BOLETÍN Nº 189 - 22 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 128/2022, del 5 de agosto, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a titulares de tendidos eléctricos para su corrección de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Identificación BDNS: 643303.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 54 prevé que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. Y, por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé que las actividades que regula deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente.

Las líneas eléctricas constituyen una de las causas de mortalidad no natural más importantes para la avifauna, tanto por electrocución como por colisión.

En Navarra, siendo conscientes de esta problemática ya en 1991, se aprobó el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna.

A nivel estatal, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves. Así mismo, fijó una serie de obligaciones como condicionado técnico de las líneas eléctricas para que estas no fueran causa de mortalidad de la avifauna por electrocución o colisión, así como la habilitación de mecanismos y presupuestos para la financiación de la corrección de los tendidos instalados con carácter previo a dicha norma.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, desde la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se dictó la resolución 1150/2013 de 31 de diciembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se delimitaron las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas y se disponía la publicación de las zonas de protección a los efectos de la aplicación en Navarra del Real Decreto 1432/08, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.

Posteriormente, de cara a dar cumplimiento al artículo 5.2. de dicho Real Decreto, se dictó la resolución 70/2018, de 8 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinaron las líneas eléctricas de alta tensión situadas en las “Zonas de Protección” de Navarra que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra y notificada a los propietarios de los tendidos.

El pasado 14 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se establece un instrumento de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Desde el Estado español, de cara a invertir de forma ágil y eficacia estos fondos, se publicó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

El 18 de febrero de 2021 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece los objetivos, financiación, modalidades de financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.

Al amparo de estas normas, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021 aprobó el acuerdo por el que se formalizan los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos destinados a la modificación de tendidos eléctricos para evitar daños en la avifauna, incluidos en el citado mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por ese acuerdo se transfiere a la Comunidad Foral de Navarra un importe de 1.306.676,95 euros. Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, se modifica puntualmente el Acuerdo adoptado el 14 de abril de 2021, en lo referente a los plazos de ejecución, ampliándose estos, sin modificación de los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos.

A nivel regional y de cara a garantizar una gestión eficaz y eficiente de los Fondos Next Generation, se aprobó el Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medias urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Por resolución de 18 de mayo de 2021, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formalizan los compromisos financieros con las CCAA del ejercicio 2021, de la línea relativa a la “aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos”, financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiendo a Navarra la cifra de 1.306.676,95 euros. El pago se hizo efectivo el 28 de mayo de 2021.

Esta actuación se encuadra en desarrollo de la medida prevista en la inversión número 2 “Conservación de la biodiversidad terrestre y marina” del Componente número 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” del Plan Nacional de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

La actuación se sustancia en esta convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y cuyo objeto es dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008 para financiar proyectos de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión mediante la inversión acordada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Estas ayudas estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

La financiación prevista en esta resolución no tiene la consideración de ayuda de Estado, dado que según el apartado 15e) de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01), quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG). Por otra parte, estas ayudas, dado que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark, resultan plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106 apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de abril de 2022, se ha autorizado al director general de Medio Ambiente a comprometer un gasto de 1.306.676,95 euros.

Por resolución 104/2022, de 1 de julio, del director general de Medio Ambiente, se aprobó el plan de gestión de la actuación “Subvenciones para la Corrección de tendidos eléctricos para la protección de la avifauna” incluida en la Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a titulares de tendidos eléctricos para su corrección de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se adjuntan a esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 1.306.676,95 euros con cargo a la partida 740003 74300 7701 261700 “MRR C4. Tendidos eléctricos” de los presupuestos de Gastos de 2023 y 2024, equivalentes a la partida 740003 74300 7701 261700 “MRR C4. Tendidos eléctricos del presupuesto de gastos de 2022, repartidos de la siguiente forma:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2023

(euros)

2024

(euros)

740003 74300 7701 261700

1.306.676,00

0,95

Este proyecto se contabilizará en el elemento PEP E-21/000456-01.

4. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2022, las concesiones de estas subvenciones se realizarán con cargo al ejercicio 2023, pudiéndose trasladar al ejercicio 2024 al momento de su justificación.

5. La concesión de estas subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo al presupuesto del citado ejercicio.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 60 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente convocatoria.

9. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente hábil de la publicación de la presente resolución.

Pamplona, 5 de agosto de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A TITULARES DE TENDIDOS ELÉCTRICOS PARA SU CORRECCIÓN DE ACUERDO AL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, DURANTE LOS EJERCICIOS
2022, 2023 Y 2024

DISPOSICIONES COMUNES

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas a compensar los gastos derivados de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las referidas ayudas no tienen la consideración de ayuda de Estado, dado que según el apartado 15e) de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01), quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG). Por otra parte, estas ayudas, dado que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark, resultan plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106 apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma.

Serán objeto de financiación aquellos proyectos de adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos, existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves. En concreto, los apoyos y vanos ubicados en las zonas de protección de las líneas que figuren en el inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión incluidas en la Resolución 70/2018, de 8 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y que no cumplen con la normativa de protección de la avifauna.

Esta actuación se encuadra en desarrollo de la medida prevista en la inversión número 2 “Conservación de la biodiversidad terrestre y marina” del Componente número 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” del Plan Nacional de Recuperación, Trasformación y Resiliencia (PRTR).

Base 2.–Finalidad de la medida.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 54 prevé que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. Y, por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé que las actividades que regula deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves.

Por otro lado, en Navarra, siendo conscientes de esta problemática ya en 1991, se aprobó el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna que, en su artículo segundo, determina que estarán sometidas a tales disposiciones: a) las instalaciones de nueva construcción; b) las ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, desde la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se dictó la resolución 1150/2013 de 31 de diciembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se delimitaron las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas y se disponía la publicación de las zonas de protección a los efectos de la aplicación en Navarra del Real Decreto 1432/08, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.

Posteriormente, de cara a dar cumplimiento al artículo 5.2. de dicho real decreto, se dictó la resolución 70/2018, de 8 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinaron las líneas eléctricas de alta tensión situadas en las “Zonas de Protección” de Navarra que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Con esta subvención se pretende dar cumplimiento a la normativa vigente en relación con tendidos eléctricos y protección de la avifauna, de cara a prevenir y minimizar la afección de las líneas eléctricas sobre este grupo faunístico.

Base 3.–Personas beneficiarias.

La medida se dirige a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión localizadas en las Zonas de Protección mencionadas anteriormente y que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el citado Real Decreto 1432/2008.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas descritas en la base anterior que realicen alguna inversión relacionada con la corrección de tendidos para su adaptación a la normativa vigente referente a la electrocución de las aves.

2. Deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) La persona solicitante deberá presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud.

b) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda Foral, y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable.

Base 5.–Actuaciones subvencionables, requisitos y actividades excluidas.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos que se refieran a líneas eléctricas que figuren en el inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión incluidas en la Resolución 70/2018, de 8 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión situadas en las “Zonas de Protección” de Navarra que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución.

2. Serán actuaciones subvencionables la realización y ejecución de los proyectos de adaptación de líneas eléctricas dirigidos a la corrección de apoyos y vanos ubicados en Zona de Protección, que contemplen actuaciones de corrección estructural para garantizar, como mínimo, las distancias de seguridad entre elementos conductores y cumplir con las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como los proyectos dirigidos incorporar medidas para la minimización de los riesgos de colisión para la avifauna, de acuerdo también con lo establecido en los artículos 7 y 8 del citado Real Decreto. Deberán cumplir así mismo las prescripciones técnicas indicadas en el anexo I.

Las actuaciones quedan recogidas en las siguientes tipologías, para cuya aplicación se utilizarán siempre las mejores técnicas disponibles:

a) La corrección o sustitución de crucetas de apoyos, la sustitución de cadenas de aisladores, la eliminación de elementos de tensión por encima de las crucetas o semicruceta, o la sustitución de armados.

b) El aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, y el aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante fundas o elementos plásticos preformados homologados, siempre como actuaciones adicionales para el reforzamiento de la seguridad en apoyos sobre los que se aplican modificaciones estructurales.

c) Instalación de elementos salvapájaros o señalizadores visuales de acuerdo, al menos, con las indicaciones generales dadas en el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

4. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos directos e indirectos, entre ellos el IVA.

b) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes, tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.

c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

d) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.

Base 6.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la inversión a los titulares de líneas áreas de alta tensión tendrán la forma de prima única.

2. La cuantía de la subvención a cada proyecto será del cien por cien del presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración, descontando los impuestos indirectos en los que la normativa fiscal prevea su exención o devolución.

3. Los importes máximos subvencionables de las actuaciones establecidas se calcularán en base a los precios unitarios máximos recogidos en el acuerdo marco de servicios de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los que se puede acceder a través de la ficha correspondiente a la presente convocatoria del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En caso de ser necesaria el empleo de elementos o actuaciones no descritas en estos listados, se deberá justificar su empleo y el importe presentado, ajustándose a los precios de mercado.

Base 7.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. Se priorizarán las solicitudes que incluyan corrección de riesgo de electrocución, frente a las que se refieran exclusivamente a la corrección de riesgo de colisión.

3. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

(puntos)

Incidencias de mortalidad de especies catalogadas*¹

7

Incidencias de especies sin catalogar*¹

3

Líneas incluidas en ZEC cuyo plan de gestión incluya como medida la corrección de tendidos

12

Líneas incluidas en zonas establecidas por algún plan de recuperación de aves en Peligro de extinción

12

Líneas para las que se ha presentado, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, proyecto de corrección en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008

15

Tendidos valorados en la Resolución 70/2018, de 8 de marzo*² con riesgo de electrocución 5

6

Tendidos valorados en la Resolución 70/2018, de 8 de marzo*² con riesgo de electrocución 4

4

Particulares

20

Pequeñas distribuidoras y pequeños productores*³

15

Productores

5

*¹ Se obtendrá el total de la puntuación por cada caso de mortalidad justificado.

*² Resolución 70/2018, de 8 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión situadas en las “Zonas de Protección” de Navarra que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución.

*³ Entendiéndose como pequeñas distribuidoras las distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico) y como pequeños productores aquellos cuya suma de la potencia total de todas sus instalaciones no supere los 10 MW.

Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria. Si para el último proyecto o acción no existe crédito presupuestario para otorgar el cien por cien de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible. Como se ha indicado anteriormente, se priorizarán los proyectos de corrección para la electrocución respecto a los de colisión.

2. En caso de empate de puntuaciones, se priorizará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 1, si continua la del criterio 2 y así sucesivamente por orden hasta lograr el desempate. Si a pesar de ello siguiera habiendo empate entre los últimos proyectos, se priorizará la solicitud por fecha de presentación.

Base 9.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. En particular son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

2.1. Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas del director general de Medio Ambiente y en el plazo indicado en la convocatoria.

2.2. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y la correcta ejecución de la inversión.

2.3. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2.4. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación por escrito de la Sección de Impacto Ambiental.

2.5. Compromiso de ejecución y pago de los proyectos o acciones en el plazo indicado en la convocatoria.

2.6. No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

2.8. Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

2.9. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas al amparo de la presente convocatoria, deben respetar el referido principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, principio DNSH (“Do No Significant Harm).

2.10. Dar adecuada publicidad del carácter público y de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme lo indicado en la base 20.

Base 10.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. La solicitud deberá estar suscrita por el titular de la línea eléctrica y se deberá presentar dentro del plazo de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Los titulares de los tendidos podrán presentar tantas solicitudes como consideren, no obstante, se presentará una única solicitud por tendido a corregir.

3. Las solicitudes se dirigirán de manera telemática, mediante el modelo establecido a tal efecto, a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla en el anexo II “Impresos que acompañan la solicitud de ayuda”:

a) Impreso de solicitud de ayuda.

b) Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos.

d) Copia del NIF.

e) La documentación necesaria y exigida para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta resolución “Criterios de Valoración” de la base 9.

f) Declaración responsable en la que se especifique que no se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma actuación.

g) Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la concesión de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los documentos que acrediten el referido cumplimiento. En caso de que el solicitante NO autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá adjuntar esta acreditación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proyecto de corrección del tendido en el que conste al menos:

a.–Ubicación de la línea, descripción del trazado y plano a escala, al menos, 1:25.000.

b.–Reportaje fotográfico que permita determinar el estado de cada apoyo de una forma individualizada.

c.–Tipos de apoyos y armados a instalar.

d.–Características de los sistemas de aislamiento, justificando que están homologados al menos para la tensión de los tendidos que vayan a ser corregidos.

e.–Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

f.–Características de los dispositivos salvapájaros a instalar y la ubicación de los mismos, en su caso, así como las medidas anticolisión y las medidas anti-nidificación en las líneas.

g.–Presupuesto estimado haciendo referencia a los costes unitarios referidos en la base 6.3.

i) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

j) Declaración de compromiso de los principios transversales en relación con la ejecución del PRTR:

–Adopción de medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

–No causar un perjuicio significativo al medio ambiente, principio DNSH (“Do Not Significant Harm”).

k) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con las actuaciones del PRTR.

4. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Derechos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

5. Si la solicitud no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de quince días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.–Órgano instructor.

1. La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Impacto Ambiental adscrita al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación del mismo. La referida declaración se ajustará al modelo incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión PRTR.

Base 12.–Comisión de valoración.

1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la comisión de valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo inferior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La comisión de valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: el director del Servicio de Biodiversidad.

–Secretaria: la jefa del Negociado Seguimiento Ambiental.

–Vocal: el jefe de la Sección de Impacto Ambiental.

Si fuera necesario, la comisión técnica de valoración podrá solicitar la participación de personal técnico con experiencia en las materias objeto de las solicitudes presentadas.

3. Cada uno de los miembros de la citada comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio de Biodiversidad.

4. Todos los miembros de la comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). La referida declaración se ajustará al modelo incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

5. Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, se realizarán cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

6. Sobre las solicitudes presentadas, la comisión de valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa estatal y foral que regula las ayudas.

Base 13.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Biodiversidad a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará un informe propuesta de concesión que elevará al director general de Medio Ambiente en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

2. En el momento de dictar el informe propuesta de concesión el órgano instructor comprobará que las beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

Base 14.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 7. “Forma de concesión y criterios de valoración”. De este modo, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. Las concesiones se realizarán con cargo al ejercicio 2023, pudiéndose trasladar al ejercicio 2024 de acuerdo a lo establecido en la base 15.

5. La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 15.–Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

1. Se establecen dos fechas para la ejecución de los trabajos y las solicitudes de abono:

–El 3 de octubre de 2023 para los trabajos finalizados con anterioridad a esta fecha.

–El 4 de septiembre de 2024 para el resto.

2. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, establece como condicionante: “Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado, entendido como tal la fecha de inicio de las obras de corrección de los tendidos eléctricos, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siendo esta última la fecha límite de compromisos de gasto.

De cara a garantizar el cumplimiento de dicho condicionante, todos los proyectos que vayan a justificarse el 4 de septiembre de 2024, deberán presentar con fecha tope el 16 de enero de 2024, una declaración responsable que justifique que las obras de corrección de los tendidos han comenzado antes del 31 de diciembre de 2023 (anexo III), con la excepción de los casos contemplados en la base 17.4.

3. Para llevar a cabo la solicitud de abono deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de pago (anexo IV).

b) El proyecto de fin de obra que incluya fotografías de todos los apoyos corregidos, demostrativas de la actuación realizada y los certificados de que los materiales empleados están homologados al menos para la tensión de la línea aérea sobre la que se haya actuado.

c) Facturas originales o copias. Se deberá presentar un informe adjunto de ejecución de la actividad con un desglose de las unidades de actuación elementales de corrección de tendidos eléctricos indicados en la base 6.3.

d) Justificantes de pago de las facturas cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre de las personas beneficiarias, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. No se aceptarán los pagos en especie. Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión.

e) La persona beneficiaria estará obligada a presentar la documentación original y la contabilidad en caso de ser requerida para realizar las comprobaciones oportunas.

f) Justificación de la elección del proveedor con criterios de eficiencia y economía, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

3. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, conllevará la pérdida de la correspondiente anualidad. Si la solicitud de pago no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud.

4. La notificación de la resolución de pago de ayudas se realizará a través de medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16.–Forma y plazos del pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán, en un solo pago para cada una de las solicitudes, una vez acreditada la realización de la inversión que fundamentó su concesión. Dicha acreditación se realizará a partir de la documentación indicada en el punto anterior.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por las beneficiarias, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Las ayudas se pagarán mediante resolución del director general del Medio Ambiente.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a las beneficiarias para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

5. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones en el pago y exclusiones previstos en la base 17 Reducciones y exclusiones en los pagos.

6. En caso de que se justifique un gasto mayor que el concedido, solo se abonará la cantidad comprometida en la concesión.

Base 17.–Reducciones y exclusiones en los pagos.

1. El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión conforme a la base 15 supondrá la pérdida de la ayuda.

2. Analizada la documentación exigida, se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado ajustándolo a la inversión realmente acreditada, en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

3. La parte de los importes aprobados que quedase vacante por falta de justificación o justificación por debajo de lo inicialmente contemplado se abonará al último proyecto subvencionable según lo establecido en la base sexta apartado 3.

4. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando las personas beneficiarias puedan demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.

b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio de Biodiversidad.

c) Imposibilidad de llevar a cabo la inversión por problemas generalizados de suministros, siempre y cuando se demuestre que los materiales han sido encargados con una antelación suficiente y la demora es debida a causas ajenas al beneficiario.

5. Si se acredita a través del oportuno expediente, que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además, los beneficiarios quedarán excluidos de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

6. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, perderá toda la ayuda.

Base 18.–Compatibilidad de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 del Reglamento 2018/1046 Financiero de la Unión y 9 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), se advierte a los beneficiarios que las subvenciones de esta convocatoria, regidas por las presentes bases reguladoras, son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Asimismo, la persona beneficiaria está obligada a proporcionar información sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

Base 19.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al no abono de la subvención o al reintegro de la misma, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas y de la financiación de la UE.

La relación de las beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La publicidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo.

A tal efecto, se deberá colocar en uno de los apoyos corregidos una chapa que incluya el emblema de la Unión Europea que contenga una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU” (https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos_downloadcenter/); así mismo, se debe incluir el logotipo con referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Base 21.–Obligaciones de transparencia de las beneficiarias.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 22.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y demás disposiciones aplicables en razón del objeto.

Base 23.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Disposiciones específicas

Deberá cumplirse en todo momento la normativa vigente, tanto la estatal como la autonómica. Así mismo se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:

–En los apoyos de derivación se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Así mismo se deberá aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados.

–Para minimizar el riesgo de electrocución, en los apoyos de bajada a subterráneo (o fin de línea), se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

–En los apoyos en bóveda el conductor central deberá ser aislado. En el caso de que haya grapa de amarre, deberá cubrirse con cubregrapas.

–Para lograr la distancia efectiva de aislamiento no podrán emplearse únicamente bastones, ni alargaderas en las cadenas de amarre.

–No se podrá utilizar cinta de silicona para aislar ni los puentes, ni los conductores.

–Se deberá justificar que los materiales empleados estén homologados al menos para la tensión nominal del tendido.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud e impresos complementarios.

Anexo III.–Declaración responsable de comienzo de obra.

Anexo IV.–Solicitud de pago.

Descargar anexos II a IV (DOC).

Descargar solicitud de abono por transferencia.

Descargar declaración de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F2211303