BOLETÍN Nº 172 - 30 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 334/2022, de 2 de agosto, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2022-2023.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, ha regulado el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En Navarra, la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, modificada por la Orden Foral 39/2015, de 6 de mayo, del Consejero de Educación, establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

La Sección de Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2022-2023.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de adaptar sus enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior en el curso académico 2022-2023.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Selección y provisión de personal docente, a las Secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas Artísticas y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de agosto de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de las enseñanzas artísticas superiores de diseño impartidas en los centros públicos de Navarra para el curso 2022-2023

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

I.–Programación general anual

1. Contenido de la PGA.

Las Escuelas de Arte y Superior de Diseño elaborarán, al inicio del curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. La PGA se elaborará preferentemente por medios telemáticos, contando para su redacción y publicación con la aplicación EDUCA. Una vez aprobada, antes del 31 de octubre, se publicará en la aplicación EDUCA. Asimismo, quedará también en el centro a disposición de la comunidad educativa.

Dicha Programación General Anual se elaborará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

La Programación General Anual contendrá los siguientes aspectos:

A.–El horario de las Enseñanzas Superiores de Diseño y los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

B.–Las actividades docentes correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de diseño reguladas en la LOE para sus correspondientes planes de estudio.

C.–El plan de formación del profesorado que imparte docencia en las Enseñanzas Superiores de Diseño.

D.–La Programación Anual de actividades complementarias y extraacadémicas.

E.–La Memoria administrativa.

F.–La concreción del Proyecto Educativo.

G.–El Proyecto Curricular o las modificaciones del mismo.

H.–Plan de contingencia.

I.–Plan de atención no presencial.

J.–Autoevaluación y Plan de mejora del centro.

A.–Horario de las Enseñanzas Superiores de Diseño y criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

El horario, elaborado por el Equipo Directivo, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la PGA.

Incluirá al menos:

a) El horario lectivo del alumnado.

b) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.

c) Previsión del calendario final de actividades de enero, mayo y junio con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 30 de abril la Escuela de Arte y Superior de Diseño remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.

d) El horario general del profesorado.

e) El horario individual del profesorado.

B.–Actividades docentes.

El Claustro, a través de los Departamentos didácticos, programará las actividades docentes de las Enseñanzas Superiores de Diseño y las remitirá al Equipo Directivo. Los documentos de conformidad de las programaciones didácticas visados por la Dirección deberán incluirse en la Programación General Anual.

La programación de las actividades docentes se configurará teniendo en cuenta los criterios para la elaboración de los horarios y contendrá, al menos, el plan de acción tutorial, las evaluaciones y sistemas de recuperación, y las programaciones didácticas.

C.–Plan de formación del profesorado que imparte docencia en las Enseñanzas Superiores de Diseño.

La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.

En esta línea, las Escuelas de Arte y Superior establecerán un Plan de Formación institucional de centro con una duración de 35 horas de formación obligatoria.

El Plan de Formación de centro será fijado y organizado por el equipo directivo. Las acciones formativas planificadas podrán estar dirigidas a la totalidad del Claustro o a un grupo de profesorado.

Esta formación tendrá carácter prioritario y será de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su realización supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.

Durante el curso 2022-2023, como consecuencia de la elaboración del Plan Digital de Centro, el Departamento de Educación establecerá un programa de acciones formativas de 10 horas de duración para el desarrollo de dicho Plan. Estas acciones formativas serán consideradas como de formación institucional y por tanto de obligado cumplimiento para todo el profesorado.

Sin perjuicio del carácter prioritario de la formación anteriormente descrita, tendrá la misma consideración institucional la participación liderada por el equipo directivo en otros proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el Departamento de Educación, así como aquellas actividades que atiendan a las necesidades de formación emanadas del trabajo del claustro y el equipo docente del centro.

La formación institucional podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por el propio centro o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este caso, la participación del profesorado será voluntaria.

Además de las 35 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación individual.

Durante el curso 2022-2023, las actividades formativas organizadas para el desarrollo de la competencia digital, laboratorios, y para el conocimiento de la LOMLOE, volverán a estar accesibles para el profesorado de nueva incorporación, para las personas.

D.–Programación anual de actividades complementarias y extraacadémicas.

Las actividades complementarias y extraacadémicas que se programen para las Enseñanzas Superiores de Diseño deberán orientarse a completar o ampliar la acción docente.

E.–Memoria administrativa.

Será elaborada por el Equipo Directivo y contendrá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro.

El Documento de Organización del Centro se cumplimentará con los impresos enviados al Centro por el Servicio de Inspección Educativa. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso académico.

F.–Concreción del Proyecto Educativo.

El Plan de actuación incluirá la preparación y revisión de las programaciones didácticas.

El Servicio de Inspección Educativa comprobará que se ajusta a la normativa vigente, realizará a lo largo del curso un seguimiento de su desarrollo y prestará el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

G.–Proyecto Curricular.

El Centro impartirá las enseñanzas superiores de diseño con arreglo al Plan de Estudios y a las programaciones didácticas, que concretarán lo regulado en la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

El Proyecto Curricular, entendido como un conjunto de decisiones sobre los distintos elementos del plan de estudios, pretende dar respuesta, a las necesidades formativas de carácter profesional del alumnado. Además, debe asegurar la coherencia del conjunto de actuaciones del profesorado. El Proyecto Curricular se inspira en el Proyecto Educativo.

El Proyecto Curricular incluye:

1. Las decisiones y medidas relativas a la coordinación curricular que figuran a continuación:

a) La adecuación de las competencias de los estudios superiores de diseño a las circunstancias del Centro y del alumnado, indicándose las medidas que han de adoptarse para su eficaz consecución.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología.

c) Los criterios sobre el proceso de evaluación y promoción del alumnado.

d) Los materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar.

e) Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como el propio Proyecto Curricular.

2. El establecimiento del plan tutorial.

3. El Proyecto Curricular incluirá también para cada una de las asignaturas la Programación Didáctica. Las programaciones didácticas serán desarrolladas por el profesorado en el aula, mediante las correspondientes Programaciones de Aula.

La Comisión de Coordinación Pedagógica coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto Curricular, de acuerdo con el Plan de Estudios, el Proyecto Educativo, los criterios establecidos por el Claustro y las propuestas formuladas por los departamentos. La Comisión de Coordinación Pedagógica promoverá la participación del profesorado en el proceso de elaboración.

El Proyecto Curricular será evaluado y aprobado por el Claustro de profesores y hecho público. El desarrollo del Proyecto Curricular y de las programaciones deberá ser evaluado por el profesorado para asegurar su ajuste a las necesidades educativas del alumnado.

Las Programaciones Didácticas constituyen un desarrollo del Proyecto Curricular, y serán elaboradas por los departamentos.

El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con las Programaciones Didácticas de sus departamentos. En caso de que algún/a profesor/a decida incluir en la Programación de Aula alguna variación con respecto a la programación conjunta de su departamento, dicha variación y la justificación correspondiente deberá ser incluida en la Programación Didáctica del Departamento.

Las programaciones didácticas de las asignaturas del plan de estudios se ajustarán a la normativa vigente para estas enseñanzas. En ellas se incluirán:

a) Las competencias generales, transversales y específicas implicadas.

b) Los contenidos y su distribución temporal.

c) La metodología didáctica que se va a aplicar.

d) Los procedimientos y criterios de evaluación que sean objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.

e) Los criterios de calificación.

f) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

g) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento.

Los/las Jefes/as de Departamento realizarán el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del departamento.

La Dirección del Centro comprobará que la elaboración de las programaciones se ajusta formalmente a lo establecido en estas Instrucciones. En caso contrario, la dirección devolverá al departamento correspondiente la programación para su reelaboración. El Servicio de Inspección Educativa revisará los documentos de conformidad de las programaciones didácticas y enviará al Centro o a cada departamento, en su caso, un informe en el que figuren las modificaciones que correspondan.

H.–Plan de contingencia.

En el caso de que fuese necesario por la situación pandémica, los centros actualizarán el Plan de Contingencia de prevención y organización de la actividad educativa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de garantizar el más adecuado desarrollo de la actividad educativa.

En cualquier caso, dicho Plan responderá a las directrices específicas que disponga el Departamento de Educación.

Si la situación pandémica lo precisa, el director nombrará para el curso 2022-2023 al profesorado responsable del Plan de Contingencia. Corresponderá a la persona responsable la coordinación y puesta en marcha del Plan de Contingencia, así como cuantas otras funciones pudiera asignarle el director.

I.–Plan de atención no presencial.

El centro elaborará un Plan de atención no presencial (PANP) para la atención académica en caso de cese de la actividad educativa presencial.

El PANP incluirá los siguientes apartados:

a) Organización de la atención educativa no presencial.

b) Planificación docente para la impartición de las distintas asignaturas del Plan de estudios.

c) Empleo de sitios, aplicaciones y medios digitales.

d) Acción tutorial con alumnado.

e) Coordinación del profesorado.

f) Puesta en práctica de simulacros (pruebas piloto).

g) Dotación tecnológica: equipamiento y conectividad.

h) Plan de refuerzo de la competencia digital. La organización de la atención educativa no presencial responderá a la atención del alumnado confinado y a la atención en caso de confinamiento total del centro.

El profesorado definirá cómo se va a atender al alumnado en las distintas materias. Con el fin de alcanzar el mejor aprovechamiento de la dotación tecnológica, serán los propios docentes según la planificación realizada por el centro, en los primeros días del comienzo de curso, los encargados de impartir las clases necesarias al alumnado para un correcto uso de los medios tecnológicos que debieran utilizarse en los distintos escenarios que se pudieran producir.

J.–Autoevaluación y Plan de mejora del centro.

Se considera necesario impulsar un proceso de reflexión que permita realizar un diagnóstico adaptado a la realidad del contexto actual y, consecuentemente, detectar áreas de mejora para abordar.

Por todo ello, este curso se pondrá a disposición de los centros una herramienta de autoevaluación del desempeño. La autoevaluación se entiende como un instrumento de trabajo a través del cual la dirección, los equipos y el profesorado mantengan un diálogo abierto y constructivo que permita aprender, progresar y tomar decisiones en el camino de la mejora educativa. Del proceso de reflexión desarrollado en el centro se derivará el diseño de un Plan de Mejora que dará respuesta a las necesidades detectadas con la ayuda de una guía orientativa que estará accesible en el sistema de gestión escolar EDUCA.

Los centros realizarán este curso 2022-2023 la autoevaluación en tres niveles de ejecución:

a) La dirección del centro con la colaboración de la CCP.

b) Los departamentos.

c) El profesorado.

El marco de evaluación de centro está disponible en el sistema de gestión escolar EDUCA. Asimismo, se pondrá a disposición de los centros una plataforma digital en EDUCA a través de la cual se llevará a cabo la autoevaluación de manera objetiva y rigurosa.

Del proceso de reflexión llevado a cabo se recogerá el conjunto de fortalezas y debilidades que han sido identificadas a lo largo del mismo. Con el fin de dar respuesta a las necesidades detectadas, los centros elaborarán planes plurianuales de mejora del desempeño, tanto a nivel general de centro, como a nivel de departamentos. El diseño de estos planes se realizará, por tanto, durante el curso 2022-2023, y su contenido será de aplicación en los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026. En todo caso, los centros confeccionarán dichos planes en la estructura creada en EDUCA con tal fin (Centro/ Documentación institucional/ Plan de Mejora).

La supervisión del plan de mejora la llevará a cabo el Servicio de Inspección Educativa dentro del marco de seguimiento y supervisión de la PGA.

El Plan de Formación del centro, pieza clave de la formación institucional, y cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, deberá atender a las necesidades derivadas de la autoevaluación del desempeño y del Plan de Mejora.

2. Elaboración, aprobación y evaluación de la PGA.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro y, una vez aprobada, será de obligado cumplimiento para todos los miembros del Centro.

Corresponde a la Dirección del Centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual, informada por el Claustro de profesores y aprobada por el Director, respetando los aspectos docentes que competen al Claustro. De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Educativa antes del 31 de octubre. No se incluirán en este ejemplar las programaciones didácticas completas de las asignaturas, sino solamente los correspondientes documentos de conformidad. Otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la Secretaría del Centro, a disposición del Profesorado, de los componentes del Consejo Escolar.

El Servicio de Inspección Educativa comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo del Centro y el Consejo Escolar realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá al Servicio de Inspección Educativa antes del 10 de julio.

II.–Funcionamiento de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño

Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño compartirán los órganos de gobierno y colegiados que ya existen tanto en la Escuela de Arte y Superior de Corella como en la Escuela de Arte y Superior de Pamplona.

1. El/la Coordinador/a de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

El profesorado que imparta docencia en las enseñanzas artísticas superiores de diseño se integrará en la estructura departamental ya existente en el centro. No obstante, con el fin de realizar asegurar el buen funcionamiento de estas enseñanzas se crea la figura del Coordinador de Enseñanzas Artísticas Superiores, cuyas funciones serán:

a) Coordinar y supervisar la elaboración de las programaciones didácticas de las asignaturas que componen el plan de estudios.

b) Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones correspondientes a las asignaturas que configuran el plan de estudios, para asegurar la coherencia entre las mismas y establecer las líneas básicas de la evaluación.

c) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro de profesores, relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y a la Programación General Anual.

d) Organizar y coordinar las actividades complementarias y extraacadémicas, de acuerdo con las directrices elaboradas por los órganos correspondientes.

e) Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asignaturas integradas en el plan de estudios y aplicar las medidas correctivas que esa evaluación aconseje.

f) Elaborar al final de curso una Memoria en la que se valore el desarrollo de las diferentes programaciones didácticas y los resultados obtenidos.

g) Elaborar criterios comunes para la evaluación y calificación.

El/la coordinador/a de Enseñanzas Artísticas Superiores dedicará 2 horas semanales de su horario lectivo y 2 horas de cómputo semanal a las tareas propias de su función.

2. Responsable de programas de movilidad.

El/la Responsable de los Programas de Movilidad actuará, bajo la supervisión de Jefatura de Estudios, como coordinador/a de los procesos que se lleven a cabo desde el centro educativo para la implantación, puesta en marcha y ejecución de las acciones que sean necesarias para el desarrollo y adecuado funcionamiento del programa Erasmus+ y otros que pudieran establecerse. Sus funciones serán las siguientes:

a) Gestionar la participación del alumnado y profesorado del Centro en Programas Educativos organizados por la Unión Europea u otros organismos e instituciones.

b) Comunicar al Departamento de Educación la información relativa a las movilidades previstas y ejecutadas de alumnado y profesorado del centro, a los efectos oportunos.

El/la Responsable de los Programas de Movilidad dedicará 2 horas semanales de su horario lectivo a las tareas propias de su cargo y, si las necesidades del Centro lo permiten, hasta 1 complementaria. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

3. Tutores.

A.–Nombramiento del/de la tutor/a.

De conformidad con las necesidades del Espacio Europeo de Educación Superior, las tutorías tendrán un carácter de orientación académica.

El nombramiento de los tutores de las Enseñanzas Superiores de Diseño de Navarra se regirá por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación para el plan de estudios LOE.

B.–Funciones del/ de la tutor/a.

Las funciones del tutor/a son:

a) Participar en la planificación de la Acción Tutorial y en las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

b) Presidir en las sesiones de evaluación convocadas por la Jefatura de Estudios, la correspondiente al alumnado a su cargo.

c) Facilitar la integración del alumnado en el Centro y fomentar su participación en las actividades del mismo.

d) Transmitir las demandas e inquietudes del alumnado al resto del profesorado y al Equipo Directivo.

e) Informar al alumnado y al profesorado de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y con el rendimiento académico.

f) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades, alternativas educativas o profesionales y el trayecto académico más acorde con cada una de ellas.

g) Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de su alumnado.

4. Guardias.

Dadas las especiales características del alumnado Enseñanzas Superiores de Diseño, el concepto de guardia hay que entenderlo como la responsabilidad de garantizar la existencia de espacios atendidos por el profesorado durante la totalidad de la jornada académica para que el alumnado que así lo desee pueda realizar, en dichos espacios, labores propias de su aprendizaje. Asimismo, se garantizará el correcto funcionamiento de los espacios destinados a la docencia.

Por lo tanto, la Dirección tiene la responsabilidad sobre el alumnado durante el horario académico, por lo que en todo momento deberá existir profesorado de guardia.

III.–Distribución horaria de enseñanzas

1. Aspectos generales.

El acceso del alumnado, la ratio profesor/a-alumno/a y el tiempo de impartición de las enseñanzas se ajustarán a lo que se determina al respecto en la normativa vigente.

IV.–Profesorado

1. Jornada.

La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El curso académico comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

Durante el curso académico el profesorado cumplirá la jornada y el horario conforme a las presentes instrucciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido para esta cuestión en la normativa vigente.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Centro distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el Centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado.

2. Distribución del horario.

La distribución de las horas de dedicación directa al Centro será de la siguiente manera:

A.–Horas lectivas.

Se considerarán horas lectivas, con carácter general, las dedicadas a la docencia directa con el alumnado.

Se deberán realizar las horas lectivas semanales que correspondan según la normativa vigente establecida por el Departamento de Educación.

A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Profesorado que imparta cinco o más asignaturas.

A los profesores que impartan más de cinco asignaturas en las Enseñanzas Artísticas superiores de Diseño se les aplicará una reducción de una hora en su horario lectivo. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

b) Reducción por edad.

Serán de aplicación las condiciones de reducción horaria establecidas para ello en la normativa vigente del Departamento de Educación.

B.–Horas complementarias de cómputo semanal.

La suma de horas lectivas y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor/a será de veinticinco horas semanales.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor/a, contemplará:

a) Una hora semanal para reunión del Departamento.

b) Una hora semanal dedicada a tareas de coordinación entre cada uno de los miembros del Equipo Docente y el/la Coordinador/a de Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) Dos horas semanales dedicadas a labores de tutoría académica.

d) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

e) Horas dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del Equipo Directivo.

En el caso del profesorado cuyo horario de cómputo semanal no se complete con las funciones referidas en los puntos a), b), c), d) y e), el equipo directivo asignará:

a) Horas de colaboración en la preparación de las Jornadas anuales de Diseño, mantenimiento de la web, Facebook, Twitter, etc.

b) Horas para el trabajo de los equipos docentes en los proyectos institucionales y solidarios en los que participe el Centro.

c) Horas para guardias.

d) Otras.

D.–Horas complementarias de cómputo mensual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el Centro, las cinco restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de Claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

c) Horas dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización, en su caso, de los Instrumentos de Planificación Institucional.

d) Otras actividades complementarias y extraacadémicas.

3. Elaboración, aprobación y publicidad de los horarios.

El Jefe de Estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos elaborados por el Claustro de profesores y a lo recogido en las presentes Instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del Centro.

Una vez completada la matrícula del Centro, el Jefe de Estudios comunicará a los departamentos el número de alumnos/as que corresponde a cada asignatura y distribuirá la carga docente.

Con el fin de atender las necesidades que se generen en el proceso de elaboración de la plantilla, el Departamento de Educación podrá autorizar, si lo estima oportuno, la impartición de asignaturas o especialidades a profesores no titulares de las mismas, teniendo en cuenta la proximidad de contenidos entre las asignaturas de la especialidad autorizada y las del profesor no titular de las mismas.

El horario del Centro será aprobado por la Dirección del mismo. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de 15 días. En el caso de finalizar dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.

La información en la que consten los horarios y lugar de trabajo de cada profesor/a, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de Departamento, etc, deberá figurar en todo momento en un lugar bien visible del tablón de anuncios, del despacho de la Jefatura de Estudios y de cualquier otro lugar de acceso.

4. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El Equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado perteneciente a las Enseñanzas Superiores de Diseño, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Educativa el día de incorporación de los contratados laborales al centro.

El control que debe realizar la dirección del centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página Web del Departamento de Educación:

http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal

El personal que se encuentre en una situación de incapacidad temporal deberá presentar justificante de baja en un período máximo de 3 días desde el primer día de ausencia de trabajo. Los partes de confirmación que le sucedan se presentarán con la periodicidad que el médico determine, en el caso de aquellos que pertenecen a la Seguridad Social; y para los de Muface será quincenalmente o mensualmente, si así lo considera el facultativo. En el caso del parte de alta médica se comunicará en un plazo máximo de 24 horas desde su emisión.

El envío de los partes originales al Departamento de Educación se puede realizar por correo ordinario o de manera presencial en cualquier oficina de Registro Oficial de Gobierno de Navarra, o a través de Registro General Electrónico.

Con el fin de cumplir con los plazos a efectos de sustituciones, cotizaciones y demás elementos con repercusión en nómina, se propone como mejor vía de comunicación el Registro General Electrónico, siempre que sea posible.

Para notificar cualquier tipo de incidencia en el envío de los partes, se podrá utilizar la dirección de correo electrónico bajaseducacion@navarra.es como vía complementaria.

Asimismo, será obligatoria la presentación o envío de una copia al centro de trabajo, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de ausencia, la evolución y/o finalización de la baja, e igualmente poder solicitar la sustitución de la necesidad. Las vías de comunicación con los centros se establecerán en los mismos según el funcionamiento que determine cada Equipo directivo.

Respecto al parte de alta, si no se cumple con el plazo establecido para su comunicación, y transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro no se hubiese presentado el justificante de faltas, la dirección lo comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito el profesor o profesora afectada.

Es importante señalar que, además de controlar y comunicar las situaciones de baja por enfermedad, la comunicación para la tramitación de la licencia por parto, o licencia para progenitor distinto de la madre, se haga en un plazo máximo de tres días según el procedimiento establecido.

V.–Derechos y deberes del alumnado

1. Aspectos generales.

En lo que se refiere a derechos y deberes del alumnado, se estará a lo establecido en la normativa vigente, en cumplimiento del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los Centros educativos no universitarios.

2. Asistencia del alumnado.

La Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, regula la convivencia en los Centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra y señala que los Centros deberán elaborar su plan de convivencia, que estará incluido en el Proyecto educativo del Centro.

La Dirección del Centro definirá el procedimiento de justificación de faltas y cuantas medidas considere necesarias para recabar información a efectos de justificación de las mismas.

La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el Reglamento de convivencia del Centro.

3. Procedimiento de reclamaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que conozca previamente las competencias, contenidos y criterios de evaluación y los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor o profesora titular, facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado en torno a las programaciones didácticas.

El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el alumnado tendrá derecho a obtener copias de los documentos que se han utilizado para la realización del proceso de su evaluación, de conformidad con el artículo 53.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El centro deberá regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega,...).

VI.–Régimen de admisión y matriculación

La admisión y matriculación del alumnado se ajustará a lo establecido en la normativa correspondiente referida a estas enseñanzas.

VII.–Otras instrucciones

1. Responsabilidad del profesorado.

El Departamento de Educación se hará cargo, conforme a lo que establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles responsabilidades civiles indemnizables que se deriven de procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando proceda, y velará por que el profesorado disponga de una defensa adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

2. Gestión de la información escolar: EDUCA. Sistema contable: ECOEDUCA.

La gestión de la información académica se realizará con la aplicación EDUCA. En la Web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre EDUCA y correo electrónico, así como en el Catálogo de Servicios TIC, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo EDUCA de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades, notificación de incidencias o requerimiento de soporte.

El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas para dar a conocer la plataforma EDUCA a los coordinadores y coordinadoras, equipos directivos y personal administrativo.

El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a las personas usuarias del centro sobre el uso del sistema de gestión EDUCA, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.

El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de EDUCA a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión y docencia.

Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en los centros la labor de coordinación en materia de Educa, el director nombrará la persona coordinadora de EDUCA en el centro, y la asignará en la aplicación al puesto complementario “Coordinación EDUCA”.

El director revisará los datos que se publican desde EDUCA en el directorio de centros (Menú Centro > Datos de centro > Información centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página Web y notificará al soporte EDUCA las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc...

Los centros educativos tienen la responsabilidad de mantener actualizados los datos personales del personal del centro con funciones de docencia y gestión, así como del alumnado. Aunque la aplicación permite el acceso mediante el sistema Cl@ve (certificado electrónico, DNI-e, clave permanente), se recuerda la importancia que tiene para la obtención de las credenciales EDUCA el registro de un correo electrónico personal en la ficha.

Asimismo, el centro se responsabilizará de la gestión del acceso a su información académica en el programa. De la misma manera, atenderá en primera instancia, los problemas de acceso que tuviera el alumnado a dicha información y será el encargado de contactar con el Soporte EDUCA, en caso de no poder resolver de forma autónoma dichos problemas.

Es muy conveniente que el personal del centro se familiarice con el uso de todas las funcionalidades que EDUCA tiene habilitadas.

La aplicación EDUCA dispone de un sistema de mensajería pensado para el intercambio de información entre la comunidad educativa. No obstante, cuando sea necesaria la utilización de cuentas de correo electrónico, se recuerda que el profesorado y alumnado de la red pública deberán utilizar en la actividad académica, en la acción tutorial y en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.

Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde EDUCA (Centro > Correo y Servicios ikasNOVA > Gestión de cuentas). Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, el director deberá solicitarlo a través del Centro de Atención al Usuario. Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para las clases con el alumnado. Se aconseja el uso de unidades compartidas y grupos de Google como alternativa a las cuentas de correo.

EDUCA Portal es una aplicación pensada para que la ciudadanía pueda acceder a sus datos académicos y realizar gestiones telemáticas, como por ejemplo la preinscripción en el proceso de admisión del alumnado. Se recomienda que el centro promueva el uso de la aplicación entre el alumnado.

3. Sistema contable: ECOEDUCA.

Todos los centros docentes públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que imparten las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, utilizarán la aplicación contable ECOEDUCA para la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, y que correspondan a los ingresos y gastos necesarios para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.

Los cobros y los pagos se realizarán a través de la cuenta corriente de gestión habilitada para tal fin.

Los ingresos se deben contabilizar en el momento en que figuran ingresados en la cuenta bancaria o se tenga constancia documental del ingreso. El soporte a utilizar es la comunicación del ingreso o el extracto bancario.

Las operaciones relativas a los gastos contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite su justificación, principalmente las facturas que se tienen que emitir a nombre del centro.

4. Tecnologías de la información y la comunicación.

4.1. Competencia digital y tecnología educativa.

Durante el curso 2021-2022 se ha pilotado en ocho centros públicos la elaboración del Plan Digital de Centro (PDC). Para poder desarrollar este plan se han generado grupos de trabajo en los que han participado los responsables ikasNOVA y/o los coordinadores de tecnología educativa, miembros de los equipos directivos y algunos representantes de los diferentes niveles de los centros.

Durante el curso 2022-2023 todos los centros educativos deberán desarrollar su Plan Digital de Centro y para ello contarán con unas horas que podrán ser asignadas entre una o dos de las figuras anteriormente mencionadas, actuando una de ellas como coordinadora del PDC.

Además para su elaboración contarán con el acompañamiento de unas asesorías que definirán un cronograma de actuaciones a lo largo del curso.

Los centros deberán crear un grupo de trabajo o comisión para la elaboración del PDC. Este grupo estará constituido por la persona encargada de la coordinación del PDC, un miembro del equipo directivo, la persona encargada de la coordinación de TE y/o responsable ikasNOVA y una representación del profesorado. Se recomienda un máximo de 8 personas.

El PDC lleva implícita una autoevaluación inicial del centro con relación al uso de la tecnología educativa y las TIC por parte del equipo directivo, profesorado y alumnado. Es necesario que como mínimo el 40% del alumnado complete la autoevaluación. El centro podrá elegir los niveles en los que se llevará a cabo este autodiagnóstico durante el mes de octubre. Se precisa de unos 20 minutos para completar el cuestionario por parte del alumnado.

El centro deberá registrar en EDUCA el PDC en la estructura habilitada al efecto.

El centro deberán asignar las horas en una de las franjas horarias propuestas: lunes, martes o jueves en horario de 9:00 a 10:30.

Esta selección sirve para poder asegurar, cuando sea necesaria, la participación de la persona coordinadora de manera presencial o telemática y en horario común, en actividades formativas, intercambio de experiencias y de seguimiento y evaluación de procesos comunes.

El centro deberá informar del día seleccionado en la página web:

https://ikasnova.digital/plandigitaldecentro

El centro contará con una persona coordinadora de Tecnología Educativa (TE) identificada en EDUCA como tal.

Su función principal es la de fomentar la integración de las tecnologías educativas en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Formar, guiar e informar al profesorado de su centro, resolver dudas en el manejo de dispositivos y herramientas digitales, controlar que todos los equipos estén correctamente etiquetados e inventariados, así como filtrar y solicitar las peticiones de servicio del centro.

La guarda y carga de los dispositivos del centro no es responsabilidad de la persona coordinadora de TE. Cada docente que use dispositivos en sus clases deberá encargarse de su recogida y carga en caso de ser necesario.

La concreción de las funciones aparecerá publicada en el portal ikasNova https://ikasNova.digital.

El centro deberá respetar la asignación de horas en la franja horaria propuesta (los miércoles por la mañana en horario de 9:00 a 10:30), para poder asegurar, cuando sea necesaria, la participación de esta figura de manera presencial o telemática y en horario común, en actividades formativas, intercambio de experiencias y de seguimiento y evaluación de procesos comunes.

La persona coordinadora impulsará el derecho a la educación digital del alumnado, segura y respetuosa, en los términos contemplados en el artículo 83 de la LOPDGDD.

4.2. Catálogo de Servicios TIC.

El Catálogo de Servicios TIC se dará a conocer por la persona coordinadora de TE y/o por el equipo directivo, a todo el personal del centro (docentes y PAS). El acceso al Catálogo de Servicios TIC estará accesible a través de un acceso directo que está en el escritorio de todos los ordenadores, así como desde el menú Aplicaciones del sistema de gestión escolar (EDUCA).

4.3. Centro de Atención al Usuario (CAU).

El Centro de Atención al Usuario (CAU) atenderá las incidencias de los equipos informáticos, red y conectividad, y las peticiones de servicio indicadas en el Catálogo de Servicios TIC.

El personal docente o PAS del centro podrá comunicar una incidencia de un equipo informático llamando al CAU (848 42 50 50), explicando el problema e identificando el equipo según el número de inventario que consta en su pegatina.

En caso de no ser posible la resolución de la incidencia de forma remota por el técnico del CAU, se enviará al centro un técnico de la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento de equipamiento TIC (actualmente CONASA).

Las peticiones de servicio atendidas son las ofertadas a través del Catálogo de Servicios TIC, pudiendo ser solicitadas por determinado personal del centro (Coordinador de Tecnologías Educativas o equipo directivo).

4.4. Inventario de equipamiento TIC.

Todos los equipos informáticos de los centros (ordenadores, pantallas, portátiles, chromebooks, chromebox, tablets, proyectores, pizarras digitales, monitores interactivos, impresoras y MIFIs) están etiquetados e inventariados con su correspondiente etiqueta identificativa.

Debido a la importancia de dichas pegatinas para poder identificar los equipos ante una avería, es responsabilidad del centro tomar las medidas necesarias para que el alumnado no las quite. En caso de que dichas pegatinas desaparezcan, el centro deberá restituirlas por cualquier pegatina con el mismo número de equipo, o con un rotulador indeleble (el número se podrá buscar en la aplicación online de inventario).

En la aplicación online de inventario (GLPI https://inventario.educacion.navarra.es/glpi o aplicación equivalente habilitada al efecto), cada centro podrá ver el inventario de sus equipos informáticos y las incidencias existentes, tanto las nuevas como las ya cerradas, pudiendo añadir la información o seguimientos que estime oportuno.

En el Catálogo de Servicios TIC existe un sencillo manual de uso de dicha aplicación.

La persona coordinadora de TE del centro deberá revisar periódicamente el inventario en la aplicación online, asegurándose de que no falte ningún equipo, ni de que conste alguno ya retirado.

4.5. Contrato para resolución de averías de equipamiento TIC.

Existe un contrato de resolución de averías para el equipamiento TIC de los centros educativos, por el cual se resuelven las incidencias el mismo día o al día siguiente, o se deja un equipo en sustitución, sin coste alguno para el centro.

En el Catálogo de Servicios TIC existe un resumen de dicho contrato.

Este contrato contempla las averías de hardware (sustituyendo piezas o equipos enteros) y los problemas del sistema operativo.

El equipo reparado o sustituido debe quedar operativo, para lo cual podrá ser necesario reinstalar el sistema operativo, configurar impresoras y pizarras, instalar el antivirus, el agente del inventario, aplicaciones de ofimática, y traspasar la documentación del usuario al equipo reparado.

No están cubiertas las incidencias atribuibles a caídas, daños intencionados, mal uso del equipo, sustracciones, sobrecargas eléctricas, etc. Algunos de esos casos están cubiertos por un seguro que tiene contratado el Gobierno de Navarra, y que gestiona Patrimonio, siendo el centro el que debe dar parte (más información llamando al 848 42 32 37).

Toda esta información está sujeta a cambios, por estar prevista la licitación y entrada en servicio de un nuevo contrato de soporte en el curso 2022-2023. Por ello se recomienda consultar esta información en el catálogo de servicios, donde se recogerá actualizado el alcance del nuevo contrato.

4.6. Compra de equipamiento. Contratos de servicios TIC, de licencias digitales y otros suministros TIC.

Tal como se recoge en la resolución que delega en la dirección de los centros educativos públicos no universitarios la competencia para la realización de los contratos de servicios TIC, de licencias digitales y de suministros TIC:

“Las directoras y los directores de los centros docentes no universitarios podrán realizar los contratos de servicios TIC, licencias digitales y suministros TIC necesarios para el funcionamiento docente de los centros por un importe de hasta 5.000 euros, IVA excluido, de manera condicionada en aquellos casos en los que el gasto esté centralizado o exista un acuerdo marco que regule dichos suministros y servicios.

Con el objetivo de mejorar los servicios ofrecidos, así como la gestión y mantenimiento del equipamiento informático y las redes de los centros escolares, para tener un mejor conocimiento de las necesidades de los centros, los contratos de servicios TIC, de licencias digitales y de suministro de equipamiento TIC (como sería el equipamiento informático, ordenadores de sobremesa, portátiles, monitores interactivos, chromebooks, chrometabs, tablets, impresoras, proyectores y todo el equipamiento de naturaleza equiparable) deberán contar, independientemente de la cuantía, con el visto bueno técnico previo del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.”

Existe un acuerdo marco por el cual se han homologado una serie de suministradores y se han seleccionado los equipos informáticos (ordenadores, portátiles, proyectores, monitores interactivos, pizarras digitales, chromebooks, pantallas, impresoras, etc.) considerados como los más adecuados para los centros educativos.

Las compras por importe de hasta 5.000 euros, IVA excluido, de equipamiento incluido en este acuerdo marco será autorizada de oficio, debiendo ser notificada a la Sección de Sistemas, Redes y Soportes Educativos.

En el Catálogo de Servicios TIC están publicados tanto el listado de equipos y suministradores, con sus correspondientes plantillas de pedido, como las instrucciones de cómo deben adquirir el equipamiento los centros.

El centro no deberá aceptar equipos donados de segunda mano, debido a los problemas de mantenimiento y seguridad que generan, salvo excepciones autorizadas por la Sección de Sistemas, Redes y Soportes Educativos.

Para donaciones de equipamiento nuevo, se contactará con el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, con el objeto de facilitar la tramitación de la donación cuando así proceda, con el Servicio de Patrimonio del Gobierno de Navarra.

4.7. Software.

En el Catálogo de Servicios TIC existen imágenes de varios sistemas operativos para que el centro pueda clonarlas de una forma muy sencilla en los ordenadores. Las imágenes incluyen múltiples aplicaciones ya instaladas, así como diversas soluciones que permiten al CAU gestionarlas.

La coordinadora o el coordinador de TE podrá llevar a cabo ciertas funciones en los equipos con el sistema operativo de W10 elaborado por el Departamento de Educación (tiene en el escritorio el símbolo del Gobierno de Navarra) desde la aplicación “Panel centro” que se encuentra en los escritorios de los equipos, incluida la instalación de aplicaciones.

En caso de necesitar llevar a cabo actuaciones en muchos equipos también se podrá solicitar al CAU a través de la correspondiente Petición de Servicio.

Todo ordenador con el sistema operativo de W10 del Departamento de Educación, puede ser gestionado de forma remota desde el CAU. Si el centro lo desea podrá solicitar al CAU que, de forma remota, instale dicho sistema operativo en cualquier equipo, o que instale diversas aplicaciones informáticas en ordenadores que tengan dicho Windows 10. Para solicitar la instalación de software toda la información se puede encontrar en:

https://www.educacion.navarra.es/web/serviciostic/solicitud-de-instalacion-de-aplicaciones

Se recuerda que los centros están obligados a asegurar la legalidad del software utilizado e instalado en los equipos.

Según el artículo 132.d de la LOMLOE esta obligación corresponde al director o directora de acuerdo con las competencias que la normativa le atribuye.

Desde el Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información se recomienda el uso de Software Libre, siempre que sea posible y cumpla las necesidades requeridas.

En caso de que un centro utilice Software Propietario en algún equipo, deberá contar con la correspondiente licencia, así como con la documentación que acredite la misma.

4.8. Formación de las personas coordinadoras de TE y de responsables ikasNova.

Al inicio del curso escolar, de forma obligatoria y en el horario reservado a tal fin, los miércoles de 9:00 a 10:30, el profesorado que asuma por primera vez el puesto de coordinadora o coordinador de TE deberán realizar una formación presencial o telemática (Coordinadoras y coordinadores de Tecnologías Educativas y Responsables de Transformación Digital Educativa 2022-2023), en la que se les explicará su cometido, las distintas herramientas existentes, la forma de actuar y los recursos del Departamento de Educación puestos a disposición de los centros, entre otros contenidos.

A dicha formación también podrán acudir de forma voluntaria aquellas personas en este puesto que ya desempeñaban dicha función en cursos anteriores.

Esta formación será convocada a través de las asesorías de Tecnología Educativa de los CAPs.

4.9. Protección de datos de carácter personal en los procesos de centro.

El coordinador de Tecnologías Educativas será también el impulsor del cumplimiento de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), en lo que a la protección de datos de carácter personal en los procesos del centro se refiere.

Existe una página con información específica sobre protección de datos de carácter personal en el Departamento de Educación que debe ser también conocida por los equipos directivos, como responsables de los tratamientos de datos personales en los procesos del centro que son, y difundida entre el personal del centro que tenga que gestionar datos personales:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/informacion-sobre-proteccion-de-datos

En dicha página se pueden distinguir los siguientes apartados:

a) Información sobre protección de datos personales: en este apartado se proporciona toda la información que exige la normativa sobre protección de datos personales tratados por parte del Departamento de Educación.

b) Registro de actividades de tratamiento: en este apartado se explica qué es un Registro de Actividades de Tratamiento y se enlaza al elaborado y publicado por el Departamento de Educación.

c) FAQs. Preguntas frecuentes: en este apartado se exponen preguntas frecuentes que se plantean habitualmente sobre la recogida y el tratamiento de datos personales en los centros educativos.

d) Documentación de interés: en este apartado se puede acceder a descargar modelos y documentación de interés relacionada con la protección de datos, especialmente en lo que al mundo educativo se refiere.

Se ofertará, además, un curso online abierto a todos los docentes titulado “Curso básico de protección de datos para las Administraciones Públicas de Navarra” en el Plan de Formación Docente. También se incluirá esta formación en el curso de acreditación de los equipos directivos.

4.10. Sitios web de los centros educativos.

El curso 2021-2022 se puso a disposición de todos los centros educativos un nuevo gestor de contenidos de código abierto para la publicación web. Se puede solicitar la crea ción de un nuevo sitio web a través del siguiente formulario:

https://ikasNova.digital/group/guest/solicitud- sitioweb-de-centro-con-liferay

Los nuevos sitios web se crean a partir de una plantilla corporativa que cada centro puede personalizar.

El acceso al sitio web de los centros educativos para la comunidad educativa se realizará identificándose con las credenciales de Educa.

Se dispone de una herramienta que facilita la migración de algunos contenidos de los sitios web ya existentes a esta nueva plataforma.

Se trabaja en el desarrollo de una herramienta que realice la traducción automática de textos del sitio a diferentes idiomas.

Se puede obtener más información sobre la plataforma y la plantilla en el siguiente artículo:

https://ikasnova.digital/w/nueva-plataforma-para-los-sitios-web-de-centro

A aquellos centros que mantengan su sitio web actual se les seguirá dando soporte con el fin de garantizar la seguridad y disponibilidad del mismo, en clave de mantenimiento correctivo, si bien no se atenderá en estos sitios web el mantenimiento evolutivo ni atención personalizada.

4.11. Aulas ikasNOVA.

Durante el curso escolar 2021-2022 se ha pilotado la creación y uso de aulas ikasNOVA en varios centros educativos. Esta experiencia se va a ampliar en el curso 2022-2023 a los centros educativos cuyo proyecto de aula ikasNOVA haya superado el proceso de selección.

Los centros contarán con 3 horas para la coordinación y puesta en marcha del proyecto (ikasNOVA MRR). Estas horas deberán asignarse a la persona que aparece como coordinadora en el proyecto presentado o comunicar cualquier cambio al asesor de referencia al inicio del curso 2022-2023. Esta persona deberá tener en EDUCA el puesto de “Coordinación aula ikasNOVA”.

La persona coordinadora del proyecto aula ikasNOVA deberá tener la franja horaria de los jueves de 9:00 a 10:30 disponible para sesiones de coordinación o de formación. El Departamento de Educación se hará cargo del kilometraje en el caso de que se proponga a las personas coordinadoras junto con un miembro del equipo directivo de cada centro, visitas a centros o reuniones presenciales en el Departamento de Educación. Recomendamos a los centros que vayan a contar con un aula ikasNOVA la creación de un grupo de trabajo para el desarrollo del proyecto presentado. Desde el Departamento de Educación se ofrecerá un servicio de asesoramiento, acompañamiento y mentoría.

La posibilidad de contar con un aula ikasNOVA se volverá a ofrecer a los centros educativos durante el curso escolar 2022-2023 para que se haga realidad el curso siguiente.

Todos los centros que han presentado proyecto este curso escolar, independientemente de haber sido seleccionados o no, y todo centro que nos comunique su interés en las aulas ikasNOVA serán informados de las novedades que se produzcan respecto a estas aulas, así como de sesiones formativas, informativas o de buenas prácticas que se puedan organizar.

5. Actividades del personal que imparte las Enseñanzas Superiores de Diseño.

Cualquier actividad no incluida en la Programación General Anual exigirá la autorización expresa de la Dirección del Centro.

6. Acceso de personal ajeno a las Escuelas de Arte y Superior.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje entre los alumnos de las Enseñanzas Superiores de Diseño deberá contar con permiso del Equipo Directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del Centro.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

7. Publicidad de las presentes instrucciones.

El Equipo Directivo velará porque el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

Código del anuncio: F2210710