BOLETÍN Nº 149 - 27 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 459/2022, de 29 de junio de 2022, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra, y aprobar la convocatoria para el año 2022, acogidas al régimen de minimis. Identificación BDNS: 636680.

Entre las actividades agrarias existentes en la Comunidad Foral de Navarra, que tienen una notable y beneficiosa repercusión medioambiental se encuentra la apicultura, ya que la labor polinizadora de las abejas se considera de suma importancia para la buena conservación de las especies existentes de flora autóctona.

Este efecto polinizador sobre la vegetación natural del área de influencia incide en el medio ambiente en general, y sobre todo en la producción agrícola. En este sentido, la desaparición o disminución de esta actividad apícola supone un riesgo para el adecuado mantenimiento de la biodiversidad existente en muchos lugares de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otro lado, la lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena obliga a utilizar tratamientos quimioterápicos contra varroosis, tratamientos, que son autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y que deben ser seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria.

Es por ello que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera oportuno establecer, en apoyo del sector apícola, unas ayudas por colmena con el objeto de mantener el nivel de actividad apícola, además de por sus importantes y positivas repercusiones ambientales.

Las ayudas reguladas en la presente resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2022, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º La persona beneficiaria asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

3.º Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido según el modelo.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Si la beneficiario/a está sujeto/a a la obligación de transparencia deberá presentar a la unidad gestora la información exigida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, según los siguientes modelos sobre composición de órganos y dedicación, y retribuciones de los cargos, que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia.

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

4.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en el año 2022.

5.º Para atender los compromisos de gastos derivados de esta resolución se autoriza un gasto de 180.000 euros, con cargo a la partida 710004-71300-4700-412206, “Ayuda agroambiental. Polinización” de los Presupuestos Generales de 2022.

6.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

8.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de junio de 2022.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en la en la Comunidad Foral de Navarra en el año 2022

Primera.–Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas agroambientales a la polinización, con el fin de mantener un nivel adecuado de actividad apícola, por las repercusiones beneficiosas que esta tiene en la conservación de la biodiversidad, principalmente por la función de polinización que las abejas tienen para un adecuado mantenimiento de la biodiversidad.

2. Serán subvencionables las colmenas en producción de los apicultores que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos de la declaración de censo anual obligatorio o declaración del titular existentes en el registro de explotaciones ganaderas correspondiente a la campaña 2022 y realizado con fecha anterior a la publicación de la presente resolución y consistirá en una prima anual por un importe de:

a) 18 euros por colmena en producción para apicultores profesionales (al menos 150 colmenas).

b) 9 euros por colmena en producción para apicultores que dispongan entre 11 y 149 colmenas.

c) En el caso de apicultura ecológica y de disponer de certificado en vigor del Consejo de Agricultura Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), a fecha de 1 de enero del año 2022, el importe de la ayuda por colmena se incrementará en 3 euros.

2. El número máximo de colmenas subvencionables será el menor entre las colmenas solicitadas y las registradas en REGA (registro de explotaciones ganaderas de Navarra) a fechas de publicación de la convocatoria.

3. La cuantía máxima de la ayuda será de 6.600 euros por explotación apícola.

4. La presente convocatoria de ayuda se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) N o 1408/2013 DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9).

5. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Tercera.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación apícola con anterioridad al 1 de enero de 2022 e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

b) Disponer la explotación apícola de un mínimo de 11 colmenas en producción, debidamente identificadas de forma individual con su número de explotación, a fecha de publicación de la presente ayuda.

c) Tener el censo ganadero actualizado en el año 2022.

d) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

e) Cumplir las condiciones que se reflejan en el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

b) Justificantes del plan sanitario y tratamientos realizados en su colmenar.

c) Una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

d) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas en el presente ejercicio.

f) En caso de no estar de acuerdo con el apartado e) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden de prioridad:

–Primero: Solicitudes de apicultores profesionales con al menos 150 colmenas.

–Segundo: Solicitudes correspondientes a apicultores no profesionales cuya explotación tiene la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica.

–Tercero: Resto de solicitantes.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, así como con la emisión de las pertinentes Actas de Inspección sobre actuaciones efectuadas sobre el terreno.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el director general de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Los beneficiarios en el momento de solicitar las ayudas, deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) El titular de la explotación deberá mantener el número de colmenas objeto de la ayuda durante un período mínimo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En caso de que los apicultores practiquen la trashumancia, deberán mantener las colmenas un mínimo de ocho meses en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y justificar los movimientos con las correspondientes guías de traslado.

c) Los beneficiarios acogidos a esta ayuda, se comprometen a disponer de una superficie de vegetación espontánea de dos hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento.

d) En caso de realizar alimentación estimulante a las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena, utilizar productos adecuados y patentados para tal fin.

e) Facilitar a los técnicos de la Administración el acceso a las colmenas para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

f) Identificar todas las colmenas con el número de explotación. La identificación se realizará con marcaje a fuego, chapa plástica o metálica, crotal plástico u otro método alternativo que apruebe el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, siempre que la marca sea indeleble y se pueda leer fácilmente.

g) Disponer de libro de explotación apícola con su censo actualizado, hoja de asentamientos, tratamientos del año pasado, y año en curso y traslados dentro de Navarra y/o trashumancia.

h) El apicultor deberá comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención.

Novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Décima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir la realización de la polinización, se realizará mediante el mantenimiento de las colmenas según las obligaciones establecidas en la base octava de la presente resolución y comprobadas tanto en control administrativo como sobre el terreno.

Undécima.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones públicas.

Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones impuestas en la base octava, determinará la pérdida de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

2. El incumplimiento del compromiso de la letra a) de la base octava, conllevará una reducción de la ayuda de un 10% cuando las colmenas vivas encontradas en inspección sea mayor de un 5% y menor del 10% de colmenas determinadas, de un 20% cuando las incidencias entre las colmenas vivas encontradas en inspección y las determinadas sean entre un 10 y un 40%, y de un 100% cuando las incidencias encontradas en inspección sean mayores de un 40% de colmenas determinadas.

3. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. La persona beneficiaria que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra en el catálogo de Servicios de la ficha correspondiente a las ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra.

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