BOLETÍN Nº 112 - 7 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 80E/2022, de 18 de mayo, de la directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la transición energética”. Identificación BDNS: 627583.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030) tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, reducir el uso de combustibles fósiles y aumentar el porcentaje de las energías renovables en el transporte. Más concretamente, el PEN2030 también pretende impulsar la promoción de cooperativas de producción y consumo de energía y la creación de cooperativas de consumo sin ánimo de lucro de carsharing eléctrico, que ayuden en la transición energética hacia una movilidad más sostenible creando comunidad y aplicando tecnología.

Es por ello que la finalidad de esta convocatoria es contribuir a alcanzar los objetivos descritos, a través de tres tipos de medidas: la renovación de las instalaciones de alumbrado interior en edificios para obtener una mayor eficiencia energética, las inversiones redacción de proyectos de energías renovables y eficiencia energética y la constitución de comunidades energéticas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2022 de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la transición energética.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

MEDIDA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

1

820001 82500 7819 425200: Ayudas entidades sin fines de lucro. Plan Energético

2022

30.000

2.A

820001 82500 7819 425200: Ayudas entidades sin fines de lucro. Plan Energético

2022

7.500

2.B

820001 82500 7819 425200: Ayudas entidades sin fines de lucro. Plan Energético

2022

7.500

3

820001 82500 7819 425200: Ayudas entidades sin fines de lucro. Plan Energético

2022

15.000

Los citados importes serán transferibles entre partidas, en función de las necesidades de crédito de cada una de ellas y conforme a los criterios establecidos en la base 6 de la convocatoria.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 18 de mayo de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, son:

–Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

–Aumentar la proporción de energía renovable consumida.

–Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, en la actividad diaria de las entidades sin ánimo de lucro. Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar, cuyas características se detallan en el anexo II de la convocatoria.

CÓDIGO
MEDIDA

MEDIDA

1

Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios

2.A

Redacción de proyectos de energías renovables

2.B

Redacción de proyectos de eficiencia energética

3

Constitución de comunidades energéticas

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

A estos efectos, se entiende por entidades sin ánimo de lucro las registradas según el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y que además cumplan con el carácter de ser sin ánimo de lucro.

Asimismo, se consideran entidades sin ánimo de lucro aquellas cooperativas que, conforme al artículo 78 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, reuniendo los requisitos pertinentes, han sido calificadas como de iniciativa social por el Registro de Cooperativas de Navarra.

2. Los requisitos que deben cumplir las solicitantes son:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y estar inscritas con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Tener delegación permanente en Navarra.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral de Subvenciones, en la legislación general tributaria o en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las entidades locales y sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

b) Las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.

c) Los sindicatos y las entidades corporativas profesionales.

d) Las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2022 para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el anexo II.

2. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe (IVA excluido) de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

Base 4.–Plazo de ejecución e importe de la subvención.

1. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo. En el caso de nuevas concesiones por renuncias o liberación de crédito, el plazo de ejecución se prolongará hasta el 15 de noviembre de 2022.

2. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

a) Se valorará el compromiso de las solicitantes con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las que acrediten la adopción en el año 2022 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo IV. Para el caso de las entidades de más de 50 personas empleadas, no se valorarán los planes de igualdad por ser obligatorios según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las convocatorias de ayudas de los años 2018, 2019, 2020 o 2021.

Base 5.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria. La DEH se puede obtener en la forma señalada en la base 9.2.

4. Las entidades deberán presentar una solicitud por cada actuación.

La documentación a presentar para solicitar las ayudas (escaneada en documentos separados e identificados con su nombre), será la que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

5. Si la solicitud y la documentación presentada no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

Base 6.–Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las medidas en el anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas:

MEDIDA

CRÉDITO
PRESUPUESTARIO

1. Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios

30.000 euros

2.A. Redacción de proyectos de energías renovables

7.500 euros

2.B. Redacción de proyectos de eficiencia energética

7.500 euros

3. Constitución de comunidades energéticas

15.000 euros

2. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 1, medida 2.A, medida 2.B y medida 3, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.

3. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el anexo II, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren perdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito en una medida, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a:

a) Las solicitudes de la misma medida a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda integra (100%) que les correspondía. Y seguidamente, a las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación, dando prioridad a la medida 1, medida 2.A, medida 2.B y medida 3.

b) En el caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario en la medida donde se ha liberado crédito y, a continuación, las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación siguiendo el orden señalado en la letra a).

Base 7.–Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el fin de plazo de ejecución recogido en la base 4.1, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 9.1:

a) Facturas y justificantes de pago de las actuaciones realizadas. Ambos documentos deberán estar a nombre de la beneficiaria. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Si la beneficiaria dispone de instalaciones de generación de energía renovable instaladas con anterioridad a esta convocatoria, deberá presentar un documento que justifique el correcto funcionamiento de dichas instalaciones indistintamente de la medida para la que haya obtenido subvención.

c) La documentación que se especifique para cada una de las medidas en el anexo II.

d) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 10% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho a cobro de la ayuda.

2. En el caso nuevas concesiones, por renuncia de otros beneficiarios o existencia de mayor crédito, las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 15 de noviembre de 2022, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en el apartado anterior (base 7, punto 1).

3. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y elevará al órgano competente la propuesta motivada de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

4. El director del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a cumplir los siguientes requisitos:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado decreto foral, impedirá el abono de la subvención concedida, por lo que se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

c) Realizar y justificar las inversiones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las bases 4 y 7 de esta resolución.

d) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

e) Los edificios en los que se realizarán la actuación podrán ser propios o arrendados. En caso de edificios arrendados, las entidades beneficiarias tendrán que justificar su uso para al menos 5 años.

f) Publicitar la ayuda recibida a través de la difusión, tanto en la web de la entidad como en la documentación que la beneficiaria elabore con motivo de los proyectos subvencionados, del carácter público de la financiación de las inversiones realizadas.

g) Si la beneficiaria dispone de instalaciones de generación de energía renovable instaladas con anterioridad a esta convocatoria, deberá presentar documentación que justifique el correcto funcionamiento de dichas instalaciones indistintamente de la medida para la que haya obtenido subvención, tal y como se indica en la base 7.

h) Disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), a los efectos de poder recibir las notificaciones electrónicas relacionadas con estas ayudas, en la forma señalada en la base 9 de esta resolución.

i) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el anexo II.

j) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 10% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 7.1.

3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 9.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. (Servicios para el ámbito de la Administración Pública).

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades, que deberán disponer de ella en el momento de solicitar las ayudas.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención con otras ayudas de esta Administración.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra otorgadas para las mismas actuaciones.

Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 50% coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Así mismo, en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 12.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única entidad no deberá exceder de 200.000 euros (100.000 euros para empresas del sector de transporte por carretera) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única entidad será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las entidades interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Medidas subvencionables

Medida 1.–Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios

1.–Actuaciones subvencionables.

Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética:

La renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior de edificios propiedad de la solicitante o con contrato de alquiler en vigor con un periodo de duración minima de 5 años desde la fecha de la solicitud, que incluirá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil, la auditoría, el proyecto y la dirección de obra. Existirá una inversión bruta asociada al proyecto donde se incluyan todas las inversiones necesarias para la adecuación completa de las instalaciones y la inversión acogible a la subvención que es la directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética; es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente.

Las instalaciones objeto de subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.ª Disponer de una auditoría previa, posterior al 1 de enero de 2015 que cumpla los siguientes requisitos:

a) Contenido mínimo:

–Diagnóstico de la instalación existente.

–Alternativas propuestas sobre la instalación existente analizando técnica y económicamente al menos tres actuaciones diferentes.

b) La auditoría será realizada por una persona física o jurídica independiente y que no podrá participar en la fase de ejecución de la obra de renovación planteada.

2.ª Cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación, sección HE 3 “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación” y en el resto de legislación vigente.

3.ª Estar previstas en un proyecto técnico o memoria técnica, según corresponda y ser objeto de una dirección de obra que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El importe total subvencionable de la suma de ambos no superará el 10% del importe total de la inversión.

b) Serán realizados por una persona física o jurídica, que en ningún caso podrá participar en la ejecución de la reforma posterior.

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 30% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con una cuantía máxima de ayuda por beneficiaria de 10.000 euros para esta medida 1.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 5, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud donde se incluyen los aspectos más relevantes de la instalación.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 0. Formulario de solicitud eficiencia nombre entidad.

b) Auditoría que cumpla lo exigido en el apartado 1 punto 1.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Auditoría eficiencia nombre entidad.

c) Planificación de actuaciones de la entidad hasta 2024. En este documento se describirán las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Movilidad sostenible y compartida.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Planificación de actuaciones eficiencia nombre entidad.

d) Anteproyecto de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:

–Alternativa seleccionada de las propuestas descritas en la auditoría.

–Justificación del ahorro energético conforme a la metodología descrita en el anexo III.

–Presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos, el coste del proyecto y el de la dirección de obra.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Anteproyecto de la actuación eficiencia nombre entidad.

e) Última factura del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación. Esta factura se solicita a efectos de comprobar, con la nueva potencia contratada, el ahorro en el suministro de energía (ved obligación específica a) del apartado 6).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Documentación varia eficiencia.

3.1. Última factura del suministro eficiencia nombre entidad.

f) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad es de origen 100% renovable.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Documentación varia eficiencia.

3.2. Suministro fuentes renovables eficiencia nombre entidad.

g) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 4.2.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Documentación varia eficiencia.

3.3. Compromiso con la igualdad eficiencia nombre entidad.

h) Características de la instalación existente justificación de la alternativa seleccionada.

Donde figuren los siguientes campos:

N.º CM

UNIDADES

TIPO
DE LUMINARIA
ACTUAL

TIPO
DE LUMINARIA
NUEVA

POTENCIA
LÁMPARA
ACTUAL

POTENCIA
LÁMPARA
NUEVA

POTENCIA
TOTAL ACTUAL

POTENCIA
TOTAL NUEVA

CUPS

Descripción de la monitorización de instalaciones.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Anteproyecto de la actuación eficiencia nombre entidad.

i) Justificación del ahorro energético. Según lo recogido en el anexo III.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Anteproyecto de la actuación eficiencia nombre entidad.

j) Resumen características de las nuevas luminarias nombre entidad.

Características de las nuevas luminarias:

–Tipo lámpara.

–Temperatura de color.

–FHS inst.

–Sistema de regulación.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Anteproyecto de la actuación eficiencia nombre entidad.

Resumen documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud nombre entidad

1

Planificación de actuaciones eficiencia nombre entidad

2

Anteproyecto de la actuación de eficiencia nombre entidad

3.1

Última factura del suministro eficiencia nombre entidad

3.2

Suministro fuentes renovables eficiencia nombre entidad

3.3

Compromiso con la igualdad eficiencia nombre entidad

4

Auditoría eficiencia nombre entidad

Como se señala en la base 5.5 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

a) Valoración del ratio energético-económico: hasta 90 puntos.

Se define el ratio energético-económico como el cociente entre el ahorro teórico obtenido con la reforma propuesta en kWh/año frente a la inversión realizada en euros (IVA incluido).

Se valorará otorgando 90 puntos cuando el ratio energético - económico sea superior a 1,5, cero cuando dicho ratio sea igual que cero, y el resto mediante una regresión lineal obtenida entre estos dos valores.

b) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, a fecha de cierre del plazo de solicitud de la convocatoria: 10 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 7 de la convocatoria, para justificar las inversiones realizadas:

a) Proyecto y dirección de obra especificando lo requerido por los Reglamentos y legislación vigente indicados en el apartado 1 punto 2.º (REBT, sección HE3 del CTE).

Dicho proyecto incluirá además fotografías de la reforma realizada y las fichas técnicas del material implementado.

b) Copia del certificado de la instalación de baja tensión según lo establecido en el REBT.

c) Copia del certificado de inspección de OCA, en el ámbito del REBT, si es requerido según la normativa aplicable.

d) Justificante de la financiación participada a través de las cuentas participes en la inversión.

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 8, estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de abono, la beneficiaria presentará una copia del nuevo contrato de suministro de la instalación de alumbrado que se corresponda con la potencia contratada descrita en la memoria de la actuación.

b) Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria comparando la instalación antes y después de la reforma realizada. En dicho informe se detallarán los consumos energéticos, así como los gastos de la instalación (mantenimientos preventivos y correctivos, reparaciones, etc.).

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 9.1 de la convocatoria.

Medida 2.–Inversiones en instalaciones de energías renovables

1.–Actuaciones subvencionables.

1. Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

–Medida 2.A. Redacción de proyectos de energías renovables (hidráulica, eólica y biomasa).

–Medida 2.B. Redacción de proyectos de eficiencia energética (excluidos proyectos subvencionables en la Medida 1 de esta convocatoria 2022).

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria: 7.500 euros.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 5, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 0. Formulario de solicitud redacción proyecto nombre entidad.

b) Planificación de actuaciones de la entidad hasta 2024. Esta planificación es documento en el cual se especifican el compromiso y se describen las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

4.ª Constitución de Comunidades Energéticas.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Planificación de actuaciones redacción proyecto nombre entidad.

c) Memoria descriptiva del proyecto por el que se solicita la ayuda.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2 Memoria descriptiva redacción proyecto nombre entidad.

d) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable. Comercializadora con etiqueta A.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.1. Suministro fuentes renovables redacción proyecto nombre entidad.

e) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.2 Compromiso con la igualdad redacción proyecto nombre entidad.

f) Declaración responsable que indique la cantidad de instalaciones de energías renovables que dispone la entidad, el número de registro RAN de la instalación de autoconsumo compartido (si procede), y/o el certificado de pertenencia a una Comunidad Energética.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 5. Declaración responsable redacción proyecto nombre entidad.

Resumen documentos:

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud

1

Planificación de actuaciones redacción proyecto nombre entidad

2

Memoria descriptiva redacción proyecto nombre entidad

3.1

Suministro fuentes renovables redacción proyecto nombre entidad

3.2

Compromiso con la igualdad redacción proyecto nombre entidad

4

Declaraciones responsables redacción proyecto nombre entidad

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes tanto de le medida 2.A como de la medida 2.B para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

1. Si la entidad dispone de un autoconsumo compartido registrado en el RAN: 25 puntos.

2. Grado de implantación de las energías renovables:

a) Si la entidad no dispone de instalaciones de energías renovable: 40 puntos.

b) Si la entidad tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 25 puntos.

c) Si la entidad tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.

3. Si la entidad es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida a la fecha de la solicitud: 25 puntos.

4. Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde” con una comercializadora con etiqueta A, en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda: 10 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 7, para justificar las inversiones realizadas:

a) Copia del proyecto por el que se ha solicitado la ayuda.

b) Facturas, que deberán estar a nombre de la entidad, y justificantes bancarios del pago de las mismas.

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 8, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria indicando el estado de ejecución del proyecto cuya redacción ha sido subvencionada.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 9.1 de la convocatoria.

Medida 3.–Constitución de Comunidad Energética

1.–Actuaciones subvencionables:

1.1. Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

–Proceso participativo para la conformación del grupo motor y la Comunidad Energética.

–Proceso constituyente de la Comunidad Energética como entidad jurídica.

–Definición de los planes necesarios para el desarrollo de la Comunidad Energética.

En el anexo V se recogen las definiciones de la terminología relacionada con esta medida.

1.2. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables.

1.2.1. Proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética:

a) Deberá contemplar las fases siguientes:

a. Fase 1: Diseño del proceso participativo.

b. Fase 2: Sensibilización, información y creación del Grupo motor y la Comunidad Energética.

c. Fase 3: Proceso participativo para la formación y capacitación del Grupo motor de la Comunidad Energética.

d. Fase 4: Definición de los primeros proyectos e iniciativas de la Comunidad Energética.

e. Fase 5: Constitución de la Comunidad Energética como entidad jurídica.

f. Fase 6: Devolución y difusión del resultado del proceso participativo y constituyente.

1.2.2. Redacción de planes para el desarrollo de la Comunidad Energética:

a) Deberá contemplar la definición de los primeros proyectos energéticos y pasos a dar por la Comunidad Energética:

a. Fase 7: Redacción del plan de comunicación y difusión.

b. Fase 8: Redacción del plan de trabajo.

c. Fase 9: Redacción del plan de viabilidad y modelo de negocio.

d. Fase 10: Redacción del plan de financiación.

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria: 10.000 euros, repartidos de la siguiente manera:

2.1. Proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética: máximo 7.000 euros. La cantidad a percibir por la entidad local en relación al proceso constituyente será proporcional al tanto por ciento de participación.

2.2. Redacción de planes para el desarrollo de la Comunidad Energética: máximo 3.000 euros. La cantidad a percibir por la entidad local será proporcional al tanto por ciento de participación de la misma en las inversiones necesarias recogidas en los planes para el desarrollo de la Comunidad Energética.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 5, es la siguiente:

a) Formulario de solicitud: donde se incluyen los aspectos más relevantes del proceso participativo y los planes para el desarrollo de la CE.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 0. Formulario de solicitud Comunidad Energética. Nombre entidad.

b) Planificación de actuaciones de la entidad hasta 2024. Esta planificación es documento en el cual se especifican el compromiso y se describen las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Movilidad sostenible.

4.ª Constitución de Comunidades Energéticas.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Planificación de actuaciones Comunidad Energética. Nombre entidad.

c) Documento descriptivo sobre el proceso participativo y constituyente propuesto y los planes propuestos para el desarrollo de la Comunidad Energética.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Documento descriptivo sobre el proceso participativo y constituyente y los planes propuestos. Comunidad Energética. Nombre entidad.

d) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable. Comercializadora con etiqueta A.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.1. Suministro fuentes renovables. Comunidad Energética. Nombre entidad.

e) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.2 Compromiso con la igualdad. Comunidad Energética. Nombre entidad.

Resumen documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud. Comunidad Energética. Nombre entidad

1

Planificación de actuaciones. Comunidad Energética. Nombre entidad

2

Documento descriptivo de diseño proceso participativo y constituyente y los planes a considerar. Comunidad Energética. Nombre entidad

3.1

Suministro fuentes renovables. Comunidad Energética. Nombre entidad

3.2

Compromiso con la igualdad. Comunidad Energética. Nombre entidad

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

4.1. Proceso participativo y constituyente (máximo 90 puntos):

a) La entidad participa en la Comunidad Energética a crear. (50 puntos).

b) La Comunidad Energética se desarrollará parcial o totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web). (40 puntos).

4.2. Sostenibilidad ambiental: (máximo 10 puntos).

Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde” con una comercializadora con etiqueta A, en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda. (10 puntos).

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 7, para justificar las inversiones realizadas:

5.1. Proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética:

a) Memoria final proceso participativo y constituyente junto a las actas de participación del proceso. Se incluirá un listado de participantes en la Comunidad Energética.

b) Informe de los acuerdos adoptados en materia energética y jurídica en los siguientes conceptos: al menos en relación a la gobernanza, objetivos, actividades, beneficiarios, acuerdos para el reparto energético entre otros.

c) Memoria jurídica de las actuaciones realizadas: al menos el registro de la entidad jurídica en el registro oficial correspondiente, CIF y demás requisitos a nivel fiscal, estatutos, declaraciones, certificados, entre otros.

d) Memoria energética de las actuaciones planificadas: al menos criterios para el reparto de la energía, entre otros.

5.2. Redacción de planes para el desarrollo de la Comunidad Energética:

a) Plan de comunicación y difusión.

b) Plan de trabajo que incluya las actuaciones previstas para la 1.ª fase.

c) Plan de viabilidad y modelo de negocio.

d) Plan de financiación para la 1.ª fase.

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 8, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Los planes a desarrollar se realizarán en estrecha colaboración con el grupo motor de la comunidad energética.

b) Los planes desarrollados deberán ser comunicados al Servicio de Transición Energética del Gobierno de Navarra para su conocimiento y su posible participación.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 9.1 de la convocatoria.

ANEXO III

Cálculo ahorro energético

La metodología para calcular el ahorro energético es la siguiente:

1. En primer lugar se recapitularán los datos de facturación de los dos años anteriores y se sumarán los kWh consumidos en cada año, teniendo que diferenciar los kwh consumidos por los sistemas de alumbrado en el edificio en la auditoría previa.

  • kWh año 1:
  • kWh año 2:

Media de consumo = (kWh año 1 + kWh año 2) / 2 [1]

2. Se calculará la potencia instalada tras la reforma de la siguiente manera:

P total = Pluminaria 1 x número luminarias + Pluminaria 2 x número luminarias + ... .... + Pluminaria n x número luminarias [2]

3. Se indicarán las horas en las cuales la instalación está a plena potencia y las que se le aplicará la regulación (en caso de que aplique):

  • Horas a plena potencia: [3]
  • Horas con regulación: [4]

La suma de las horas totales anuales no superará en ningún caso las 4.300 horas.

4. Se indicará la reducción de potencia alcanzada con el equipo de regulación.

  • Coeficiente reductor de la potencia total durante las horas en las que existe regulación [5]

5. Con los datos anteriores se calculará el ahorro aplicando la siguiente fórmula:

[1] - (([2] x [3])+ ([2] x [4] x [5]))

ANEXO IV

Medidas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres

1. Disponer de un Plan de Igualdad.

2. Haber aprobado una Ordenanza de Igualdad.

3. Disponer de un certificado o reconocimiento en igualdad de género.

4. Haber diseñado y realizado acciones formativas de igualdad en el plan de formación continua en los dos últimos años.

5. Disponer de un protocolo o instrucciones escritas para un uso del lenguaje escrito y visual no sexista.

6. Acreditar un compromiso claro y manifiesto con la igualdad (citado entre los valores o principios rectores, en la página web, en folletos, campañas de publicidad, etc.).

7. Disponer y aplicar medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar que superen las obligaciones legales.

8. Acreditar una partida presupuestaria específica para la realización de acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.

9. Acreditar haber incorporado criterios de género en al menos dos contratos públicos del último ejercicio presupuestario.

10. Acreditar haber incorporado criterios de género en al menos dos convocatorias de subvenciones públicas del último ejercicio presupuestario.

11. Acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos municipales y de representación supramunicipal.

12. Disponer de personal experto en igualdad que garantice la inclusión de la misma en la gestión de todos los procesos de trabajo.

ANEXO V

Definiciones, alcance del proceso participativo y constituyente y planes a considerar para el desarrollo de la comunidad energética

A.–Definiciones.

Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible y/o que promueva actividades para la formación, información y sensibilización energética de la ciudadanía, que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

Participación abierta: el derecho de cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética, que quiera participar en las actividades organizadas por la comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, a ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias, manteniendo sus derechos como usuarios finales de energía según lo establece la normativa en vigor.

Participación voluntaria: el derecho de cualquier persona socia a abandonar la comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma.

Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de un miembro de la comunidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones. Se considerará, entre otros casos, que una persona física o jurídica controla la comunidad energética cuando:

–Posea la mayoría de los derechos de voto.

–Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del personal de dirección o de gestión de la comunidad energética.

–Ejerza una influencia dominante en la toma de decisiones de la comunidad energética o pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto, a través de cualquier pacto o acuerdo celebrado con terceros.

–Haya designado con sus votos a la mayoría del personal de dirección o de gestión de la comunidad energética.

Plan de trabajo: conjunto ordenado de actividades desarrolladas por la comunidad energética, para realizar las actividades descritas en su definición a través de los estatutos. Las instalaciones resultantes serán explotadas y utilizadas por la comunidad energética y las actividades de formación, sensibilización e información organizadas por esta estarán dirigidas a toda la sociedad de manera abierta.

B.–Alcance del proceso participativo y constituyente.

El proceso participativo y constituyente a contemplar podría contener como mínimo las siguientes actuaciones:

–Diseño del proceso: Definición de los límites técnicos y políticos necesarios para dar comienzo al proceso participativo.

–Campaña de comunicación y difusión para el proceso participativo y constituyente.

–Formación y capacitación energética y jurídica al grupo motor de la comunidad energética.

–Actividades para la cohesión y el trabajo en clave grupal.

–Redacción de los estatutos y demás actos jurídico-administrativos precisos para materializar la creación de la Comunidad Energética y sus actuaciones futuras.

–Devolución y difusión de los resultados del proceso participativo y constituyente a toda la población.

C.–Planes a considerar para el desarrollo de la Comunidad Energética.

Los planes a considerar para el desarrollo de la Comunidad Energética serán los siguientes:

–Plan de comunicación y difusión para la Comunidad Energética.

–Plan de trabajo que incluya las actuaciones previstas para la primera fase de la Comunidad Energética.

–Plan de viabilidad y el modelo de negocio.

–Plan de financiación de la Comunidad Energética.

D.–Criterios a considerar en el proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética.

Criterios que pueden considerarse en los procesos participativos y constituyentes:

–Participantes potenciales de las comunidades energéticas: personas físicas, PYMES y/o entidades locales.

–Organización interna de la Comunidad Energética: gobernanza, objetivos, actividades.

–Radio de acción de la comunidad energética: ubicación de las personas y agentes potenciales de la comunidad energética.

–Impacto social: inclusión en la comunidad energética de consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos o consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social.

–Impacto de género: consideración de una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar una plena igualdad de oportunidades entre ambos en la comunidad energética y sus órganos de gestión.

–Impacto económico local: impulso de la actividad económica entre los agentes económicos locales mediante las actuaciones de la comunidad energética.

–Dinamización social: impulso de la participación abierta y voluntaria de personas físicas, PYMES y/o entidades locales.

–Medidas a adoptar contra la pobreza energética.

Código del anuncio: F2207425