BOLETÍN Nº 128 - 29 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 194/2022, de 20 de mayo, del director general de Educación, por la que se regula el calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022/2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los estudios superiores de música.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior.

La Orden Foral 34/2014, de 22 de marzo, del consejero de Educación, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 210/2010, de 27 de diciembre, del consejero de Educación, regula la evaluación y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del consejero de Educación, regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de grado en música, en la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe favorable que ha emitido la Sección de Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022/2023.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas que regulan el calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior para los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023, que se detallan en el anexo de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y al Conservatorio Superior de Música de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de mayo de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Normas que regulan el calendario académico correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2022/2023

1.–Calendario.

El calendario escolar para el curso 2022/2023, correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de música se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª a) El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

b) Con carácter general, las clases comenzarán en la primera semana del mes de septiembre y finalizarán en la última semana del mes de mayo.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo exámenes ordinarios y extraordinarios, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

2.ª a) El alumnado dedicado a tiempo completo a estas enseñanzas deberá cursar un mínimo de 36 semanas y un máximo de 40, por curso académico. Se considerará una semana, la que incluya un mínimo de 3 días lectivos.

b) Dentro de dicho período lectivo se incluirán las clases teóricas y/o prácticas y el tiempo dedicado a la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

c) En cada curso académico se organizarán dos evaluaciones. La primera evaluación se realizará en el mes de enero y tendrá carácter parcial. La segunda evaluación tendrá carácter de evaluación final y se desarrollará en dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, en los meses de mayo y/o junio.

d) Se podrá destinar un máximo de dos semanas para la preparación y realización de exámenes de la primera evaluación y un máximo de dos semanas para la preparación y realización de exámenes (a excepción del trabajo fin de estudios) de la convocatoria ordinaria de la segunda evaluación.

e) La convocatoria ordinaria del trabajo fin de estudios se realizará en la primera semana del mes de junio.

f) La convocatoria extraordinaria del trabajo fin de estudios se realizará durante la segunda quincena del mes de junio.

g) En los casos de modificación de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de semanas de clase.

h) El absentismo del alumnado, ya sea a clases individuales o colectivas, no exime al Centro de seguir impartiendo las clases.

3.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, es decir: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el día de la fiesta patronal de la enseñanza correspondiente.

b) En caso de que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo el centro podrá elegir otro día en su sustitución.

c) El Conservatorio Superior de Música de Navarra celebrará el día de la fiesta patronal del nivel educativo el 22 de noviembre.

d) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

4.ª Siempre que se respeten las 36 semanas lectivas, la Dirección del centro podrá modificar la elección de la fecha de la festividad patronal del nivel educativo recogida en la condición 3.ª

5.ª Los días no lectivos mencionados en la condición 3.ª en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

6.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre y se prolongarán hasta el día 8 de enero, ambos inclusive.

7.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 6 al 16 de abril, ambos inclusive.

8.ª El Conservatorio Superior de Música de Navarra se coordinará con el Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate” de Pamplona para que, en la medida de lo posible, la asignación de días no lectivos y de la festividad patronal del nivel educativo en la propuesta de calendario coincida en ambos centros.

9.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que en cualquier caso tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa para su aprobación.

2.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª La Dirección del centro, oído el consejo escolar, elaborará su propuesta de calendario escolar para el curso 2022-2023 y la remitirá al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 17 de junio de 2022, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación de los calendarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección al centro se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerará aprobado el calendario si el centro no recibe notificación alguna al respecto con plazo límite el 27 de junio de 2022.

3.ª En el caso de que el Conservatorio Superior de Música de Navarra no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1.

4.ª El calendario, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad de la Dirección su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.

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