BOLETÍN Nº 106 - 31 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 42E/2022, de 9 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para la realización de intervenciones en patrimonio mobiliario en la Comunidad Foral de Navarra durante 2022”. Identificación BDNS: 625689.

El artículo 87 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra establece que el Departamento competente en materia de cultura fomentará la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y divulgación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra, a través de subvenciones y otras medidas económicas de fomento.

La Ley Foral 1/2019 de 15 de enero, de derechos culturales de Navarra en su artículo 37 establece que el departamento competente en materia de Cultura establecerá anualmente subvenciones y ayudas para los sectores culturales que se determinen con arreglo a los principios enumerados en el artículo 2 de esta ley foral. El artículo contempla como aspecto inspirador de la ley foral la protección, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra. Así mismo se contempla favorecer el cumplimiento del artículo 10 de esta misma ley foral.

La convocatoria tiene por objeto ayudar a los proyectos de intervención en el patrimonio mobiliario, promovido por entidades privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de proteger y conservar el Patrimonio Cultural de Navarra, al mismo tiempo que favorecer y apoyar a las pequeñas empresas y autónomos relacionados con la conservación y restauración de bienes del patrimonio mobiliario de Navarra, fomentando la empleabilidad en un sector altamente dependiente de las Administraciones Públicas.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración y limitaciones indicados en las bases reguladoras de la convocatoria, según establece el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La dotación presupuestaria máxima es de 70.000 euros y la cuantía de la subvención a conceder para cada intervención no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro para intervenciones en patrimonio mobiliario.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20001-A2100-4819-337100: Ayudas para intervenciones en patrimonio mobiliario

2022

70.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 9 de mayo de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA LA PROMOCIÓN DE INTERVENCIONES EN EL PATRIMONIO MOBILIARIO DURANTE 2022

1.–Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a promocionar la realización de intervenciones de conservación y restauración del patrimonio mobiliario en la Comunidad Foral de Navarra durante 2022.

1.2. A efectos de esta convocatoria, se entiende como patrimonio mobiliario aquellos bienes o conjunto de bienes con carácter y valor histórico, artístico o arqueológico susceptibles de ser transportados, no estrictamente consustanciales con la estructura de inmuebles, cualquiera que sea su soporte material.

1.3. La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en estas bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de Navarra.

1.4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en aplicación de los criterios de valoración indicados en la base 7, con las limitaciones establecidas en la base 4.

1.5. No serán objeto de subvención:

Las actuaciones de difusión y puesta en valor, tales como charlas, visitas guiadas, folletos, etc.

2.–Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarias de subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en Navarra que promuevan intervenciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.2. Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y que no se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorización de la persona física o jurídica titular del bien que se pretenda someter a intervención.

d) Acreditar haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.

2.3. Quedan excluidos expresamente de la concesión de estas subvenciones:

a) Las entidades particulares sin ánimo de lucro que no cumplan con los requisitos establecidos.

b) Los que sean objeto de una subvención nominativa.

3.–Actividades y gastos subvencionables.

3.1. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran subvencionables los siguientes tipos de intervenciones:

a) Estudios previos que permitan la redacción de proyectos de restauración.

b) Intervenciones de revisión y mantenimiento excepcionales.

c) Intervenciones de conservación y restauración de patrimonio mueble.

d) Intervenciones de reparación y conservación de las condiciones de seguridad y protección de patrimonio mueble.

3.2. Las intervenciones deberán realizarse durante 2022 en la Comunidad Foral de Navarra.

3.3. Se consideran gastos subvencionables, a efecto de lo previsto en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.4. Los gastos subvencionables responderán a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal que se dedique a la realización de la actividad subvencionada, indicando el tiempo dedicado a la misma. Se especificará el tipo y capacitación del personal.

b) Gastos corrientes destinados directamente a la realización de la actividad, al alquiler de equipos, la adquisición de materiales, consumibles, etc., siempre que estén dedicados específicamente a la intervención.

d) Gastos de reparación y conservación de las condiciones de seguridad y protección de patrimonio mueble.

d) Las dietas y desplazamientos del personal interviniente, que se subvencionarán en las mismas cuantías, condiciones y supuestos previstos en la normativa que regula las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Los costes indirectos que se realicen de forma efectiva y resulten necesarios para la realización de la intervención, siempre que previamente se hayan consignado de forma expresa en el presupuesto de gastos. Su importe no será superior al 5% del citado presupuesto.

3.5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y gastos periciales y de administración para la ejecución de la intervención subvencionada.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

d) Las inversiones en bienes destinados a la creación o adquisición de bienes de capital y los de naturaleza inventariable.

e) Los gastos derivados de la divulgación tales como, paneles, publicaciones, reproducciones digitales, cartelas, vitrinas o los que no estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

4.–Financiación de las actividades subvencionadas.

4.1. La cuantía de la subvención concedida para cada intervención será como máximo del 70% del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 3 de esta convocatoria.

4.2. La subvención nunca será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5.–Imputación presupuestaria.

El gasto autorizado para esta convocatoria es de 70.000 euros, que se imputará a la partida A20001 A2100 4819 337100 “Ayudas para intervenciones en patrimonio mobiliario”, del Presupuesto General de Gastos de 2022.

6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es).

Las solicitudes se dirigirán a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Cultura y Deporte.

Se adjuntará la documentación exigida en los siguientes apartados, todo ello suscrito por la persona solicitante o su representante legal.

6.2. Documentación a presentar.

A) Documentación administrativa.

–Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

–Certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.

–Declaración de no estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.

–La previa autorización del titular del bien.

–Documentación acreditativa de haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.

B) Documentación técnica:

a) Memoria explicativa de la intervención para la que se solicita la subvención. La memoria deberá contener los siguientes apartados:

–Características y titularidad del bien.

–Proyecto de intervención.

–Medidas de conservación preventiva.

Se deberán consignar las fases dentro del proyecto global en que se enmarque la intervención.

Se hará constar un técnico restaurador como director técnico de la intervención.

b) Presupuesto detallado de los gastos de la intervención, IVA incluido, en el que conste como mínimo:

–El presupuesto total de la fase del proyecto a realizar durante 2022.

–El coste preciso de los conceptos para los que se solicita la subvención para 2022, indicando el porcentaje que dicha cantidad, en total y por conceptos, supone en relación al presupuesto a realizar.

C) Compromiso suscrito por el representante legal de la entidad peticionaria de destinar a la intervención la parte de presupuesto no sujeta a subvención necesaria para la ejecución del proyecto.

D) El resto de la documentación necesaria para la valoración de la solicitud conforme a lo dispuesto en la base 7.

6.3. No se admitirá más de una solicitud por entidad particular y cada solicitud se referirá a un único proyecto de intervención en patrimonio mueble.

6.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico para que, en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Criterios de valoración.

7.1. Para la concesión de las subvenciones y la determinación de su importe se valorarán los siguientes aspectos sobre un total de 100 puntos. Las solicitudes que no alcancen los 60 puntos se considerarán denegadas.

7.2. Los aspectos a puntuar serán los siguientes:

a) Valor o interés desde el punto de vista cultural, según el grado de protección individualizada de los bienes objeto de intervención. Hasta 35 puntos.

b) Adecuación e idoneidad de la actuación. Hasta 35 puntos.

c) El estado de conservación, así como el grado de urgencia de la intervención. Hasta 15 puntos.

d) Incidencia de la intervención sobre elementos específicos de interés patrimonial del bien. Hasta 15 puntos.

Los criterios de valoración citados se analizarán y ponderarán en base a:

a) Valor o interés desde el punto de vista cultural, según el grado de protección individualizada de los bienes objeto de intervención. Hasta 35 puntos.

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

–Bien de Interés Cultural: 35 puntos.

–Bien Inventariado: 30 puntos.

–Bien propuesto para su protección: 25 puntos.

–Otras situaciones: Hasta 20 puntos.

b) Adecuación e idoneidad de la actuación, hasta 35 puntos.

Donde se valorará la calidad del proyecto o memoria técnica presentada, teniendo en cuenta la documentación técnica e intervención prevista, valorándose la idoneidad de los criterios aplicados. La valoración será global; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa, conforme al siguiente baremo:

–Muy buena: entre 30-35 puntos.

–Buena: entre 20-30 puntos.

–Correcta: entre 5-20 puntos.

–Insuficiente: entre 0-5 puntos.

–Deficiente: 0 puntos.

c) El estado de conservación del objeto de la solicitud, así como el grado de urgencia de la intervención: hasta 15 puntos. La valoración será global; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa, conforme al siguiente baremo:

–Estado muy malo y urgente: 15 puntos.

–Malo y urgente: 13 puntos.

–Medio y urgente: 10 puntos.

–Malo y no urgente: 8 puntos.

–Medio y no urgente: 5 puntos.

–Otras situaciones: 0 puntos.

d) Incidencia de la intervención sobre los elementos específicos de interés patrimonial del bien: hasta 15 puntos. La valoración será global; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa conforme al siguiente baremo:

–Alto grado: entre 10-15 puntos.

–Grado medio: entre 5-10 puntos.

–Grado bajo: entre 0-5 puntos.

–Sin incidencia: 0 puntos.

7.3. Para el cálculo de la subvención que corresponda a cada propuesta, se seguirá el siguiente criterio:

a) Se realizará la suma de los puntos de todas las solicitudes que hayan alcanzado el mínimo exigido, es decir, 60 puntos, minorando 59 puntos a cada solicitud.

b) Se realizará la división de los 70.000 euros del gasto autorizado entre el total de puntos alcanzados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior a fin de obtener una ratio punto/euros.

c) Se realizará un reparto directamente proporcional entre los puntos alcanzados por cada una de las propuestas según la ratio determinada en el punto anterior.

7.4. Independientemente del cálculo indicado en el punto 7.3, el importe total de la subvención no podrá superar el 70% del presupuesto aceptado. En caso de que alguna de las propuestas supere dicho porcentaje, la cantidad sobrante se repartirá de forma directamente proporcional a la puntuación obtenida entre el resto de intervenciones subvencionables que no lleguen a dicho porcentaje.

8.–Órganos de tramitación y evaluación.

8.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

El Servicio de Patrimonio Histórico emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada solicitud.

8.2. Una vez realizada la evaluación conforme a los criterios establecidos en la base 7, el Servicio de Patrimonio Histórico formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

9.–Resolución de la concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención, se realizará en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

10.–Abono de las subvenciones.

10.1. Las subvenciones concedidas se abonarán en un único acto a la presentación y aprobación de los justificantes de los trabajos realizados.

10.2. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto aceptado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto aceptado y la cuantía de la subvención concedida.

11.–Plazo y condiciones de justificación de las subvenciones.

11.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención.

11.2. El plazo final de presentación de los justificantes será el día 15 de noviembre de 2022.

11.3. El abono de las ayudas se realizará, en un único pago, previa remisión de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación, con indicación de las actividades realizadas y el grado de cumplimiento de la propuesta aprobada.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. Las facturas deberán estar conformadas de acuerdo con los requisitos del Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas irán numeradas correlativamente y organizadas por partidas, identificando el acreedor, importe y fecha de emisión.

Deberá acreditarse el pago de las facturas mediante los justificantes del mismo.

Los gastos de personal se acreditarán mediante copias de los partes diarios de trabajadores, firmados por el titular técnico de la intervención y el declarante, y con indicación de las horas dedicadas efectivamente.

c) Una relación de los gastos de la actividad subvencionada.

La relación deberá ir obligatoriamente acompañada de una tabla Excel en la que se indique: número de factura o justificante, emisor, concepto, tipo de gasto (según base 3.4), fecha de pago e importe computable.

11.4. El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana acompañará a la justificación de gasto el correspondiente informe sobre el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención, de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma, pudiendo requerir al beneficiario los justificantes que resulten precisos a estos efectos.

12.–Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Son obligaciones del beneficiario:

12.1.1. De carácter administrativo.

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención en los términos previstos en la base 11 de la convocatoria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos ajenos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá realizarse en el transcurso de 15 días naturales desde el conocimiento de la concesión, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

e) Presentar los justificantes de la subvención concedida, en la forma y fecha señaladas en la base 11.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

12.1.2. De carácter técnico.

a) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de subvenciones en la forma y plazo aprobados.

b) Comunicar a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología por escrito las fechas de comienzo y finalización de la intervención.

c) Comunicar a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología cualquier modificación del proyecto, que requerirá la aprobación de la misma.

d) Finalizar la intervención con antelación suficiente para que pueda cumplirse el plazo de justificación de la subvención previsto en el punto 11.2 de las presentes Bases.

12.1.3. De otro tipo.

Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar una declaración del compromiso de cumplir lo establecido en el artículo 10.2. de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de derechos culturales de Navarra.

12.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas, así como de las establecidas en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

13.–Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionadas a los efectos de Mecenazgo Cultural.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.

La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier subvención concedida por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura y Deporte, para el mismo objeto.

No obstante, serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. Su importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por la empresa o profesional beneficiario.

15.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

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