BOLETÍN Nº 131 - 4 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 69E/2022, de 8 de junio, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención para la implantación y/o mejora de la administración electrónica en las entidades locales de Navarra”. Identificación BDNS: 632457.

En la actualidad, una parte muy significativa del gasto público se materializa en forma de subvenciones, esto es, de aportaciones económicas efectuadas por la Administración Pública sin contraprestación alguna. Esta transferencia de fondos públicos ha de venir justificada en razones de interés apreciadas por la entidad que aporta tales fondos públicos.

Ello hace explicable la significativa importancia que en los presupuestos de las Administraciones Públicas tiene el componente de las subvenciones, característica predicable en el ámbito de nuestra Comunidad Foral.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

Para poder prestar servicios más adecuados a la ciudadanía, el sector público ha tenido que evolucionar y adaptar su funcionamiento a la nueva realidad social, ya que las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y ciudadanas no pueden ya entenderse ni desarrollarse al margen de la evolución tecnológica. Los cambios sociales y la transformación del contexto en que se desenvuelven las organizaciones que prestan servicios exigen una renovación de la Administración.

En dicho contexto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conciben la tramitación electrónica no como una forma especial de gestión de los procedimientos, sino como la actuación habitual de las Administraciones. Por ello, estas leyes han establecido la obligación de las Administraciones de dotarse de los medios y sistemas necesarios para posibilitar su deber de relacionarse entre sí por medios electrónicos. Asimismo, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas.

La disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien contempla la vigencia de esta norma al año de su publicación, establece que, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021. Esta demora en el efecto de las normas existentes para un procedimiento administrativo más digitalizado, tiene su razón, en la necesidad de que todas las Administraciones tengan que adaptarse y emplear los medios necesarios para que ese derecho/obligación, pueda desarrollarse y garantizar así, tanto el derecho de los ciudadanos a emplear los medios electrónicos para relacionarse con la Administración, como a garantizar la obligación de aquellos que, por imperativo legal, están obligados a relacionarse de manera electrónica.

En este sentido, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, adapta la organización administrativa existente a las nuevas exigencias impuestas por la administración electrónica.

En esa fecha del 2 de abril de 2021 entra en vigor, también, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 31 de marzo de ese mismo año. Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, siendo su ámbito subjetivo de aplicación el establecido en los artículos segundos de las dos normas anteriormente citadas. Estas leyes, dado su carácter básico, inciden en la propia organización y el funcionamiento de nuestra Administración y en sus relaciones con la ciudadanía.

Los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, aprobados por Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, en la partida correspondiente al Departamento de Cohesión Territorial (“210001 21100 7609 942302 Subvenciones inversiones entidades locales impulso implantación de la administración electrónica”), recogen el crédito de 290.000 euros para financiar las subvenciones destinadas a ayudar a las entidades locales de Navarra en su implantación y/o mejora de la administración electrónica en atención a la necesidad del cumplimiento de la normativa vigente.

En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, a través de su artículo 32 y su Disposición Final Primera, en relación con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente; y el artículo 8.n) del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1. Establecer y aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de la implantación y/o mejora de la administración electrónica por parte de las entidades locales de Navarra, en el marco previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Aprobar la convocatoria de la subvención “Subvenciones para la implantación y/o mejora de la administración electrónica en las entidades locales de Navarra, para el año 2022”.

3. Autorizar un gasto de 290.000 euros con cargo a la partida 210001 21100 7609 942302 de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, denominada “Subvenciones inversiones entidades locales impulso implantación de la administración electrónica”, con el fin de atender las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

4. Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, a la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación y al Servicio de Gestión y Cooperación Económica; de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Gobierno de Navarra.

5. Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Intervención Delegada de Hacienda en la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Gobierno de Navarra.

6. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, previo registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta resolución y sus anexos en el Portal de Navarra (www.navarra.es).

8. Contra esta resolución y sus anexos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 126, apartado 1.b), de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 8 de junio de 2022.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y/O MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, PARA EL AÑO 2022

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras para la concesión y abono de las ayudas destinadas a subvencionar los gastos de implantación y/o mejora de la administración electrónica que lleven a cabo las siguientes entidades locales de Navarra: municipios, mancomunidades y agrupaciones tradicionales.

La finalidad de la convocatoria es fomentar que las entidades locales, de forma progresiva, implanten la administración electrónica en sus diversos ámbitos de actuación, en beneficio de todos sus vecinos, promoviendo así el cumplimiento de las obligaciones legales que en materia de administración electrónica les corresponden, en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se trata también de fomentar especialmente, en el caso de los Municipios compuestos, que dichos Municipios faciliten el cumplimiento por parte de los Concejos de su término, de las obligaciones que en materia de administración electrónica también les corresponden, en cuanto entidades locales y administraciones públicas sujetas a las normas anteriormente señaladas.

2.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán hasta un máximo de 290.000 euros con cargo a la partida “210001 21100 7609 942302 Subvenciones inversiones entidades locales impulso implantación de la administración electrónica”, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2022.

3.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Se atribuye al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 8. Para ello podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales emitirá un informe, en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones, y la propuesta de resolución.

El órgano instructor elevará su propuesta de resolución a la Dirección General de Administración Local y Despoblación. A esta propuesta se acompañará el referido informe.

El órgano instructor solicitará al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales la asistencia técnica y jurídica que le resulte precisa, en su caso, para la tramitación del procedimiento.

La Dirección General de Administración Local y Despoblación es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

4.–Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades locales de Navarra:

–A. Municipios.

–B. Mancomunidades.

–C. Agrupaciones de carácter tradicional.

Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales deben reunir los siguientes requisitos:

1. Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Haber enviado al Gobierno de Navarra el Expediente de Liquidación del Presupuesto o la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020, debiendo constar debidamente firmados.

En el caso de Municipios compuestos que asuman la prestación de servicios de administración electrónica a los concejos de su término, éstos últimos también deberán haber enviado al Gobierno de Navarra el Expediente de Liquidación del Presupuesto o la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020, debiendo constar debidamente firmados.

5.–Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será el correspondido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022 incluidos.

Se entenderá que la inversión está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho período.

6.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

6.1. Las subvenciones estarán destinadas a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. A modo de referencia, se consideran actuaciones subvencionables aquellas correspondientes a las siguientes inversiones:

1.–Implantación, integración y mejoras de plataformas de software de administración electrónica Tipo 1:

–Sede electrónica.

–Registro General Electrónico.

–Servicio de Verificación y Consulta de Datos. Plataforma de Intermediación de datos. Códigos seguros de verificación.

2.–Implantación, integración y mejoras de plataformas de software de administración electrónica Tipo 2:

–Punto de acceso general electrónico. Ventanilla Única.

–Sistemas de identificación y firma: Cl@ve, certificados electrónicos, firma electrónica, firma biométrica manuscrita (incluido el hardware de tabletas de firma), integraciones con Cl@ve Firma, etc.

–Tablón electrónico.

–Carpeta ciudadana.

–Expedición de copias electrónicas fehacientes. Compulsa electrónica.

–Registro Electrónico de Apoderamientos: Apodera-REA, etc.

–Registro de empleados públicos habilitados para asistir a los ciudadanos que carezcan de medios electrónicos necesarios para poseer la identificación y firma electrónica.

–Sistemas de digitalización y tramitación electrónica.

–Catálogo de procedimientos administrativos. Simplificación de procedimientos.

–Sistema de tramitación de expedientes / gestor de expedientes. Expediente electrónico. Implantación e integraciones de procedimientos de tramitación municipal: gestión de contratos, gestión de subvenciones, autoliquidaciones, etc.

–Archivo electrónico.

–Notificaciones electrónicas: Notific@, dirección electrónica habilitada, sistema de gestión de notificaciones por sede electrónica, etc.

–Oficina de Asistencia en Materia de Registros. Interconexión de registros (SIR), Intermediación de datos entre Administraciones Públicas, componente de intercambio registral (CIR), directorio común de unidades orgánicas y oficinas (DIR3), etc.

–Interoperabilidad de los registros municipales con el registro virtual ORVE.

–Intercambio electrónico datos.

–Plataforma de pagos electrónicos.

–Factura electrónica.

–Integraciones entre los módulos indicados con los sistemas de gestión municipal.

3.–Adaptaciones y mejoras de software para la prestación de servicios de administración electrónica por parte de municipios compuestos a concejos de su término con los siguientes objetivos:

–Facilitar el ejercicio de las competencias concejiles desde la plataforma de administración electrónica del municipio.

–Permitir el acceso de los representantes del concejo a la plataforma de software de administración electrónica del municipio para la tramitación y seguimiento de expedientes de competencia concejil, así como compartir información.

4.–Implantación, integración o mejora de sistemas de apoyo:

–Sistema electrónico de cita previa.

–Gestión electrónica de órganos unipersonales de entidades locales. Gestión electrónica de propuestas. Libro de Resoluciones.

–Gestión electrónica de órganos colegiados de entidades locales. Circuito electrónico de sesiones. Libros de actas.

5.–Planes de Seguridad Informática:

–Elaboración de Plan de Seguridad en la entidad local para dar cumplimiento a los requerimientos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

6.–Formación del personal:

–Gastos de formación del personal de la entidad local asociados al proyecto de inversión e imprescindibles para su realización.

6.2. Quedan excluidos de forma específica los siguientes conceptos:

a) Los servicios de mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de plataformas y software.

b) La adquisición de equipos informáticos y de hardware, puesto que, por si mismos, no suponen una implantación de administración electrónica objeto de la presente convocatoria. Se exceptúan las tabletas de firma biométrica manuscrita.

c) Los gastos de transporte, portes, desplazamientos, expedición de certificados, consumibles y otros de naturaleza similar.

d) Paquetes de software de ofimática y software cliente/servidor de correo electrónico.

e) Servicios de digitalización. Conversión de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

f) Los conceptos que no suponen una inversión desde el punto de vista presupuestario y contable.

6.3. La cuantía de la subvención a conceder por solicitante será el resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

–La cuantía de la subvención se calculará aplicando a la inversión realizada subvencionable, los siguientes porcentajes:

  • Hasta un 100% de la inversión realizada subvencionable en el caso de Municipios compuestos que asuman la prestación de servicios de administración electrónica a los concejos de su término, de la siguiente forma:

NÚMERO DE CONCEJOS

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN

1

Hasta el 70%

2

Hasta el 75%

3

Hasta el 80%

4

Hasta el 85%

5

Hasta el 90%

6-7

Hasta el 95%

8 o más

Hasta el 100%

  • El límite sobre el que se calculará la cuantía a subvencionar será de 8.000 euros.
  • Un 60% de la inversión realizada subvencionable para el resto de entidades locales con un máximo de 4.800 euros.
  • En el caso de que la entidad solicitante haya solicitado y/o recibido otras ayudas públicas y/o privadas relativas a las implantaciones y/o mejoras objeto de subvención en esta convocatoria, el importe concedido se ajustará para que el total de las subvenciones previstas no supere el coste total de la implantación.

7.–Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

Se utilizará a dichos efectos el formulario basado en el modelo de solicitud que figura en el anexo I.

7.3. Junto con la solicitud, las entidades locales que concurran a esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Presupuesto o documento equivalente detallado con las actuaciones subvencionables indicadas en la base 6.1, así como el coste de dicha implantación y/o mejora. El presupuesto deberá incluir como mínimo: fecha, número de presupuesto, nombre o razón social, NIF, dirección del proveedor y del cliente, desglose de los importes por cada concepto indicando importe antes de impuestos, impuestos aplicados e importe total. Dicho presupuesto o documento equivalente deberá tener una fecha igual o anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Anexo II.–Certificación de la Secretaría de la entidad local, en la que se haga constar que la citada entidad local cumple con los requisitos indicados en el artículo 13.2 de la Ley Foral de Subvenciones.

c) Anexo III.–Certificación de la Secretaría de la entidad local, donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a las implantaciones y/o mejoras objeto de subvención en esta convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de la implantación y/o mejora.

d) Anexo IV.–En el caso de Municipios compuestos que asuman la prestación de servicios de administración electrónica a los concejos de su término, certificación acreditativa de que existe acuerdo entre ambas entidades locales, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. En el mismo se indicará número total y denominación de los Concejos de que se traten.

El incumplimiento de los requisitos señalados en la base 4, así como la no presentación en plazo de la solicitud, dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

8.–Procedimiento y criterios objetivos para la concesión de la subvención.

8.1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración indicados en el punto 8.2. siguiente.

8.2. Las solicitudes serán valoradas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.–La cifra oficial de población de la entidad local a 1 de enero del 2021: hasta 35 puntos. Se asignará 35 puntos a la entidad local solicitante con menos habitantes y 0 puntos a la entidad solicitante con más habitantes. Para obtener la puntuación del resto de entidades locales se utilizará la siguiente fórmula:

N.º habitantes de la entidad con mayor población – N.º de habitantes de la entidad a puntuar

× 35

N.º habitantes de la entidad con mayor población – N.º habitantes de la entidad con menor población

La cifra de población al 1 de enero del 2021 será la oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra para el año 2020.

Para el cálculo de población en el caso de entidades locales supramunicipales, se realizará la suma de la población correspondiente a todas las entidades municipales que comprendan.

2.–Se repartirán 45 puntos en función de su capacidad económica, asignando 45 puntos a la entidad local solicitante con menos ingresos corrientes por habitante y 0 puntos a la entidad solicitante con más ingresos corrientes por habitante. Para obtener la puntuación del resto de entidades locales se utilizará la siguiente fórmula:

Ing. corrientes/hab. de la entidad con mayores Ing. corrientes/hab. – Ing. corrientes/hab. de la entidad a valorar

× 45

Ing. corrientes/hab. de la entidad con mayores Ing. corrientes/hab. – Ing. corrientes/hab. de la entidad con menores Ing. corrientes/hab.

La cifra de población al 1 de enero del 2021 será la oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra para el año 2020.

Los ingresos corrientes se obtendrán de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020 o en su defecto, del Expediente de Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2020.

3.–Tipología de entidades locales:

–Se atribuirán 5 puntos en el caso de que los solicitantes sean municipios compuestos que asuman la prestación de servicios de administración electrónica a los concejos de su término.

–Se atribuirán 4 puntos en el caso de que los solicitantes sean municipios simples o municipios compuestos no incluidos el apartado anterior.

–Se atribuirán 2 puntos en el caso de que los solicitantes sean mancomunidades o agrupaciones tradicionales.

4.–Tipología de la inversión: se atribuirán hasta un máximo de 200 puntos:

–Se atribuirán 60 puntos en el caso de que los solicitantes realicen una o más actuaciones del tipo de inversión clasificado en la base 6.1 como “1.–Implantación, integración y mejoras de plataformas de software de administración electrónica Tipo 1”.

–Se atribuirán 40 puntos en el caso de que los solicitantes realicen una o más actuaciones del tipo de inversión clasificado en la base 6.1 como “2.–Implantación, integración y mejoras de plataformas de software de administración electrónica Tipo 2”.

–Se atribuirán 70 puntos en el caso de que los solicitantes realicen una o más actuaciones del tipo de inversión clasificado en la base 6.1 como “3.–Adaptaciones y mejoras de software para la prestación de servicios de Administración Electrónica por parte de Municipios compuestos a Concejos de su término”.

–Se atribuirán 10 puntos en el caso de que los solicitantes realicen una o más actuaciones del tipo de inversión clasificado en la base 6.1 como “4.–Implantación, integración o mejora de Sistemas de Apoyo”.

–Se atribuirán 20 puntos en el caso de que los solicitantes realicen una o más actuaciones del tipo de inversión clasificado en la base 6.1 como “5.–Planes de Seguridad Informática”.

5.–La puntuación total de cada solicitante será la suma de los puntos obtenidos en los apartados 1, 2, 3 y 4. En caso de igualdad de puntos, el empate se dirimirá a favor del solicitante que cuente con menor población, y si persistiera el empate, a favor del primero por orden alfabético a partir de la letra K.

9.–Resolución del procedimiento de concesión.

9.1. Vista la propuesta de resolución la Dirección General de Administración Local y Despoblación resolverá la concesión de las subvenciones. Esta resolución contendrá:

–Anexo I: Relación de las entidades locales a las que se concede la subvención por riguroso orden de prelación de mayor a menor puntuación, según los criterios establecidos en la base 8.2. Se indicará el presupuesto o “importe solicitado”, “importe subvencionable” y el “importe subvención concedida” en base al mismo, según los criterios establecidos en la base 6.3.

–Anexo II: Relación de las entidades locales a las que se les inadmite o deniega la subvención, por no cumplir los requisitos de la convocatoria o por insuficiencia de crédito.

9.2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración. La notificación se efectuará mediante publicación en el Portal de Navarra en Internet https://www.navarra.es en la ficha correspondiente del catálogo de trámites.

Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos en la forma señalada en la base 16.

10.–Procedimiento de abono. Plazo, forma de justificación y pago.

10.1. El abono de las ayudas se realizará en un único pago previa remisión hasta el 31 de octubre de 2022 incluido, vía telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es, de la siguiente documentación:

1.–Factura/s o copia compulsada de la/s misma/s donde se detalle las actuaciones subvencionables realizadas y su gasto correspondiente.

Las facturas deberán estar expedidas conforme a lo establecido en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.–Documento acreditativo del pago de las facturas.

3.–Anexo V:

–Certificación de Secretaría de la entidad local haciendo constar si se han recibido o no otras ayudas públicas o privadas para la realización de los gastos fijados en la base 6.1. En caso afirmativo, deberá constar expresamente la relación de la actuación subvencionada, la entidad concedente y la cuantía abonada.

–Certificación de Secretaría de la entidad local, en la que se haga constar que la contratación de la prestación subvencionada se ha realizado en los términos establecidos en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y en la Ley Foral 6/1990, de 2 julio, de la Administración Local de Navarra, y que alcanza el 100% de su coste.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

10.2. Si a alguna entidad local beneficiaria se le hubieran atribuido los puntos correspondientes con “8.2 4.–Tipología de la inversión” y no hubiera realizado ninguna de estas actuaciones quedará automáticamente excluida en el momento de abono, perdiendo lo concedido en su totalidad.

Cuando alguna entidad local beneficiaria no realizara alguna tipología de inversión (“8.2 4.–Tipología de la inversión”) para la que se le concedió la subvención, y la no realización de dicha tipología de inversión hubiera dado lugar en el momento de la concesión a una puntuación diferente en la valoración de la solicitud, dicha entidad quedará excluida y perderá el derecho al abono de la subvención.

Si un Municipio Compuesto, en el momento de la solicitud declarase que va a proceder a implantar adaptaciones y mejoras de software para la prestación de servicios de administración electrónica a Concejos de su término, y en la justificación no hubiese asumido dicho servicio para ninguno de los Concejos de su término declarados en la solicitud, quedará automáticamente excluido en el momento de abono, perdiendo lo concedido en su totalidad.

10.3. Si un Municipio Compuesto, en el momento de la solicitud declarase que va a proceder a implantar adaptaciones y mejoras de software para la prestación de servicios de administración electrónica a Concejos de su término, y en la justificación no hubiese asumido dicho servicio para alguno de ellos, se ajustará al porcentaje de subvención indicado en la base 6.3. de esta convocatoria.

10.4. Si una entidad local que hubiese sido beneficiaria para la realización de una o varias actuaciones de los tipos recogidos en la base 6.1. no las justifica en su totalidad, se procederá de la siguiente forma:

–Si falta la justificación de alguna actuación o justifica una actuación diferente a las solicitadas, no corresponderá el abono de la misma y corresponderá el abono del resto de actuaciones justificadas, sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores.

–Si falta la justificación de la totalidad de las actuaciones o la totalidad de las actuaciones justificadas son diferentes a las solicitadas, quedará automáticamente excluida en el momento de abono, perdiendo lo concedido en su totalidad.

10.5. Si el gasto justificado auxiliable efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto subvencionado, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado, con los límites establecidos en la base 6.3.

10.6. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de la actividad realizada.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

11.1. Destinar la ayuda exclusivamente al objeto de la subvención.

11.2. Justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

11.3. Comunicar al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con antelación de la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos. En caso de no haberse recibido otras ayudas, se certificará la situación igualmente.

11.4. Facilitar al Servicio de Gestión y Cooperación Económica cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.

11.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.

11.6. Asimismo, las entidades locales deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

11.7. Las entidades locales beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia de conformidad con la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa reguladas en el artículo 22 de la citada ley foral.

12.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante, lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso será superior al gasto auxiliable de la implantación subvencionada.

13.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

13.1. La no ejecución de la actuación subvencionada o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases reguladoras, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo 35, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

13.2. La falta de justificación del gasto establecido en la resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho de cobro de la subvención concedida.

13.3. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Administración Local y Despoblación dictará resolución acordando el reintegro de la subvención incluyendo intereses de demora.

14.–Alteración de las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, respecto a cualquier actuación cuya subvención se solicita, y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado deberá ser comunicada a la unidad gestora. En caso contrario, la entidad local perderá el derecho de cobro correspondiente a las actuaciones para las que, en su caso, haya solicitado financiación en la presente convocatoria.

El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá dar por finalizada cualquiera de las actuaciones subvencionadas cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

15.–Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y sus bases las entidades locales interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 126, apartado 1.b), de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se harán públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es, en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

ANEXO I

Solicitud.

ANEXO II

Modelo de certificado cumplimiento requisitos artículo 13.2 de la Ley Foral de Subvenciones.

ANEXO III

Modelo de certificado de la Secretaría de la entidad local donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a las implantaciones y/o mejoras objeto de subvención en esta convocatoria.

ANEXO IV

Modelo de certificado para los municipios compuestos que asuman la prestación de servicios de administración electrónica a los concejos de su término.

ANEXO V

Modelo de certificado secretaría de la entidad local donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a las implantaciones y/o mejoras objeto de subvención en esta convocatoria y su realización así como que la contratación se ha realizado en los términos establecidos por Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Descargar anexos I a V (DOC).

Código del anuncio: F2208660