BOLETÍN Nº 203 - 13 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1778/2022, de 16 de septiembre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de administrativo, nivel C, de la Universidad Pública de Navarra.

Considerando la existencia de 10 vacantes del puesto de administrativo en la Universidad Pública de Navarra que cuentan con la debida dotación presupuestaria.

Considerando necesaria la provisión de las meritadas vacantes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, y lo establecido con carácter general para las Administraciones públicas de Navarra.

Visto el informe-propuesta del jefe de Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del director de Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de administrativo, nivel C, de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la web de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos y a los miembros del tribunal calificador, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de septiembre de 2022.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO, DE VACANTES DEL PUESTO DE ADMINISTRATIVO P.B. DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

1.–Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de administrativo, nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Normativa aplicable.

El presente concurso de méritos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, en la Resolución 58/2019, de 15 de enero, del gerente de la Universidad que, en desarrollo del citado Reglamento, aprueba el mapa de movilidad, en el Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios (PAS) del Grupo 9 de Universidades, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

3.–Publicaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones y comunicaciones a que dé lugar esta convocatoria se realizarán en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra (https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes), careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos, con excepción de las que expresamente se indiquen en estas bases.

4.–Vacantes.

4.1. Las vacantes que se convocan son las indicadas en el anexo II.

4.2. Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de personas concursantes por orden de puntuación obtenida.

4.3. Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por haber sido adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o a personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.

4.4. Además, en el presente concurso también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas concursantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.

4.5. La acreditación del conocimiento idiomas en las plazas en las que es requisito necesario se realizará en los términos señalados en estas bases.

5.–Requisitos de los aspirantes.

5.1. Las personas que concurran a la provisión de alguna de las plazas objeto de este concurso de méritos deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra o de cualquiera de las Universidades firmantes del Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios (PAS) del Grupo 9 de Universidades, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el mismo nivel al que corresponden las vacantes.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de administrativo.

5.2. Para acceder a las vacantes para cuyo desempeño es necesario el conocimiento de inglés o de euskera, se deberá estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

5.3. Quienes hubieran ingresado en la Universidad Pública de Navarra tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que fuera preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

No obstante, esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

5.4. Quienes ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.

5.5. El personal funcionario en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza que participe en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrá de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

5.6. El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.

6.–Solicitudes.

6.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

6.2. Presentación de la solicitud.

La inscripción en este concurso de traslado se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general a través del botón "Iniciar trámite".

En el campo "Anexar ficheros" las personas concursantes deberán aportar documentación acreditativa de los requisitos a que se refiere la base 5 y de los méritos que aleguen de los relacionados en el anexo I, salvo que dicha documentación ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a las Administraciones públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de Navarra, que serán incorporados directamente al expediente de cada persona concursante y se pondrán a disposición del tribunal para su baremación.

7.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

7.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas.

Dentro de los 5 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Si no existieran aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de personas excluidas y admitidas.

7.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos a las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

7.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.–Tribunal calificador.

8.1. Los tribunales que han de calificar los concursos de méritos de cada una de las plazas convocadas estarán conformados por las siguientes personas:

–Presidente: Fernando Jiménez Lorente, jefe de la Sección de Gestión de Personal de la Universidad Pública de Navarra.

Presidente suplente: José Antonio Marañón Oricain, director del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal suplente: un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

–Vocal-Secretaria: Cristina Abaurrea Arizmendi, jefa de la Sección de Asesoría Jurídica de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal-Secretario suplente: Antonio Ureta Aizcorbe, secretario técnico de la Universidad Pública de Navarra.

8.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.3. El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

8.4. El tribunal dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para realizar las valoraciones de los diferentes apartados del concurso.

8.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

9.–Méritos.

9.1. Se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cuarenta puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta treinta puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta diez puntos.

A la puntuación señalada en los apartados anteriores se añadirá la valoración por el conocimiento de idiomas.

9.2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con el baremo de méritos establecido en el anexo I de esta convocatoria.

9.3. En ningún caso el tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. El tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por los concursantes.

9.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, este se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.

9.5. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

9.6. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, publicará las puntuaciones definitivas, y remitirá la lista de concursantes ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al gerente de la Universidad Pública de Navarra.

10.–Elección de vacantes, adjudicación y toma de posesión.

10.1. El personal de la Universidad Pública de Navarra será convocado al acto público de elección de vacantes mediante anuncio que se publicará en la intranet de la Universidad Pública de Navarra.

Se encomienda al Servicio de Recursos Humanos la gestión del proceso de elección de vacantes.

10.2. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Sección a la que está adscrita la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de campus o de jornada.

10.3. Terminada la elección de vacantes por parte del personal de la Universidad Pública de Navarra, se ofertarán las vacantes restantes al personal proveniente de las otras Universidades firmantes del Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios (PAS) del Grupo 9 de Universidades.

10.4. Quienes no concurran al acto de elección de vacantes perderán todos sus derechos a participar en el concurso.

10.5. La elección de vacantes tendrá carácter irrenunciable.

10.6. Finalizada la elección de vacantes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra adjudicará, mediante resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.7. Las personas concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma se determine una fecha diferente de toma de posesión.

11.–Retribuciones.

Quienes se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

12.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de "RECURSOS HUMANOS".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas. Hasta un máximo de 30 puntos.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Nota al apartado a): si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta un máximo de 10 puntos.

Nota al apartado b): únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas al apartado b.1:

1.–Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.–Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.–Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.–Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.

5.–No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

b.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

b.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

c.1) Por conocimiento del francés, inglés o alemán, hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

c.2) Por conocimiento del euskera, hasta un máximo de 2,76 puntos.

Notas a todo el apartado c:

1.–La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2.–De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

ANEXO II

Vacantes del puesto de administrativo P.B.

PLAZA

ADSCRIPCIÓN

CAMPUS

JORNADA

IDIOMA

380

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN/CENTROS Y DEPARTAMENTOS/UNIDAD GESTIÓN Y COORDINACIÓN/- UNIDAD APOYO ADMINISTRATIVO 1

Pamplona

Mañana

386

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / SECCIÓN DE CENTROS Y DEPARTAMENTOS / UNIDAD DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN-UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO 1

Tudela

Mañana

415

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN/ SECCIÓN DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS / UNIDAD DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN-UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO 6

Tudela

Mañana

733

INVESTIGACIÓN/INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN/

Pamplona

Mañana

I_B2

742

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN/EXTENSIÓN UNIVERSITARIA/UNIDAD CULTURA Y DEPORTE/

Pamplona

Mañana

744

ENSEÑANZAS/ACCESO, BECAS Y TÍTULOS / /

Pamplona

Mañana

771

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN/CENTROS Y DEPARTAMENTOS/UNIDAD GESTIÓN Y COORDINACIÓN/- UNIDAD APOYO ADMINISTRATIVO 5

Pamplona

Mañana

E_C1

781

INFRAESTRUCTURAS Y SERV GENERALES/ / /

Pamplona

Mañana

785

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN/EXTENSIÓN UNIVERSITARIA/ /

Pamplona

Tarde

810

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN/ SECCIÓN DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS / UNIDAD DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN-UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO 6

Pamplona

Mañana

Código del anuncio: F2213066