | 310780001 | IESO BARDENAS REALES | 31008396 |
310293 | FONTELLAS | 311060002 | CPEIP VIRGEN DEL ROSARIO | 31002412 |
310293 | FUSTIÑANA | 311080001 | CPEIP SANTOS JUSTO Y PASTOR | 31002436 |
310293 | RIBAFORADA | 312080001 | CPEIP SAN BARTOLOMÉ | 31005206 |
310293 | RIBAFORADA | 312080001 | IESO EL CIERZO | 31014943 |
B.–Programas de puestos singulares
B.1. Programa de Audición y Lenguaje, destino en zona.
CÓDIGO ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310298 | ZONA ELIZONDO | 310000001 | ZONA ELIZONDO | 31000001 |
310294 | ZONA ESTELLA | 310000002 | ZONA ESTELLA | 31000002 |
310299 | ZONA IRURTZUN | 310000003 | ZONA IRURTZUN | 31000003 |
310030 | ZONA LUMBIER | 310000004 | ZONA LUMBIER | 31000004 |
310295 | ZONA PAMPLONA | 310000005 | ZONA PAMPLONA | 31000005 |
310296 | ZONA TAFALLA | 310000007 | ZONA TAFALLA | 31000007 |
310297 | ZONA TUDELA | 310000008 | ZONA TUDELA | 31000008 |
Las zonas de Audición y Lenguaje comprenden las siguientes localidades:
–ZONA ELIZONDO:
- Almandoz, Amaiur / Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilkueta, Beintza-Labaien, Bera, Doneztebe / Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Ziga y Urdazubi / Urdax-Zugarramurdi.
–ZONA ESTELLA:
- Estella, Villatuerta, Abárzuza, Lezáun, Oteiza, Los Arcos, Arróniz, Zudaire, Viana, Lerín, Sesma, Allo, Ancín, Dicastillo, Mendavia, Cárcar, Lodosa, Sartaguda, San Adrián, Andosilla, Azagra, Murieta y Salinas de Oro.
–ZONA IRURTZUN:
- Altsasu / Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jauntsarats, Lakuntza, Larraintzar, Leitza, Lekunberri, Olazti / Olazagutia, Uharte Arakil y Urdiain.
–ZONA LUMBIER:
- Lumbier, Sangüesa, Aoiz, Garralda, Luzaide / Valcarlos, Navascués, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Erro, Aurizberri / Espinal, Aibar, Urroz, Ezcároz, Isaba, Roncal, Cáseda, Sada, Liédena, Eslava, Ochagavía y Auritz / Burguete.
–ZONA PAMPLONA:
- Pamplona, Villava, Berriozar, Zubiri, Beriáin, Eugi, Burlada, Zizur, Huarte, Noáin, Monreal, Barañáin, Ansoáin, Orkoien, Mutilva, Obanos, Puente la Reina, Añorbe, Cirauqui y Mañeru.
–ZONA TAFALLA:
- Tafalla, Olite, Caparroso, Carcastillo, Santacara, Rada, Figarol, Mélida, Murillo el Fruto, Funes, Villafranca, Peralta, Marcilla, Falces, Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Mendigorría, San Martín de Unx, Ujué, Beire, Pitillas, Milagro y Barásoain.
–ZONA TUDELA:
- Tudela, Fontellas, Fitero, Cadreita, Murchante, Ribaforada, Fustiñana, Monteagudo, Valtierra, Cascante, Ablitas, Buñuel, Corella, Arguedas, Cintruénigo, Castejón, Cortes y Cabanillas.
B.2. Programa de Educación de Adultos.
Primaria Adultos, destino en Centro o zona.
CÓDIGO ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310308 | ZONA ALSASUA ADULTOS | 310009091 | ZONA ALSASUA ADULTOS | 31009091 |
310294 | ZONA ESTELLA ADULTOS | 310009108 | ZONA ESTELLA ADULTOS | 31009108 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEBPA "José M.ª Iribarren" | 31008815 |
310301 | ZONA SANGUESA ADULTOS | 310009121 | ZONA SANGUESA ADULTOS | 31009121 |
310296 | ZONA TAFALLA ADULTOS | 310009111 | ZONA TAFALLA ADULTOS | 31009111 |
310270 | TUDELA | 312320001 | CPEBPA | 31008827 |
–ZONA ALSASUA ADULTOS:
- Altsasu / Alsasua, Arbizu, Bakaiku, Ergoiena, Uharte-Arakil, Irañeta, Iturmendi, Lakuntza, Etxarri Aranatz, Arruazu, Olazti / Olazagutia, Urdiáin, Ziordia.
–ZONA ESTELLA ADULTOS:
- Abaigar, Abárzuza, Aberin, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Aranarache, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui, Azuelo, Barbarin, El Busto, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella, Etayo, Eulate, Guesálaz, Igúzquiza, Lana, Larraona, Legaria, Lerín, Lezáun, Los Arcos, Lúquin, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, Sansol, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yerri, Zúñiga, Aguilar de Codés, Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Cabredo, Cárcar, Genevilla, La Población, Lazagurría, Lodosa, Marañón, Mendavia, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana.
–CPEBPA "JOSE M.ª IRIBARREN" PAMPLONA:
- Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.
–ZONA SANGÜESA ADULTOS:
- Aibar, Cáseda, Castillonuevo, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Lumbier, Petilla de Aragón, Romanzado, Sada de Sangüesa, Sangüesa, Urraul Bajo, Yesa, Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja, Aoiz, Arce, Aria, Aribe, Auritz / Burguete, Burgui, Erro, Esparza, Ezcároz, Gallués, Garaioa, Garde, Garralda, Güesa, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Isaba, Izagaondoa, Izalzu, Jaurrieta, Lizoáin, Lónguida, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Orreaga / Roncesvalles, Roncal, Sarriés, Urraul Alto, Urroz, Urzainqui, Uztárroz, Luzaide / Valcarlos, Vidángoz.
–ZONA TAFALLA ADULTOS:
- Caparroso, Carcastillo, Falces, Funes, Marcilla; Mélida; Milagro, Murillo El Cuende, Rada, Figarol, Murillo el Fruto, Peralta, Santacara, Villafranca, Artajona, Barasoáin, Beire, Berbinzana, Garinoain, Larraga, Leoz, Mendigorría, Miranda de Arga, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unzué.
–CPEBPA TUDELA:
- Cintruénigo, Corella, Fitero, Cadreita, Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.
Inglés Adultos, destino en Centro.
CÓDIGO ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEBPA "José M.ª Iribarren" | 31008815 |
310270 | TUDELA | 312320001 | CPEBPA | 31008827 |
–CPEBPA "JOSE M.ª IRIBARREN" PAMPLONA:
- Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.
–CPEBPA TUDELA:
- Cintruénigo, Corella, Fitero, Cadreita, Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.
Francés Adultos, destino en Centro.
CÓDIGO ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEBPA "José M.ª Iribarren" | 31008815 |
–CPEBPA "JOSE M.ª IRIBARREN" PAMPLONA:
- Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.
Pedagogía Terapéutica Adultos, destino en Centro.
CÓDIGO ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CPEBPA "José M.ª Iribarren" | 31008815 |
–CPEBPA "JOSE M.ª IRIBARREN" PAMPLONA:
- Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.
B.3. Programa apoyo a alumnado desfavorecido, destino en zona (minorías culturales).
CÓDIGO ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310294 | ZONA ESTELLA | 310000002 | ZONA ESTELLA | 31000002 |
310295 | ZONA PAMPLONA | 310000005 | ZONA PAMPLONA | 31000005 |
310301 | ZONA SANGUESA | 310000006 | ZONA SANGUESA | 31000006 |
310297 | ZONA TUDELA | 310000008 | ZONA TUDELA | 31000008 |
310299 | ZONA IRURTZUN | 310000003 | ZONA IRURTZUN | 31000003 |
310298 | ZONA ELIZONDO | 310000001 | ZONA ELIZONDO | 31000001 |
310296 | ZONA TAFALLA | 310000007 | ZONA TAFALLA | 31000007 |
Las zonas del programa de apoyo al alumnado desfavorecido comprenden las siguientes localidades:
–ZONA ESTELLA:
- Abárzuza, Allo, Ancín, Andosilla, Arróniz, Azagra, Cárcar, Dicastillo, Estella, Lerín, Lezáun, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Muniáin de la Solana, Murieta, Oteiza, Salinas de Oro, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana, Villatuerta, Zudaire.
–ZONA PAMPLONA:
- Ansoáin, Arre, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Burlada, Cirauqui, Eugui, Huarte, Mañeru, Monreal, Mutilva, Noáin, Obanos, Orkoien, Pamplona, Puente la Reina, Villava, Zubiri, Zizur.
–ZONA SANGÜESA:
- Aibar, Aoiz, Aurizberri / Espinal, Auritz / Burguete, Cáseda, Erro, Eslava, Ezcároz, Garralda, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Isaba, Liédena, Lumbier, Luzaide / Valcarlos, Navascués, Ochagavía, Roncal, Sada, Sangüesa, Urroz, Yesa.
–ZONA TUDELA:
- Ablitas, Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Valtierra.
–ZONA IRURTZUN:
- Altsasu / Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jauntsarats, Lakuntza, Larraintzar, Leitza, Lekunberri, Olazti / Olazagutía, Uharte Arakil, Urdiain.
–ZONA ELIZONDO:
- Almandoz, Amaiur / Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilikueta, Beintza-Labaien, Bera, Doneztebe / Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Ziga, Urdazubi / Urdax-Zugarramurdi.
–ZONA TAFALLA:
- Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Carcastillo, Falces, Figarol, Funes, Larraga, Marcilla, Mélida, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo el Fruto, Olite, Peralta, Pitillas, Rada, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué, Villafranca.
B.4. Euskera adultos.
CÓDIGO ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310128 | HUARTE | 311220001 | CPEVPA "EUSKALTEGI ZUBIARTE" | 31013136 |
B.5. Centro penitenciario.
CÓDIGO ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | CENTRO PENITENCIARIO | 31000031 |
B.6. Pedagogía terapéutica en aulas de aprendizaje de tareas (PCPIE).
CÓDIGO ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310128 | BURLADA | 310600001 | C.I. "BURLADA FP" | 31013859 |
310025 | ELIZONDO | 310500404 | C.I.P. ELIZONDO LANBIDE ESKOLA IIP | 31014669 |
310098 | ESTELLA | 310970001 | C.I.P. | 31009042 |
310130 | IMÁRCOAIN | 310880004 | C.I.S. DE ENERGIAS RENOVABLES | 31013203 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | C.I. "AGROFORESTAL" | 31006922 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | C.I. EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO E INFORMÁTICA "MARÍA ANA SANZ" | 31007380 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | C.I. ESCUELA DE EDUCADORES-HEZITZAILE ESKOLA | 31007872 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | C.I. ESCUELA SANITARIA TECNICO PROFESIONAL DE NAVARRA ESTNA | 31007011 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | C.I.P. "VIRGEN DEL CAMINO" | 31004573 |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO | 31005085 |
310220 | SAN ADRIÁN | 312150001 | IES "EGA" | 31008219 |
310207 | TAFALLA | 312270001 | CIP TAFALLA | 31009078 |
310270 | TUDELA | 312320001 | CIP "ETI" | 31013173 |
B.7. Centro de recursos de Educación Especial de Navarra.
CÓDIGO ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
310116 | PAMPLONA | 312010002 | C.R.E.E.N.A. | 31000030 |
El programa es de ámbito provincial, por lo que el personal que obtenga destino en dicho centro prestará servicios en toda la Comunidad en función de las necesidades del servicio.
ANEXO III
Centros, localidades y zonas del resto de cuerpos docentes
ZONA | LOCALIDAD | CÓDIGO LOCALIDAD | CENTRO | CÓDIGO CENTRO |
315901 | ARANTZA | 310220001 | CPEIP Y ESO DE ARANTZA | 31000555 |
315901 | BERA | 312500008 | IES TOKI-ONA | 31006077 |
315901 | DONEZTEBE / SANTESTEBAN | 312210001 | IESO MENDAUR | 31008323 |
315901 | ELIZONDO | 310500404 | CIP FP ELIZONDO LANBIDE ESKOLA IIP | 31014669 |
315901 | LEKAROZ | 310500702 | IES LEKAROZ | 31008271 |
315901 | ZUGARRAMURDI | 312640005 | CRAIP Y ESO URDAX-ZUGARRAMURDI | 31006454 |
315902 | ALTSASU / ALSASUA | 310100001 | CIP FP SAKANA LH | 31009066 |
315902 | ALTSASU / ALSASUA | 310100001 | IES ALTSASU | 31008268 |
315902 | BETELU | 310550001 | CPEIP Y ESO ARAXES | 31001328 |
315902 | GOIZUETA | 311170006 | CPEIP Y ESO ANDRÉS NARBARTE (XALTO) | 31002588 |
315902 | IRURTZUN | 319040001 | CPEIP Y ESO ATAKONDOA | 31000622 |
315902 | LARRAINTZAR | 312360012 | IESO LARRAINTZARKO IKASTETXEA DBHI | 31008499 |
315902 | LEITZA | 311490005 | IES AMAZABAL | 31003209 |
315902 | LEKUNBERRI | 319080001 | CPEIP Y ESO IBARBERRI | 31003121 |
315903 | AZAGRA | 310420001 | IESO REYNO DE NAVARRA | 31008384 |
315903 | ESTELLA-LIZARRA | 310970001 | CIP DE ESTELLA | 31009042 |
315903 | ESTELLA-LIZARRA | 310970001 | IES TIERRA ESTELLA | 31008281 |
315903 | LODOSA | 311570003 | IES PABLO SARASATE | 31006791 |
315903 | LOS ARCOS | 310290001 | CPEIP Y ESO SANTA MARÍA | 31000683 |
315903 | MENDAVIA | 311650002 | IESO JOAQUÍN ROMERA | 31008360 |
315903 | SAN ADRIÁN | 312150001 | IES EGA | 31008219 |
315903 | VIANA | 312510002 | IESO DEL CAMINO | 31008463 |
315903 | ZUDAIRE | 310130008 | CPEIP Y ESO LAS AMÉSCOAS | 31006764 |
315904 | BARAÑÁIN | 319010001 | IES ALAIZ | 31008220 |
315904 | BARAÑÁIN | 319010001 | IES BARAÑÁIN | 31007525 |
315904 | IMÁRCOAIN | 310880004 | CIS DE ENERGÍAS RENOVABLES | 31013203 |
315904 | NOÁIN | 310880005 | IESO ELORTZIBAR | 31008426 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | CI ESCUELA DE EDUCADORES-HEZITZAILE ESKOLA | 31007872 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | CI ESCUELA SANITARIA TECN. PROF. DE NAVARRA-ESTNA | 31007011 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | CI SAN JUAN-DONIBANE | 31009054 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | CIP DONAPEA | 31005051 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | CPEE ANDRÉS MUÑOZ GARDE | 31006983 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | C.P.M. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA PABLO SARASATE | 31007070 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | CREENA | 31000030 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | CSM CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE NAVARRA | 31013148 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | ED ESCUELA DE DANZA DE NAVARRA | 31007963 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | EOI DE PAMPLONA | 31007884 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | EOID DE PAMPLONA | 31008611 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO | 31005085 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | IES BASOKO | 31007823 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | IES BIURDANA | 31008256 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | IES ITURRAMA | 31007446 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | IES JULIO CARO BAROJA | 31008529 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | IES NAVARRO VILLOSLADA | 31004536 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | IES PLAZA DE LA CRUZ | 31008301 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | IESNAPA FÉLIX URABAYEN | 31008839 |
315904 | PAMPLONA 1 | 312010011 | IESO IPARRALDE | 31014906 |
315904 | ZIZUR MAYOR | 319070001 | IES ZIZUR | 31008232 |
315905 | AOIZ | 310190001 | IESO DE AOIZ | 31008475 |
315905 | BERRIOZAR | 319030001 | IESO DE BERRIOZAR | 31008347 |
315905 | BURLADA | 310600001 | CI BURLADA FP | 31013859 |
315905 | BURLADA | 310600001 | IES ASKATASUNA | 31008244 |
315905 | BURLADA | 310600001 | IES IBAIALDE | 31008530 |
315905 | HUARTE | 311220001 | IES DE HUARTE | 31007008 |
315905 | PAMPLONA 2 | 312010012 | CI AGROFORESTAL | 31006922 |
315905 | PAMPLONA 2 | 312010012 | CI EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO E INFORMÁTICA "MARÍA ANA SANZ" | 31007380 |
315905 | PAMPLONA 2 | 312010012 | CIP VIRGEN DEL CAMINO | 31004573 |
315905 | PAMPLONA 2 | 312010012 | IES EUNATE | 31006090 |
315905 | PAMPLONA 2 | 312010012 | IES MENDILLORRI | 31013343 |
315905 | PAMPLONA 2 | 312010012 | IES PADRE MORET-IRUBIDE | 31004500 |
315905 | PAMPLONA 2 | 312010012 | IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA | 31014131 |
315905 | SARRIGUREN | 310860016 | IES SARRIGUREN | 31014921 |
315905 | VILLAVA | 312580001 | IESO PEDRO DE ATARRABIA | 31013616 |
315906 | GARRALDA | 311150001 | IESO DE GARRALDA | 31008487 |
315906 | OCHAGAVÍA | 311850004 | IESO DE OCHAGAVÍA | 31008505 |
315906 | RONCAL | 312100003 | IESO AINARIAK | 31008517 |
315907 | CARCASTILLO | 310670001 | IESO VALLE DEL ARAGÓN | 31008372 |
315907 | FALCES | 311040001 | CPEIP Y ESO DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ | 31002370 |
315907 | LUMBIER | 311590001 | CIP FP LUMBIER IIP | 31014657 |
315907 | MARCILLA | 311630001 | IES MARQUÉS DE VILLENA | 31003441 |
315907 | OLITE | 311910001 | CPEIP Y ESO PRÍNCIPE DE VIANA | 31003854 |
315907 | PERALTA | 312020003 | IES RIBERA DEL ARGA | 31005115 |
315907 | SANGÜESA | 312160003 | IES SIERRA DE LEYRE | 31008293 |
315907 | TAFALLA | 312270001 | CIP TAFALLA | 31009078 |
315907 | TAFALLA | 312270001 | IES SANCHO III EL MAYOR | 31008311 |
315908 | CASTEJÓN | 310700001 | IESO DE CASTEJÓN | 31014827 |
315908 | CINTRUÉNIGO | 310720001 | IESO LA PAZ | 31008335 |
315908 | CORELLA | 310770001 | ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO | 31001821 |
315908 | CORELLA | 310770001 | IES ALHAMA | 31006910 |
315908 | CORTES | 310780001 | IESO BARDENAS REALES | 31008396 |
315908 | RIBAFORADA | 312080001 | IESO EL CIERZO | 31014943 |
315908 | TUDELA | 312320001 | CIP ETI | 31013173 |
315908 | TUDELA | 312320001 | CPEE TORRE MONREAL | 31005759 |
315908 | TUDELA | 312320001 | EOI DE TUDELA | 31007781 |
315908 | TUDELA | 312320001 | IES BENJAMÍN DE TUDELA | 31005735 |
315908 | TUDELA | 312320001 | IES VALLE DEL EBRO | 31013185 |
ANEXO IV
Plazas que pueden solicitar los participantes
1.–Cuerpo de Maestros.
A) Especialidades:
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CÓDIGO TIPO DE PLAZA | ESPECIALIDAD |
031 | EDUCACIÓN INFANTIL |
032 | INGLÉS |
033 | FRANCÉS |
034 | EDUCACIÓN FÍSICA |
035 | MÚSICA |
036 | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA |
037 | AUDICIÓN Y LENGUAJE |
038 | EDUCACIÓN PRIMARIA |
039 | ALEMÁN |
082 | EUSKERA (NAVARRA) |
B) Puestos singulares:
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la especialidad que se indica en la columna "especialidad requisito":
CÓDIGO TIPO DE PLAZA | TIPO DE PLAZA | ESPECIALIDAD REQUISITO |
052 | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ADULTOS | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA |
053 | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA EN AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS (PCPIE) | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA |
075 | PRIMARIA ADULTOS | EDUCACIÓN PRIMARIA |
076 | INGLÉS ADULTOS | INGLÉS |
077 | FRANCÉS ADULTOS | FRANCÉS |
093 | EUSKERA ADULTOS | EUSKERA (NAVARRA) |
095 | MINORÍAS CULTURALES | EDUCACIÓN PRIMARIA |
098 | AUDICIÓN Y LENGUAJE EN ZONA | AUDICIÓN Y LENGUAJE |
C) Plazas en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
El personal docente del Cuerpo de Maestros que de acuerdo con la convocatoria puede solicitar plazas en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria deberá acreditar estar en posesión de la habilitación correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:
CÓDIGO TIPO DE PLAZA | TIPO DE PLAZA | HABILITACIÓN O ESPECIALIDAD REQUISITO |
021 | CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA | CIENCIAS SOCIALES |
022 | CIENCIAS DE LA NATURALEZA | MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA |
023 | MATEMÁTICAS | MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA |
024 | LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA | FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA E INGLÉS FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA Y FRANCÉS |
025 | INGLÉS | FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA E INGLÉS |
026 | FRANCÉS | FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA Y FRANCÉS |
027 | EDUCACIÓN FÍSICA | EDUCACIÓN FÍSICA |
028 | MÚSICA | EDUCACIÓN MUSICAL |
066 | LENGUA VASCA | FILOLOGÍA EUSKERA NAVARRA |
D) Plazas de Pedagogía Terapéutica en institutos de Educación Secundaria o en institutos de Educación Secundaria Obligatoria.
Para poder solicitar el puesto que se indica a continuación, se requiere ser titular de la especialidad de Pedagogía Terapéutica:
CÓDIGO TIPO DE PLAZA | TIPO DE PLAZA |
060 | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA |
2.–Cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria.
A) Especialidades:
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CÓDIGO TIPO DE PLAZA | ESPECIALIDAD |
001 | FILOSOFÍA |
002 | GRIEGO |
003 | LATÍN |
004 | LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA |
005 | GEOGRAFÍA E HISTORIA |
006 | MATEMÁTICAS |
007 | FÍSICA Y QUÍMICA |
008 | BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA |
009 | DIBUJO |
010 | FRANCÉS |
011 | INGLÉS |
012 | ALEMÁN |
016 | MÚSICA |
017 | EDUCACIÓN FÍSICA |
018 | ORIENTACIÓN EDUCATIVA |
019 | TECNOLOGÍA |
057 | LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA) |
061 | ECONOMÍA |
101 | ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS |
102 | ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL |
103 | ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL |
104 | CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN |
105 | FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL |
106 | HOSTELERIA Y TURISMO |
107 | INFORMÁTICA |
108 | INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA |
110 | ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL |
111 | ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS |
112 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
113 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS |
115 | PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA |
116 | PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
117 | PROCESOS DIAGNOSTICOS CLÍNICOS Y PROD. ORTOPROTÉSICOS |
118 | PROCESOS SANITARIOS |
123 | PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE |
124 | SISTEMAS ELECTRÓNICOS |
125 | SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS |
B) Otros puestos:
Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las plazas que se indican a continuación siempre que sean titulares de alguna de las especialidades que se indican para cada una de ellas en la columna "especialidad requisito":
CÓDIGO TIPO DE PLAZA | PLAZA | ESPECIALIDAD REQUISITO |
058 | ÁMBITO SOCIO-LINGÜÍSTICO | GEOGRAFÍA E HISTORIA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA GRIEGO LATÍN FILOSOFÍA IDIOMA MODERNO (INGLÉS-FRANCÉS) LENGUA Y LITERATURA VASCA |
059 | ÁMBITO CIENTÍFICO-TÉCNICO | MATEMÁTICAS FÍSICA Y QUÍMICA BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA |
803 | CULTURA CLÁSICA | LATÍN GRIEGO |
810 | ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: FRANCÉS | FRANCÉS |
811 | ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: INGLÉS | INGLÉS |
812 | ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: LENGUA CASTELLANA | LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA |
813 | ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: EUSKERA | LENGUA Y LITERATURA VASCA |
814 | ÁMBITO DE CONOCIMIENTO SOCIAL | GEOGRAFÍA E HISTORIA |
815 | ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO | BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA FÍSICA Y QUÍMICA MATEMÁTICAS TECNOLOGÍA |
905 | CIENCIAS DE LA NATURALEZA | FÍSICA Y QUÍMICA BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA |
–Plazas de Cultura Clásica: al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, el profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como a la de Latín.
–Plazas de Ciencias de la Naturaleza para los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria: al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, el profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.
–Plazas de Ámbito de Comunicación (Francés, Inglés, Lengua Castellana y Euskera): el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos asignados al idioma correspondiente en la Educación Secundaria de Personas Adultas.
–Plazas de Ámbito de Conocimiento Social: el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos de Sociedad en la Educación Secundaria de Personas Adultas.
–Plazas de Ámbito Científico-Tecnológico: el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos de Matemáticas y Tecnología y los módulos de Naturaleza y Salud en la Educación Secundaria de Personas Adultas.
3.–Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional.
A) Especialidades:
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CÓDIGO TIPO DE PLAZA | ESPECIALIDAD |
201 | COCINA Y PASTELERÍA |
202 | EQUIPOS ELECTRÓNICOS |
203 | ESTÉTICA |
204 | FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
205 | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS |
206 | INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS |
208 | LABORATORIO |
209 | MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS |
211 | MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS |
212 | OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN |
213 | OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
214 | OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS |
215 | OPERACIONES DE PROCESO |
216 | OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA |
217 | PATRONAJE Y CONFECCIÓN |
218 | PELUQUERÍA |
219 | PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO |
220 | PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES |
221 | PROCESOS COMERCIALES |
222 | PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
225 | SERVICIOS A LA COMUNIDAD |
226 | SERVICIOS DE RESTAURACIÓN |
227 | SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS |
228 | SOLDADURA |
B) Otros puestos:
Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las plazas que se indican a continuación siempre que sean titulares de alguna de las especialidades que se indican para cada una de ellas en la columna "especialidad requisito":
CÓDIGO TIPO DE PLAZA | PLAZA | ESPECIALIDAD REQUISITO |
026 | ÁMBITO PRÁCTICO | Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de Minería. |
4.–Catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CODIGO TIPO DE PLAZA | ESPECIALIDAD |
001 | ALEMÁN |
007 | EUSKERA |
008 | FRANCÉS |
011 | INGLÉS |
012 | ITALIANO |
5.–Cuerpo de catedraticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CODIGO TIPO DE PLAZA | ESPECIALIDAD |
507 | DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR |
508 | DIBUJO TÉCNICO |
509 | DISEÑO DE INTERIORES |
511 | DISEÑO DE PRODUCTO |
512 | DISEÑO GRÁFICO |
515 | FOTOGRAFÍA |
516 | HISTORIA DEL ARTE |
520 | MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO |
521 | MEDIOS AUDIOVISUALES |
522 | MEDIOS INFORMÁTICOS |
523 | ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN |
525 | VOLUMEN |
6.–Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CODIGO TIPO DE PLAZA | ESPECIALIDAD |
605 | EBANISTERÍA ARTÍSTICA |
608 | FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN |
610 | MOLDES Y REPRODUCCIONES |
612 | TALLA EN PIEDRA Y MADERA |
613 | TÉCNICAS CERÁMICAS |
614 | TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN |
7.–Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CODIGO TIPO DE PLAZA | ESPECIALIDAD |
001 | ACORDEÓN |
006 | CANTO |
008 | CLARINETE |
010 | COMPOSICIÓN |
017 | DANZA ESPAÑOLA |
032 | FLAUTA TRAVESERA |
033 | ETNOMUSICOLOGÍA |
035 | GUITARRA |
050 | MÚSICA DE CÁMARA |
051 | MUSICOLOGÍA |
052 | OBOE |
057 | PEDAGOGÍA |
058 | PERCUSIÓN |
059 | PIANO |
061 | IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO |
066 | SAXOFÓN |
072 | TROMBÓN |
075 | TROMPETA |
076 | TUBA |
078 | VIOLIN |
079 | VIOLONCELLO |
080 | TXISTU |
8.–Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CODIGO TIPO DE PLAZA | ESPECIALIDAD |
401 | ACORDEÓN |
403 | CANTO |
404 | CLARINETE |
405 | CLAVE |
406 | CONTRABAJO |
408 | FAGOT |
410 | FLAUTA TRAVESERA |
411 | FLAUTA DE PICO |
412 | FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN |
414 | GUITARRA |
416 | HISTORIA DE LA MÚSICA |
419 | OBOE |
420 | ÓRGANO |
421 | ORQUESTA |
422 | PERCUSIÓN |
423 | PIANO |
424 | SAXOFÓN |
426 | TROMBÓN |
427 | TROMPA |
428 | TROMPETA |
429 | TUBA |
430 | TXISTU |
431 | VIOLA |
433 | VIOLÍN |
434 | VIOLONCELLO |
435 | DANZA ESPAÑOLA |
436 | DANZA CLÁSICA |
437 | DANZA CONTEMPORÁNEA |
460 | LENGUAJE MUSICAL |
9.–Códigos de plazas con vernáculo (V), bilingüe (B) e itinerancia (I).
A) Códigos de veránculo.
CÓDIGO | VERNÁCULO |
0 | CASTELLANO |
1 | EUSKERA |
B) Códigos bilingüe.
CÓDIGO | BILINGÜE |
1 | FRANCÉS |
2 | INGLÉS |
3 | ALEMÁN |
C) Códigos de itinerancia.
CÓDIGO | ITINERANCIA |
0 | SIN ITINERANCIA |
1 | ITINERANTE |
ANEXO V
Plazas o puestos excluidos de la adjudicacion con carácter forzoso
En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas o puestos que se indican a continuación:
1.–En el cuerpo de maestros.
A) Los puestos singulares:
CÓDIGO | TIPO DE PLAZA |
052 | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ADULTOS |
053 | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA EN AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS-PCPIE |
075 | PRIMARIA ADULTOS |
076 | INGLÉS ADULTOS |
077 | FRANCÉS ADULTOS |
093 | EUSKERA ADULTOS |
095 | MINORÍAS CULTURALES |
098 | AUDICIÓN Y LENGUAJE EN ZONA |
B) Las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:
CÓDIGO | TIPO DE PLAZA |
021 | CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA |
022 | CIENCIAS DE LA NATURALEZA |
023 | MATEMÁTICAS |
024 | LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA |
025 | INGLÉS |
026 | FRANCÉS |
027 | EDUCACIÓN FÍSICA |
028 | MÚSICA |
066 | LENGUA VASCA |
C) Las plazas de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria o en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria:
CÓDIGO TIPO DE PLAZA | TIPO DE PLAZA |
060 | PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA |
D) Los puestos de trabajo itinerantes y los correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán).
E) Las plazas del Centro Penitenciario de Pamplona.
2.–En los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria.
CÓDIGO | PLAZA |
058 | ÁMBITO SOCIO-LINGÜISTICO |
059 | ÁMBITO CIENTÍFICO-TÉCNICO |
803 | CULTURA CLÁSICA |
810 | ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: FRANCÉS |
811 | ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: INGLÉS |
812 | ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: LENGUA CASTELLANA |
813 | ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: EUSKERA |
814 | ÁMBITO DE CONOCIMIENTO SOCIAL |
815 | ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO |
905 | CIENCIAS DE LA NATURALEZA |
–Los puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán).
3.–En el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional.
CÓDIGO | PLAZA |
026 | ÁMBITO PRÁCTICO |
Código del anuncio: F2213508
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
bon@navarra.es