BOLETÍN Nº 180 - 9 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 91/2022, de 2 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”.

Los criterios de armonización del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica se contienen en el artículo 31 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre. Este artículo establece que, en la exacción del impuesto, la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral puede aprobar los modelos de declaración e ingreso del impuesto, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En ejercicio de esta potestad tributaria, la Comunidad Foral ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, que regula el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en su artículo primero. El impuesto grava la producción e incorporación de energía eléctrica en el sistema eléctrico. Su base imponible está determinada por el importe total que corresponda percibir a los contribuyentes por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el periodo impositivo.

En aras a un adecuado control del impuesto, la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, estableció la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes. La declaración anual se realiza en el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”, regulado en la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera.

Durante los ejercicios 2021 y 2022, se han adoptado medidas excepcionales de suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Esta suspensión supone que, para calcular la base imponible del impuesto, así como la base sobre la que se calculan los pagos fraccionados, hay que restar las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres en que el impuesto está suspendido.

En concreto, el Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, suspendió el impuesto durante el tercer trimestre de 2021. El Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, prorrogó dicha suspensión para el cuarto trimestre de 2021. Finalmente, el Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, prorroga la suspensión durante los dos primeros trimestres de 2022.

Esta orden foral tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que no haya obligación de declarar sobre las retribuciones relativas a los trimestres en que el impuesto está suspendido.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”.

Se añade una disposición adicional única a la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, con el siguiente contenido:

Disposición adicional única.–Declaración anual de operaciones con contribuyentes relativa a periodos impositivos con suspensión del impuesto.

Cuando en el periodo impositivo se suspenda el impuesto en algún trimestre, la declaración anual de operaciones con contribuyentes incluirá únicamente el importe de los pagos satisfechos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante los trimestres del periodo impositivo en que exista obligación de liquidar el impuesto.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir de esta fecha.

Pamplona, 2 de septiembre de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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