BOLETÍN Nº 12 - 18 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 6/2022, de 11 de enero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la prestación económica de libre disposición para las personas mayores, personas en situación de dependencia, personas con discapacidad o personas con enfermedad mental grave que viven en los servicios de carácter residencial de la Comunidad Foral de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, tal y como establece el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, que fue aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, dictado en desarrollo de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece con el carácter de garantizada una prestación económica de libre disposición contemplada para personas mayores, en situación de dependencia, con discapacidad y enfermedad mental grave que viven en los recursos de atención residencial y carecen de recursos económicos.

Esta prestación se halla destinada a cubrir gastos de libre disposición, que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, ocio, etc. a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial, en cualquiera de sus modalidades y no dispongan de recursos propios ni familiares.

Tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

Es objeto de la presente orden foral desarrollar el régimen de la prestación económica de libre disposición a fin de su adecuada gestión y concesión.

La presente norma ha sido sometida a consulta del Consejo Navarro de Bienestar Social, del Consejo Navarro de Personas con Discapacidad y del Consejo Navarro de Personas Mayores, de conformidad con lo exigido en la normativa que regula dichos órganos consultivos.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente orden foral desarrollar el régimen de la prestación económica de libre disposición para las personas mayores, personas en situación de dependencia, personas con discapacidad o personas con enfermedad mental grave que vivan en un servicio de carácter residencial y carezcan de recursos económicos, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Las personas mayores, personas en situación de dependencia, personas con discapacidad o personas con enfermedad mental grave que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente recibirán una prestación económica periódica para su libre disposición, siempre que mantengan las condiciones previstas en el mismo.

Artículo 3. Requisitos de acceso a la prestación.

1. Para tener acceso a las prestaciones establecidas en esta orden foral, habrá de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la prestación los siguientes requisitos:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Ocupar una plaza de atención residencial de carácter permanente, reconocida como tal por el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra.

–Tener como mínimo una edad de 18 años.

–Carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir los gastos de libre disposición. Haber solicitado previamente y durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestaciones, pensiones o subsidios de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

Artículo 4. Recursos económicos.

1. Solo podrán percibir esta prestación las personas beneficiarias previstas en el artículo 2, cuyos recursos económicos propios (ingresos económicos, capital mobiliario y capital inmobiliario) sean inferiores a la cuantía máxima de la prestación de libre disposición.

2. Es condición de la prestación económica que la persona beneficiaria solicite durante todo el periodo de percepción de la prestación todo derecho a prestaciones de contenido económico que le pudiera corresponder.

Artículo 5. Finalidad.

1. La prestación económica de libre disposición es una prestación económica periódica, tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente.

2. La finalidad de esta prestación es dar respuesta a las necesidades específicas de las personas que viven en centros residenciales cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos que no puedan ser atendidos a través de otras prestaciones o ayudas o no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Artículo 6. Conceptos de gasto y cuantía.

1. La prestación económica para afrontar gastos de libre disposición comprenderá los siguientes conceptos de gasto:

a) Productos de higiene personal.

b) Ropa.

c) Transporte.

d) Ocio.

e) Atención médica privada.

f) Ayudas técnicas.

g) Cualquier otro gasto que resulte necesario para la persona y no esté cubierto por el recurso en el que esté atendido.

2. El importe de la prestación será de un máximo de 1.728,74 euros anuales y complementará hasta dicha cuantía los recursos económicos obtenidos por la persona beneficiaria.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada en el Servicio Social de Base, centro de salud, centro de salud mental o en el centro residencial en el que resida, con la presentación de la solicitud debidamente firmada y a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Número del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

b) Certificado individual del Registro Civil de la persona solicitante.

c) Sentencia de divorcio y/o convenio regulador, si procede.

d) Volante de empadronamiento y convivencia, en el que conste la antigüedad de residencia en Navarra.

e) Justificación documental de ingresos económicos.

f) Justificación documental de denegación si se ha solicitado otra prestación o pensión.

g) Debe presentar informe del centro, en el que conste:

a. Fecha de ingreso de la persona solicitante en el centro residencial.

b. Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la concesión, que no estén contemplados en los apartados anteriores.

h) Solicitud de abono por transferencia. En caso de que la persona o entidad perceptora sea diferente a la solicitante será necesario además presentar autorización expresa.

2. En caso de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, se podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que exista oposición para ello. A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar a la persona interesada su aportación.

3. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida su solicitud.

Artículo 8. Resolución del procedimiento y suspensión del plazo para resolver.

1. El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de prestación económica de libre disposición será la unidad competente en materia de servicios para personas mayores, en situación de dependencia, con discapacidad y enfermedad mental grave.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación de la prestación solicitada es de un mes contado desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

En caso de concesión, la Resolución señalará a la persona beneficiaria, el concepto y su cuantía. Cuando se conceda una ayuda por importe inferior a la solicitada se indicará el motivo de tal minoración.

En caso de denegación se señalará la causa de dicha denegación.

La Resolución será notificada en todo caso a la persona beneficiaria de la prestación.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será impugnable conforme a lo establecido en la normativa del procedimiento administrativo de carácter general.

Artículo 9. Abono de la prestación.

1. La prestación se abonará de forma mensual prorrateada su cuantía anual en 12 mensualidades, mientras se halle la persona beneficiaria en el recurso residencial y cumpla las condiciones previstas en esta orden foral.

2. Con carácter general, la persona perceptora de la prestación será quien la haya solicitado. Excepcionalmente, se podrá abonar a los centros residenciales donde se encuentre la persona beneficiaria. No será necesario justificar su gasto.

3. La prestación se concederá con efectos desde el día siguiente al de su solicitud.

Disposición derogatoria única.–Normativa derogada.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente orden foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de enero de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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