BOLETÍN Nº 120 - 17 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 65/2022, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, dañadas por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en Navarra en diciembre de 2021. Identificación BDNS: 627800.

Durante el mes de diciembre de 2021, principalmente entre el 9 y el 14, se produjo un importante episodio de nevadas y lluvias intensas, sucedidas de importantes inundaciones en varios de los ríos navarros (principalmente en el Arga, Ultzama, Araquil, desembocadura del Ega en el Ebro y Ebro), afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones (huertos, carreteras y vías públicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos arrasados, etc.).

Mediante Acuerdo de 15 de diciembre de 2021 del Gobierno de Navarra se solicitó al Estado la declaración de zona afectada gravemente por emergencia de protección civil a las localidades que se acrediten dañadas por las inundaciones entre los días 9 y 14 de diciembre.

El 17 de diciembre del año 2021, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se declara, entre otras, a la Comunidad Foral de Navarra como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones, incendios y otros fenómenos de distinta naturaleza.

El miércoles 13 de abril de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 88 el Extracto de la resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de diciembre de 2021 por el que se declara a varias comunidades autónomas “Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil”.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que, mediante la correspondiente orden foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse.

Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha Orden Foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la Ley Foral.

Por Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, las ayudas previstas en esta orden foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

A tal efecto, las sucesivas Órdenes Forales que desarrollen la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra y las que ha establecido el Gobierno de España, en la resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, estarán coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además, debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias y subsidiarias a las que se articulen a nivel nacional.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2022 se ha aprobado el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de diciembre de 2021, y se ha autorizado a la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

Estas ayudas destinadas a compensar los daños causados por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones.

A través de la presente orden foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, dañadas por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en Navarra entre los días 9 y 14 de diciembre de 2021, ayudas subsidiarias de las establecidas en la resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de diciembre de 2021.Asimismo, la naturaleza de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas. A la presente orden foral es aplicable la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, consecuencia de las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en Navarra entre los días 9 y 14 de diciembre de 2021, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente orden foral.

2.º Aprobar el contenido mínimo de la solicitud de ayuda que se recoge en el anexo II, y el anexo III que recoge los precios máximos de referencia.

3.º Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, producidos por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en Navarra entre los días 9 y 14 de diciembre de 2021.

4.º Autorizar un gasto de 2.572.907 euros, para atender los compromisos de gasto derivados de las ayudas recogidas en la presente orden foral, con cargo a la partida presupuestaria 710006 71500 7609 414402 “Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias”, del Presupuesto de Gastos de 2022, y un gasto de 2.572.907 euros, con cargo a la partida presupuestaria 710006 71500 7609 414402 “Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias”, del Presupuesto de Gastos de 2022, o equivalente, que se apruebe en el presupuesto de gastos de 2023, todo ello, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el caso que se rebase dicha cuantía máxima se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el órgano competente para resolver.

Se podrá solicitar un anticipo del 50% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, siempre que se justifique mediante certificado expedido por el secretario de la entidad local, en el que se acredite suficientemente la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

5.º Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en la resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de diciembre de 2021, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

6.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Negociado de Asuntos Económicos.

8.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, previa interposición del recurso de alzada.

Pamplona, 17 de mayo de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Bases reguladoras que regirán las ayudas excepcionales, destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, dañadas por las lluvias e inundaciones de diciembre de 2021

Base primera.–Objeto y finalidad.

1. La presente orden foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas excepcionales para subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, ubicadas en el ámbito territorial determinado en la Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021.

2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán por finalidad subvencionar los trabajos de reparación de infraestructuras públicas agrarias dañadas.

3. Estas ayudas están contempladas en el punto 3.1 del anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2022 por el que se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de diciembre de 2021, y se autoriza a la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

Base segunda.–Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de las entidades locales, dañadas por las lluvias e inundaciones extraordinarias del 9 al 14 de diciembre de 2021.

2. Igualmente, serán subvencionables los gastos de redacción de los proyectos de obra, memorias técnicas, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención, así como los daños comunicados al Servicio de Infraestructuras Agrarias mediante formulario de “Comunicación de inicio de obras urgentes para restituir la funcionabilidad básica de las infraestructuras agrarias públicas dañadas” y reparados con el fin de restablecer la funcionalidad básica de las infraestructuras dañadas, mediante procedimiento de urgencia y ejecutadas, facturadas y pagadas, previamente a la publicación de la presente convocatoria.

3. Estas ayudas podrán acumularse con: a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes; b) cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera el 100% de los gastos elegibles. La complementariedad y subsidiariedad se establecerá siguiendo el siguiente orden: en primer lugar, las compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, y a continuación las otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación.

4. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, supere el coste de ejecución de la obra.

Base tercera.–Importe de la subvención.

1. Las ayudas para reparar los daños no deberán superar el 50% de los costes subvencionables. En ningún caso la suma de la ayuda estatal, concedida conforme a la resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, y la ayuda otorgada subsidiariamente por la Comunidad Foral de Navarra, conforme a la presente convocatoria, superarán el 100% del importe de la inversión auxiliable. Si así fuera se ajustará el importe concedido para no superar dicho límite.

2. Los gastos de redacción de los proyectos de obra o memorias técnicas serán subvencionables al 100%, ya que no están incluidos en la convocatoria estatal regulada por la resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación foral en materia de IVA.

Base cuarta.–Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden foral las entidades locales, titulares de las infraestructuras agrarias, que figuren como afectadas en la Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021, y las incluidas en sus sucesivas modificaciones.

Base quinta.–Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente orden foral.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Deberán presentarse de forma telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Excepcionalmente también se podrán presentar en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las comunicaciones de daños que se hubieran presentado antes de la publicación de la presente orden foral, no se considerarán solicitudes de ayuda, debiendo presentar las entidades locales sus solicitudes de conformidad con las bases previstas en la presente orden foral.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud cumplimentado (anexo II).

b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se acredite que las infraestructuras objeto de reparación son de titularidad municipal.

c) Certificado expedido por el secretario de la entidad Local en el que se acredite si se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de estas.

d) Memoria técnica valorada que acredite que las infraestructuras agrarias de titularidad municipal fueron dañadas por las lluvias e inundaciones extraordinarias del 9 al 14 de diciembre de 2021, que describa y valore detalladamente las actuaciones necesarias para su reparación. Para su elaboración podrá utilizar los precios máximos de referencia incluidos en el anexo III de esta orden foral, y, en lo no previsto en estor precios máximos, no rebasar los precios sujetos a impuestos vigentes de la empresa pública TRAGSA.

–tarifas.tragsa.es/prestowebisapi.dll?FunctionGo&path=Tragsa2021W-Act-sujetas.cfg

La memoria técnica incluirá un informe que indique que las obras de reparación propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, solo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica, o supongan una reducción de costes, circunstancias estas que deberán quedar acreditadas en el informe técnico.

Las actuaciones incluidas en la memoria técnica deberán estar georreferenciadas y ubicadas en los planos. Se aportará la cartografía en proyección ETRS89, en formato SHP y, en formato PDF completamente terminados y con las leyendas correspondientes. Ningún documento superará los 8 megabytes de tamaño.

El presupuesto a entregar incluido en la memoria técnica debe ser exactamente el mismo que el entregado para tramitar las ayudas establecidas en la Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

Los documentos para los que no existe modelo oficial, se presentarán en formato PDF, el presupuesto del proyecto o memoria técnica en formato Excel.

e) En su caso, solicitud de anticipo de fondos, adjuntando certificado expedido por el secretario de la entidad local en el que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Base sexta.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra.

En el caso de que se rebase el crédito disponible, se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el Departamento.

Base séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las solicitudes, comprobará que se han cumplimentado correctamente y se ha aportado la documentación necesaria. En caso contrario, se requerirá a la entidad local para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida, dictándose la correspondiente resolución de archivo.

2. Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobarán que los daños incluidos en el proyecto o memoria técnica valorada, corresponden a daños en infraestructuras agrarias públicas. Asimismo, procederán a revisar el presupuesto para comprobar que los costes presentados son moderados, procediendo, si es necesario, a fijar el valor de los daños en función de las comprobaciones efectuadas. Se utilizarán los módulos previstos en el anexo III y los precios sujetos a impuestos de las tarifas vigentes en el momento de la aprobación de la concesión que para estas actuaciones tiene establecidos la empresa pública TRAGSA.

–tarifas.tragsa.es/prestowebisapi.dll?FunctionGo&path=Tragsa2021W-Act-sujetas.cfg

3. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de Resolución asignando a las entidades solicitantes la ayuda o subvención a conceder, y realizará, si procede, la propuesta de denegación de las solicitudes que no cumplan los requisitos, exponiendo el motivo de denegación.

4. La concesión se ajustará para que la suma de todas las ayudas y compensaciones percibidas, incluida la ayuda concedida conforme a la Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de diciembre de 2021, no superen el 100% del importe de inversión auxiliable.

5. Se concederá un importe del 50% de la ayuda con cargo al presupuesto de 2022 y el otro 50% restante con cargo al presupuesto de 2023. El anticipo del 50% de la cantidad concedida se abonará en el momento de la concesión de la subvención.

6. A la vista de la propuesta de Resolución, el director general de Agricultura y Ganadería, resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Base octava.–Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria está sometida a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y además deberá cumplir las siguientes:

a) Adjudicar las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

b) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de orden foral de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir lo dispuesto en la presente orden foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

e) Tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

f) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud y la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, para la misma finalidad. Si estas compensaciones y ayudas fuesen concedidas y conocidas tras el cobro de la ayuda del Gobierno de Navarra, y superasen el 100% del importe elegible, la entidad beneficiaria se compromete a comunicar al Gobierno de Navarra los importes percibidos y a reintegrarle los excesos percibidos conforme a las instrucciones y plazos que le sean establecidos.

Igualmente, la entidad beneficiaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Base novena.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Por los beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago conforme al modelo establecido en las bases reguladoras. anexo VII.

b) Justificación de la elección del proveedor (anexo IX-Documento 1). En el caso, que se hayan adjudicado obras con presupuesto de ejecución por contrata superior a 40.000 euros (sin I.V.A), y asistencia técnica con presupuesto de asistencia técnica superior a 15.000 euros (sin I.V.A), deberá presentarse el Documento 2 del anexo IX.

c) Certificaciones de obra, facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos.

Las certificaciones de obra deberán estar referidas a las unidades de obra del proyecto o memoria técnica. Del mismo modo las facturas y los justificantes de pago presentados deberán estar referidos a la certificación y validación técnica de la obra presentada.

En caso de no aportar documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos por importe inferior al gasto certificado, no se abonará la ayuda correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.

d) Certificado expedido por el secretario de la entidad local en el que se acredite si se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de estas

2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y su justificación y presentación por a entidad beneficiaria no excederá del 31 de agosto de 2023.

3. Junto con la solicitud de pago, se presentará un certificado expedido por el secretario de la entidad local en el que se acredite si se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de estas.

4. Previo al pago de la ayuda, el órgano gestor realizará las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.

5. No obstante, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención, se acordará en la resolución de concesión el pago anticipado del 50% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Dicha necesidad se justificará mediante certificado expedido por el secretario de la entidad local en el que se acredite suficientementela necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Base décima.–Forma y plazos de pago.

Una vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones se dictará la resolución de pago en el plazo máximo de seis meses.

Si en el momento del pago de la ayuda se conociesen ya importes de ayudas de otras convocatorias de ámbito nacional o europeo que no se conocían en el momento de la concesión, se ajustará el importe a pagar, para que sumados todos los importes de las convocatorias no se supere el 100% del importe de la inversión auxiliable.

Base undécima.–Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras que pueda percibir la entidad Local para la misma finalidad, sin superar el coste total de las inversiones.

Base duodécima.–Control y graduación de los incumplimientos.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta orden foral, podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes objeto de subvención, establecido en la base octava de esta convocatoria, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley Foral 11/2005, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4. Si fruto de las comprobaciones a posteriori, se detectase el incumplimiento de la obligación de notificación de otras subvenciones o compensaciones percibidas para la misma finalidad, prevista en la base octava, apartado e), será causa de reintegro total de la ayuda percibida, que será detraída del Fondo de Haciendas Locales.

5. En el caso de que se haya solicitado anticipo por parte de la entidad local y no se haya utilizado para los fines previstos, se detraerá dicho importe del Fondo de Haciendas Locales.

6. La entidad beneficiaria que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimotercera.–Publicidad de las ayudas concedidas.

La relación de entidades locales beneficiarias de las ayudas será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones de diciembre de 2021.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud de ayuda.

Anexo IV.–Certificado de titularidad pública.

Anexo V.–Certificado acreditativo de solicitud y/o percepción de ayudas de otras entidades fase solicitud de ayuda.

Anexo VI.–Certificado de justificación de necesidad de previsión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Anexo VII.–Solicitud de pago.

Anexo VIII.–Certificado acreditativo de solicitud y/o percepción de ayudas de otras entidades fase solicitud de pago.

Anexo IX.–Justificación de la elección del proveedor para cada uno de los contratos.

Descargar anexos II, IV, V, VI, VII, VIII y IX (DOC).

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