BOLETÍN Nº 141 - 15 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1204/2022, de 22 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se autoriza el gasto y se aprueba la Convocatoria de Contratación de Personal Investigador en Formación para la realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UPPA y la UPNA para el curso 2022/23. Identificación BDNS: 636081.

La Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, acordó aprobar la Convocatoria de Contratos Predoctorales de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2022/23.

En el contexto del convenio marco de colaboración suscrito entre l’ Université de Pau et des Pays de l’Adour (UPPA) y la Universidad Pública de Navarra (UPNA), la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, acordó aprobar la Convocatoria de un Contrato Predoctoral en cotutela entre ambas universidades.

Visto el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Visto el informe emitido por el Servicio Jurídico de la Universidad.

Visto la certificación de reserva de créditos emitida por la Sección de Contabilidad.

Vista la propuesta de convocatoria de contratos predoctorales del presidente de la Comisión de Investigación.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de Contratación de Personal Investigador en Formación para la realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UPPA y la UPNA para el curso 2022/23, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución que comprende 1 contrato predoctoral, con una dotación de:

–Primer y segundo año de contrato: 14 pagas de 1.212,26 euros brutos.

–Tercer año de contrato: 14 pagas de 1.298,85 euros brutos.

–Cuarto año de contrato: 14 pagas de 1.623,56 euros brutos.

Segundo.–El coste total de la convocatoria asciende a 95.253,58 euros, quedando condicionada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente que a tal efecto se habilite en los presupuestos en las partidas:

2022.

  • 320300013110. Personal Investigador en formación: 4.242,91 euros.
  • 320300016000. Seguridad Social: 1.082,79 euros.
  • 320300048123. Ayudas Matrículas: 323,25 euros.

2023.

  • 320300013110. Personal Investigador en formación: 16.971,64 euros.
  • 320300016000. Seguridad Social: 4.331,16 euros.
  • 320300048123. Ayudas Matrículas: 323,25 euros.

2024.

  • 320300013110. Personal Investigador en formación: 17.274,71 euros.
  • 320300016000. Seguridad Social: 4.408,50 euros.
  • 320300048123. Ayudas Matrículas: 323,25 euros.

2025.

  • 320300013110. Personal Investigador en formación: 19.320,39 euros.
  • 320300016000. Seguridad Social: 4.930,56 euros.
  • 320300048123. Ayudas Matrículas: 323,25 euros.

2026.

  • 320300013110. Personal Investigador en formación: 17.047,41 euros.
  • 320300016000. Seguridad Social: 4.350,50 euros.

Tercero.–La fecha prevista de inicio del contrato será el 1 de octubre de 2022.

Cuarto.–Se podrá ampliar la dotación de las ayudas y el número de ayudas en el supuesto de que existiese un mayor presupuesto para financiar la convocatoria.

Quinto.–Comunicar la presente resolución al Consejo Social, al vicerrector de Investigación, al vicerrector de Internacionalización y Cooperación, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Recursos Humanos, a la EDONA, al Negociado de Posgrado, y a Intervención.

Sexto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Séptimo.–La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de junio de 2022.–El rector, Ramón Gonzalo García.

CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN PARA REALIZAR TESIS DOCTORALES EN RÉGIMEN DE COTUTELA ENTRE LA UPPA Y LA UPNA 2022-2023

Anexo Resolución 1204/2022, de 22 de junio

En el contexto del convenio marco de colaboración suscrito entre l’ Université de Pau et des Pays de l’Adour (UPPA) y la Universidad Pública de Navarra (UPNA), se ha puesto en marcha una convocatoria pública para la formalización de contratos predoctorales destinados a la realización de 1 tesis doctoral en régimen de cotutela en cada una de las instituciones. Esta convocatoria se refiere a la financiada por la UPNA.

Por acuerdo A08/2019 del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Navarra (EDONA) se aprobó el procedimiento para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, regula las enseñanzas oficiales de doctorado.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la Comisión de Investigación ha propuesto para su aprobación la siguiente convocatoria de ayuda para la formación de personal investigador predoctoral.

1. Objeto de la convocatoria.

La finalidad de esta convocatoria es la financiación de un contrato predoctoral por la UPNA para la realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UPNA y la UPPA enmarcada en el acuerdo marco formalizado entre ambas universidades.

En aplicación de la normativa académica vigente en la UPNA, ambas universidades suscribirán un convenio de cotutela previo a la firma del contrato predoctoral, en el que se recogerán los detalles académicos.

La presente convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La convocatoria comprende 1 ayuda predoctoral en una de estas dos temáticas Tecnologías del Hidrógeno o Estudios Transfronterizos.

2. Requisitos.

2.1. Requisitos de los solicitantes.

a) Los solicitantes de la ayuda deberán estar admitidos en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra vinculado al área de conocimiento de la temática de la ayuda predoctoral dentro del plazo de solicitud.

En el caso de que no estén admitidos en un programa de doctorado de la UPNA, deberán haber solicitado la admisión a un programa de doctorado de la UPNA dentro del plazo de solicitud, y además cumplir con uno de los siguientes requisitos:

1.–Estar en posesión de los estudios previos que habiliten para acceder a un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Estar matriculado en el curso académico 2021/22 en un máster que de acceso al doctorado. La matrícula deberá incluir la totalidad de los créditos necesarios para la finalización del máster en el presente curso 21/22, incluyendo los del Trabajo Fin de Master. En este caso deberán tener terminados los estudios de máster antes del 31 de julio de 2022.

En el caso de ser seleccionado para la concesión, la persona solicitante deberá acreditar la matrícula en un Programa de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2022/2023 en el plazo que se determine en la publicación de concesión definitiva de la ayuda.

b) Los solicitantes deberán acreditar, como mínimo, un nivel B1 de inglés o de francés, bien con un certificado oficial de nivel o mediante la realización de una prueba de nivel en el Centro de Idiomas de la UPNA el día que se especifique en la resolución de concesión provisional de la ayuda.

c) No estar en posesión del título de doctor.

d) No haber disfrutado de una ayuda o contrato predoctorales durante un periodo igual o superior a 12 meses.

En el caso de haber disfrutado de una ayuda homologable por tiempo inferior a 12 meses la duración máxima del contrato predoctoral recogido en esta convocatoria y sus posibles prórrogas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, se verá reducida en el periodo (meses y días) que haya estado contratado.

Para el cálculo de esta reducción, se tendrá en cuenta el periodo que haya estado contratado hasta la fecha en la que se formalice el contrato predoctoral al amparo de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos de las personas codirectoras de tesis.

Las solicitudes deberán contar con una persona codirectora de la UPNA y otra persona codirectora de la UPPA. La persona codirectora de la UPNA será quien respalde la solicitud como directora de la ayuda y deberá tener una vinculación con la Universidad durante toda la duración del contrato predoctoral.

3. Régimen jurídico de las ayudas.

3.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

3.2. Los contratos predoctorales se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.3. El contratado quedará asignado al mismo Grupo e Instituto de investigación de su director/a de ayuda.

3.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

3.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

4. Presentación de solicitudes.

La persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. Impresos y documentación de solicitud:

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado, que podrá descargarse del apartado catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso.

b) Curriculum vitae del solicitante y documentación acreditativa de los méritos.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjeros o pasaporte.

d) Fotocopia de la certificación académica, de los estudios que les dan acceso al doctorado y de sus estudios previos en el caso de máster, detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

e) Certificado de la nota media de la promoción de los estudios de acceso al doctorado y de sus estudios previos en el caso de máster. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

f) Fotocopia del título que da acceso a los estudios de doctorado. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

g) Certificado de acreditación de nivel B1 de inglés o de francés.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

En el caso de estudiantes que han terminado el máster durante el curso 2021-22 se admitirá la media de la promoción del curso anterior en el caso en que no se pueda acreditar la del curso 2021-22.

En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

Cuando se hayan realizado estudios en el extranjero se deberá entregar además la equivalencia de notas realizada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que se puede solicitar en:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

Si no se presentan estos certificados con el contenido y en el plazo señalado, no se tendrán en cuenta estas calificaciones. Se valorarán con 0 puntos.

Si las certificaciones académicas están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarlas de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

6.–Comisión de Selección.

La Comisión de Selección, estará integrada por el vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue, que ejercerá de presidente y por los siguientes vocales:

–El director de Área de Investigación.

–La directora de Área de Internacionalización y Cooperación.

–La directora de la EDONA.

–La jefa de la Sección de Ayudas y Convocatorias.

–Un representante del ente colaborador UPPA.

7. Criterios de selección.

La selección de candidatos se realizará por la Comisión de Selección, teniendo en cuenta lo indicado en este apartado:

a) Media del expediente de la titulación con la que se accede al Programa de Doctorado: hasta 50 puntos.

La nota media ponderada se calculará como:

Nota ponderada =

NA + 5 + DN

2

Donde NA es la nota media del alumno y DN es una desviación normalizada de NA respecto de la nota media de la promoción (NT). El valor de DN de cada candidato se obtiene dividiendo su desviación NA-NT por la desviación NA-NT más alta de los candidatos admitidos de su área (Dmax) y multiplicando por 5, esto es, DN=5(NA-NT)/Dmax.

Para el cálculo del mejor expediente de los presentados el procedimiento es el mismo, pero Dmax corresponde a la desviación NA-NT más alta de entre todos los candidatos admitidos de todas las áreas.

Los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra no tendrán que presentar esta información que será proporcionada por el Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico. A todos los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra se les aplicará la fórmula de ponderación establecida.

En el caso de estudiantes que provengan de otras Universidades, será su responsabilidad aportar la documentación correspondiente, a efectos de la aplicación de la mencionada fórmula de ponderación. A aquellos solicitantes que no aporten certificación acreditativa de la nota media de la promoción (NT), se les aplicará como nota media de la promoción la más alta de los solicitantes de la ayuda a la que concurren.

En el caso de estudios de master se calculará la media ponderada del master que de acceso al Programa de doctorado y de los estudios previos a dicho máster, en función de los créditos correspondientes a cada titulación.

Una vez calculada la media anterior se normalizarán todos los expedientes, dentro de cada ayuda, de modo que se otorgará una puntuación de 50 puntos al mejor expediente, multiplicándose el resto por el mismo factor de normalización.

En el impreso de solicitud de ayuda se indicará la titulación por la que se accede a los estudios de doctorado, y sobre la cual se calculará la media del expediente académico. Caso de que se acceda con un master, se computará también la titulación universitaria previa al master.

La obtención de la nota media del expediente académico se realizará en la escala de 0 a 10 conforme a lo que recoge el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

Σ (número de créditos de la asignatura x nota)

número total de créditos de la titulación

También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.

Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.

Si el expediente solo recoge calificación cualitativa se aplicará la siguiente equivalencia:

  • Matrícula de honor: 10.
  • Sobresaliente: 9,25.
  • Notable: 7,75.
  • Aprobado: 5,75.

Los solicitantes estarán obligados a declarar la nota media de su expediente académico si su institución de origen no incluye esta información en el mismo. Caso de detectarse un error significativo en su cálculo, se le requerirá la acreditación o aclaración del mismo. Caso de que no se acredite en tiempo y forma, podrá ser causa suficiente para la denegación de la ayuda.

b) Currículum del solicitante hasta 20 puntos.

1.–Participación en proyectos de investigación y publicaciones hasta 4 puntos.

2.–Participación en congresos hasta 4 puntos.

3.–Cursos hasta 4 puntos.

4.–Movilidad hasta 4 puntos.

5.–Idiomas hasta 4 puntos.

c) Conocimiento de francés para las personas solicitantes de nacionalidad española y conocimiento de español para las personas solicitantes de nacionalidad francesa hasta 10 puntos.

8.–Tramitación y resolución de solicitudes.

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por resolución del vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida; Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. En esta resolución se concederá a los solicitantes un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.

8.2. La Comisión de Selección resolverá las reclamaciones presentadas, y elevará al vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.

Por resolución del vicerrector de Investigación se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos; Resolución que se publicará el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad.

8.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, por resolución del vicerrector de Investigación, se aprobarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisionales de las ayudas; Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad, y en la que se concederá a los interesados un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones.

8.4. La Comisión de Selección resolverán las reclamaciones, y aprobará las puntuaciones y propuesta de concesión definitivas, y elevará la correspondiente propuesta al vicerrector de Investigación.

Por resolución del vicerrector de Investigación se aprobarán las puntuaciones y concesiones definitivas de las ayudas objeto de la presente convocatoria; Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

8.5. Publicación en el tablón electrónico de la Universidad.

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico?opcion=2

La publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados.

9. Objeto y condiciones del contrato predoctoral.

9.1. El objeto de la ayuda será la formalización de un contrato predoctoral para la realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela. No se podrá suscribir el contrato con los solicitantes que hayan depositado o defendido la tesis, lo que implicará su exclusión de la presente convocatoria o, en su caso, denegación de la ayuda.

9.2. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del título que les permita ser admitidos en un Programa de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra. Los contratados tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la Escuela de Doctorado o posgrado, en su caso. La duración máxima de los contratos y ampliaciones no excederá de cuatro años.

El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración de cuatro años, siendo necesario contar anualmente con el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o, en su caso, de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. La dedicación a la realización de la tesis doctoral y matrícula en el programa de doctorado será a tiempo completo.

9.3. El período de concesión de la ayuda finalizará en los siguientes supuestos:

–Cumplimiento del plazo máximo de concesión de la ayuda respectiva, incluidas todas sus prórrogas.

–Finalizar la permanencia o no estar matriculado el doctorando en el programa de doctorado.

–Cuando el doctorando haya obtenido informe desfavorable de la comisión académica del programa de doctorado.

–Cuando el doctorando defienda la tesis doctoral.

9.4. La dotación de las ayudas durante los cuatro años máximos de contrato predoctoral, no superará lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

–Primer y segundo año de contrato: 14 pagas de 1.212,26 euros brutos.

–Tercer año de contrato: 14 pagas de 1.298,85 euros brutos.

–Cuarto año de contrato: 14 pagas de 1.623,56 euros brutos.

De esta dotación mensual se deducirá la cuota que corresponda de cotización obligatoria y la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

9.5. La aplicación de las modificaciones salariales que puedan afectar a las personas contratadas al amparo de la presente convocatoria, se aprobará por resolución del vicerrector de Investigación.

10. Ayuda para gastos de matrícula.

La persona beneficiaria de esta convocatoria tendrá una ayuda adicional para financiar los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado: matrícula de tutela académica en la Universidad Pública de Navarra.

Esta ayuda se aplicará desde el curso académico 2022/23 y se aplicará durante la vigencia de la ayuda para la contratación de la etapa predoctoral.

11. Ayudas para movilidad.

La persona beneficiaria de esta convocatoria tendrá una ayuda adicional para financiar los gastos derivados de la estancia de 6 meses requerida para la obtención de la cotutela.

El montante de la ayuda estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria y se determinará con tres meses de antelación a la realización de la estancia teniendo como referencia los máximos de importe que se reflejen en la convocatoria de contratos predoctorales de la Agencia Estatal de Investigación vigente en el momento de la comunicación de realización de la estancia.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

12.2. Los beneficiarios deberán:

a) Firmar un convenio de cotutela internacional de tesis doctoral entre la UPNA y la UPPA.

b) Matricularse en un programa de doctoral de la UPNA y de la UPPA en las fechas que se indiquen en la resolución de concesión de la ayuda y cumplir con los requisitos académicos que se exijan en cada universidad.

c) Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

El vicerrector de Investigación, a solicitud del interesado, con el visto bueno de la persona que dirija la ayuda, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación. Las situaciones de incompatibilidad no se consideran causas de fuerza mayor para retrasar la incorporación.

En el caso de investigadores que tengan que obtener el permiso de residencia con autorización de trabajo se podrá ampliar el plazo de incorporación hasta en 4 meses.

d) Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo e Instituto de Investigación asignado.

e) Realizar una estancia en la UPPA de duración mínima 6 meses.

f) No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del director o directora de la ayuda.

g) Remitir al director o directora de la ayuda y al vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada.

h) Contar con la evaluación anual favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado. En caso de que la evaluación sea desfavorable se rescindirá el contrato con un preaviso de 15 días.

i) Presentar anualmente, en el plazo que les sea requerido, un certificado de vida laboral actualizado.

j) Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, su pertenencia a la Universidad Pública de Navarra y la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra.

k) Facilitar el acceso abierto a todos los resultados de investigación, depositando una copia de los artículos publicados, o una copia de la versión final aceptada para su publicación (postprint), en el repositorio institucional de la Universidad Academica-e, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos generados en la investigación en un repositorio de datos de investigación.

Más detalles al respecto se pueden encontrar en el siguiente enlace:

https://www.unavarra.es/biblioteca/apoyo-a-la-investigacion/acceso-abierto

l) Presentar, una vez concluido el disfrute definitivo de la ayuda, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del director o directora de la ayuda, así como un certificado de la vida laboral. La acreditación de la Defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá a la presentación del informe.

m) Defender y aprobar la tesis doctoral en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de inicio del contrato predoctoral.

El vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo del cumplimiento de esta obligación, previa solicitud motivada del interesado, con el visto bueno del director o directora de la ayuda e informe favorable de la EDONA.

12.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la desestimación y revocación de la ayuda concedida, y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

12.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida, deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al vicerrector de Investigación con la firma de la persona que dirija la ayuda. Las solicitudes de renuncia a las ayudas deberán de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.

Las bajas y renuncias de ayudas producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato, serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución definitiva de concesión de ayudas.

12.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

13. Beneficios sociales.

Los beneficiarios de ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

14. Suspensión de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, incapacidad temporal durante dos meses consecutivos, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. En estos casos se podrá solicitar la prórroga de los contratos por el tiempo que haya durado la causa de suspensión de cómputo del contrato. Esta prórroga quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La solicitud se presentará en el Registro General de la Universidad con, al menos, dos meses de antelación la fecha de terminación del contrato.

15. Colaboraciones en tareas docentes.

15.1. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad de la persona que dirija la ayuda y del director o directora del departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de sesenta horas anuales y máximo de 180 horas en los cuatro años de duración máxima del contrato predoctoral.

15.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado según lo indicado en el citado procedimiento.

16. Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación. El Responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 12-18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, currículo y actividad investigadora. Asimismo, se prevé la publicación de ayudas adjudicadas y beneficiarios adjudicatarios en la web de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios en caso de pagos en favor de los beneficiarios.

17. Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad.

18. Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Baremo méritos propios del/a solicitante

Méritos propios del/a candidato/a: máximo 20 puntos:

Participación en proyectos de investigación y publicaciones

4 puntos

Congresos

4 puntos

Cursos

4 puntos

Movilidad

4 puntos

Idiomas diferentes al francés/español

4 puntos

APORTACIÓN

PUNTOS

CATEGORÍA

1

Artículos en revistas internacionales

1,6

Publicaciones y proyectos

Máximo
normalizado 4

2

Libros completos internacionales

1,6

3

Libros completos nacionales o capítulos de libro internacionales

0,8

4

Artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales

0,4

5

Otras publicaciones

0,2

6

Participación en proyectos de la Unión Europea

1

7

Participación en proyectos del Plan Estatal o asimilados

0,75

8

Participación en proyectos de ámbito autonómico

0,5

9

Participación en contratos artículo 83 LOU

0,1

10

Comunicaciones o pósters en congresos internacionales

0,5

Congresos

Máximo
normalizado 4

11

Comunicaciones o pósters en congresos nacionales

0,3

12

Cursos

Puntuación máxima 4

13

Movilidad

Puntuación máxima 4

14

Idiomas

Puntuación máxima 4

–Publicaciones y comunicaciones: acreditar aceptación o publicación. Los libros de actas de congresos no puntúan como publicaciones, aunque tengan ISBN.

La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos.

–Proyectos: es necesario aportar constancia de que el/la solicitante está oficialmente en el equipo investigador o en el equipo de trabajo del proyecto, excepto los proyectos cuyo organismo responsable sea la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso se indicarán los datos del proyecto y convocatoria para facilitar la localización de documentación. No se admiten como válidos los justificantes expedidos por el investigador responsable del proyecto.

–Contratos: únicamente se valorarán las adscripciones a contratos según el artículo 83 LOU en las que aparezcan como parte del equipo en el texto del contrato o en las que hayan disfrutado de una beca o contrato laboral.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

Detalle del cálculo de los méritos.

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Únicamente se valorarán los méritos que se hayan acreditado documentalmente.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

Se consideran: publicaciones, comunicaciones o pósters en congresos y participación en proyectos de investigación financiados. Cada aportación se valora como a continuación se indica: artículos en revistas internacionales 1,6 puntos; libros completos internacionales, 1,6 puntos; libros completos nacionales, 0,8 puntos; artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales, 0,4 puntos; otras publicaciones, 0,2 puntos; comunicaciones o pósters en congresos internacionales, 0,5 puntos; comunicaciones o pósters en congresos nacionales, 0,3 puntos; participación en proyectos de la Unión Europea, 1 punto; participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados, 0,75 puntos; participación en proyectos de ámbito autonómico, 0,5 puntos; participación en contratos artículo 83 LOU, 0,1 punto. Se otorgan 0,3 puntos por publicaciones al/a solicitante más valorado en este aspecto, 0,2 al más valorado en el apartado de congresos y 0,2 al más valorado en el apartado de participación en proyectos. Finalmente, se suman los valores parciales correspondientes a cada tipo de aportación.

Cursos diversos de formación de interés en la investigación: puntuación máxima 2 puntos.

–Cada 10 horas de curso se puntúa como 0,4 puntos.

–La asistencia a jornadas y congresos computarán como 6h/día. Si no se especifica la duración se computarán 10 horas.

Movilidad: se computará hasta un máximo de 10 meses de estancias realizadas en universidades o centros de investigación diferentes a la entidad de origen (a los estudiantes que hayan realizado la estancia en la Universidad Pública también se les computa) Cada mes de estancia se puntúa con 0,4 puntos. Puntuación máxima: 2 puntos.

Idiomas: se computarán hasta un máximo de 4 puntos por acreditar los siguientes niveles de idioma:

–C1: 2 puntos.

–B2: 1,6 puntos.

–B1: 1,2 puntos.

–A2: 0,8 puntos.

–A1: 0,4 puntos.

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