BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1328E/2021, de 22 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se convoca el “XII Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra 2021-2022”, José Ignacio Sanz Arbizu y se aprueban sus bases reguladoras, que figuran como anexo a esta resolución.

La Dirección General de Medio Ambiente desempeña actividades de impulso del desarrollo sostenible en el ámbito local, como son las Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Para alcanzar lo cual, y con el fin de aprovechar las excelentes experiencias navarras en este campo, y optimizar así los esfuerzos invertidos en el estímulo positivo hacia escenarios de mayor sostenibilidad, se contempla entre los objetivos propuestos para potenciar el intercambio de experiencias la convocatoria del Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra José Ignacio Sanz Arbizu y la celebración de la Jornada de entrega de diplomas en noviembre de 2022.

Los premios de buenas prácticas han mostrado una valía reconocida en cuanto que el reconocimiento a las mejores y la publicación de las seleccionadas entra en la estrategia de una mejora continua de calidad, en el camino de la acreditación de las actividades, la eficiencia, la competitividad y la creación de riqueza, bastante más eficazmente que los tradicionales métodos sancionadores.

Este tipo de actividades redunda en un estímulo fácilmente comprensible para la ciudadanía, los agentes sociales y las autoridades, estando su finalidad dirigida a favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad navarra acerca de los logros ya alcanzados en el Desarrollo Local Sostenible, según los criterios establecidos en las agendas urbanas y locales nacionales e internacionales como la carta y compromisos de Aalborg, las Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II y Hábitat III) y en los Principios Ambientales de Integración de la Unión Europea. Así mismo, este premio promueve el conocimiento y la concreción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Convocar el “XII Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra durante los años 2021-2022”, José Ignacio Sanz Arbizu y aprobar sus bases reguladoras, que figuran como anexo a esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 3.000 euros imputables al año 2022, con cargo a la partida equivalente a la 740001 74100 2268 456200 “Premios de Sostenibilidad y Educación Ambiental” del Presupuesto de Gastos del año 2021 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Publicar la presente resolución y su anexo, en el Boletín Oficial de Navarra y en los medios de comunicación habituales.

4.º Trasladar esta resolución a las personas integrantes del Jurado y al Negociado de Asuntos Económicos de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO

Bases del 12.º Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra, José Ignacio Sanz Arbizu, 2021-2022

Primera.–Finalidad.

El XII Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible tiene como finalidad favorecer y promover el conocimiento de la sociedad navarra acerca de los logros en sostenibilidad alcanzados durante los años 2021 y 2022 en la mejora de las condiciones de vida según los criterios y compromisos establecidos en agendas urbanas y locales nacionales e internacionales como la carta y compromisos de Aalborg, las Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II y Hábitat III) y en los Principios Ambientales de Integración de la Unión Europea. Así mismo, este premio promueve el conocimiento y la concreción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas; todos ellos desde la perspectiva del Desarrollo Sostenible.

Segunda.–Premio y periodicidad.

El premio se convoca cada dos años, consistiendo en:

1. Para cada una de las tres mejores prácticas: 1.000 (mil) euros, un diploma y un trofeo.

2. Para cada una de las Menciones Especiales, si las hubiera: la entrega de un Diploma y un trofeo.

3. Aquellas consideradas como Buenas Prácticas figurarán en el “Duodécimo Catálogo de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra, 2021-2022”.

4. Difusión foral, estatal e internacional del Catálogo.

Tercera.–Candidaturas.

El premio está abierto a las entidades y personas que hayan desarrollado en Navarra Buenas Prácticas de Sostenibilidad en el ámbito local durante los años 2021 y 2022, tales como:

1. Entidades Locales.

2. Entidades sin ánimo de lucro: Cooperativas, corporaciones, fundaciones, federaciones y asociaciones.

3. Instituciones universitarias, científicas y de investigación.

4. Personas autónomas y microempresas.

Cuarta.–Lugar y plazo para la presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se ajustarán a la ficha de recogida de dato que deberá remitirse en formato digital.

Opcionalmente se podrán incluir los siguientes materiales de apoyo:

a) Artículos publicados en periódicos, revistas u otras publicaciones.

b) Vídeos en formato digital estándar de máximo 10 minutos de duración.

c) Fotografías u otro material gráfico.

d) Folletos u otro material publicitario.

2. El plazo de presentación de candidaturas concluirá el 30 de junio de 2022.

3. La presentación de candidaturas, dirigidas a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, se harán en sede electrónica, así como en el registro del Departamento de Derechos Sociales, en la calle González Tablas, 9, de Pamplona. Igualmente, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez recibidas las candidaturas y cerrado el plazo de admisión, estas podrán ser sometidas a una preselección por la organización con el fin de verificar que cumplen con los criterios básicos de Buena Práctica, trasladándose la documentación presentada al Jurado que posteriormente fallará el Premio.

Quinta.–Jurado y valoración de candidaturas.

1. Integran el Jurado del premio las siguientes personas, o aquellas que, en su caso, las sustituyan:

–Presidente: Pedro Zuazo Onagoitia, director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Ambiente, Gobierno de Navarra.

–Vocal: Susana Cuesta Márquez, jefa de la Sección de Planificación y Estudios Económicos, de la Dirección General de la Administración Local y Despoblación, Gobierno de Navarra.

–Vocal: Carolina Sánchez-Pedreño Manglano, jefa de Servicio de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

–Vocal: Juan Jesús Echaide, representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Vocal: Andoni Iso Tinoco, profesor del Departamento de Sociología y Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra y del Instituto I-Communitas de investigación.

–Vocal: Inazio Irigoien Iriarte, profesor del Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Juan José Pons Izquierdo, profesor del Departamento de Geografía de la Universidad de Navarra.

–Secretario: Mikel Xabier Ortigosa Lekunberri, jefe de Negociado de Agendas Locales y Cooperación, Dirección General de Medio Ambiente, Gobierno de Navarra.

2. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. De manera supletoria, en lo no regulado por la normativa foral será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Jurado, solicitará información adicional si lo considerara pertinente y seleccionará aquellas iniciativas con méritos para su publicación en el Catálogo.

4. De las candidaturas seleccionadas se destacarán como máximo tres Mejores Prácticas para el premio, pudiendo considerarse además algunas Menciones Especiales o Recomendaciones en función de la calidad de las mismas.

Sexta.–Criterios para premiar una buena práctica.

1. Los criterios para premiar una Buena Práctica son los siguientes:

1.–Impacto.

Ser iniciativas concluidas o puestas en marcha, que ofrezcan resultados comprobables, valorándose su impacto. Una buena práctica debe demostrar un impacto positivo y tangible en las condiciones de vida de las personas.

a) Vivienda sostenible y desarrollo comunitario:

1.–Suministro de agua potable y saneamiento.

2.–Vivienda asequible, servicios e infraestructura comunitarias.

3.–Acceso a la tierra, tenencia y financiación.

4.–Planificación y participación comunitaria en la toma de decisiones y asignación de recursos.

5.–Renovación y rehabilitación del interior de las zonas urbanas, barrios y asentamientos.

6.–Tecnologías y materiales de construcción seguros y saludables.

b) Desarrollo urbano y regional sostenible:

1.–Generación de empleo y erradicación de la pobreza.

2.–Reducción de la contaminación y mejora de la salud ambiental.

3.–Mejor acceso al transporte público y comunicaciones.

4.–Mejor recolección, reciclaje y reutilización de la basura.

5.–Ajardinamiento de la ciudad y uso efectivo del espacio público.

6.–Mejores ciclos de producción y consumo, incluyendo sustitución o reducción de recursos no renovables.

7.–Protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

8.–Uso y producción más eficaz de la energía.

9.–Preservación de los lugares históricos/culturales más importantes.

10.–Formulación y puesta en práctica de estrategias de desarrollo urbano integradas y globales.

c) Gestión sostenible, eficaz, responsable y transparente de asentamientos:

1.–Sistemas de gestión, administración e información más eficaces y efectivos.

2.–Igualdad y equidad de género en la toma de decisiones, distribución de recursos y diseño y puesta en práctica de programas.

3.–Reducción y prevención de los delitos.

4.–Mejor preparación contra desastres, mitigación y reconstrucción.

5.–Integración social y disminución de la exclusión.

6.–Liderazgo al inspirar acción y cambio, incluyendo cambios en materia de política pública.

7.–Fomento de la responsabilidad y la transparencia.

8.–Fomento de la igualdad y equidad social.

9.–Mejorar la coordinación entre agencias.

2.–Asociacionismo.

Se valorará su grado de asociacionismo. Las Buenas Prácticas deben fundamentarse en asociaciones con al menos dos de los actores siguientes, como ejemplo:

a) Entidades locales.

b) Entidades sin ánimo de lucro: cooperativas, corporaciones, fundaciones, federaciones y asociaciones.

c) Instituciones universitarias, científicas y de investigación.

d) Autónomos y microempresas.

e) Otro tipo de asociaciones.

3.–Sostenibilidad.

Las buenas prácticas deben demostrar su impacto tangible e integrado, teniendo más valor aquellas prácticas que simultáneamente sean viables económicamente, socialmente no excluyentes y respetuosas con el medio ambiente, y además logren cambios duraderos en al menos una de las siguientes áreas mencionadas a continuación:

a) Marcos legislativos y reglamentarios, normas subsidiarias o estándares brindando un conocimiento formal de temas y problemas a los cuales se han dirigido.

b) Políticas sociales y/o estrategias sectoriales a nivel regional o local que tengan la posibilidad de réplica.

c) Marcos institucionales y procesos para la adopción de decisiones que asignen roles claros y responsabilidades a varios niveles y a grupos de actores, tales como organizaciones centrales y locales gubernamentales y organizaciones de base comunitaria.

d) Sistemas de gestión eficaces, transparentes y responsables que hagan uso más efectivo de los recursos humanos, técnicos, financieros y naturales.

De una manera transversal se valorarán los proyectos por el grado de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y aquellas concreciones locales como puede ser la Nueva Agenda Urbana.

4.–Liderazgo y fortalecimiento de la comunidad.

a) Liderazgo que inspire acción y cambios, incluyendo cambios en materia de política pública.

b) Fortalecimiento de las personas, vecindarios y comunidades y la incorporación de sus contribuciones.

c) Aceptación y receptividad a la diversificación social y cultural.

d) Posibilidades para la transferencia, adaptación y replicabilidad.

e) Medidas pertinentes a las condiciones locales y los niveles de desarrollo.

5.–Igualdad de género e inclusión social.

Iniciativas que acepten y respondan a la diversidad social y cultural, fomenten la igualdad y la equidad social, por ejemplo, sobre la base de ingresos, sexo, edad, condición mental y física; y reconozcan y valoren las diferentes habilidades.

6.–Innovación en el contexto local y transferibilidad.

Tendrán más valor aquellas prácticas cuyo carácter innovador sirva de ejemplo y pueda ser imitado y adaptado por otras experiencias.

Deben destacar o suponer un diferencial respecto a la práctica habitual de su sector.

Deben ser realizadas voluntariamente. No pueden ser solo actividades exigidas por la legislación vigente, han de suponer un compromiso más allá del imperativo legal.

7.–Transferencias.

a) Impacto tangible resultante de la transferencia de una o más ideas, habilidades, procesos, conocimientos, destrezas y/o tecnología.

b) Cambios en políticas o prácticas.

c) Sostenibilidad de la transferencia como parte de un proceso continuo de aprendizaje y cambio que perdure en el tiempo.

2. Será condición indispensable para premiar una buena práctica el cumplimiento simultáneo de los criterios: 1. Impacto, 2. Asociacionismo y 3. Sostenibilidad; siendo el resto de criterios adicionales:

Séptima.–Fallo del premio.

El fallo del jurado se hará público, informando de la concesión del premio a la entidad o persona ganadora, o en su caso, declaración de que este ha quedado desierto, así como al resto de candidatas.

Octava.–Entrega del premio.

El premio será entregado en el acto público, convocado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de presentación del “Undécimo Catálogo de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra, 2019-2020”.

Novena.–Recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar ficha de recogida de datos (DOC).

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