BOLETÍN Nº 171 - 29 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 64/2022, de 8 de agosto del consejero de Educación, por la que se regula la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

Con relación a la Educación Secundaria Obligatoria, el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica significativamente la ordenación y la organización de dichas enseñanzas, permitiendo, además de su organización en materias, una posible integración de materias en ámbitos en los tres primeros cursos de la etapa. Asimismo, en el último curso, con el objeto de favorecer la elección de las materias y teniendo en cuenta el carácter orientador del mismo, se establece la posibilidad de agrupar algunas materias en distintas opciones orientadas hacia las modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional.

Una vez publicado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, el Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, estableció, mediante el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de dicho decreto foral, el Departamento de Educación debe proceder a regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. De igual modo, la disposición final segunda del mismo autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, y regular, a través de la presente orden foral, la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene por objeto regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presente orden foral será de aplicación en los centros educativos públicos, privados y privados concertados ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. La Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que forma parte de la Educación Básica.

2. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria consta de cuatro cursos que se cursarán, ordinariamente, desde el año natural que el alumnado cumple los doce años hasta el año natural que cumple los dieciséis años de edad.

3. La Educación Secundaria Obligatoria está organizada en materias orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado. En los tres primeros cursos, dichas materias podrán estar organizadas en ámbitos en el marco de lo establecido a tal efecto en el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, y en el articulado de la presente orden foral.

4. El cuarto curso de la etapa tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Artículo 3. Implantación.

1. En el año académico 2022-2023 se implantarán en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación, tanto públicos como privados y privados concertados, las enseñanzas correspondientes a los cursos de primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En el año académico 2023-2024 se implantarán en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación, tanto públicos como privados y privados concertados, las enseñanzas correspondientes a los cursos de segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Incorporación a la etapa.

1. Con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria el año natural en el que cumpla doce años de edad.

2. Dicha incorporación podrá retrasarse hasta el año natural en que el alumnado cumpla trece años de edad en todos aquellos supuestos de alumnas y alumnos que hubieran sido propuestos para permanecer un año más en los cursos de segundo, cuarto o sexto de Educación Primaria.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, para el alumnado con necesidades educativas especiales al que se hubiera autorizado la permanencia un año más en la etapa de Educación Infantil y/o en la etapa de Educación Primaria, su incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria podrá retrasarse, asimismo, uno o dos años más, según el caso.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.D) del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. La escolarización de dicho alumnado se efectuará, con carácter general, en el curso que le corresponda por edad. No obstante lo anterior, cuando este alumnado presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondiera por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, dicho alumnado se incorporará al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 5. Permanencia en la etapa.

1. Con carácter general, la permanencia en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se prolongará hasta el año natural en que el alumnado cumpla los dieciséis años de edad. Dicha permanencia podrá verse prolongada hasta los diecisiete o dieciocho años en los supuestos de alumnas y alumnos que hubieran sido propuestos para permanecer uno o dos años más en la Educación Básica.

2. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso de la etapa, aunque se hubiera agotado el máximo de permanencia indicado en el apartado anterior, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa, pudiéndose prolongar la permanencia, en este caso, hasta el año natural que el alumnado cumpla los diecinueve años de edad.

3. Sin menoscabo de lo dispuesto en los apartados anteriores y de las posibles permanencias que pudieran haberse autorizado en las etapas de Educación Infantil y/o Educación Primaria, la escolarización en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más en centros ordinarios, siempre que ello favorezca la adquisición de las competencias clave y los objetivos de la etapa.

4. Independientemente del año de incorporación a la Enseñanza Básica, el alumnado de integración tardía a nuestro sistema educativo que, como consecuencia de su evaluación inicial, hubiera sido matriculado en un curso inferior al correspondiente a su edad, tendrá derecho a la permanencia en la Enseñanza Básica hasta el año natural que cumpla los diecinueve años.

Artículo 6. Materias y ámbitos.

1. En los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, y según lo establecido a tal efecto en su proyecto educativo y en las oportunas concreciones anuales de la Programación General Anual, los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, podrán organizar la implantación de los cursos acogiéndose a cualesquiera de las siguientes modalidades:

a) Organización por materias: las materias de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria son las establecidas en el artículo 9 del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, y concretadas en el anexo I de la presente orden foral.

b) Organización por ámbitos: los centros educativos podrán trabajar por ámbitos. Los posibles ámbitos a implementar serán el Ámbito Lingüístico y Social y el Ámbito Científico Matemático, conforme a lo establecido en el anexo II de la presente orden foral. Dicha organización por ámbitos podrá responder a cualquiera de las opciones a continuación citadas:

–Implantación tanto del Ámbito Lingüístico y Social como del Ámbito Científico Matemático.

–Implantación de uno de los dos ámbitos.

Asimismo, los centros educativos que adopten la decisión de trabajar por ámbitos deberán atender a lo que a tal efecto disponga el Departamento de Educación para cada curso académico.

2. En ejercicio de su autonomía, y a efectos de desarrollo del currículo, los centros educativos que opten por una organización por materias podrán abordar de manera conjunta varias materias, según lo establecido a tal efecto en su proyecto educativo y en las oportunas concreciones anuales de la Programación General Anual.

3. Los centros educativos que opten por una organización por ámbitos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El currículo de los ámbitos establecidos en el apartado uno del presente artículo incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los conforman.

b) Los centros educativos, en uso de su autonomía, podrán asociar otras materias a los ámbitos relacionados en el apartado uno del presente artículo, según lo establecido a tal efecto en su proyecto educativo y en las oportunas concreciones anuales de la Programación General Anual.

c) A efectos de evaluación, el profesorado registrará la calificación en los ámbitos y no en las materias que los integren. En el supuesto de que se hubieran asociado materias a ámbitos, conforme a la posibilidad establecida en el punto b) del presente apartado, las materias anexadas deberán contar con su propio registro calificativo, independiente de la calificación otorgada al ámbito.

4. La organización del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria se realizará exclusivamente por materias. Dichas materias son las recogidas en el artículo 10 del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, y concretadas en el anexo III de la presente orden foral.

5. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso, se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

Artículo 7. Horario.

1. La organización del horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria deberá atender a los criterios a continuación expuestos:

a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos de la etapa.

b) Con carácter general, el horario se organizará atendiendo a los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución de la dirección general competente del Departamento de Educación que anualmente establezca las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general correspondiente a los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Igualmente, con carácter general, el horario semanal del alumnado en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 30 períodos lectivos, con una duración de 55 minutos cada uno de ellos, a razón de 6 períodos lectivos diarios. Uno de dichos períodos será dedicado a la atención tutorial del alumnado.

d) El recreo del alumnado tendrá una duración de media hora diaria y se situará, con carácter general, en la mitad de la mañana.

e) Los centros educativos recogidos en el ámbito de aplicación de la presente orden foral podrán solicitar ampliación de horario escolar en los términos recogidos en la anteriormente mencionada resolución anual. En ningún caso dicha ampliación significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla, en el caso de los centros públicos, ni supondrá coste alguno para las familias.

2. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

3. El horario escolar correspondiente a cada ámbito será el resultante de la suma de las materias que lo integren.

4. En ejercicio de la autonomía de los centros, y con objeto de fomentar la integración de las competencias, los mismos dedicarán un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. Dicho tiempo del horario lectivo, que al menos será de tres períodos lectivos semanales, estará orientado a garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y materias.

Artículo 8. Estructura y organización horaria de los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

1. La estructura y organización horaria por materias para cada uno de los tres primeros cursos de la etapa y correspondientes modelos lingüísticos se ajustará al número de períodos semanales dispuestos en el anexo I de la presente orden foral.

2. La estructura y organización horaria por ámbitos para cada uno de los tres primeros cursos de la etapa y correspondientes modelos lingüísticos se ajustará al número de períodos semanales dispuestos en el anexo II de la presente orden foral.

3. Además de las materias obligatorias, en cada uno de los tres primeros cursos el alumnado cursará una materia optativa. A estos efectos, el bloque de optatividad de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria estará configurado por las materias de Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica y Competencia Digital, así como materias diseñadas por los centros, teniendo en cuenta, en todo caso, las siguientes consideraciones:

a) Segunda Lengua Extranjera: la materia de Segunda Lengua Extranjera será de oferta obligatoria para todos los centros, estando, en todo lo referido a su impartición, a lo regulado en la disposición adicional segunda de la presente orden foral.

b) Cultura Clásica: la materia de Cultura Clásica será ofertada, al menos, en uno de los tres primeros cursos de la etapa, a criterio del centro educativo. El alumnado únicamente podrá cursar dicha materia en uno de los tres primeros cursos, no siendo posible repetir la elección de dicha materia por parte del alumnado en caso de ya haber sido elegida y cursada previamente.

c) Competencia Digital: la materia de Competencia Digital será de oferta obligatoria por parte de los centros educativos en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no pudiendo ser ofertable en ningún otro curso diferente al señalado, y será configurada teniendo como eje nuclear cualquier materia, o, en su caso, como proyecto interdisciplinar.

d) Materias diseñadas por los centros: los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, podrán configurar materias de diseño propio atendiendo a las siguientes consideraciones:

–La oferta se adecuará a las características del centro y a las necesidades y expectativas generales del alumnado.

–Los centros educativos que opten por el diseño de materias propias deberán recoger dicha circunstancia en su proyecto educativo y en las oportunas concreciones anuales de la Programación General Anual.

–Las materias diseñadas por el centro también podrán ser configuradas como un trabajo monográfico, un proyecto interdisciplinar o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.

–La oferta de las materias de diseño propio por parte de los centros no contará con limitación alguna en lo que a número de materias ofertables se refiere.

4. Dentro del espacio horario de la optatividad, el alumnado de modelo A, en centros que impartan conjuntamente el modelo G y el modelo A, cursará la materia de Lengua Vasca y Literatura. En el supuesto de que la organización horaria en estos centros contemplara el Ámbito Lingüístico y Social, la materia de Lengua Vasca y Literatura formará parte de dicho ámbito.

5. El diseño de la materia de Competencia Digital y de las materias diseñadas por el centro deberá incluir los siguientes extremos:

a) La justificación de la materia en relación al proyecto educativo del centro.

b) El currículo de la materia: competencias específicas y, para cada una de ellas, la conexión con los descriptores del Perfil de salida y sus correspondientes criterios de evaluación, así como los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.

c) Materiales y medios didácticos disponibles para su desarrollo.

d) Departamento de coordinación didáctica o, en su defecto, especialidad del profesorado responsable de su impartición.

En el caso de que los centros educativos optaran por ofertar materias de diseño propio, deberán comunicarlo al Departamento de Educación conforme a los plazos y los condicionantes que, a tal efecto, sean dispuestos para cada curso académico.

6. Las materias ofertadas como elegibles para el alumnado se impartirán únicamente si existe un número mínimo de veinte alumnas y alumnos que opten por ellas. No obstante lo anterior, el Servicio de Inspección Educativa podrá valorar situaciones específicas y autorizar la impartición de dichas materias a un número menor de alumnas y alumnos del establecido con carácter general.

Artículo 9. Estructura y organización horaria del cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

1. La estructura y organización horaria de cada una de las materias del cuarto curso y correspondientes modelos lingüísticos se ajustará al número de períodos semanales dispuestos en el anexo III de la presente orden foral.

2. Además de las materias obligatorias, entre las que, a su elección, el alumnado cursará Matemáticas A o Matemáticas B, las alumnas y los alumnos deberán cursar tres materias de entre las enumeradas a continuación, todas ellas con idéntica carga horaria: Biología y Geología, Digitalización, Economía y Emprendimiento, Expresión Artística, Física y Química, Formación y Orientación Personal y Profesional, Latín, Música, Segunda Lengua Extranjera y Tecnología.

3. A fin de orientar la elección del alumnado, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias señaladas en el apartado anterior en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional. Con carácter orientativo, en el anexo III de la presente orden foral se establece una posible agrupación conformada por tres opciones diferentes.

4. Asimismo, el alumnado cursará una materia optativa. A estos efectos, el bloque de optatividad del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria estará configurado por las materias de Segunda Lengua Extranjera y Filosofía, así como materias diseñadas por los centros, teniendo en cuenta, en todo caso, las siguientes consideraciones:

a) Segunda Lengua Extranjera: la materia de Segunda Lengua Extranjera será de oferta obligatoria para todos los centros y de libre elección para el alumnado, estando, en todo lo referido a su impartición, a lo regulado en la disposición adicional segunda de la presente orden foral.

b) Materias diseñadas por los centros: los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, podrán configurar materias de diseño propio atendiendo a las siguientes consideraciones:

–La oferta se adecuará a las características del centro y a las necesidades y expectativas generales del alumnado.

–Los centros educativos que opten por el diseño de materias propias deberán recoger dicha circunstancia en su proyecto educativo y en las oportunas concreciones anuales de la Programación General Anual.

–Las materias diseñadas por el centro también podrán ser configuradas como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.

–La oferta de las materias de diseño propio por parte de los centros no contará con limitación alguna en lo que a número de materias ofertables se refiere.

–Asimismo, y además de todo lo anteriormente expuesto, los centros educativos deberán estar a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la presente orden foral.

5. Dentro del espacio horario de la optatividad, el alumnado de modelo A, en centros que impartan conjuntamente el modelo G y el modelo A, cursará la materia de Lengua Vasca y Literatura.

6. Las materias ofertadas como elegibles para el alumnado se impartirán únicamente si existe un número mínimo de veinte alumnas y alumnos que opten por ellas. No obstante lo anterior, el Servicio de Inspección Educativa podrá valorar situaciones específicas y autorizar la impartición de dichas materias a un número menor de alumnas y alumnos del establecido con carácter general.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Enseñanzas de religión en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las enseñanzas de religión en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria serán de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para las alumnas y alumnos.

3. Los centros educativos dispondrán las medidas organizativas de atención educativa para quienes hayan optado por no recibir enseñanzas de religión. Dichas medidas deberán concretarse en actividades previamente aprobadas en la Programación General Anual, y en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.

Disposición adicional segunda.–Impartición de la materia de Segunda Lengua Extranjera.

A efectos de la impartición de la materia de Segunda Lengua Extranjera, los centros educativos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El alumnado que curse Segunda Lengua Extranjera lo hará, con carácter general, a lo largo de toda la etapa, y se le garantizará su impartición a lo largo de la misma. La programación de la materia garantizará su coherencia a lo largo de los cuatro cursos.

b) La incorporación al estudio de Segunda Lengua Extranjera en cualquiera de los cursos se podrá realizar siempre que la alumna o el alumno posea, a juicio del departamento de coordinación didáctica correspondiente, el nivel adecuado al curso de incorporación, pudiendo aplicar, para ello, las pruebas de nivel que considere oportunas.

c) La alumna o el alumno podrá dejar de cursar Segunda Lengua Extranjera, excepcionalmente, al término de cualquier curso escolar, previa solicitud escrita por parte de las madres, padres, tutoras o tutores legales, o a solicitud del propio alumnado en caso de ser mayor de edad. La petición se dirigirá a la directora o director del centro educativo, haciendo constar los motivos por los que se solicita. La directora o el director, tras consultar al departamento de coordinación didáctica correspondiente, procederá a la resolución de la solicitud.

d) Los centros podrán constituir grupos con niveles diferentes siempre que dispongan de profesorado suficiente.

Disposición adicional tercera.–Programas de Diversificación Curricular.

El Departamento de Educación regulará, mediante orden foral, los Programas de Diversificación Curricular que se llevarán a cabo en tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional cuarta.–Asignación de materias al profesorado.

1. Cuando en un centro educativo se impartan materias que, o bien no estén asignadas reglamentariamente a un departamento de coordinación didáctica, o bien puedan ser impartidas por profesorado de distintos departamentos de coordinación didáctica y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, la directora o director del centro, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos de coordinación didáctica del centro o a una especialidad del profesorado.

2. De igual modo, corresponderá a la directora o director del centro educativo la asignación de la atención educativa a la que se hace referencia en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la presente orden foral.

3. En todo caso, la asignación por parte de la directora o director del centro educativo de las materias de Cultura Clásica y Filosofía deberá ajustarse a lo expuesto a continuación:

a) Cultura Clásica: la materia de Cultura Clásica deberá ser asignada, a criterio de la directora o director del centro, al profesorado de las especialidades de Latín o Griego.

b) Filosofía: la materia de Filosofía deberá ser asignada al profesorado de la especialidad de Filosofía.

Disposición adicional quinta.–Autonomía organizativa.

Los centros educativos que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas en la presente orden foral deberán solicitarlas, motivada y razonadamente, para su autorización, a la dirección general competente del Departamento de Educación, debiendo garantizar, en todo caso, el horario mínimo de cada una de las materias recogido en el anexo IV del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional sexta.–Competencias de los titulares de los centros privados y privados concertados.

Lo dispuesto en la presente orden foral será de aplicación a los centros privados y privados concertados, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única.–Vigencia de normativa.

Durante el año académico 2022-2023, los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria se regirán por lo dispuesto en la Orden Foral 46/2015, de 15 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.–Normas derogadas.

1. Queda derogada la Orden Foral 46/2015, de 15 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En las disposiciones de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente orden foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de agosto de 2022.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO I

Estructura y organización horaria por materias en los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria

CURSOS: 1.º, 2.º y 3.º de la ESO

CENTRO G

CENTRO G-A

CENTRO D Y D-A

Modelo G

Modelo G

Modelo A

Modelo D y A

1.º

2.º

3.º

1.º

2.º

3.º

1.º

2.º

3.º

1.º

2.º

3.º

Lengua Castellana y Literatura

4

4

4

4

4

4

4

4

4

3

3

3

Lengua Vasca y Literatura

3

3

3

Geografía e Historia

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

Matemáticas

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

Biología y Geología

3

2

3

2

3

2

3

2

Física y Química

3

3

3

3

3

3

3

2

Lengua Extranjera

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

Educación Física

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Religión/Atención Educativa

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Educación en Valores Cívicos y Éticos

1

1

1

1

1

1

1

1

Tecnología y Digitalización

2

2

2

2

Música

3

3

3

2

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

2

2

2

2

Tecnología y Digitalización

3

3

3

2

Música

2

2

2

2

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

2

2

2

2

Optatividad:

Segunda Lengua Extranjera / Lengua Vasca y Literatura (1) / Cultura Clásica / Competencia Digital / Materias Diseñadas

3

3

3

3

3

3

3

3

3

2

2

2

Tutoría

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

TOTAL

30

30

30

30

30

30

30

30

30

30

30

30

(1) En los centros G-A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 3 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D-A la Lengua Vasca y Literatura se cursará fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 3 períodos lectivos semanales.

ANEXO II

Estructura y organización horaria por ámbitos en los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria

CURSOS: 1.º, 2.º y 3.º de la ESO

CENTRO G

CENTRO G-A

CENTRO D Y D-A

Modelo G

Modelo G

Modelo A

Modelo D y A

1.º

2.º

3.º

1.º

2.º

3.º

1.º

2.º

3.º

1.º

2.º

3.º

Ámbito Lingüístico y Social

Lengua Castellana y Literatura

4

4

4

4

4

4

4

4

4

3

3

3

Lengua Vasca y Literatura

3

3

3

Geografía e Historia

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

Ámbito Científico Matemático

Matemáticas

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

Biología y Geología

3

2

3

2

3

2

3

2

Física y Química

3

3

3

3

3

3

3

2

Lengua Extranjera

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

Educación Física

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Religión/Atención Educativa

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Educación en Valores Cívicos y Éticos

1

1

1

1

1

1

1

1

Tecnología y Digitalización

2

2

2

2

Música

3

3

3

2

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

2

2

2

2

Tecnología y Digitalización

3

3

3

2

Música

2

2

2

2

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

2

2

2

2

Optatividad:

Segunda Lengua Extranjera / Lengua Vasca y Literatura (1) / Cultura Clásica / Competencia Digital / Materias Diseñadas

3

3

3

3

3

3

3

3

3

2

2

2

Tutoría

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

TOTAL

30

30

30

30

30

30

30

30

30

30

30

30

(1) En los centros G-A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 3 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad y formará parte del Ámbito Lingüístico y Social si el centro contempla dicho ámbito.

–En los centros D y D-A la Lengua Vasca y Literatura se cursará fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 3 períodos lectivos semanales y formará parte del Ámbito Lingüístico y Social si el centro contempla dicho ámbito.

ANEXO III

Estructura y organización horaria en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria

CURSOS: 4.º DE LA ESO

CENTRO G

CENTRO G-A

CENTRO D Y D-A

Modelo G

Modelo G

Modelo A

Modelo D y A

Lengua Castellana y Literatura

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura

4

Geografía e Historia

3

3

3

3

Lengua Extranjera

3

3

3

3

Matemáticas (A) / Matemáticas (B): a elección del alumnado

4

4

4

4

El alumnado cursará tres materias de entre las diez siguientes. Los centros podrán realizar agrupaciones (1):

Biología y Geología / Digitalización / Economía y emprendimiento / Expresión artística / Física y Química / Formación y Orientación Personal y Profesional / Latín / Música / Segunda Lengua Extranjera / Tecnología

9

9

9

6

Educación Física

2

2

2

2

Religión / Atención Educativa

1

1

1

1

Segunda Lengua Extranjera / Filosofía / Lengua Vasca y Literatura (2) / Materias Diseñadas

3

3

3

2

Tutoría

1

1

1

1

TOTAL

30

30

30

30

(1) Las tres materias tendrán la misma carga horaria. Los centros podrán realizar agrupaciones de las materias en distintas opciones, orientadas a las modalidades de Bachillerato y a la Formación Profesional. Con carácter orientativo, una posible agrupación podría ser:

OPCIONES ORIENTATIVAS

Científica

Humanística-Económica

Artística

Biología y Geología

Latín

Expresión artística

Física y Química

Economía y Emprendimiento

Música

Digitalización / Formación y Orientación Personal y Profesional / Segunda Lengua Extranjera / Tecnología

(2) En los centros G-A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 3 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D-A la Lengua Vasca y Literatura se cursará fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

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