BOLETÍN Nº 195 - 30 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 26E/2022, de 16 de agosto, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y otras entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y la adquisición de equipamiento desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023. Identificación BDNS: 644567.

El Instituto Navarro de la Juventud es el organismo competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus Estatutos, para abordar de manera específica el ámbito de juventud. Son sus fines generales amparar los derechos de las personas jóvenes como ciudadanos y ciudadanas a través de una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el desarrollo de sus competencias, corresponde al Instituto Navarro de la Juventud, entre otras funciones, la consistente en la dirección y gestión de los programas y subvenciones. El ejercicio de esta función debe realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Asimismo, el Instituto Navarro de la Juventud tiene como finalidad fomentar el asociacionismo juvenil, como vía para desarrollar la participación e integración de las personas jóvenes en la vida social, para lo cual se pretende facilitar la realización de programas de juventud por estas entidades, y la adquisición de equipamiento para sus sedes y actividades.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus Estatutos,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a las entidades inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y otras entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y la adquisición de equipamiento desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

090002-09100-4819-232100: Subvenciones de programas de asociaciones juveniles

2023

183.000,00

090002-09100-7819-232105: Subvención para equipamientos de asociaciones juveniles

2023

10.000,00

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 16 de agosto de 2022.–El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, Carlos Amatriain Busto.

ANEXO I

Bases

1.ª–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las entidades inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y a otras entidades juveniles de Navarra para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y la adquisición de equipamiento desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

El presupuesto destinado a esta convocatoria, en el apartado de proyectos, asciende a un máximo de 183.000 euros, con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2023, equivalente a la partida 090002-09100-4819-232100, denominada “Subvenciones de programas de asociaciones juveniles” del Presupuestos de Gastos de 2022 y en el apartado de adquisición de equipamiento, la cantidad de 10.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 090002-09100-7819-232105, denominada “Subvención para equipamiento de asociaciones juveniles” con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2023, equivalente a la partida 090002-09100-7819-232105, denominada “Subvención para equipamientos de asociaciones juveniles” del Presupuestos de Gastos de 2022.

2.ª–Finalidad.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las entidades inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra y otras entidades juveniles de Navarra mediante la financiación parcial de los gastos para el desarrollo de programas en el ámbito de la juventud y gastos de equipamiento desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

La utilidad pública de la convocatoria se justifica, tanto por el interés que tiene para la sociedad el fomento del asociacionismo juvenil, como por la creación de una vía para la implicación de las personas jóvenes en el desarrollo de sus propios proyectos de intervención en la mejora de su calidad de vida.

3.ª–Entidades beneficiarias.

Podrán presentar solicitudes al amparo de esta convocatoria:

3.1.–Las entidades inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, regulado por Orden Foral 73/2002, de 18 de septiembre, del consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

3.2.–Las entidades juveniles de Navarra que desarrollen programas en el ámbito de la juventud y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en el momento de presentación de la solicitud, siempre y cuando dicha inscripción fuera exigible conforme a la normativa vigente y:

3.2.1.–Carezcan de fines de lucro (quedan expresamente excluidas las entidades con ánimo de lucro) o no dependan económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.

3.2.2.–Tengan como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a la juventud.

3.2.3.–Tengan el domicilio social o sede y el domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

4.ª–Conceptos subvencionables de los proyectos y de los gastos de equipamiento.

4.1.–Contenido de los proyectos:

El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Los proyectos estarán constituidos por un conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, conforme a un plan estructurado.

Se subvencionarán los proyectos que favorezcan el desarrollo vital de las personas jóvenes y fomenten la participación activa de la juventud en la sociedad y tengan en cuenta la perspectiva de género.

En relación con los proyectos, se subvencionarán acciones tales como:

a) Actuaciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

b) Actuaciones de educación para la salud.

c) Actuaciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

d) Actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

e) Actuaciones que promuevan la participación solidaria de la juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

f) Actuaciones que promuevan el ocio y tiempo libre entre las personas jóvenes.

g) Acciones que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.

h) Actuaciones que conlleven la promoción artístico-cultural de jóvenes.

i) Acciones que promuevan la participación juvenil para el fomento de la ciudadanía activa.

j) Proyectos de ocio y tiempo libre juveniles en los que participen jóvenes en riesgo de exclusión social o jóvenes con discapacidad.

k) Proyectos de aprendizaje-servicio.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras.

El plazo de ejecución de estos proyectos será el comprendido entre el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

4.2.–Gastos de equipamiento.

Las entidades censadas en el INJ y otras entidades juveniles de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución podrán percibir subvenciones en concepto de gastos de equipamiento siempre que soliciten subvención para el apartado de actividades juveniles y sean beneficiarias de la misma (base 4.1).

Las entidades censadas en el INJ y otras entidades juveniles podrán solicitar subvención para los gastos de adquisición de equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad de la entidad juvenil, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

5.ª–Conceptos y gastos subvencionables.

5.1.–Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables para la realización de los proyectos, aquellos que guarden relación directa con la realización de los mismos, tales como:

–Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

–Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad. Se considerarán actividades de movilidad las que requieran, al menos, una noche de pernoctación fuera de la localidad de la sede. En atención a la situación especial, y dada la excepcionalidad sanitaria provocada por COVID-19, se atenderán los gastos de manutención en las actividades de movilidad, aunque no exista pernoctación y se aceptará que la actividad se realice dentro de la localidad, esta situación deberá estar debidamente motivada y autorizada.

–En aquellos casos que por motivos justificados se modifique sustancialmente la planificación presentada, se deberá presentar una solicitud sobre el cambio a realizar que deberá estar debidamente motivada y autorizada.

–Gastos de material fungible necesarios para la realización del proyecto subvencionable.

–Gastos de publicidad y difusión del proyecto.

–El pago de los seguros necesarios para la realización de las actividades dentro de la sede y fuera de la sede (responsabilidad civil y accidentes).

–El pago de servicios profesionales en aquellos proyectos que por su naturaleza requieran la contratación de personal técnico-profesional experto en la materia que contiene el proyecto a realizar.

–Otros gastos diversos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

–Material preventivo COVID-19: Adquisición de material preventivo y sanitario en relación a la pandemia provocada por el COVID-19.

5.2.–Las entidades censadas en el INJ y otras entidades juveniles que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución podrán percibir subvenciones en concepto de gastos por la adquisición de equipamiento y material inventariable y equipamiento informático.

Se entiende por gasto de equipamiento inventariable los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de la actividad: mobiliario y enseres, tales como: mesas, sillas, estanterías, armarios, tiendas de campaña, etc.

Asimismo, se entiende por gastos de material inventariable aquellos bienes no fungibles tales como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras, material para acampadas/travesías: electrodomésticos, cocina, frigorífico, enseres de cocina, etc.

Se entienden por gastos de equipamiento informático los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de la actividad. En este sentido se subvencionarán:

La adquisición de equipamiento informático: ordenador, impresora, actualización de equipos, software, dispositivos móviles (teléfonos móviles, máquina fotos y vídeo, USB, GPS...) y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y la utilización de las redes sociales.

La adquisición de los bienes inventariables se atendrán a lo que dicta la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 28.4 Gasto Subvencionables:

“4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de esta ley foral, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles”.

Al cabo de los dos años, las asociaciones beneficiarias deberán presentar una Declaración Responsable confirmando que siguen cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para ser subvencionables, los gastos de adquisición de mobiliario y enseres, así como los de material inventariable deberán, realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

6.ª–Conceptos y gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria:

–Las actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes y aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

–Las actividades propias de los clubs deportivos y, en general, las prácticas deportivas de competición.

–Los carnavales, bailes, capeas, representaciones teatrales, conciertos, fiestas locales, cabalgatas, concursos y demás actuaciones festivas puntuales, y aquellos gastos derivados de dichas acciones.

–Las actividades propias de las entidades de alumnos y alumnas.

–Las actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica.

–Los gastos de manutención, aperitivos, meriendas o similares, con la excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.

–Los gastos de manutención de los campamentos urbanos.

–El pago a monitores y monitoras, ajenos o de la propia asociación, y el pago de personal laboral de la misma, si lo hubiere.

–La contratación de servicios profesionales para la organización y desarrollo de las actividades propias de la asociación juvenil.

–Los gastos de funcionamiento que excedan del ámbito de utilización de la asociación juvenil, en relación a las actividades desarrolladas.

–Los gastos no relacionados directamente con la realización de la actividad.

–Los gastos generados por gasolina y alquiler de coches, salvo en los casos de acampadas o travesías.

–La suscripción a revistas, periódicos, canales de televisión, etc.

–El pago de los seguros de los vehículos de la entidad.

–Premios y regalos.

–Los gastos de adquisición de equipamiento deportivo, prendas de vestir, disfraces, etc.

–Los gastos derivados del funcionamiento interno de las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras, por ejemplo, alquiler de la sede, gastos de teléfono o internet, arreglos de material inventariable e informático, gastos de kilometraje, peajes, parking...

–Quedan excluidos aquellos gastos no vinculados directamente con el proyecto a realizar, tales como presentes o cualquier tipo de gratificación, retribuciones u obsequio a todo tipo de participantes en los mismos (como usuarios/as, personal de desarrollo de las mismas, ponentes, etc.).

7.ª–Cuantías máximas subvencionables.

7.1.–Proyectos.

Se establece un crédito máximo total para este concepto de 183.000,00 euros. Caso de no poderse atender todas las solicitudes en su cuantía máxima, se realizará prorrateo.

7.1.1.–El porcentaje de la subvención para las entidades será del 66,66% del presupuesto presentado y admitido, con el límite máximo de 8.000,00 euros de subvención por cada proyecto.

7.1.2.–Se subvencionará, en una primera fase, un proyecto por entidad, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima según lo estipulado en la base 11.1.2.

En ese caso, si el crédito no es suficiente para dar a todos los que alcancen dicha puntuación la subvención en la cuantía máxima prevista, se repartirá mediante prorrateo.

Si una vez realizada la anterior evaluación quedara crédito suficiente para subvencionar más proyectos, se retomaría el segundo proyecto, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima, y se realizará la aceptación por orden decreciente de la puntuación obtenida hasta agotar la dotación restante de la convocatoria.

7.1.3.–Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables en relación a la realización de los proyectos recogidos en la base 4.1.

a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica (clase turista).

b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la localidad de la sede que exijan pernoctación, se limitan a 29 euros por participante y día.

En el caso excepcional en las actividades de movilidad que se realicen sin pernoctación, el precio se limita a 10 euros por participante y día. Esta situación deberá estar debidamente motivada y autorizada.

c) En los gastos de contratación de servicios profesionales, para aquellos proyectos que por su naturaleza lo requieran, el gasto de esta contratación será como máximo del 40% del coste del proyecto.

7.2.–Equipamiento.

Se establece un crédito máximo total para este concepto de 10.000,00 euros. En ese caso, si el crédito no es suficiente para dar a todos en la cuantía máxima prevista, se repartirá mediante prorrateo.

7.2.1.–El porcentaje de la subvención para la adquisición de equipamiento no superará ni el 75% del presupuesto presentado y admitido, ni el límite máximo de 1.000,00 euros de subvención.

8.ª–Lugar y plazo común de presentación de solicitudes.

8.1.–Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa, estarán dirigidas al INJ y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, preferentemente a través del enlace para “Trámites” de la sede electrónica del Gobierno de Navarra en el portal www.navarra.es.

La solicitud deberá ir dirigida al INJ, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

8.2.–El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3.–Todos los anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del INJ como en el correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-asociaciones-juveniles-2023

9.ª–Solicitud y documentación.

9.1.–Las solicitudes se presentarán conforme al modelo recogido en el anexo II-Fichas 1-5 disponible en la web www.juventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, junto con la siguiente documentación:

a) Las entidades juveniles de Navarra no inscritas en el Censo de Entidades de Juventud:

1.–Estatutos vigentes de la asociación o entidad.

2.–Acreditación de que la asociación o entidad se encuentra inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa vigente.

3.–Anotación registral de la última junta directiva. La junta directiva tiene que estar actualizada.

4.–Documento de identificación fiscal (NIF) de la asociación o entidad.

5.–DNI del/la representante legal de la asociación o entidad, cuando sea el/la solicitante, si no lo fuere, DNI de quien firme la solicitud y documento acreditativo de la representación.

6.–Solicitud de abono por transferencia (en el caso de que sea la primera vez o de que haya una modificación en los datos).

b) Todas las solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación:

9.1.1.–Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ ante el Departamento de Economía y Hacienda.

9.1.2.–Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.1.3.–Declaración responsable, otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo II-ficha 1).

9.1.4.–Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor artículo 13.5, en caso que las actividades a realizar impliquen el contacto con menores, que será exigible a todas las personas voluntarias y profesionales que mantengan contacto con ellos.

Dicho Certificado deberá ser emitido dentro del año natural de la convocatoria.

9.1.5.–El proyecto y las actividades debidamente elaborados y valorados económicamente. Estos formularios se deberán ser cumplimentados en su totalidad y así mismo se presentará un formulario por cada proyecto y actividad realizada (Anexo II-fichas 1-4).

9.1.6.–Documentos que recojan la experiencia previa de la asociación en la elaboración de proyectos y planificación de actividades y programas.

9.2.–Las solicitudes para la adquisición de equipamiento irán acompañadas de presupuesto o presupuestos de las empresas proveedoras en los que figure el material que se pretenda adquirir y de la declaración responsable prevista en la base 9.1.3. (Anexo II-ficha 5).

9.3.–A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos presentados.

10.ª–Ordenación e Instrucción.

10.1.–El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y abono de las presentes ayudas económicas será la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

10.2.–A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC.

10.3.–El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

10.4.–Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados, con independencia, en este último caso, de la posibilidad de exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

11.ª–Criterios de valoración.

11.1.–La valoración de los proyectos se realizará con arreglo a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (máximo 35 puntos).

b) Calidad del proyecto (máximo 35 puntos):

–La planificación de las actividades valdrá hasta 10 puntos.

–La coherencia entre objetivos, acciones y presupuestos valdrá hasta 10 puntos.

–El carácter innovador del proyecto valdrá hasta 10 puntos.

–Los indicadores de resultados valdrán hasta 5 puntos.

c) Número de socios/as beneficiarios/as del proyecto (máximo 10 puntos).

Entre el 71% y el 100% de socios/as: 10 puntos.

Entre el 41% y menos del 71% de socios/as :7 puntos.

Entre el 21% y menos del 41% de socios/as: 4 puntos.

Entre el 1% y menos del 21% de socios/as: 1 punto.

No participación de socios/as y participación menor al 1% de socios/as: 0 puntos.

d) Recursos facilitados por la asociación juvenil a disposición de la ejecución del proyecto (máximo 20 puntos).

No se subvencionarán los proyectos que alcancen una valoración inferior a 70 puntos.

11.2.–La valoración de las solicitudes para la adquisición de equipamiento se realizará conforme a los requisitos establecidos en las bases 4.2 y 7.2.1 de la presente convocatoria.

12.ª–Resolución de concesión, justificación y resolución de abono de la subvención.

12.1.–Resolución de concesión.

12.1.1.–El director gerente del INJ dictará la resolución de concesión correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

12.1.2.–Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria de subvenciones se realizarán mediante notificación electrónica a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Todas ellas podrán, no obstante, consultarse en el apartado de “Trámites” de la sede electrónica del Gobierno de Navarra en el portal www.navarra.es.

12.1.3.–En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.1.4.–La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

12.2.–Justificación y resolución de abono de la subvención.

12.2.1.–La documentación para la justificación estará dirigida al INJ y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (Anexo III).

La justificación deberá ir dirigida al INJ, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

12.2.2.–Se deberá justificar el total del gasto subvencionado. El plazo de presentación de las justificaciones será el 6 de octubre de 2023. No será aceptada la documentación justificativa que se entregue fuera del plazo establecido, así como la que se remita con datos falseados.

12.2.3.–Todos los anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del INJ y en el correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

La justificación se hará mediante la entrega de la siguiente documentación:

12.2.4.–Proyectos.

a) Memoria general del proyecto, con información sobre objetivos generales del proyecto y grado de consecución de los mismos, y evaluación del proyecto junto con el balance económico de los ingresos y gastos del programa (Anexo III-Ficha 1).

b) Memoria final de cada actividad, con información sobre la descripción de los resultados de la actividad, lugares de realización, fechas, participantes, evaluación de la actividad por parte de los usuarios/as y los monitores/as, conclusiones y observaciones y recomendaciones para actuaciones futuras, junto con el balance económico de los ingresos y gastos de la cada acción, desglosado por actividades (Anexo III-Ficha 2).

12.2.5.–Equipamiento.

a) Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en la base 7.2. Se incluirán el/la acreedor/a, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo III-Ficha 3).

12.2.6.–En todos los casos (Bases 12.2.4 y 12.2.5):

a) La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de facturas emitidas a favor de la Asociación organizadora y solicitante de la subvención.

Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, número, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, forma de pago, impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta de IVA, habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Aquellas entidades que estén exentas de emitir facturas y emitan certificados deberán reflejar en él la norma que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Todas las facturas tendrán que llevar su justificante de abono.

En ningún caso se admitirán simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, auto facturas, certificados sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil y que no conlleve eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado.

Esta documentación se presentará de la siguiente forma:

En una carpeta toda la documentación requerida en la justificación, así como las fichas de las acciones dispuestas por fechas con sus facturas junto a los justificantes de pago correspondientes. Las facturas, junto a sus justificantes de pago, irán ordenadas y numeradas (la factura y el justificante de pago en su caso, constituyen un único número), con un índice, siguiendo el orden de la hoja Excel, para cada actividad concreta.

b) Relación de los gastos realizados con desglose de facturas generadas por la actividad. Este documento hay que presentarlo en formato Excel (Anexo III-Ficha 4).

c) Relación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida, de acuerdo con artículo 16 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo III).

d) Justificante de abono de todas las facturas.

12.2.7.–El abono de esta subvención se realizará por resolución del director gerente del INJ, una vez justificado el proyecto técnico y la adquisición del equipamiento subvencionado en su caso.

a) En caso de no justificar el 100% del gasto subvencionado, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el gasto realizado, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en los artículos 14.1 p) y 35.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) La justificación de los gastos realizados mediante facturas deberá ser representativa de todas las actividades presentadas y admitidas en el proyecto técnico.

c) Si los documentos exigidos ya se hubiesen presentado en la Administración Foral de Navarra, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran, siempre que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

12.7.–Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria de subvenciones se realizarán mediante notificación electrónica a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Todas ellas podrán no obstante consultarse en el Catálogo de Tramites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

13.ª–Obligaciones.

13.1.–Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y la adquisición de material inventariable que fundamenta la concesión de la subvención.

Cualquier modificación con respecto al desarrollo y gasto del proyecto subvencionado deberá notificarse con tiempo suficiente al INJ para su conocimiento y autorización preceptiva si procede.

13.2.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.3.–Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente (Anexo II).

13.4.–Así mismo, las entidades beneficiarias realizarán declaración responsable del compromiso que adquieren al percibir la subvención, de utilizar, en su publicidad, la marca del Gobierno de Navarra (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen; en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, en la redacción dada por el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que lo modifica (Anexo III).

Toda publicación, publicidad y difusión de los proyectos subvencionados, así como toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, deberá especificar que ha recibido la financiación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Juventud.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

13.5.–Realizar una declaración responsable en la que se señale que la elección de proveedores/as se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia que superen los 12.000 euros (Anexo III).

En tales supuestos, la asociación beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Junto a dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio necesario.

13.6.–Con respecto al tratamiento de la perspectiva de género, se garantizará el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc., evitando cualquier imagen discriminatoria hacia las mujeres y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles, corresponsabilidad y participación igualitaria.

13.7.–Las actividades que se organicen deberán preservar el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027. En dicho Plan se hace referencia al Programa de Prevención y Plan de Gestión de Residuos, en donde se establecen las medidas concretas a desarrollar, entre ellas la de promover la recogida y separación selectiva de residuos.

13.8.–Las entidades beneficiarias de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª–Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme el artículo 9.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo III).

15.ª–Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

16.ª–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se realice con ocasión de esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, específicamente, a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que no se opusiera a lo dispuesto en aquella.

17.ª–Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del INJ, de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

18.ª–Obligaciones de transparencia.

18.1.–Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

18.3.–La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al INJ.

18.4.–El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

18.5.–En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18.6.–La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

19.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

20.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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