BOLETÍN Nº 100 - 24 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 46/2022, de 2 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Templarios”, en los términos municipales de Ujué, Lerga, Eslava y Gallipienzo y sus infraestructuras de evacuación y devolución de aval por denegación de autorización administrativa previa.

1.–Solicitud de 13 de enero de 2021.

Con fecha 13 de enero de 2021, el promotor GREEN CAPITAL POWER, S.L presentó instancia, dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, en la que solicitaba inicio del trámite de Autorización Administrativa Previa y declaración de impacto ambiental para el Parque Eólico “TEMPLARIOS”, de 45,045 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la Comunidad Foral de Navarra.

El parque eólico proyectado consta de 13 aerogeneradores de 3,465 MW de potencia unitaria, siendo la potencia total instalada 45,045 MW. El proyecto contempla la evacuación de la energía generada mediante una red subterránea de media tensión a 30 kV, hasta la Subestación Parque Eólico Templarios 30/220 kV. Mediante línea de alta tensión a 220 kV, pasando por el Centro de Seccionamiento Templarios 220 kV, llega hasta la Subestación Promotores Muruarte 220/400 kV. A partir de entonces continúa a través de la Línea Aérea en Alta Tensión 400 kV. El punto de entrega final de la energía generada por el parque se establece en la Subestación Muruarte 400 kV, titularidad de Red Eléctrica de España S. A.

El parque eólico proyectado se sitúa en los términos municipales de Ujué, Lerga, Eslava y Gallipienzo.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se sometió a información pública, la solicitud de GREEN CAPITAL POWER, S. L., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 63, de 18 de marzo de 2021 y en Diario de Navarra de 22 de marzo de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, con fecha 16 de marzo de 2021, se consultó a los Ayuntamientos de Beire, Eslava, Gallipienzo y Lerga. Con fecha 17 de marzo de 2021, se consultó a los Ayuntamientos de Olite, Pueyo, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta y Ujué y, con fecha 9 de abril de 2021, al Ayuntamiento de San Martín de Unx.

Asimismo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, con fecha 15 de marzo de 2021, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Sección de Gestión Forestal. Asimismo, con fecha 17 de marzo de 2021, se solicitó informe a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y al Servicio de Patrimonio Histórico de Gobierno de Navarra.

Por otra parte, con fecha 16 de marzo de 2021, se consultó a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a Canal de Navarra S. A. (CANASA), a Autopistas de Navarra S. A. (AUDENASA) y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U.

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes y alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1.–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.
  • Informe 2.–Servicio de Conservación de la D.G. de Obras Públicas e Infraestructuras.
  • Informe 3.–Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético.
  • Informe 4.–Sección de Impacto Ambiental.
  • Informe 5.–Sección de Ordenación del Territorio.
  • Informe 6.–Ayuntamiento de Olite.
  • Informe 7.–Ayuntamiento de Pueyo.
  • Informe 8.–Ayuntamiento de Lerga.
  • Informe 9.–Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta.
  • Informe 10.–Ayuntamiento de Gallipienzo.
  • Informe 11.–Ayuntamiento de San Martín de Unx.
  • Informe 12.–Ayuntamiento de Tafalla.
  • Informe 13.–Autopistas de Navarra S.A.
  • Informe 14.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U.
  • Informe 15.–Canal de Navarra S.A.
  • Informe 16.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Alegaciones:

  • Alegación 1.–Fundación Sustrai Erakuntza.
  • Alegación 2.–Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos.
  • Alegación 3.–GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.
  • Alegación 4.–Ecologistas en Acción de Navarra.
  • Alegación 5.–Asociación Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa-Ongaiz.

No se recibió respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. No se recibieron informes de los Ayuntamientos de Beire, Eslava y Ujué.

El contenido de los informes y alegaciones recibidos obra en el expediente objeto de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 2 de julio de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron los anteriores informes y alegaciones a la promotora GREEN CAPITAL POWER, S. L.

6.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental de 3 de septiembre de 2021.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula a autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 3 de septiembre de 2021, GREEN CAPITAL POWER, S. L. presentó su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública. A su vez, solicitó el inicio de Evaluación de Impacto Ambiental y la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable correspondiente al Parque Eólico “TEMPLARIOS” y sus infraestructuras de evacuación.

Conforme al mismo artículo, con fecha 13 de septiembre de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

El contenido de las respuestas del promotor GREEN CAPITAL POWER, S. L. a los informes y alegaciones resultado del trámite de información pública obra en el expediente objeto de la presente resolución.

7.–Declaración de impacto ambiental.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto se ha llevado a cabo adecuadamente. Sin embargo, no está de acuerdo con las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental. Estima que la alta sensibilidad ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada, el alto riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera y la pérdida de coherencia ecológica entre espacios Red Natura 2000, así como los efectos adversos sobre los objetivos de conservación de estos espacios Red Natura 2000 y de los Planes de Recuperación aprobados en Navarra para el quebrantahuesos y el águila perdicera, las consecuencias sobre el paisaje, así como la consideración de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre estos factores con los numerosos parques eólicos y las instalaciones de distribución de energía existentes, hacen que el proyecto de parque eólico Templarios, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, sea ambientalmente inviable. Por lo tanto, propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

Mediante RESOLUCIÓN 1401E/2021, de 29 de diciembre, del director general de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto de Parque Eólico “TEMPLARIOS” y sus infraestructuras de evacuación hasta la Subestación Muruarte, promovido por GREEN CAPITAL POWER, S. L.

8.–Análisis técnico del expediente, propuesta de denegación de autorización administrativa previa y devolución de aval.

A la vista de la formulación de declaración de impacto ambiental desfavorable, emitida mediante Resolucion 1401E/2021, de 29 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa para el proyecto de Parque Eólico “TEMPLARIOS”, solicitada por GREEN CAPITAL POWER, S. L.

Consta en el expediente que, con fecha 19 de diciembre de 2018, fue depositada en la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda y Política Financiera, garantía económica con N.º de Resguardo 5020000511 CFNA 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, modificado por Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. En la misma fecha, se presentó resguardo de dicho depósito ante la Dirección General de Industria, Energía e Innovación del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial (Expediente AV-NAV-0122).

Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consta en el expediente actualización de acceso y conexión coordinado a la red de transporte en el nudo MURUARTE 400 kV, de fecha 17 de septiembre de 2020, emitida por Red Eléctrica de España, S. A. U. con número de referencia DDS.DAR.20–3422, en la que se incluye la instalación denominada Parque Eólico “TEMPLARIOS”.

Con fecha 23 de marzo de 2022, GREEN CAPITAL POWER, S. L. ha solicitado ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas la devolución de la garantía depositada.

Mediante la presente resolución se deniega la autorización administrativa previa para el proyecto de Parque Eólico “TEMPLARIOS”, solicitada por GREEN CAPITAL POWER, S. L.

La emisión de una declaración de impacto ambiental desfavorable, lo cual a su vez impide el otorgamiento de la autorización administrativa previa, imposibilita la acreditación de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por causas no imputables al promotor. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas propone proceder a la devolución de la citada garantía.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “TEMPLARIOS”, de 45,045 MW, en los términos municipales de Ujué, Lerga, Eslava y Gallipienzo, y sus infraestructuras de evacuación.

2. Devolver la garantía económica depositada por GREEN CAPITAL POWER, S. L. el 19 de diciembre de 2018, para la instalación denominada Parque Eólico “TEMPLARIOS”.

3. Ordenar a la Sección de Tesorería la cancelación del aval con N.º de Resguardo 5020000511 CFNA 2018, por importe de 1.801.800,00 euros (Av-NAV-0122).

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Gestión Forestal, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

6. Notificar esta resolución a GREEN CAPITAL POWER, S. L., a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a Canal de Navarra, S. A. (CANASA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a Autopistas de Navarra S. A. (AUDENASA), a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U. (I-DE), a la Fundación Sustrai Erakuntza, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural (GURELUR), a la Asociación Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa-Ongaiz, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

7. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Barásoain, Beire, Eslava, Gallipienzo, Garínoain, Lerga, Olite, Olóriz, Pueyo, San Martín de Unx, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Ujué y Unzué, advirtiendo que en contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 2 de mayo de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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