BOLETÍN Nº 145 - 21 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1386/2022, de 1 de julio, del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de una ayuda para la financiación de un contrato predoctoral vinculado al Área de conocimiento “Trabajo Social y Servicios Sociales”, en el marco de la Cátedra UNESCO de Ciudadanía, Convivencia y Pluralismo de la Universidad Pública de Navarra.

La Cátedra UNESCO de Ciudadanía, Convivencia y Pluralismo, busca establecer un espacio de formación, investigación, difusión y diálogo en torno a los procesos democráticos que aúnan la riqueza del pluralismo y la diversidad con el carácter inclusivo e igualitario de la ciudadanía. En el marco de esta Cátedra y con fecha 11 de marzo de 2022 se firma un Convenio de Colaboración entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra con el objetivo de fomentar la inclusión social de la población migrante en Navarra, favoreciendo la convivencia intercultural y la no discriminación.

En este contexto, y para la consecución de los fines perseguidos, se impulsa la formación de personal investigador que a través de la realización de una tesis genere conocimiento que contribuya a la promoción de la inclusión social de la población migrante.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica.

Vista la certificación de reserva de crédito y el informe de tratamiento fiscal emitidos por la Sección de Contabilidad.

Informada la Comisión de Investigación con fecha 30 de mayo de 2022.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra.

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de una ayuda para la financiación de un contrato predoctoral vinculado al Área de conocimiento “Trabajo Social y Servicios Sociales” y que tenga por objeto el desarrollo de una tesis doctoral cuyo conocimiento contribuya a la promoción de la inclusión social de la población migrante en Navarra, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo.–Autorizar el gasto originado por la presente convocatoria por un importe máximo de 21.722,80 euros; con un sueldo bruto mínimo mensual de 1.212,26 euros y un total de 14 pagas.

El gasto originado se hará efectivo con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos de Gastos de la Universidad Pública de Navarra para los ejercicios 2022 y 2023.

–2022:

  • 30.31.08.8610 - 131.10 Personal Investigador en Formación: 4.242,91 euros.
  • 30.31.08.8610 - 160.00 Seguridad Social: 1.082,79 euros.
  • 30.31.08.8610 - 480.02 Ayudas Matrícula: 420,00 euros.

–2023:

  • 30.31.08.8610 - 131.10 Personal Investigador en Formación: 12.728,73 euros.
  • 30.31.08.8610 - 160.00 Seguridad Social: 3.248,37 euros.

Tercero.–En la resolución de concesión de la ayuda se realizarán los ajustes presupuestarios necesarios en función de la fecha inicio del contrato predoctoral.

Cuarto.–Comunicar la presente resolución al vicerrector de Investigación, a la Presidenta de la Comisión de Valoración, doña Begoña Pérez Eransus, a la Dirección del Departamento de Sociología y Trabajo Social, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Investigación y a Intervención.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Sexto.–La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona 1 de julio de 2022.–El vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

ANEXO I

Bases

Convocatoria de una ayuda para la realización de una tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra vinculada al Área de conocimiento “Trabajo Social y Servicios Sociales” y en el marco de la Cátedra UNESCO de Ciudadanía, Convivencia y Pluralismo de la UPNA

Anexo Resolución 1386/2022 de 1 de julio

Dentro de la política de impulso y fomento a la investigación llevada a cabo en la Universidad Pública de Navarra, se encuentra entre sus fines la formación de personas jóvenes investigadoras impulsando la iniciación a la investigación en el ámbito predoctoral.

La convocatoria de esta ayuda para la realización de una tesis doctoral, vinculada al Área de Conocimiento “Trabajo Social y Servicios Sociales”, encuentra su origen en el marco de la Cátedra UNESCO de Ciudadanía, Convivencia y Pluralismo de la Universidad Pública de Navarra y en el Convenio de Colaboración firmado entre esta Universidad y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra para el fomento de la inclusión social de la población migrante en Navarra.

La ayuda se materializará en forma de un contrato predoctoral que se suscribirá al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2011), y cuyo objetivo será la realización de la tesis doctoral en el ámbito de investigación mencionado.

Atendiendo a todo ello, la Universidad Pública de Navarra realiza la siguiente convocatoria de una ayuda predoctoral.

1.–Objeto de la convocatoria.

Se convoca una ayuda con una duración de un año, prorrogable anualmente por otros 2 años más, cuyo objeto es la realización de una tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra para la promoción de la inclusión social de la población migrante en Navarra y adscrita al Área de conocimiento “Trabajo Social y Servicios Sociales”.

Dentro de esta área de conocimiento, el contrato predoctoral tendrá como finalidad la elaboración de una tesis doctoral cuyo objetivo será la promoción de la inclusión social de la población migrante en Navarra.

En particular, el estudio partirá del objetivo de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las personas migrantes y sus oportunidades de inclusión, entre otras, mediante acciones orientadas a mejorar el conocimiento sobre el colectivo, a la reflexión sobre la intervención social en este ámbito o avanzar en los aportes de la mentoría social como metodología de intervención social en este campo. Por tanto, se tendrán en consideración aquella experiencia o conocimiento en el ámbito de la infancia, juventud, género, migraciones, salud y derechos humanos.

Tanto la concesión de la ayuda como sus posibles prórrogas anuales estarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2.–Requisitos de las personas solicitantes.

Se deberá cumplir los siguientes requisitos en el plazo de solicitud:

–Estar en posesión de los estudios que les habiliten para acceder al Programa de Doctorado en Humanidades y Ciencias Sociales, de la Universidad Pública de Navarra. La persona seleccionada deberá acreditar la matrícula en el citado programa en el plazo que se determine en la publicación de concesión definitiva de la ayuda.

–Estar en posesión de estudios de Máster Universitario en Intervención Social.

–No podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan disfrutado de otras ayudas homologables cuyo objeto sea la consecución de una tesis doctoral, durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

–No haber depositado la tesis doctoral para su defensa.

–No haber obtenido el título de doctorado.

3.–Régimen jurídico de la ayuda.

3.1. Son derechos y deberes de la persona beneficiaria de la ayuda aquellos que se determinen en la presente convocatoria, los establecidos en el convenio suscrito entre la Universidad Pública de Navarra y Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, y cualesquiera otros que se establezcan en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 64, de 15 de marzo de 2019).

3.2. El contrato predoctoral se regirá por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.3. La Comisión de Valoración de la ayuda realizará una propuesta de dirección de tesis que se publicará junto a la propuesta de concesión. La persona beneficiaria de la ayuda quedará asignada al mismo grupo de investigación y al mismo departamento que la dirección de tesis.

3.4. En ningún caso la ayuda recogida en esta convocatoria establece un compromiso de posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra, al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, o a la de cualquier centro o empresa en el que se desarrollen estancias de investigación en el marco de esta ayuda.

3.5. La percepción de la ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona beneficiaria de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad del personal investigador.

–Percepciones esporádicas por actividades que, a juicio del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

4.–Presentación de solicitudes.

Las instancias de participación y la documentación deberán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadia, s/n, 31006 Pamplona; Campus de Tudela, avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela) o por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo.

La presentación de solicitudes también podrá realizarse de forma telemática a través de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

En el campo anexar ficheros deberá adjuntarse la documentación establecida en la base 5 de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Con carácter general, los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5.–Impresos y documentación de solicitud.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Impreso normalizado, https://bit.ly/2uyMn48.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, Número de Identidad de Extranjería o pasaporte.

c) Impreso resumen de la relación de méritos (anexo I.I).

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria. En los casos en los que no se presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación. No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción simple a uno de estos idiomas, dejando a potestad de la Comisión de Investigación el requerimiento de traducción jurada si fuese necesario.

e) Expediente académico completo (con indicación expresa de la nota media) de los estudios de acceso al doctorado (máster y grado, según corresponda), en el que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención.

En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

En estos casos se adjuntará también la equivalencia de notas solicitada al Ministerio de Educación y Formación Profesional:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

Si las certificaciones académicas están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarlas de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

f) Fotocopia del título, o resguardo de haberlo solicitado, con el que se concurre a esta solicitud de ayuda.

Únicamente la documentación presentada en forma y plazo será tenida en cuenta para la baremación de las solicitudes admitidas a trámite.

La Comisión de Valoración podrá solicitar información aclaratoria, si lo estimase conveniente, para elaborar la propuesta de selección.

6.–Selección de las personas candidatas.

La valoración de las solicitudes y la propuesta de adjudicación de la ayuda serán realizadas por una Comisión de Valoración constituida por tres miembros, que serán:

–Doña Begoña Pérez Eransus, profesora titular de Universidad del Departamento de Sociología y Trabajo Social o persona en quien delegue que actuará como presidenta.

–Doña Lucía Martínez Virto, profesora titular de Universidad del Departamento de Sociología y Trabajo Social o persona en quien delegue que actuará como secretaria.

–Don Víctor Sánchez Salmerón, persona miembro designada por la comisión mixta que regula el convenio, o persona en quien delegue y que actuará como vocal.

La Comisión de Valoración se constituirá a instancia de su presidenta, que convocará a sus miembros a tal efecto. Asimismo, desde el Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra se realizarán las gestiones que resulten necesarias para facilitar la actuación de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será la competente para valorar las candidaturas conforme a los siguientes criterios de selección, especificados en el anexo I.II:

a) Media del expediente académico de la titulación con la que se opte a acceder al programa de doctorado: hasta un máximo de 35 puntos.

En el impreso de solicitud de ayuda se indicará la titulación con la que se opta a esta ayuda y sobre la cual se calculará la media del expediente académico.

b) Experiencia en el área en la que se desarrollará la ayuda, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Publicaciones y participación en congresos: hasta un máximo de 25 puntos.

d) Entrevista personal que podrá alcanzar una valoración máxima de 10 puntos y que se realizará únicamente a las tres personas candidatas con mayor puntuación total en la suma de los apartados anteriores.

7.–Tramitación y resolución de las solicitudes.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución del vicerrector de Investigación, se aprobará la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas por no acreditar alguno de los requisitos establecidos o por no haber presentado la documentación exigida en tiempo y forma.

Esta resolución se publicará en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en la misma se concederá a las personas interesadas un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación, para presentar reclamación, dirigida al Servicio de Investigación, contra su exclusión y para subsanar las deficiencias observadas o completar la documentación que se indique en la misma. La falta de subsanación o aportación de la documentación en este plazo podrá implicar la exclusión de la convocatoria.

7.2. El Servicio de Investigación resolverá las reclamaciones presentadas, y elevará al vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.

Por resolución del vicerrector de Investigación, que se publicará en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, se aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, y contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en el citado Tablón.

7.3. Posteriormente, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas conforme a los criterios señalados en la base 6, aprobará las puntuaciones provisionales de cada candidatura y la propuesta de adjudicación provisional de la ayuda. Este acuerdo de la Comisión de Valoración con las adjudicaciones provisionales se publicará en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, y contra el mismo se podrá presentar reclamación, dirigida a la Presidencia de la Comisión, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta.

7.4. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará al vicerrector de Investigación de la Universidad la propuesta de adjudicación definitiva y de las candidaturas en lista de espera por orden de puntuación para su aprobación mediante Resolución. La resolución del vicerrector de Investigación con la adjudicación definitiva y el orden de prelación de las personas en lista de espera será publicada en el tablón de anuncios Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Contra esta resolución definitiva de concesión de la ayuda, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

8.–Objeto y condiciones del contrato predoctoral.

8.1. El objeto de la ayuda será la realización de una tesis doctoral bajo la modalidad de contrato predoctoral al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. No se podrá suscribir el contrato con quienes hayan depositado o defendido la tesis, lo que implicará su exclusión de la presente convocatoria o, en su caso, denegación de la ayuda.

8.2. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de la Inclusión Social con población migrante de Navarra, y en particular la elaboración de una tesis doctoral cuyo objetivo se especifica en la cláusula 1 (“Objeto de esta convocatoria”).

El contrato predoctoral se celebrará por escrito entre la persona beneficiaria de la ayuda, en su condición de trabajadora, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse del escrito de admisión al Programa de Doctorado de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Pública de Navarra, expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la Escuela de Doctorado o Posgrado en su caso.

El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración inicial de un año, prorrogable por periodos anuales, previo informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. La duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, será de 3 años o fin de disponibilidad presupuestaria.

Se requerirá además la evaluación positiva de su dirección de tesis al informe anual presentado por la persona beneficiaria de la ayuda y será imprescindible la existencia de disponibilidad presupuestaria.

8.3. El período de concesión de la ayuda finalizará en los siguientes supuestos:

–Cumplimiento del plazo máximo de concesión de la ayuda respectiva, incluidas todas sus prórrogas.

–Finalizar la permanencia o no tener matrícula en el Programa de Doctorado de Humanidades y Ciencias Sociales.

–Cuando se haya obtenido informe desfavorable de la Comisión Académica del programa de doctorado.

–Una vez defendida la tesis doctoral.

8.4. La dotación económica anual de la ayuda asciende a 21.722,80 euros e incluirá:

–Una dotación bruta de 14 pagas mensuales de 1.212,26 euros cada una.

–Las cuotas empresariales de la Seguridad Social que en su caso correspondan en los términos establecidos en la legislación vigente.

–Ayuda para la matrícula de doctorado por importe de 420,00 euros.

9.–Obligaciones de la persona beneficiaria.

9.1. La aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria implica el cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria, de las establecidas por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra en el convenio firmado por las partes, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de la ayuda.

9.2. La persona beneficiaria de la ayuda deberá:

a) Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días hábiles siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

b) Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo de Investigación asignado y en el de las entidades que se definan, en el caso de plantearse estancias de investigación en otros centros o empresas.

c) No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización de su Dirección de Tesis. Guardar absoluto y total secreto sobre la información confidencial a la que pudieran tener acceso durante la ejecución de sus actividades tanto en la Universidad Pública de Navarra como en cualquier otro centro o empresa donde se realicen estancias de investigación, no procediendo a su revelación, comunicación y/o difusión en todo o en parte a terceras personas.

d) En el caso de que la persona beneficiaria estuviese interesada en efectuar cualquier clase de comunicación, publicación o difusión relacionada con sus investigaciones, deberá contar con el consentimiento expreso, previo y por escrito de su dirección de tesis que someterá esta autorización al visto bueno del vicerrector de Investigación. En todo caso, para otorgarlo o denegarlo, se atenderá a lo establecido en el Convenio entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra.

e) Remitir a su Dirección de Tesis, al Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra y a la comisión mixta que gestiona el convenio con el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno de su Dirección Tesis, en su caso, respetando siempre las cláusulas de confidencialidad.

f) Contar con el informe favorable de la preceptiva prueba de seguimiento anual más reciente de la Comisión Académica del Programa de Doctorado de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Pública de Navarra, para la renovación anual del contrato. Caso de no estar sujeta a la obligatoriedad de la prueba anual, deberá presentar una memoria del trabajo realizado, acompañada de los informes del de su Dirección de Tesis.

g) Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra y al convenio en el cual se enmarcan esta ayuda.

h) Presentar a su dirección de tesis, una vez concluido el disfrute definitivo de la misma, una memoria final anual del trabajo realizado, así como un certificado de la vida laboral.

i) Defender y aprobar la tesis doctoral en el plazo máximo de 4 años desde la fecha de inicio del contrato predoctoral. El vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo de cumplimiento de esta obligación, previa solicitud motivada de la persona interesada con el visto bueno de su dirección de tesis e informe favorable de la Comisión Académica de Doctorado.

j) Informar a su dirección de tesis y al Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra de cualquier resultado de investigación generado en el marco de esta ayuda que sea susceptible de ser protegido con cualquier fórmula de protección de la propiedad industrial o intelectual y/o que tenga aplicación industrial o comercial.

k) Ceder y asignar a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos de propiedad intelectual sobre todos los resultados que se hayan generado en el marco de esta ayuda, con el objeto de que la Universidad Pública de Navarra pueda cumplir con los compromisos de propiedad intelectual adquiridos en el convenio suscrito con el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra.

9.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

9.4. Para renunciar a la ayuda obtenida se deberá dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al vicerrector de Investigación con la firma de su dirección de tesis. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de efectos.

Las posibles bajas se podrán sustituir, previa conformidad del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra siguiendo el orden establecido de la lista de espera en la resolución definitiva de concesión de la ayuda y deberá de contar con el visto bueno de su dirección de tesis, siempre que a su juicio quede garantizado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda por el tiempo que reste para la conclusión de la misma.

9.5. Las tareas a desarrollar por la persona beneficiaria de la ayuda convocada se realizarán en las instalaciones de la Universidad Pública de Navarra y, en el caso de que así se determine, en las de otros centros o empresas en los que se planteen estancias de investigación, incluyendo el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra. Durante el desarrollo de estas estancias, la persona beneficiaria deberá cumplir con la normativa de cada centro o empresa de acogida y con todas las normas específicas que al efecto se determinen.

10.–Beneficios sociales.

La persona beneficiaria de esta ayuda disfrutará de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato predoctoral suscrito.

11.–Colaboración en tareas docentes.

La persona beneficiaria de esta ayuda podrá solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un departamento universitario con fines formativos, previa conformidad de quien le dirija la ayuda y de la dirección del departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de 60 horas anuales y un máximo de 180 durante los 3 años de contrato.

La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado, según lo indicado en el citado procedimiento.

12.–Suspensión de la ayuda.

La persona beneficiaria de esta ayuda tendrá derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración de los contratos, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

13.–Propiedad intelectual.

La Universidad Pública de Navarra tendrá en exclusiva y será titular de todos los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de investigación generados en el marco de esta ayuda.

La persona beneficiaria de esta ayuda, cederá y asignará a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados que se hayan generado en el marco de esta ayuda, con el objeto de que la Universidad Pública de Navarra pueda cumplir con los compromisos de propiedad intelectual adquiridos en el convenio suscrito con el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra.

No obstante, la Universidad Pública de Navarra reconocerá a la persona beneficiaria de esta ayuda, si procede, el derecho a participar de los beneficios que esta obtenga de la explotación o cesión de derechos sobre los resultados que se hayan podido generar en el marco de esta ayuda, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Además, se respetarán en todo caso sus derechos morales, especialmente en lo que respecta al reconocimiento de su condición como persona autora y/o inventora de conformidad con la legislación vigente.

14.–Protección de datos.

Los datos personales facilitados por las personas participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo de 27 de abril de 2016 sobre protección personas físicas para tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica el ejercicio de poder público y la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Concretamente consiste en la formación de personas jóvenes investigadoras mediante la convocatoria anual de ayudas para su formación para fomentar el desarrollo de la labor del personal investigador en formación.

Será responsable de Tratamiento la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, curriculum y actividad investigadora. Asimismo, se prevé la publicación de ayudas adjudicadas y personas adjudicatarias en la web de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios si se precisa efectuar pagos en favor de las adjudicatarias.

15.–Publicación.

Las bases contenidas en la presente Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Los demás actos dictados en aplicación de esta convocatoria serán publicados en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

La publicación en el citado Tablón constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a las personas interesadas.

16.–Recursos.

Contra la Resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO I.II

Baremo ayuda predoctoral

CATEGORÍAS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

Expediente académico

35 puntos

Experiencia acorde al perfil

30 puntos

Otros méritos: publicaciones y participaciones en congresos

25 puntos

Entrevista personal

10 puntos

1.–Expediente académico, hasta un máximo de 35 puntos.

Se valorará la media del expediente académico de la titulación de acceso al doctorado. La obtención de la nota media del expediente académico se realizará en la escala de 0 a 10 conforme a lo que recoge el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

∑ (número de créditos de la asignatura × nota)

número total de créditos de la titulación

También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.

Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.

Si el expediente solo recoge calificación cualitativa se aplicará la siguiente equivalencia:

–Matrícula de honor: 10.

–Sobresaliente: 9,25.

–Notable: 7,75.

–Aprobado: 5,75.

Una vez calculada la media anterior se normalizarán todos los expedientes, de modo que se otorgará una puntuación de 35 puntos al/los mejor/es expediente/s, multiplicándose el resto por el mismo factor de normalización.

En el impreso de solicitud de la ayuda se indicará la titulación por la que se opta a esta ayuda y sobre la cual se calculará la media del expediente académico.

2.–Experiencia acorde al perfil, hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará la experiencia específica de la persona candidata en la realización de trabajos técnicos y de investigación relacionados con las áreas indicadas en el perfil de la ayuda, acreditada mediante contratos laborares, ayudas o becas en empresas o centros de investigación o universidades.

Se concederá 0,5 puntos por cada mes de dedicación plena en un contrato o beca de investigación, con un máximo de 20 puntos.

Se concederá 0,5 puntos por cada mes de dedicación plena en un contrato laboral relacionado con el ámbito de conocimiento de la convocatoria, con un máximo de 10 puntos.

Se normalizará el resultado de cada candidatura, dando una puntuación de 30 a la/s candidatura/s más valorada/s.

3.–Publicaciones y participación en congresos, hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará la publicación en revistas y la participación en congresos relacionados con la temática objeto de esta ayuda.

Publicaciones serán valoradas según el tipo de publicación de la siguiente forma:

–Artículos publicados o aceptados en revistas indexadas, 5 puntos por artículo;

–Artículos en otras revistas, 4 puntos por artículo;

–Capítulos de libro, 3 puntos;

–Libros completos, 4 puntos;

–Otras publicaciones, 2 puntos.

Participaciones en congresos será valorada según el tipo de contribución de la siguiente manera:

–Ponencias invitadas en congresos, 3 puntos;

–Comunicaciones o pósters en congresos, 2 puntos;

–Asistencia a congresos, 1 punto.

Posteriormente se normalizan las puntuaciones, otorgando 25 puntos a la/s candidatura/s más valorada/s.

4.–Entrevista personal, hasta un máximo de 10 puntos.

La entrevista personal estará relacionada con el contenido de la ayuda convocada y será realizada por la Comisión de Valoración. Cada miembro de la Comisión de Valoración puntuará a cada candidatura de 0 a 10 puntos reflejando la adecuación de la persona candidata al perfil requerido para esta ayuda. La puntuación final en este apartado será la media aritmética de las valoraciones de las tres personas integrantes de la Comisión de Valoración. La entrevista se realizará únicamente a las tres personas candidatas con mayor puntuación en la suma total del resto de los apartados a valorar.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.I.–Relación de méritos.

Descargar anexo I.I (DOC).

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