BOLETÍN Nº 153 - 2 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 80/2022, de 20 de julio, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Con el objeto de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, a través del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma, se ha introducido, entre otras cosas, una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Esta ayuda, de 200 euros de pago único, está dirigida a aquellas personas físicas, que sean asalariados, autónomos o desempleados, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, del ingreso mínimo vital o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas.

El artículo 31.4 del mencionado Real Decreto-ley 11/2022, determina a la Administración Foral como competente para la tramitación y gestión de estas ayudas, correspondientes las personas beneficiarias que están domiciliados en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 20 de julio de 2022 se establece que la competencia para la gestión y tramitación de las ayudas a que se refiere el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022 es el Departamento de Economía y Hacienda. Dentro de la estructura de dicho Departamento se estima adecuado que la unidad competente en esta materia sea el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

En consecuencia, mediante la presente orden foral, se regula el procedimiento, que de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del citado Real Decreto-ley 11/2022, corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Uno.–Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, establecidas en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma.

Dos.–Solicitud ayuda.

1. La solicitud de aquellas personas físicas que cumplan los requisitos establecidos y estén domiciliados en la Comunidad Foral de Navarra se presentarán ante la Hacienda Foral de Navarra hasta el 30 de septiembre de 2022.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente de manera telemática, mediante la cumplimentación del formulario que a estos efectos se habilite en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de trámite).

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Hacienda Foral de Navarra requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

3. La Hacienda Foral de Navarra procederá al pago único de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

4. La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificada la resolución de devolución por la recepción de la transferencia.

Tres.–Desestimación y recursos.

1. Transcurrido el plazo de tres meses contado desde el fin de plazo de presentación de la solicitud de ayuda, sin haberse efectuado el pago la solicitud se entenderá desestimada.

2. Contra esta desestimación presunta, así como contra otra cualquiera causa objeto de recurso, podrá interponerse recurso de alzada, en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Cuatro.–Publicación y entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día 20 de julio de 2022 y se publicará en la ficha de trámite del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es y en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de julio de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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