BOLETÍN Nº 144 - 20 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AYEGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de locales destinados a chabisques

El Pleno del Ayuntamiento de Ayegui-Aiegi, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de locales destinados a “chabisques” de Ayegui-Aiegi.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 10 de mayo de 2022, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la correspondiente ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.

Ayegui-Aiegi, 22 de junio de 2022.–El alcalde, Leonardo Camaces Murillo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOCALES DESTINADOS A “CHABISQUES”

PREÁMBULO

Ante la creciente demanda social de utilización de locales como lugares de ocio, ya sea de manera permanente o, exclusivamente, durante las fiestas patronales, el Ayuntamiento recoge la necesidad de encauzar esta demanda con el descanso y seguridad de la ciudadanía, así como de los propios usuarios.

En ocasiones se constata la existencia de locales dispuestos para tales usos, no solo sin disponer de las medidas correctoras idóneas, sino que las condiciones del local y/o edificio son estructuralmente inadecuadas, incrementando por tanto el riesgo.

La presente ordenanza tiene como finalidad definir las condiciones técnicas que deberán tener los locales destinados a chabisques para evitar las molestias y riesgos para los propios usuarios y para el vecindario a través de la adopción de las correspondientes medidas correctoras, de tal manera que se pueda conciliar el ejercicio de esta actividad con la convivencia vecinal.

En este sentido, es importante establecer una clara diferenciación entre los locales que en la presente ordenanza denominamos “chabisques” y las “sociedades gastronómicas”. Estas últimas se definen como centros de reunión de personas con fines gastronómicos, con existencia de mesas de comedor, cocina y elementos en los que se elaboren alimentos, posibilidad de contar con barra de bar, televisión, equipos de música y obligación de disponer de aseos, extracción hasta cubierta, medidas de prevención de incendios y aislamiento acústico. Las sociedades gastronómicas, según establece el anejo 4.D.F.) del Decreto Foral 93/2006, deberán tramitar el correspondiente expediente de actividad clasificada y no son objeto de la presente ordenanza.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es determinar las condiciones y requisitos que deberán cumplir quienes pretendan utilizar un local para destinarlo a “chabisque”, así como las medidas que, posteriormente, se deben observar tras la concesión por parte del Ayuntamiento de Ayegui-Aiegi de la “Licencia de utilización de chabisque”.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza se aplicará a todos los “chabisques” “permanentes” y “temporales” del término municipal de Ayegui-Aiegi, según lo establecido en el Anexo 1, tanto a los existentes actualmente como a los que se instalen en un futuro.

Artículo 3.º Definiciones.

Tendrán la consideración de “chabisques” los locales que se utilicen como centros de reunión con fines culturales, de ocio, diversión, sin ánimo de lucro, donde se realicen actividades de ámbito puramente privado que no se hallan abiertos a la pública concurrencia, situados en planta baja de edificios en los cuales la normativa urbanística aplicable permite su instalación (y en aquellos casos en los que no se establezca de forma expresa se equiparará con los de uso similar) y en los cuales no se incluyan servicios de bar, cocina, restaurante o similares. Estos podrán ser:

–“Permanentes”: son aquellos que pretenden ejercer la actividad durante todo el año. Estos locales deberán cumplir las condiciones que figuran en el Anexo 1.

–“Temporales”: son aquellos cuya actividad sólo se va a desarrollar durante la semana de fiestas patronales, o durante el mes de septiembre con motivo de la semana de fiestas. Deberán cumplir las condiciones que figuran en el Anexo 1.

TÍTULO

Único

CAPÍTULO PRIMERO

Procedimiento

Artículo 4.º Tramitación de la licencia. Toda cuadrilla que pretenda la utilización de un local para destinarlo a “chabisque” deberá solicitar ante el Ayuntamiento la autorización previa correspondiente, que se denominará “Licencia de Utilización de chabisque”. En todo caso, queda terminantemente prohibido el ejercicio de la citada actividad sin haber obtenido la correspondiente licencia.

4.1. Procedimiento.

El Procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud de las personas interesadas. Para ello se realizarán los siguientes trámites:

–Los interesados solicitarán, mediante la presentación de una instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Ayegui-Aiegi, la “Licencia de utilización de chabisque”, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en el Anexo y debiendo aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Nombre y dirección del “chabisque”.

b) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono del propietario del local.

c) Nombre, apellidos, dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono móvil, fotocopia del DNI, de los tres representantes del grupo designados, a fin de recibir las notificaciones que puedan enviarse por parte del Ayuntamiento.

En caso de que el grupo se constituya con menores de edad, se designará a tres padres de éstos, y en todo caso, si los solicitantes o alguno de los componentes son menores de edad, deberán adjuntar autorización del padre, madre o tutor que lo represente, asumiendo la responsabilidad de este.

d) Acreditación de la titularidad o de la legitimidad del uso del local por parte de los solicitantes. A tal fin presentará copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso, o escritura de propiedad.

e) Acreditación de la póliza de seguro de incendios y responsabilidad civil que ampare el local cualquier siniestro que pueda ocurrir por la actividad con una cobertura mínima de 250.000 euros.

Todo local que pretenda disponer de licencia para la fecha de las fiestas de Ayegui-Aiegi deberá presentar la solicitud con fecha límite el día 15 de agosto. No se admitirán las solicitudes que se presenten con posterioridad a dicha fecha.

4.2. Resolución.

A la vista de la documentación presentada, los servicios técnicos municipales procederán a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo 1 y emitirán los informes necesarios. En el informe se hará constar la contigüidad o proximidad del local con otros similares, pudiendo proponer previo informe del propio Servicio Técnico municipal, la declaración de alguna zona o tramo de calle como “saturada”.

El Ayuntamiento de Ayegui-Aiegi, mediante resolución de alcaldía, otorgará o denegará la licencia de utilización del “chabisque”. En dicha licencia se determinarán las limitaciones de uso, pudiendo imponer medidas complementarias para el adecuado ejercicio de las actividades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

En cualquier momento, o cuando haya indicios de incumplimiento en esta materia el Ayuntamiento, podrá realizar, previo aviso, visitas de comprobación para verificar que las instalaciones se ajustan a la documentación técnica presentada por sus titulares y a los términos de la licencia concedida.

La licencia de utilización de los “chabisques permanentes” tendrá vigencia mientras se realice dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta ordenanza. Asimismo, anualmente se deberá presentar una actualización del listado de miembros del grupo, póliza actualizada del seguro de responsabilidad civil, contrato de arrendamiento vigente, así como cualquier otro cambio que se hubiera podido dar en las condiciones inicialmente legalizadas.

La vigencia de las licencias ocasionales de los “chabisques de fiestas” se limitará al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre del año para el que se solicite.

La resolución de alcaldía por la que se otorgue la licencia de utilización del “chabisque” deberá estar disponible en todo momento en el local y a disposición de los técnicos municipales.

El Ayuntamiento de Ayegui-Aiegi mantendrá un registro actualizado de “chabisques”, tanto “permanentes” como “temporales”.

La licencia contemplada en la presente ordenanza es independiente de cualquier otra autorización que sea exigible de conformidad con la normativa sectorial pertinente.

Artículo 5.º Funcionamiento.

El uso autorizado de estos locales como espacios de ocio podrá efectuarse con las limitaciones que de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y la normativa correspondiente sean de aplicación. En particular, se detallan las siguientes:

a) La utilización de los “chabisques” por usuarios en edad escolar, dentro del horario escolar, incluidos los recreos.

b) La acumulación de colchones, cartones y plásticos, (a excepción de vasos), o cualquier otro material que, por sus características pudieran ser causantes de incendios o favorezcan la propagación de los mismos.

c) Ejercer comercio o actividad de venta alguna en el local.

d) Disponer de cocina, ni electrodomésticos que puedan provocar algún tipo de fuego en el local por contacto directo. Sí se admitirá la tenencia de aparato microondas sin grill y de frigorífico.

e) La tolerancia, tenencia o consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores y la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero sobre el tabaco.

f) La tolerancia, tenencia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con el artículo 23.i) de la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero.

g) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del “chabisque” cuando molesten u obstaculicen el tránsito de vehículos o peatones.

h) Ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y en general cualquier tipo de basuras.

i) Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.

j) Tanto en horario diurno, como nocturno, no podrá sobrepasarse el nivel de ruidos máximo establecido en la normativa de aplicación.

k) Se respetará el aforo máximo permitido, según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, Parte 2 documento SI parte 3 (Evacuación), lo cual será definido en el proyecto y concretado en cada resolución. Se tomará como referencia el aforo permitido en las sociedades gastronómicas.

CAPÍTULO II

Procedimiento sancionador

Artículo 6.º Infracciones.

6.1. Parte general.

Se considerarán infracciones aquellos hechos que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. En la determinación del régimen sancionador de esta ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) Que el establecimiento de las sanciones pecuniarias se realizará teniendo en cuenta que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas.

b) Así mismo, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

b.1) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b.2) La naturaleza de los perjuicios causados.

b.3) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) Las infracciones administrativas recogidas en esta ordenanza no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en la norma de aplicación.

d) Se considerarán como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, daño acústico, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad, la reincidencia y el riesgo de contaminación o accidente.

En su virtud, las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Los anteriores principios regirán en la graduación de las infracciones y sanciones en cada una de las tres categorías.

Para el tratamiento del incumplimiento de la normativa referente a ruidos será de aplicación el régimen y procedimiento sancionador recogido en la LF 4/2005 según la gradación recogida en el Decreto Foral 135/1989, de 6 de junio y el R.D. 1367/2007.

El/la alcalde/sa será el órgano competente para la incoación de expedientes sancionadores y la sanción de infracciones que se cometan, salvo que la legislación de actividades defina otra competencia.

6.2. Infracciones leves. Serán infracciones leves:

a) No actualizar la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza.

b) Sacar mobiliario de cualquier tipo a la calle, cuando este genere molestias a los vecinos o impida el tránsito peatonal por las aceras de la vía pública.

c) Arrojar o depositar desperdicios en la vía pública y/o en las inmediaciones del local.

d) Orinar en la vía pública.

e) Estacionamiento de bicicletas, motos u otros vehículos, entorpeciendo el tránsito peatonal o rodado.

f) Superar el nivel de ruido permitido cuando el Decreto Foral 135/1989 lo tipifiquen como leve.

g) Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.

h) Las infracciones no tipificadas como graves o muy graves en esta Ordenanza o en las leyes aplicables.

6.3. Infracciones graves. Serán infracciones graves:

a) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.

b) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989 lo tipifiquen como grave.

c) No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones del local.

d) Acumulación dentro del local cartones, plástico o cualquier otro material que, por sus características, pudiera causar incendios o favorecer su propagación.

e) Encontrar mobiliario urbano dentro del “chabisque”.

f) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido.

g) Ocupación reiterada de la vía pública que suponga una extensión de la actividad en el exterior.

h) Tener en el local animales por la noche o durante el día sin compañía, siempre y cuando se generen molestias a los vecinos o suponga riesgo para la salud pública.

i) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

6.4. Infracciones muy graves.

Serán calificadas como infracciones muy graves las siguientes:

a) Realizar la actividad sin haber obtenido la correspondiente “Licencia de utilización del chabisque”.

b) Que el propietario del local carezca de cobertura de póliza de seguro de incendio o de la póliza de responsabilidad civil sobrevenida durante la actividad del local.

c) La alegación de datos falsos para obtener la licencia de utilización.

d) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la presente ordenanza o legislación aplicable al caso.

e) Ejercer la actividad de “chabisque” fuera del periodo establecido.

f) Carecer, una vez otorgada la licencia de utilización del “chabisque”, de alguno de los requisitos exigidos en el Anexo 1.

g) Que el propietario del local no mantenga el estado de conservación exigible para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad.

h) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989 lo tipifique como muy grave.

i) La tenencia, consumo, facilitación u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a menores de edad en los locales donde se ejercen estas actividades.

j) La tenencia y/o consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Cometer dos infracciones graves o tres leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

Artículo 7.º Sujetos responsables.

Serán consideradas responsables de las infracciones aquellas personas que realmente sean autoras de los hechos que aparecen tipificados como tales en esta ordenanza. El expediente será dirigido a quienes aparezcan como componentes del grupo representantes del resto, según lo dispuesto en el artículo 4. Todo ello sin perjuicio de que la sanción, caso de ser económica, pueda ser exigida de manera solidaria a todas las personas que aparezcan como miembros del grupo, en caso de no realizar el pago en el periodo voluntario. Asimismo, el propietario responderá subsidiariamente de las mismas.

Artículo 8.º Sanciones.

8.1. Infracciones leves.

Las infracciones leves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

–Suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio máximo de hasta 30 días.

–Multa de hasta 100 euros.

8.2. Infracciones graves.

Las infracciones graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

–Suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio máximo de hasta 90 días.

–Multa de 101 a 300 euros.

8.3. Infracciones muy graves.

Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

–Revocación de la licencia, cierre del local e imposibilidad de acceder a nueva licencia por plazo de 3 meses a 3 años.

–Multa de 301 a 3.000 euros.

Artículo 9.º Medidas de carácter provisional.

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Clausura temporal del local.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde al Ayuntamiento de Ayegui-Aiegi la interpretación de esta ordenanza en todos sus términos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán aplicables a los “chabisques” “permanentes” o “temporales”, que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. Asimismo, se aplicarán a los “chabisques” existentes con anterioridad, los cuales tienen un periodo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza para adecuarse a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Dotaciones mínimas para chabisques permanentes y temporales

Para tramitar la autorización de chabisques permanentes, a la solicitud se deberá acompañar documentación justificativa en la que se acreditará la dotación de los servicios que a continuación se detallan:

a) Certificado técnico firmado por técnico competente en el que se acredite que el inmueble en cuestión cumple con la dotación de los siguientes servicios:

–Adecuación de la edificación a la normativa municipal y supramunicipal vigente.

–Ubicación en planta baja y con acceso directo a la vía pública.

–Aforo máximo según normativa de aplicación.

–Servicio de agua potable corriente.

–Certificado instalación eléctrica.

–Aseo con inodoro y lavabo.

–Ventilación natural o forzada de todos los cuartos según el CTE DB HS.

–Cumplimiento Código Técnico de la Edificación en lo referente a la prevención de incendios y seguridad de utilización. Medidas de prevención de incendios de conformidad con la normativa sectorial vigente, en concreto deberán disponer de un extintor 2 kg CO2 eficacia 34 B cerca del cuadro de acometida eléctrica y extintores polvos polivalentes de 6 kg de eficacia 21A-113B, a razón de 1,2 kg de agente extintor por cada 10 m² de superficie útil.

–Alumbrado y señalización de emergencia montado en el paramento sobre la puerta de salida, además de los que en su caso se indiquen en función de la distribución del local de acuerdo con la normativa de aplicación.

–Cumplimiento del resto de determinaciones del Decreto Foral 135/1989 y Real Decreto 1367/2007, sobre ruidos: en viviendas, patios y vías públicas.

–En caso de que la instalación disponga de televisión y/o equipo de música ambiental, su límite de emisión acústica en la vivienda más desfavorable será de 30 dBA y 25 dBA a partir de las 23:00 horas, siempre según lo establecido en la normativa sobre ruidos tanto municipal como foral y estatal. La autoridad municipal podrá exigir, si así lo considera oportuno, la instalación de un limitador de potencia acústica en aquellos locales que lo entienda conveniente.

b) Suscripción por parte del propietario de una póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil por cuantía de 250.000 euros.

Para tramitar la autorización de chabisques temporales, a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada del propietario de que el inmueble utilizado para estas actividades reúne las condiciones mínimas de seguridad, y que dispone de aseo, luz, agua corriente y extintor.

b) Suscripción por parte del propietario de una póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil por cuantía de 250.000 euros.

Código del anuncio: L2209237