BOLETÍN Nº 140 - 14 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 39/2022, de 22 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Catálogo de Carreteras de Navarra, el Mapa oficial de Carreteras de Navarra y el Inventario de Travesías de Navarra.

Mediante Orden Foral 220/2016, de 3 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, se aprobó el Catálogo de Carreteras de Navarra, el Inventario de Travesías de Navarra y el Mapa oficial de Carreteras de Navarra.

Desde la aprobación del Catálogo de Carreteras se han realizado una serie de modificaciones en la Red de Carreteras de Navarra como consecuencia de la reorganización de los tramos existentes, o de la eliminación o incorporación de nuevos, todo ello para una mejor claridad y organización de la misma.

Por lo que respecta al Inventario de Travesías, por Resolución 261/2022, de 15 de marzo, del director general de Obras Públicas e Infraestructuras, se sometió a exposición pública el proyecto de Inventario de Travesías de Navarra, confiriendo audiencia a las entidades locales en que se ubica cada travesía.

Finalizado el plazo de exposición pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.–Don Rubén Medrano Romero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Azagra en representación del mismo.

Solicita la ampliación de la travesía de Azagra en la Carretera de Interés de la Comunidad Foral NA-134, Eje del Ebro, hasta el p.k. 49+205, por tratarse de una zona plenamente urbana.

Contestación:

La actual travesía de Azagra en la carretera NA-134 se ubica entre los pp.kk. 47+150 y 49+000.

Atendiendo al concepto de travesía que figura en el artículo 66 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, se expone que para considerar un tramo urbano de carretera como tal es necesario que “al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad”.

El criterio que se ha venido empleando desde el Servicio de Conservación para valorar si una edificación forma parte del “entramado urbano de la localidad” es el siguiente:

Se observará la primera edificación próxima a la carretera en el interior del suelo urbano.

A la hora de valorar si una edificación forma parte del “entramado urbano” de la localidad se entenderá como tal, únicamente, aquélla que forme parte de un grupo de, al menos, tres edificaciones residenciales y/o de servicios colindantes entre sí o separadas únicamente por parcelas viarias de uso público.

En el caso que nos ocupa la primera edificación existente en parcela colindante con la carretera NA-134 está localizada junto al p.k. 49+000, el punto donde ya comienza en la actualidad la travesía.

En base a lo expuesto se entiende que no se cumplen las condiciones necesarias, por lo que NO se acepta lo alegado por el Ayuntamiento de Azagra.

Alegación número 2.–Don José Domingo Huarte Baleztena, alcalde presidente del Ayuntamiento de Uharte Arakil en representación del mismo.

Solicita la inclusión de la Carretera Local NA-7517, acceso a Uharte Arakil, como travesía en el inventario de Travesías de Navarra, de la misma manera que se recogía en la Orden Foral 38/2012, de 31 de agosto, del consejero de Fomento, por la que se aprobó el Catálogo de Carreteras de Navarra, el Inventario de Travesías de Navarra y el Mapa Oficial de Carreteras de Navarra.

Contestación:

En el actual Inventario de Travesías de Navarra, aprobado en 2016 según Orden Foral 220/2016, de 3 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, ya no figuraba ninguna travesía en la localidad de Uharte Arakil, ni por lo tanto en la carretera NA-7517.

Sí que figuraba dicha travesía en el anterior, y mencionado en la solicitud, Inventario de Travesías aprobado en el año 2012. Dicha travesía se eliminó del inventario del 2016 al considerase que la carretera NA-7517 no tenía continuidad y aplicarse así el párrafo 2 del artículo 66 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra:

“En el caso de que una carretera de acceso a la localidad no tenga continuidad, se considera que dicha carretera finaliza a la entrada del casco urbano. En este supuesto la localidad no dispone de travesía”.

En base a lo expuesto se entiende que NO se acepta lo alegado por el Ayuntamiento de Uharte Arakil.

Alegación número 3.–Del Ayuntamiento de Olóriz / Oloritz.

Solicita la inclusión en el Inventario de Travesías de Navarra del tramo urbano que transcurre por Olóriz / Oloritz de la Carretera Local NA-5010, Olóriz.

Contestación:

En la actualidad la localidad de Olóriz / Oloritz no dispone de travesía en la carretera NA-5010 que atraviesa su municipio.

Atendiendo al concepto de travesía que figura en el artículo 66 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, se expone que para considerar un tramo urbano de carretera como tal es necesario que “al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad”.

El criterio que se ha venido empleando desde el Servicio de Conservación para valorar si una edificación forma parte del “entramado urbano de la localidad” es el siguiente:

Se observará la primera edificación próxima a la carretera en el interior del suelo urbano.

A la hora de valorar si una edificación forma parte del “entramado urbano” de la localidad se entenderá como tal, únicamente, aquélla que forme parte de un grupo de, al menos, tres edificaciones residenciales y/o de servicios colindantes entre sí o separadas únicamente por parcelas viarias de uso público.

En la actualidad no existen edificaciones próximas a la carretera NA-5010 en el interior del suelo urbano que formen parte del entramado urbano de la localidad en los términos arriba mencionados.

En base a lo expuesto se entiende que NO se acepta lo alegado por el Ayuntamiento de Olóriz / Oloritz.

Alegación número 4.–Don Fernando Sierra Estoduto, alcalde del Ayuntamiento de Cortes en representación del mismo.

Solicita la ampliación de la travesía de Cortes en la carretera local NA-5200, Ribaforada-Cortes, hasta al menos el p.k. 15+140, punto dónde comienza el suelo urbano.

Contestación:

La actual travesía de Cortes en la carretera NA-5200 se ubica entre los pp.kk. 15+250 y 17+130.

Atendiendo al concepto de travesía que figura en el artículo 66 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, se expone que para considerar un tramo urbano de carretera como tal es necesario que “al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad”.

El criterio que se ha venido empleando desde el Servicio de Conservación para valorar si una edificación forma parte del “entramado urbano de la localidad” es el siguiente:

Se observará la primera edificación próxima a la carretera en el interior del suelo urbano.

A la hora de valorar si una edificación forma parte del “entramado urbano” de la localidad se entenderá como tal, únicamente, aquélla que forme parte de un grupo de, al menos, tres edificaciones residenciales y/o de servicios colindantes entre sí o separadas únicamente por parcelas viarias de uso público.

La primera edificación existente en parcela colindante con la carretera NA-5200 está localizada junto al p.k. 15+200, algo anterior al actual comienzo de la travesía (15+250), y a su vez se sitúa junto a la glorieta de entrada a la localidad. Esta glorieta dará también acceso al previsto como nuevo trazado de la carretera NA-5221, Cortes-Novillas, que allí comenzará. Esta disposición junto con la presencia de acera urbanizada en la misma glorieta aconseja iniciar la travesía de la carretera NA-5200 antes de la entrada a la misma, esto es, en el p.k. 15+140, que no es el inicio del casco urbano como se menciona en la solicitud, pero sí es el punto kilométrico que se menciona.

En base a lo expuesto se entiende que SÍ se acepta lo alegado por el Ayuntamiento de Cortes.

El Servicio de Conservación ha procedido a la actualización del Catálogo de Carreteras de Navarra y al Inventario de Travesías de Navarra y el Servicio de Estudios y Proyectos ha elaborado el correspondiente Mapa oficial de carreteras de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 4.3 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra,

ORDENO:

1.º Resolver, de conformidad con lo indicado en la parte expositiva, el trámite de exposición pública del proyecto de Inventario de Travesías de Navarra.

2.º Aprobar el Catálogo de Carreteras de Navarra, que se adjunta como anexo a esta Orden Foral, y el Mapa oficial de carreteras de Navarra.

3.º Aprobar el Inventario de Travesías de Navarra, que se adjunta como anexo a esta orden foral.

4.º Dejar sin efecto la Orden Foral 220/2016, de 3 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico.

5.º Notificar esta orden foral al Servicio de Conservación, al Servicio de Estudios y Proyectos y a los Ayuntamientos que han presentado alegaciones, señalándose que la presente orden foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de junio de 2022.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

ANEXO

Catálogo de carreteras de Navarra. Inventario de travesías de Navarra (PDF).

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